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ANEXO I. EMEA/CVMP/495339/2007-ES Noviembre de /10

ANEXO I. EMEA/CVMP/269630/2006-ES Julio /7

Nombre DCI Forma farmacéutica. de metilprednisolona. de metilprednisolona. Hidrogenosuccinato. de metilprednisolona

AMOXICILINA/ÁCIDO CLAVULÁNICO STADA 875/125 mg polvo para suspensión oral EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

fantasía del producto Simvastatin Krka 80 mg Comprimidos recubiertos con película Simvastatin Krka 80 mg Comprimidos recubiertos con película

ANEXO I. Página 1 de 5

NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA Y DOSIS DE LOS MEDICAMENTOS, ESPECIES ANIMALES, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Frecuencia y vía de administración. 500 mg Equinos Una vez (el tratamiento puede repetirse si lo recomienda el veterinario) Vía intravenosa

Contenido (concentración) Vía de administración. Estado miembro UE/EEE Bélgica. farmacéutica. fantasía) Nombre Dexamethasone Alapis

Anexo II. Conclusiones científicas y motivos del dictamen positivo presentados por la Agencia Europea de Medicamentos

ALPRAZOLAM STADA comprimidos EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

LEVOFLOXACINO STADA comprimidos RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Solicitante Nombre Forma farmacéutica Concentración Especies animales

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Concentración Especie animal Frecuencia y vía de administración 150 mg/ml Vacas, cerdos Dos inyecciones intramusculares con un intervalo de 48 horas

FAMCICLOVIR STADA COMPRIMIDOS EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

IRBESARTÁN STADA EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA OBJETIVO

ANEXO I NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIE DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Co-Metoprolol EG 50/5 mg tablets (prolonged release) Metoplus STADA 50 mg/5 mg Retardtabletten

NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIES DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

CASOS ESPECIALES DE INTERCAMBIABILIDAD

QUETIAPINA STADA COMPRIMIDOS EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Anexo I. Lista de medicamentos autorizados a nivel nacional y solicitudes de autorización de comercialización

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Vía de administración. Solicitante Nombre DCI Forma farmacéutica. Estado miembro de la UE/EEE. destinataria

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Anexo II. Conclusiones científicas y motivos de la denegación presentados por la Agencia Europea de Medicamentos

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NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIES DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Solicitante Nombre de fantasía Dosis Forma farmacéutica. Ciclosporin IDL 25 mg 25 mg Cápsula blanda Vía oral

LOSARTÁN STADA comprimidos EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

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MEDICAMENTOS GENERICOS

Nombre DCI Concentració n

DEFLAZACORT STADA comprimidos EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

Forma farmacéutica. Estado miembro. Vía de administración. Concentra ción. Especie de destino. Solicitante Nombre Sustancia activa

VENLAFAXINA RETARD STADA EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA

METFORMINA STADA EFG RESUMEN DEL ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA OBJETIVO

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Anexo II. Conclusiones científicas y motivos para la suspensión de las autorizaciones de comercialización

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Anexo I. Relación de los nombres del medicamento, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y solicitante en los estados miembros

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RESUMEN DE LAS CARÁCTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA EN TRÉMINOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y COMPONENTES DEL EXCIPIENTE

Transcripción:

Anexo I Relación de los nombres del medicamento veterinario, formas farmacéuticas, dosis del medicamento, especies de destino, vías de administración, tiempos de espera y titular/solicitante de la autorización de comercialización en los Estados miembros 1/9

Estado miembro de la UE/EEE Titular/solicitante de la autorización de comercialización Nombre de fantasía del medicament o Forma farmacéutica Dosis Especie de destino Dosis recomendada, frecuencia y vía de administración Tiempo de espera (carne y leche) Austria Amoxicillin 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de Bélgica Amoxicillin 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de Dinamarca Amoxicillin 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de Finlandia Amoxicillina 200 a ganado 2/9

Estado miembro de la UE/EEE Titular/solicitante de la autorización de comercialización Nombre de fantasía del medicament o Forma farmacéutica Dosis Especie de destino Dosis recomendada, frecuencia y vía de administración Tiempo de espera (carne y leche) Prednisolona 10 en dosis de Francia Amoxicillina 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de Portugal Amoxicillina 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de España Amoxicillina 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de 3/9

Estado miembro de la UE/EEE Titular/solicitante de la autorización de comercialización Nombre de fantasía del medicament o Forma farmacéutica Dosis Especie de destino Dosis recomendada, frecuencia y vía de administración Tiempo de espera (carne y leche) Reino Unido Amoxicillina 200 Prednisolona 10 a ganado en dosis de Carne: 7 días Leche: 60 horas. 4/9

Anexo II Conclusiones científicas y motivos de la denegación de las autorizaciones de comercialización 5/9

Resumen general de la evaluación científica de suspensión para ganado 1. Introducción suspensión para ganado (en lo sucesivo, ) es una suspensión que contiene amoxicilina (en forma de trihidrato de amoxicilina), ácido clavulánico (en forma de clavulanato potásico) y prednisolona. La amoxicilina es una aminopenicilina semisintética con una actividad bactericida de amplio espectro. El ácido clavulánico, una sustancia presente en la naturaleza, es un inhibidor de la beta-lactamasa y un sinergista químico de la amoxicilina. La prednisolona es un corticosteroide antiinflamatorio. se presenta en jeringas monodosis como una suspensión oleosa que se administra por vía. está indicado para el tratamiento de la mastitis en ganado periodo de causada por los principales patógenos presentes normalmente en la ubre de la vaca (Staphylococci, Streptococci y Escherichia coli). fue autorizado en el Reino Unido el 30 de enero de 2003 de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 2001/82/CE. En el momento de la autorización inicial, se conocían peor las dificultades de intentar demostrar la bioequivalencia de las preparaciones s y se aceptaron los principios generales aplicados por el solicitante en la realización de los estudios farmacocinéticos presentados. La solicitud se presentó en los Estados miembros afectados con arreglo al procedimiento de reconocimiento mutuo. Durante el procedimiento, surgieron discrepancias entre el Estado miembro de referencia y los Estados miembros afectados respecto a la posibilidad de demostrar la bioequivalencia sistémica de un medicamento de aplicación tópica y de efecto tópico, y también respecto a otra duda relacionada con la idoneidad del tiempo de espera propuesto. Los Estados miembros afectados consideraron que la autorización de podía representar un riesgo potencial grave para la salud humana y animal, al no haber quedado suficientemente demostrada la seguridad y la eficacia del medicamento. En consecuencia, el asunto fue remitido al CVMP. Se pidió al CVMP que emitiera un dictamen sobre las dudas planteadas por los Estados miembros afectados y también sobre la relación entre beneficio y riesgo de. 2. Evaluación de los datos presentados En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 2001/82/CE, el solicitante no está obligado a presentar los resultados de estudios farmacológicos, toxicológicos y clínicos. En apoyo de la solicitud de autorización de, se presentaron estudios para comparar la farmacocinética en leche y en plasma de los medicamentos genéricos y de referencia. Se presentó un estudio de tolerancia para evaluar la seguridad del medicamento en ganado. Se presentó también una evaluación del riesgo para los usuarios y una evaluación del riesgo medioambiental en fase I. Se realizaron tres estudios farmacocinéticos comparativos con y el medicamento de referencia, todos ellos con un diseño de grupos cruzados y dos períodos. 6/9

Se realizó un estudio comparativo de plasma para medir las concentraciones plasmáticas de amoxicilina, clavulanato y prednisolona después de la perfusión. Se realizó un estudio comparativo de leche para medir las concentraciones lácteas de amoxicilina y ácido clavulánico. Este estudio sirvió también para obtener datos sobre los residuos de amoxicilina y ácido clavulánico medidos en las muestra de leche del cuarto afectado (ubre) obtenidas a intervalos regulares después de la perfusión de y el medicamento de referencia. Se realizó un estudio comparativo de leche para medir las concentraciones de prednisolona después de la perfusión. El estudio sirvió también para obtener datos sobre los residuos de este principio activo. Los datos plasmáticos indicaron que, en general, los intervalos de confianza estaban dentro de los límites de aceptación para la amoxicilina y la prednisolona. No se pudieron extraer conclusiones sobre el ácido clavulánico porque sus valores estuvieron casi siempre por debajo del límite de cuantificación. Los resultados de los estudios de leche demostraron que las concentraciones de los principios activos eran similares a las del medicamento de referencia después de la perfusión de, aunque se observó una variabilidad considerable entre cuartos de la ubre afectados y también entre animales en todos los parámetros farmacocinéticos evaluados. El CVMP consideró la conveniencia de aplicar los mismos parámetros farmacocinéticos de los estudios clásicos de bioequivalencia en plasma a datos comparativos en leche. El principio básico de los estudios de bioequivalencia es comparar el grado y la extensión de la exposición, por lo que las muestras no pueden obtenerse del mismo compartimento que para administración y excreción. Por consiguiente, las directrices actuales de bioequivalencia no son aplicables a los medicamentos intramamarios, porque no está claro en qué medida un cierto perfil cinético en la leche se correlaciona con el exhibido en el lugar de acción. Cuando se preparó el método utilizado para investigar la similitud en cuanto a la eficacia de, el solicitante no había realizado estudios clínicos comparativos, puesto que pensaba que los ensayos clínicos no tendrían sensibilidad suficiente para detectar diferencias entre y el medicamento de referencia. Además, el solicitante alegó que la leche no estaba excluida de la directriz del CVMP para la realización de estudios de bioequivalencia (referencia en la sección 5.1 a «otros líquidos biológicos»). En consecuencia, el solicitante argumentó que la obtención de datos farmacocinéticos comparativos in vivo en leche y plasma era un método adecuado para la investigación de la bioequivalencia de un medicamento intramamario. El CVMP no pudo llegar a ninguna conclusión positiva sobre este método. El solicitante volvió a alegar que la formulación de era suficientemente parecida a la del medicamento de referencia como para poder eximirle de la presentación de datos in vivo. Cuando se le pidió que justificara más esta alegación, el solicitante presentó datos comparativos sobre las características fisicoquímicas del medicamento, como viscosidad, tamaño de partículas y disolución en leche, entre y el medicamento de referencia. Se concluyó que, si bien se había demostrado que era similar al medicamento de referencia en lo que respecta a la formulación, el tamaño de partículas y la viscosidad, esos datos solo podían considerarse como un apoyo, pero en ningún caso reemplazar a los estudios clínicos para demostrar la eficacia. Los datos sobre disolución, en concreto, eran poco concluyentes debido a limitaciones del diseño del estudio. En cuanto a los residuos, los datos de los estudios comparativos en leche demostraban que todas las muestras de sangre de un cuarto de la ubre, obtenidas en el punto temporal correspondiente al tiempo de espera propuesto de 60 horas, tenían concentraciones de amoxicilina por encima del LMR en la leche (4 µg/kg) y que algunas de estas muestras contenían ácido clavulánico en una concentración 7/9

igual o superior al LMR en la leche de 200 µg/kg. En el último punto temporal de obtención de muestras (108 horas), la mitad de las muestras de leche de un cuarto de la ubre tenían concentraciones de amoxicilina por encima del LMR. Todas las muestras de leche de un cuarto de la ubre obtenidas a partir de 84 horas tenían concentraciones de ácido clavulánico por debajo del LMR en la leche. En cuanto a la prednisolona, los datos indicaron unos valores muy por debajo del LMR en la leche de 6 µg/kg a partir de 24 horas. Estos datos demostraron que el LMR se excedía en puntos temporales evaluados más allá del tiempo de espera, por lo que el solicitante propuso un nuevo tiempo de espera de 120 horas, basándose en la extrapolación estadística de los datos comparativos que había obtenido en la leche. El CVMP concluyó que el conjunto de datos y los análisis estadísticos utilizados para extrapolar el tiempo de espera propuesto a 120 horas eran insuficientes y no proporcionaban una base adecuada para proponer un nuevo tiempo de espera. Otra cuestión evaluada por el CVMP fue un cambio en la formulación de durante el desarrollo para aumentar la estabilidad del medicamento, respecto al cual consideró que podía afectar a la liberación de los principios activos del medicamento a los tejidos del animal. El solicitante presentó datos comparativos sobre la viscosidad entre la formulación «antigua» y la «nueva» de. Motivos de la denegación de las autorizaciones de comercialización y suspensión de la autorización de comercialización actual El CHMP consideró que: los datos presentados en apoyo de esta solicitud no indicaban que se hubiera demostrado la bioequivalencia con estudios adecuados de biodisponibilidad entre los medicamentos de referencia y en investigación; no se había confirmado la eficacia de ; no se había justificado debidamente el tiempo de espera propuesto para ; los datos presentados en apoyo de esta solicitud no permitían concluir una relación favorable entre beneficio y riesgo para este medicamento. En consecuencia, el CVMP concluyó que los datos presentados en apoyo de la solicitud no cumplían lo establecido en el artículo de la Directiva 2001/82/CE y recomendó que se denegara la solicitud de comercialización en los Estados miembros afectados y se suspendiera la autorización de comercialización actual en el Estado miembro de referencia. Las condiciones para la revocación de la suspensión se describen en el anexo III. 8/9

Anexo III Condiciones para la revocación de la suspensión de la autorización de comercialización Antes de la revocación de la suspensión de la autorización de comercialización, la autoridad nacional competente del Estado miembro de referencia verificará que el titular de la autorización de comercialización cumple las siguientes condiciones: 1. Deberán presentarse datos clínicos adecuados para confirmar la eficacia de suspensión para ganado. Deberá considerarse un diseño de no inferioridad frente al medicamento de referencia y prestar una especial atención a la sensibilidad de los análisis (por ejemplo, un estudio con tres grupos y placebo). El patógeno limitante de la dosis es Staphylococcus aureus productor de penicilinasa. 2. Deberá realizarse un estudio de reducción de residuos en la leche de conformidad con la «Note for guidance for the determination of withdrawal periods for milk» (EMEA/CVMP/473/98- FINAL). 9/9