Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Santiago,

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Transcripción:

Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado Santiago, 10.09.2018 1

Índice I. CONTEXTO II. NORMATIVA IMPUESTO A LA RENTA III. NORMATIVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IV. ASISTENTES DE CÁLCULOS DEL SII V. ACCIONES DE FISCALIZACIÓN VI. ACCIONES PLATAFORMA SII CONTRIBUYENTE DE INTERMEDIACIÓN SERGIO DE ARRIENDO JADUE JADUE DE VIVIENDAS VII. CONCLUSIONES

I Contexto COMPETENCIAS DEL SII (Artículo 1 DFL N 7 de 30.09.1980) y Art.1 del Código Tributario. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

I. CONTEXTO PRINCIPALES DEBERES DEL SII EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Deber de Reserva y Secreto Tributario (Art. 35 del Código Tributario) Deber de Reserva ante denuncias (Art. 164 del Código Tributario) Obligación de respetar los plazos de fiscalización (Art.59 del Código Tributario) Obligación de trámites esenciales (Art. 63 del Código Tributario) Obligación de cobro dentro los plazos de prescripción (Art. 200 Código Tributario) Velar por los Derechos de los Contribuyentes (Art. 8 bis del Código Tributario). Quiénes son contribuyentes sujetos a lo anterior? Todas las personas o entidades sin importar su naturaleza o conformación jurídica, independientemente que persigan fines de lucro, que celebren actos o contratos susceptibles de ser gravados con impuestos.

I. CONTEXTO ASPECTOS GENERALES Según el catastro de bienes raíces en Chile es el siguiente: Roles PJ Roles PN Destino Rol Destino Rol Agrícolas 100.540 Agrícolas 797.126 Sitios Eriazos 85.992 Sitios Eriazos 267.518 Habitacional 616.862 Habitacional 4.383.324 Estacionamiento 206.787 Estacionamiento 328.380 Bodega 107.314 Bodega 293.462 Culto 7.720 Culto 2.884 Comercio 49.406 Comercio 103.826 Oficina 52.424 Oficina 34.280 Industria 11.837 Industria 8.014 Otros 41.041 Otros 25.416 Total 1.279.923 Total 6.244.230 FUENTE SII (1er. Semestre 2018) al segundo semestre 2018 existe 7.786.110

II. NORMATIVA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Las Rentas provenientes de la explotación de Bienes raíces no agrícolas se encuentran clasificadas en el artículo 20 N 2 de la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo tanto, es una renta del capital que debe tributar con el Impuesto de Primera categoría y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Tipo de contribuyentes: Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad según contabilidad completa por otras actividades. Se rigen por las reglas generales. (Determinación de la renta de acuerdo los artículos 29 al 33 de la LIR. (hoteles, apart hotel, etc.) Podrá acreditar la renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa. Podrá acreditar la renta efectiva sujetos al régimen de tributación simplificada (Art.68 de la LIR)

II. NORMATIVA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Contribuyentes NO obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad según contabilidad completa por otras actividades y den en arrendamiento, subarrendamiendo usufructo u otra forma de cesión o uso temporal estos bienes raíces, se gravará su Renta Efectiva, mediante el respectivo contrato sin deducción alguna. Tratándose de contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal los bienes raíces no agrícolas, se considerará también como parte de la renta efectiva el valor de las mejoras útiles, contribuciones, beneficios y demás desembolsos convenidos en el respectivo contrato o posteriormente autorizados, siempre que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden a beneficio del arrendador, subarrendador, nudo propietario o cedente a cualquier título de bienes raíces. Derecho a crédito por contribuciones a imputar contra el Impuesto de Primera Categoría. Salvo que el contrato sea entre partes relacionadas en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N 18.045. Exención del Impuesto de Primera categoría. (Artículo 39 N 3 de la LIR): Las personas naturales que obtengan la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas. Ingresos no Renta. Aquellos contribuyentes que obtengan rentas por la explotación de viviendas DFL N 2, de 1959 y provenientes de la ley Pereira no están afectas a Impuestos. (Restricción Ley N 20.455, de 2010)

III. NORMATIVA LEY DE IVA Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio ( Art. 8 letra g LIVS): Arriendos de casas y/o departamentos amobladas Arriendo de apart-hotel, amobladas Cabañas de veraneo amobladas Arriendo hoteles, molinos, playas de estacionamiento, barracas, cines, etc. Los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal bienes raíces no agrícolas. BASE IMPONIBLE (Art. 17): En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio que incluya un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para efectos del IVA, el 11% del avalúo fiscal o la proporción que corresponda.

IV. ASISTENTE DE CÁLCULO SII y DECLARACIÓN DE IVA ARRIENDO DE BIENES AMOBLADOS

V. CONTROLES Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN SII CONTROL SII DJ 1835 SOLICITADAS A TERCEROS. Corredores de propiedades Personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. Contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta. Servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

V. CONTROLES Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN SII Acciones Preventivas: En periodos de alta concurrencia de personas (época estival, vacaciones, festividades) se envía correos electrónicos a contribuyentes Presencia en Terreno: Se efectúan revisión de cumplimiento a contribuyentes con actividades de alojamiento y corretaje de propiedades de riesgo alto o medio. Importante oferta de la actividad para la región en temporada estival (temporada verano-invierno, fin de semanas largos, festivos y de forma permanente). Denuncias recibidas en la distintas direcciones regionales del País. Durante el 4 trimestre del año 2018 se llevará un plan piloto de fiscalización al arriendo de piezas en distintos sectores de la región metropolitana.

VI. ARRIENDO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS Negocio: Plataformas que prestan servicio de intermediación en el contacto entre particulares que ceden las viviendas amoblada en arriendo a otros particulares por lapsos temporales de tiempo, principalmente con fines turísticos. Dentro de las plataformas internacionales con mayor impacto que ofrecen estos servicios dentro del mercado nacional, se encuentra AIRBNB y Booking entre otras. Airbnb en Chile: No registra información tributaria en nuestro país, no tiene oficina ni representación en Chile. A ello, se suma el sistema de pago que tiene la plataforma, el cual se hace directamente a AIRBNB Irlanda para posteriormente transferírsele a cada anfitrión el valor del pago descontada la comisión. Booking.com CHILE SPA, Rut 76.197.718-0: Opera en Chile como empresa que solo lo apoya para fines publicitarios y de soporte. El Servicio digital opera desde el extranjero (Holanda). Acciones Realizadas: Investigación en redes sociales, con el fin de encontrar identificación de los anfitriones chilenos (Arrendatarios), sin embargo, dicha información no está disponible, puesto que los anfitriones están bajo un seudónimo y la dirección es remitida al momento de pagar y ser aceptado este pago. En año 2017 se efectuó Acción de Tratamiento de Revisión de Riesgo a través de la modalidad de Contacto Expedito a Distancia a nómina de contribuyentes que registran avisos publicados en distintas plataformas electrónicas.

VI. ARRIENDO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS (modelo de negocio) AIRBNB Airbnb paga las tarifas a los Anfitriones, descontando cobro $ Operador Internacional $ EXTRANJERO BANCOS EXT. $ Suscripción www.airbnb.com Suscripción www.airbnb.com Operador Nacional BANCOS Tarifa - Cobro $$$$$$ $10.000 Vía TB ANFITRION Arriendo de Inmueble generalmente amueblado $ 3.500 Tributación Propietario Inmueble Situado en Chile: - Afecto a Impuesto a la Renta. (1 cat. GC o Adicional) - Afecto a IVA. $ FISCO Es en este punto donde debiera tributar con Impuesto adicional, dado que es cuando se remesan los dineros al no residente, pero por el valor de su tarifa, no por el 100% de lo cobrado al usuario. - Tributación de Impuesto Adicional, artículo 59, N 2 LIR, Tasa 35%. - Normas de Retención de Impuesto Adicional, artículo 74, N 4 LIR. - Exento de IVA. CHILE

VII. CONCLUSIONES En el caso de arriendos entre personas naturales. Tiende a la informalidad, especialmente en aquellos casos asociadas al arriendo de habitaciones. Dificultad de identificar la actividad comercial de arriendo, ya que la presencia fiscalizadora en el caso de condominios, edificios entre otros, se imposibilita el acceso. En el caso de la intermediación a través de plataformas tecnológicas, las identificaciones se hacen principalmente con seudónimos. (El proyecto de Ley recién ingresado, sobre modernización tributaria, incorpora un impuesto a los servicios digitales, la cual incorpora obligación de información a la administración tributaria).

Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado Fin de Presentación 15