SOCIEDADES DE INVERSIÓN. Alejandro Vera

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Transcripción:

SOCIEDADES DE INVERSIÓN Alejandro Vera

TEMARIO OBJETIVO GENERAL 1 2 3 4 5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA VALUACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Objetivo General El estudiante será capaz de evaluar los tipo de sociedades de inversión y su importancia en el proceso de toma de decisiones a través de la identificación de sus características y riesgos ante el desarrollo de variables financieras para la elección de la mejor alternativas de inversión.

Características Generales de las Sociedades de Inversión El estudiante conocerá la utilidad de las S. de I. y su importancia en el Mercado de Valores.

Por medio de las Sociedades de Inversión se da acceso al mercado de dinero y de capitales a inversionistas individuales que por sí solos no tendrían la capacidad de acceder a los instrumentos que cotizan en estos mercados. 1.1. Concepto de Sociedades de Inversión. Qué es una Sociedad de inversión o fondo de inversión? Es una empresa cuya actividad es captar, invertir y administran recursos de pequeños y medianos inversionistas que desean participar en el mercado de valores.

1.1. Concepto de Sociedades de Inversión. Las sociedades de inversión obtiene recursos para invertir en los activos objeto de su inversión, mediante la venta de acciones representativas de su capital social entre el público inversionista. Al adquirir acciones de las sociedades de inversión el inversionista se vuelve socio de la misma, participa en las ganancias y pérdidas que generen las inversiones que realiza la sociedad.

1.1. Concepto de Sociedades de Inversión. En relación a los activos objeto de inversión de las Sociedades de Inversión, estos son: los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores (LMV) inscritos en el Registro Nacional (RNV) o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (Mercado Global). Así como los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas. De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, en su artículo tercero: Son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa.

1.1. Concepto de Sociedades de Inversión. Así como los demás bienes objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la Ley de Sociedades de Inversión (LSI) y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.

1.2. Constitución como Sociedad Anónima Las Sociedades de Inversión se constituyen ante notario público como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La escritura constitutiva de una sociedad contiene: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II. El objeto de la sociedad; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración;

1.2. Constitución como Sociedad Anónima V. El importe del capital social; VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.El domicilio de la sociedad; VIII.La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

XIII.Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. (LGSM Art. 6) 1.2. Constitución como Sociedad Anónima X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI. El importe del fondo de reserva; XII.Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

1.2. Constitución como Sociedad Anónima En relación al consejo de administración está integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 33% son independientes. Por cada consejero propietario se designa un suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, tiene este mismo carácter. Sólo puede revocar el nombramiento de los consejeros independientes, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás consejeros.

1.2.1. Autorización de las S. de I. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión se requiere previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los siguientes tipos de sociedades: I. Sociedades de inversión de renta variable; II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda; III. Sociedades de inversión de capitales, y IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.

1.2.2. Duración de las S. de I. De acuerdo con el Artículo 12 de la LSI, la duración de una Sociedad de Inversión podrá ser indefinida.

1.2.3. Constitución del capital de las S. de I. FIJO Serie A Capital fijo sin derecho a retiro. Mínimo de $1,000,000 Se requiere la autorización de CNBV para vender las acciones. VARIABLE Serie B o multiseries (en caso de que la sociedad Maneje diferentes series accionarias ejemplo: b1, b2, b3, etc). Capital variable. Acciones compradas por los inversionistas. Capítulo primero, Art. 12 de la LSI

1.2.3. Constitución del capital de las S. de I. Cómo se determina el rendimiento de una Sociedad de Inversión? La rentabilidad de las Sociedades de Inversión se deriva directamente del rendimiento que proporcionen los títulos, valores o instrumentos financieros en los cuales tienen invertidos los recursos de sus accionistas. El rendimiento se determina por la diferencia entre los precios de compra y de venta (valuación) de las acciones de la Sociedad en un período determinado.

1.2.4. Operaciones que pueden realizar las S.I. Las Sociedades de Inversión solo podrán realizar las siguientes operaciones: I. Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad; II. Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la LMV con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas;

1.2.4. Operaciones que pueden realizar las S.I. III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la LGSM. IV. Lo anterior, no es aplicable a las sociedades de inversión de capitales y cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la LMV para las sociedades emisoras;

1.2.4. Operaciones que pueden realizar las S.I. IV.Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetas; V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior. VI.Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y VII.Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

1.2.5. Objeto social de las S.I. Las sociedades de inversión tendrán por objeto, la adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en LSI.

1.3. Objetivos de las Sociedades de Inversión en el marco del mercado de valores. De acuerdo a la LSI Art. 1, las Sociedades de Inversión deben de cumplir con los siguientes objetivos: I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores. II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado. III. La diversificación del capital. IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país y V. La protección de los intereses del público inversionista.

1.4. Prohibiciones a las S.I. I. Recibir depósitos de dinero; II. Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo de la sociedad, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones II, V y VI de la LSI, así como aquéllas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;

1.4. Prohibiciones a las S.I. I. III. Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero; II. IV. Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LSI considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de sociedades de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la LMV aplicable a las sociedades emisoras; III. V. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de la LSI, y IV. VI. Lo que les señale la LSI u otras leyes.

Las SIEFORES son empresas operadas por las AFORES, que reciben los fondos destinados a las pensiones de los trabajadores. Al reunir un gran monto pueden obtener rendimientos muy por arriba de lo que produciría una cuenta individual. Las SIEFORES invierten bajo estricta vigilancia de la CONSAR, y se busca siempre el menor riesgo y el más alto rendimiento. 1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión. Qué son las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (siefores)?

Funciones de las siefores: Realizar las inversiones del fondo de retiro, de acuerdo a las condiciones autorizadas por la CONSAR. Reportar a la CONSAR las operaciones realizadas, los activos administrados, los valores que se mantienen en cartera y los niveles de exposición al riesgo de las inversiones. Hacer pública su cartera de valores. Reporta periódicamente su estructura de cartera, las operaciones realizadas y niveles de exposición al riesgo a los Comités de Inversiones y Riesgos de las Sociedades. 1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión.

1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión. Las AFORES son las empresas financieras constituidas para concentrar y administrar los fondos destinados a las pensiones de los trabajadores, y las SIEFORES se dedican únicamente a invertir esos fondos para obtener los más altos rendimientos posibles.

1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión. Qué son las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (sofoles)? La Sofoles son sociedades anónimas especializadas en el otorgamiento de créditos a una determinada actividad o sector, por ejemplo: hipotecarios, al consumo, automotrices, agroindustriales, microcréditos, a pymes, bienes de capital, transporte, etc.

A partir del 19 de julio de 2013 quedarán sin efecto las autorizaciones que hubiere otorgado la SHCP para la constitución y operación de Sofoles, las cuales podrán seguir operando como tales hasta esa fecha, conforme a los correspondientes 1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión. Para realizar dicha actividad la Ley de Instituciones de Crédito las faculta a captar recursos provenientes de la colocación, en el mercado, de instrumentos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; también pueden obtener financiamiento bancario.

1.5. Diferencias con otros vehículos de inversión. Artículos transitorios del decreto que reforma diversas leyes financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cabe señalar que es probable que la mayoría de las Sofoles indicadas en la lista se conviertan en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).

BIBLIOGRAFÍA Bibliografía Básica. 1) Ley del Mercado de Valores. 2) Ley de Sociedades de Inversión. 3) Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana. 4) Reglamento Interno de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). 5) Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 6) Ley General de Sociedades Mercantiles. Bibliografía Complementaria. 1) Kolb Robert, Inversiones, Limusa, México 2001 2) Frank J. Fabozzi, Franco Modigliani y Michael G. Ferri, Mercados e Instituciones Financieras, Pretence Hall. México 1996. 3) Maginn John, Donald Tuttle, Managing Investment Portafolios 3 th ed. Wiley 2007. Webibliografía Básica. 1) www.cnbv.gob.mx 2) www.bmv.com.mx 3) www.shcp.gob.mx 4) www.banxico.org.mx

SOCIEDADES DE INVERSIÓN Alejandro Vera