FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO DECISIÓN RECOMENDADA EN CASO DE MELVIN PIZARRO

Documentos relacionados
FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO DECISIÓN RECOMENDADA EN CASO DE CARLOS GIL RODRIGUEZ V.

FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO DECISIÓN RECOMENDADA EN CASO DE JUAN M. PEREZ RIVERA

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME DE OFICIAL EXAMINADOR SOBRE RESOLUCION PERMUTA HORMIQUEROS Y MAYAGUEZ

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Vista Agencia Libre INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO INFORME Y DECISIÓN RECOMENDADA EN CASO DE ELVIN RAMIREZ ZAPATA V. EQUIPO DE CABO ROJO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. LEÓN NIEVES SUAREZ, APODERADO DE AGUADA Querellantes Caso : LBSDA 016

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Medidas Disciplinarias JOEL RIVERA HERNÁNDEZ Y ARIEL MIRANDA MAISONAVE Querellado

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Medidas Disciplinarias INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Medidas Disciplinarias INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. GABRIEL MEDAL SAGARDÍA, APODERADO DE AÑASCO Querellantes Caso : LBSDA 015

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. ARBITROS DE PUERTO RICO Querellante Caso : LBSDA 035. V. Asunto: Medidas Disciplinarias

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. Querellantes Caso : LBSDA 022. V. Asunto: Actos de Indisciplina

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y AGRAVIOS DE LA ASOCIACIÓN DE TENIS DE PUERTO RICO Y LA CARIBBEAN TENNIS ASSOCIATION

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

COMITE OLIMPICO DE PUERTO RICO TRIBUNAL APELATIVO Y DE ARBITRAJE DEPORTIVO TAAD

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

Procedimientos en Educación Especial

DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba que obra en el expediente y las alegaciones de la querella, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A N T E C E D E N T E S

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

27 de abril de Recientemente en el caso de Luis La Fontaine y el dirigente Sr. Dennis

FEDERACION DE BEISBOL AFICIONADO DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE

Rol de la Junta Administrativa en los procesos de evaluación docente

FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

VICTORIA ROBLES BURGOS LEVITT HOMES BUILDERS, CORP. CONSTRUCCION * R E S O L U C I O N *

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SAN JUAN, PUERTO RICO

Federación Aragonesa de Fútbol

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico establece el

PRUEBA DE COMPETENCIA, RECLUTAMIENTO, COMPROMISO DEL JUGADOR, LIBERACIÓN DEL JUGADOR Y JUGADOR INVITADO

NUMERO JUARLINE SANTOS TORRES EUSEBIO SANTOS HERNENDEZ CONSTRUCCION BRISAS DEL LAUREL INC. BRISAS ST.PAUL FIRE & MARINE INSURANCE RESOLUCION

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

C O N S I D E R A N D O

Lcda. Gloria A. Hickey Martínez, CFE Subdirectora División Legal

Decisión de la. Cámara de Resolución de Disputas

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

SOBRE RESOLUCION SUMARIA

Bases Campeonato Nacional Adulto Anexo 1: Cuadro de multas

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

DETERMINACIONES DE HECHOS

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A SAN JUAN, PUERTO RICO. V. Asunto: Vista Domicilio-Residencia INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

ALTURAS DE JUNCOS S. E. R E S O L U C I O N *

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

Ley de extinción de dominio.

R E S O L U C I O N. A dicha vista asistieron ambas partes por derecho propio, y el investigador del DACO.

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/094/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea QUERELLA NÚM SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEFECTOS DE CONSTRUCCION

: LCDO. ISRAEL ROLDÁN GONZALEZ PRES. FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LIGA DE BEISBOL SUPERIOR DOBLE A DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ER

NOTIFICACIÓN VÁLIDA Y PRESCRIPCIÒN

TORNEO PARA SELECCIONAR EL EQUIPO NACIONAL LIBRE 2009

IN RE: QUERELLA: Q-CE ING. FÉLIX L REXACH SANTOS LIC. NÚM VIOLACIÓN CÁNONES DE ÉTICA # 1-a, 2-a-b, 5-j, 6-j, 7-a-b-d, 10

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

SOBRE RESOLUCION. El día 9 de julio del 2004 se celebró la correspondiente vista administrativa de la querella de epígrafe.

A N T E C E D E N T E S :

Circular nº 102/2010 CAMPEONATO AUTONÓMICO ABSOLUTO DE CLUBES AL AIRE LIBRE 2010

TORNEO DE BALONCESTO FAMISANAR REGLAMENTO 2016

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/066/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gloria Martínez Cintrón RESOLUCION

Transcripción:

FEDERACION DE BEISBOL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO DECISIÓN RECOMENDADA EN CASO DE MELVIN PIZARRO I. Antecedentes Procesales El caso de autos fue referido a muestra atención el pasado 3 de marzo de 2010 para evaluar los argumentos legales expuestos por el equipo de Aguada con relación al alegado derecho sobre el jugador Melvin Pizarro. El equipo de Aguada solicitó una vista en el caso de referencia y la misma se realizó en las oficinas de la Federación de Beisbol de Puerto Rico (en adelante Federación) ante el Director Ejecutivo, Carlos Maysonet. La vista se celebró el jueves 11 de febrero de 2010. El Director Ejecutivo resolvió en contra del equipo de Aguada. No conforme con lo resuelto el equipo de Aguada a través de su representante legal Lcdo. José E. Marrero Febus presentó un escrito titulado Apelación el día 16 de febrero de 2010. Posteriormente el Lcdo. José E. Marrero Febus presentó escrito titulada Moción Urgente Para que se Resuelva este caso donde solicito se resuelva prontamente el presente caso. Como consecuencia el pasado 3 de marzo de 2010 se nos refirió el caso para que lo evaluáramos y se recomendara una determinación conforme al Reglamento de la Federación de Beisbol de Puerto Rico vigente. II. Controversia Planteada Sí el jugador Melvin Pizarro pertenece al equipo doble A de Aguada conforme a las normas reglamentaciones aplicables de la Federación de Beisbol de Puerto Rico?

2 III. Determinaciones de Hechos 1) El jugador Melvin Pizarro fue seleccionado en el sorteo de profesionales en el año 2008 por el equipo de Hormigueros. 2) Posteriormente el jugador Melvin Pizarro fue dejado libre por el equipo de Hormigueros. 3) Luego el equipo de Loíza lo seleccionó en el sorteo de profesionales en el año 2009. Eventualmente durante la temporada de 2009 el equipo de Loíza lo entregó a la Federación. 4) Durante la temporada 2009 la Federación a través del procedimiento del cedazo lo asignó nuevamente al equipo de Hormigueros. 5) Posteriormente el equipo de Hormigueros otorgó el licenciamiento y dejó libre al jugador Melvin Pizarro previo al sorteo de profesionales para el año 2010. 6) Subsiguientemente el equipo de Aguada solicitó al jugador Melvin Pizarro por residencia para el sorteo de profesionales para ese año el 22 de octubre de 2009. 7) Previo al sorteo de profesionales la Federación por error o inadvertencia circuló al jugador Melvin Pizarro en los listados preliminares del sorteo de jugadores profesionales para el torneo del año 2010. 8) Posteriormente el Director Ejecutivo de la Federación, Sr. Carlos Maysonet notificó al equipo de Aguada que no podía seleccionar al jugador Melvin Pizarro ya que el sorteo sería exclusivo para los jugadores profesionales que habían solicitado por primera vez su participación en el torneo de la Federación.

3 9) En el listado final de jugadores elegibles el 3 de febrero de 2010 el jugador fue excluido de dicho sorteo de jugadores profesionales. 10) Mientras tanto la Federación circuló al jugador Melvin Pizarro en el cedazo seccional y fue asignado finalmente al equipo de Lajas. IV. Fundamentos de Derecho El equipo de Aguada a través de su representante legal sostiene en su apelación sometida el día 16 de febrero de 2010 que tiene derecho a seleccionar al jugador Melvin Pizarro por el fundamento de residencia. Sostiene el equipo de Aguada que en síntesis que no es aplicable al caso de autos el Artículo 5.02 (4) del Reglamento de la Federación en cuanto al tema de Licenciamientos, Inelegibles y Agentes Libres ya que los requisitos allí expuestos aplica a los jugadores que habiendo sido licenciados y a pesar de haber hecho las gestiones y agotado todo esfuerzo para conseguir trabajo con otro equipo no lo consigue. Como consecuencia expone el representante legal del equipo de Aguada que el antes citado artículo no le es aplicable al caso del jugador de Melvin Pizarro ya que el jugador fue reclamado por el equipo de Aguada por residencia antes de ser escogido por otro equipo o el equipo de Hormigueros. Luego de evaluar los argumentos legales del equipo de Aguada en sus escritos y la prueba en el caso de autos resolvemos que no le asiste la razón conforme lo dispuesto en las normas reglamentarias aplicables. A estos efectos exponemos las disposiciones legales aplicables en apoyo de nuestra decisión. En primer lugar resolvemos que la Federación actuó correctamente al asignarle en primera instancia durante la temporada 2009 la Federación a través del procedimiento del cedazo. A estos efectos dispone el Artículo 5.02 (4) de la Federación:

4) Aquel participante que es licenciado por un equipo y firmado por otro y su contrato es aprobado, quedará impedido de regresar al equipo que lo licenció originalmente por dos años, aún cuando lo deje libre el segundo equipo que lo firmó. De no ser aprobado un segundo contrato con otro equipo el participante podrá volver a su equipo original. (Subrayado Nuestro) 4 De lo expuesto anteriormente se puede concluir que el equipo de Hormigueros podía participar en el procedimiento del cedazo en el año 2009 y no le aplicaba el impedimento de los dos años que establece el Artículo 5.02 (4), antes mencionado. Aunque el jugador había sido licenciado previamente por el equipo de Hormigueros, éste no firmó contrato con otro equipo. Como consecuencia como indica la ultima oración del precepto legal el jugador podía volver a su equipo original. Por otro lado, lo le asiste la razón al equipo de Aguada en cuanto a reclamar por residencia al jugador Melvin Pizarro para el presente torneo de la Federación ya que tal y como le notificó el Director Ejecutivo de la Federación, Sr. Carlos Maysonet al equipo de Aguada éste no podía seleccionar al jugador Melvin Pizarro ya que el sorteo era exclusivo para los jugadores profesionales que habían solicitado por primera vez su participación en el torneo de la Federación. Por lo tanto al ser el jugador Melvin Pizarro un agente libre le aplican otras disposiciones reglamentarias en cuanto a los agentes libres. A estos efectos el Reglamento de la Federación contiene varias normas reglamentarias aplicables: En primer lugar aplica lo dispuesto en el Artículo 22.10 que dispone lo siguiente: Art. 22.10 Jugador Con Experiencia Profesional Dejado en Libertad 1) A todo jugador reinstalado o profesional activo dejado en libertad por un equipo se le aplicará las disposiciones del Artículo Capítulo V, sección 5.05 del Reglamento de la FBPR. (Énfasis Nuestro)

De lo expuesto en el antes descrito precepto legal se puede concluir que para el presente año el jugador Melvin Pizarro no era un jugador profesional que solicitaba por primera vez ser elegible para el sorteo de profesionales, sino por el contrario ya había participado en dos torneos anteriores y había sido licenciado. Por lo tanto la Federación actuó correctamente al circularlo en el cedazo tal y como dispone el Capítulo V, Artículo 5.05 del Reglamento de la FBPR antes expuesto. Por otro lado la determinación de la Federación de declarar al jugador Melvin Pizarro como agente libre es consistente con lo dispuesto en otra norma reglamentaria dispuesta en el Reglamento de la Federación. A estos efectos dispone el Artículo 22.04 (5) lo siguiente: Art. 22.04: Derecho de los Equipos 5 5) Cualquier jugador reinstalado o profesional activo que sea dejado libre por el equipo que lo seleccionó en el sorteo de jugadores con experiencia profesional pasará por el proceso del cedazo seccional conforme lo dispuesto en el Capítulo V, sección 5.05. Los equipos tendrán diez (10) días para seleccionar los jugadores en el proceso del cedazo antes expuesto. Como consecuencia de un análisis objetivo de la prueba y los argumentos legales antes expuesto es forzoso concluir que actuó correctamente la Federación al declarar agente libre al jugador Melvin Pizarro y utilizar el procedimiento del cedazo para asignarlo al equipo correspondiente conforme las normas reglamentarias mencionadas en este escrito. V. Decisión Recomendada Se resuelve confirmar la determinación de la Federación declarando que el jugador Melvin Pizarro era un agente libre que debía circular a través del proceso de cedazo dispuesto en el Capítulo V, Artículo 5.05 del Reglamento de la FBPR antes expuesto, y ser escogido por el equipo correspondiente.

NOTIFICADO hoy 8 de marzo de 2010. 6 Charles Zeno Santiago Oficial Examinador VI. NOTIFICACION DE DERECHO DE REVISION Todas las decisiones emitidas en primera instancia por el Director Ejecutivo, el Director de Torneo o el Juez Examinador podrán ser apeladas ante la Junta Apelativa de la Liga. El plazo para presentar la apelación será de cinco (5) días a partir de la notificación de la decisión emitida en primera instancia o de le decisión en reconsideración. La decisión emitida en primera instancia prevalecerá hasta tanto la Junta Apelativa disponga lo contrario. La Junta Apelativa tendrá un plazo de quince (15) días para reunirse y deliberar. El término de los cinco (5) días de la apelación será jurisdiccional, o sea, que transcurrido el mismo no podrá presentarse ninguna otra apelación. El Comité no oirá testigos. Los argumentos serán por escrito, en original y cuatro copias, radicadas en la Liga personalmente. Se podrá presentar la apelación vía fax dentro del plazo de los cinco (5) días, siempre que se presenten los documentos personalmente dentro del término de tres (3) días luego de haber enviado los mismos vía fax