Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

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MODELO DE CONTRATO DE AUXILIAR EXTERNO (Enero 2007) Instrucciones previas: Los mediadores de seguros llevaran un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los auxiliares externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja. (Art. 8.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados). En el caso de Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados- deberán tener en cuenta que según el art. 10.4 de la Ley 26/2006, podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la Entidad Aseguradora en el contrato de agencia de seguros. En el Registro de Agentes de Seguros exclusivos de la entidad aseguradora constará la autorización que en su caso tuviera concedida el agente de seguros exclusivo para utilizar auxiliares externos (art. 15.1 de la Ley 26/2006). Los auxiliares externos de los agentes de seguros exclusivos deberán identificarse como tales y deberán informar al cliente de los datos de inscripción correspondientes al agente de seguros por cuenta del que actúan. (art. 17 de la Ley 26/2006). La responsabilidad civil profesional de los auxiliares externos de los agentes de seguros exclusivos será asumida por la Entidad Aseguradora con la que hubieran celebrado contrato de agencia de seguros (art. 18 de la Ley 26/2006); en el caso de los agentes vinculados la responsabilidad será asumida por los propios agentes vinculados (art. 23.2 de la Ley 26/2006). Los agentes de seguros bien exclusivos o vinculados no podrán ser auxiliares externos de los agentes de seguros exclusivos o vinculados, ni de los corredores de seguros. (arts. 19 y 24 de la Ley 26/2006). La Resolución de la DGSFP de 28 de julio, exige un curso de formación a los auxiliares externos de los mediadores de seguros, cuyo programa se adaptará al anexo III de dicha Resolución y tendrá una duración estimada de 50 horas. Asimismo estos auxiliares deberán participar en programas de formación continua con una duración estimada de 30 horas. En el caso de los agentes de seguros exclusivos, las Entidades Aseguradoras adoptarán las mediadas necesarias para la formación de los auxiliares externos de estos (art. 16.1 de la Ley 26/2006). Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (nº 15/1999, de 13 de Diciembre). A los efectos de esta Ley se ha incluido la estipulación 14ª. No obstante se recomienda, en base al articulo 9 de la referida Ley, que también se incluyan, bien en el contrato o en anexo al mismo, las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos que el Mediador de Seguros haya establecido y que el Auxiliar como encargado del tratamiento esta obligado a implementar.

CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EXTERNO DE MEDIADOR DE SEGUROS PRIVADOS En..., a... de... de 200.., Reunidos: a) D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., Mediador de Seguros, inscrito en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº... (o D.... con D.N.I. Nº... en nombre y presentación de la Sociedad de... ( consignar la denominación social-), inscrita en el Registro Mercantil de... tomo... folio... hoja Nº... y en Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía y Hacienda), con el Nº..., domiciliado/a en... calle..., en lo sucesivo denominado (o denominada) el Mediador de Seguros. b) D...., mayor de edad, con D.N.I. Nº..., domiciliado en..., calle..., o D.... con D.N.I. Nº..., en nombre y representación legal de (consignar la denominación de la persona jurídica, en su caso), según acredita en este acto mediante Certificación del Secretario de la citada Entidad, o mediante Escritura Pública de facultades estatutarias o apoderamiento, otorgada ante el Notario de..., con fecha..., en lo sucesivo denominado el Auxiliar. CONVIENEN LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL DE AUXILIAR EN BASE A LAS SIGUIENTES E S T I P U L A C I O N E S: 1ª.- El presente contrato se otorga de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 2ª.- El Auxiliar (o representante legal de la persona jurídica auxiliar) declara en este acto que no está sometido (o que la Entidad que representa no está sometida) a ninguna de las incompatibilidades señaladas en la citada Ley de Mediación, y que no desempeña cargo o desarrolla funciones públicas o privadas cuya autoridad, jurisdicción o facultades de dirección pueda coaccionar la libre decisión de los interesados en orden a la contratación de seguros o elección de la Entidad Aseguradora.

3ª.- El Auxiliar declara que ha superado un curso de formación correspondiente al Grupo C de la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros, que le capacita para el acceso a la actividad y se compromete a participar en programas de formación continua de conformidad con el punto 8 de la citada Resolución. 4ª.- La función del Auxiliar será, como indica el citado artículo 8, la de colaborar con el Mediador de Seguros en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dicho mediador y podrá realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. El Auxiliar externo no tendrá la condición de mediador de seguros ni podrá asumir funciones reservadas por la mencionada Ley a estos. En ningún caso podrá prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestros 5ª.- El Auxiliar desarrollará su función conforme a su iniciativa personal, con absoluta libertad en la utilización del tiempo que considere necesario. 6ª.- El Auxiliar realizará su actividad en la zona y en aquellos Ramos o Modalidades de Seguro en los que pueda operar el Mediador de Seguros. 7ª.- La aceptación de Solicitudes de Seguro corresponderá exclusivamente al Mediador de Seguros, quien decidirá libremente sobre su admisión o rehúse, quedando prohibido al Auxiliar firmar cualquier clase de documentos que comprometan coberturas de seguro, ni modificar por sí las coberturas ya contratadas, reputándose tales actos nulos y sin ningún valor ni efecto tanto para el Mediador de Seguros como para la respectiva Entidad Aseguradora. 8ª.- En ningún caso el Auxiliar podrá aportar operaciones de Seguro a ninguna otra Agencia o Correduría de Seguros, o directamente a una Entidad Aseguradora, dentro de los Ramos o Modalidades que practique el Mediador de Seguros, considerándose, en tal supuesto, como un acto de concurrencia desleal a la actividad del Mediador de Seguros que le otorga el presente Contrato, cuyo acto podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a la reclamación de los daños y perjuicios que hubieran podido producirse al Mediador de Seguros.. 9ª.- La actividad que desarrolle el Auxiliar será retribuida mercantilmente, en base a las comisiones que, sobre las primas pagadas por los tomadores de los Seguros que el Auxiliar obtenga para el Mediador de Seguros, se consignan en el Cuadro Anexo, que forma parte integrante de este Contrato a todos los efectos. Asimismo en dicho Cuadro se regularán los derechos económicos que corresponderán al Auxiliar por la cartera de seguros aportada al Mediador, y especialmente los que puedan corresponderle a él o a sus derechohabientes en caso de invalidez o fallecimiento.

10ª.- Serán asumidos por el Auxiliar los impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones estatales o autonómicas que se deriven de la actividad del Auxiliar y su retribución. 11ª.- El Auxiliar tiene prohibido entregar la Póliza de Seguro, o los recibos de primas, sin que haya percibido previamente el importe total de estos recibos. De los fondos correspondientes a estos, así como cualesquiera otros que pudiera recibir por cuenta del Mediador de Seguros, se considerará al Auxiliar como depositario. Por otra parte, el Auxiliar no podrá efectuar ningún pago ni entrega de efectivo, por cuenta del Mediador de Seguros, sin autorización de éste. 12ª.- El Auxiliar deberá rendir cuentas al Mediador de Seguros de las cantidades que haya recaudado por cuenta del mismo/a semanalmente (o quincenal, o mensualmente, según se estime mas conveniente) con arreglo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, poniendo a disposición del Mediador de Seguros el importe de las cantidades percibidas, deducida la comisión neta (comisión bruta que le corresponda, menos, en su caso, retención del I.R.P.F.). 13ª.- El Mediador de Seguros, o cualquier mandatario del mismo/a, autorizado por escrito, podrá revisar la documentación y demás efectos relacionados con la actividad específica del Auxiliar, para aclarar o poner en orden cualquier extremo relacionado con su actividad, comprometiéndose el Auxiliar a facilitar esta revisión en cuanto sea preciso. 14ª.- El Auxiliar, a los efectos de la Ley 15/199, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Persona, tiene la condición de encargado del tratamiento, pudiendo únicamente tratar los datos conforme a las instrucciones del Mediador de Seguros, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en la estipulación 4ª de este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Será responsable el Auxiliar de las infracciones que hubiera cometido en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato. 15ª.- El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, tomando efecto en la fecha de su firma. Se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el mutuo acuerdo de las partes. b) Por voluntad de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra con treinta días de antelación a la fecha de efecto.

c) Por fallecimiento o invalidez del Auxiliar (o extinción de la persona jurídica colaboradora) o por quedar incurso el Auxiliar en causa de incompatibilidad d) Por cese en el ejercicio de la actividad del Mediador de Seguros por cualquier causa e) Por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las funciones del Auxiliar, definidas en las Estipulaciones 4ª a 7ª, o de las obligaciones consignadas en las Estipulaciones 10ª a 14ª. 16ª.- Producido el cese del Auxiliar por cualquier causa, este se compromete no realizar acto alguno que pueda originar trastorno o perjuicio a la tramitación y resolución de los asuntos que tenga en curso, quedando obligado a devolver al Mediador de Seguros toda la documentación y material obrante en su poder, relacionados con su extinguida función, y a efectuar el cierre de cuenta por fin de gestión y el pago inmediato del saldo efectivo que resulte a favor del Mediador de Seguros. Una vez resuelta la relación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Mediador, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. EL AUXILIAR EL MEDIADOR DE SEGUROS