1. OBJETO: Señalar el procedimiento para celebrar convenios o contratos interadministrativos con otras entidades públicas. 2. ALCANCE: Aplica para la celebración de convenios o contratos interadministrativos con otras entidades públicas, desde la justificación de la necesidad, hasta la celebración del convenio interadministrativo. 3. DOCUMENTOS DE ENTRADA: DOCUMENTO 1. Justificación de la necesidad 2. Estudios y documentos previos 3. Certificado de disponibilidad presupuestal 4. Convenio 5. Registro presupuestal PROVEEDOR ÁREA /PROCESO CODIGO: Página 1 de 10
4. POLÍTICAS: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La ley autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en cumplimiento de la norma constitucional que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado. El convenio interadministrativo es el acuerdo de cooperación y de coordinación entre dos o más entidades estatales, con un fin común, destinado al cumplimiento de funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, en aras de satisfacer las necesidades de la comunidad. podrá celebrar convenios o contratos interadministrativos siempre y cuando los mismos tengan relación directa con su objeto. CODIGO: Página 2 de 10
En el convenio interadministrativo no hay libertad de acordar el contenido porque éste está prescrito por una norma de alcance general que lo impone, mientras que en el contrato hay libertad de establecerlo. El convenio interadministrativo es útil para el traslado de recursos públicos entre entidades públicas. En el convenio ninguna de las partes tendrá interés patrimonial, a diferencia de lo que suele suceder en los contratos. Los intereses de las partes son públicos. En el convenio interadministrativo el beneficiario siempre será la comunidad. En el contrato, el contratista, por pequeño que sea, siempre buscará un beneficio, así sea interadministrativo. Al contrato lo preside un proceso de selección que sólo se puede romper por disposición legal. Los convenios interadministrativos no van precedidos de proceso de selección, porque se trata de priorizar necesidades para destinar recursos en orden a su satisfacción. En el contrato las prestaciones son conmutativas, es decir equivalentes, una por otra. En el convenio interadministrativo no hay tal conmutatividad, sino un traslado de funciones. El mecanismo de la cofinanciación encuentra amplio sustento constitucional en la fórmula territorial del Estado colombiano: Una república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. La cofinanciación permite que existan transferencias financieras del gobierno central a las entidades territoriales que no sean obligatorias y automáticas, CODIGO: Página 3 de 10
como lo son el situado fiscal o la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. La cofinanciación permite que la Nación pueda orientar la dinámica de la descentralización, al mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las distintas entidades territoriales, pues lo propio de la cofinanciación es que un componente de la inversión es sufragado por la propia entidad territorial que se encuentra así incentivada a no dilapidar los recursos. La cofinanciación articula los principios de unidad y autonomía del ordenamiento territorial, al mismo tiempo que desarrolla los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, en los cuales se funda el reparto de competencias entre las distintas entidades del Estado. Los proyectos específicos de desarrollo regional a cargo de las entidades territoriales, se viabilizarán a través de los fondos de cofinanciación. participará en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción en las materias relacionadas con su objeto, a través de convenios y programas de cofinanciación, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación. asesorará administrativa, técnica y financieramente a través de convenios y programas de cofinanciación, a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación. CODIGO: Página 4 de 10
podrá adelantar, en convenio con las administraciones municipales o distritales o con las corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos, en el área de su jurisdicción. El convenio interadministrativo o el convenio de cofinanciación será publicado en el SECOP. 5. DISPOSICIONES LEGALES: Constitución Nacional. La ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Decreto 790 de 1995, por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,. Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. CODIGO: Página 5 de 10
La ley 1150 de 2007, por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Decreto 2474 del 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. CODIGO: Página 6 de 10
INICIO PROCESO RESPONSABLE DOCUMENTO SOPORTE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 1. IDENTIFICAR LA NECESIDAD Y ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS Identifique la necesidad. Establezca si el convenio trata del cumplimiento de una función administrativa o de la prestación de un servicio público, propios del objeto del y de la otra entidad estatal. Elabore los estudios y documento previos. 2. REALIZAR APROPIACIÓN PRESUPUESTAL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Expida el certificado de disponibilidad presupuestal. Si el convenio es de cofinanciación verifique que la otra entidad estatal haya expedido el certificado de disponibilidad presupuestal. 3. ELABORAR Y REVISAR EL CONVENIO Elabore el convenio interadministrativo. Pase el convenio para firma del funcionario competente. 1 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CONVENIO CODIGO: Página 7 de 10
1 PROCESO RESPONSABLE DOCUMENTO SOPORTE CONVENIO 4. SUSCRIBIR EL CONVENIO PUBLICACIÓN EN EL SECOP Suscriba el convenio por parte del representante legal de. Suscriba el convenio con la otra entidad estatal. Publique el convenio ya suscrito en el SECOP. 5. REALIZAR REGISTRO PRESUPUESTAL Expida el registro presupuestal. CONVENIO REGISTRO PRESUPUESTAL Si el convenio es de cofinanciación verifique que la otra entidad estatal haya expedido el registro presupuestal para iniciar la ejecución. FIN CODIGO: Página 8 de 10
7. REGISTROS ASOCIADOS DOCUMENTOS DE ENTRADA DOCUMENTOS DE SOPORTE: Justificación de la necesidad Estudios y documentos previos Certificado de disponibilidad presupuestal Convenio interadministrativo Publicación en el SECOP Registro presupuestal CODIGO: Página 9 de 10
8. MODIFICACIONES VERSION DESCRIPCION DE LA MODIFICACION 01 Documento Inicial CODIGO: Página 10 de 10