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GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO

Transcripción:

DECRETO Nº. LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168, 169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, se revisó la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Guerrero, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2004, y como consecuencia; ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 187 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 29, segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua;

mediante copia certificada del presente Decreto, del Informe del resultado de la auditoría practicada, así como de la documentación soporte, iníciese el procedimiento administrativo en contra del C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guerrero, por las irregularidades determinadas en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas a que haya lugar; esto, por las observaciones que a continuación se señalan: PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 9 DE OCTUBRE DE 2004 FALTA DE RESPUESTA AL INFORME DE AUDITORIA De conformidad con lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley Orgánica de la Contaduría General del Congreso del Estado, se notificó en tiempo y forma al Municipio de Guerrero el pliego de observaciones derivado de la auditoría practicada en el período del 1 de enero al 9 de octubre del año 2004, sin que el ente haya dado cumplimiento al citado ordenamiento al no presentar respuesta al informe de auditoria en el término establecido por la Ley. EGRESOS EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: Sin Documentación Comprobatoria 2

Derivado del examen documental de los egresos se determinó mediante la auditoría practicada al período comprendido del 1 de enero al 9 de octubre del año 2004, que se realizaron erogaciones por los conceptos de combustible, telefonía celular, papelería, rotulación, publicidad y refacciones entre otros, por la cantidad de $38,388.70, mismas que carecen de la correspondiente documentación comprobatoria que soporte los egresos; lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 47 y 49, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, en correlación con los artículos 29, fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal y 23, fracciones II y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Mediante la auditoría practicada, se observó que con fecha 14 de junio de 2004, el municipio celebró un contrato de compra-venta por un importe de $325,450.00 con el C. José Cruz Sandoval González por la adquisición de una máquina retroexcavadora, marca Caterpillar, modelo 416B-1989 usada, entregando un anticipo por la cantidad de $70,000.00, según la póliza de egresos No. 2127 del 31 de agosto de 2004, quedando un saldo de $255,450.00, no proporcionando el avalúo practicado por institución de crédito o perito autorizado; esto en inobservancia a lo establecido en el artículo 102, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. 3

De igual manera, se observó que la operación por la adquisición de esta maquinaria fue cancelada en el mes de julio de 2004, al no efectuar el municipio el primer abono, sin que el C. José Cruz Sandoval González, haya reintegrado el anticipo otorgado por el monto de $70,000.00, ni se haya proporcionado la evidencia de haber efectuado gestiones de cobro para la recuperación del recurso económico mencionado con antelación. COMISIONES De la auditoría practicada a la Cuenta Pública del Municipio de Guerrero en el periodo mencionado, se observan erogaciones por las cantidades de $29,854.05 y $3,680.00, importes correspondientes a las comisiones cobradas por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de la devolución del cheque No. 7320 de Banamex y las comisiones cobradas por el banco por los cheques devueltos No. 7320, 7272, 7446 y 7477 del mes de agosto de 2004, respectivamente, las cuales se debieron de registrar como una responsabilidad. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 4

Construcción del Camino Guerrero-Pascual Orozco, en la localidad de Pascual Orozco, con un monto ejercido de $ 1 411,228.00, I. V. A. incluido En esta obra, los trabajos realizados consistieron en: el trazo y nivelación de 15,686 metros cuadrados; 3,067.89 metros cúbicos de material de relleno para niveles; 2,360.32 metros cúbicos de formación del material producto (relleno compactado); suministro de 627 litros de estabilizador; tratamiento del terreno con estabilizador, acamelloneado, mezclado, tendido y compactado al 95% en 15,686 metros cuadrados; riego de impregnación en 15,686 metros cuadrados; riego de sello con material pétreo en 188.23 metros cúbicos y riego de sello en 42,000 metros cúbicos. Derivado de la auditoría técnica de obra y de la revisión documental se observó que en la cuenta de recurso propio se localizaron cargos por concepto de combustibles diesel y gasolina, por un importe de $16,552.99 los cuales se le otorgaron al contratista y no existe reintegro por ese importe. Así mismo se observó que la calidad de la obra es mala, ya que presenta fallas en la compactación de la base y se presenta desprendimiento de la carpeta asfáltica en algunos tramos. De igual manera, se observa que no existe dictamen de adjudicación de esta obra por parte del Comité Técnico Resolutivo de Obra del Municipio 5

de Guerrero, el contrato de la obra en cuestión se debió haber otorgado mediante el procedimiento de licitación pública ya que el monto del contrato es por un importe de $1 411,228.00, no existe presupuesto de obra por parte del contratista, no se presentó la fianza correspondiente a vicios ocultos y no existe acta de entrega recepción; lo anterior en contravención a lo establecido en los artículos 36, 48; fracción II; 52, 75, 76 y 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. También en relación a la mala calidad, se observó que existen varias áreas con baches, mala compactación de base fallas en la nivelación y no existen pruebas de laboratorio que determinen la aplicación de riegos de liga y sello, así como de la aplicación del producto estabilizador denominado road bond para la base. Pavimentación de la Calle Teporaca y Calle Teresita de Caborca, en Tomochi, con un monto ejercido de $ 406,391.18 I.V.A. incluido, mediante la modalidad de ejecución de contrato por adjudicación directa En la mencionada obra, los trabajos realizados consistieron en la pavimentación con concreto hidráulico en 2,418 metros cuadrados, estos trabajos incluyen: escarificado, compensación de terreno natural; acarreo tendido, compactación de material para base hidráulica, riego de impregnación para protección de base, elaboración acarreo tendido y compactación de mezcla en frio hecha en el lugar, riego de sello 6

parcialmente triturado o cribado; 30 metros cúbicos de relleno de piedra para concreto ciclópeo para vado; elaboración de 28 metros cúbicos de concreto hidráulico y la elaboración de 23 metros cúbicos de concreto hidráulico para guarnición. Mediante la auditoría técnica de obra, se determinó una diferencia por la cantidad de $30,302.50 IVA. incluido, entre el costo calculado por la Contaduría General y el gasto efectuado por la Presidencia Municipal; debiéndose principalmente a conceptos pagados en exceso, así como a conceptos pagados no ejecutados, tales como 9 metros cúbicos de concreto hidráulico para guarnición, 10 metros cúbicos de mampostería de piedra para dentellón en vado y 8 metros cúbicos de elaboración, acarreo, tendido y compactación de mezcla en frío. Así mismo, derivado de la revisión documental se determinó que el contratista Grupo Rudegil, no cuenta con el registro en el Padrón Único de Contratistas de Gobierno del Estado; contraviniendo lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 7

Construcción del Auditorio del Fruticultor II Etapa, en Guerrero, con un monto ejercido de $ 336,554.70 I.V.A. incluido, mediante la modalidad de ejecución por administración directa En esta obra los trabajos realizados consistieron en el suministro e instalación del siguiente material: cuatro cabrillas de 15.30 metros x 1.50 metros; 95 polines de 4 pulgadas; 90 láminas galvanizadas de 18 pies; 59 varillas de 3/8 de diámetro; asentamiento de 4,300 block de concreto de 15 x 20 x 40 cms. en muros; asentamiento de 220 adobones en muros intermedios; aplicación de 340 bultos de cemento gris en columnas, dalas y boquilla para asentar el block y 75 bultos de mortero. Derivado de la auditoría técnica de obra, se observó una diferencia por la cantidad de $6,064.00, IVA. incluido, entre el costo calculado por la Contaduría General y el gasto efectuado por la Presidencia Municipal. Lo anterior se debe a la adquisición de 16 polines de 4 pulgadas no suministrados e instalados en la obra. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EGRESOS: Sueldo y Aguinaldo de la C. Presidenta del DIF Municipal De la auditoría practicada al período que nos ocupa, se observó que se realizaron erogaciones por un importe total de $103,410.00 las cuales se 8

destinaron al pago de sueldo y compensación de la Presidenta de este Organismo Público por el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2004, los pagos recibidos son improcedentes en virtud de que tal cargo tiene el carácter de honorario; contraviniendo lo establecido en el artículo 7, fracción VII del Decreto No. P.O. 86/86 por el cual se crea este Organismo publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 14 de marzo de 1987, que a la letra dice Todos los miembros del Consejo tendrán el cargo de honorarios. PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EGRESOS: Sueldo y Aguinaldo de la C. Presidenta del DIF Municipal. De la auditoría practicada al período comprendido del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2004, este Organismo Público realizó erogaciones por la cantidad de $311,332.50, observándose el importe de $12,561.00 correspondiente al pago de aguinaldo y sueldo por el período del 1 al 9 de octubre del año 2004, de la C. Presidenta del Consejo del DIF de la Administración 2001-2004; dicho pago resulta improcedente, ya que tal cargo tiene el carácter de honorario de conformidad con lo establecido por el artículo 7, fracción VII del Decreto de creación No. P. O. 82/86 del mencionado Organismo Público Descentralizado Municipal, publicado en 9

el Periódico Oficial del Estado No. 21 de fecha 14 de marzo del año de 1987. ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al C. Presidente Municipal mediante copia certificada del Dictamen, así como del Informe y Glosa de la auditoría que derivado de la revisión practicada a la Cuenta Pública de Guerrero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se desprenden una serie de recomendaciones derivadas de la falta de control interno y otras observaciones que no se consignan en el presente Decreto, mismas que deben ser corregidas, implementando los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y contables necesarios para tal efecto. ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII y 134 de la Constitución Política del Estado; así como el 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se aprueba la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Guerrero, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2004. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 10

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil seis. PRESIDENTA DIP. LILIA AGUILAR GIL SECRETARIO SECRETARIO DIP. MARCO ADÁN QUEZADA MARTÍNEZ DIP. ALEJANDRO GUERRERO MUÑOZ 11