ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO UNO DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Acta número 01 E/2017 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO UNO DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS M É X e o En la Ciudad de México, siendo las trece horas con cuarenta minutos horas del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateas No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, el Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa, el Director General de Quejas, Orientación y Transparencia licenciado Carlos Manuel Borja Chávez y la Secretaria Técnica del Comité de Transparencia licenciada Myriam Flores García, a efecto de llevar a cabo la sesión extraordinaria número uno del año dos mil diecisiete del Comité de Transparencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA l. Declaratoria de Quórum. La Secretaria Técnica informó a los miembros del Comité que, toda vez que el asunto que se somete a su consideración en esta sesión no requiere asesoría en materia de archivos, no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos. Así mismo la Secretaria Técnica, informó a la Presidenta que se ha verificado la asistencia de los integrantes del Comité de Transparencia, por tanto se constata que existe el quórum para que se pueda dar inicio a la presente sesión extraordinaria. 11. Aprobación del orden del día. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en la respuesta a la solicitud del siguiente folio: 1. Expediente folio 3510000039916 1. FOLIO 3510000039916, en el que se solicitó: "Documentos en versión publica que acrediten en que ha consistido el seguimiento que se ha dado a la recomendación 86/2013, y que muestren el estado que a la fecha guarda dicho asunto (con~(uido o activo). La información que_ se requiere es pública en _ra~ón de quí/4/a recomendacton se encuentra publtcada en el s1gwente!/'nk: http://www.cndh.orq.mx!recomendaciones." / r A,t / 1 / )

2 Para responder a lo solicitado, LA PRIMERA VISITADURÍA GENERAL, REMITIÓ OFICIO CNDH/PVG/DG/856/2016, Y LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y DE ASUNTOS JURÍDICOS, REMITIÓ OFICIO CNDH/DGAJ/1014/2016, en los que señalan lo siguiente: Primera Visitaduría General. "... Sobre el particular, con el objeto de solventarlo requerido por la solicitante me permito hacer de su conocimiento que la información solicitada por la peticionaria se configura como información pública en razón de que se encuentra incluida en los Informes Anuales de Actividades de este Organismo Nacional. En ese contexto, cabe señalar que los informes Anuales de Actividades incluyen un capitulo especifico o tomo relativo al Seguimiento de las Recomendaciones emitidas por la CNDH en el que, entre otros aspectos, se hace referencia a su aceptación o no aceptación por parte de cada autoridad a la que se hubiera dirigido, a las pruebas de cumplimiento ofrecidas por la autoridad responsable, precisándose además, su nivel de cumplimiento. Derivado de lo anterior, se sugiere orientar a la solicitante para que consulte el apartado de Seguimiento de Recomendaciones del Informe Anual de Actividades de 2015, mismo que se encuentran disponible para su consulta en una fuente de acceso público, es decir, en la página web oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a saber, www.cndh.orq.mx, a través de la siguiente ruta de búsqueda: 1. CNDH-Conócenos, 2. Informes y Acuerdos, 3. Informes Anuales de Actividades, o bien, del siguiente vinculo electrónico: http:llwww.cndh.orq.mx/lnformes Anuales Actividades, 4. Informe Anual de Actividades de 2015: http:!!cndh/sielocal.com/recomendaciones.aspx y 5. Sección Seguimiento de Recomendaciones, en donde la peticionaria podrá ingresar el número de la Recomendación 2013/86 para consultar la información por ella requerida. Cabe mencionar que aunque las acciones que se llevan a cabo durante el año en curso para el cumplimiento de las recomendaciones cuyo seguimiento se encuentra en trámite ( como es el caso de la Recomendación 2013/86), serán integradas en el Informe Anual de Actividades del 2016, mismo que se encuentra en elaboración y que en su momento será publicado en la página web oficial, dentro del Seguimiento de la Recomendación de mérito hasta el momento sólo se ha recibido el oficio DGASRCMDH-V/1245/2016 del 15 de agosto de 2016, mediante el cual el agente del Ministerio público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derec os Humanos de la Procuraduría General de la República, informó que la averiguación pre AP/PGR/SDHPDSC/DGASRCMDH/DDMDH!CNDH-l/204/2014, se encontraba en integración, ello en relación con el punto sexto recomendatorio. Asimismo, se apunta que en atención al criterio 9/1 O emitido por el Pleno del ahora /NA/ "las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información'; así como que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los casos en los que la información solicitada se encuentre en una fuente de acceso público, basta con hacer saber al solicitante el lugar y la forma en la que se puede ser consultada... " Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos. ( \J K' ' -- Acta 01E/2017

"... Una vez realizada la búsqueda en los archivos de esta Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, perteneciente a la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, se obtuvo que en relación a la Recomendación 86/2013, la misma fue emitida al Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha 27 de diciembre de 2013, conteniendo seis puntos recomendatorios, de los cuales a la fecha únicamente el punto sexto se encuentra pendiente de cumplimiento total; por lo cual la Recomendación aún se encuentra en trámite. Si desea conocer el texto íntegro de la Recomendación citada, éste puede ser consultado en la página oficial de este Organismo Autónomo, en el siguiente enlace www.cndh.orq.mx/recomendaciones. En cuento a su seguimiento, el mismo se encuentra disponible en el Informe Anual de Actividades de 2015, el cual tiene un corte hasta el 31 de diciembre de 2015 en la sección denominada "Seguimiento de Recomendaciones'; el cual puede ser consultado en el siguiente enlace http://lnforme.cndh.orq.mx/recomendaciones.aspx o bien accediendo a la página www.cndh.org.mx, para después ubicar en la parte media superior, el apartado denominado "CNDH-CONOCENOS", el cual al ser seleccionado despliega una pantalla con diversas opciones, debiendo elegir "INFORMES Y ACUERDOS", y posteriormente seleccionar "INFORMES ANULAES DE ACTIVIDADES", para finalmente elegir la opción "Informe de Actividades 2015". Una vez en la sección correspondiente al Informe Anual de Actividades 2015, en la parte inferior, deberá elegir el segundo recuadro de izquierda a derecha, denominado "Seguimiento de Recomendaciones" y seguir las instrucciones que se indican. No se omite mencionar que también podrá consultar el Informe Especial de Seguimiento sobre las Recomendaciones en Tramité dirigidas a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, el cual se encuentra igualmente en el portal Institucional de esta Comisión Nacional en la siguiente liga electrónica: http:/!cndh.org.mxlsiteslallldocllnformes!especiales/2016 IE Recomendaciones.pdf, el cual tiene un corte al 15 de marzo de 2016..." 3 Se hace constar, que el folio de referencia fue sometido a consideración de este Órgano Colegiado en su sesión ordinaria número 39 celebrada el día 13 de Octubre del año 2016, y en el. que una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ a efecto de atender todos los extremos en el trámite correspondiente al folio de referencia y en razón del contenido de la solicitud de información, A AMBAS UNIDADES RESPONSABLES INCLUIR LA PRECISIÓN QUE EL EXPEDIENTE DEL SEGUIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN SE. ENCUENTRA EN TRÁMITE, Y COMO CONSECUENCIA SE CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVAD, AGREGANDO AL RESPECTO LA PRUEBA DE DAÑO Y PERIODO DE RESERVA; ASÍ MISM INFORMAR AL PETICIONARIO QUE PERIÓDICAMENTE COMO PARTE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE ESTA COMISIÓN NACIONAL SE RINDE UN INFORME EN EL QUE SE PLASMAN LOS ELEMENTOS MÁS RELEVANTES DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES, EL CUAL ES DE NATURALEZA PÚBLICA Y PUEDE CONSULTARSE EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL EN LOS INFORMES ANUALES Y QUE EN EL MES DE DICIEMBRE SE GENERARÁ UN INFORME ESPECIAL QUE CONTENDRÁ UN AVANCE DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. FINALMENTE SE ESTIMÓ CONVENIENTE OMITIR EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL OFICIO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE REFIERE INFORMACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Lo anterior, con fundamento en lo que establecen los artículos 61, fracciones 11, IV y V, y (,5, fracciones I y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y if,en,ás ""'"' " "'"ra"~ / : Acta 01E/2017

4 Así mismo, mediante oficio número 71449 de fecha 25 de octubre de 2016, el Director General de Quejas, Orientación y Transparencia, comunicó al solicitante la información siguiente: "... En razón de lo solicitado, se informa que las constancias y acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las Recomendaciones cuyo seguimiento se encuentra en trámite ( como el caso de la Recomendación 86/2013), se clasifican como información reservada de conformidad con los artículos 4' segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 5' y 78 segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 113, fracciones XI y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 110, fracciones XI y XIII de la LFTAIP y los Lineamientos Trigésimo y Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas (en adelante Lineamientos Generales). Derivado de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que la información solicitada se configura como INFORMACIÓN RESERVADA, cuya motivación de dicha clasificación se describe a continuación. CLASIFICACIÓN. En cuanto al seguimiento de las Recomendaciones en trámite, debe hacerse del conocimiento de la solicitante que con fundamento en los artículos 4' segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 5' y 78 segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 113, fracciones XI y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 110, fracciones XI y XIII de la LFTAIP y los Lineamientos Trigésimo y Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, la información relativa o que obre dentro de las constancias que los integran se encuentra RESERVADA, de manera que resulta improcedente y jurídicamente inviable proporcionar información de los mismos, de conformidad con lo siguiente: Los artículos 113, fracción XI de la LGTAIP; 110, fracción XI de la LFTAIP y el Trigésimo de los Lineamientos Generales, establecen que la información que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, deberá clasificarse como reservada. Los artículos 113, fracción XIII de la LGTAIP; 110, fracción XIII de la LFTAIP y el Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales, establecen que es información reservada la que por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sea acorde con las bases, principios y disposiciones establecidos la LGTAIP y no la contravengan. En ese sentido, se precisa que el artículo 4', segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de I Derechos Humanos, así como los artículos 5' y 78, segundo párrafo de su Reglamento Interno, establecen que los servidores públicos de este Organismo están obligados a manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia (que de acuerdo al procedimiento dispuesto en tales ordenamientos materialmente se sigue en forma de juicio), así como a guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo. En ese orden de ideas, cuando se solicite el acceso a información o copias de documentos que obren dentro de los expedientes tramitados ante la Comisión Nacional, podrá otorgarse previo acuerdo suscrito por el Visitador General, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos "l. El trámite del expediente se encuentre concluido, y 11. El contenjl:i!!' del expediente, no sea susceptible de clasificarse como información reservada o confidf!jjz/al, en </r / Acta 01E/:017 J/

términos de lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental" Corolario de lo expuesto, este Organismo Nacional se encuentra imposibilitado para proporcionar cualquier información relacionada con los expedientes que se encuentran en trámite. PRUEBA DE DAÑO. En observancia a los artículos 103, 104 y 114 de la referida LGTAIP y al Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales, en los que se establece que toda causal de reserva deberá fundarse y motivarse, a través de la aplicación de la prueba de daño, así como que para ello se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento, se precisa lo siguiente: La divulgación de la información relativa a los expedientes en trámite ante este Organismo, representa un riesgo real, demostrable e identificable, toda vez que al versar sobre presuntas violaciones a derechos humanos contienen información sensible de las partes que podría afectar la integridad de los involucrados en las investigaciones que se deriven de los puntos recomendatorios, inhibir la participación de terceros para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos, alterar el curso de dichas investigaciones, e incluso, la determinación definitiva que conforme a derecho corresponda en cada caso. Aunado a lo anterior, es de resaltar que el riesgo que supone la divulgación de la información en comento supera el interés público de que se difunda, en razón de que la salvaguarda de la integridad de las partes es fundamental para la continuidad de las investigaciones, el esclarecimiento de los hechos y las determinaciones definitivas que en cada caso procedan, ya que su divulgación podría dar lugar a alteraciones en elementos con valor probatorio, afectaciones a la integridad de las partes o de los coadyuvantes en las investigaciones aludidas. Por otra parte, la clasificación de la información es limitativa y se adecua al principio de proporcionalidad, representando así el medio menos restrictivo disponible, en virtud de que la reserva de información únicamente se aplica a la información relativa a expedientes en trámite ante este Organismo, con el objeto de evitar menoscabo alguno en la conducción de las investigaciones o de poner en riesgo la integridad de los involucrados. Asimismo, la clasificación es proporcional dado que sólo se realiza por un tiempo definido, y no obstante dicho periodo, si llegan a extinguirse las causales que le dan origen con antelación a la fecha de su vencimiento, ante una nueva solicitud de acceso a la información, su contenido puede ser difundido en términos de la normativa vigente en materia de transparencia. PERIODO DE RESERVA. En términos de lo previsto en los artículos 99, párrafo segundo y 100 de la LFTAIP y con apoyo en los criterios que establece el lineamiento Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales, la información descrita se clasifica como reservada por esta U "dad Administrativa por un periodo de 1 año, toda vez que se estima que dicho periodo e el estrictamente necesario para que la autoridad recomendada dé cumplimiento a los punt recomendatorios que se le dirigieron. No obstante lo anterior, si desea conocer el texto íntegro de la Recomendación citada, éste puede ser consultado en la página oficial de este Organismo Autónomo, en el siguiente enlace www.cndh.org.mx!recomendaciones. En cuanto a su seguimiento, el mismo se encuentra disponible en el Informe Anual de Actividades de 2015, el cual tiene un corte hasta el 31 de diciembre de 2015 en la sección denominada "Seguimiento de Recomendaciones'; el cual puede ser consultado en el uiente enlace http://ínforme.cndh.org.mxlrecomendaciones.aspx o bien accediendo a 1 página www.cndh.org.mx, para después ubicar en la parte media superior, el apartado norftinado 5 //Acta 01E/2017 //

"CNDH-CONÓCENOS", el cual al ser seleccionado despliega Úna pantalla con diversas opciones, debiendo elegir "INFORMES Y ACUERDOS'; y po<,teriormente seleccionar "INFORMES ANUALES DE ACTIVIDADES'; para finalmente elegir la opción "Informe de Actividades 2015". Una vez en la sección correspondiente al Informe Anual de Actividades 2015, en la parte inferior, deberá elegir el segundo recuadro de izquierda a derecha, denominado "Seguimiento de recomendaciones" y seguir las instrucciones que se indican. No se omite mencionar que también podrá consultar el Informe Especial de seguimiento sobre las Recomendaciones en Trámite dirigidas a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, el cual se encuentra igualmente en el portal Institucional de esta Comisión Nacional en la siguiente liga electrónica: http:!!www.cndh.org.mx!siteslall!doc!lnformes!especiales/2016_/e_recomendaciones.pdf, el cual tiene un corte al 15 de marzo de 2016... " 6 Derivado de lo anterior, el día siete de noviembre de 2016, el solicitante presentó Recurso de Revisión con número de expediente RRA 3943/16, señalando como hecho recurrido lo siguiente: "... resolución emitida mediante oficio 71449 a través de la cual me niegan la- información solicitada(básicamente pidiendo se me informe con la versión pública de /os documentos correspondientes el avance y seguimiento que se ha dado a la Recomendación 86/2013) por considerarla reservada, pretendiendo solo proporcionarme datos estadísticos que no transparentan la actuación de la CNDH en cuanto al proceso de seguimiento de recomendaciones (que dicho sea de paso, dicho organismo cuenta con un área específica para dar seguimiento a cada recomendación). Me reservan por un año la información argumentado que el asunto "sigue en trámite" cuando podría decirse que con la emisión de la recomendación se "concluye" el procedimiento sustantivo de la CNDH y el seguimiento (analógico a la ejecución) debe transparentar las actuaciones que dicho organismo hace a las entidades recomendadas para que se cumpla la determinación que se emitió garantizando la reparación de la violación a derechos humanos. Aunado a ello argumentan como "prueba de daño" que "la información es sensible y podría afectar la integridad de los involucrados'; cuando desde un principio y por tal razón se solicitó en todo momento versión pública... " Así mismo, el día 18 de enero de 2017 se celebró Audiencia en la oficina de la Ponencia de la Comisionada Areli Cano Guadiana, Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la cual se manifestó que se exhibirá los documentos que dan respuesta a la solicitud de la parte recurrente, mismos que fueron clasificados; h[o anterior, toda vez, que el estatus del expediente cambió durante la sustanciación del recurso de revisión, puesto que el 30 de noviembre de 2016 se emitió el acuerdo por el cual se concluyó el seguimiento de la Recomendación, lo cual se hizo de conocimiento al Instituto Mexicano del Seguro Social en la misma fecha, por lo que se emitirá una respuesta complementaria el 1 de febrero de 2017 en la que entregará al particular una versión pública de la información solicitada a efecto de dejar sin materia e presente recurso de revisión. En consecuencia, el 25 de enero de 2017 mediante oficio CNDH/CGSRAJ/744/2017, el Director de lo Contencioso de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, remitió una versión pública de la información solicitada a efecto de dejar sin materia el presente recurso de revisión. Se hace constar, que una vez realizado el análisis de la versión pública que se tiene a la vista, ESTE COMITÉ ACORDÓ a efecto de atender todos los extremos en el trámite correspondiente al Recurso de Revisión de referencia, '( TODA VEZ, Q_UE DE LA R~VISIÓN DE LA VERSIÓNi«!, Ú ICA EN COMENTO, SE ADVIRTIO QUE SE TESTO INFORMACION LA CUAL SE CONSIDERO /Ir E ES DE NATURALEZA PÚBLICA TAL COMO SELLOS, NOMBRES, FIRMAS Y R, RICAS DE Ac:D1E/2D17 i

SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE SE DEBERÁ VERIFICAR Y EN SU CASO MODIFICAR DICHA VERSIÓN PÚBLICA, LA CUAL DEBERÁ SER ENVIADA. Lo anterior, con fundamento en lo que establecen los artículos 61, fracciones 11, IV y V, y 65, fracciones I y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos y aplicables. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión siendo las catorce horas con diez minutos -del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Publíquese en el portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Suscriben los miembros del Comité de Transparencia al margen y al calce para constancia. 7 Los miembros del Comité de Transparencia ~) --~/ Lic.Edu Titular det. / ~/ //,) /.;:;:././!/ Lic. Carlos Manuel Borja Chávez Director General de Quejas, Orientación y Transparencia López Figueroa gano Interno de Control Líe... yriam Flores García Secretaria Té ica del Comité de Transparencia / /'! Acta 01E/2017