ORDENANZA: COYHAIQUE, 09 de Enero de VISTOS:

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Transcripción:

REF. : APRUEBA ORDENANZA DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES. ORDENANZA N< 001 COYHAIQUE, 09 de Enero de 2012. VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de fecha 31 de marzo de 1998, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén de fecha 17 de Noviembre de 2008; el Acta de Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique de fecha 06 de Diciembre de 2008, La Ley N 20.499 de fecha 08 de febrero de 2011, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Segundad Ciudadana, y CONSIDERANDO: La necesidad de implementar las medidas tendientes a proporcionar segundad a los vecinos de la comuna y el Acuerdo de Concejo N 581 del 03 de enero del 2012, tomado en Sesión Ordinaria N 118, dicto la siguiente; ORDENANZA: TITULO PRELIMINAR. Artículo 1 La presente ordenanza se aplicará a todas las calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la segundad de los vecinos existentes en la comuna de Coyhaique. Articulo 2 Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente sentido A) Vía expresa: ancho entre líneas de cierre 50 metros. - Capacidad más de 4.000 vehículos / hora. B) Vía troncal: -ancho entre líneas de cierre 30 metros -capacidad 2.000 vehículos/ hora. Vía colectora: -ancho entre Líneas de cierre 20 metros, -capacidad 1500 vehículos' hora. C) Via de servicio: - ancho entre líneas de cierre 15 metros - capacidad 600 vehículos/ hora. I. Munic i p»u d»d de C o y h - i

D) Vía local: ancho entre líneas de cierre 11 metros. - Características principales: relaciona las vías expresa, troncal, colectora, de servicio y acceso a la vivienda. E) Pasajes en general. ancho entre líneas de cierre 6 a 10 metros. Característica principal: sirve preferentemente para el tránsito peatonal y tránsito vehicular ocasional. Tiene como Longitud máxima 200 metros entre vías. Pasajes en pendiente elevada: Ancho entre líneas de cierre 4 mts., cuya característica es la circulación peatonal ejecutadas en terrenos con pendiente promedio superior al 20%. Según lo establecido en la ordenanza general de urbanismo y construcción. F) Pasajes en pendiente elevada: ancho entre líneas de cierre 4 metros. G) Ancho: concepto referido al cierro y que para efectos de esta ordenanza se entenderá como aquel espacio libre comprendido entre dos ejes verticales de los pilares soportantes del portón. H) Altura: concepto referido al cierro y que se define como la distancia vertical entre el suelo y un plano paralelo al mismo. I) Fondo de saco: es aquel espacio público que no tiene salida a otra vía. CIERRE DE CALLES EN CONJUNTOS TIPO FONDOS DE SACO. Articulo 3 : Podrán obtener este permiso los habitantes o representantes de tales, en los conjuntos habitacionales que tengan acceso por una sola vía y ésta no tenga continuidad hacia otra villa o loteo, cuya vialidad interna sea de exclusivo uso para los que allí residen. Existirá por lo tanto, un cierro consistente en una puerta principal de acceso vehicular y una puerta lateral de uso peatonal. Artículo 4 : La solicitud de cierre será presentada en la oficina de partes de la Municipalidad, debiendo contar con la aprobación de al menos 90 % de los residentes. Dicha autorización siempre requerirá el acuerdo del concejo respectivo, pudiendo el municipio autorizar hasta por 5 años la ocupación. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad, con acuerdo del concejo. Junto a esta presentación se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Declaración jurada simple de cada uno de los residentes del pasaje o calle, que sean propietarios, quienes deberán expresar su aceptación al cierre, ello en forma explícita y sin condiciones. b) Croquis del cierro, que deberá ser en reja metálica transparente, con una altura máxima de 1.80 metros y un ancho mínimo de 3.0 metros. c) Se adjuntara un acta firmada por todos los residentes, que acredite y confirme La instauración de un administrador, quien será para todos los efectos el interlocutor válido ante el Municipio. En dicha acta se incluirá además, un administrador suplente. d) Indicación del sistema de comunicaciones entre los vecinos y el exterior para los efectos de apertura y cierre en caso de tránsito. e) Factibilidad técnica favorable tanto de Carabineros de Chile como de Bomberos

Artículo 5 : La ocupación del espacio público que se autorice estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigentes al momento de otorgarse el permiso, sin perjuicio de aquellos que correspondan por el permiso de obra menor. Los derechos que corresponda pagar serán informados por la Dirección de Obras a los solicitantes al momento de ingresar su solicitud. Articulo 6 : Serán obligaciones del administrador, entre otras, las siguientes: Recaudar y pagar los derechos municipales que corresponden con ocasión del permiso. Preocuparse del mantenimiento y correcto funcionamiento del cierro y del sistema de citófonos u otro sistema de comunicaciones. Garantizar el acceso de ambulancias y bomberos en los casos de emergencia, y del acceso de los funcionarios de otros servicios, como son electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, teléfonos, basura, funcionarios Municipales y carabineros. Artículo 7 : siguientes: Son obligaciones de Los habitantes de la calle, sin tener carácter de taxativo, los a) Designar un administrador de la comunidad y un suplente del mismo, quien se vinculará para todos los efectos con el Municipio. b) Dar aviso a la Municipalidad en un plazo no superior a 7 días, del cambio de representante o de su suplente y dar a conocer su identidad. El no cumplimiento de la norma anterior implicará que, para todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad de la calle, la última persona registrada en los antecedentes Municipales. c) Garantizar el acceso a los demás habitantes, de la comuna y transeúntes de la misma, desde y hacia la calle, en especial a funcionarios públicos o empleados de servicios públicos, tales como inspectores y funcionarios municipales, empleados de correos, servicios de agua y alcantarillado, ambulancias, carros de bombero, basura etc. d) Observar fielmente las disposiciones del presente cuerpo normativo. e) La mantención de las áreas verdes interiores y la limpieza y conservación de la calle o pasaje objeto del cierre, serán de cargo de los beneficiarios. f) Todos los árboles que queden dentro del cierre seguirán siendo de propiedad municipal por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o podándolos. Cualquier problema referente a dichos árboles deberá comunicarse a la Dirección de Gestión Medioambiente y servicios. g) Para los efectos de la extracción de basura, la Dirección de Gestión Medio ambiente Servicios determinará, de acuerdo a las características de la calle o pasaje, si es posible el ingreso del camión recolector o si los beneficiarios deben colocarla en bolsas plásticas cerradas en el exterior del cierre. h) En este evento los beneficiarios deberán costear un recipiente común para depositar las basuras hasta que llegue el camión recolector. i) Se prohibe cualquier tipo de actividad comercial o similar no autorizada por el Municipio, en el bien nacional de uso público objeto del cierre, j) Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias establecidas en esta Ordenanza y en el Decreto de autorización y tener una buena administración del pasaje o calle sin salida. TITULO SEGUNDO. CIERRE DE CALLES LOCALES. Artículo 8 : Los residentes que habiten viviendas que enfrentan vías denominadas calles locales, es decir, aquellas que tienen como máximo un ancho de 11 metros, en línea de cierre, podrán solicitar al municipio un permiso precario de cierre de calle, para lo cual deberán cumplir con las exigencias y requisitos que se señalan a continuación. Artículo 9 : La solicitud de cierre de calle deberá presentarse en la oficina de partes del Municipio, debiendo acompañar los siguientes documentos: A) Declaración jurada de a lo menos el 90 % de los propietarios o de sus representantes, que aprueban el cierre solicitado.

B) Croquis del cierro, el que deberá contar con las siguientes características: Diseño en reja metálico transparente. Con una altura de 1.80 metros y un ancho mínimo de 3 metros. No podrá tener un zócalo en su base. Deberá presentar una puerta lateral de uso peatonal y una puerta principal de acceso vehicular. La operación de este cierre podrá hacerse en forma manual o automática. Deberá contar en su parte externa con un tablero que identifique las viviendas interiores, con sus respectivos número o letra, según sea através de citófono u otro sistema, que permita comunicarse con las viviendas. C) Individualización del representante y suplente de la comunidad de la calle (nombre, apellidos, domicilio y teléfono) quienes asumirán la responsabilidad ante el Municipio por el cumplimiento de la construcción misma del cierre, como en el funcionamiento y operatividad del mismo. D) Acta suscrita por todos los vecinos a que alude la letra A de este artículo, en que conste el poder de representación a las personas señaladas en la letra anterior. E) Indicación del sistema de comunicaciones entre los vecinos y el exterior para los efectos de apertura y cierre en caso de tránsito. F) Factibilidad técnica favorable tanto de Carabineros de Chile como de Bomberos Articulo 10 : la tramitación de la solicitud de cierre se efectuará en conformidad a lo estipulado en el Art. 4 y 8 de la presente ordenanza. Artículo 11 : serán obligaciones del administrador, entre otras, las siguientes: a) Recaudar y pagar los derechos municipales que correspondan con ocasión del permiso. b) Preocuparse del mantenimiento y correcto funcionamiento del cierro y del sistema de citófonos u otro sistema de comunicación. c) Garantizar el acceso de ambulancias y bomberos en los casos de emergencias y del acceso de los funcionarios de otros servicios públicos como son electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, teléfono, carabineros y funcionarios Municipales como así mismo a todas las personas en general. d) Fiscalizar el cumplimiento del horario de apertura y cierre de las puertas de acceso. TITULO TERCERO DE LA SUPERVISIÓN.- ARTICULO 12. La supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual podrá solicitar los informes y la colaboración de las unidades municipales que estime pertinentes. La liquidación y cobro de los derechos municipales estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales. TITULO CUARTO DE LAS SANCIONES. Artículo 13: La no observancia de las normas establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con la pena de multas y o de revocación del permiso. Artículo 14: Se aplicará multas a los vecinos de los pasajes y calles cerrados, cuando un inspector Municipal o Carabineros de Chile constaten el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. En todo caso, el Administrador, en forma solidaria, y en ausencia de éste el suplente podrá ser notificado para los efectos de las sanciones prescritas en esta ordenanza. MunicIpoLtcJ md fi t

La primera infracción a la presente ordenanza será sancionada con Multa desde 1 a 5 U.T.M. existiendo 3 infracciones dentro de un año, el municipio podrá revocar el permiso. Artículo 15: La Municipalidad podrá revocar el permiso a petición de parte cuando lo requiera a lo menos el 50 %, de los propietarios o sus representantes, además la Municipalidad de oficio podrá revocarlo debiendo para ello presentar las antecedentes al Concejo Municipal, para efectos de acordar el término del permiso de ocupación. Artículo 16: Una vez notificados los vecinos del Decreto Alcaldicio que revoca el permiso, deberán proceder a hacer el retiro de cierres, rejas todo ello a su costa, dentro del plazo de 20 días corridos, contado desde la notificación del decreto. TITULO CINCO. DE LA VIGENCIA. Artículo 17: La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en diario de circulación comunal. ^.ENCARGÚESE a La Dirección de Obras Municipales, emitir los informes, el cumplimiento, seguimiento, supervisión y control de la presente ordenanza, para lo cual podrá solicitar los informes y la colaboración de las Unidades Municipales pertinentes. "^-ANÓTESE, PUBLIQUESE Y TRANSCRÍBASE la presente Ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de la presente en La Secretaria Municipal a disposición del Público. \ONA FLORES Municipal DISTRIBUCIÓN: Todas las Unidades Municipales Carabineros - MINVU - Seremi Transportes Señores Concejales Juzgado Policía Local Archivo Francisco B 1 I t>» 357 1 -T«l fono (56-57) 2 1 3 1 OO - 213105