FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO



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Transcripción:

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas que debe adoptar un Ayuntamiento para su financiación? Respuesta: En primer lugar, recordemos lo que dice la normativa al respecto: Concretamente, la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales, en materia de presupuestos, señala en su artículo 49.4 lo siguiente: En caso de liquidación del Presupuesto con Remanente de Tesorería negativo, el Pleno de la Corporación deberá proceder, en la primera sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Si la reducción de gastos no resultare posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones que se especifican en el artículo 34 de la presente Norma. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit.

En cualquier caso, entendemos que las referencias que realiza la norma citada al remanente de tesorería resultante de la liquidación, están efectuadas en relación al Remanente de tesorería para gastos generales. Esto es, aquel remanente de tesorería que se obtiene una vez descontadas las desviaciones en financiación positivas al cierre del ejercicio. En consecuencia, la Norma Foral 10/2003 contempla, ante esta situación, un procedimiento concreto que el Ayuntamiento debe abordar de forma obligatoria. Sin embargo, existen situaciones que pueden revelar falta de adecuación de estas medidas para la financiación del déficit obtenido. Así por ejemplo: - Se puede producir el hecho de que, sin tener necesidad de contemplar ninguna de las tres opciones, el déficit desaparezca en el ejercicio siguiente al que se produce. - No es posible garantizar que la Entidad deficitaria se encuentre en situación económica y financiera de cumplir con dichos requisitos. Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, pone también de manifiesto la inadecuación de dichas medidas para la financiación del remanente de tesorería negativo, cuando obliga a la Entidad deficitaria a la aprobación del plan económico-financiero previsto en el artículo 22.1: Las Entidades Locales que no hayan alcanzado el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 19 de la presente Ley vendrán obligadas a elaborar en el plazo de tres meses siguiente a la aprobación o liquidación del Presupuesto en situación de desequilibrio un plan económico-financiero a medio plazo para la corrección. Este plan será sometido a la aprobación del Pleno de la Corporación. 2

El cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la corrección del desequilibrio contenidas en dicho plan, puede facilitar al Ayuntamiento la financiación del déficit incurrido sin necesidad de cumplir con las opciones recogidas en la citada normativa. La entrada en vigor de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria debería haber provocado la revisión de la efectividad del procedimiento dispuesto para la resolución de estas situaciones deficitarias. A continuación, procedemos a comentar algunos de los aspectos más significativos de las opciones señaladas por las normativas citadas. Reducción de gastos en el presupuesto En primer lugar, se plantea la posibilidad de que, una vez determinado dicho remanente de tesorería negativo, el Pleno proceda a reducir consignaciones en el estado de gastos del Presupuesto en vigor hasta igualar dicho déficit. Por ejemplo, si a resultas de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2003, que se realizará en los meses de febrero o marzo de 2004, se obtuviera un remanente de tesorería negativo, la reducción a proponer debería afectar al presupuesto en vigor en el propio ejercicio 2004. Esta situación, sólo podría afectar a créditos que pudieran ser objeto de disminución por estar comprendidos en programas cuya ejecución pudiera posponerse total o parcialmente, hasta la obtención de una financiación adicional, sin perjuicio del correcto funcionamiento de los servicios o actividades municipales. En cuanto a la naturaleza de los gastos que puedan ser reducidos, preferiblemente será la de gastos por operaciones corrientes, aunque también podrían reducirse aquellos gastos por operaciones de capital financiados con ingresos corrientes y, desde luego, no finalistas. 3

Por último, las reducciones que decidan aplicarse, deben ser abordadas en el marco del plan económico-financiero aprobado para la corrección del desequilibrio. Concertación de operación de crédito Esta segunda opción, surge de la imposibilidad de aplicar la primera y representa una excepción a los criterios de financiación por esta vía. Así, el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales establece: En los términos previstos en esta Norma Foral y en el marco de las disposiciones que se determinen por las instituciones competentes, las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo. Asimismo, el artículo 52.3 de la misma norma hace referencia concreta a la financiación de los remanentes negativos a través de operaciones de crédito estableciendo: Para los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, el crédito sólo podrá instrumentalizarse mediante préstamos o créditos concertados con entidades financieras Las condiciones que establece el citado artículo 34 la Norma Foral 10/2003, que se menciona en esta opción para la financiación excepcional de gastos o déficits a través de la concertación de una operación de crédito son muy exigentes: 4

- El importe total anual de esta operación no puede superar el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad. - La carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no debe superar el 25 por 100 de dichos recursos. - Estas operaciones deben quedar canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. En la práctica, estas condiciones dificultan la financiación del remanente de tesorería negativo de este modo. El importe de la operación de crédito está muy limitado y, aunque depende del nivel de endeudamiento de cada Ayuntamiento, la necesidad de cancelar la operación en un máximo de cuatro años, aumenta de forma significativa la carga financiera de la Entidad. Sin embargo, así como la primera de las opciones es de obligada consideración (habrá que acreditar que no puede reducirse el presupuesto en vigor, para contemplar alguna de las otras dos), la concertación de la operación de crédito para la financiación del déficit es potestativa. Aun cumpliendo las condiciones para su contratación, el Ayuntamiento puede decidirse por la aprobación del presupuesto del siguiente ejercicio con superávit. Aprobación del siguiente presupuesto con superávit Por último, tenemos esta otra posibilidad. En el ejemplo citado con anterioridad, la financiación del remanente de tesorería negativo obtenido como resultado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2003, se financiaría con el superávit en la aprobación del presupuesto del 2005. Este superávit lógicamente debería producirse a nivel de ingresos y gastos corrientes, descontados los ingresos finalistas. 5

Suponiendo que el presupuesto del 2005 entrara en vigor el 1 de enero de dicho año, la adopción de esta última opción podría implicar el mantenimiento del déficit sin financiar durante prácticamente un ejercicio. Sin embargo, durante el año 2004 se pueden dar las siguientes situaciones: - Que derivada de la ejecución presupuestaria del propio ejercicio 2004, se produzca un resultado positivo suficiente para financiar el déficit inicial, derivado de la liquidación de ingresos corrientes por encima de las previsiones (que no son utilizados para la financiación de mayores gastos), o la obtención definitiva de economías en gastos no afectados. Resulta paradójico que el déficit pueda estar financiado y, sin embargo, la norma obligue a aprobar el presupuesto con superávit. Esta situación se podría evitar si se excusara de la adopción de esta medida a las Entidades deficitarias que previeran la obtención del próximo remanente de tesorería con signo positivo. En cualquier caso, esta previsión debería abordarse en el marco del plan económico-financiero aprobado para la corrección del desequilibrio. - Que el déficit obtenido se deba a condiciones estructurales, por lo que durante el ejercicio 2004 se verá lógicamente aumentado. Sin embargo, esta opción permite esperar un año para proceder a su financiación, incrementándose la dificultad para la adopción de medidas para su cobertura y prosiguiendo con la necesidad de financiar déficits en ejercicios futuros. De todos modos, el plan económico-financiero debería haber contemplado estas circunstancias y, tras la proposición de actuaciones para su corrección (algunas de aplicación inmediata, otras de aplicación posterior), podría considerar un plazo de tiempo superior al año para la completa eliminación de los déficits calculados. 6