CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL BBVA COLOMBIA



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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL BBVA COLOMBIA

1. PRINCIPIOS GENERALES El Código Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo del Banco BBVA Colombia (en adelante, la Entidad) expresa los principios, normas y pautas de actuación por los que se rigen las actividades de la Entidad. Dicha expresión parte de la visión de trabajar por un futuro mejor para las personas y constituye por sí misma la manifestación de los compromisos que la Entidad ha asumido con la sociedad como son los de aportar mejores soluciones a los clientes, crecimiento rentable a los accionistas y progreso a la sociedad, pero al mismo tiempo refuerza los elementos que han de salvaguardar la confianza de terceros en las capacidades de la Entidad para cumplir con sus compromisos, de forma sostenida en el tiempo, en todas y cada una de las acciones cotidianas. Salvaguardar dicha confianza es preservar la Integridad Corporativa y ello únicamente se consigue mediante la adhesión a elevados estándares éticos cuyo cumplimiento sistemático se espera de todos aquellos que administran, trabajan o representan, directa o indirectamente, a la Entidad y de aquellos otros cuya actitud, por su involucración con las operaciones, pudiera llegar a afectar, en alguna medida, a la reputación del BBVA. BBVA ha establecido un conjunto de criterios corporativos orientados a prevenir el riesgo de que sus productos y servicios sean utilizados con finalidad delictiva. Dichos criterios han sido adoptados por las entidades del Grupo en el desarrollo de procedimientos y programas específicos acordes con las características de sus negocios. Es responsabilidad de la Entidad asegurar su operatividad y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales a este respecto. Las personas vinculadas con la Entidad están obligadas a observar con especial rigor, lo establecido en dichos procedimientos y programas. De esta forma, se han establecido como principios básicos del Código de Conducta para la Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, los siguientes: La actividad mercantil debe basarse en un doble compromiso: el riguroso cumplimiento de la legalidad y el respeto escrupuloso a criterios éticos exigentes. Protección de la imagen institucional frente al riesgo reputacional y legal. Decidida colaboración con la justicia en su lucha contra el lavado de activos. Implementación de esquemas de control, seguimiento y programas de auditoria con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la prevención y detección de actividades delictivas y de los controles establecidos por la Entidad para estos efectos. 2. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Código es de aplicación general a la entidad, sus órganos de administración y control, empleados y todos aquellos que intervienen en la planeación, autorización, ejecución y revisión de las operaciones. Para los efectos de este Código, se entenderá por operaciones todas aquellas transacciones o negocios que se realicen a través de los productos financieros tradicionales y aquellas originadas en otro tipo de servicio, negocio o contratación. 1

Así mismo, para el desarrollo de nuevos productos o servicios, se deben tener en cuenta los principios básicos establecidos en este Código. 3. INTERPRETACION, CONSULTA Y ACTUALIZACIONES Es competencia del Área de Cumplimiento aclarar, elaborar y difundir notas interpretativas sobre aquellos aspectos del Código que así lo requieran para asegurar su aplicación práctica. Así mismo la responsabilidad de actualizar las normas y postulados allí consagrados y su trámite ante los niveles competentes. 4. PRESUPUESTOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO Siguiendo las líneas de actuación antes mencionadas, la Entidad orientará sus actuaciones y procedimientos bajo los siguientes parámetros: Respecto a la legalidad, compromiso y responsabilidad frente al cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas adoptadas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Primacía de los principios éticos consagrados en este código, sobre el logro de metas comerciales o cualquier otro interés institucional o personal. Realizar los mejores esfuerzos para seleccionar sus clientes, verificando su identidad y conociendo adecuadamente la actividad económica que desarrollan, para lo cual todos los funcionarios están obligados a cumplir estrictamente los procedimientos establecidos para tal fin. Es deber de los directivos y empleados, colaborar con la Administración de Justicia no solo atendiendo los requerimientos expresos de las autoridades, sino auxiliándolas oficiosamente en la lucha contra el delito. Se guardará absoluta reserva sobre las investigaciones o actuaciones que adelanten las autoridades u organismos de control competentes, sobre determinado cliente u operación, así como con respecto al reporte de operaciones sospechosas o de efectivo. La Entidad adoptará medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en ejecución del negocio en cualquiera de sus modalidades, sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma del dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados a las mismas. Constituye falta grave de un empleado abstenerse de controlar, supervisar, informar o reportar cualquier actividad que en el desarrollo de su cargo aparezca inusual o cree serias sospechas sobre su licitud; por lo tanto, además de las sanciones penales que pueda implicar dicho comportamiento, la Entidad impondrá sanciones laborales por cuanto lo que está en juego es la credibilidad de la institución y su permanencia en el mercado nacional e internacional. La Entidad planeará y ejecutará en forma continua programas de capacitación y divulgación sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, para que permitan mantener un adecuado conocimiento y entendimiento por parte de todos los funcionarios de las normas y procedimientos vigentes sobre el tema. La Entidad mantendrá esquemas de control, seguimiento y programas de auditoría con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la prevención y detección de actividades delictivas y de los controles establecidos para estos efectos. 2

5. REGLAS ESPECIALES DE CONDUCTA Las reglas de conducta respecto de los mecanismos de prevención de actividades delictivas contenidas en el presente documento, son de imperativo cumplimiento, de manera que se deben observar en cada acto, por convicción y como manifestación de un propósito preventivo. Para el adecuado cumplimiento del código, la Entidad, sus Representantes Legales, Directivos, Administradores, Empleados, Auditores y Revisores Fiscales tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos de actuación: 5.1. DEL EJERCICIO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES Los Directivos y empleados de la Entidad no revelarán hechos, actos o circunstancias de los que se tenga conocimiento en el ejercicio del cargo, salvo las informaciones que obligatoriamente se tengan que preparar o emitir en cumplimiento de reglamentos internos o externos o cuando lo solicite una autoridad competente. Deberán proteger la información que en desarrollo de sus cargos conozcan o llegaren a conocer, sin que ello sea motivo de encubrimiento y colaboración con actos ilícitos. Deberán guardar absoluta reserva sobre el desarrollo de análisis, investigaciones o solicitud de información que realicen órganos de control o supervisión internos o externos, y abstenerse de informar a los clientes o terceras personas no autorizadas de estas actuaciones. Procederán de forma veraz, digna, leal y de buena fe. No intervendrán en actos simulados, ni en operaciones fraudulentas o en cualquier otra que tienda a ocultar, distorsionar o manipular la información de la Entidad o la realidad de los clientes, en perjuicio de la Entidad, de los intereses del Estado o de terceras personas. La firma o aprobación de una operación, exige que la persona que la suscribe o autoriza, la haya verificado previamente, para determinar su legalidad, certeza, corrección y adhesión a la normatividad de la Entidad. Preservar la Integridad Corporativa de BBVA trasciende de la mera responsabilidad personal sobre las actuaciones individuales y requiere el compromiso de los empleados de poner de manifiesto, mediante su oportuna comunicación aquellas situaciones que, aun no estando relacionado con sus actuaciones o ámbito de responsabilidad, consideren éticamente cuestionables de acuerdo con el contenido de este Código, como de las demás Normas de conducta del BBVA, y especialmente, aquellas de las que pudiera derivarse el incumplimiento de la legalidad vigente. Comunicarán oportunamente a sus superiores inmediatos o a cualquiera de los superiores de estos, todo hecho o irregularidad por parte de algún funcionario o tercero, que afecte o pueda lesionar los intereses de la Entidad. También podrán hacerlo directamente al Área de Cumplimiento. Se considera contrario a los intereses de la Entidad, la omisión de actuación o el no suministro de información, con el propósito de proteger, favorecer, perjudicar o lesionar a una persona. La designación del Oficial de Cumplimiento no exime a la entidad ni a los demás directivos y empleados de la obligación de aplicar, en el desarrollo de sus funciones, los procedimientos del SIPLA consagrados en la ley y en el manual de procedimientos implementado. 3

5.2 DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Conflicto de interés es entendido como la situación en virtud de la cual una persona en razón a su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación a intereses incompatibles. Los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todos los funcionarios con acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés. Con base en la anterior premisa, tanto la entidad como sus empleados deberán: Comunicar de manera inmediata, acerca de la existencia o de la potencial aparición de un conflicto de intereses y de las medidas que se adoptarán para evitarlo. Los negocios con familiares y allegados, clientes, proveedores, asesores externos y demás terceros ligados directa o indirectamente con los empleados o con la Entidad, se manejarán con criterio justo, de buena fe y nunca serán motivados por intereses particulares que puedan menoscabar el prestigio, la imagen, la seguridad o la rentabilidad de la Entidad. Por lo tanto: a. La Entidad, sus representantes legales y funcionarios, están obligados a privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos de las operaciones y transacciones sobre la ganancia puntual para la entidad y sobre el logro de metas comerciales. b. No podrán vincular o realizar operaciones o transacciones con las personas naturales o jurídicas señaladas por los órganos del Estado Colombiano, entidades o gobiernos extranjeros, como presuntamente relacionadas con movimientos ilícitos de capital y en general con todas aquellas personas de las cuales se tenga duda sobre la licitud de sus actividades tanto comerciales como personales, o aquellas que realizan actividades prohibidas por la ley o que afectan la moral y buenas costumbres, atenta contra la credibilidad y los intereses del Grupo. c. Se abstendrán de autorizar operaciones o servicios a favor de usuarios cuando con éstos o aquellas se puedan violar las normas o regulaciones sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. d. La obligación de reserva respecto de todas las actuaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, primará sobre el derecho del cliente a ser informado sobre las situaciones especiales que puedan afectar su cuenta. Por lo tanto, los funcionarios se abstendrán en todo momento de informar a través de cualquier modalidad al cliente, sobre análisis, investigaciones o reportes de operaciones inusuales que realice la Entidad u organismos de Control y Supervisión externos. e. No se podrá hacer uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. f. Todo empleado deberá comunicar de manera inmediata al superior jerárquico o áreas competentes de la entidad, cualquier actividad delictiva, inusual o dudosa de que se tenga conocimiento. 4

6. FUNCION DE CUMPLIMIENTO La Entidad ha atribuido a la Función de Cumplimiento el objetivo de promover el desarrollo y velar por la efectiva operatividad de las normas y procedimientos necesarios para asegurar: El cumplimiento de las disposiciones legales y estándares de comportamiento ético relevantes que afecten a cada uno de los negocios y actividades de la Entidad, así como de los criterios y pautas de actuación contenidas en el Código. La Función de Cumplimiento se encuentra configurada por la Dirección de Cumplimiento como Área de Apoyo a la Presidencia o Gerencia de la Entidad y las competencias y responsabilidades de la Función de Cumplimiento han sido establecidas e incluyen, conjuntamente con aquellas que resultan asociables al objetivo anteriormente enunciado, responsabilidades específicas de asesoramiento y apoyo en formación a los empleados, y en la ejecución de determinados procedimientos y controles internos. 7. SANCIONES La conducta violatoria, ya sea por acción u omisión, de los procedimientos, normas y reglas éticas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, podrá originar los siguientes tipos de sanciones: 7.1 De carácter laboral Las faltas por acción u omisión en la aplicación de las normas y procedimientos en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y financiación del terrorismo, se sancionará con una de las siguientes medidas, de acuerdo a la naturaleza y características de los hechos y al grado de responsabilidad del funcionario: a. Llamado de atención con copia a la hoja de vida por una sola vez, cuando se compruebe que el incumplimiento es ocasional o poco importante y no repetitivo o de responsabilidad indirecta. b. Suspensión del contrato de trabajo y sueldo hasta de ocho (8) días. En el evento de que se detecten conductas similares repetitivas o de algún grado de importancia o en conexión con otros incumplimientos del tema, la suspensión de contrato de trabajo será hasta de dos (2) meses, previo el cumplimiento legal de los descargos pertinentes en ambos casos, según lo establece la Convención Colectiva Vigente. c. Terminación del contrato de trabajo por justa causa. El Comité de Disciplina, previo concepto del Área de Cumplimiento, examinará cada uno de los expedientes con objetividad, ponderando tanto las circunstancias atenuantes como agravantes a fin de adoptar decisiones homogéneas y con criterios uniformes. 7.2 De carácter Administrativo Se podrán imponer sanciones de carácter institucional y/o personal por parte de la Superintendencia Bancaria en los términos de los artículos 208 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7.3 De carácter penal Por parte de las autoridades judiciales en los términos del artículo 323 y siguientes del Código Penal Colombiano. 5