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AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7669 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 16/02/2009, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación de diagnóstico en el periodo 2009-2011 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/2508] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 144 que se ha de realizar, junto a una evaluación general de diagnóstico, una Evaluación de diagnóstico de las Competencias básicas en la que participen todos los centros docentes y cuya responsabilidad corresponde a las Administraciones educativas. Estas evaluaciones tendrán un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa y se realizarán, respectivamente, al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria y el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 29 de la citada Ley Orgánica 2/2006, sobre las competencias básicas del currículo. Los artículos 15 y 18, respectivamente, de los Reales Decretos 1513/2006 de 7 diciembre de 2006 y 1631/2006, de 29 diciembre por los que se regulan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y a la Educación secundaria obligatoria respectivamente, recogen el contenido de ambos artículos de la citada Ley. Los Decretos 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación primaria y 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 1 de junio) en sus artículos 14 y 18, respectivamente, recogen igualmente estos contenidos junto al carácter censal, la ausencia de efectos académicos para el alumnado y de comparación mediante clasificación de los centros docentes. El artículo 7 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se fija el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece la obligatoriedad de esta evaluación a partir del año académico 2008-2009. Procede por tanto, desde la experiencia acumulada por la Consejería de Educación y Ciencia y por los centros docentes, adquirida en las dos evaluaciones de diagnóstico realizadas en los años académicos 2004-2005 y 2005-2006 en 3º de la Educación primaria y en 3º de la Educación secundaria obligatoria, poner en marcha los procesos de la Evaluación de diagnóstico previstos en los textos legales citados para el periodo establecido entre el 2009-2011. Dichos procesos responden a la finalidad formativa y orientativa de esta evaluación y definen, en cada una de sus fases, la responsabilidad y el compromiso de los centros docentes y de la administración educativa de mejorar la calidad y equidad en el marco de una educación inclusiva, tanto en el ámbito de los proyectos educativos de centro, como en el conjunto del sistema educativo. Por todo ello resuelvo: Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular la Evaluación de diagnóstico y los procesos de aplicación, corrección, información y desarrollo de los correspondientes planes de innovación y mejora. Segundo. Ámbito de aplicación. La Evaluación de diagnóstico la realizará todo el alumnado que, en el momento de su aplicación, curse 4º de la Educación primaria y 2º de la Educación secundaria obligatoria en la totalidad de los centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la única excepción de aquellos alumnos que no tengan acceso al formato de respuesta de las pruebas por su discapacidad física o por desconocer la lengua castellana. El contenido de esta Resolución será de aplicación al periodo comprendido entre los años académicos 2008-2009 y 2010-2011.

AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7670 Tercero. Finalidad y objetivos. 1. La Evaluación de diagnóstico tiene la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad, la equidad y la inclusión del sistema educativo, a través del conocimiento del nivel de dominio de las Competencias básicas alcanzado por el alumnado que participa en el momento que la realiza así como valorar la incidencia del contexto y de los procesos de enseñanza y aprendizaje en su desarrollo. 2. Para alcanzar esta finalidad, se formulan los siguientes objetivos: a. Valorar el nivel de logro alcanzado por el alumnado en el dominio de las Competencias básicas. b. Identificar factores del entorno y de los procesos de enseñanza y aprendizaje que inciden en ese dominio. c. Ayudar a los centros docentes a evaluar su propia práctica y orientar los procesos de mejora en el desarrollo del Proyecto educativo y las Programaciones didácticas. d. Informar a cada una de las familias del nivel de dominio de las Competencias básicas que han alcanzado sus hijos y al conjunto de la comunidad educativa de los resultados obtenidos. e. Ofrecer al profesorado modelos para la evaluación de las Competencias básicas, orientar líneas de innovación educativa y de formación permanente. f. Facilitar a la Administración educativa información relevante sobre el desarrollo en los centros docentes de las competencias básicas y los factores contextuales y de proceso que inciden en el mismo. 3. Los resultados obtenidos en ningún caso tendrán efecto académico para el alumnado, ni serán utilizados para clasificar o comparar a los centros docentes. Cuarto. Contenido. 1. La Evaluación de diagnóstico se aplicará anualmente a las nueve Competencias básicas establecidas en el currículo. Estas son: a. Competencia en comunicación lingüística. b. Competencia matemática. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d. Tratamiento de la información y competencia digital. e. Competencia social y ciudadana. f. Competencia cultural y artística. g. Competencia para aprender a aprender. h. Autonomía e iniciativa personal. i. Competencia emocional. 2. Anualmente se evalúan distintas dimensiones e indicadores de todas las Competencias básicas de tal manera que al finalizar el periodo establecido se hayan evaluado todas ellas en su totalidad. 3. La evaluación de las Competencias básicas se realizará a través de Unidades de evaluación pluricompetenciales para valorar el uso y aplicación que el alumnado hace de los contenidos del currículo en situaciones y escenarios reales tomados de su contexto familiar, social, escolar y cultural. 4. La evaluación del contexto, los procesos y variables singulares del alumnado se realizará mediante cuestionarios de opinión dirigidos al equipo directivo, profesorado, personas responsables de la tutoría, familias y al propio alumnado. Quinto. Procesos y calendario de la Evaluación de diagnóstico. 1. Los distintos procesos de la Evaluación de diagnóstico se realizarán anualmente de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo. 2. Las Unidades de evaluación correspondientes a cada uno de los años académicos, se distribuirán de acuerdo con las instrucciones de aplicación que se establezcan. Los centros docentes, dentro del respeto al calendario de aplicación, podrán realizar las adaptaciones organizativas que sean necesarias para facilitar el acceso de todos los alumnos a los recursos informáticos.

AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7671 3. Los CRA con un número de alumnos limitado en cada unidad y/o con dificultades para garantizar el acceso a Internet, adoptarán las decisiones organizativas oportunas para asegurar las condiciones de participación de todos los alumnos. 4. En una muestra de 50 centros docentes seleccionados al azar, el proceso de aplicación de alguna de las Unidades de evaluación será externo. Asimismo, en otra muestra de 140 centros docentes se llevará a cabo un sistema control de la calidad de los procesos. Sexto. Funciones y responsabilidades del Equipo directivo. 1. La persona que ejerce la dirección asume la coordinación de todos los procesos derivados de la Evaluación diagnóstico. Para su correcto desarrollo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a. Informar y presentar la Evaluación de diagnóstico a la comunidad educativa y a las familias del alumnado participante. b. Confirmar mediante inscripción el alumnado participante. c. Poner en conocimiento de la Inspección de educación, en su caso, el alumnado excluido de la misma de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º de esa Resolución. d. Ejercer el control de la descarga y edición de las Unidades de evaluación y garantizar su custodia y confidencialidad hasta el momento de la aplicación. e. Nombrar, de entre el profesorado, al Responsable de la Evaluación de diagnóstico, a los aplicadores y a los correctores. f. Adaptar los horarios y la organización del centro para hacer posibles todos los procesos. g. Cumplimentar el cuestionario de opinión del equipo directivo y validar los cuestionarios de opinión de las familias y el alumnado. h. Garantizar el rigor en la corrección. i. Coordinar la elaboración y difusión de los informes a las familias, al profesorado y a la comunidad educativa a través del Claustro de profesores y del Consejo escolar. j. Elaborar las medidas de crecimiento, innovación y mejora e incorporarlas a la Programación general anual. k. Custodiar los cuadernos de respuesta del alumnado una vez concluido el proceso para garantizar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Para el desarrollo de los procesos de aplicación y corrección tendrá en cuenta: a. La persona Responsable de la Evaluación de diagnóstico debe de ser competente en el manejo de las herramientas informáticas y disponer del tiempo necesario durante la última semana de abril y el mes de mayo. b. La presencia de un aplicador por cada uno de los grupos y aulas. c. La disponibilidad de uno, dos o tres correctores, en función del número de alumnos y del tiempo establecido, además del citado Responsable, para la corrección y registro de los resultados. La estimación del tiempo necesario es la de un horario semanal completo de un maestro o profesor. A este horario se pueden sumar las horas no lectivas del horario semanal de los correctores. Séptimo. Funciones del Responsable de la Evaluación de diagnóstico. La persona Responsable de la Evaluación de diagnóstico será la encargada de gestionar todos los procesos relacionados con el uso de las aplicaciones informáticas y desarrollará las siguientes funciones: a. Descargar y editar los materiales de la evaluación. b. Aplicar y corregir las Unidades de evaluación que se realizan en las aulas de informática. c. Coordinar y colaborar en la corrección y registro de los resultados en la herramienta informática. d. Elaborar y editar los informes. Con carácter previo a las tareas recibirá asesoramiento en el uso de la aplicación informática. Octavo. Funciones del resto del profesorado. 1. Responder a los cuestionarios de opinión, la persona responsable de la tutoría y el profesorado del equipo docente que imparten docencia a los alumnos participantes en la evaluación. 2. Participar en las tareas de aplicación o de corrección, en el caso de una vez que sean designado por el director.

AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7672 Noveno. Coordinación del proceso y participación de los Servicios de la Administración educativa. 1. La Oficina de Evaluación tiene la responsabilidad de construir las Unidades de evaluación y los Manuales de aplicación y corrección, de diseñar y asesorar el proceso de aplicación, corrección y elaboración de informes; la normalización de las pruebas en los procesos informáticos y la elaboración del Informe de la Comunidad Autónoma. 2. El Servicio de Informática tiene la responsabilidad de gestionar todos los procesos informáticos, a través del programa Delphos, colaborar en la difusión y uso de las herramientas informáticas y asegurar la actualización de las aulas Althia para que cumplan con los requisitos necesarios para su uso durante la aplicación. 3. La Inspección de educación es responsable de controlar y visar las decisiones de exclusión del alumnado; de realizar un seguimiento de la calidad de los procesos de aplicación, corrección y elaboración de informes en una muestra de centros docentes, y de supervisar y asesorar la formulación de medidas de crecimiento, innovación y mejora para su incorporación a la Programación general anual en el conjunto de los centros docentes. 4. Los Centros de Profesores y los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural asumen la responsabilidad de participar en las pruebas piloto; asesorar a los Responsables de la evaluación de diagnóstico de cada uno de los centros; realizar la aplicación externa en la muestra de centros y colaborar con la Oficina de Evaluación en la corrección de las Unidades de evaluación aplicadas a la misma y, si fuera preciso, con la Inspección de Educación, en el asesoramiento para la formulación de medidas de crecimiento, innovación y mejora. 5. La Viceconsejería de Educación, facilitará las medidas organizativas y de tiempo necesarias para el correcto desarrollo de los procesos en los centros docentes públicos. Décimo. Aplicación informática. Los procesos de inscripción, descarga de los materiales de evaluación, corrección y registro de los datos, envío y devolución de la información, elaboración de los informes y cumplimentación de los cuestionarios de opinión del equipo directivo y del profesorado se realizarán por vía electrónica a través del programa Delphos. La cumplimentación de los cuestionarios de opinión de las familias y del alumnado se realizará por vía electrónica a través del Portal de Educación. Décimo primero. Confidencialidad y condiciones de acceso a los datos. El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera, Datos personales de los alumnos, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (BOE n. 17 de 19/1/2008) y al Decreto 104/2008, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Décimo segundo. Proceso de información de resultados a la comunidad educativa y de elaboración de las medidas de crecimiento, innovación y mejora. 1. El equipo directivo, dentro de los plazos establecidos en el Anexo, garantizará que la entrega de los informes a las familias se realice antes de que concluya el periodo lectivo de junio; analizará los resultados y elaborará las propuestas de crecimiento, innovación y mejora para su incorporación a la Programación general anual. 2. La Inspección de educación supervisará el cumplimiento de estos procesos en el marco de su plan de actuación. 3. La elaboración y publicación, por parte de la Oficina de Evaluación, del informe general de la Comunidad autónoma se realizará en el último trimestre de cada uno de los años académicos. Al concluir el ciclo, se elaborará un informe de síntesis (2009-2011) de todo el proceso y de los resultados globales obtenidos en cada una de las Competencias básicas. Décimo tercero. Participación de los Centros privados El contenido de esta Resolución será de aplicación a los centros privados. Los titulares de los mismos adoptarán las medidas necesarias para el uso de las aplicaciones informáticas y para la puesta en marcha del resto de procesos que conlleva esta evaluación.

AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7673 Décimo cuarto. Participación y colaboración del profesorado y de los equipos directivos De acuerdo con lo establecido en los artículos 91, letra k) y 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado y los equipos directivos participarán y colaborarán en la realización de la evaluación de diagnóstico en los términos previstos en la presente Resolución. Toledo, 16 de febrero de 2009 El Viceconsejero de Educación PEDRO PABLO NOVILLO CICUÉNDEZ

AÑO XXVIII Núm. 37 23 de febrero de 2009 7674 Anexo. Fases y procesos de la Evaluación de diagnóstico. Fase. Contenido. 1ª Publicación del Marco de la evaluación de diagnóstico de las Competencias básicas en Castilla-La Mancha (Documento de trabajo). 2ª Elaboración de las Unidades de evaluación por el grupo de expertos. Temporalización. Septiembre de 2007. Octubre 2008. 2007-Abril 3ª Validación de las Unidades de evaluación. Mayo 2008 y Octubre, 2008, 2009 y 2010. 4ª Presentación a los centros docentes y publicación del documento Evaluación de diagnóstico de las Competencias básicas. Castilla-La Mancha, 2009-2011. Marco teórico. 5ª Capacitación y habilitación a los responsables de la Evaluación de diagnóstico. 6ª Bajada y edición de los materiales de evaluación. 7ª Aplicación de las Unidades de evaluación. Cumplimentación de los Cuestionarios de opinión. Febrero y marzo 2009. Marzo, 2009. 3ª semana de abril de cada año académico. Última semana de abril de cada año académico. Lunes y martes en Educación primaria. Miércoles y jueves en Educación secundaria obligatoria. Ultima semana de abril y primera de mayo. 8ª Corrección de las Unidades de evaluación. Primera semana de mayo. 9ª Elaboración y difusión de los Informes individuales y de centros. 10ª Elaboración y difusión del Informe de la Comunidad Autónoma. Segunda y tercera semana de mayo y el mes de junio. Último trimestre de cada año académico.