APENDICE
I. INTRODUCCIÓN. El presente plan de trabajo se elabora con el fin de conseguir una eficacia en la investigación del tema en comento (Análisis del Recurso de Denegatoria en materia registral), así como para distinguir los propósitos, funciones, niveles, procedimientos y resultados, para llegar a obtener una investigación pura y aplicada; exploratoria y descriptiva y experimental; analítica y sintética, documental y de campo, etc. Facilitando el estudio mismo a través de una guía ordenada, evitando pérdida de tiempo y recursos materiales y humanos por la falta de un plan. Puesto que en ella se establecen los antecedentes del tema, su importancia, su justificación, objetivos y el diagnóstico del mismo. Así como los problemas ha surgir que se catalogan como obstáculos para la realización del fin buscado. Dichas técnicas aseguran la obtención de resultados óptimos y que los obstáculos no impidan el normal desarrollo del trabajo. II. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA. Cuál es la importancia del recurso de denegatoria en materia Registral? III. ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS DEL TEMA. Vásquez López, Luis. Derecho y Práctica Registral. Primera Edición. Año 2001. Editorial Lis. Mendoza Orantes, Ricardo. Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Recopilación de Leyes Notariales y Regístrales. Décimo Sexta Edición. Febrero de 2005. Editorial Jurídica Salvadoreña. Mendoza Orantes, Ricardo. Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, tramites y registro o depósito de instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual. Décimo Sexta Edición. Febrero de 2005. Editorial Jurídica Salvadoreña. Ley de la Dirección General de Registros, hoy Centro Nacional de Registros.
Creación del Centro Nacional de Registro y su Régimen Administrativo. Decreto Legislativo que complementa al Decreto Ejecutivo número 62, que creó el Centro Nacional de Registro. Código Civil. Titulo VI. De la Tradición y del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Decreto mediante el cual se autoriza el Sistema de Fotocopia para hacer las inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles. Ampliación de la Competencia de la Unidad del Registro Social de Inmuebles. Reglamento de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles. IV. IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN En el presente trabajo trataremos de exponer un pequeño análisis sobre el recurso de denegatoria en materia registral, el cual no puede pasar desapercibido cuando el derecho registral tiene como objeto principal regular la inscripción, en libros especiales, de los derechos absolutos o relativos derivados de los hechos o actos jurídicos concretos, determinados en la ley como inscribibles e identificados de una manera cierta, con efectos trascendentes hacia las demás personas que no son sus actores, o sean los terceros, y la publicidad de esos derechos legitimados inscritos para que sus efectos se produzcan frente a todo el mundo y en contra de los terceros que resulten tener algún derecho o interés jurídico o puesto a lo inscrito. El propósito del registro es la certeza, seguridad y protección jurídica de los derechos inscribibles e inscritos, frente a todo el mundo y contra los terceros interesados, así como la facilitación de las relaciones jurídicas, sociales y económicas, especialmente los del tráfico jurídico para la paz y el bienestar social. Asimismo, en los referidos Registros se encuentran
presentados instrumentos que han sido objeto de observaciones que impiden su inscripción, los cuales no son subsanados por los legítimos interesados, por lo que es igualmente necesario analizar las normas que determinan los procedimientos y plazos aplicables para solucionar dicha situación, tomando en cuenta que a partir del mes de agosto del año dos mil cuatro, funge una nueva ley cual es la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL, la cual continúa dando opiniones encontradas por los diversos tratadistas de nuestro derecho. Todo lo anterior nos abre una oportunidad para desarrollar los conocimientos adquiridos en lo largo de la carrera, y de esta manera cooperar de modesta forma con las instituciones que velan por el beneficio social, y que buscan además ser fuente generadora de progreso y beneficio para la sociedad. V. MARCO TEORICO. Planeación. Antes de iniciar una acción de análisis es imprescindible determinar los resultados que pretende alcanzar nuestro grupo, así como las condiciones futuras y los elementos necesarios para que estos funcionen eficientemente. La eficacia de la actuación depende en gran parte de una buena planeación. VI. DIAGNÓSTICO GENERAL. Siendo que nuestro tema está basado directamente en materia registral debemos introducirnos dentro de las instituciones creadas para regular esta especialidad, tanto en su carácter histórico como su función y finalidad, trayéndolas a través de ciertos esbozos hasta nuestros días, pero sin olvidarnos ni alejarnos de nuestro tema; sin embargo, y como se ha dicho anteriormente, será dicha introducción de manera somera, pues tratándose sólo de un diagnostico no se trata de profundizar, sino de hacer un análisis de la situación orgánica de la institución como ente encargada del sistema registral. Para ello, creemos conveniente viajar en
retrospectiva hacia los inicios de dichas instituciones y la creación de la misma en nuestro país. Seguidamente trataremos de establecer los principales problemas para este estudio, problemas que podrían incidir en nuestra investigación y sus posibles soluciones. GÉNESIS O ANTECENTES HISTÓRICOS. Antecedentes del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. El verdadero antecedente del registro de la propiedad es que las transmisiones inmobiliarias y la constitución de gravámenes se hacían en forma solemne y simbólica, acostumbrándose a tomar nota del acto de la transferencia en los archivos judiciales y más tarde en un libro de registro, estos libros pasan a ser pruebas, después de declarar y por último a constituir los derechos a que se refiere. Antecedentes Españoles del Registro de la Propiedad. En el año 1528 dictó la Corte de Madrid la pragmática de 1539, que fue complementada por la de Felipe II en 1558, a petición de la Corte de Valladolid, creando el Registro de Censos y Tributos. Esa pragmática ordenaba que se llevase a cada ciudad o Villa, donde hubiese cabeza de jurisdicción un libro en el que se trace o tomaren razón de las ventas de inmuebles, hipotecas, imposiciones de censos o tributos. Historia del ordenamiento legal del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca: Código Civil: El doctor Jorge Alberto Barriere afirma que la institución registral en forma incipiente y para efectos de publicidad surge en El Salvador con vigencia del cogido civil de 1860 ( primer ordenamiento), dice que regula el derecho real de hipoteca, en cuanto a la forma de su anotación y publicidad. El título 39 del libro IV se crearon las llamadas notarias de hipotecas, según contenido del artículo 2336, ya derogado del código civil que prescribía: En cada capital de departamento habrá registro de hipoteca y estará a cargo de algún escribano público nombrado por el Presidente de la República.
Primera Ley hipotecaria: Esta regulación establecida por el código civil estuvo vigente hasta el 11 de marzo de 1873, en tiempos de la administración del Mariscal Santiago González, en que se promulgó la PRIMERA LEY HIPOTECARIA, que fue llamada código hipotecario, tenía 383 artículos; que derogaban todas las disposiciones relativas a anotación y cancelación de hipotecas, contenidas en el código civil de 1860. Pero aunque esta ley pretendió derogar la notaría de hipotecas estas continuaron funcionando y dicha ley no tuvo aplicación práctica. Segunda ley hipotecaria: Posteriormente se dio una SEGUNDA LEY HIPOTECARIA la cual fue promulgada el 15 de marzo de 1881, emitida por decreto de la Cámara de Senadores y aprobada por la Cámara de Diputados el día 21 de marzo del mismo año, la cual establecía en el artículo primero un REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de toda República, estableciendo una oficina en las tres zonas del país: una en la sede de la capital de la República, otra en la ciudad de Santa Ana y otra en San Miguel; así como también que los Registros dependían del Ministerio de Justicia y se ordenaba la creación bajo el mismo Ministerio de una Dirección General del Registro de la Propiedad y de las Hipotecas; señalaban también que el Registro se dividiría en dos secciones; una que se titulará la Propiedad y otra de las Hipotecas, cada una con libros diferentes. Ley Reglamentaria del Registro Público: La anterior ley del año 1881 fue sustituida por la LEY REGLAMENTARIA DE REGISTROS PÚBLICOS, decretada el 28 de febrero de 1824, bajo la administración del doctor Zaldivar, lo trascendental de esta ley es que adoptó en forma clara el SISTEMA DE FOLIO PERSONAL, que subsiste hasta la fecha. Ley de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas: La anterior ley de 1824 fue sustituida por la LEY DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD E HIPOTECAS, y su Reglamento decretado el 14 de mayo de 1897 (D.O. 25 de junio de 1897) el proyecto de esta ley fue elaborado por una Comisión de Justicia integrada por los doctores Ricardo Moreira y Teodosio Carranza quienes reformaron varios artículos del Código Civil y recomendaron la inclusión de esta ley como parte del mismo Código. Es por esta razón que aparece incorporado en el Código Civil de 1904, en su capítulo IV del
Libro Segundo. Luego, por ello, tiene plena vigencia legal actualmente en el Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y sus posteriores reformas. Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles: El Estado mediante el Decreto Legislativo número 734, de 5 de abril de 1991, creó la Unidad del Registro Social de Inmuebles cuya misión en un primer momento fue la inscripción de proyectos de interés social. En su etapa inicial la institución tuvo que implantar nuevos procedimientos administrativos, registrales relacionados con el sistema computarizado. Mediante reformas posteriores se amplía la competencia en razón de la materia a esta Unidad y muchos actos jurídicos que reúnen los requisitos técnicos serán presentados e inscritos únicamente en el Registro Social de Inmueble sin necesidad de declaratoria de interés social. PROBLEMAS DE ESTUDIO. Entre los problemas de estudio que nuestro grupo encontramos los siguientes: Falta de tiempo para realizar la investigación. Dispersión de las leyes de contenido registral, ya que sus leyes no se encuentran reunidas en un solo código. Falta de doctrina nacional referente al tema registral. Falta de conocimiento sobre libros referentes al tema registral. OBSTÁCULOS. Falta de accesibilidad de las instituciones registrales. Falta de información de los instrumentos con problemas en el Registro. VII. OBJETIVO GENERAL. Desarrollar un análisis del Recurso de Denegatorias en Materia Registral VIII. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Llegar a conocer a fondo la operabilidad del Recurso de denegación. Establecer cómo y en qué casos opera el recurso de denegación en materia registral. De qué manera afecta el recurso de denegación en materia registral.
Quienes son las personas facultadas para interponer el recurso de denegación en materia registral. Establecer la viabilidad del recurso de denegatoria en los diferentes campos del derecho registral. IX. ESTRATEGIAS. Entrevistar personal del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ciudad de Usulután. Recolectar información en libros, folletos, panfletos, seperatas y todo lo que contenga contenido registral. Buscar jurisprudencia sobre materia registral.
X. METAS ACTIVIDAD JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE PLAN DE 30 TRABAJO PERFIL 12 1 VERSION 10 2 VERSION 24 ENTREGA DE 26 AL 30 MONOGRAFIA DEFENSA 3 AL 8 XI. RECURSOS. HUMANOS: Equipo de dos integrantes. MATERIALES: Internet, equipo de computación, papelería, vehículo, libros, separatas, teléfonos, biblioteca, archivos, etc. TIEMPO: 30 de julio al 8 de octubre de 2005. ECONOMICO: $ 100 aproximado.