--------------- SECRETARIA GENERAL PRINCIPALES NOVEDADES Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LEY OBJETIVOS BÁSICOS: a) Diseño de un sistema de contratación pública basado en los principios de eficiencia, transparencia, integridad, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad. b) Priorización de la mejor relación calidad-precio para obtener la mejor oferta. c) Simplificación de trámites. d) Apuesta por la contratación electrónica. ÁMBITO SUBJETIVO: Según la naturaleza del ente contratante ÁMBITO OBJETIVO: SARA, NO SARA
2.- ESTRUCTURA DE LA LEY Real Decreto Legislativo 3/2011 Ley 9/2017 339 artículos 347 artículos 37 D. adicionales 53 D. adicionales 6 D. finales 16 D. finales 10 D. transitorias 5 D. transitorias 392 421 Más 7,4 %
3.- NOVEDADES (1) Desaparece la distinción de los contratos de servicios en categorías. Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos y, por tanto, desaparecen las tradicionales formas de gestión de servicios públicos. La concesión de obras y de servicios exige siempre la transferencia del riesgo operacional de carácter económico de la Administración al concesionario. La concesión de servicios puede tener por objeto servicios públicos y no públicos. El contrato mixto es objeto de una amplia regulación que distingue entre la preparación y la adjudicación y los efectos y extinción. Se suprime el contrato de colaboración público-privada.
3.- NOVEDADES (2) Se incorpora una nueva y exhaustiva regulación del medio propio de la Administración, bajo la denominación de encargos a medios propios, reforzándose las exigencias para su uso, como la necesidad del medio propio. Se amplía el objeto del recurso especial en materia de contratación, aplicable a contratos cuyo VEC sea superior a 100.000 euros (servicios, suministros y administrativos especiales) o a 3.000.000 euros (obras y concesiones. Se suprime la clasificación para los contratos de servicios, se mantiene para los contratos de obras cuyo VEC sea igual o superior a los 500.000 euros. Se introduce una nueva regulación de la división de los contratos en lotes, que es la regla general. Se homogeneizan todas las expresiones referidas al valor de los contratos, a efectos de claridad, y se especifica si incluyen o no el IVA. El régimen de revisión de precios se adapta a la Ley 2/2015, de 30.3, de desindexación de la economía española.
3.- NOVEDADES (3) Se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado. Se modifican a la baja los límites de los contratos menores (VEC inferior a 40.000 euros en obras y 15.000 euros en servicios y suministros) y se incorporan nuevas exigencias para su tramitación. En el caso de los contratos de servicios, se reintroduce la exigencia de incorporar al expediente el informe de insuficiencia de medios y publicarlo en el PC. Se impone la incorporación de consideraciones de tipo social, medio-ambiental, de innovación y de defensa de la competencia, básicamente como condiciones de solvencia, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución, siempre que se hallen vinculadas al objeto del contrato. Se simplifican el régimen de publicidad y los procedimientos de adjudicación para reducir plazos. Se concreta el contenido de la declaración responsable, que se amplía a todos los contratos recogiendo la normativa comunitaria, así como la definición y el cálculo del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas.
3.- NOVEDADES (4) En cuanto a la fase de ejecución del contrato, se modifica: - El régimen de modificación del contrato. - El régimen de la subcontratación, en garantía de los pagos a subcontratistas y proveedores. - La regulación de los acuerdos marco como técnica de racionalización de la contratación. Se incorpora una nueva regulación de las mesas de contratación. Se introduce una nueva regulación del Perfil de Contratante (PC) y del Registro de Contratos del Sector Público (RCSP), al cual se comunicarán los datos de los contratos de importe igual o superior a los 5.000 euros. Se apuesta por la contratación electrónica en los términos fijados en la propia LCSP
4.- IMPORTES CONTRATOS VEC (IVA excluido) Obras Concesión de Obras y Servicios Suministros Servicios Menor <40.000 No <15.000 <15.000 Abierto simplificado 2.000.000 No 100.000 100.000 Abierto simplificado abreviado SARA Recurso especial <80.000 No <35.000 <35.000 5.548.000 5.548.000 221.000 221.000 ó 705.000 >3.000.000 >3.000.000 >100.000 >100.000 Clasificación 500.000 500.000 No No Supervisión 500.000 500.000 No No
5.- CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS CON TIEMPOS ESTIMADOS (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
ETAPA TIEMPO FASE Escenarios Presupuestarios Plurianuales (Art. 28 LFC) PLANIFICACIÓN PROYECTO 4 años 1 año Programas Plurianuales de las Consejerías (Art. 29 LFC) Programas Presupuestarios de carácter plurianual (Art. 29 y 35 LFC) Programas de gasto del Presupuesto anual (Art. 30 y 36 LFC) Presupuesto anual de la Consejería (Art. 30 y 36 LFC)
ETAPA TIEMPO FASE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS 1 mes 10 días 10 días 10 días 10 días En su caso, consultas preliminares del mercado (Art. 115 LCSP) Informe Oficina Supervisión, para proyectos de importe igual o superior a 500.000 (Art. 235 LCSP y 136.4 RGLCAP) Aprobación proyecto Órgano de contratación (Art. 121.1 TRLCSP) Tramitación expediente contratación (Art. 138 RGLCAP) Inicio expediente de contratación (Art. 116.1 LCSP) Informe Asesoría Jurídica PCAP (Art.122.7 LCSP y 144.3 LRJ CANTABRIA) En su caso, compromiso gasto de carácter plurianual (Art. 47 LFC) En su caso, autorización Gobierno de Cantabria (Art. 143 LRJ CANTABRIA) Fiscalización de la Intervención (Art.13.2 Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre) Aprobación expediente de contratación (Art. 117 LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE PROCEDIMIENTO ABIERTO PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES No será inferior a 35 días No será inferior a 30 días No será inferior a 15 días No será inferior a 26 días No será inferior a 15 días No será inferior a 20 días No será inferior a 10 días hábiles 5 días hábiles Contratos de obras, suministros y servicios SARA (Art.156.2 LCSP) Contratos de concesiones de obras y servicios SARA (Art.156.2 LCSP) Contratos de suministros y servicios NO SARA (Art.156.6 LCSP) Contratos de obras y de concesiones de obras y servicios NO SARA (Art.156.6 LCSP) ABIERTO SIMPLIFICADO para los contratos de servicios y suministros (Art.159.2 LCSP) ABIERTO SIMPLIFICADO para los contratos de obras (Art.159.2 LCSP) ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, excepto las prestaciones de carácter intelectual (Art.159.6 LCSP) ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO compras corrientes de bienes disponibles en el mercado (Art.159.6 LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES No será inferior a 30 días No será inferior a 30 días Mínimo de 15 días No será inferior a 10 días Plazo presentación solicitudes SARA (Art. 161.1 LCSP) Plazo presentación proposiciones SARA (Art. 164.1 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación Plazos presentación solicitudes NO SARA (Art. 161.3 y 161.3 LCSP) Plazo presentación proposiciones NO SARA (Art. 164.2 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación
ETAPA TIEMPO FASE PROCEDIMIENTO CON NEGOCIACIÓN PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES No será inferior a 30 días No será inferior a 30 días Mínimo de 15 días Plazo presentación solicitudes SARA (Art. 169.2 y 161.1 LCSP) Plazo presentación proposiciones SARA (Art. 169.2 y 164.1 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación Plazos presentación solicitudes NO SARA (Art. 174.2 y 161.3 LCSP) No será inferior a 10 días Plazo presentación proposiciones NO SARA (Art. 169.2 y 164.2 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación
ETAPA TIEMPO FASE DIÁLOGO COMPETITIVO PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES No será inferior a 30 días No será inferior a 30 días Mínimo de 15 días No será inferior a 10 días Plazo presentación solicitudes SARA (Art. 174.2 y 161.1 LCSP) Plazo presentación proposiciones SARA (Art. 174.2 y 162.4 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación Plazos presentación solicitudes NO SARA (Art. 174.2 y 161.3 LCSP) Plazo presentación proposiciones NO SARA (Art. 174.2 y 162.4 LCSP). Desde fecha del envío de la invitación
ETAPA TIEMPO FASE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN 30 días Plazo presentación solicitudes SARA (Art. 178.2 LCSP) PLAZOS PRESENTACIÓN SOLICITUDES No será inferior a 20 días Fases sucesivas Plazo presentación solicitudes NO SARA (Art. 178.2 LCSP) Negociación candidatos (Art. 179 LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE REGLA GENERAL ADJUDICACIÓN CONTRATO 20 días desde fin plazo presentación solicitudes 10 días hábiles desde requerimiento 5 días hábiles siguientes recepción documentación 15 días (Plazo máximo) 2 meses (Plazo máximo), salvo PCAP Más 15 días Apertura proposiciones (Art. 157.3 LCSP) Presentación documentación licitador mejor oferta (Art. 150.2 LCSP) Adjudicación contrato (Art.150.3 LCSP) Adjudicación desde apertura proposiciones (un criterio, precio) (Art. 158.1 LCSP) Adjudicación desde apertura proposiciones (pluralidad de criterios o el del menor coste del ciclo de vida) (Art. 158.2 LCSP) Ampliación del plazo máximo de adjudicación, en caso de ofertas anormalmente bajas (Art. 158.3 LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ADJUDICACIÓN CONTRATO 1 mes Adjudicación desde convocatoria licitación (Preámbulo IV LCSP) 7 días hábiles desde comunicación Presentación documentación empresa mejor puntuación (Art. 159.4.f).4º LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE FORMALIZACION CONTRATO A partir de 15 días hábiles notificación adjudicación No más tarde de 15 días hábiles notificación adjudicación No superior a 15 días tras el perfeccionamiento Formalización contrato susceptible recurso especial (Art. 153.3 LCSP) Formalización contrato no susceptible recurso especial (Art. 153.3 LCSP) Anuncio formalización en el PC y el DOUE (Art. 154.1 LCSP) Simplificado abreviado La formalización del contrato podrá efectuarse mediante firma de aceptación en la resolución de adjudicación (Art. 159.6.g). LCSP)
ETAPA TIEMPO FASE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO EJECUCION DEL CONTRATO Máximo de 1 mes desde formalización contrato, salvo casos excepcionales Plazo de ejecución Mes siguiente a la entrega o realización objeto del contrato 3 meses contados a partir de la recepción 1 año, salvo casos especiales Comprobación del replanteo (Art. 237 LCSP) Ejecución de la obra (Art. 29 y 238 LCSP) Recepción de las obras (Art. 210 y 243 LCSP) Certificación Final (Art. 243.1 LCSP) Plazo de garantía (Art. 243 LCSP) 1 mes, transcurrido el plazo de garantía 60 días 15 años, desde la recepción Propuesta liquidación (Art. 243.3 LCSP y 169.2 RGLCAP) Aprobación liquidación y pago obligaciones pendientes (Art. 243.3 LCSP y 169.3 RGLCAP Responsabilidad por vicios ocultos (Art. 244 LCSP)
6.- CONCLUSIONES Incorpora a lo largo de su articulado la concreción de los principios generales de la contratación pública, a los cuales se ha sumado el principio de integridad como mecanismo de lucha contra el fraude y la corrupción. Traslada a los poderes adjudicadores la necesidad de adoptar una visión transversal de la contratación pública como instrumento de fomento de las condiciones sociales, laborales y medioambientales, así como de innovación y apoyo a los pequeños y medianos empresarios; aspectos, todos ellos, que los poderes adjudicadores tendrán que tener presentes al analizar las necesidades que han de satisfacer y cómo han de satisfacerlas mediante los procesos de compra pública. Requiere la máxima profesionalización por parte de todos los intervinientes en el proceso contractual con el fin de obtener las mejores ofertas en términos de una mejor relación calidad-precio.
--------------- SECRETARIA GENERAL Muchas gracias por vuestra atención