Procedimiento de Administración de Destinos de Cisternas



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Transcripción:

Procedimiento de Administración de Destinos de Cisternas INDICE 1. OBJETO... 2 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 3. VIGENCIA... 2 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA... 2 5. DEFINICIONES... 2 6. DESARROLLO... 3 6.1. Alta de un nuevo Destino... 4 6.2. Modificación de un Destino... 7 6.3. Baja de un Destino... 9 6.4. Inclusión de Tamaños o Transportistas de Cisternas... 10 Estado: Versión 2 1 de 11

1. OBJETO Administración de Destinos de Cisternas A raíz de la implantación del Protocolo de Detalle 12 Logística de Cisternas de GNL, se hace necesario para la operativa diaria la inclusión de la información básica de Plantas Satélite de GNL (destinos comerciales) en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR). Este procedimiento contempla las acciones requeridas entre los distintos agentes participantes, para la correcta gestión y coordinación de datos de Destinos en el SL- ATR que serán referencia para las operaciones de carga de Cisternas en los diversos sistemas de los agentes afectados (Comercializadores, Distribuidores y/o Transportistas). 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento es de aplicación a todos aquellos agentes del Sistema Gasista que forman parte del mercado de Cisternas de GNL, así como las unidades de Enagás GTS participantes en la gestión de Destinos de Cisternas (plantas satélite), esto es: Comercializadores, suministrador de gas para Plantas Satélite Monocliente Distribuidores, titulares de Plantas Satélite de Distribución Transportistas, propietarios de Plantas de Regasificación. En adelante Operador. Dirección de Servicios y Aplicaciones para la Operación (DSAO) Centro Principal de Control (CPC) Dirección de Sistemas de Información 3. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA NGTS y Protocolos de Detalle 5. DEFINICIONES CPC: Centro Principal de Control de Enagás. Unidad responsable de verificar la viabilidad de la asociación Planta-Destino, así como la no proximidad de gasoducto a una nueva planta satélite. Además de recibir y se gestionar toda la información necesaria para la correcta operación del sistema en su globalidad, tanto a nivel físico como comercial. DSAO: Dirección de Servicios y Aplicaciones para la Operación del GTS. Unidad donde se realiza la administración del SL-ATR, SL-ATR 2.0, portal del SL-ATR 2.0, MS-ATR, WEB y SAP. DSI: Dirección de Sistemas de Información. Estado: Versión 2 2 de 11

Operador: Sujeto transportista responsable de operar planta de regasificación. Cargador: Sujeto transportista. Se entenderá como cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Comercializador: Forma parte del reparto comercial. En cisternas monocliente, es Expedidor y sujeto responsable de Programar/Nominar en el SL-ATR. Distribuidor: Sujeto responsable de Programar/Nominar en el SL-ATR las cisternas de distribución. Transportista de cisternas: Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial. Expedidor: Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa. Planta satélite: Planta de GNL donde tiene lugar la descarga de la cisterna. Se distinguen dos tipos de plantas: Planta satélite monocliente, que alimentan a un único consumidor final. Plantas satélite de distribución, que alimentan a una o varias redes de distribución. Destino: Ubicación de la planta satélite de GNL. En el caso de las plantas satélite monocliente se utiliza como equivalente de la relación Planta Satélite/Comercializador. BBDD: Base de Datos. 6. DESARROLLO A continuación se describen los pasos a realizar ante una nueva solicitud de destino de Cisternas de GNL, modificaciones y/o bajas de los existentes. Previo a la remisión de solicitud de administración al GTS, ante una nueva necesidad requerida sobre un destino de Cisternas de GNL, se han debido dar los siguientes pasos, acordes al Procedimiento de Carga de Cisternas publicado: El Comercializador/Distribuidor notifica el requisito al Cargador (Transportista de Planta de Regasificación). El Cargador analiza su viabilidad y en caso afirmativo, se pone en contacto con el GTS. Esta administración se divide en tres acciones: Alta, Baja y Modificación. Todas las acciones a realizar, deberán ser notificadas al GTS con un plazo mínimo de 7 días hábiles. Si esta premisa no se cumple, no existe garantía de que las acciones solicitadas se puedan acometer en la fecha deseada, siendo el día de mañana la fecha mínima que permitiría el sistema. Estado: Versión 2 3 de 11

Adicionalmente, el único interlocutor con el GTS para este tipo de modificaciones será el Operador de la planta de regasificación correspondiente. En ningún caso el GTS se pondrá en contacto con comercializadores y/o distribuidores para resolver discrepancias que se detecten en la gestión del destino. Por otro lado, en este apartado, en el cuarto punto, se incluye el detalle del proceso de gestión ante necesidades de administración de tamaños y transportistas de cisternas. Finalmente, salvo en el caso de la administración de tamaños y transportistas de cisternas, ningún Operador se considerará válido para la solicitud de acciones sobre destinos que no están asociados sus infraestructuras. 6.1. Alta de un nuevo Destino El Cargador afectado, mediante correo electrónico, notifica al GTS la necesidad de una nueva planta satélite cuya carga debe realizarse en sus infraestructuras. CPC confirma la idoneidad de la asociación Destino/Planta de Regasificación conforme a lo establecido en el Protocolo de Detalle 12 Logística de Cisternas de GNL. En caso afirmativo, CPC responde vía correo electrónico a la solicitud positivamente y DSAO procede a la verificación de la posible existencia del Destino asociado a otra planta de Regasificación y procederá a dar de alta el destino según se indica: 1. Si el destino no está dado de alta en BBDD, se implementará el código proporcionado por el Cargador (ver punto 6.1.1 Información necesaria para el alta de un destino). 2. Si el destino se encuentra dado de alta en la BBDD del SL-ATR asociado a otra planta de regasificación: o Con el mismo reparto comercial: se mantendrá el código existente en BBDD y no se implementará el proporcionado por el Cargador. o Con distinto reparto comercial: se solicitará la re-evaluación de la asignación por el Cargador, y en caso afirmativo, se dará de alta con un nuevo código. Una vez finalizada la gestión, DSAO procederá a responder al correo recibido con los datos administrados para su comprobación. Si el Cargador detectase inconsistencias entre lo administrado y lo solicitado por él, se pondrá nuevamente en contacto con DSAO para su resolución. Nota.- Dado que un destino está determinado por la asociación Planta Satélite/Comercializador, la solicitud de nuevos repartos comerciales deberá ser solicitada por el Cargador como nuevas altas. 6.1.1. Información necesaria para el alta de un destino Estado: Versión 2 4 de 11

1. Código de la instalación (destino) propuesto. Máximo 8 caracteres alfanuméricos. Se mantendrá siempre que sea factible. 2. Descripción de la instalación. Si se trata de cisternas de distribución se cumplimentará con el nombre del municipio. En el caso de cisternas monocliente se debe informar de la Razón Social del cliente final. 3. Titular de la instalación. 4. Ubicación de la instalación (población y provincia). 5. Fecha de alta de la instalación: Debe solicitarse al menos con 7 días hábiles de antelación. 6. Transportista de Cisternas. 7. Planta de Carga. 8. Sujeto responsable de Programar/Nominar: Comercializador en caso de cisternas Monocliente y Distribuidor en Cisternas de Distribución. 9. Reparto Comercial. 10. Codificación de la actividad industrial del destino según el siguiente listado de Sectores Industriales. Listado de Sectores Industriales Código Actividad 1 Generación eléctrica 2 Cogeneración 3 Termosolares 4 Doméstico/comercial 5 Química/farmacéutica 6 Construcción/sector cerámico 7 Refino petróleo/biocarburantes 8 Papel 9 Materia prima 10 Metalurgia 11 Automoción 12 Textil 13 Industria agroalimentaria/azucarera 14 Otros 6.1.2. Estandarización de notificaciones En aras de facilitar la gestión y coordinación de comunicaciones de altas entre los diversos agentes, los correos electrónicos deberán remitirse con la siguiente estructura: Para: DGOS.CPC@enagas.es CC: GTS.SIS@enagas.es Estado: Versión 2 5 de 11

Asunto: Cisternas: Nuevo Destino Descripción Destino En el cuerpo del correo electrónico deben indicarse los datos necesarios para el alta del nuevo destino (punto anterior). Para dotar de mayor agilidad del proceso, se recomienda que en el envío de estos correos se incluya adicionalmente a los responsables de la ejecución de tareas, si éstos son conocidos por el Cargador. Estado: Versión 2 6 de 11

6.2. Modificación de un Destino Administración de Destinos de Cisternas El Cargador afectado, mediante correo electrónico, notifica al GTS la solicitud de una modificación sobre un destino de planta satélite de GNL asociado a sus infraestructuras. Se detectan diferentes tipos de modificaciones, que desencadenan dos tipos de acciones: 1. Acción previa CPC: Cambio de planta de Carga CPC confirma la idoneidad de la nueva asociación Destino/Planta de Regasificación conforme al Protocolo de Detalle 12 Logística de Cisternas de GNL. En caso afirmativo: Si la nueva planta asociada pertenece al mismo Transportista, DSAO procede a la modificación del registro y remite correo de confirmación. Si la nueva planta asociada pertenece a diferentes Transportistas, la modificación se tratará como una baja de la planta (cargadero) origen y un alta de la nueva. En este caso, ambos Cargadores deberán gestionar coordinadamente las dos acciones, instados por el comercializador/distribuidor afectado. El alta se realizará, una vez confirmada la baja del Cargador previo. Una vez finalizada la gestión, DSAO procederá a responder al correo recibido con los datos administrados para su comprobación. Si el Cargador detectase inconsistencias entre lo administrado y lo solicitado por él, se pondrá nuevamente en contacto para su resolución. En caso negativo: CPC remite un correo informativo, con las consideraciones oportunas y se desestima la modificación. 2. Acción directa DSAO: Resto de modificaciones Modificación del transportista asociado a la cisterna En caso de que el destino esté compartido entre plantas de Operadores distintos, se mantendrán dados de alta ambos transportistas de cisterna, si se considera necesario. Modificación de comercializador/distribuidor y/o criterio de Reparto comercial. El nuevo reparto comercial debe sumar 100 entre todos los comercializadores. Si el destino se encuentra dado de alta en la BBDD del SL-ATR asociado también a otra planta de regasificación: Estado: Versión 2 7 de 11

o Con el mismo reparto comercial, DSAO solicitará al Cargador la unificación de códigos. o Con distinto reparto comercial, DSAO solicitará la re-evaluación a ambos Cargadores y, en caso afirmativo, se dará de alta con un nuevo código. Descripción de la planta satélite En caso de que el destino esté compartido entre plantas de Operadores distintos, deberá coordinarse previamente, ya que la descripción es única por destino. Una vez finalizada la gestión, DSAO procederá a responder al correo recibido con los datos administrados para su comprobación. Si el Cargador detectase inconsistencias entre lo administrado y lo solicitado por él, se pondrá nuevamente en contacto para su resolución. 6.2.1. Información necesaria para la modificación de un destino 1. Código de la instalación (destino). 2. Descripción de la instalación. 3. Campos a modificar, pudiendo ser: o Planta de Carga o Sujeto responsable de Programar/Nominar o Reparto Comercial o Descripción nueva de la instalación. Si se desea modificar este campo, deberá aportarse la descripción vigente que se desea actualizar y codificación de la actividad industrial (ver apartado 6.1.1). o Transportista de Cisternas 6.2.2. Estandarización de notificaciones En aras de facilitar la gestión y coordinación de comunicaciones de modificaciones entre los diversos agentes, los correos electrónicos deberán remitirse con la siguiente estructura: Para: DGOS.CPC@enagas.es, GTS.SIS@enagas.es Asunto: Cisternas: Modificación Destino Descripción Destino En el cuerpo del correo electrónico deben indicarse los datos necesarios para la modificación del destino (punto anterior). Para dotar de mayor agilidad al proceso, se recomienda que en el envío de estos correos se incluya adicionalmente a los responsables de la ejecución de tareas, si éstos son conocidos por el Cargador. Estado: Versión 2 8 de 11

6.3. Baja de un Destino Administración de Destinos de Cisternas El Cargador afectado, mediante correo electrónico, notifica al GTS la solicitud de una baja de destino de planta satélite de GNL asociado a sus infraestructuras. La comunicación debe realizarse directamente a la DSAO: Si el destino está asociado a más de una planta de regasificación, se dará de baja únicamente en aquellas plantas que hayan sido solicitadas por el Operador. Si el destino está asociado a una única planta de regasificación, se dará de baja el destino pudiéndose recuperar posteriormente para la utilización del mismo desde la misma u otra planta de regasificación, conservando código y descripción. Una vez finalizada la gestión, DSAO procederá a responder al correo recibido con los datos administrados para su comprobación. Si el Cargador detectase inconsistencias entre lo administrado y lo solicitado por él, se pondrá nuevamente en contacto para su resolución. 6.3.1. Información necesaria para la baja de un destino 1. Código de la instalación (destino). 2. Descripción de la instalación. 3. Fecha en la que cursa baja. 6.3.2. Estandarización de notificaciones En aras de facilitar la gestión y coordinación de comunicaciones de bajas entre los diversos agentes, los correos electrónicos deberán remitirse con la siguiente estructura: Para: GTS.SIS@enagas.es CC: DGOS.CPC@enagas.es Asunto: Cisternas: Baja Destino Descripción Destino En el cuerpo del correo electrónico deben indicarse los datos necesarios para la baja del destino (punto anterior). Para dotar de mayor agilidad del proceso, se recomienda que en el envío de estos correos se incluya adicionalmente a los responsables de la ejecución de tareas, si éstos son conocidos por el Cargador. Estado: Versión 2 9 de 11

6.4. Inclusión de Tamaños o Transportistas de Cisternas Distinguimos entre altas, bajas y modificaciones. En todas las acciones, el Cargador afectado, mediante correo electrónico, notifica a la DSAO la solicitud de gestión deseada. 6.4.1. Nuevos tamaños o transportistas de cisternas Ante la solicitud del Cargador, DSAO verifica que no existe ya en BBDD y, en ese caso, procede al alta, notificando al resto de transportistas las nuevas incorporaciones. 6.4.1.1. Información necesaria nuevos tamaños o transportistas de cisternas o En el caso de un nuevo tamaño de cisterna es necesario indicar la capacidad en m3 de GNL y kwh. o Si se solicita un nuevo transportista de cisternas, se debe proporcionar la descripción de dicho transportista. Este transportista se considerará operativo una vez que se haya asociado a los destinos que suministra. 6.4.2. Modificación de tamaños o transportistas de cisternas Se permite únicamente modificar la descripción del transportista de cisternas. Ante la solicitud del Cargador, DSAO verifica qué otros operadores pueden estar afectados: Si no hay ningún otro operador, se procede a la modificación, notificando al resto de transportistas los cambios. Con más de un operador afectado, se solicita consenso entre todos los operadores, siendo el Cargador responsable de realizar dicha gestión. 6.4.2.1. Información necesaria modificación transportistas de cisternas o Descripción actual del transportista. o Descripción nueva. 6.4.3. Baja de tamaños o transportistas de cisternas Para proceder a la baja de un tamaño o transportista de cisternas, es preciso que no se hayan recibido operaciones (programación semanal y nominación/renominación) de comercializadoras y/o distribuidoras que utilicen dichos datos. Esta premisa, deberá verificarlo el Cargador antes de realizar la solicitud a la DSAO. Si se cumple el punto anterior, DSAO verifica qué otros operadores pueden estar afectados: Si no hay ningún otro operador, se solicita la baja a DSI, que debe confirmar en el momento de la realización que no hay operaciones relacionadas. Estado: Versión 2 10 de 11

Con más de un operador afectado, se solicita consenso entre todos los operadores, siendo el Cargador que solicita la baja responsable de realizar dicha gestión. Una vez realizada la baja, DSAO informa de la misma a todos los transportistas. 6.4.3.1. Información necesaria para baja de tamaño o transportistas de cisternas En función del elemento que se desea de baja: o Tamaño de la cisterna. o Descripción del transportista. 6.4.4. Estandarización de notificaciones En aras de facilitar la gestión y coordinación de comunicaciones de esta administración entre los diversos agentes, los correos electrónicos deberán remitirse con la siguiente estructura: Para: GTS.SIS@enagas.es Asunto: Cisternas: Administración tamaños y/ transportistas En el cuerpo del correo electrónico deben indicarse los datos necesarios para la administración deseada. Para dotar de mayor agilidad del proceso, se recomienda que en el envío de estos correos se incluya adicionalmente a los responsables de la ejecución de tareas, si éstos son conocidos por el Cargador. Estado: Versión 2 11 de 11