EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Documentos relacionados
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

Se aprueban las políticas del posgrado en los términos siguientes: Políticas y Normas de Posgrado

Reglamento Interno de los Órganos Académicos Colegiados de la Universidad Tecnológica de Tijuana.

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO.

GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Reglamento. Programa Universitario. de Estudios del Desarrollo

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

OBJETIVO ESTRATÉGICO. AP DEACT 016 Página: 1 / 1 Fecha. Elaborado por: DMA 11/11/10. de Actualización. Finanzas y Admón.

ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO *

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN. U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO

ESTANCIAS POSDOCTORALES Y SABÁTICAS AL EXTRANJERO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PROCEDIMIENTO. 1. Las propuestas serán evaluadas por el Comité de Carrera, quien podrá citar a los o las proponentes a una sustentación.

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

Presentación, antecedentes y objetivos

Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de enero de 1984.

ESTANCIAS POSDOCTORALES Y SABÁTICAS AL EXTRANJERO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONVOCATORIA

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS.

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores

Manual de Organización

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE

Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

DISPOSICIONES GENERALES

FORO DE ANÁLISIS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN TECNOLÓGICA EN ITESCA

Instituto Tecnológico Superior de Champotón

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Acuerdo por el que se transforma la Escuela de Artes en Facultad de Artes

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Centro De Publicaciones

PROGRAMA DE TUTORÍAS Y ASESORÍAS

Régimen Interior. las instalaciones deportivas existentes en dicha universidad, así como el personal adscrito al mismo.

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO

TERCERA PARTE: PROPUESTA DE MEJORA

ACUERDOS CONSEJO ACADÉMICO No de abril de Se APROBÓ el calendario del proceso de admisión de la siguiente manera:

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

CONVOCATORIA DE PLANES DE FORMACIÓN DE CENTROS DOCENTES

C O N S I D E R A N D O

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

Plan de Mejora Categoría Indicador Acciones de mejora

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

1. REGIMEN de ADSCRIPCIONES:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S GERENTE GENERAL

- EXPRESIÓN, EN SU CASO DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS: VER PUNTOS A, B, C Y D -EXPRESIÓN DEL REFERENTE DE LA EQUIVALENCIA (8)

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LAS REDES INTERINSTITUCIONALES DE COOPERACION DEL CONSEJO REGIONAL SUR SURESTE DE LA ANUIES

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Reglamento de Postgrado

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Marco de Gobierno Para la Red Internacional de Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE OAXACA (ENEEO)

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Lineamientos Operativos

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO QUE CREA EL BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Lineamiento para la Integración y Operación de las Academias versión 1.0 Planes de estudio

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Centro de Recursos para la. Atención a la Diversidad (CAD) Distrito 15-03

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007)

TITULO I. Disposiciones generales

Con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA. Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA

NORMATIVA PARA REALIZACIÓN DEL PROYECTO FIN DE MÁSTER

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros. Presentación Mayo, 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

MODALIDADES DE TITULACIÓN

20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2006 SECRETARIA DE SALUD

CONSULTORIO CONTABLE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires POLITICA DE USO DE CAMPUS VIRTUAL

Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del Estado de Durango, se transformen en uno de los principales cuerpos colegiados del desarrollo académico de la FADER. Las políticas públicas de apoyo a la educación superior requieren de la existencia de cuerpos colegiados organizados bajo un esquema común que, además de fomentar el desarrollo académico, propicien una distribución más apropiada de los recursos. La flexibilidad en los programas educativos, el incremento de la actividad docente de forma grupal, la constitución de cuerpos colegiados y la necesidad institucional de la planeación estratégica de sus actividades, son entre otros, los elementos que justifican la actualización de la normatividad institucional. Los académicos de la FADER, tienen necesidad de ser evaluados por la propia institución, por sus alumnos y por órganos certificadores de la calidad de su desempeño en la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, la gestión académica y la tutoría; que se convierten en los principales indicadores de su quehacer cotidiano. El objetivo fundamental de las academias es promover e impulsar actividades de docencia y estudios orientados a la generación e innovación de métodos didácticos así como vincular esta función con la de investigación y la difusión de la ciencia jurídica. El presente instrumento normativo pretende propiciar la creación de espacios donde los participantes, puedan aspirar a una academia organizada, con más prestigio en el ámbito jurídico, que represente mejor sus intereses académicos y que realmente sea un apoyo para el desarrollo de sus miembros. Es importante señalar que la investigación incide favorablemente en la docencia y en la formulación de nuevos programas de estudio. Por lo que una academia bien organizada estimulará una práctica docente de más calidad, acorde con la dinámica de los tiempos actuales. El Artículo tercero del reglamento del personal académico de la UJED, establece que el Personal Académico es aquel que planea, diseña,

coordina, dirige ejecuta, evalúa, difunde y extiende las funciones de docencia, investigación, cultura y servicios, conforme a los planes y programas establecidos en la Institución y clarifica que tales actividades se desarrollarán bajo los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. El marco normativo, del presente reglamento lo constituyen la Ley Orgánica de la Universidad Juárez del Estado de Durango, su reglamento general, el reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el reglamento del personal académico de la UJED. Por lo tanto, el presente reglamento se suma al conjunto de instrumentos normativos con que cuenta la Institución y se entiende complementario de ellos.

CAPÍTULO I DE LAS ACADEMIAS Artículo 1.- Las academias son los cuerpos colegiados integrados por académicos que cultivan una misma división ó disciplina jurídica, que se reúnen periódica y regularmente y comparten el interés por desarrollar e impulsar actividades de docencia y estudios orientados a la generación e innovación de métodos didácticos así como vincular esta función con la de investigación y la difusión de la ciencia jurídica. La academia se constituye formalmente como una instancia de apoyo al cumplimiento de las labores sustantivas del docente jurídico, conformando una organización interna que se sustenta en la reunión de académicos con objetivos y metas comunes. La academia constituye el espacio para la discusión, el análisis y el intercambio de ideas académicas. CAPÍTULO II Objetivos de las Academias Artículo 2.- Las academias tienen como objetivos fundamentales: I.- Evaluar permanentemente los elementos que conforman el proceso académico de su dependencia. II.- Elaborar propuestas de actualización en aspectos referentes a los planes y programas de estudio, métodos pedagógicos, de investigación y programas de difusión cultural y extensión. III.- Contribuir a la conformación de los planes de desarrollo institucional en lo relativo a la disciplina de su especialidad. IV.- Elevar la calidad de los procesos docentes.

V.- Normar los procedimientos relacionados con el desarrollo y ejercicio de propuestas de investigación. VI.- Fomentar la investigación científica y la difusión de la cultura y extensión. VII.- Promover la superación del Personal Académico. Artículo 3.- Las Academias se integrarán por los profesores responsables del proceso docente en los sectores y disciplinas jurídicas, de acuerdo a las materias que impartan y conforme a la organización del modelo académico de la FADER. CAPÍTULO III Constitución de las Academias Artículo 4.- Las Academias se constituirán a convocatoria de la Dirección de la FADER y serán instaladas por la misma, y funcionarán en coordinación con la Secretaría Académica. Artículo 5.- Las Academias tendrán un Presidente y un Secretario, que serán electos por los integrantes de las mismas, preferentemente elegirán como presidente al docente de mayor grado académico o quien de acuerdo a su perfil y trayectoria, garantice el buen funcionamiento de la Academia; durarán en su cargo un año que podrá ser prorrogado por un año más. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario. Artículo 6.- El Presidente, convocará, en coordinación con la Secretaria Académica, las reuniones de academia, las que presidirá y deberán realizarse cuando menos cada treinta días, a las mismas deberán concurrir sus integrantes; coordinará sus actividades y cumplirá sus determinaciones. Será auxiliado por el Secretario quien redactará los acuerdos y conclusiones a que se llegue, en coordinación con el Secretario

Académico. Todos los miembros deberán cumplir las comisiones que se les encomiende. ARTÍCULO 7.- En el seno de las academias se tratarán sólo asuntos relacionados con las actividades académicas en los términos establecidos en la legislación universitaria (institucional). ARTÍCULO 8.- Cada academia estará integrada por un número de miembros no menor de seis ni mayor de treinta, de los cuales al menos tres serán personal académico de tiempo completo. CAPÍTULO IV Derechos, Obligaciones de los Miembros de la Academia ARTÍCULO 9.- Los miembros de la academia tienen derecho a: I.- Participar en las actividades que organiza la academia. II.- Expresar su calidad de miembro de la academia. III.- Participar en otras academias con carácter de asociado. IV.- Recibir asesoría para la publicación de resultados de investigación, registro de derechos de autor y otras que requieran el reconocimiento de los productos de su actividad académica. V.- Recibir información en relación con: programas de superación académica, de formación docente y otros que sean de la competencia de la academia. VI.- Solicitar el apoyo administrativo y financiero necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, de acuerdo con los procedimientos que determine la Institución. VII.- Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión de academia; y VIII.- Ejercer cualquier otro derecho que señale la legislación universitaria. ARTÍCULO 10.- Es obligación de todos los miembros de la academia realizar actividades que fortalezcan y consoliden su academia; en particular deberán: I.- Conocer y acatar el presente reglamento. II.- Propiciar un clima de respeto y tolerancia entre los miembros de la academia.

III.- Asistir puntualmente a las reuniones de academia. IV.- Acatar los acuerdos de la academia. V.- Participar en las comisiones que se derivan del plan de trabajo de la academia. VI.- Participar en las actividades que organiza la academia, como foros, seminarios, coloquios, simposios y otros eventos académicos. VII.- Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y demás bienes a cargo de la academia. VIII.- Cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación universitaria. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia del presente reglamento, los profesores contarán con un plazo de un mes para organizarse y consensar el funcionamiento de las academias.