EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del Estado de Durango, se transformen en uno de los principales cuerpos colegiados del desarrollo académico de la FADER. Las políticas públicas de apoyo a la educación superior requieren de la existencia de cuerpos colegiados organizados bajo un esquema común que, además de fomentar el desarrollo académico, propicien una distribución más apropiada de los recursos. La flexibilidad en los programas educativos, el incremento de la actividad docente de forma grupal, la constitución de cuerpos colegiados y la necesidad institucional de la planeación estratégica de sus actividades, son entre otros, los elementos que justifican la actualización de la normatividad institucional. Los académicos de la FADER, tienen necesidad de ser evaluados por la propia institución, por sus alumnos y por órganos certificadores de la calidad de su desempeño en la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, la gestión académica y la tutoría; que se convierten en los principales indicadores de su quehacer cotidiano. El objetivo fundamental de las academias es promover e impulsar actividades de docencia y estudios orientados a la generación e innovación de métodos didácticos así como vincular esta función con la de investigación y la difusión de la ciencia jurídica. El presente instrumento normativo pretende propiciar la creación de espacios donde los participantes, puedan aspirar a una academia organizada, con más prestigio en el ámbito jurídico, que represente mejor sus intereses académicos y que realmente sea un apoyo para el desarrollo de sus miembros. Es importante señalar que la investigación incide favorablemente en la docencia y en la formulación de nuevos programas de estudio. Por lo que una academia bien organizada estimulará una práctica docente de más calidad, acorde con la dinámica de los tiempos actuales. El Artículo tercero del reglamento del personal académico de la UJED, establece que el Personal Académico es aquel que planea, diseña,
coordina, dirige ejecuta, evalúa, difunde y extiende las funciones de docencia, investigación, cultura y servicios, conforme a los planes y programas establecidos en la Institución y clarifica que tales actividades se desarrollarán bajo los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. El marco normativo, del presente reglamento lo constituyen la Ley Orgánica de la Universidad Juárez del Estado de Durango, su reglamento general, el reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el reglamento del personal académico de la UJED. Por lo tanto, el presente reglamento se suma al conjunto de instrumentos normativos con que cuenta la Institución y se entiende complementario de ellos.
CAPÍTULO I DE LAS ACADEMIAS Artículo 1.- Las academias son los cuerpos colegiados integrados por académicos que cultivan una misma división ó disciplina jurídica, que se reúnen periódica y regularmente y comparten el interés por desarrollar e impulsar actividades de docencia y estudios orientados a la generación e innovación de métodos didácticos así como vincular esta función con la de investigación y la difusión de la ciencia jurídica. La academia se constituye formalmente como una instancia de apoyo al cumplimiento de las labores sustantivas del docente jurídico, conformando una organización interna que se sustenta en la reunión de académicos con objetivos y metas comunes. La academia constituye el espacio para la discusión, el análisis y el intercambio de ideas académicas. CAPÍTULO II Objetivos de las Academias Artículo 2.- Las academias tienen como objetivos fundamentales: I.- Evaluar permanentemente los elementos que conforman el proceso académico de su dependencia. II.- Elaborar propuestas de actualización en aspectos referentes a los planes y programas de estudio, métodos pedagógicos, de investigación y programas de difusión cultural y extensión. III.- Contribuir a la conformación de los planes de desarrollo institucional en lo relativo a la disciplina de su especialidad. IV.- Elevar la calidad de los procesos docentes.
V.- Normar los procedimientos relacionados con el desarrollo y ejercicio de propuestas de investigación. VI.- Fomentar la investigación científica y la difusión de la cultura y extensión. VII.- Promover la superación del Personal Académico. Artículo 3.- Las Academias se integrarán por los profesores responsables del proceso docente en los sectores y disciplinas jurídicas, de acuerdo a las materias que impartan y conforme a la organización del modelo académico de la FADER. CAPÍTULO III Constitución de las Academias Artículo 4.- Las Academias se constituirán a convocatoria de la Dirección de la FADER y serán instaladas por la misma, y funcionarán en coordinación con la Secretaría Académica. Artículo 5.- Las Academias tendrán un Presidente y un Secretario, que serán electos por los integrantes de las mismas, preferentemente elegirán como presidente al docente de mayor grado académico o quien de acuerdo a su perfil y trayectoria, garantice el buen funcionamiento de la Academia; durarán en su cargo un año que podrá ser prorrogado por un año más. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Secretario. Artículo 6.- El Presidente, convocará, en coordinación con la Secretaria Académica, las reuniones de academia, las que presidirá y deberán realizarse cuando menos cada treinta días, a las mismas deberán concurrir sus integrantes; coordinará sus actividades y cumplirá sus determinaciones. Será auxiliado por el Secretario quien redactará los acuerdos y conclusiones a que se llegue, en coordinación con el Secretario
Académico. Todos los miembros deberán cumplir las comisiones que se les encomiende. ARTÍCULO 7.- En el seno de las academias se tratarán sólo asuntos relacionados con las actividades académicas en los términos establecidos en la legislación universitaria (institucional). ARTÍCULO 8.- Cada academia estará integrada por un número de miembros no menor de seis ni mayor de treinta, de los cuales al menos tres serán personal académico de tiempo completo. CAPÍTULO IV Derechos, Obligaciones de los Miembros de la Academia ARTÍCULO 9.- Los miembros de la academia tienen derecho a: I.- Participar en las actividades que organiza la academia. II.- Expresar su calidad de miembro de la academia. III.- Participar en otras academias con carácter de asociado. IV.- Recibir asesoría para la publicación de resultados de investigación, registro de derechos de autor y otras que requieran el reconocimiento de los productos de su actividad académica. V.- Recibir información en relación con: programas de superación académica, de formación docente y otros que sean de la competencia de la academia. VI.- Solicitar el apoyo administrativo y financiero necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, de acuerdo con los procedimientos que determine la Institución. VII.- Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión de academia; y VIII.- Ejercer cualquier otro derecho que señale la legislación universitaria. ARTÍCULO 10.- Es obligación de todos los miembros de la academia realizar actividades que fortalezcan y consoliden su academia; en particular deberán: I.- Conocer y acatar el presente reglamento. II.- Propiciar un clima de respeto y tolerancia entre los miembros de la academia.
III.- Asistir puntualmente a las reuniones de academia. IV.- Acatar los acuerdos de la academia. V.- Participar en las comisiones que se derivan del plan de trabajo de la academia. VI.- Participar en las actividades que organiza la academia, como foros, seminarios, coloquios, simposios y otros eventos académicos. VII.- Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y demás bienes a cargo de la academia. VIII.- Cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación universitaria. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia del presente reglamento, los profesores contarán con un plazo de un mes para organizarse y consensar el funcionamiento de las academias.