INDICE BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL AÑO



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Transcripción:

INDICE BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL AÑO 2014 INDICE Título I. Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Ámbito temporal Artículo 3º. Ámbito subjetivo Artículo 4º. Rectificación de errores materiales y aritméticos Título II. Del Presupuesto y sus modificaciones Capítulo I. Del Presupuesto Artículo 5º. Del Presupuesto General Artículo 6º. Estructura de los Estados de Ingresos Artículo 7º. Estructura de los Estados de Gastos Artículo 8º. Vinculación jurídica de los créditos Capítulo II. Modificaciones Presupuestarias Artículo 9º. De las modificaciones presupuestarias y del fondo de contingencia Artículo 10º. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos Artículo 11º. Tramitación de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos Artículo 12º. Transferencias de crédito Artículo 13º. Generación de créditos por ingresos Artículo 14º. Incorporación de remanentes de crédito Artículo 15º. Bajas por anulación

Título III. De los Gastos Capítulo I. Gestión Presupuestaria Artículo 16º. Créditos no disponibles Artículo 17º. Retención de crédito Artículo 18º. Autorización del gasto Artículo 19º Documentos suficientes para la contabilización de la autorización del gasto Artículo 20º. Disposición de gastos Artículo 21º. Documentos suficientes para la contabilización del compromiso o disposición del gasto Artículo 22º. Reconocimiento de obligaciones Artículo 23º. Documentos suficientes para el reconocimiento de la obligación Artículo 24º. Ordenación de pagos y realización material del pago Artículo 25º. Suscripción de documentos contables Capítulo II. Procedimiento Administrativo Artículo 26º. Normas de archivo de documentos contables Artículo 27º. Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación ( ADO ) Artículo 28º. Autorización y disposición ( AD ) Artículo 29º. Autorización y disposición y reconocimiento de la obligación ( ADO ) Artículo 30º. Gastos de personal Artículo 31º. Acuerdos Marco Artículo 32º. Procedimiento de gestión presupuestaria en materia de Subvenciones Artículo 33º. Normas generales en la tramitación de gastos. Registro de facturas Artículo 34º. Subvenciones y ayudas Artículo 35º. Reconocimiento extrajudicial de créditos Artículo 36º. Cesiones de crédito Artículo 37º. Proyectos de Gasto Artículo 38º. Gastos con financiación afectada Artículo 39º. Gastos Plurianuales

Capítulo III. Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija Artículo 40º. Pagos a Justificar Artículo 41º. Anticipos de Caja Fija Título IV. De la Tesorería Artículo 42º. Plan de Tesorería Artículo 43º. Normas generales Artículo 44º. Ejecución de los pagos Artículo 45º. De los ingresos Título V. Liquidación del Presupuesto Artículo 46º. Operaciones previas en el Estado de gastos Artículo 47º. Operaciones previas en el Estado de ingresos Artículo 48º. Cierre del Presupuesto Artículo 49º. Amortización Título VI. Control y Fiscalización Artículo 50º. Control Interno Artículo 51º. Normas particulares de fiscalización Artículo 52º. Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Artículo 53º. Dietas, Gastos de Locomoción y asignaciones a los Grupos Políticos Artículo 54º. Consejeros del Instituto de Estudios Giennenses Artículo 55º. Miembros del Consejo Económico Social Artículo 56º. Consejo Provincial de Igualdad y Participación de las Mujeres Giennenses Artículo 57º. Miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales Artículo 58º. Dietas, asistencias y gastos de viaje de empleados públicos Artículo 59º. Información para el Pleno de la Entidad

Disposición Transitoria Disposición Final Anexo I. Ficha de Datos Bancarios Anexo II. Relación de Subvenciones Nominativas incluidas en el Presupuesto General para 2014

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL AÑO 2014 Título I.- Disposiciones Generales. Artículo 1º. Objeto. De conformidad con cuanto dispone el artículo 165.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -en adelante T. R. L. H. L..- y artículo 9.1 del R. D. 500/1990, de 20 de abril, se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2014 que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a las peculiaridades organizativas y especiales circunstancias de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Artículo 2º. - Ámbito temporal. 1. - La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del Presupuesto General para el año 2014 habrán de ajustarse a lo dispuesto en el T. R. L. H. L., R. D. 500/1990, de 20 de abril, en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (en adelante LEPSF), modificada por la Ley 4/2012, de 28 de septiembre, en su normativa de desarrollo, en la Orden EHA/ 3565, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo normal de contabilidad local y en las presentes Bases, que podrán modificarse, no obstante, durante su vigencia con arreglo al procedimiento y formalidades exigidas para la aprobación del Presupuesto. 2. - Si el Presupuesto hubiera de prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.6 del T. R. L. H. L., se prorrogará igualmente la vigencia de las Bases hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. Artículo 3º. - Ámbito subjetivo. Las presentes normas se aplicarán, con carácter general, a la ejecución del Presupuesto Provincial y a la de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en sus respectivos Estatutos.

Artículo 4º.- Rectificación de errores materiales y aritméticos. El ejercicio de la competencia para llevar a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LRJPAC, la rectificación de los errores materiales, aritméticos de los actos dictados por los órganos colegiados, corresponde: a) Al Sr. Presidente cuando se trate de actos emanados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno. b) Al Presidente o Presidenta de los Organismos Autónomos los dictados por el Consejo Rector. Título II.- Del Presupuesto y sus modificaciones. Capítulo 1º. - Del Presupuesto. Artículo 5º. - Del Presupuesto General. El Presupuesto General para el ejercicio de 2014 está integrado por: a) El Presupuesto de la Diputación Provincial y los de los Organismos autónomos de ella dependientes siendo los importes de sus Estados de Ingresos y Gastos los siguientes: ENTIDAD ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS Diputación Provincial 208.471.614,89 208.471.614,89 Servicio Provincial de Gestión y Recaudación 10.052.382,45 10.052.382,45 Instituto de Estudios Giennenses. 1.323.079,48 1.323.079,48 TOTAL 219.847.076,82 219.847.076,82 El importe del presupuesto consolidado asciende a: 218.517.482,99 euros.

b) En virtud de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación, constituido en Junta General de Accionistas, en sesiones celebradas los días 30/03/2012, 2/05/2012 y 28/06/2012, se aprobó la modificación de la gestión de los servicios de interés general prestados a través de las Sociedades Mercantiles SOPROARGRA S.A., EMPROVI S.A. y AGENER S.A., para ser prestados por la Diputación Provincial, provocando, en consecuencia, la disolución de las mismas y, por consiguiente, la apertura del período de liquidación de cada una de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 371 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, conservando su personalidad jurídica hasta que concluya la liquidación, con el fin de confeccionar un balance final y el proyecto de división entre los socios del activo resultante hasta su total extinción. Esta circunstancia determina, aun a pesar de lo dispuesto en el artículo 164 1 c) del T. R. L. H. L., la no inclusión de los estados de ingresos y gastos de las mercantiles citadas en el presupuesto del presente ejercicio. d) De conformidad con el contenido de las previsiones presupuestarias, se prevé, para el corriente ejercicio, la concertación de las siguientes operaciones de crédito: OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO EN EL PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL IMPORTE PLAN COOPERACIÓN MUNICIPAL 1.433.039,96 PLAN EXTRAORDINARIO EMPLEO, EFICIENCIA Y AHORRO 8.000.000,00 INFRAESTRUCTURAS VIARIAS PROVINCIALES 3.700.303,87 TOTAL OPERACIONES DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO. 13.133.343,83 OPERACIONES DE TESORERÍA. IMPORTE Operación de Tesorería para la Diputación Provincial de Jaén 25.000.000,00 Operación especial para anticipos de Tesorería del Servio Provincial de Gestión y Recaudación 30.000.000,00 TOTAL OPERACIONES DE TESORERÍA 55.000.000,00

e) La concertación de las operaciones de crédito relacionadas no impide el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos previstos por la, LEPSF y en su normativa de desarrollo. Artículo 6º. - Estructura de los Estados de Ingresos. 1. - Las previsiones de los Estados de Ingresos, en los Presupuestos administrativos, se presentan clasificadas con arreglo a su naturaleza económica, y atendiendo a la nomenclatura establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. 2. - En su clasificación económica, las previsiones de ingresos se presentan desarrolladas en los niveles de Capítulo, Artículo, Concepto y Subconcepto. 3. - En la clasificación orgánica, las previsiones de Ingresos se aplican al Centro u Órgano 0, Indiferenciados. Artículo 7º. - Estructura de los Estados de Gastos. 1. - Los créditos de los Estados de Gastos se presentan clasificados con arreglo a criterios de unidades orgánicas, por programas y por categorías económicas, atendiendo a la nomenclatura contenida en estas Bases, para la clasificación orgánica, y a la establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, para las clasificaciones por programas y económica. La conjunción de estas estructuras, al nivel de desglose que se determina en este artículo, constituye la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se gestionan los créditos del Presupuesto de Gastos, sin perjuicio de la vinculación jurídica de los mismos. 2. - La clasificación orgánica expresa el Centro u Órgano que gestiona los créditos. Está integrada por tres dígitos, y, de conformidad con la nueva organización de la Diputación Provincial de Jaén, aprobada mediante Acuerdo de Pleno de fecha 6 de julio de 2011, se establece la siguiente:

100. ÓRGANOS DE GOBIERNO 110 - Presidencia. 120 - Vicepresidencia. 130 - Grupos políticos. 140 - Órganos de gobierno. 150 - Consejo Económico y Social. 160.- Instituto de Estudios Giennenses. 200. SERVICIOS CENTRALES 210 - Secretaría General. 230 - Contratación. 240 - Compras. 250 - Otros. 260 - Servicios Generales. 280.- Archivo. 300. ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS 301 - Asistencia Financiera a Municipios 310 - Intervención. 320 - Tesorería. 330 - Patrimonio. 340 -. 350 - Recursos Humanos. 351 - Plan Formación Continua. 352 - Prevención Riesgos Laborales. 360 - Asesoría Jurídica. 370 - Contratación. 371 - Compras.

380 - Servicio Provincial de Gestión y Recaudación. 390 - Otros. 400. RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO 410 - Recursos Humanos y Gobierno Electrónico. 411 - Asesoría Jurídica. 420 - Nuevas Tecnologías. 430 - Mantenimiento. 440 - Registro. 450 - Parque Móvil. 460 - LAE. 480 - B. O. P. 490 - Otros. 491 - Programas concertados (Solidaridad). 492 - Programas concertados (INEM). 493 - Plan de Formación Continua. 494 - Seguridad. 495 - Unidad de Diseño e Imprenta. 496 - Limpieza. 497 - Prevención de Riesgos Laborales. 500. COOPERACIÓN MUNICIPAL 510 - Área Infraestructuras Municipales. 600. CULTURA 610 - Cultura. 620 - Museos.

640 - Otros. 650 - Deportes. 700. AREA DE EMPLEO, PROMOCIÓN Y TURISMO 704 - Plan de Dinamización del producto turístico del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas. 707 - Programa Operativo Local Condado y Sierra de Segura. 708 - Programa Operativo Local Sierra Mágina. 713 - Proyecto Egos-Geode. 717 - Plan de competitividad turística de la Ruta de los Castillos y de las Batallas. 720 - Empleo y Promoción. 721 - POL Zona Sierra de Segura. 722 - POL Zona El Condado. 723 - POL Zona Sierra Mágina 737 - Plan turístico Vandelvira y el Renacimiento. 740 - Promoción y Turismo. 744 - Equal Himilce. 757 - Proyecto Viaje al Tiempo de los Iberos. 758 - Proyecto Paisajes del Olivo (Knoleum). 760 - Unidad de Promoción y Desarrollo. 770 - Jaén Paraíso Interior. 796 - Jaén Proempleo. 797 - Iniciativas Comunitarias Equal (Proyecto Promojaén). 800. SERVICIOS MUNICIPALES 810 - Servicios municipales. 820 - Consorcios. 830 - Departamento Orientación al Consumidor.

900. IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL 901 - Servicios Centrales. Bienestar Social. 903 - Centro provincial de Drogodependencias. 904 - D. O. C. Junta Arbitral / Departamento Orientación al Consumidor. 910. AREA DE INFANCIA. 920. PROGRAMAS DE MAYORES 921 - Residencia Santa Teresa. 922 - Crónicos Orgánicos. 930. MINUSVALIDOS 931 - Residencia José López Barneo. 932 - Centros de Atención Infantil Temprana (C. A. I. T.). 940. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 941 - Programa de Intervención y Promoción Familiar. 950.- PROGRAMAS INTEGRALES 957 - Programa Transformación Social. 958 - Programa Intervención Comunidad Gitana. 960.- POLITICAS DE IGUALDAD, SOLIDARIDAD Y JUVENTUD 010. AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 011 - Agricultura. 012 - Sostenibilidad.

A través de los expedientes de modificación de créditos que, en cada caso, procedan, podrán crearse clasificaciones orgánicas no incluidas en la estructura anterior. 3. - La clasificación por programas está integrada por tres dígitos con la siguiente estructura: - Área de Gasto. - Política de Gasto. - Grupos de Programas. 4. - La clasificación económica está integrada por cinco dígitos con la siguiente estructura: - Capítulo. - Artículo. - Concepto. - Subconcepto. 5. - Cuando existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no existan en el presupuesto del ejercicio, el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria a petición del Centro Gestor del Gasto mediante propuesta debidamente suscrita por el Diputado Delegado del Área - propondrá la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria sin necesidad de tramitar el oportuno expediente de modificación de créditos. La creación de la nueva aplicación presupuestaria deberá aprobarse por Resolución de la Presidencia. Artículo 8º. - Vinculación jurídica de los créditos. 1. - Se establecen los siguientes niveles de vinculación jurídica: a) En el Capítulo I - En la clasificación por programas, el Área de Gasto. - En la clasificación económica, el Capítulo, salvo en los Conceptos 100, 101, 110, 150, 151 y 152, que son vinculantes en si mismos.

b) En el Capítulo II. - En la clasificación por programas, el Área de Gasto. - En la clasificación económica, el Artículo. - Las aplicaciones presupuestarias, 921.233.22103, 931.233.22103, 931.233.22105, 921.233.22700, 931.233.22700, 120.929.22605, 380.912.22605, 160.912.22605, 340.934.42000, 370.929.226.99 y 370.920.226.03, y son vinculantes en sí mismas. c) En el Capítulo III - En la clasificación por programas l, el Área de Gasto. - En la clasificación económica, el Capítulo, salvo en el Concepto 310, que vincula en sí mismo. d) En el Capítulo IV - En la clasificación por programas, la Política de Gasto. - En la clasificación económica, el Concepto. - Las aplicaciones presupuestarias 120.134.420.01, 110.231.451.00, 110.323.451.00, 700.432.451.00, 110.463.451.00, 110.323.451.02, 610.334.451.02, 720.422.453.90, 011.419.453.93, 011.419.453.94, 011.419.453.95, 650.341.462.04, 610.334.462.08, 012.172.462.13, 740.432.462.16, 740.432.462.17, 740.432.462.18, 740.432.462.19, 740.432.462.21, 011.419.462.24, 650.341.479.00, 012.172.479.01, 740.432.479.03, 110.169.480.00, 110.231.480.04, 940.233.480.04, 940.231.480.05, 940.233.480.06, 940.231.480.07, 940.231.480.08, 940.233.480.09, 940.231.480.10, 940.231.480.11, 940.233.480.12, 940.233.480.13, 720.433.489.00, 110.231.489.01, 650.341.489.01, 011.419.489.01, 740.432.489.01, 650.341.489.03, 610.334.489.04, 650.341.489.04, 610.334.489.20, 011.419.489.33, 011.419.489.34 y 011.419.489.35, vinculan en sí mismas. e) En el Capítulo VI - En la clasificación por programas, los Grupos de Programas. - En la clasificación económica, el Subconcepto. f) En el Capítulo VII - En la clasificación por programas, los Grupos de Programas. - En la clasificación económica, el Subconcepto. - Las aplicaciones presupuestarias 810.336.762.00, 012.172.762.01, 510.335.762.01, 510.335.762.02, 510.342.762.02, 510.335.762.03, 510.342.762.07, 510.342.762.09 y 110.231.789.00, vinculan en sí mismas.

g) En el Capítulo VIII - En la clasificación por programas, el Área de Gasto. - En la clasificación económica, el Capítulo. h) En el Capítulo IX - En la clasificación por programas, el Área de Gasto. - En la clasificación económica, el Capítulo, salvo el concepto 913, que vincula en sí mismo. 2. - En la clasificación orgánica, la vinculación jurídica de los créditos se establece al nivel del primer dígito, salvo en el Capítulo Primero, en el que la vinculación jurídica se establece al nivel de Capítulo y Área de Gasto no siendo vinculante la clasificación orgánica. 3.- Los anteriores niveles de vinculación jurídica no son aplicables en a) Las aplicaciones asociadas a los proyectos de gastos y proyectos de gastos con financiación afectada en los que, en todo caso, la vinculación jurídica se establece al nivel de aplicación presupuestaria, aunque la totalidad del crédito de la aplicación presupuestaria no esté asociado al proyecto de gasto. b) Créditos extraordinarios. c) Aplicaciones de los capítulos 4 y 7 que amparen subvenciones nominativas, reflejadas en el anexo II de las bases. Capítulo II. - Modificaciones Presupuestarias. Artículo 9º. - De las modificaciones presupuestarias y del Fondo de Contingencia. A) De las Modificaciones presupuestarias. 1. - Cuando hubiese que realizar gastos sin que exista crédito suficiente, al nivel de vinculación jurídica establecido, se tramitará el oportuno expediente de modificación de créditos con sujeción a lo establecido en el presente Capítulo.

2. - Cuando la modificación afecte a aplicaciones presupuestarias asociadas a proyectos de gastos con financiación afectada deberá acreditarse que la alteración presupuestaria es compatible con los términos del compromiso de financiación adquirido por terceros con esta Diputación Provincial y con las disposiciones legales o reglamentarias que regulen la utilización del recurso afectado. 3. - A través de la modificación presupuestaria, podrán alterarse los términos de los proyectos de gasto y proyectos de gasto con financiación afectada incluidos en el Presupuesto. En este supuesto la Propuesta incluirá los términos previstos de la modificación y la documentación justificativa de la misma. 4. - Así mismo, a través de las modificaciones presupuestarias pertinentes, se podrá producir la creación de nuevos proyectos de gasto, siendo requisito necesario que en la Propuesta de modificación se detallen: Los datos identificativos del gasto con expresión del código, la descripción, el período de duración y cualesquiera otros que se consideren de interés. Los años de su ejecución. Para cada anualidad: o o Los créditos afectados y las aplicaciones del Presupuesto de Gastos a través de las cuales va a realizarse. Los ingresos previstos y las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos a través de las que deban materializarse. 5. - Todo expediente de modificación de créditos exige Propuesta razonada de la variación - a la que habrá de acompañarse la documentación necesaria que acredite la viabilidad del gasto cuya ejecución se propone, en el presente ejercicio - e informe, cuando proceda, emitido por la unidad administrativa que tiene a su cargo la gestión de los créditos en el que habrá de fundamentarse que la reducción de la aplicación presupuestaria que va a financiar la citada variación no produce detrimento alguno y que, por tanto, es factible, debiendo remitirse la documentación mencionada a la Diputada Delegada de y Asistencia a Municipios para que determine lo procedente en orden a su incoación. Es requisito imprescindible para la tramitación y análisis del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria que en el mismo obre la documentación de referencia, debiendo procederse, en caso contrario, a su devolución. 6. - Todos los expedientes de modificación de créditos serán informados por la Intervención General.

7. - Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno de la Corporación no serán ejecutivas hasta que se haya efectuado el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva, cuando dicho trámite sea preceptivo. 8. - De todos los expedientes aprobados se remitirá copia a la Intervención General, a las Áreas proponentes del gasto y a las Gerencias de los Organismos autónomos, cuando afecte al Presupuesto de los mismos. 9. - Cuando se produzcan ingresos o existan documentos suficientes que permitan reconocer un derecho a favor de la Diputación Provincial no previstos en la estructura del Presupuesto, se procederá a crear el correspondiente Subconcepto, siendo competente la Presidencia para la aprobación de la modificación. 10. - En los expedientes de modificaciones de crédito financiadas mediante Remanente Líquido de Tesorería deberá certificarse por la Intervención la existencia de saldo de Remanente de Tesorería suficiente para la modificación que se tramita. B) Del Fondo de Contingencia: Como recurso para financiar necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, se incluye el Fondo de Contingencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 31 LEPSF, por los siguientes importes: a) Presupuesto de la Diputación Provincial: 1.900.000 euros, en la aplicación presupuestaria 120.929.22605. b) Presupuesto del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación:100.000 euros, en la aplicación presupuestaria 380.912.22605. c) Presupuesto del Instituto de Estudios Giennenses: 10.000 euros, en la aplicación presupuestaria 160.912.22605. Condiciones para su utilización: La aplicación de la dotación prevista en el Fondo corresponderá al órgano competente para aprobar la modificación de crédito a financiar, previa propuesta de la Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.

El Servicio de remitirá al Pleno, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior. El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el Fondo de Contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores. Artículo 10º. - Créditos extraordinarios y suplementos de créditos 1. - Cuando hubiese que efectuar gastos sin que exista crédito adecuado, o resulte el existente insuficiente, se ordenará la incoación del oportuno expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente. 2. - Son requisitos necesarios para proponer la aprobación del expediente los siguientes: a) La necesidad de afrontar un gasto específico y determinado. b) Que no pueda demorarse al ejercicio siguiente. c) Que el crédito presupuestario de la bolsa de vinculación no exista (crédito extraordinario) o resulte insuficiente (suplemento de crédito) para realizar el gasto. d) Que se disponga de financiación suficiente para mantener el equilibrio presupuestario, con cargo a uno o varios de los siguientes recursos: Remanente liquido de tesorería. Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los previstos en el presupuesto corriente, siempre que el resto de los ingresos se vengan realizando con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista. Anulaciones o bajas de créditos en otras aplicaciones que se estimen reducibles sin perturbación de los servicios. En este caso habrá de acreditarse dicha circunstancia en el expediente. Operaciones de crédito para los gastos de inversión aplicables a los Capítulos VI, VII, VIII y IX. Excepcionalmente, operaciones de crédito para financiar gastos corrientes, que expresamente serán declarados necesarios y urgentes, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 177.5 T. R. L. H. L.:

o o o o Que el Pleno de la Corporación -con el voto favorable de la mayoría absoluta legal- declare la necesidad y urgencia del gasto y reconozca la insuficiencia de los demás recursos legalmente previstos para la financiación. Que el importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad. Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. El crédito dotado con cargo al Fondo de Contingencia. Artículo 11º. - Tramitación de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos. 1. - Los expedientes de suplementos de créditos y créditos extraordinarios se incoarán a instancia de las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos, por orden de la Presidencia de la Diputación Provincial, del Organismo Autónomo a que afecten, o del Diputado Delegado correspondiente y se dirigirán a la Sra. Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios (o al que corresponda, en su caso). 2. - Se acompañará una Memoria justificativa de la necesidad de efectuar los gastos, de la imposibilidad de demorar la ejecución de los mismos a ulteriores ejercicios y de la inexistencia o insuficiencia de crédito, en el nivel que esté establecida la vinculación jurídica. Asimismo se deberán precisar las aplicaciones presupuestarias a las que afecta, el medio financiero a utilizar y los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, cuando sean de aplicación. 3. - La tramitación del expediente se ajustará al procedimiento establecido para la aprobación del Presupuesto. 4. - En los supuestos de calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general, la modificación presupuestaria será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de las reclamaciones que contra el acuerdo de aprobación se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. 5. - En los organismos autónomos, compete al órgano colegiado de gobierno la aprobación de la Propuesta del expediente con carácter previo a su elevación al Pleno de la Corporación, órgano que ostenta la atribución para la aprobación inicial y definitiva del mismo.

Artículo 12º. - Transferencias de crédito. 1. - Cuando hubieran de realizarse gastos imputables a una aplicación presupuestaria cuyo crédito resulte insuficiente, al nivel de la correspondiente bolsa de vinculación, y resulte posible financiar el necesario aumento con cargo a la equivalente disminución del crédito disponible en otras aplicaciones presupuestarias de diferente nivel de vinculación, sin alterar la cuantía del Estado de Gastos, se aprobará el oportuno expediente de transferencia de crédito. 2. - Límites objetivos No pueden utilizarse para disminuir: Créditos ampliables. Créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio. Créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo que afecten a créditos de personal. Créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos, procedentes de ejercicios cerrados. No pueden utilizarse para incrementar los: Créditos ampliables. Créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio. Créditos que hayan sido objeto de disminución como consecuencia de otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. 3. - Trámites a seguir para su aprobación: Los expedientes se incoarán a instancia de las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos, por orden de la Presidencia de la Diputación, del Organismo Autónomo a que afecten, o del Diputado Delegado correspondiente y se dirigirán a la Sra. Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.

Se acreditará mediante la oportuna Memoria, la necesidad e inaplazabilidad de los gastos que se pretenden financiar así como la no perturbación del correspondiente servicio como consecuencia de las reducciones propuestas. 4. - Corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial, o al del organismo autónomo, en su caso, la aprobación de los expedientes de transferencias, cuando las aplicaciones presupuestarias afectadas pertenezcan a la misma Área de Gasto, o al Capítulo Primero de Gastos, sea cual sea la vinculación al nivel de clasificación orgánica. Estas transferencias serán ejecutivas desde su aprobación. 5. - La aprobación de las transferencias de crédito en el Presupuesto Provincial y en los de los Organismos autónomos, cuando afecten a distintas Áreas de Gasto y no pertenezcan al Capítulo I, corresponde al Pleno de la Corporación y, en su caso, previa propuesta aprobada por el Consejo Rector del Organismo Autónomo. En los supuestos comprendidos en este punto, deberán cumplirse los trámites legalmente exigidos para la aprobación del Presupuesto. Artículo 13º. - Generación de créditos por Ingresos. 1. - Son modificaciones al alza del presupuesto de gastos financiados con determinados ingresos de naturaleza no tributaria afectados a dichos gastos. 2. - Podrán generar crédito en el Estado de gastos los mayores ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones, o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para financiar, juntamente con la Diputación Provincial, o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos de la competencia provincial. Será preciso que se haya producido el ingreso o, en su defecto, que obre en el expediente acreditación formal del acuerdo de concesión de la aportación. b) Enajenación de bienes, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho.

c) Prestación de servicios por la cual se hayan liquidado Precios Públicos en cuantía superior a la presupuestada. siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación. d) Reembolsos de préstamos, siendo preciso que se haya procedido al reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación. e) Reintegro de pagos indebidos efectuados con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correspondiente cuantía siempre que exista la efectividad del cobro del reintegro. 3. - Cuando se conozca el compromiso firme de efectuar una aportación a favor de la Diputación Provincial, o de sus organismos autónomos, se haya reconocido el derecho, o se haya recaudado alguno de los ingresos señalados en el punto 2 en cuantía superior a la prevista en el Presupuesto, se evaluará si los créditos disponibles en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos son suficientes para financiar el incremento de gasto necesario para el desarrollo de las actividades generadoras del ingreso. 4.- Si el volumen del crédito fuera suficiente, no procederá tramitar el expediente de generación de créditos. 5.- Si los créditos se estimaran insuficientes, o no existieran, se incoará expediente de generación de crédito, a propuesta de la unidad administrativa gestora del servicio correspondiente por orden de la Presidencia de la Diputación Provincial, del Organismo Autónomo a que afecten, o del Diputado Delegado correspondiente y se dirigirá a la Sra. Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios. Mediante la oportuna Memoria se acreditarán la efectividad de los cobros, o la firmeza del compromiso, así como la aplicación presupuestaria que debe ser incrementada o habilitada. 6. - En dicho expediente será necesario prever las consecuencias económicas de que el compromiso de aportación no llegara a materializarse en cobro, precisando la financiación alternativa que, en su caso, será necesario aplicar. 7. - El expediente de generación de créditos, conformado por la Diputada responsable de y Asistencia a Municipios, será aprobado por la Presidencia, si afecta al Presupuesto Provincial, o por el Presidente de los organismos autónomos, si se refiere al Presupuesto de los mismos, será ejecutivo desde su aprobación.

No obstante, si en virtud de norma de rango superior al de estas Bases, el órgano competente para la aprobación del gasto derivado de la generación fuera el Pleno, el expediente habrá de aprobarse por este órgano siendo su acuerdo inmediatamente ejecutivo sin necesidad de trámite de información pública. Artículo 14º. - Incorporación de remanentes de crédito. 1. - Es la modificación que supone un incremento del Estado de gastos consistente en trasladar al mismo los remanentes de crédito no anulados al cierre del ejercicio anterior, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley. 2. - Son susceptibles de incorporación los siguientes créditos: a) Los créditos extraordinarios, los suplementos y las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio. b) Los créditos que amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. 3. - Requisitos necesarios para la incorporación: a) Que se trate de créditos comprendidos en cualquiera de las situaciones anteriores. b) Que existan suficientes recursos financieros para incorporarlos. c) Que no se trate de créditos declarados no disponibles. d) Que únicamente pueden ser aplicados dentro del ejercicio en que la incorporación se acuerde y para los mismos gastos que motivaron su concesión y autorización, cuando se trate de modificaciones de crédito aprobadas en el último trimestre.

Deberán incorporarse obligatoriamente los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. 4. - Trámites a seguir para su aprobación: Los expedientes se incoarán a instancia de las unidades administrativas que tengan a su cargo la gestión de los créditos, por orden de la Presidencia de la Diputación, del organismo autónomo a que afecten, o del Diputado Delegado correspondiente y se dirigirán a la Sra. Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios. De conformidad con lo establecido en la Regla 40 de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local (Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre), será imprescindible para la tramitación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que la Intervención General certifique la existencia de remanente de crédito del ejercicio anterior. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con cargo al Fondo de Contingencia o bien mediante recursos financieros suficientes para ello, acompañándose memoria en la que se indiquen cuales son incorporables. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen de gasto dimanante de la incorporación de remanentes, el Diputado responsable, previo informe de la Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones a cuyo fin se tendrá en cuenta la necesidad de atender, en primer lugar, el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados en el año anterior. 5.- Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes de la liquidación del presupuesto, en los siguientes casos: a) cuando se trate de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados (artículo 182.3 del T.R.L.H.L.) o con conceptos de ingresos afectados pendientes de reconocer. b) cuando se trate de contratos adjudicados en el ejercicio anterior y previo informe del interventor en el que se estime, en base a datos conocidos, la previsión de remanentes de tesorería suficiente. Dicha modificación, de carácter provisional, se elevará a definitiva una vez aprobada la liquidación del presupuesto, al objeto de reajustar la utilización de los remanentes a los datos de la liquidación.

6.- La aprobación de la incorporación de remanentes, corresponde al Presidente de la Diputación Provincial, o de los organismos autónomos, debiendo dar cuenta al pleno, siendo ejecutiva desde el momento en que se haya dictado la resolución de aprobación. Artículo 15º. - Bajas por anulación. Cuando la Presidencia estime que dentro del Presupuesto Provincial el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación y la correspondiente retención de crédito. En los organismos autónomos, corresponderá al Presidente de los mismos. La aprobación del expediente de anulación corresponderá al Pleno de la Corporación a propuesta, en su caso, del consejo rector del organismo autónomo. TITULO III.- De los Gastos. Capítulo I. - Gestión Presupuestaria. Artículo 16º. - Créditos no disponibles. 1. - Cuando un Diputado Delegado lo considere necesario, formulará propuesta razonada de declaración parcial o total de indisponibilidad de un crédito de cuya ejecución sea responsable. Dicha Propuesta y el oportuno documento contable deberán ser conformados por la Diputada responsable de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios. 2. - La declaración de indisponibilidad de créditos, así como la reposición a disponibles, corresponde al Pleno de la Diputación. 3. - Con cargo al saldo declarado no disponible, en tanto no se reponga la situación de disponibilidad, no podrán acordarse autorizaciones de gastos, ni transferencias de crédito, ni financiarse total o parcialmente suplementos de crédito o créditos extraordinarios y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.

El Centro o Unidad que tenga encomendada la gestión del crédito iniciará los trámites para la declaración de indisponibilidad remitiendo al Servicio de la documentación necesaria para que la Diputada responsable del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios eleve la propuesta al Pleno, con el fin de que adopte el acuerdo oportuno. Los créditos generados en virtud de compromisos firmes de aportación, y otros recursos no comprometidos, serán plenamente disponibles desde la entrada en vigor del expediente de modificación de créditos o del Presupuesto en que figuren dotados. 4. - No obstante lo previsto en el apartado anterior, la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada en todo caso a: a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en los casos de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto a efectos de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos, en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la Ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. 5.- Respecto de las operaciones de crédito la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada a: a) La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53 del T. R. L. H. L.. de conformidad con las reglas contenidas en el Capítulo VII del Título Primero de la misma Ley en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del Estado de ingresos. b) Que las operaciones de crédito autorizadas, cuando proceda y en la forma prevenida en el apartado b), hayan sido formalmente contratadas previamente con una entidad financiera. Artículo 17º. - Retención de crédito. 1. - Cuando la cuantía del gasto, o la complejidad de la preparación del expediente lo aconsejen, el Diputado Delegado responsable del Área Gestora podrá solicitar la retención de crédito en una aplicación presupuestaria.

2. - Recibida la solicitud en la Intervención, se verificará la suficiencia de saldo al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. 3. - Una vez expedida, y contabilizada, la certificación de existencia de crédito por la Intervención (documento RC ), con el Visto Bueno de la Diputada responsable de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, quedará autorizada la reserva de crédito. 4. - Será preceptiva la tramitación de documento RC en todo gasto que conlleve la tramitación de expediente de contratación, salvo que se trate de contratos menores y convocatoria de subvenciones dinerarias. Artículo 18º. - Autorización del gasto. 1. - Gastos de Inversión. La autorización de gastos de primer establecimiento y los de reposición de infraestructura y bienes destinados al uso general, o asociados al funcionamiento de los servicios, precisará de la tramitación del expediente que proceda al que se incorporará en todo caso la documentación prevista en la legislación vigente así como aquella que, con arreglo a dicha legislación, se determine por el órgano competente. 2. - Límites económicos para la contratación. La normativa aplicable a las propuestas de contratación que realicen las distintas Áreas de Diputación Provincial de Jaén y sus organismos autónomos, se ajustará, en lo que resulte de aplicación, a la legislación básica de contratos del sector público, constituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y disposiciones de desarrollo. Los límites para la contratación mediante procedimiento negociados sin publicidad, por razón de la cuantía, serán los siguientes: a) Obras: Contratos de valor estimado inferior a 200.000,00., IVA excluido. b) Resto de contratos: Contratos de valor estimado inferior a 60.000,00., IVA excluido.

3. - Órgano competente. A) En materia de contratación: La competencia corresponderá al Presidente o al Pleno con arreglo a lo prevenido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, sin perjuicio de las delegaciones que en la materia se efectúen o se hayan podido realizar. A tal efecto, el importe de los recursos ordinarios en el presente ejercicio para cada uno de los presupuestos es el siguiente: 1.- Presupuesto de Diputación : 187.376.740,62 euros. 2.- Presupuesto del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación: 9.930.882,45 euros. 3.- Presupuesto del Instituto de Estudios Giennenses: 1.315.867,34 euros. No obstante, la Junta de Gobierno, por delegación Plenaria, asume las referidas competencias, salvo en aquellos contratos atribuidos por la Ley al Pleno con el carácter de indelegables. El Presidente, por delegación plenaria, asume la aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. En los Organismos autónomos, el Presidente de la Diputación Provincial, que también lo es de éstos, ejercerá sus competencias en materia de contratación con arreglo a las precedentes normas, sin perjuicio de las que hubiera delegado. B) En materia de patrimonio: Los órganos competentes serán los determinados en la ordenanza reguladora del inventario general y del patrimonio aprobada por el Pleno de la Diputación.

4. - Contratos menores: Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000,00 euros, cuando se trate de otros contratos, cantidades que se entienden sin el IVA incluido. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y siempre que se cumplan las normas establecidas en el artículo 111 TRLCSP. En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Estos requisitos se consideran mínimos sin perjuicio de que por el órgano competente se puedan exigir otros, en garantía de la mejor ejecución de la prestación que se esté contratando. En este sentido, en el contrato menor de obras: - El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido. Si la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios el importe se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será bastanteada por el órgano asesor del órgano de contratación. - Se acreditará la presentación de la documentación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, sea exigible en virtud del tipo de obra de que se trate. - Se exigirá, asimismo, cuanta documentación relativa a la ejecución del contrato sea preceptiva, de conformidad con la normativa de aplicación. 5. - Normas especiales en materia de suministros.

El Servicio de Contratación, y dentro de éste su Almacén General, se configuran como las unidades administrativas que proveerán a las distintas Áreas, o en su defecto Servicios u Organismos Autónomos de la Diputación, de los bienes necesarios para el funcionamiento regular de sus servicios, teniendo encomendada dentro de este campo la gestión, estudio de mercado, asesoramiento y planificación, y en concreto, en lo que a los niveles de reposición de almacén para el año siguiente se refiere, en función de las existencias, la elaboración de los datos estadísticos de consumo y estudio de las alteraciones de mercado, debiendo planificar la agrupación de los bienes que se demanden por los diferentes servicios u organismos en atención a la naturaleza de los mismos, cuando sea posible, preparando al efecto los correspondientes expedientes de contratación bajo el asesoramiento jurídico y la supervisión directa de la Jefatura del Servicio. A tal fin, cada Área o, en su defecto Servicio u Organismo Autónomo, elaborará anualmente, en el último mes del año, con fundamento en los consumos del ejercicio corriente, y en atención a los datos que el servicio de Contratación facilite, así como a las necesidades nuevas que se prevean, una relación de los bienes que para el siguiente ejercicio precise, para que así pueda planificarse, con antelación suficiente, la adquisición de los mismos y garantizarse el suministro en el momento oportuno. Como norma general, los expedientes se iniciarán mediante petición razonada del Centro Gestor correspondiente en el que se justifique la necesidad de la adquisición con detalle de las prescripciones técnicas definitorias de las características de los bienes y de las condiciones de su suministro, la fiscalización que de los mismos se reserva, bien en su selección previa, bien en su ejecución, la propuesta de financiación y la documentación exigida por la legislación vigente. Bienes consumibles: El material ordinario de consumo o de carácter fungible destinado al funcionamiento regular de los servicios se solicitará mediante el documento Pedido de Almacén, debidamente cumplimentado. Este documento será suscrito y tramitado con arreglo a las siguientes normas, en atención al destinatario de los bienes: 1. Áreas, o en su defecto Servicios, integrados en la Diputación.- Por el responsable de las unidades administrativas a las que vayan destinados los bienes, con el Visto Bueno del responsable del Área, o en su defecto, del Servicio.

2. Servicios integrados en Organismos Autónomos.- Por el responsable de la unidad administrativa a que vayan destinados los bienes y, en todo caso, visado por los Directores de los diferentes Centros destinatarios, o por el Gerente, en el caso de tratarse de sus Servicios Centrales. Este documento se cursará directamente al Almacén General. Quedan exceptuadas de este procedimiento las adquisiciones bibliográficas y no bibliográficas de singular interés histórico o cultural que haya de efectuar el Instituto de Estudios Giennenses en librerías de anticuarios especializadas, o a particulares, así como las suscripciones especializadas de la Biblioteca y Centro Documental de Temas y Autores Giennenses. Asimismo quedan exceptuadas las adquisiciones derivadas de los programas culturales y deportivos que haya de realizar el Área de Cultura y Deportes. A) TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUMINISTRO. a) Otros bienes: Este material se solicitará mediante el documento Solicitud de Compra o Propuesta de adquisición, debidamente cumplimentado. Este documento será suscrito y tramitado con arreglo a las siguientes normas, en atención al destinatario de los bienes: 1. Áreas, o en su defecto Servicios, integrados en la Diputación.- Por el Jefe de la unidad administrativa a la que van destinados los bienes y por el responsable del Área, o en su defecto Servicio, visado por el Diputado competente del mismo. 2. Servicios integrados en los Organismos Autónomos.- Por los Directores de los Centros o responsables de los diferentes Servicios o unidades administrativas, en su caso, a quienes van destinados los bienes y visado por el Gerente del Organismo correspondiente, siendo éste el encargado de centralizar todas las solicitudes. Este documento se cursará directamente al servicio de Contratación del Área de. b) Suministros informáticos de carácter inventariable.