Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012



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Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a pasar con la familia después de la separación de los padres, es el sistema judicial (jueces, abogados, las leyes, los equipos psicosociales.) Hasta el año 2.005, nuestras leyes no permitían que existiera una presencia igualitaria del padre y de la madre en la vida de los hijos después de la ruptura. Ejemplos Artículo 159 del C.C. Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo. En una modificación posterior establece que si los padres viven separados el juez decidirá al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. UNO DE LOS PADRES QUEDABA EXCLUIDO. Con la Ley 15/2005 de 8 julio se modifica el C.C y en el Artículo 92.5 C.c. ya aparece regulada específicamente la custodia

compartida, pero en el C.C. esta custodia compartida está condicionada al criterio del juez : Que lo pidan los dos padres o excepcionalmente uno de ellos, siempre que el juez considere que es la única manera de proteger el bienestar del menor. Que haya informe favorable del fiscal Que el informe del equipo psicosocial sea también favorable. Que la relación entre los padres sea adecuada y de estos con sus hijos. Nos encontramos con una custodia conjunta que sigue siendo la excepción y con una custodia monoparental que sigue siendo la regla general. Sin embargo en algunas comunidades autónomas ya existen leyes que establecen la custodia conjunta como modelo preferente y la custodia monoparental como excepción; y además han modificado el rígido y obsoleto lenguaje jurídico que se ha utilizado hasta ahora para los temas de familia (visitas, pensión etc ). Entre otras destacamos: LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE ARAGON 2/2010 DE 26 DE Mayo Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE 30 DE MARZO DE 2.011. Al convenio regulador le llama pacto de convivencia familiar

A la custodia compartida la llama convivencia compartida Y dice que es el sistema dirigido a regular y organizar la convivencia de los progenitores con sus hijos con distribución igualitaria y racional del tiempo. El Artículo 5 dice que a falta de acuerdo como regla general se atribuirá a ambos progenitores de manera compartida el régimen de convivencia. PLAN DE PARENTALIDAD CATALUÑA LEY 25/2010 DE 29 DE JULIO. La legislación por tanto va cambiando, y parece que la tendencia es que a nivel nacional la custodia conjunta sea el modelo prioritario. Este cambio legislativo evidentemente viene propiciado por el cambio en los roles sociales. Madre cuidadora, padre proveedor, ya que actualmente en la mayoría de las familias nos encontramos con dos padres proveedores y cuidadores al mismo tiempo. Todos sabemos que el Ministro de Justicia ha declarado que encargará a la Comisión de Codificación del Congreso una modificación del Código Civil, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida. Nuestro Tribunal Supremo, en sus últimas sentencias sobre el tema de la custodia está dejando entre ver que la regla general debe ser la custodia compartida y la excepción la custodia exclusiva. (S.T.S: 25 de Mayo de 2.012).

Actualmente uno de los requisitos que exigen los jueces para conceder una custodia conjunta es que la relación entre los padres sea adecuada. Pues con esta exigencia nos hemos cargado el 90% de las custodias conjuntas, ya que todos sabemos que las rupturas de pareja llevan implícito mucho conflicto emocional. Si existen problemas de comunicación entre los padres, este no se soluciona fijando una custodia monoparental, muy al contrario, lo que hemos observado en el Centro de Apoyo a las Familias es que la situación de conflicto se agrava. Si los padres necesitan ayuda para decidir como organizarse, o tienen problemas para elaborar el duelo de la ruptura, debemos proporcionarles la orientación familiar necesaria desde las instituciones públicas, potenciando los servicios de orientación y apoyo a la familia, y utilizando sistemas como la mediación familiar o cualquier otro que les permita decidir por sí mismos un plan de vida futuro. (LEY VALENCIANA) Desde nuestra experiencia en el Centro de Apoyo a las Familias, incluso existiendo una difícil relación entre los padres, esta ha ido mejorando o se ha ido normalizando, simplemente por la necesidad de comunicarse los asuntos de sus hijos. Esta normalización se produce porque ambos padres se han sentido en igualdad de condiciones para estar con sus hijos y ocuparse de ellos. Por ejemplo, desaparecen figuras jurídicas como la pensión alimenticia, que ha ocasionado mucho conflicto entre los padres, o la atribución de la vivienda a uno solo, saliendo el otro progenitor de casa sin que se tengan en cuenta sus circunstancias económicas.

Para hacer frente a las necesidades de los hijos, en la custodia conjunta lo que se hace normalmente, es abrir una cuenta común en la que se van a domiciliar los gastos regulares de los hijos, como el colegio, el servicio médico, las actividades extraescolares, libros del colegio ect. En esta cuenta los padres ingresan mensualmente la cantidad que acuerden que ha de ser proporcional a sus ingresos, pero ambos padres tendrán acceso a esta cuenta y la podrán administrar. El resto de los gastos domésticos de los menores (alimentación, higiene, vivienda, ocio etc ) son asumidos por ambos padres durante el tiempo de estancia del niño con cada uno. Sobre el reparto del domicilio común, se puede hacer de diferentes maneras: 1º.- Domicilio común es propiedad de ambos progenitores: habría posibilidad de venderlo y repartirlo equitativamente ó también la posibilidad de alternancia en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. 2º.- Domicilio común sea propiedad de uno de los progenitores: el propietario se ha de quedar en esa casa. Pero el que saliese del citado domicilio tendrá derecho a que el coste de acceder a un nuevo domicilio se tenga en cuenta a la hora de fijar su contribución a los gastos de la familia.

Es decir que la custodia conjunta permite que se vea globalmente en qué situación económica y personal van a quedar todos los miembros de ese grupo familiar. Estos son entre otros, los aspectos por los que consideramos adecuada la custodia conjunta como sistema de fomentar la parentalidad positiva. Desde aquí quiero abogar por la custodia conjunta, como forma de construir el futuro de las familias cuyos padres deciden separarse porque, tal y como se llama mi exposición, su condición de padres va más allá más allá de la ruptura.