CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 1 de 15 PRELIMINAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 1 de 15 PRELIMINAR"

Transcripción

1 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 1 de 15 PRELIMINAR I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales facilitados por el cliente y aquí recogidos serán incorporados y tratados en diversos ficheros, cuya finalidad es prestar la relación de aseguramiento que se contrata en la presente póliza, y podrán ser cedidos a terceras empresas de seguros (corredores, reaseguradoras y coaseguradoras, en la medida en que presten estos mismos servicios para el cliente), además de otras cesiones previstas en la Ley. La negativa a suministrar los datos o a su tratamiento impedirá la prestación o continuación de la relación de aseguramiento. El órgano responsable del fichero es MUTUALIDAD DE LEVANTE, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es CL Roger de LLuria nº ALCOY (Alicante), o bien al departamento de Atención al Cliente de MUTUALIDAD DE LEVANTE, en el domicilio ya indicado, o al correo electrónico atencioncliente@mutualevante.com, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II.- INFORMACIÓN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 y en los artículos 104 y 107 de su reglamento de desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre: 1. Legislación aplicable La legislación aplicable es la española, en concreto este contrato de seguro se rige por: - La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de ) - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo. - Otras normas de la legislación española reguladoras de los seguros privados, y por las disposiciones que las actualicen, complementen o modifiquen. 2. Instancias de reclamación El Tomador del seguro, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias: - Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Mutualidad de Levante, mediante escrito dirigido al domicilio calle Roger de Lluria nº 8, Alcoy (Alicante) o al correo electrónico serviciocliente@mutualevante.com y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de funcionamiento del mismo con arreglo a la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de entidades financieras, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la entidad o bien en cualquiera de las oficinas del mediador, así como en la web - En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia anteriormente citada, o que no haya sido admitida o que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Paseo de la Castellana 44, Madrid. - En cualquier caso, en vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Será Juez competente el del domicilio del Asegurado en España. 3. Entidad Aseguradora y Autoridad de control Entidad Aseguradora: Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija. Clave DGSFP: M0140. Domicilio Social: Calle Roger de Lluria nº ALCOY (Alicante) ESPAÑA. CIF: G Autoridad de Control: El control y supervisión de la actividad aseguradora corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. III. CONCEPTOS Y DEFINICIONES A los efectos de esta póliza se entenderá por: 1. Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

2 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 2 de Accidente de Circulación: El que sobreviniere al Asegurado en calidad de peatón o jinete, siempre que en el accidente exista la implicación de un vehículo con o sin motor; usuario de transportes públicos; conductor o pasajero de un vehículo terrestre, con o sin motor. 3. Accidente Extraprofesional: El sufrido por el Asegurado en la vida privada o con ocasión de la realización de cualquier actividad no profesional. 4. Accidente Profesional: El sufrido por el Asegurado en el desempeño de su trabajo habitual, incluso durante viajes y desplazamientos, quedando incluidos en este concepto los accidentes sufridos en el camino de ida y vuelta al trabajo. 5. Asegurado: La persona o personas naturales sobre las que se establece el seguro. 6. Asegurador: Es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume los riesgos pactados en la póliza. Mutualidad de Levante Entidad de Seguros a Prima Fija, en adelante la Mutua, es el Asegurador de la póliza. 7. Beneficiario: La persona o personas, que previa designación por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, resultan titulares del derecho a la indemnización en caso de fallecimiento del Asegurado. Para las demás coberturas será beneficiario el propio Asegurado. 8. Capital asegurado: Cantidad máxima que estará obligada a pagar la Mutua en caso de siniestro para cada una de las coberturas contratadas. 9. Centro sanitario: Establecimiento habilitado para el tratamiento y eventual curación de personas enfermas o accidentadas que dispongan la autorización legal correspondiente. 10. Enfermedad: Alteración de la salud del Asegurado, diagnosticada por un médico con capacidad legal para el ejercicio de su profesión y cuya causa no sea un accidente. 11. Franquicia: Deducción que se aplica a la indemnización que corresponda en cada siniestro, de acuerdo con lo pactado en las condiciones particulares. El importe que resulte de aplicar la franquicia será siempre a cargo del Asegurado. La franquicia, en su caso, será independiente por coberturas y Asegurados, aunque todos los daños deriven de una misma causa. 12. Incapacidad Temporal: Toda lesión que imposibilite transitoriamente al Asegurado para el desempeño de sus ocupaciones habituales. 13. Invalidez Permanente Parcial: Las pérdidas anatómicas o funcionales que originen al Asegurado secuelas físicas irreversibles, de acuerdo con el baremo que figura en estas Condiciones Generales. 14. Invalidez Permanente Absoluta: Lesiones que impiden al Asegurado desempeñar cualquier ocupación o empleo retribuido sin posibilidad de recuperación. 15. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, si procedieren, y los Suplementos que se emitan a la misma durante su vigencia para complementarla o modificarla. 16. Prima: Precio del seguro. La prima total incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. 17. Tomador: La persona o entidad, que juntamente con la Mutua, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. CAPÍTULO I - CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 1º - BASES DEL CONTRATO 1.1. Declaraciones iniciales para contratar el seguro.

3 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 3 de 15 La presente póliza ha sido contratada de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador y/o el Asegurado, en la solicitud-cuestionario, que han determinado la aceptación del seguro por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. El Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador y/o el Asegurado, así como la proposición de la Mutua, en su caso, y esta póliza constituyen un todo unitario que es la base del seguro. La póliza de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro, de la proposición en su caso, o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza Que ocurre cuando existen declaraciones falsas o inexactas. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de Tomador. Desde el momento mismo en que la Mutua haga esta declaración quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Mutua hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que hubiera correspondido con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del Tomador, la Mutua quedará liberada del pago de la prestación Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato. El Tomador o el Asegurado deberán durante el curso del contrato, comunicar a la Mutua, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Mutua en el momento de la perfección de contrato no lo habría celebrado o lo hubiera hecho en condiciones distintas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran el cambio de profesión del Asegurado, la práctica de determinados deportes, los cambios en el estado de salud y, en general, la variación de cualquier otra circunstancia prevista en la solicitud- cuestionario. En caso de agravación, la Mutua puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. La Mutua podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto. Si sobreviene un siniestro sin que se haya realizado la declaración de agravación del riesgo, la Mutua reducirá la prestación en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe, la Mutua quedará liberada del pago de la prestación Disminución del riesgo. El Tomador o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Mutua todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Mutua deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

4 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 4 de 15 ARTÍCULO 2º - EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO 2.1. Comienzo y duración del seguro Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Tomador haya firmado la póliza o el documento provisional de cobertura, y pagado el recibo de prima correspondiente. El seguro terminará en la hora y fecha que se indican en las Condiciones Particulares. Al término del plazo estipulado, si el contrato es renovable, quedará tácitamente prorrogado por un año, y así sucesivamente, salvo que una de las partes hubiera solicitado su rescisión mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso. No obstante, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de emisión de la póliza o del documento de cobertura provisional, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la anulación sin efecto de la misma y, por lo tanto, a la devolución de la prima pagada. La Mutua deducirá, de tal importe, la prima correspondiente a la cobertura de riesgo otorgada Extinción del seguro a) En caso de Muerte o Invalidez Permanente del Asegurado, el seguro quedará extinguido, y la Mutua tiene derecho a hacer suya la prima no consumida del periodo en curso. b) Cuando el Asegurado cumpla la edad de setenta años, el seguro quedará extinguido. En este caso, si la Mutua ha percibido el importe de la anualidad completa, deberá devolver la parte de prima que corresponda desde el día en que cumpla la citada edad hasta el vencimiento del seguro Resolución del seguro El Tomador y la Mutua podrán, de común acuerdo, resolver el seguro. En este caso la Mutua reintegrará al Tomador la parte de la prima cobrada y no consumida. La finalización del contrato, según el artículo 2º, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. ARTÍCULO 3º - PAGO DE LA PRIMA 3.1. Obligación de pago El Tomador está obligado al pago del primer recibo de prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Si por culpa del Tomador el primer recibo de prima o el recibo único no ha sido pagado, la Mutua tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Mutua quedará liberada de su obligación. Los recibos de prima sucesivos se deberán hacer efectivos en los correspondientes vencimientos. Existe un plazo de gracia de treinta días para realizar el pago. En caso de falta de pago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Mutua no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si la póliza no ha sido anulada según el párrafo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro del día en que el Tomador pagó la prima. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador. El pago de recibos de prima realizado por el Tomador al agente de seguros se entenderá realizado a la Mutua. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador al corredor no se entenderá realizado a la Mutua, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador el recibo de prima de la Mutua.

5 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 5 de Fraccionamiento del pago. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y con los vencimientos y condiciones que se establezcan en las Condiciones Particulares Domiciliación del pago Si se ha convenido el pago de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, que figurará en las Condiciones Particulares, se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador entregará a la Mutua carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago, en cuyo caso la Mutua lo pondrá en conocimiento del Tomador, mediante carta certificada, y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio de la Mutua. c) En caso de que la Mutua presentase el recibo después del plazo previsto en el punto anterior y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta para pagar la prima, la Mutua lo notificará al Tomador por carta certificada, concediéndole un nuevo plazo de un mes para el pago. ARTÍCULO 4º - ADAPTACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS 4.1 Adaptación al Índice de Precios de Consumo Salvo pacto en contrario, los capitales correspondientes a las coberturas contratadas y la prima quedarán modificados cada año siguiendo el Índice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Para ello se multiplicarán los valores que figuren en la póliza por el coeficiente que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. El índice de vencimiento será el último publicado antes del 30 de noviembre del año anterior a la renovación del seguro. El índice base será el que corresponda a doce meses anteriores al índice de vencimiento. La adaptación no será aplicable a la cobertura de Asistencia Sanitaria. ARTÍCULO 5º - COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Mutua por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Mutua, señalado en la póliza, o, en su caso, a través del mediador de la póliza. Las comunicaciones de la Mutua al Tomador y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente a la Mutua el cambio de su domicilio. Surtirán efecto como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que no lleguen al poder del destinatario por haber cambiado de domicilio sin haberlo notificado fehacientemente al asegurador. Las comunicaciones realizadas por un corredor o correduría a la Mutua en nombre del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del propio Asegurado. Asimismo, las comunicaciones que efectué el Asegurado a un agente de la Mutua surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Mutua. ARTÍCULO 6º - PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de la póliza prescriben a los cinco años. ARTÍCULO 7º - CLÁUSULA ADICIONAL En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre Ordenación del Seguro Privado y en base a los Estatutos de la Mutua, los socios mutualistas tendrán, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones: El derecho a la percepción de derramas activas o retornos que la Asamblea General acuerde repartir con cargo a resultados positivos del ejercicio, una vez restituido el fondo mutual. La obligación de aportar las derramas pasivas acordadas por la Asamblea General, en caso de existir un resultado negativo y una vez agotados los recursos y reservas previstos a este fin en los Estatutos. Esta responsabilidad se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente vengan obligados a satisfacer, conforme a su contrato

6 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 6 de 15 de seguro y en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social. La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una vez transcurridos sesenta días desde que hubiera sido requerido para el pago; no obstante, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del socio por sus deudas pendientes. CAPÍTULO II - SINIESTROS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES ARTÍCULO 8º - QUÉ DEBE HACER SI OCURRE UN SINIESTRO El Tomador, el Asegurado o los Beneficiarios deben comunicar el siniestro a la Mutua lo más rápidamente posible y en todo caso dentro de los siete días de haberse producido, facilitando toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del mismo y emplear todos los medios a su alcance para reducir sus consecuencias. Asimismo deberán comunicar a la Mutua, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que reciban y esté relacionada con el siniestro. En el tiempo que el Asegurado permanezca de baja, se deberán enviar a la Mutua certificados médicos sobre el curso de las lesiones, en periodos no superiores a 30 días. El Asegurado deberá permitir la visita de médicos de la Mutua, así como cualquier averiguación o comprobación que considere necesaria. El retraso o falta de declaración del siniestro facultará a la Mutua para reclamar los daños y perjuicios causados, salvo si se prueba que la Mutua ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro dará derecho a la Mutua a reducir la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado. ARTÍCULO 9º - QUÉ DEBE HACER PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES Deberá de aportarse la documentación indicada, según la cobertura contratada que sea objeto de indemnización En caso de fallecimiento por accidente: Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento. Certificado en extracto de inscripción de defunción del Registro Civil. Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario. Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente. Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de Hacienda. Si los Beneficiarios fuesen los herederos legales, será necesario, además, el auto de declaración de Herederos, dictado por el Juzgado competente o copia del último testamento. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, quedará anulada la designación a su favor. La indemnización corresponderá al Tomador o, en su caso, a los herederos legales de éste. La indemnización será satisfecha al Tomador o a sus herederos si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación En caso de Invalidez Permanente: Certificado médico en el que se precisen las causas y el tipo de invalidez. En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre la determinación de la Invalidez, éstas se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro En caso de Incapacidad Temporal:

7 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 7 de 15 Certificado médico de Incapacidad Temporal para el trabajo, que haga referencia a la naturaleza de las lesiones que presenta, así como un pronóstico médico acerca de la duración presumible de la incapacidad. Certificado médico de alta de aquella incapacidad, con expresión de la fecha en que se ha producido En caso de Hospitalización: Certificado médico del establecimiento en el que haya estado internado el Asegurado, con indicación de las causas del accidente, lesiones sufridas, y fechas y horas de entrada y salida En caso de Asistencia Sanitaria: Documentos justificativos (facturas originales). Si hay gastos de cirugía estética deberá aportarse certificación médica de la intervención quirúrgica, indicando la naturaleza de la misma. ARTÍCULO 10º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Pago de la indemnización La Mutua abonará la indemnización en el plazo de cinco días a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el artículo 9 anterior. En cualquier supuesto la Mutua deberá efectuar dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por la propia Mutua. Si la Mutua no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere pagado lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que incurre en mora. En este caso la indemnización se incrementará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro Subrogación La Mutua, en base a los pagos que hubiera efectuado por la garantía de Asistencia Sanitaria, podrá ejercitar, con gastos a su cargo, los derechos y acciones que por razón del siniestro pudieran corresponder al Asegurado frente a las personas responsables del accidente, no pudiendo ejercer en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado estará obligado, si fuera necesario, a ratificar esta subrogación y otorgar los oportunos poderes, siendo responsable de los perjuicios que con sus actos y omisiones pueda causar a la Mutua en su derecho a subrogarse. En caso de concurrencia de la Mutua y del Asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a sus respectivos intereses. CAPÍTULO III - OBJETO DEL SEGURO DE ACCIDENTES ARTÍCULO 11º - QUÉ CUBRE EL SEGURO DE ACCIDENTES Coberturas que puede comprender: Por el seguro de accidentes la Mutua se hará cargo de las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas que figuren contratadas en las Condiciones Particulares, con los límites allí establecidos, en base a las declaraciones hechas en la Solicitud de seguro y de acuerdo con estas Condiciones Generales. El seguro puede amparar los accidentes profesionales, extraprofesionales u otros que se puedan pactar, según se indique en las Condiciones Particulares Qué se considera accidente: Además de cuanto se indica al respecto en el apartado Conceptos y definiciones, tendrán también la consideración de accidente a los efectos del seguro, siempre y cuando sean hechos involuntarios:

8 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 8 de Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la ingestión por descuido de sustancias no alimentarias. 2. Las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada. 3. Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa y los que sufriera con ocasión de salvamento de personas o bienes. 4. Las insolaciones, congestiones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o de la presión atmosférica cuando el Asegurado esté expuesto a consecuencia de un accidente cubierto. 5. Las consecuencias derivadas de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza. ARTÍCULO 12º - ACCIDENTES QUE NO SE CUBREN. EXCLUSIONES La Mutua no cubre las consecuencias originadas o producidas por los hechos siguientes: a) Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta. b) Los accidentes sufridos por el Asegurado en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo. c) Las enfermedades, incluidas las profesionales, y sus consecuencias de cualquier naturaleza, siempre que no sean provocadas por un traumatismo accidental garantizado, y las que, aun siendo provocadas por éste, tengan su origen en un padecimiento o tara orgánica latente que el Asegurado sufriera con anterioridad. d) En caso de enfermedad o proceso morboso existente al ocurrir el accidente o sobrevenido después del mismo, pero sin depender directamente de él y que agravase las consecuencias del accidente, la Mutua sólo satisfará la indemnización a la que realmente obliguen las lesiones que racionalmente hubiesen resultado de dicho accidente de no haber mediado la enfermedad o proceso morboso indicados. e) Los daños corporales y toda prestación que esté en efectiva o supuesta relación con el S.I.D.A. o sus agentes patógenos o deriven de éste. f) Los accidentes, lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente cubierto. g) Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca. h) Las insolaciones, congestiones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o de la presión atmosférica cuando la exposición del Asegurado no sea a consecuencia de un accidente cubierto. i) Las intoxicaciones producidas por la ingestión de productos alimenticios. j) Los accidentes ocurridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas no prescritas por el médico. k) Los actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperación. l) La práctica como profesional de cualquier deporte. m) La práctica como aficionado de los siguientes deportes: Carreras de velocidad, regularidad o resistencia con vehículos a motor; actividades subacuáticas con aparatos de ayuda respiratoria; espeleología, escalada; piragüismo en aguas bravas; deportes aéreos; puenting; otros deportes que comporten un riesgo similar. n) Participación en toreo, rodeo y encierro de reses. o) Los accidentes acaecidos por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y los resultantes de la utilización de cualquier medio de navegación aérea en condiciones distintas a las de pasajero ordinario de líneas regulares o vuelos chárter en aviones de más de veinte pasajeros.

9 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 9 de 15 p) El suicidio o su tentativa; las automutilaciones; los accidentes causados por contravenir las leyes, reglamentos y disposiciones particulares referentes a la seguridad de las personas, y los debidos a imprudencia grave o acto temerario o arriesgado. q) Los accidentes que se produzcan como consecuencia de guerra, conflictos armados aunque no haya precedido declaración de guerra, terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, huelga, insurrección o usurpación del poder, así como por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. r) Los accidentes derivados de hechos de la naturaleza tales como terremotos y maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, y demás eventos similares. s) Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o Calamidad Nacional. La Mutua tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad La Mutua no cubre en ningún caso, incluso aunque esté cubierto el accidente que lo motive: a) Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago. b) Las varices. c) Los infartos de cualquier clase o tejido vascularizado, salvo lo previsto en la cobertura de Muerte por infarto de miocardio, de acuerdo con las condiciones específicas de la misma. ARTÍCULO 13º - ACCIDENTES NO CUBIERTOS, SALVO INCLUSIÓN EXPRESA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. La Mutua no cubre los accidentes producidos por las causas que se indican a continuación, salvo en los casos que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares, con pago de la sobreprima correspondiente: a) El uso de motocicletas o ciclomotores, y derivados. b) La práctica como aficionado de deportes no comprendidos en el artículo m) y que sean de menor riesgo que aquellos. En caso de pacto expreso, la inclusión será única y general para todos los deportes que queden comprendidos en este apartado. ARTÍCULO 14º - PERSONAS NO ASEGURABLES El seguro será nulo de pleno derecho y por tanto en ningún caso podrán estar aseguradas: a) Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, parálisis, epilepsia, diabetes, enfermedades de la médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, enajenación mental, alcoholismo, toxicomanía, las que hayan sufrido ataques de apoplejía o de delirium tremens y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio de la Mutua, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal. b) De presentarse durante la vigencia del seguro alguna de estas dolencias, el seguro se consideraría nulo e ineficaz desde el instante inmediatamente posterior a la primera manifestación de la misma, quedando obligada la Mutua a devolver la parte de prima no consumida por el periodo comprendido entre la fecha que se le comunique tal hecho y el vencimiento de la póliza. c) Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías, quedan excluidos de la cobertura del seguro los coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los

10 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 10 de 15 desprendimientos de retina, aunque se hayan provocado a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza. d) Las personas mayores de 70 años. e) Los menores de 14 años de edad y los incapacitados en el riesgo de muerte. ARTÍCULO 15º - LÍMITES GEOGRÁFICOS DEL SEGURO Las coberturas de Muerte e Invalidez son válidas en todo el mundo, salvo en caso de accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración. Las restantes coberturas contratadas solo serán válidas dentro de los límites del territorio español. Si el Asegurado traslada su domicilio al extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en la que se haya efectuado el cambio de domicilio. CAPÍTULO IV- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS COBERTURAS QUE PUEDEN CONTRATARSE ARTÍCULO 16º - MUERTE POR ACCIDENTE Si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, en el plazo de un año a contar desde las veinticuatro horas del día de su ocurrencia, la Mutua pagará a sus Beneficiarios el capital indicado en las Condiciones Particulares. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo a cuenta de la indemnización final para atender gastos justificados de carácter urgente derivados del fallecimiento. Un mismo accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a indemnización para el caso de muerte y de invalidez permanente. Si tras el pago de la indemnización por invalidez permanente, el Asegurado falleciera dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, como consecuencia del mismo accidente, La Mutua pagará únicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha. ARTÍCULO 17º - MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN La Mutua pagará el capital pactado en las Condiciones Particulares, si el Asegurado fallece en el plazo previsto en el punto anterior, a causa de un accidente de circulación en los supuestos que se indican a continuación. La indemnización de esta cobertura es adicional a la que corresponda en caso de Muerte por Accidente, prevista en el artículo anterior. A los efectos de esta cobertura solo se cubren los siguientes supuestos de accidentes de circulación: - Fallecimiento del Asegurado como peatón, causado por colisión directa de un vehículo. - Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre destinado al transporte de personas, con excepción de los sufridos como conductor o pasajero de motocicletas o ciclomotores, quads y similares. ARTÍCULO 18º - MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO Siempre que figure contratada esta cobertura en las Condiciones Particulares, también serán considerados como accidentes cubiertos, las cardiopatías vasculares o infartos de miocardio, cuando sean la única e inmediata causa de muerte y siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones. Esta cobertura no es complementaria ni adicional a la de Muerte por Accidente, por tanto, la Mutua solo indemnizará el importe estipulado para esta cobertura. ARTÍCULO 19º - INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE En caso de Invalidez Permanente del Asegurado comprobada en el término de un año, contado desde las veinticuatro horas del día del accidente, la Mutua pagará la suma asegurada, si la invalidez es Absoluta; o una parte proporcional en función al grado de invalidez, si ésta es Parcial.

11 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 11 de Para las evaluaciones del respectivo grado de invalidez quedan establecidas las reglas siguientes: a) Será considerada Invalidez Permanente Absoluta y, por tanto, satisfecho el importe íntegro de la suma asegurada, cuando el Asegurado quede impedido para desempeñar cualquier ocupación o empleo retribuido sin posibilidad de recuperación. b) En caso de Invalidez Permanente Parcial, se fijará la indemnización a percibir con arreglo a los porcentajes de la tabla siguiente, a aplicar sobre la suma asegurada: La pérdida completa o la impotencia funcional y permanente de: - Ambos brazos o manos, o ambas piernas o pies 100% - De un brazo y una pierna, o un brazo y un pie 100% - Una mano y una pierna, o una mano y un pie 100% Ceguera absoluta o parálisis completa 100% Enajenación mental absoluta o incurable 100% Pérdida de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas 100% Derecha Izquierda Pérdida total del brazo o de la mano 60 % 50 % Pérdida total del movimiento del hombro 25 % 20 % Pérdida total del movimiento del codo 20 % 15 % Pérdida total del movimiento de la muñeca 20 % 15 % Pérdida total del pulgar y del índice 30 % 30 % Pérdida total de tres dedos, comprendidos pulgar o índice 35 % 30 % Pérdida total de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25 % 20 % Pérdida total del pulgar y otro que no sea el índice 30 % 25 % Pérdida total del índice y otro que no sea el pulgar 20 % 17 % Pérdida total solamente del pulgar 22 % 18 % Pérdida total solamente del índice 15 % 12 % Pérdida total del dedo corazón, anular o meñique 10 % 8 % Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15 % 12 % Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla 50% Pérdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o la amputación de un pie 40% Amputación parcial de un pié comprendiendo todos los dedos 40% Pérdida de movimiento de la articulación subastragalina 10% Pérdida completa del movimiento de la garganta de un pie 20% Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25% Fractura no consolidada de una rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento por lo menos de 5 centímetros de un miembro inferior (la pérdida anatómica 10% total de un metatarsiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo a que corresponda) Pérdida total del dedo gordo de un pie 10% Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5% Pérdida completa de movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurológicas 33% Pérdida completa de movimientos de la columna dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas 33% Pérdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30% Si la visión del otro esta perdida antes del accidente 50% Sordera completa de los dos oídos 40% Sordera completa de un oído 10% Si la sordera del otro ya existía antes del accidente 20% Pérdida total de una oreja 7,5% Pérdida total de las dos orejas 15% Deformación o desviación del tabique nasal que impida la función normal respiratoria 5% Pérdida total de la nariz 15% Pérdida total del maxilar inferior o ablación completa de la mandíbula 25% La pérdida de sustancia ósea en la pared craneal será equivalente a un porcentaje del 1% por cada centímetro cuadrado que no haya sido sustituida por materiales adecuados, pero con un máximo de un 15%

12 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 12 de La determinación del grado de invalidez se ajustará a las siguientes reglas: a) La pérdida completa de uso de un miembro o de un órgano se entenderá, a los efectos del seguro, equivalente a la pérdida del miembro o del órgano mismo. b) Si la pérdida de un miembro o de un órgano, o de su uso, es sólo parcial, el grado de invalidez será reducido proporcionalmente. c) Si el Asegurado es zurdo, circunstancia que constará en la solicitud, el porcentaje previsto para los miembros derechos se aplicará a los miembros izquierdos, y viceversa. d) Para las lesiones no previstas, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados según el dictamen médico, sin tener en cuenta la profesión del Asegurado. e) El grado de invalidez a tomar en cuenta cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales se calcula sumando los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas sin que dicho grado de invalidez pueda exceder del 100%. f) Si un órgano o miembro afectado en un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resultase después del accidente. ARTÍCULO 20º - INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE En caso de que el Asegurado quede imposibilitado transitoriamente para el desempeño de sus ocupaciones habituales, a consecuencia de un accidente cubierto, la Mutua indemnizará el subsidio diario pactado, de acuerdo con las normas siguientes: Por la totalidad del importe diario, cuando la lesión sufrida obligue al Asegurado a guardar cama o le inhabilite por completo para dedicarse a su ocupación habitual. Por la mitad del importe diario pactado, cuando pueda dedicarse en parte a su trabajo, o bien dirigir y vigilar a las personas a sus órdenes y, en cualquier caso, cuando pueda abandonar su domicilio. El periodo máximo de cobertura será de 365 días a partir del día del accidente. El primer día de incapacidad del Asegurado será el día siguiente al del accidente, siempre que la incapacidad temporal haya sido declarada médicamente. Los días de franquicia estipulados en las Condiciones Particulares empezarán a contar desde el primer día de incapacidad declarado. Las fechas de incapacidad y de alta siempre serán objeto de constatación y certificación médica. Los periodos de convalecencia no podrán superar los 30 días, iniciándose este periodo cuando se produzca la retirada del sistema de inmovilización o cicatrización de la herida. La Mutua liquidará la indemnización debida a partir de la fecha de recepción, por parte del Asegurado, del certificado médico de alta laboral previo análisis de la documentación presentada, o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha del accidente. El importe de la indemnización se calculará multiplicando la indemnización diaria que corresponda por el número de días transcurridos entre la fecha de baja y la del alta, descontados los días pactados como franquicia. Si se declarase la Invalidez Permanente del Asegurado, terminará en ese mismo momento el derecho a la prestación de esta cobertura. La Mutua podrá realizar anticipos a cuenta al Asegurado con una periodicidad no inferior al mes. ARTÍCULO 21º - HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE En caso de hospitalización o internamiento del Asegurado en un centro sanitario público o privado, a consecuencia de accidente cubierto, la Mutua indemnizará al Asegurado el pago de la cantidad diaria pactada para esta cobertura, sin que tenga que guardar relación con el coste real de hospitalización. El derecho al subsidio se iniciará desde el día en que se haya producido el internamiento en cualquier centro sanitario, siempre que dicho internamiento supere las 24 horas, y terminará en la fecha en que cause alta en el establecimiento asistencial, pero sin que en ningún caso pueda exceder de 90 días.

13 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 13 de 15 Los internamientos inferiores a 24 horas no darán derecho a devengo del subsidio, en ningún caso. ARTÍCULO 22º - ASISTENCIA SANITARIA Si en las Condiciones Particulares figura contratada esta cobertura, la Mutua abonará los gastos siguientes: Gastos Sanitarios Incluye los gastos de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado, a consecuencia directa de una accidente cubierto por la póliza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo y, como máximo, hasta el límite pactado para Asistencia Sanitaria Prótesis y aparatos Se cubren los gastos de la primera adquisición de prótesis dentarías, aparatos acústicos, ortopédicos y gafas, que se hagan indispensables a consecuencia del accidente cubierto, hasta el límite máximo del 10% del capital pactado para Asistencia Sanitaria Cirugía Estética Incluye los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados en cirugía estética si, a consecuencia de un accidente amparado por la presente póliza, resulta dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que después del tratamiento médico a que haya sido sometido quede menoscabado o deformado su aspecto físico de forma permanente, siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el mencionado defecto, previa valoración y recomendación médica. Será necesario que la operación y tratamiento se realice dentro del año siguiente del alta médica del Asegurado y como máximo antes de los dos años siguientes a la fecha del accidente. Esta prestación queda cubierta hasta el límite máximo del 20% del capital pactado para Asistencia Sanitaria. La incapacidad temporal u hospitalización, a causa de esta prestación, no serán indemnizables por las coberturas de los artículos 20º y 21º anteriores. En cualquier caso, la Mutua asume el conjunto de gastos de los tres puntos anteriores, derivados de un mismo accidente, hasta el límite máximo del capital estipulado en las Condiciones Particulares para Asistencia Sanitaria. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. (ANEXO II.B - B.O.E ) De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

14 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 14 de 15 El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:

15 CONDICIONES GENERALES SEGURO ACCIDENTES - C001_0705 (v2.1205) Página 15 de 15 INDICE CAPÍTULO PRELIMINAR I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999) II. INFORMACIÓN AL TOMADOR III. CONCEPTOS Y DEFENICIONES CAPÍTULO I - CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGURO Art. 1º. BASES DEL CONTRATO Art. 2º. EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO Art. 3º. PAGO DE LA PRIMA Art. 4º. ADAPTACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS Art. 5º. COMUNICACIONES Art. 6º. PRESCRIPCIÓN Art. 7º. CLÁUSULA ADICIONAL CAPÍTULO II - SINIESTROS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES Art. 8º. QUÉ DEBE HACER SI OCURRE UN ACCIDENTE Art. 9º. QUÉ DEBE HACER PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES Art. 10º. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CAPÍTULO III - OBJETO DEL SEGURO DE ACCIDENTES Art. 11º. QUE CUBRE EL SEGURO DE ACCIDENTES Art. 12º. ACCIDENTES QUE NO SE CUBREN. EXCLUSIONES Art. 13º. ACCIDENTES NO CUBIERTOS, SALVO INCLUSIÓN EXPRESA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Art. 14º. PERSONAS NO ASEGURABLES Art. 15º. LÍMITES GEOGRÁFICOS DEL SEGURO CAPÍTULO IV - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS COBERTURAS QUE PUEDEN CONTRATARSE Art. 16º. MUERTE POR ACCIDENTE Art. 17º. MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Art. 18º. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO Art. 19º. INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE Art. 20º. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Art. 21º. HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

i) Los causados por mala fe del asegurado. CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE

Más detalles

Condicionado Código: C1310

Condicionado Código: C1310 1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación

Más detalles

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS

MútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia

Más detalles

Cláusula de Daños en los bienes

Cláusula de Daños en los bienes Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de

Más detalles

OCASO ACCIDENTES express

OCASO ACCIDENTES express OCASO ACCIDENTES express EXTRACTO DE CONDICIONES - Definición de accidente: toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA DEPORTISTAS FEDERADOS

SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA DEPORTISTAS FEDERADOS SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA DEPORTISTAS FEDERADOS PÓLIZA NÚMERO: 500.123. CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES PARTICULARES INTERMEDIADA POR : Unipersonal ( COD. 19020) DURACIÓN: Aon

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE ACCIDENTES

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE ACCIDENTES REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE ACCIDENTES Artículo 1. NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN Consiste en el pago del capital asegurado en caso de defunción del asegurado como consecuencia de un accidente. De forma

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la contratación

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO

CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

Temporal Anual Renovable y Nivelado

Temporal Anual Renovable y Nivelado LOS SEGUROS DE VIDA a&p Ahorro & protección Temporal Anual Renovable y Nivelado Pago de Indemnizaciones Primero vamos a repasar algunos aspectos de las coberturas del seguro de Vida para que podamos explicarlas

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA:G-L6-020.000.010 CENTRO ADMINISTRATIVO:0001 SEGURO DE GENERALI ACCIDENTES COLECTIVOS

CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA:G-L6-020.000.010 CENTRO ADMINISTRATIVO:0001 SEGURO DE GENERALI ACCIDENTES COLECTIVOS ASEGURADOR GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS NIF/CIF: A28007268 Domicilio Social:Calle Orense, 2 28020 - Madrid ESPAÑA ALBACETE 02002 ALBACETE AVDA. DE ESPAÑA, 11-1º Y ENTPTA Teléfono: 967590016

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente 000000 246.182 00000000 0000000 Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión 11 12 01.01.2008 31.12.2008 22.01.2008 Duración

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO SUMA ADICIONAL PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA FAMILIA CONDICIONES GENERALES Por convenio entre BOLÍVAR y LOS TOMADORES O LOS ASEGURADOS, este anexo hace

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501

JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. ESTRELLA SEGUROS C/ Orduña 2 28034 - Madrid Teléfono Atención 24 horas: 902 333 433 Fax: 902 200 501 Seguro de Accidentes para el alumnado que participe en el programa de formación en centros de trabajo para los ejercicios 2010 y 2011 Nº de póliza: X0-5-410.001.288 Tomador de la Póliza: JUNTA DE ANDALUCIA.

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005

Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de

Más detalles

1ª PRELIMINAR 2ª DEFINICIONES

1ª PRELIMINAR 2ª DEFINICIONES CONDICIONES GENERALES PARA LA PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGO EN SU MODALIDAD DE SEGURO DE GRUPO EMPRESARIAL INNOMINADO PRODUCTO: SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO 1ª PRELIMINAR El presente contrato de seguro se

Más detalles

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA CONDICIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD LA- BORAL TEMPORAL(ILT) BAREMADA POR ACCIDENTE, COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES EN SUS MODALIDADES DE SEGURO DE

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Doc. RZZZZbB0 "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre

Más detalles

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

Introducción. Que es la Garantía Infonavit Garantía infonavit. Alternativas para pagar los créditos de vivienda ante el cambio de situación laboral (perdida de empleo, disminución del poder adquisitivo y otros) Introducción Uno de los beneficios

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.

SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

ANEXO VIII DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO LOTE 5: SEGUROS PERSONALES

ANEXO VIII DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO LOTE 5: SEGUROS PERSONALES ANEXO VIII DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO LOTE 5: SEGUROS PERSONALES 1.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la contratación, a través de una correduría de seguros

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

Plan de Previsión Futurautor

Plan de Previsión Futurautor Plan de Previsión Futurautor Aprobado en Asamblea General Ordinaria 21 de mayo de 2003 e incorporando las modificaciones introducidas en la Asamblea General Ordinaria de 17 de junio de 2013 y de 18 de

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales Adeslas Asistencia la Caixa y CaixaBank Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales En sus desplazamientos al extranjero esta póliza le cubre los siguientes

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Seguros de accidentes individuales Condiciones generales

Seguros de accidentes individuales Condiciones generales SegurCaixa Seguros de accidentes individuales Condiciones generales El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 92 138. COBERTURA ADICIONAL CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, CODIGO POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PLAN DE BECA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Asisa Dental Tenemos mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. 901 10 10 10 902 010 010 www.asisa.es Condiciones Generales Asisa tiene mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

Más detalles

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 035

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 035 COBERTURA ADICIONAL INVALIDEZ ACCIDENTAL ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES- COLECTIVO MICHELIN RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE ACCIDENTES- COLECTIVO MICHELIN RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ACCIDENTES- COLECTIVO MICHELIN RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES 1.-GRUPO ASEGURADO Formarán parte del grupo asegurado: Todo el personal de Michelin España Portugal, S.A., jubilados, y/o los empleados

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles