Los trabajos a realizar, lo serán para la Agencia Tributaria en todo el territorio del Estado.
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- Josefina Ponce Cortés
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE APOYO A LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA LA REALIZACIÓN O EMISION DE TASACIONES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS. I.- OBJETO Es objeto del presente pliego la fijación del valor de mercado de bienes y derechos, a una determinada fecha de referencia, sin considerar las hipotecas o cargas que puedan gravar los mismos; excepción hecha, en el caso de bienes inmuebles, de las cargas urbanísticas que pudieran ser determinantes en la fijación del valor. En el supuesto de bienes inmuebles, la solicitud a la empresa contratista podrá referirse únicamente a una colaboración parcial en la valoración, sin determinar la asignación concreta de valor. Todos los bienes de lícito comercio son posible objeto de valoración y los valores requeridos son indistintamente a fecha presente o a fechas pretéritas. Los informes, requeridos para el desarrollo de las funciones propias de la Agencia Tributaria, no se realizan para finalidades hipotecarias u otras regladas; son peritaciones individualizadas que deben ajustarse a los requisitos técnicos y formales específicos de este ámbito conforme a lo dispuesto en los pliegos y anexos. II.- AMBITO DE APLICACIÓN Los trabajos a realizar, lo serán para la en todo el territorio del Estado. Las empresas concurrentes deberán ofertar sus servicios en todo el territorio nacional. III.- PRESTACIONES Las prestaciones a realizar dentro del ámbito del contrato podrán ser las siguientes: 1.- Informe Previos (Ip) (solo aplicable a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos) El informe constará de una primera parte que recogerá todos los datos completos relativos a la identificación del bien, conjunto de bienes o derechos, así como los aspectos jurídicos y técnicos que influyan en la valoración de los mismos, y que constituyan las características básicas que lo definan. La segunda parte será de carácter valorativo, y estará constituida por el conjunto de estudios de mercado y cálculos técnicos-económicos conducentes a determinar el valor final de la tasación. Como anexos figurarán las fotografías necesarias para la perfecta identificación del bien a valorar y, en su caso, un plano de ubicación geográfica o datos relativos a su localización. No incluirán los apartados 6 y 7 del Anexo 2 de este Pliego de Prescripciones. 1
2 2.- Informe de Valoración (Iv): Se denominan así aquellos informes en los que se solicita la tasación de un bien o derecho que, en el caso de bienes inmuebles incluirá el Informe previo (Ip) más los apartados 6 y 7 del Anexo 2 (Val) y se ajustará, en cualquier caso, al modelo que figura en el Anexo 2 de este Pliego de Prescripciones. Tanto en los Ip como en los Iv, deberá figurar:.- Firma del perito tasador, que deberá ser la de un técnico legalmente competente..- Sello de la Sociedad de Tasación.- Firma del supervisor de la Sociedad de Tasación, que deberá ser necesariamente la de un técnico superior, en plantilla de la empresa adjudicataria, y de titulación adecuada, en cada caso, al objeto de la valoración. Todos los documentos a entregar estarán redactados en castellano, no tendrán que ir visados por el Colegio Oficial respectivo y, en el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana o urbanizable, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I y II de este Pliego de Prescripciones. La ficha-certificado contendrá los datos identificativos del bien, una fotografía del mismo, el plano de ubicación o información relativa a su localización para bienes muebles, los datos esenciales de la valoración, la identificación del tasador, del expediente y del informe de tasación, así como el valor de tasación. SUPUESTOS PARTICULARES -Aplicables a Informes previos (Ip) e Informes de valoración Iv). a.- Cuando no sea posible llevar a cabo el encargo solicitado o no pueda completarse su ejecución se deberá hacer constar esta circunstancia mediante la emisión de un Informe Justificativo (Ij), en el cual se especifique las causas o motivos, en todo caso no imputables a la empresa por los cuales el encargo no pueda completarse -sea por imposibilidad de identificar o localizar el bien, o por otras razones-. Se aportaran las posibles soluciones para subsanar la situación existente, aportándose a su vez detalle de las visitas y gestiones realizadas, su resultado y conclusiones así como una propuesta para la resolución de las incidencias. -Aplicables a los Informes de valoración (Iv). La aplicación de los siguientes supuestos afectara a las solicitudes de Informes de valoración (Iv), abonándose en todos los supuestos la cantidad correspondiente a los Informes Previos (Ip) que correspondan, y a la cantidad correspondiente a la Valoración (Val) se le aplicará los siguientes criterios: b.- Informes relativos a participación en bienes Cuando el objeto de valoración sea una determinada participación en un bien o derecho, representada por un tanto por ciento del valor del bien o derecho completo, los informes de valoración expresarán el valor de tasación del bien o derecho completo y el porcentaje de éste correspondiente a la participación valorada, sin ponderación de la posible incidencia de la cotitularidad en el valor de la participación. 2
3 c.-informes relativos a bienes sometidos a precio máximo legal Cuando el objeto del informe solicitado sea un bien incluido en algún régimen de protección con precio máximo legal, los informes expresarán este precio máximo legal, salvo que se solicite el valor de tasación del bien en la hipótesis de su desprotección o descalificación. d.- Informes de valoración de derechos reales Cuando el objeto de valoración sea un derecho real sobre un bien, los informes deben incorporar en su contenido el cálculo del valor del bien y certificar como valor de tasación el valor del derecho real. e.- Informes de valoración del mismo bien en diferentes fechas Los Informes que se refieran a los mismos bienes o derechos en diferentes fechas tendrán carácter de informes independientes y deberán analizar y certificar las circunstancias físicas, jurídicas, de mercado y, en su caso, urbanísticas en cada fecha solicitada. IV. CONDICIONES GENERALES Los requisitos formales requeridos deben ser atendidos en la totalidad de los informes. Modelos o guiones propuestos por el adjudicatario deberán someterse a la aprobación previa de la. El adjudicatario se responsabilizará de que el personal que aporte posea la formación, titulación, experiencia y nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar. Los informes entregados deberán ser supervisados por un técnico de titulación superior que forme parte de la plantilla de la Empresa, titulado o experto en la especialidad que corresponda al bien objeto del informe, en cualquiera de sus ámbitos y el cual se responsabilizará ante la Agencia Tributaria del trabajo entregado. V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO A) Las Delegaciones Especiales de la, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Dirección del serán las encargadas de la ejecución del contrato y del control de los trabajos adjudicados, sin perjuicio de que los Servicios Centrales de la puedan intervenir en aquellas cuestiones que se planteen de índole contractual. B) La se reserva el derecho de realizar comprobaciones relativas a los procedimientos de captación y análisis, así como de los criterios de homogeneización de datos y testigos empleados en los trabajos solicitados; bien directamente en las oficinas, delegaciones o representaciones del adjudicatario, bien recabando de éste la documentación necesaria al efecto. C) El adjudicatario designará, asimismo, un Director de los Trabajos que lo represente, el cual se responsabilizará del personal que preste los servicios. Será el interlocutor para la y tendrá como norma, entre otras, la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, responsabilizándose de la correcta ejecución del contrato. En el ámbito de las distintas Delegaciones de la podrán existir otros representantes del adjudicatario, dependientes del Director de los trabajos, que actuarán únicamente a efectos de coordinación de las actuaciones en ese ámbito. 3
4 VI. TIEMPO DE RESPUESTA Y ENTREGA DE INFORMES El plazo de entrega del informe y la ficha-certificado será de 30 días naturales desde la petición, mediante comunicación escrita y con acompañamiento por parte de la Agencia Tributaria de la documentación necesaria para realizar el trabajo, en todo caso tratándose de bienes inmuebles la identificación catastral. Dichos informe y ficha, serán remitidos a la Delegación de la que haya solicitado la prestación de los trabajos, o a la Dirección del, en su caso. No obstante, la Unidad que solicita la prestación de los trabajos podrá acordar otro plazo distinto, aunque nunca inferior a 10 días naturales, cuando así lo requieran las características de la valoración de que se trate. En caso de que la valoración no pueda realizarse, el informe justificativo que detalle las circunstancias e incidencias que lo imposibilitan, deberá entregarse a la en un plazo no superior a la mitad del plazo máximo otorgado en la solicitud del informe de valoración. El adjudicatario deberá justificar por escrito las demoras por causas que no le sean imputables -como citas para consultas urbanísticas municipales u otras- en el momento en que se pongan de manifiesto. Además de la entrega del informe y la ficha-certificado en formato papel en el plazo señalado, y sin perjuicio de que para la ejecución del contrato puedan articularse procedimientos informáticos, el adjudicatario deberá: - acompañar la entrega de ambos documentos en soporte digital junto con cada entrega de informe, incorporando además y en un archivo abierto, las fotografías - enviar con periodicidad cuatrimestral, en soporte digital, a cada una de las Delegaciones Especiales, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y a la Dirección del, la relación indexada, desglosada, referenciada al número de encargo fijado por la en los respectivos ámbitos que constituyen las Delegaciones Especiales, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Dirección del, indicando además el número de factura y el importe de la misma - de todos los informes recibidos de conformidad. - Por tanto, el último envío contendrá la totalidad de los informes recibidos de conformidad en la ejecución del contrato. LA JEFE DE ÁREA DE VALORACIONES Este documento es firmado electrónicamente en la fecha y forma que figuren en el margen superior del documento 4
5 A N E X O 1 MODELO DE FICHA-CERTIFICADO DE VALORACIÓN (BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA) - DATOS IDENTIFICATIVOS DEL INMUEBLE - FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL INMUEBLE OBJETO DE TASACIÓN - PLANO DE SITUACIÓN - DATOS ESENCIALES DE LA VALORACIÓN (criterios utilizados, método empleado, observaciones generales del mercado, etc) - DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE E INFORME DE TASACIÓN - DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TASADOR (nombre, titulación habilitante y número de colegiado en su caso) - CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE TASACIÓN en euros, libre de cargas y gravámenes o cualquier tipo de derechos sobre el inmueble, con fecha y firma. 5
6 A N E X O 2 MODELO DE INFORME (BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA) El informe constará como mínimo de los siguientes campos, y se estructurará en los siguientes apartados. 0 DATOS PREVIOS REFERENCIA: En este campo constará la Referencia de la Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Dirección del. NÚMERO DE ENCARGO: El fijado por la FECHA DE REFERENCIA DEL INFORME: OBJETO DEL INFORME: Determinar los datos exigidos en el caso de los Informes Previos, o en el caso de Informe de Valoración, determinar también el valor de mercado del bien. 1 IDENTIFICACION DEL BIEN TIPO DE BIEN: DIRECCION: MUNICIPIO Y PROVINCIA: DATOS REGISTRALES: DATOS CATASTRALES: 2 LOCALIDAD Y ENTORNO LOCALIDAD: Tipo de núcleo; Ocupación laboral y nivel de renta; Población y su evolución. ENTORNO: Descripción del entorno; Usos predominantes; Infraestructuras, equipamientos y comunicaciones. 3 DESCRIPCION DEL INMUEBLE DESCRIPCION: Tanto del inmueble como del elemento a valorar. CARACTERISTICAS: Físicas y constructivas, indicando antigüedad y estado de conservación. SUPERFICIES: Del elemento a valorar y, si es necesario, por usos. RÉGIMEN DE OCUPACIÓN: (propiedad, arrendamiento...) 6
7 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN: (en su caso, por ejemplo VPO...) OTROS PARÁMETROS: (en su caso) 4 NORMATIVA URBANISTICA NORMATIVA APLICABLE: Planeamiento General y de Desarrollo. ESTADO DE TRAMITACION Y DESARROLLO: (con fechas de aprobación definitiva, en su caso) PRINCIPALES PARAMETROS DE APLICACIÓN: 5 REFERENCIAS DE MERCADO OFERTA Y DEMANDA: Características de ambas, evolución temporal y expectativas. TESTIGOS: Referencia de muestras de mercado o de estudios realizados, con su identificación geográfica. Criterios de homogeneización pormenorizados. Los testigos deben ser identificables. 6 VALORACION. ( A cumplimentar en las solicitudes de Informes de Valoración ) METODO DE VALORACION: Descripción detallada del método, o métodos, de valoración empleados. Justificación del método empleado. En el supuesto de aplicación del método de comparación se indicarán los testigos empleados y la aplicación concreta, detallada y justificada a cada testigo de los criterios de homogeneización adoptados en el apartado anterior. 7 ASIGNACION DE VALORES. ( A cumplimentar en las solicitudes de Informes de Valoración ) VALOR ASIGNADO: Se determinará el valor asignado en función de los datos obtenidos en el apartado de VALORACION, en euros. Deberá entenderse como valor de mercado del bien a la fecha de referencia de la valoración. 8 OBSERVACIONES Se hará mención a cualquier dato relevante que pudiera tener influencia o condicionar la valoración realizada. 9 ANEXOS Se adjuntará como mínimo, un plano de situación del inmueble y las fotografías necesarias para la perfecta identificación del bien. En caso de solares y suelos urbanizables se acompañará preferiblemente copia de la normativa urbanística de aplicación en lo relativo a los principales parámetros de aplicación. 7
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