ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y COMPARADO A.C

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1 ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y COMPARADO A.C XXVI SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y COMPARADO PONENCIA: Comportamiento ético profesional en la práctica procesal internacional PRESENTA: Dra. Marina del Pilar Olmeda García Tijuana, Baja California, México 13 de Noviembre de 2002

2 Con gran entusiasmo e interés participamos en este XXVI Seminario de Derecho Internacional Privado y Comparado, reunión académica de la que estamos seguros todos saldremos fortalecidos y motivados para continuar impulsando los conocimientos en esta importante materia. Hace veintidós años, inicié la atención de la asignatura de Derecho Internacional Privado que se ubica en el noveno semestre del plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California y desde hace tres años atiendo la asignatura de ética profesional para alumnos de los semestres intermedios de esta misma facultad. El interés en estas dos áreas del conocimiento jurídico, es lo que nos motivó a integrar estas reflexiones sobre las reglas de comportamiento ético profesional en la práctica procesal internacional, en el ánimo de compartir experiencias con profesionales del Derecho Internacional, así como con profesores de las distintas universidades, para analizar esta importante temática del Derecho Internacional. I. INTRODUCCIÓN Expone Francisco Laporta que todo aquel que se aventura por los vericuetos de la filosofía del derecho se topa antes o después con el tema de la relaciones entre derecho y moral; que esto parece ser una aduana ineludible, un precio que hay que pagar por el viaje porque el problema de las relaciones entre moral y derecho no es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del derecho está (Laporta Francisco; 1995: 7) Efectivamente en la ubicación del tema sobre las relaciones entre moral y derecho, es para la filosofía como la definición de un ámbito de reflexión, como lo reafirma más adelante el mismo autor Laporta su seña de Identidad.

3 Cuando nos planteamos un problema filosófico jurídico, se identifica inmediatamente que estamos en el ámbito ubicado entre la moral y el derecho. Se encuentra así, que este tema sobre el comportamiento ético en la profesión jurídica es no sólo un tema de la filosofía, sino que se encuentre inmerso en su esencia, es precisamente filosofía del derecho, no sólo un área de ella. Ubicado entonces este tema en la filosofía del derecho, no se pierde de vista, que la integración en el sistema jurídico, de este tópico sobre el comportamiento ético de la abogacía en la práctica procesal internacional, se integra naturalmente a los contenidos de dos importantes áreas jurídicas, el derecho procesal y el derecho internacional, por lo que se deben incorporar en la reflexión, tanto los principios que sustentan estas dos áreas del derecho, como las necesidades que intentan resolver en el mundo de las relaciones jurídicas. II. ANTECEDENTES Se encuentran antecedentes que demuestran un viejo anhelo de la comunidad jurídica internacional por establecer normas comunes de ética profesional, entre los esfuerzos que demuestran este interés se identifican en Europa entre otros, los siguientes antecedentes: En general se observa en Europa, una tendencia hacia la unificación de normas deontológicas de la abogacía, esto se hace patente en los trabajos de la International Bar Association, IBA, que culminaron en sus normas actualmente vigentes. Expone José María Martínez Val que estos trabajos iniciaron en las conferencias celebradas en La Haya en 1948, continuaron en Londres en 1950 y Madrid España en 1952, y se formalizaron en la reunión celebrada en Mónaco en 1954, con un informe

4 redactado por J. Voute y L. Harsenberg, miembros del foro de Amsterdam. El proyecto de código se discutió en la reunión de Mónaco en 1954, y recibió después propuestas complementarias de la Unión de Abogados de Alemania Federal; del General Council del foro de Inglaterra y Gales; de la Law Society de Países Bajos; de las Uniones de Abogados de Noruega y Suiza; de la asociación del foro de Tailandia; y de la Asociación de Mujeres abogadas (de USA); en enero de 1956, en Ámsterdam, se llegó al texto definitivo de código de ética profesional de la IBA. Un dato importante de destacar es el interés de incorporar en los planes de estudio de la licenciatura en derecho la asignatura de ética profesional, así se propuso después la conferencia de la Federación Internacional de Abogados (Roma, 1950) y en las reuniones interamericanas de abogados (Lima, 1945 y Sao Paulo, 1953); propuesta que también se presenta en la conferencia internacional de la IBA reunida en Madrid en (Martínez Val José María;1987:18). En la III reunión mundial de la IBA, celebrada en Madrid en 1985, con asistencia de delegaciones de 42 países de todos los continentes, se puso a consideración lo relativo a que en la enseñanza y conducta del abogado era necesaria o conveniente por lo menos, incorporar normas deontológicas, proponiéndose estos temas: Honorarios profesionales, quota litis y secreto profesional del abogado, que en la normativa deontológica de la IBA estaban brevemente tratados, por lo que resultaban deficientes y poco orientadores. En esta reunión había congresistas muy interesados en la cuestión, procedentes de Gran Bretaña, Irlanda, USA, Italia, Francia, Nigeria, Zaire, Jamaica, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Portugal, Japón, entre otros países. (Martínez Val José María; 1997:20). Se afirma así, que en su mayoría las organizaciones de abogados europeas, incorporan normas deontológicas comunes, como es el caso de la Comission Consultative

5 des Bureaux Europpeens (C.C.B.E.) cuyos esquemas siguen muy de cerca el antecedente de la IBA. Por lo que respecta al continente americano, se encontraron los siguientes antecedentes relativos al esfuerzo de establecer normas comunes de ética profesional en el derecho: * El 32 congreso de la asociación del foro de Nueva York en 1909, en el que se aprobaron reglas de ética, traducidas más tarde al español por el Dr. Rodríguez Sarachaga (Buenos Aires, Argentina, 1931). * El código de ética profesional para el foro de Sao Paulo, Brasil de * El proyecto de normas de ética profesional, de la Federación Argentina de colegios de abogados, propuesta por el Dr. González Sabathié (Buenos Aires Argentina, 1931). * Acuerdos de las V, VI Y VII conferencias interamericanas de abogados, celebradas respectivamente en Lima Perú (1947), Detroit USA (1949) y Montevideo Uruguay (1951) para la articulación de un código de ética profesional de la abogacía de las Américas. * Los estudios y proyectos presentados por el Dr. Ruy de Azevedo Sodre y Dra. Blanca de Cassaque Serres en la VIII conferencia (Sao Paulo Brasil, 1953). * Las tesis presentadas por los abogados hondureños, Drs. B. Selva y R. Vivas Bernard, en la IX conferencia interamericana de abogados, celebrada en Dallas Texas USA, * El proyecto del Dr. Sánchez Mejorada, que ya había sido recomendado como base de futuros estudios, en el congreso de Lima Perú de * El proyecto presentado como ponencia oficial por el Dr. José M. Martínez Val en el V Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, UIBA en la cuidad de Quito Ecuador, en abril de 1983.

6 En la actualidad las barras y colegios de abogados, incorporan en sus estatutos el régimen normativo sobre el comportamiento ético o tienen códigos de ética. En el caso de México La Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. en los estatutos Vigentes, en el artículo 2do. fracción III enuncia como uno de sus objetos el procurar el decoro y la dignidad de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el derecho, e imponen a los asociados el deber de cumplir con las normas de ética profesional que establezca la asamblea general, a propuesta de la junta de honor. Así mismo, la barra aprobó su código de ética profesional, en que se expresa, Que en este instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos los dos fundamentales, de que el concepto del honor y de la dignidad profesionales, asi como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia, deben estar por encima de toda idea de lucro en el ejercicio de la abogacía y de que el patrocinio de una causa no obliga al abogado a otra cosa que a pedir justicia y no a obtener éxito favorable a todo trance. El código está estructurado en cuatro secciones que integran 49 artículos y se agrupan las normas éticas en los temas: Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades, relaciones del abogado con su cliente y relaciones del abogado con sus colegas y con la contraparte. III. DEBERES DEL ABOGADO En este apartado se presenta el planteamiento sobre las virtudes del abogado, para ello se expone en primer término el pensamiento doctrinal disperso en gran número de obras, que es parte del aporte de ideas, que sobre este tema se han ido recogiendo durante los años de ejercicio académico en el área jurídica. Posteriormente se realiza una síntesis y análisis de lo expuesto.

7 Para el filósofo del derecho Rudolf Stammler el abogado tendrá que dominar fundamentalmente tres cosas: Una percepción metódica de la teoría del derecho en general, con carácter filosófico jurídico; conocimiento técnico de las normas concretas del derecho que ha de aplicar; y, finalmente deberá poseer aptitudes prácticas para saber argumentar Jurídicamente, tanto para reducir los casos litigiosos al derecho técnicamente formado, como para elegir en cada caso la norma fundamentalmente justa, cuando así lo ordene la ley por la que ha de regirse, (Rudolf Stammler; 1974: 372). Las exigencias planteadas por el ilustre filósofo, se delimitan en el marco de los conocimientos y habilidades del perfil profesional del licenciado en el derecho. Otro destacado filosofo del derecho Rudolf Von Ihering, sostiene que el abogado es un luchador por el derecho y por la justicia, cuando afirma: El derecho es una idea práctica. El medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a una lucha contra la injusticia. La paz es el fin del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo. El derecho no es solo una idea lógica, sino una idea de fuerza: he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo; se complementan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente, más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza. Sobre estas ideas reflexiona el Dr. Carlos Arellano García en los siguientes términos: Estas expresiones de valor jurídico, filosófico y hasta literario nos sugieren dos reflexiones: a) Por una parte, nos dan noticia de que se van a forzar voluntades cuando ya con la coercibilidad o con la coactividad se impondrá el deber jurídico. El abogado está dentro de una lucha y debe estar bien preparado para librarla. Será una cualidad que el abogado esté siempre alerta para luchar con la balanza y con la espada. b) Por otra parte, siendo que toda lucha es ardua, constituirá

8 otra cualidad que el abogado esté en forma. Estar en forma significará tener desarrollada bien su habilidad teórico-práctica y haber estudiado detalladamente el asunto que se le encomiende y todos los dispositivos normativos aplicables. (Arell ano García Carlos; 1998:106). Cuando J. Molierac se refiere a lo que el llama disciplina de la abogacía, expone respecto a la tradición: Así, de siglo en siglo, se perpetuó la tradición de la orden de los abogados, que guarda cada foro como un fuego sagrado; tradición fundada en la observancia de reglas comunes de disciplinas, como el sentido de la justicia, de la libertad o del desinterés, que son características constantes de la profesión y que a través de las revoluciones y de los trastornos de todas las cosas, renacen siempre de sí mismas en perenne emulación. Representan para la orden lo que la idea de la patria es para la nación. ( Molierac; 1990;84-85). Más adelante al referirse a los deberes de honor del abogado J. Molierac nos remite a La Roche Flavin, consejero del parlamento de Burdeos, quien su Discours de rentrée en 1617 expuso: Es la Probidad, en consecuencia, el principal elemento de la profesión del abogado, pues no ocurre en esta, como en otras funciones; el médico puede ser justo o injusto, con tal de ser sabio en su arte, pues con ello no deja de ser médico; el gramático, cualesquiera que sean las costumbres que tenga, si entiende de hablar correctamente, será siempre gramático; y así ocurre con otras artes; se miden por la ciencia y no se considera la voluntad. En la profesión de abogado, no se toma menos en cuenta la voluntad que la ciencia. Que difícil resulta resumir en esta ponencia, además de las citas expuestas, las aportaciones de Molierac sobre los deberes del abogado; intentándolo y con todo respeto al texto original se resume: El secreto profesional.- Debemos conservar el secreto más absoluto acerca de las confidencias de nuestros clientes... secreto amplísimo que obliga al

9 abogado a guardar silencio no sólo sobre lo que se le ha confiado, si no también sobre lo que ha podido ver, oír, comprender o aún deducir en el ejercicio de su profesión...confraternidad.- Deberes hacia nuestros colegas, que a pesar de la diversidad de sus aptitudes, en el libre intercambio de sus ideas y de sus sentimientos, han aceptado la misma regla de vida...intercambio de documentos.- Desde el siglo XVI, era usual en el parlamento de París que los abogados se intercambiaran sus talegos, que contenía los documentos del litigio sin formular inventarios ni darse recibos, con el propósito de eliminar toda posible sorpresa; el origen de tal práctica se encuentra en la recomendación del gran consejo, que data de 1524: litigar sin disimulo; no leer los documentos truncándolos o falseándolos...cortesía, cualquiera que sea la legítima emoción del abogado, ha de defender la causa sin ofender a nadie. En estos términos se resume cuatro normas éticas fundamentales del ejercicio del derecho, el secreto profesional, la fraternidad con los colegas, veracidad de la documentación y respeto. Pasaremos ahora a exponer dos importantes aportaciones al tema que nos acoge, que se centran en los dilemas éticos del ejercicio jurídico, la del tratadista español Luis Recaséns Siches quien en un artículo titulado ofi cio noble o diabólico. Las antinomias de la profesión jurídica, destaca cinco antinomias o antítesis de carácter formal, que se presentan en el campo del derecho y que, dificultan el ejercicio de la profesión jurídica: a) El conflicto entre legalidad y justicia; b) La antinomia entre la generalidad de la norma jurídica y las exigencias del caso concreto singular; c) La colisión entre lógica teórica e interés ( emoción, pasión, afán, vida); d) La oposición entre la urgencia de estabilidad con las necesidades de cambio; y e) La paradoja entre derecho y fuerza (Recaséns Siches; 1955: 18 ) El maestro Héctor Fix Zamudio en varios de sus trabajos sobre la formación jurídica hace énfasis en la importancia del contenido, del método y la formación valoral del

10 abogado, sostiene el maestro la profesión jurídica tanto en su aspecto teórico como en su ejercicio práctico, ha sido y es objeto, en el ánimo popular de las mas encontradas opiniones... la enorme cantidad de teorías, sistemas, principios a veces contradictorios de que están plagados los tratados, los códigos y las leyes, y además esa separación a veces tajante entre la belleza ideal de la dogmática y la fealdad atormentada de la práctica. (Fix Zamudio Hector; 1976:77 ). Estas aportaciones, se rescatan por su vigencia, no obstante el tiempo transcurrido, la moral de la abogacía se ejerce en el interés superior del derecho y de la justicia, fomentando en la sociedad el espíritu de justicia, su plena realización y de todos los valores del derecho. Por su parte el procesalista Leonardo Prieto Castro, citado por el maestro Carlos Arellano García, resalta en relación a los deberes de los abogados, la responsabilidad y lealtad al cliente. Respecto a la responsabilidad, establece el deber de diligencia o cuidado de sus asuntos con la idea de una responsabilidad hasta por levísima culpa. Agrega más adelante este autor que el abogado debe ser de conducta ejemplar en todos los ámbitos y enuncia como cualidades del profesional de derecho, la probidad, lealtad y veracidad; que el abogado debe tender a evitar los litigios, ser diligente, guardar el secreto profesional, responder a la confianza otorgada por el cliente, defender gratuitamente a los necesitados, respetar las formalidades y presentarse con corrección en los tribunales. (Arellano García Carlos; 1998:103. Destaca este autor nuevamente como deberes del abogado, la responsabilidad, lealtad, probidad, veracidad y secreto profesional. El Maestro Ernesto Flores Zavala al hacer interesantes reflexiones sobre la manera de ser del buen abogado expone: Por otra parte, mi propia experiencia me revela que la práctica profesional no empieza en los tribunales, sino en el despacho del abogado, cuando

11 recibe a su cliente y tiene que hacerlo decir la verdad de su situación. El abogado es el primer juez de su cliente; si el asunto que le lleva no es el legalmente defendible, el abogado tendrá que desecharlo. Acerca de que el abogado debe ser un profesional de alta preparación, el mismo ex Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ernesto Flores Zavala, indica: El mayor problema en una controversia lo tiene el abogado del actor, porque es él quien tiene que agotar todos los razonamientos relativos a la exposición de su demanda y a la invocación de los textos jurídicos adecuados; en tanto que el abogado de la demanda ya tiene una base a la que referirse para contradecirla y el juez tiene ambas exposiciones en sus manos para resolver sobre ellas. (Flores Zavala Ernesto; 1972:375). En la primera parte de esta referencia se expone la importancia de la comunicación y relación del abogado con el cliente, efectivamente es el primero de uno de los ámbitos que la ética profesional postula en el ejercicio jurídico, la comunicación sincera y plena, tanto para lograr obtener toda la información que el abogado requiere para el conocimiento y defensa del caso, como para entablar y mantener las mejores relaciones humanas con el cliente. En la segunda parte de su exposición el maestro Flores Zavala amplía la importancia de esta relación y algunas variantes que pueden presentarse cuando nuestro cliente es la parte actora o por el contrario es la parte demandada, así como la situación también diferente en el desempeño del abogado como juzgador. Se consideró necesario seleccionar en estas referencias teóricas, los puntos de vista de abogados litigantes, encontramos una remota, la del Presidente de la Federación de Abogados de Bélgica, Theo Collignon citado por el Mtro. Carlos Arellano García y la del abogado norteamericano F. Lee Bailey reconocido por varios casos importantes entre ellos el de Ernest Medina y de Patty Hearst. Theo Collignon, expuso que la vida del abogado es

12 en su género un apostolado... por el trabajo, el abogado adq uiere toda disciplina: el ánimo, la lealtad, el espíritu de justicia, la dirección de sí mismo, la calma, que permite afrontar los golpes del adversario y de soportar la mirada del juez; el menosprecio de los malvados y, sobre todo, esta pureza moral que lo precaverá de todos los fermentos de solución y de putrefacción social. Por su parte F. Lee Bailey, en su obra como se ganan los juicios, expone que el abogado deberá poseer una amplia cultura, consolidas bases en humanidades con énfasis en filosofía, historia, psicología, además de un dominio fuerte del lenguaje. Cuando llega al tema ético el abogado litigante sostiene que Los buenos abogados litigantes son simple y llanamente, personas decentes, lucharán con ahínco por los derechos de sus clientes pero de una manera limpia, nunca mezquina, sin recurrir a estafar, ni golpes bajos. Esta es una profesión en que la palabra empeñada tiene que ser válida en toda ocasión, los abogados litigantes están constantemente haciendo promesas y representaciones ante los tribunales, los jurados y otros abogados, si no tienen solvencia moral no pueden desempeñarse como deben. (F. Lee Bailey; 1993: 33-47). Las reflexiones expuestas resaltan la exigencia en la formación y desempeño del abogado, exigencias de disciplina, de lealtad, de prudencia, pero en particular se resalta la exigencia valoral en el ejercicio profesional. Para cerrar este apartado, concluiremos con las aportaciones del maestro Carlos Arellano García, quien es su obra manual del abogado, sostiene que las cualidades del buen licenciado en derecho son entre otras, ser honrado, tener criterio de equidad, lealtad, ser enérgico con firmeza de carácter, discreto, veraz, conducirse con ecuanimidad o serenidad, desarrollar sentido práctico y de negociación, excesivo sentido de responsabilidad y cultivar su vocación por la ciencia del derecho ( Carlos Arellano García, 1998: )

13 Del recorrido teórico expuesto se puede concluir, que el tema del comportamiento ético profesional en la práctica procesal internacional del abogado, debe integrarse en varios ámbitos: El primero referido a los contenidos formativos de la profesión jurídica; el segundo a la persona del perfil del abogado y el tercero y último a los deberes de la ética profesional de comportamiento ético en sentido estricto. Contenidos formativos.-en relación a los contenidos formativos de la profesión jurídica, el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, CENEVAL, en el diseño del examen nacional para la evaluación del área jurídica, integra los conocimientos que debe dominar el abogado al egresar de la licenciatura en los siguientes contenidos: Los relacionados con el marco histórico jurídico, los conceptos jurídicos fundamentales, las principales instituciones jurídicas en sus aspectos legales, doctrinales y jurisprudenciales de las diversas ramas del derecho, así como las relaciones entre el derecho y otras disciplinas (CENEVAL; 2001: 18). En este mismo sentido las escuelas y facultades de las universidades de México han delimitado en sus perfiles de la licenciatura en derecho, las exigencias de conocimientos, centrados en la comprensión de: Las manifestaciones de la ciencia del derecho en la historia de la humanidad; las corrientes teóricas que sustentan y explican la ciencia del derecho; los procesos sociales, económicos y políticos que le permitan ubicar el derecho en un contexto determinado; la interpretación y aplicación de la legislación vigente; así como las técnicas del lenguaje oral y escrito para su aplicación en la redacción jurídica. Perfil Profesional.-El perfil referencial de validez del recién egresado de la licenciatura en derecho delimitado por el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior plantea que el egresado en la licenciatura en derecho debe comprender el sistema jurídico

14 nacional y sus vinculaciones con otros sistemas jurídicos contemporáneos, ser capaz de aplicarlo en la satisfacción de necesidades de su entorno y asumir frente a él una actitud crítica y creativa en el marco del estado de derecho, con responsabilidad social y ética profesional (CENEVAL; 2001: 17). En este sentido coincidimos con lo que delimita el plan de estudios de la licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, trabajo que nos correspondió coordinar, en donde se delimitaron los siguientes objetivos curriculares: Interpretar adecuadamente las disposiciones de orden jurídico, aplicar las normas jurídicas para la realización de trámites y en la solución de asuntos y controversias ante los diversos órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, así como en la celebración de acuerdos y convenios entre particulares; resolver los problemas de trascendencia jurídica que se presenten en la sociedad, respetando los principios del derecho y la justicia; aplicar y elaborar disposiciones jurídicas para el mejoramiento y avance del orden normativo, que haga mas justo el sistema jurídico imperante; y actuar con sentido ético en su vida personal y en las actividades profesionales, guiado por la realización de la justicia. Comportamiento Ético Profesional.- El comportamiento ético de la profesión jurídica se ha caracterizado tanto en su tratamiento teórico como en el ejercicio profesional, en el ámbito de las relaciones del abogado con sus clientes o representados, con sus colegas, con los tribunales y demás autoridades y con la sociedad, en consideración a los fines del derecho y a la realización de la justicia.

15 IV. EL COMPORTAMIENTO ETICO PROFESIONAL EN LAS FUENTES LEGISLATIVAS INTERNACIONALES. Sostiene la maestra Laura Trigueros Gaisman que la cátedra del derecho internacional privado como ninguna otra materia presenta la oportunidad de sus ensanchar los horizontes de los alumnos... de mostrarles la riqueza de la diversidad, la variedad de enfoques y soluciones que esta ciencia ofrece a quien toma conciencia de que existen distintos criterios que pueden utilizarse para evitar o resolver un problema (Laura Trigueros; 1998:93). Efectivamente los problemas de derecho internacional privado exigen abrirse a varias soluciones, entender y aceptar un derecho diferente al nuestro, analizar sistemáticamente antecedentes, conceptos, regímenes normativos e instituciones jurídicas, sin olvidar los sustentos éticos para alcanzar soluciones mas justas. Se encuentran entre otras, como fuentes legislativas internacionales en materia procesal del derecho internacional privado, las siguientes: Código de Bustamante, suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928; Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras de Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958y promulgada en México en junio de 1971; Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y promulgada en México en abril de1978; Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y promulgada en México en 1978; Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y promulgada en México en abril de 1978; Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo Uruguay el 8 de mayo de 1979 y promulgada en México en agosto de 1987; así mismo es aplicable a esta materia la normatividad sobre

16 contratos internacionales, títulos de crédito internacional, operaciones de crédito internacionales y comercio internacional (Pérez Nieto Leonel; 1998: ). Se identifican en estos instrumentos internacionales de materia procesal, los siguientes criterios aplicables al comportamiento ético: Tratándose de árbitros, deben ser personas conocedoras de la materia del litigio y de la regulación que se le debe dar; respecto a la capacidad, en el ámbito internacional se puede realizar una afirmación general expresando que se regulará por la ley personal, la ley de la nacionalidad ( código de Bustamante, si la ley aplicable lo dispone); en cuanto a la nacionalidad, se identifica que cada vez con menor proporción las legislaciones prohíben a los extranjeros ser árbitros al permitir el acceso al tribunal arbitral a los nacionales al país donde tiene su sede el arbitraje. Se identifica por último lo que algunos llaman exigencias de cualidades específicas, entre las que se encuentran, la discreción, independencia, confiabilidad, imparcialidad y las limitaciones por incompatibilidad por el ejercicio de determinados cargos públicos. Se observa por otra parte que en distintas instituciones y organismos sobre mediación y arbitraje, la incorporación del comportamiento ético en sus reglas y procedimientos. Referidos al caso de México, encontramos que el Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas CAMCA, que sus reglas de mediación confirman lo anterior. El CAMCA fue creado entre la Asociación Americana de Arbitraje, el Centro de Arbitraje Comercial de la Columbia Británica, la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e Internacional de Québec, instituciones nacionales líderes dedicadas a la promoción y uso responsable de las técnicas privadas de resolución de conflictos, el CAMCA opera con reglas, políticas y procedimientos administrativos uniformes. Representantes de cada una de estas

17 instituciones dirigen el CAMCA y los casos pueden ser presentados en cualquiera de sus oficinas. Por su parte el Centro de Arbitraje de México CAM es una institución especializada en la prestación de servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado. En ambas instituciones se destaca que sus servicios se apegan a los principios de rapidez, certidumbre, especialización, independencia e imparcialidad, confidencialidad, costo y eficacia. En cuanto a las reglas modelo de procedimiento, son relevantes la garantía de audiencia y la confidencialidad de la información. Además de la exigente calificación requerida para los árbitros integrantes del panel, resalta la posibilidad de acudir a las opiniones de expertos. El informe preliminar y la recomendación están sujetos todavía a las observaciones de las partes. Aún después de la determinación final, son las propias partes las que convienen en la solución de la controversia, es una prevalencia de principio de la autonomía de la voluntad, para la interpretación, aplicación y ejecución del tratado y de la solución de las controversias. El Centro de Arbitraje de México, tiene establecido respecto al tribunal de arbitraje, las siguientes normativas sobre el comportamiento ético profesional, en los artículos 13 y 21 de sus reglas: Artículo 13. Disposiciones generales 1. Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes. 2. Antes de su nombramiento o de su confirmación por el Consejo General o el Secretario General, la persona propuesta como árbitro firmará una declaración de independencia y comunicará por escrito al Secretario General cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su independencia ante las partes. El Secretario General notificará dicha

18 información, otorgándoles un plazo de 5 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. 3. Los árbitros comunicarán inmediatamente por escrito al secretario General y a las partes, cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su independencia ante las partes, que surja durante el procedimiento arbitral. 4. Las disposiciones del Consejo General o del Secretario General sobre nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de árbitros serán definitivas. Los motivos de dichas decisiones no serán comunicados a las partes ni a los árbitros. 5. Las personas que acepten ser designadas como árbitros para asuntos arbitrales ante el CAM, se obligan a acatar estas reglas hasta el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 21. Reglas aplicables al procedimiento 1. El procedimiento arbitral se regirá por las presentes reglas y, en lo que ellas fueren omisas, por las reglas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral determinen. 2. Independiente de lo anterior, y en todo caso, el tribunal arbitral, deberá actuar de manera imparcial, otorgando a las partes una oportunidad razonable de presentar sus argumentos. V. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPORTAMIENTO ÉTICO EN EL MARCO DEL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO El tratado de libre comercio en América del Norte comprende dos tomos, en el tomo uno que contiene un preámbulo y ocho partes, la quinta parte comprende inversión, servicios y asuntos relacionados, integrado en el capítulo XII lo relativo al comercio transfronterizo de servicios, apartado este, en el que quedan comprendidos los servicios profesionales. En la séptima parte sobre disposiciones administrativas e institucionales, en

19 el capítulo XX se estipularon las disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias, tema ahora de nuestra atención. Es conveniente iniciar estos comentarios a partir de los capítulos I y II del tratado, que establecen los objetivos y definiciones generales. En cuanto a objetivos, el artículo 101 denominado Establecimiento de la zona libre de comercio, dispone los objetivos del tratado expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, entre otros, incluyen en el de crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimento del tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;...para ese efecto, dispone que también las partes interpretarán el tratado a la luz de ese objetivo establecido en el párrafo primero y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional. Encontrando en el procedimiento, que como ya sé acentó quedó pactado en el capítulo XX del tratado, en el artículo 2006 se refiere a consultas; mediante las consultas, las partes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Para ello aportarán la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida adoptada, o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiera afectar el funcionamiento del tratado; darán a la información confidencial o reservada que se intercambie, en el mismo trato que el otorgado por la parte que lo proporcione; y procuran evitar cualquier solución que afecte desfavorablemente los intereses de cualquier otra parte. Debe resaltarse aquí el propósito de la consulta es hacer todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto, inclusive evitar cualquier solución que afecte desfavorablemente los intereses de cualquier otra parte. Lo anterior, como una fase que debe agotarse antes del inicio propiamente de los procedimientos.

20 Del procedimiento, puede considerarse que se ubica en el marco del comportamiento ético profesional, desde la primera parte de inicio de los procedimientos, en el punto primero de buenos oficios, conciliación y mediación. En el apartado C sobre el procedimiento ante los páneles vemos como se destaca el punto de cualidades de los árbitros en los artículos 2009 y 2010 estableciendo la exigencia de: a) tener conocimientos especializados o experiencia en el derecho, comercio internacional, otros asuntos de este tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; y ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; b) ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de la partes, y no recibir instrucciones de las mismas; y c) satisfacer el código de conducta que establezca la comisión. Son dignas de comentar las exigencias y rigor estricto para las personas que integren la lista de candidatos para ser árbitros, en términos de aptitud, disposición, especialización, objetividad, confiabilidad, buen juicio, independencia y satisfacción del código de conducta que, se prevé, establecerá la comisión. CONCLUSIONES Como requisito imprescindible de un trabajo de esta naturaleza, pasaremos ahora sumariamente a presentar las conclusiones. - La primera consideración que se debe plantear sobre este tema de comportamiento ético de la profesión jurídica es que su problemática se inicia desde el proceso formativo en las aulas universitarias, por esto, es necesario seguir insistiendo en la necesidad de avanzar hacia una formación integral del abogado que integre todas las áreas de contenido teórico y del ejercicio de esta profesión, así como de una fuerte formación deontológica y axiológica.

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