ENTREGA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE UNA EMPRESA DEPOSITARIA DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO, DE DOCUMENTOS QUE PODRÍAN CORRESPONDER A UN SAT 1

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1 ENTREGA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE UNA EMPRESA DEPOSITARIA DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO, DE DOCUMENTOS QUE PODRÍAN CORRESPONDER A UN SAT 1 Pilar Domínguez Martínez Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 15 de enero de 2014 El Servicio de Consumo de Majadahonda (Madrid) formula al Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha una consulta relacionada con la venta de bienes de consumo. La empresa Media Markt presta un servicio a los consumidores consistente en tramitar la reparación de aparatos de uso doméstico a través de Servicios de Asistencia Técnica, tanto si el aparato se encuentra en garantía como si no lo está y asimismo cobra por la reparación y/o por la elaboración de un presupuesto, en el caso de que el producto no esté en garantía legal. Una vez girada visita de inspección al establecimiento, se verifica que la citada empresa no realiza reparaciones, instalaciones y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y por tanto, lo único que hace es recepcionar los aparatos de uso doméstico para llevarlos al SAT correspondiente. La consulta versa fundamentalmente sobre si Media Markt debería sólo entregar a su nombre el resguardo de depósito por la entrega del aparato a reparar y el presupuesto y la factura, deberían emitirse por el SAT a nombre del consumidor, aunque éstos dos últimos 1 Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER , del Ministerio de Ciencia e Innovación ( Grupo de investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo ), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.

2 documentos los entregue Media Markt al consumidor como intermediario que es o bien que la actuación contemplada en la exposición anteriormente descrita es correcta. Por tanto, en el primer supuesto se podría estar incumpliendo el artículo 50.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, donde se tipifica como infracción: "El incumplimiento de las disposiciones que normalicen bienes y productos, así como de aquellas que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento establecidos en la normativa vigente reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios", y se podría a su vez generar una situación de confusión que impide reconocer para el consumidor la verdadera naturaleza del servicio y ejercer los derechos que le reconoce el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico, máxime lo dispuesto en el artículo 17 del TR 2007 sobre la necesidad de que los poderes públicos garanticen la información precisa a los consumidores para el eficaz ejercicio de sus derechos y la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. Al margen de la reparación de aparatos en garantía bajo la normativa de los artículos 114 a 127 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que contienen algunas normas especiales, nos encontramos ante un servicio prestado a un consumidor de reparación de aparatos de uso doméstico, siendo la norma básica que regula los derechos de consumidor en esta materia el RD 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. Como paso previo a profundizar en la regulación contenida en esta normal legal, resulta casi obligado conocer su ámbito de aplicación. Así, de conformidad con el artículo 1, la misma se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico. Lo relevante, según la Exposición de Motivos del citado RD en la protección de los derechos del consumidor y usuario es la consagración de la obligación de entregar presupuesto previo escrito, salvo renuncia expresa a él por el usuario, así mismo el requisito de facturación, junto con la garantía de las reparaciones las hojas de reclamaciones, bajo de la información mínima ofrecida al usuario de tales servicios. Además y conforme al artículo 3.11 del RD, En todos los casos en que el aparato de uso

3 doméstico quede depositado en el servicio de asistencia técnica, tanto para la elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el servicio de asistencia técnica entregará al usuario un resguardo acreditativo de su depósito. Sin embargo, no será necesario este resguardo de depósito independiente en los casos en que exista presupuesto, debidamente firmado por el SAT y el usuario que hará las veces de resguardo de depósito. En el caso que analizamos aunque figura como entidad depositaria Media Mark y el resguardo de depósito se expide a su nombre, es el SAT el que se convierte en depositario del aparato a los efectos de su reparación y elaboración del presupuesto. En este punto y en cuanto al depósito de los aparatos y a la posible existencia de un contrato de depósito, debe advertirse a pesar de la falta de uniformidad jurisprudencial, la tendencia generalizada en contra de tal consideración en sede de reparación de automóviles en talleres, que califican el depósito de accidental, secundario o accesorio 2, pues la entrega del bien no se hace con la finalidad de custodia, esencial en el contrato de depósito, sino para presupuestar y en su caso proceder a la reparación del bien 3. No obstante, la existencia del resguardo constituye un documento probatorio de la entrega del bien y del encargo de la reparación. Este resguardo puede servir para acreditar la existencia del mandato, sin embargo su contenido, es decir los datos que contiene el entregado por Media Markt no coincide con los datos exigidos por la normativa específica en el artículo , especialmente los referidos a la identificación del SAT y el usuario y la firma de ambos, máxime cuando el punto 2 del 2 Entre otras, vid. STS 3 noviembre 1981 (RJ 1981, 5466). Así mismo, vid. SSAAPP Castellón 27 septiembre 2005 (AC 2005, 1787), Málaga (secc. 6ª) 25 abril 1996 (AC 1996, 1667), Granada (secc. 3ª) 8 abril 1997 (AC 1997, 1665), entre otras. En contra y a favor de la consideración como depósito vid. SSAAPP Barcelona 1 0ctubre 1994 (AC 1994, 2028) Madrid (secc. 18) 3 noviembre 1998 (AC 1998, 7142), Toledo (secc.2ª) 20 julio 2000 (AC 2000, 1653). 3 En este sentido la STS 14 junio 1960 (RJ 1960, 2093) afirmó que la característica esencial del depósito es la entrega de la cosa, con la finalidad única y exclusiva de su guarda, conservación y devolución, desapareciendo estas características cuando la entrega se efectúa con otra finalidad, como sucede cuando es para reparar o presupuestar el arreglo 4 Según este precepto en el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos: Número de orden correlativo Marca, modelo y número de serie del aparato Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT Nombre y domicilio del usuario Especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, presuntas averías existentes, defectos observados, y/o en su caso, servicios a realizar Fecha de recepción del aparato Especificación detallada de los daños manifiestamente visibles, presuntas averías existentes, defectos observados, y/o en su caso, servicios a realizar Fecha de recepción del aparato Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del aparato ya reparado Firma del usuario y de persona autorizada del SAT.

4 artículo 3.11 establece que la presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto previo, como para la retirada del aparato y en caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del SAT. En el presente caso por tanto contamos con un resguardo de depósito, un presupuesto y una factura, es decir los tres elementos exigidos en los contratos de reparación de aparatos de uso doméstico. Ocurre que las personas que aparecen identificadas en los tres documentos no coinciden con las que intervienen en la práctica, pudiendo provocar una situación de confusión en perjuicio de los derechos del consumidor que impide reconocer para el consumidor la verdadera naturaleza del servicio y para el ejercicio de los derechos que le reconoce el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Domestico, máxime cuando de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, se tipifica como infracción: "El incumplimiento de las disposiciones que normalicen bienes y productos, así como de aquellas que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento establecidos en la normativa vigente reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios". No debe olvidarse la relevancia del derecho a la información del consumidor en aras a la prestación de un consentimiento contractual claro y reflexivo y a la defensa de sus derechos. El artículo 1.1 del RD dispone que la regulación establecida se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico. Si partimos del artículo 2 del TR de 2007, de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, debe entenderse que la normativa protectora de los derechos del consumidor, entre otras normas, el RD 58/1988 de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, requiere para su aplicación la existencia de una relación contractual empresa (SAT) y usuario o consumidor final, y son los datos de estos sujetos los que deben figurar en el presupuesto y factura correspondiente. Los datos del usuario o bien de la actuación en representación. La identificación como usuario de una empresa, en este caso Media Markt, dedicada a la intermediación en servicios de reparación, sin acreditar tal extremo provoca confusión e inexacta información. Al margen de que en este caso se cuestionara la aplicación de esta normativa al figurar Media Markt en el presupuesto como usuario y la

5 empresa no es un consumidor final como requiere la normativa. A este respecto puede verse la SAP Las Palmas 20 diciembre 2000 (JUR 2001, 95297) que en un supuesto de intermediación en la venta de productos informáticos entre empresas excluye la aplicación de la normativa de consumo, señalando que la normativa que les es aplicable es el Código de Comercio y de forma subsidiaria el Código Civil. Sea como fuere, la relación contractual a la que se refiere el RD puede conceptuarse como un arrendamiento de obra 5 en la que el consumidor debe encontrarse sometido a la protección en él establecida, ya celebre el contrato directamente con la SAT o a través de la empresa Media Markt, es un contrato en el que interviene un consumidor. Se trata de un contrato consensual en el que sin requerirse forma como consecuencia del principio de libertad de forma conforme a los arts y ss. del Código Civil, es preciso que en el momento de la celebración queden determinados con claridad además del objeto, las partes intervinientes o en su caso por cuenta de quienes actúan 6. Para ello resultan fundamentales tanto el resguardo de depósito y en todo caso, el presupuesto como la factura a la que se refiere el RD 58/1988. De hecho a los efectos de la fijación del precio en el contrato, la jurisprudencia menor se ha referido a la importancia del presupuesto obligatorio exigido por la normativa reglamentaria establecida en el sector de los aparatos de uso doméstico y en el de la reparación de vehículos automóviles 7. Es por ello que puede también otorgarse al presupuesto la consideración de medio probatorio a los efectos de determinación de extremos del contrato tales, como la identificación de los intervinientes y la condición de su participación. La inexactitud de tales extremos además 5 Así, la STS 19 diciembre 1998 (RJ 1998, 9643) según la cual, no era depósito mercantil la guarda de mercancía en el ámbito de contrato de más amplias prestaciones (servicios que consistieron en atender los gastos ocasionados por la estancia portuaria de barcos, tales como el pago de sus reparaciones, cargos portuarios, etc.) 6 Según el art del CC: En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicios por precio cierto. 7 La SAP A Coruña (secc. 5ª) 16 octubre 2007 (JUR 2008, 69550) dispone que En todo caso, la determinación del precio tendrá como límite los usos del sector profesional de que se trate, pudiendo ser objeto de impugnación la fijación arbitraria de un precio que exceda del habitual o usual y ello con fundamento en lo dispuesto en el art del CC, a tenor del cual los usos -en este caso profesionales- se tendrán en cuenta para suplir la omisión de cláusulas que ordinariamente suelen incluirse en los mismos. Acaso convenga recordar que, en algunos sectores de actividad profesional, existen normas reglamentarias (v.gr., el art. 14 del RD 1457/1986, para los servicios de reparación de vehículos automóviles y el art. 3 del RD 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico) o estatuarias que obligan al profesional a la realización de un presupuesto del coste de los servicios que, en el caso de haberse realizado y ser aceptado por el arrendatario, será vinculante para el profesional.

6 de provocar confusión y desprotección al consumidor, podría impedir la aplicación de esta normativa, al figurar como usuario una empresa, no como consumidor o usuario final. Por otra parte, el derecho del consumidor a un adecuado servicio técnico contemplado en el TR se interpretaría en su aspecto finalista (que la reparación llegue a buen fin, que dispongan de útiles de reparación adecuados, que el reparador esté formado, etc.) más que en aspectos tangenciales como puede ser la intermediación de otra empresa. El artículo del R.D. 58/ 1988 define como SAT a aquellos establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios para esta actividad, se dediquen a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y presten sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de los usuarios. A lo que debería añadirse su actuación a través de intermediario como en el caso analizado. Resulta evidente la necesidad en la claridad y perfecta información al consumidor de este extremo. De forma que cuando el mismo artículo en su apartado 2.3. se refiere a los SAT oficiales de marca, se establece que En el caso de los talleres no autorizados como SAT oficiales de marca, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que pueda inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el presente artículo. Ocurre que en el caso planteado Media Mark actúa no como SAT sino como intermediario en un contrato de reparación de aparatos de uso doméstico a través de Servicios de Asistencia Técnica, es decir presta a los usuarios un servicio consistente en tramitar la reparación. Actúa frente al usuario como el SAT y frente a en nombre del usuario. No existe obstáculo a esta práctica, máxime cuando el art 3.1 del RD se refiere a Todo usuario o quién actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto previo escrito. Así mismo y en cuanto a la actuación de Media Markt por cuenta del SAT podría tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo a) TR 2007, sobre información precontractual 8 y en el 8 Además, el artículo a) TR 2007, sobre información precontractual en los contratos celebrados con consumidores, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además: a) Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.

7 artículo a) del TR 2007 en sede de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, que extiende su aplicación a los contratos bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta. Lo relevante es que el usuario tenga conocimiento de esta actuación y que los datos contenidos en los citados documentos revelen esta actuación. En este sentido podría acudirse a la figura contractual del mandato simple, no representativo, en definitiva podría tratarse de una comisión conforme al artículo 246 del Código de Comercio, en el que el comisionista que actúa en nombre propio queda obligado de modo directo con las personas que haya contratado como si el asunto fuese personal suyo. En este caso el tercero, no tendrá acción alguna el comitente, ni éste contra aquél, debiéndose ejercitar cualesquiera acciones entre principal y comisionista por un lado y entre comisionista y tercero por otro. Del mismo modo el artículo 1717 del CC según el cual cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. En el presente caso el presupuesto se expide por el SAT figurando como usuario Media Markt, actúa en nombre propio frente al SAT aunque por cuenta de otro que es el usuario final, se trata de un mandato simple. La firma o garabato que consta en la aceptación del presupuesto podría servir para justificar el encargo para acreditar la intervención del usuario como contratante de la reparación 9. 9 A este respecto y precisamente sobre la reparación de un tractor, la SAP Burgos (secc. 2ª) 15 junio 2010 (JUR 2010, ) señala que no siendo ni el usuario, ni el propietario del vehículo, no habiendo firmado orden de reparación alguna, (..)no se le puede considerar contratante de la reparación, ni beneficiario de la misma, y consecuentemente ninguna responsabilidad le es exigible por el impago del precio de la misma. Sin embargo en otro supuesto parecido en un arrendamiento de obra en la reparación del vehículo de la esposa, contratado por el marido, en la SAP Las Palmas (secc. 3ª) 9 mayo 2006 (JUR 2006, ), se admite la existencia de mandato. De este modo, dispone la sentencia que Respecto a la legitimación pasiva del deudor demandado, consta que fue quien firmó la aceptación de la reparación del vehículo litigioso, con independencia de que la propiedad del vehículo corresponda a su esposa, y de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes. En la hoja de encargo que firma el demandado, renunciando inclusive al presupuesto previo, no expresa en ningún momento que actúe en nombre de su cónyuge, sino a nombre propio, por lo que estamos en el caso de una gestión de intereses ajenos o mandato no representativo, que conforme al art º del CC vincula directamente al mandatario con el tercero con el cual contrata. El esposo, a fin de cuentas, asumió a nombre propio la gestión de la reparación del vehículo frente al taller de reparaciones, y el contrato de obra se perfecciona entre ambos, al margen de las relaciones entre el esposo y su cónyuge y de la posibilidad de repetición de la deuda. En el mismo sentido el art del CC analiza

8 La confusión en los datos identificativos de las partes contenidos en el resguardo de depósito, en el presupuesto y en la factura a que se refiere el RD 58/1988, no excluye la protección del consumidor en los casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la efectiva y adecuada reparación. Por su parte el artículo 113 TR según el cual Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio 10. En el presente caso nos encontramos ante un servicio de reparación de un aparato de uso doméstico en el cual la normativa obliga a la elaboración de un presupuesto con un contenido delimitado y firmado por el usuario. En el presupuesto deben figurar como datos identificativos las partes, tanto el SAT como el usuario que son las partes contratantes de una relación sometida a esta reglamentación. La obligatoriedad del presupuesto no obsta para su consideración también como derecho del consumidor, que aunque no se constituye en requisito de la validez de la relación contractual, sino que simplemente favorece la prueba de su existencia, adquiriendo especial relevancia en tales supuestos y a efectos probatorios la habitual relación que liga al cliente y al SAT 11. Por último y en cuanto a la práctica habitual de cobrar la elaboración del presupuesto en el caso de que no fuese aceptado, se adecúa a la normativa, en concreto el artículo 3.5 del RD se refiere a la obligación del usuario a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado no fuera aceptado. En este caso, se establecen como importe de dicho presupuesto, unas limitaciones en la cantidad como máximo, por tanto no admitiéndose el carácter aleatorio de los mismos como se hace en el presupuesto objeto de análisis. Obsérvese que este cantidad corresponde al SAT, no a precisamente la posibilidad, frecuente, de que un cónyuge gestione intereses de otro, remitiéndose al contrato de mandato. Por todo lo expuesto, ninguna relevancia tiene que la factura inicial se expida a nombre de la propietaria, dado que es ella la que figura como titular del vehículo, puesto que todas las relaciones jurídicas entre las partes tuvieron lugar con el esposo,. el cual en ningún momento manifiesta la relación de representación, vinculándose personalmente con la empresa concesionaria que efectúa la reparación del coche. 10 Así mismo, el artículo 5 del TR 2007 considera productor a los efectos de la normativa protectora del consumidor y en las relaciones en las que intervenga un consumidor Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo. 11 En sede de reparación de vehículos en talleres, vid. Ourense (secc. 2ª) 8 junio 2004 (JUR 2004, ).

9 Media Markt, a salvo su condición de intermediaria quede suficientemente identificada tanto en el resguardo de depósito, en el presupuesto como en la factura, debiendo figurar como usuario el consumidor final que solicita a Media Markt la intermediación con el SAT en la reparación de un aparato de uso doméstico.

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