PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario"

Transcripción

1 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Art º Ley 20/1991 Art. 20.Dos Ley 20/1991 Art ª Ley 20/1991 Art Ley 20/1991 1º La factura emitida por un mayorista sin establecimiento permanente en Canarias a una entidad domiciliada en Canarias por la realización de servicios de mediación en la venta de sus servicios en el Archipiélago, está sujeta al IGIC? Estaría sujeta la entidad domiciliada en Canarias al IVA aun sin ser ésta sujeto pasivo de dicho impuesto? Debe llevar IGIC la factura emitida por la sociedad domiciliada en Canarias a la sociedad sin domicilio permanente en Canarias por el concepto de rappels acordado según el volumen de ventas? 2º La factura emitida por una sociedad domiciliada en Canarias a una empresa de alquiler de coches sin establecimiento permanente en Canarias por una comisión debe llevar IGIC? Debe llevar IGIC la factura emitida por la Sociedad domiciliada en Canarias a la empresa de alquiler de coches que no tiene establecimiento permanente en dicho territorio por el rappel acordado según el volumen de ventas? Si la respuesta es afirmativa en uno y/u otro caso, Cuál sería el tipo impositivo a aplicar para cada tipo de operación? 3º A la factura emitida por una sociedad domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria a una empresa de alquiler de coches con establecimiento permanente en Canarias por la realización de servicios que son pagados directamente al proveedor pero reservados por la sociedad emisora de la factura, qué tipo impositivo del IGIC se le aplica? Cuál sería el tipo de IGIC a aplicar en las facturas emitidas por la sociedad domiciliada en Canarias a la empresa con establecimiento permanente en el Archipiélago por el concepto de rappels acordado según el volumen de ventas? 4º La factura emitida por una sociedad domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria a un establecimiento hotelero sin establecimiento permanente en Canarias por una comisión, debe llevar IGIC? Debe igualmente llevar IGIC la factura emitida por la sociedad domiciliada en Canarias por el concepto de rappels por el volumen de ventas girada al establecimiento hotelero sin establecimiento permanente en Canarias? Si la respuesta es afirmativa en uno y/u otro caso, cuál sería el tipo impositivo para cada operación? CONTESTACIÓN: En una prestación del servicio de mediación en nombre propio, se entiende que el mediador recibe 1/7

2 y presta por si mismo los correspondientes servicios. En la mediación en nombre propio respecto a servicios turísticos en Canarias efectuado por una agencia de viajes minorista radicado en este territorio respecto a una agencia de viajes radicado en la Península, no será aplicable el régimen especial de agencias de viajes conforme a lo dispuesto en el artículo º de la Ley 20/1991, y por tanto se producirá una doble operación: - La prestación de servicios turísticos en Canarias prestado por la agencia de viajes mayorista no establecida en Canarias a la agencia de viajes minorista radicada en Canarias. Por la naturaleza de los servicios turísticos puede suponer la realización de prestaciones de servicios de distinto índole, sería de aplicación, con carácter general, la regla de localización prevista en el artículo 17.1 de la Ley 20/1991, es decir se entendería realizado donde esté situado la sede de la actividad económica de quien los preste. Por tanto estaríamos ante una prestación de servicios no sujeta al IGIC. No obstante, si en el conjunto de los servicios turísticos prestado se encuentran servicios de carácter cultural, artístico, recreativo o similar, o servicios de transporte, estos servicios se encontrarán sujetos al IGIC conforme a lo dispuesto en el artículo º y 3º a) de la Ley 20/ La prestación de servicios realizado por una agencia de viajes minorista en Canarias actuando en nombre propio frente al cliente de viajes organizados por una agencia de viajes mayorista establecido en la Península. Dado que los servicios turísticos prestados se desarrollan en Canaria, se encontrará sujeta al IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1, 2.2º y 3ºa) de la Ley 20/1991. Si la prestación del servicio de intermediación es en nombre y por cuenta ajena, la consecuencia en cuanto a la sujeción al IGIC sería la misma que la resultante de la intermediación en nombre propio, ya que la regla de localización prevista en el artículo º de la Ley 20/1991 respecto de los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las previstas en los apartados 1º, 4º y 5º del citado número 2, vincula la localización de dicha intermediación a la de la prestación de servicio principal. Por otra parte, estará sujeta al IGIC la mediación -tanto en nombre y por cuenta de terceros, como en nombre propi- en el servicio de alquiler de vehículos automóviles, cuando éste servicio de alquiler sea prestado desde una sede que el prestador tenga en Canarias. El tipo impositivo aplicable al servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena sería el tipo general del 5 por 100, con independencia de que la tributación de la prestación de servicios de alquiler de vehículo sea el 13 por 100, que sería aplicable en caso de intermediación en nombre propio. Si el servicio de alquiler de vehículos se presta desde una sede que el prestador tenga situado fuera de Canarias, la mediación en nombre y por cuenta ajena se encontrará no sujeta al IGIC. Por último, la mediación en nombre y por cuenta de terceros de servicios de hostelería prestados en establecimientos hoteleros situados fuera de Canarias se encuentra no sujeto al IGIC. Por otra parte, la concesión de rappels no supone la realización de una operación sujeta al IGIC, sino que implica, por una parte, una modificación de la base imponible de aquellas operaciones sujetas y no exentas al IGIC afectadas por el descuento y, por otra parte, la rectificación de la repercusión en su día realizada. 2/7

3 Visto escrito presentado por, en el que se formula consulta tributaria en relación al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 25.2.x), del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: 1º La factura emitida por un mayorista sin establecimiento permanente en Canarias a una entidad domiciliada en Canarias por la realización de servicios de mediación en la venta de sus servicios en el Archipiélago, está sujeta al IGIC? Estaría sujeta la entidad domiciliada en Canarias al IVA aun sin ser ésta sujeto pasivo de dicho impuesto? Debe llevar IGIC la factura emitida por la sociedad domiciliada en Canarias a la sociedad sin domicilio permanente en Canarias por el concepto de rappels acordado según el volumen de ventas? 2º La factura emitida por una sociedad domiciliada en Canarias a una empresa de alquiler de coches sin establecimiento permanente en Canarias por una comisión debe llevar IGIC? Debe llevar IGIC la factura emitida por la Sociedad domiciliada en Canarias a la empresa de alquiler de coches que no tiene establecimiento permanente en dicho territorio por el rappel acordado según el volumen de ventas? Si la respuesta es afirmativa en uno y/u otro caso, Cuál sería el tipo impositivo a aplicar para cada tipo de operación? 3º A la factura emitida por una sociedad domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria a una empresa de alquiler de coches con establecimiento permanente en Canarias por la realización de servicios que son pagados directamente al proveedor pero reservados por la sociedad emisora de la factura, qué tipo impositivo del IGIC se le aplica? Cuál sería el tipo de IGIC a aplicar en las facturas emitidas por la sociedad domiciliada en Canarias a la empresa con establecimiento permanente en el Archipiélago por el concepto de rappels acordado según el volumen de ventas? 4º La factura emitida por una sociedad domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria a un establecimiento hotelero sin establecimiento permanente en Canarias por una comisión, debe llevar IGIC? Debe igualmente llevar IGIC la factura emitida por la sociedad domiciliada en Canarias por el concepto de rappels por el volumen de ventas girada al establecimiento hotelero sin establecimiento permanente en Canarias? Si la respuesta es afirmativa en uno y/u otro caso, cuál sería el tipo impositivo para cada operación? SEGUNDO.- Antes de entrar en el análisis de la consulta resulta necesario efectuar dos matizaciones. En primer lugar, este Centro Directivo únicamente es competente para evacuar consultas respecto a tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En segundo lugar, ya que no existe mayor información, se resolverá esta consulta con las dos posibles formas de mediación en las que puede intervenir el instante: en nombre propio y en nombre ajeno. En las mediaciones en nombre propio en las prestaciones de servicios se entenderá que el mediador ha recibido y prestado por sí mismo el servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15º del número 2 del artículo 7 de la Ley 20/1991, de tal manera que la agencia de viajes consultante recibe y presta en nombre propio los servicios turísticos. Para la 3/7

4 localización de la prestación de servicios en ningún caso será aplicable la regla especial de localización prevista en el artículo 54.4 de la Ley 20/1991, ni los servicios prestados tendrán la consideración de prestación de servicio única conforme al mismo precepto, dado que, de acuerdo con el artículo º de la Ley 20/1991, el régimen especial de las agencias de viajes no resulta aplicable a las ventas al público efectuados por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. Por todo ello habrá que acudir a las reglas de localización previstas en el artículo 17 de la Ley 20/1991 para determinar, conforme a la naturaleza de los servicios turísticos, el lugar de realización de la prestación de servicios que nos ocupa. Habrá que distinguirse dos operaciones, a saber: - La prestación de servicios turísticos prestado por la agencia de viajes mayorista radicada en la Península a favor de la agencia de viajes minorista radicada en Canarias. La problemática que se plantea es que el término servicios turísticos es ambiguo y dado que no es posible tratarlo como prestación de servicios única habrá, que analizar cada uno de las operaciones incluidas en tal término. De esta forma estará sujeta al IGIC la parte de los servicios turísticos que incluya, a título de ejemplo, servicios hoteleros prestados desde establecimientos situados en Canarias, eventos culturales, artísticos, deportivos, recreativos o similares prestados materialmente en Canarias, o servicios de transporte por la parte de transporte efectuado en Canarias. - La prestación de servicios turísticos realizados en Canarias por la agencia de viajes minorista radicada en Canarias en nombre propio frente al cliente de un viaje organizado por una agencia de viajes mayorista establecida en la Península. La problemática en este caso es exactamente igual que la manifestada en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, números 1, 2.2º y 2.3º.a), esta prestación de servicios estará sujeta al IGIC. En cuanto a la posibilidad de que la mediación lo sea en nombre y por cuenta ajena, tampoco serían aplicables las normas previstas en el artículo 54 de la Ley 20/1991, relativas al régimen especial de agencias de viajes, ya que el citado régimen únicamente se aplica cuando la agencia actúe en nombre propio frente a los viajeros. Como efecto inmediato la prestación del servicio no se entenderá tampoco única, con lo que la localización de los distintos servicios atenderá a reglas individualizadas de determinación. En cuanto a la localización de esta prestación de servicios, el artículo º de la Ley 20/1991: Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las comprendidas en los apartados 1º, 4º y 5º de este número 2, se entenderán prestados donde se localice la operación principal. Con ello, la consecuencia práctica será la misma, en cuanto a la localización de los distintos servicios, que la planteada en el supuesto de intermediación en nombre propio, ya que, en este último caso, se entiende que el intermediario presta el servicio por sí mismo, como habíamos visto más arriba, al vincularse el lugar de prestación de la intermediación al de realización de la prestación de servicio principal, y con ello, la agencia de viajes minorista, en la factura que documente la intermediación, repercutirá IGIC si la operación principal de prestación de servicios también está sujeta al IGIC, por aplicación de las reglas de localización correspondiente. 4/7

5 Respecto a los demás supuestos planteados en la consulta, el servicio de intermediación ya sea en nombre y por cuenta ajena, o en nombre propio y por cuenta ajena- realizada por una entidad mercantil radicada en Canarias respecto a servicios de alquiler de vehículos automóviles, se localiza, en ambos casos, donde se entienda prestado el mencionado servicio de alquiler de vehículos. Al servicio de alquiler de vehículos le es aplicable la regla general de localización prevista en el artículo 17.1 de la Ley 20/1991, es decir, donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste, o donde radique el establecimiento permanente desde el que preste en servicio, si dispusiese de varios, tanto en territorio de aplicación del Impuesto, como fuera de éste. Por ello, el servicio de intermediación, -tanto en nombre y por cuenta ajena, al vincularse la localización de esta intermediación a la localización de la prestación del servicio principal de alquiler, como el efectuado en nombre propio, al entenderse este servicio como directamente prestado por el intermediario-, realizada por una entidad mercantil radicada en Canarias respecto al servicio de alquiler de vehículos automóviles se entenderá localizada en Canarias, y por tanto sujeta al IGIC, cuando la prestación de servicios de alquiler de vehículos se preste desde una sede del prestador en Canarias. El tipo impositivo aplicable al servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena sería el tipo general del 5 por 100, con independencia de que la tributación de la prestación de servicios de alquiler de vehículo sea el 13 por 100, que sería aplicable en la intermediación en nombre propio. Si la prestación de servicios de alquiler de vehículos automóviles se presta desde una sede del prestador situado fuera de Canarias, el servicio de intermediación tanto en nombre y por cuenta ajena, como en nombre propioestá no sujeta al IGIC. En cuanto al último supuesto planteado por el instante, intermediación tanto en nombre y por cuenta ajena, como en nombre propio- respecto a un establecimiento hotelero no radicado en Canarias, si el servicio principal al que se refiere la citada mediación consiste en la prestación de servicio de alojamiento u hostelería, el mencionado servicio prestado en nombre ajeno por la empresa domiciliada en Gran Canaria no se localizará en la Comunidad Autónoma de Canarias, al no localizarse en el archipiélago la prestación del servicio principal, al que se le aplicarían, de nuevo, la regla general de localización de los servicios, es decir donde esté situado la sede de la actividad económica de quien lo preste, con lo que tampoco lo estaría en el supuesto de intermediación en nombre propio. Respecto a los rappels, que consiste en la concesión de descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, su concesión no supone la realización de una operación sujeta al IGIC, sino que implica una modificación de la base imponible de aquellas operaciones sujetas y no exentas al IGIC afectadas por el descuento. En este sentido, el artículo º de la Ley 20/1991 señala que: La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los números anteriores de este artículo se reducirá en los casos y cuantías siguientes: ( ) 2º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. Por tanto, la concesión de un rappels respecto a operaciones sujetas y no exentas al IGIC supondrá la reducción de la base imponible de estas operaciones e implicará la obligación de rectificación de las cuotas de IGIC repercutidas en su día, conforme establece el artículo 20. Dos de la Ley 20/ /7

6 Con base en lo anteriormente expuesto, es criterio de este Centro Directivo que en una prestación del servicio de mediación en nombre propio, se entiende que el mediador recibe y presta por si mismo los correspondientes servicios. En la mediación en nombre propio respecto a servicios turísticos en Canarias efectuado por una agencia de viajes minorista radicado en este territorio respecto a una agencia de viajes radicado en la Península, no será aplicable el régimen especial de agencias de viajes conforme a lo dispuesto en el artículo º de la Ley 20/1991, y por tanto se producirá una doble operación: - La prestación de servicios turísticos en Canarias prestado por la agencia de viajes mayorista no establecida en Canarias a la agencia de viajes minorista radicada en Canarias. Por la naturaleza de los servicios turísticos puede suponer la realización de prestaciones de servicios de distinto índole, sería de aplicación, con carácter general, la regla de localización prevista en el artículo 17.1 de la Ley 20/1991, es decir se entendería realizado donde esté situado la sede de la actividad económica de quien los preste. Por tanto estaríamos ante una prestación de servicios no sujeta al IGIC. No obstante, si en el conjunto de los servicios turísticos prestado se encuentran servicios de carácter cultural, artístico, recreativo o similar, o servicios de transporte, estos servicios se encontrarán sujetos al IGIC conforme a lo dispuesto en el artículo º y 3º a) de la Ley 20/ La prestación de servicios realizado por una agencia de viajes minorista en Canarias actuando en nombre propio frente al cliente de viajes organizados por una agencia de viajes mayorista establecido en la Península. Dado que los servicios turísticos prestados se desarrollan en Canaria, se encontrará sujeta al IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.1, 2.2º y 3ºa) de la Ley 20/1991. Si la prestación del servicio de intermediación es en nombre y por cuenta ajena, la consecuencia en cuanto a la sujeción al IGIC sería la misma que la resultante de la intermediación en nombre propio, ya que la regla de localización prevista en el artículo º de la Ley 20/1991 respecto de los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, en operaciones distintas de las previstas en los apartados 1º, 4º y 5º del citado número 2, vincula la localización de dicha intermediación a la de la prestación de servicio principal. Por otra parte, estará sujeta al IGIC la mediación - tanto en nombre y por cuenta de terceros, como en nombre propio- en el servicio de alquiler de vehículos automóviles, cuando éste servicio de alquiler sea prestado desde una sede que el prestador tenga en Canarias. El tipo impositivo aplicable al servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena sería el tipo general del 5 por 100, con independencia de que la tributación de la prestación de servicios de alquiler de vehículo sea el 13 por 100, que sería aplicable en caso de intermediación en nombre propio. Si el servicio de alquiler de vehículos se presta desde una sede que el prestador tenga situado fuera de Canarias, la mediación en nombre y por cuenta ajena se encontrará no sujeta al IGIC. Por último, la mediación en nombre y por cuenta de terceros de servicios de hostelería prestados en establecimientos hoteleros situados fuera de Canarias se encuentra no sujeto al IGIC. Por otra parte, la concesión de rappels no supone la realización de una operación sujeta al IGIC, sino que implica, por una parte, una modificación de la base imponible de aquellas operaciones sujetas y no exentas al IGIC afectadas por el descuento y, por otra parte, la rectificación de la repercusión en su día realizada. 6/7

7 Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Fdo. José María Vázquez González 7/7

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

1/6 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Artículos 7.2.15º, 11.6, 17.1 y 17.2.3º letra a) de la Ley 20/1991 La

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley

Más detalles

Se confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel.

Se confiere mediante contrato a la Central de Reservas la comercialización del Hotel. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.1º.a) Ley 20/1991 Art. 17.2.5º.A), a) y c) Ley 20/1991

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: LEGISLACIÓN: Art. 22.1, 22.2 y 22.3.a) Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley 20/1991 Anexo I.1.4º

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Art. 5.1 y 2.1º Ley 20/1991 Art.20.Uno.1 y 6 Ley 20/1991 Art. 3.1 Real

Más detalles

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Artículo 30 Ley 20/1991 Artículo 31 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

En el segundo caso, se plantea por el consultante en qué supuestos se encuentran exentos de IGIC en los dos supuestos siguientes:

En el segundo caso, se plantea por el consultante en qué supuestos se encuentran exentos de IGIC en los dos supuestos siguientes: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9º, 10º y 12º Ley 20/1991 Art. 11.1.9º y 12º RD. 2538/1994

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3

Más detalles

Servicio de acceso a Internet mediante la tecnología ADSL, con tarifa plana durante las 24 horas del día.

Servicio de acceso a Internet mediante la tecnología ADSL, con tarifa plana durante las 24 horas del día. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 24 Ley 19/1994 Art. 17.2.4.A) y 5º.B) Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 6.1 Ley 20/1991 Artículo 6.2.1º Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 7.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 17.2.1º Ley 20/1991 Art. 19.1.1º Ley 20/1991 Art.19.1.2º

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1

Más detalles

- Guantes, gamuzas, bandejas para exposición de relojes. Este material también lleva de forma visible el nombre de la marca que promociona.

- Guantes, gamuzas, bandejas para exposición de relojes. Este material también lleva de forma visible el nombre de la marca que promociona. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 14.5 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Artículo 26.3 Ley 20/1991 Artículo 53.3 Real Decreto

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1411 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1411 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1411 (24/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.5º.B) Ley 20/1991 Art. 19.1.2º.a) Ley 20/1991

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 40.8 y 9 Ley 20/1991 Art.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 40.8 y 9 Ley 20/1991 Art. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 40.8 y 9 Ley 20/1991 Art. 25 Ley 19/1994 CUESTIÓN PLANTEADA La sociedad mercantil

Más detalles

NOVEDADES PARA 2015 EN EL IVA-REAV

NOVEDADES PARA 2015 EN EL IVA-REAV NOVEDADES PARA 2015 EN EL IVA-REAV Octubre 2014 C/ Diputación, nº 314, 5º, 1ª (08009-Barcelona) Tel.: 93-265.29.91 E-mail: jlopez@bartoliasociados.com Javier López Sabaté El anteproyecto de Ley, actualmente

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1.c) Ley 20/1991 Art. 28.1.b y c), 28.5 y 28.6 Decreto 182/1992

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 24 Ley 19/1994

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 24 Ley 19/1994 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 24 Ley 19/1994 Impuesto General Indirecto Canario Art. 17.2.4º Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La sociedad consultante

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.2.1º Ley 20/1991 Artículo 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Artículo 24 Ley 19/1994

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.2.1º Ley 20/1991 Artículo 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Artículo 24 Ley 19/1994 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.2.1º Ley 20/1991 Artículo 17.2.4º.A)

Más detalles

El servicio de transporte terrestre de mercancías que presta la entidad mercantil

El servicio de transporte terrestre de mercancías que presta la entidad mercantil CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1580 (03/06/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 22.2.a) Ley 20/1991 Art. 23.2

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1692 (07/11/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1692 (07/11/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1692 (07/11/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 4.2 Ley 20/1991 Art. 17.Uno.1 Ley

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art.4.1 Ley 20/1991. Art. 5.2.2º y 6.a) Ley 20/1991. Art. 16.1. Ley 20/1991.

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.1.2.2º Ley 20/1991. Art. 7.1.2.2º, 13º Ley 20/1991

Más detalles

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 C/ Taboada Leal, nº 23 bajo 36203 Vigo Telf. 986482727 Fax 986481704 e-mail: asesoriag5@asesoriag5.com Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013 CONTENIDO: 1.- OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA 2.- DOS

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS/ JUSTIFICANTES RECIBIDOS INDICE: A PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 2 1 - DATOS GENERALES:... 4 a) Tipo Operación:... 4 b) Tipo de Registro... 5 c) Operaciones Especiales...

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE)

PRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE) PRINCIPALES NOVEDADES NUEVO REGLAMENTO FACTURACION (REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 A partir del próximo 1 de enero de 2013 A)- No existirá obligación de emitir factura: 1. Cuando se trate de operaciones

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo 17.2.5º.c) Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo 17.2.5º.c) Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo 17.2.5º.c) Ley 20/1991 Se consulta

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.11º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.23º Ley 20/1991 Art. 18.1.e) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen?

Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Facturas Rectificativas Cómo se Hacen? Diversas son las controversias generadas por la redacción del Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1496/2003, 28 de Noviembre) en relación con las facturas

Más detalles

FACTURACION NOVEDADES PRINCIPALES DE FACTURACION FACTURA SIMPLIFICADA

FACTURACION NOVEDADES PRINCIPALES DE FACTURACION FACTURA SIMPLIFICADA FACTURACION NOVEDADES PRINCIPALES DE FACTURACION FACTURA SIMPLIFICADA Se suprime la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura (denominados tiques) a partir de 1 de enero de 2013. El

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

A Los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO LOS DE PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05664

A Los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO LOS DE PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05664 Madrid, 11 de diciembre de 2012 A Los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO LOS DE PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05664 ORIENTACIONES GENERALES TRIBUTACION

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO:

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 27 Ley 20/1991 Anexos

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza SUJECCIÓN AL IMPUESTO Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo

Más detalles

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

D. TRATAMIENTO DE LOS PREMIOS PERCIBIDOS POR LOS JINETES

D. TRATAMIENTO DE LOS PREMIOS PERCIBIDOS POR LOS JINETES 9 de dicembre de 2009 A LA ATENCIÓN DE: REAL FEDERACIÓN DE HÍPICA ESPAÑOLA ASUNTO: tributación y obligaciones del pagador de las remuneraciones satisfechas a los jueces y jinetes en competiciones hípicas

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016 Con fecha 31 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 11/2015, de 29 de diciembre,

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD JUNIO 2.010 SUMARIO 1. CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010 Se analizan en particular las ejecuciones de obra, las prestaciones

Más detalles

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO

MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO MODELO 340: PREGUNTAS DE GESTIÓN DEL MODELO Debe coincidir necesariamente el resultado de la autoliquidación de IVA, modelo 303, con el derivado de la declaración informativa de los libros registro, modelo

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes:

MEMORÁNDUM. 2.2 Según la exposición de motivos del Decreto 1619/2012, las principales novedades de dicho reglamento de facturación son las siguientes: NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 29 de diciembre de 2012 MEMORÁNDUM 1. Objeto 1.1 El objeto de este memo es revisar el nuevo reglamento de facturación (el Reglamento en lo sucesivo),

Más detalles

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.18), b) y h) Ley 20/1991 Art. 11.1.18º.k) RD. 2538/1994 CUESTIÓN PLANTEADA:

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES

Agencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real

Más detalles

CASO PRÁCTICO Nº 217

CASO PRÁCTICO Nº 217 CASO PRÁCTICO Nº 217 CONSULTA Nuestro sistema informático edita las facturas rectificativas con un texto que así lo indica ( FACTURA RECTIFICATIVA ) pero los importes se consignan en positivo. Hasta ahora

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre el Valor Añadido INTRODUCCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS OPERACIONES NO SUJETAS OPERACIONES EXENTAS SUJETO PASIVO REPRESENTANTE FISCAL DEVENGO DEL IMPUESTO TIPOS IMPOSITIVOS DEDUCCIONES REGÍMENES

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NORMATIVA APLICABLE Art. 59. CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1598 (19/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 59.1 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,

Más detalles

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL Existe una eterna confusión entre los empresarios sobre los libros contables que están obligados a llevar. Esto es consecuencia

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes: Qué se entiende por comercio electrónico? Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

Régimen especial del criterio de caja para el IVA

Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA Régimen especial del criterio de caja para el IVA. Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Como es sabido, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA)

NUEVO REGLAMENTO DE LA FACTURACION (INFORMACION AMPLIADA) El Decreto Foral 4/2013 de 22 de Enero, establece que, los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS CAPÍTULO DE GASTOS Y FACTURAS RECIBIDAS INDICE: 0 PANTALLA DE REGISTRO DE UN NUEVO GASTO:... 1 1 - DATOS GENERALES:... 3 a) Tipo Operación:... 3 b) Tipo de Registro... 4 c) Operaciones Especiales... 6

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico

Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico Consulta Vinculante: Vivienda Uso Turístico NUM-CONSULTA: V3549-13 FECHA-SALIDA: 09/12/2013 NORMATIVA: - LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 21 a 23 y 27. - LIVA, Ley 37/1992. Artículos 4, 5, 11 y 20. DESCRIPCION-HECHOS:

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1722 (13/05/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.10º Ley 4/2012 CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1722 (13/05/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.10º Ley 4/2012 CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1722 (13/05/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.10º Ley 4/2012 Avda. Tres

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 10.1.27) Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo

Más detalles

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Qué es el modelo 347?... 2 Normativa aplicable.... 2 Obligados a presentar el modelo 347.... 3 Qué operaciones se excluyen del modelo

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Con la misión de salvar la divergencia entre legislaciones de los distintos Estados miembros y la existencia de ciertas lagunas no

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

DON ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA, GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

DON ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA, GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA. Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950 015 000 FAX: 950 000 000 www.ual.es DON ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA, GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA. INFORMA: Con el

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

1.- REGLAS QUE REGULAN LA LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.

1.- REGLAS QUE REGULAN LA LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. NOTA ACLARATORIA 2/2010 Fecha : 25/03/2010 Asunto : Operaciones Intracomunitarias de bienes y servicios. A lo largo de 2008 ha tenido lugar la aprobación de un conjunto de directivas comunitarias relativas

Más detalles

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 Fuente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/ TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

CIRCULAR. Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes. 12 de Diciembre de 2011. R&R Asesores

CIRCULAR. Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes. 12 de Diciembre de 2011. R&R Asesores Recomendaciones en cuanto al IVA y requisitos que deben cumplir los justificantes Ante la avalancha de comprobaciones realizadas por los órganos de gestión tributaria en cuanto al Impuesto del Valor Añadido

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991 PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles