La partición de la herencia

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1 12 La partición de la herencia Cómo averiguar si hay o no testamento? Qué documentos hay que obtener? Qué hacer cuando hay testamento? Qué ocurre cuando hay testamento ológrafo? Qué hacer cuando no hay testamento? Qué es la herencia indivisa? Qué es la herencia yacente? Cómo es la partición hecha por el propio testador? Cómo es la partición hecha por el contador-partidor? Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones? Cómo se valoran los bienes?

2 LA PARTICION DE LA HERENCIA La partición de la herencia, es el acto de repartirse entre los herederos el caudal hereditario del causante fallecido. Cómo averiguar si hay o no testamento? Nos encontramos con que un familiar cercano ha fallecido. Qué hacer? Para saber quiénes son los herederos o legatarios, lo primero es saber si el fallecido había o no otorgado testamento. Normalmente, esto lo sabrán los familiares cercanos con confianza con el fallecido. Pero dado que el otorgamiento de testamento es un acto íntimo y personalísimo del testador y, por lo tanto, de carácter secreto, no podemos a priori tener una certeza absoluta. El fallecido puede haber testado de nuevo o haber revocado el testamento que pensábamos en vigor. En cualquier caso, nuestro Derecho toma todas las garantías para que la sucesión se rija por la auténtica última voluntad del causante fallecido. Y el instrumento fundamental va a ser el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. A este Registro todos los Notarios (y los funcionarios diplomáticos y consulares que ejercen como notarios españoles en el extranjero), a través de los respectivos Colegios Notariales, han de enviar un parte de cada testamento o documento con contenido de acto de última voluntad que autoricen. De este modo, quedan registrados todos los testamentos o actos revocatorios de los mismos. Y teniendo en cuenta que ordinariamente cada testamento, salvo que en él se establezca o de él se deduzca claramente lo contrario, va a revocar a los anteriores, la certificación de este Registro va a ser un documento fundamental e imprescindible para acreditar quiénes son los sucesores del fallecido. En este Registro, hoy informatizado, no se refleja el contenido del testamento, sino sólo el hecho de su otorgamiento y dónde se ha otorgado. No podría ser de otra manera, pues el Registro es público, y una vez fallecido el causante cualquier persona que lo acredite mediante la correspondiente certificación de defunción puede conocer su contenido. Y, sin embargo, el contenido del testamento va a ser reservado incluso después de la muerte del testador. Porque la Ley quiere proteger su intimidad y confidencialidad incluso post mortem. Por lo tanto, no todo el mundo va a tener derecho a obtener copia del testamento. El siguiente paso será la obtención de la copia del último testamento, cuando éste existe, solicitándolo al notario que lo Para averiguar si hay testamento, hay que dirigirse al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, donde se inscriben todos los testamentos 179

3 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo. Para garantizar la correcta determinación de cuál va a ser el último testamento, la Ley adopta otra cautela más. No se puede solicitar certificación del Registro de Ultimas Voluntades hasta que hayan transcurrido al menos quince días desde la muerte de la persona. Así se consigue que, si el fallecido otorgó testamento justo antes de morir, dé tiempo a que la existencia del mismo se consigne en este Registro. Qué documentos hay que obtener? Una vez expuesta esta breve explicación de cómo funcionan las cosas, entramos en lo práctico Que hacer, paso a paso, para obtener la documentación? En primer lugar hay que obtener la Certificación de Defunción. Se consigue, normalmente al momento, en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, y no en el del domicilio habitual del fallecido. Si el fallecimiento se produjo, por ejemplo, en un hospital en una localidad distinta de la de residencia del muerto, ahórrese un viaje yendo directamente al Registro correspondiente al hospital. Los Registros Civiles, donde se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y, en general, todo lo relativo a la existencia de la persona y su estado civil, se llevan en los juzgados de cada localidad. En grandes ciudades, a veces en unas oficinas especiales. Cualquiera puede solicitar el Certificado de Defunción dando el nombre y apellidos del fallecido y la fecha de defunción. Pero suele agilizar el trámite presentar el Libro de Familia. Es recomendable, para los diversos trámites, solicitar tres ejemplares. El siguiente paso es averiguar si hay o no testamento. Para ello, lo mejor es acudir directamente a su Notario, que no tiene por qué ser el mismo donde se otorgó testamento. En la notaría, normalmente se encargarán de solicitarle directamente la Certificación del Registro de Ultimas Voluntades o le orientarán de cómo obtenerlo. En los estancos se puede adquirir por 500 pesetas el impreso de solicitud. Si tiene usted dudas de cómo rellenarlo, consulte en la notaría. Una vez obtenida esta Certificación, sabremos si el causante otorgó o no testamento y, si lo otorgó, ante qué Notario lo hizo. En uno y otro caso los pasos son distintos. Qué hacer cuando hay testamento? En el supuesto de haber testamento, lo primero es conocer su contenido. A consecuencia de haberlo visto en muchas películas, y no solamente americanas, mucha gente cree que el testamento es leído por el Notario a los familiares. Sin duda es ésta una escena muy literaria: el No- 180

4 LA PARTICION DE LA HERENCIA Qué ocurre si hay testamento ológrafo? Puede que, haya o no testamento registrado, el fallecido haya otorgado además con posterioridad testamento ológrafo, redactado privadamente de su puño y letra por el testador, lo que puede ser conocido o no por los familiares. En el fascículo décimo recomendamos no utilizar este tipo de testamento, por los muchos problemas que solía presentar, debidos a las dificultades de su conservación y fácil pérdida y destrucción, falta de conocimientos técnicos del testador, entre otros. Pero si aparece un testamento ológrafo que sea el último, éste será el que ha de regir la sucesión. Los herederos tendrán que acudir a un proceso judicial para la "adveración" (comprobación de autenticidad) y protocolización del testamento, con el objetivo de que éste pueda producir sus efectos, antes de seguir adelante con la partición. tario, que suele ser un señor de aspecto solemne, va leyendo el testamento ante el círculo de familiares reunidos para la ocasión, a los cuales se les va iluminando el rostro o descomponiendo el gesto, según vayan siendo o no favorecidos por sus disposiciones. Sin embargo, la forma de conocer el testamento en la realidad suele ser muy diferente y, sin duda, mucho más pedestre: a través de la obtención de copias. Como hemos visto, la Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas. Estas son no sólo todas las que obtienen del testamento algún derecho o facultad, sino también aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones. Para éstas última, la razón de poder obtener copia es la posibilidad de ejercitar, en su caso, sus derechos a impugnar el testamento o a reclamar lo que les corresponda. Concretamente, el Reglamento Notarial reconoce el derecho a obtener copias a los herederos instituidos o sus representantes, los legatarios, albaceas y contadores-partidores y demás a los que se les reconozca algún derecho o facultad; los parientes que, de o existir testamento o ser nulo, serían llamados (en la sucesión intestada), los herederos forzosos o legitimarios y los instituidos en testamento revocado. Si aparece un testamento ológrafo que sea el último realizado, los herederos tendrán que acudir a un proceso judicial para comprobar su autenticidad 181

5 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO Para conseguir la copia, tiene usted que acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentándose personalmente en la notaría con documentos identificativos (DNI), bien, si vive usted lejos y para no tener que desplazarse, enviando una carta solicitándola con la firma legitimada por otro Notario, que normalmente será el que se esté encargando de preparar la partición. Este Notario le preparará todo, e incluso normalmente le redactará la carta. La herencia yacente es aquella en la que ya se ha determinado quiénes van a ser los herederos, pero que éstos aún no han aceptado ni repudiado Qué hacer cuándo no hay testamento? Esta circunstancia retrasa y complica la tramitación de la herencia, pues la determinación de quiénes son los herederos a los que la ley llama ha de hacerse mediante la denominada declaración de herederos abintestato. Si los herederos abintestato van a ser los ascendientes, descendientes o cónyuge del finado, la declaración está hoy muy facilitada, pues puede obtenerse mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un notario con competencia en la localidad de residencia del fallecido. A éste deberá acudir, aportando determinada documentación que le dirán en la notaría y el testimonio de testigos que acrediten, para el notario autorizante, quiénes son estos herederos ab intestato. El coste aproximado de esta acta notarial será unas pesetas. En el caso de ser herederos otros parientes más lejanos, la situación se complica, porque la declaración deberá solicitarse judicialmente. Además, es precisa la intervención de un letrado si el valor de los bienes de la herencia supera las pesetas. Nos remitimos a los fascículos diez y once en cuanto a quiénes corresponde ser herederos en la sucesión intestada, es decir, faltando testamento. También expusimos allí los inconvenientes de la misma y lo aconsejable de evitarla. Qué es la herencia yacente? Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no la han adquirido por no haber aceptado ni repudiado la misma. Porque para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia. Esto es importante, pues puede haber supuestos en que al llamado no le interese ser heredero: es el caso de las herencias en que el pasivo, las deudas, sean mayores que el activo, es decir, los bienes que la integran. El heredero va a tener, una 182

6 LA PARTICION DE LA HERENCIA El caso del heredero único En este caso, la partición no es necesaria, ya que todos los bienes (y deudas) de la herencia se le van a atribuir. Pero es de aplicación todo lo que hemos dicho en cuanto a la documentación previa necesaria para acreditar su carácter de heredero y en cuanto a la necesidad de la aceptación y posibilidades de la misma. El heredero necesitará declarar en un documento qué bienes pertenecían al causante y, por tanto, le corresponden, para que, acompañando la documentación indicada, pueda liquidar los impuestos e inscribir a su nombre los bienes o acreditar su propiedad. Aunque este documento no tiene por qué ser una escritura pública para el acceso a el Registro de la Propiedad, la necesidad de realizar la descripción de los bienes de forma correcta y otra serie de requisitos prácticos hacen que ésta sea la forma más normal y posiblemente la más económica. Se trataría de una escritura de "manifestación de herencia", en la que el heredero que acredita su carácter acepta los bienes, los describe y se los adjudica. vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por dichas deudas, al haber sucedido en la personalidad al causante. En situaciones dudosas, si existen muchas deudas, es preciso informarse bien antes de aceptar, o nos puede salir muy caro. Si no está claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de la aceptación a beneficio de inventario, a la que ya nos referimos en el fascículo décimo. Esta fórmula, que debe hacerse notarial o judicialmente, supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia, para lo que se hace un inventario judicial de dichos bienes, se procede al pago de todas las deudas en primer lugar, y de las cargas y legados en segundo lugar mediante la venta de bienes si fuera preciso. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos. Como la limitación de responsabilidad sólo va a afectar a los herederos que aceptaron a beneficio de inventario, será conveniente que todos acepten de esta manera. La aceptación simple de la herencia no tiene formalidades especiales, y puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa suele hacerse mediante una declaración en la misma escritura de partición. La En caso de existir un único heredero, no será necesaria la partición de los bienes heredados, pero sí una escritura de manifestación de herencia 183

7 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO aceptación tácita es la que se deduce de actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. El Código Civil considera formas de aceptación tácita la cesión por cualquier título del derecho hereditario, o la renuncia a favor de algún coheredero concreto, que no sería, por lo tanto, auténtica renuncia. También se pueden considerar supuestos de aceptación la apropiación de bienes de la herencia (art. 1002) o la venta de los mismos. Dado que la aceptación, como la repudiación, son actos irrevocables, estos hechos supondrían la pérdida del derecho a repudiar. Por ello, en caso de riesgo de herencia negativa, hay que planteárselo bien antes de hacerlo. Sin embargo, antes de haberse producido la aceptación o repudiación, el llamado puede hacer actos de mera conservación o administración provisional del patrimonio hereditario, sin comprometerse por ello. La aceptación a beneficio de inventario y repudiación, dada su trascendencia, requieren mayores formalidades: la declaración ha de hacerse ante el notario o el juez. No existe un plazo especial para aceptar o repudiar. Pero cualquier interesado, La herencia puede permanecer indivisa si lo deciden el testador o los herederos, pero el Impuesto de Sucesiones debe abonarse seis meses después del fallecimiento como los acreedores o incluso la Hacienda Pública, puede solicitar al juez que señale al llamado un plazo corto para emitir su declaración y decidirse de una vez. La aceptación de la herencia no puede referirse a sólo parte de la misma: o se acepta todo o nada. Pero cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero por una parte y como legatario de bienes concretos por otra, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente herencia y legado. Qué es la herencia indivisa? Nos hemos referido hasta ahora, desde un punto de vista estrictamente práctico, a los actos previos preparatorios de la partición, básicamente a la documentación que se debe obtener para acreditar el fallecimiento y a quiénes corresponde la herencia. Nos puede surgir una duda: Cuál es el plazo para realizar la partición y, por tanto, para realizar toda la tramitación explicada? En realidad, ninguno: los herederos, por decisión de todos ellos, pueden mantener la herencia indivisa. E incluso, aunque en la práctica sea poco frecuente, el testador puede imponer esa indivisión durante cierto tiempo, sin perjuicio de las legítimas. Sí existe, sin embargo, un plazo de seis meses desde la muerte del causante, prorrogables a un año, para realizar la correspondiente declaración para el pago del Impuesto de Sucesiones. Esta cir- 184

8 LA PARTICION DE LA HERENCIA cunstancia suele, en la práctica, condicionar los plazos en que se practica la partición. Porque toda esta materia está muy mediatizada por este impuesto, como veremos cuando entremos en el análisis del mismo. En esta situación, los coherederos tienen la posibilidad de realizar actos de administración de los bienes hereditarios, que se deben decidir por mayoría, según sus cuotas en la herencia, e incluso actos de disposición (como la venta de algún bien), que se deben decidir por unanimidad. Sin embargo, esta situación de indivisión, considerada negativamente en nuestro Derecho, debe concluir cuando cualquier heredero lo exija, a lo que tiene derecho. Entonces debe procederse a la partición. También consideran muchos juristas, relacionando diversas normas, que podrían exigirla los acreedores de la herencia o incluso de los propios herederos. Existen, sin embargo, supuestos en que se debe mantener la indivisión. Ya nos hemos referido a la imposición del testador, supuesto muy poco frecuente. Pero en otros casos es la propia Ley quien lo impone: cuando existen condicionantes que hagan que no estén aún determinados quiénes van a ser herederos. El caso más frecuente es que la viuda esté embarazada a la muerte del causante y no se sepa todavía si habrá o no un heredero más. A los acreedores de la herencia (los que lo eran del fallecido) se les reconoce también el derecho a oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les paguen o afiancen sus deudas, para tener la garantía de que no se defraudan sus derechos. Hay diversas clases de partición? Además de supuestos muy poco frecuentes, como la realizada por árbitro, son cuatro las clases fundamentales de partición, según quien la realice: la realizada por el propio testador, generalmente en el mismo testamento, la realizada por contador-partidor nombrado por él, la realizada, a falta de las anteriores, por acuerdo unánime de los interesados. Y a falta incluso de dicho acuerdo, existe la partición realizada judicialmente. Cómo es la partición hecha por el propio testador? Si el propio testador hubiera realizado en el testamento la partición, los herederos han de sujetarse a la misma, dado que la voluntad del testador es la norma suprema que rige la sucesión. En realidad, como ya vimos en el fascículo correspondiente del testamento, será muy difícil que el testador pueda prever de una manera completa su partición, ya que en el momento de testar no puede saber La partición puede ser realizada por el propio testador, por el contadorpartidor, por los interesados o por el juez 185

9 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO El testador puede haber dejado encargada la partición de su herencia a una persona de su total confianza, el denominado contador-partidor cuándo va a morir, ni cuántos serán sus bienes. Puede alguien saber cuánto dinero tendrá en sus cuentas corrientes en el momento de expirar? Por ello, en realidad el testamento lo que puede, de una manera eficaz, contener, más que una partición completa, son normas particionales que deban seguirse en la partición. Entre estas normas particionales, el testador puede haber dispuesto la adjudicación de bienes concretos a algún heredero, o incluso puede haber ordenado esta adjudicación a uno de los hijos cuando el bien sea lo fundamental del patrimonio hereditario (por ejemplo, una explotación agrícola, industrial o de cualquier otro tipo). A cambio, dispondrá el pago en metálico de la legítima de los demás hijos. Pero, en todo caso, el pago de las legítimas de los herederos forzosos, cuando estos existen, como vimos en el fascículo décimo, opera como límite de la voluntad del testador siempre. En el fascículo décimo desaconsejábamos la utilización en muchas ocasiones de las normas particionales, que pueden sustituirse por legados, para evitar, merced a la futura valoración de los bienes, contradicciones en el contenido del mismo testamento. Pero en muchas ocasiones la opción entre una y otra alternativa dependerá de muchos factores imposibles de analizar aquí. Cómo es la partición del contador-partidor? El testador puede haber encargado a una persona de su confianza, llamado contador-partidor, la realización de la partición. No es entonces necesaria la participación de los herederos, aunque sí aconsejable si están conformes con la partición que el partidor haga, para añadir certeza al acto y excluir futuras impugnaciones de quien se sienta perjudicado. El contador-partidor es menos soberano que el testador, pues se ha de someter a toda una serie de normas legales: No puede, sin el consentimiento de todos los herederos, adjudicar bienes a un heredero, con obligación de abonar a los demás la diferencia en metálico, salvo que sea imprescindible por la indivisibilidad de las cosas. En la realización de los lotes, ha de procurar adjudicar a cada heredero cosas de la misma naturaleza y calidad. Puede hacer, junto con el cónyuge viudo, la disolución de la sociedad conyugal y la colación. En el fascículo décimo aconsejábamos al testador que el nombramiento de contador-partidor se hiciese sólo para cuando fuese necesario, como sería el caso de falta de consentimiento unánime de los herederos. Aun cuando no se haya he- 186

10 LA PARTICION DE LA HERENCIA Los otros tipos de partición Cuando el testador no ha hecho la partición, ni nombrado un contador partidor, todos los herederos han de ponerse de acuerdo para verificarla. Basta que un solo heredero no esté de acuerdo, para que esta partición no pueda hacerse. Si existen menores entre ellos, les representarán sus padres. Pero en el caso frecuente de que éstos también estén interesados en la herencia, por haber intereses contrapuestos, no pueden representarles y es preciso nombrar un defensor judicial que lo haga (para evitar este trastorno recomendábamos el nombramiento de contador-partidor en este supuesto). Si no hay un acuerdo unánime, los herederos han de acudir a juicio para conseguir la partición. Ordinariamente se tratará del juicio llamado de testamentaría o de abintestato. Para evitar este grave inconveniente, y suavizar en parte esta exigencia de consentimiento unánime, permite el Código que los interesados que representen al menos el cincuenta por ciento del caudal hereditario soliciten del juez que, conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la designación de peritos, nombre un contador- partidor, llamado en este caso dativo. La partición realizada por éste, salvo consentimiento unánime de todos los interesados, requerirá autorización judicial. cho así, y a pesar de todos los poderes que el partidor tiene por sí, dado que al final los herederos son los interesados, nuestro consejo es que, para evitar problemas posteriores, como futuras impugnaciones, trate el contador de conseguir su consentimiento unánime. Cuáles son los actos previos a la partición? (la colación y la disolución de la sociedad conyugal) En el caso frecuentísimo de que entre el fallecido y su cónyuge viudo no haya un régimen de separación de bienes, con carácter previo a la partición, aunque ordinariamente se haga simultáneamente, hay que hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, determinar, entre los bienes que correspondían a la comunidad conyugal (ordinariamente los gananciales) cuáles se adjudican a la viuda y cuáles a la herencia del fallecido, para a continuación re- Si había separación de bienes entre el fallecido y su cónyuge viudo, antes de la partición hay que disolver la sociedad conyugal 187

11 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO La entrega de legados No es un acto de la partición, que como hemos visto sólo incumbe a herederos (o legatarios de parte alícuota) y puede hacerse antes o después de ella. Pero si se quiere, si con la partición no hay problemas, y para simplificar y resolver todo a la vez, puede hacerse en la misma escritura, sobre todo si el legatario es, además, heredero. En otro caso, la escritura de entrega de legado, si se trata de inmuebles concretos, la otorgarán, además del legatario, los herederos, o el albacea especialmente facultado o el contador partidor, al que el reglamento hipotecario faculta para ello. El testador puede haber autorizado al legatario a posesionarse por sí mismo del legado; en este caso, y sólo si no existen legitimarios, la escritura "de manifestación de legado" la podría otorgar el legatario por si mismo. En cualquier caso, también será preciso acompañar la documentación a la que nos referíamos al principio del fascículo. El Impuesto sobre Sucesiones grava todas las adquisiones mortis causa recibidas tanto por los herederos como por los legatarios partirlos junto con los privativos del muerto, entre los herederos (entre quienes puede estar el mismo viudo). La partición propiamente dicha sólo comprende los bienes de la herencia. Una cosa importante hay que tener en cuenta a la hora de valorar los bienes y hacer las adjudicaciones, para ahorrarse dinero en impuestos: la liquidación de la sociedad conyugal está exenta de ellos La colación se da cuando en una herencia concurren como herederos varios legitimarios, que sería el caso normal de los hijos del fallecido. Nuestro Derecho considera voluntad presunta del causante que todo lo que hubiera donado o transmitido en vida gratuitamente a sus legitimarios (salvo algunas otras excepciones) lo hacía como anticipo de la herencia. Estos herederos toman, por tanto, en la partición de menos tanto como lo que hubieran ya recibido en vida que hay que computar como si (idealmente) no hubiera salido del patrimonio del causante. Todo ello salvo que el causante haya dispensado de la colación, bien al realizar la donación (para lo que deberá advertir al Notario que la prepare así), bien en posterior testamento. Son operaciones a la vez previas y simultáneas a la partición, necesarias para determinar el caudal partible. Cómo se forma y estructura la partición? La estructura aconsejable del cuerpo de la partición será: Inventario de todos los bienes que constituyen la herencia, con descripción 188

12 LA PARTICION DE LA HERENCIA Medidas contra el fraude Hay una serie de presunciones legales destinadas a dificultar el fraude. Así, se presume que forman parte de la herencia (por lo que se deberá pagar también impuesto por ellos) los siguientes bienes: Los bienes que existían en el patrimonio del causante hasta un año antes de morir y que en ese plazo se hayan transmitido a los herederos o legatarios, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado. Los adquiridos, en los tres años previos a la muerte, por el causante en usufructo y por dichas personas en nuda propiedad. Los transmitidos en nuda propiedad por el causante a estas personas en los cinco años anteriores al fallecimiento. Los valores o efectos depositados o nominativos, si sólo después del fallecimiento se hubiesen retirado o tomado razón del endoso, o se hubiese hecho constar la transferencia en los libros de la entidad emisora. Apresúrese entonces a realizar estas operaciones si adquiere estos bienes de personas con riesgo de fallecer. Todas estas presunciones pueden destruirse por prueba en contrario, generalmente demostrado que hubo auténtico desembolso de la contraprestación al causante, ingresando ésta en su patrimonio. Se suman siempre, y esta vez necesariamente, a lo adquirido por cada sucesor, los bienes a éste transmitidos por el causante a título gratuito en los cinco años anteriores. Por lo tanto, si piensa en regalar algún bien valioso a sus hijos, apresúrese, para hacer disminuir las posibilidades de que juegue la acumulación. Tanto en este caso como en el anterior, si no puede desvirtuar las presunciones, tiene al menos derecho a restar los impuestos pagados en dichas transmisiones. de los mismos, de forma que se posibilite y facilite su inscripción en los registros correspondientes, con una valoración de cada uno que cumpla las leyes fiscales. Determinación del haber partible, adicionando los bienes colacionables y deduciendo deudas y gastos. Determinación de los haberes de cada heredero, es decir, valoración de lo que le corresponde, y adjudicación de bienes para el pago de los mismos. En cuanto a la forma, puede hacerse por los que hagan la partición un cuaderno particional privado y luego elevarlo a público y protocolizarlo ante Notario, para conseguir los beneficios de la forma pública (la inscripción en los registros y todos los demás). Pero recomendamos que se haga directamente en escritura pública, conteniendo en ella también la liquidación de la sociedad conyugal, en su caso, y si se 189

13 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO quiere la entrega de legados, todo ello con previo asesoramiento del Notario. Será más sencillo y cómodo. La valoración de los bienes sujetos al Impuesto debe ser la real, aunque en muchos casos no existen criterios claros para determinarla Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones? Este complicado impuesto tiene algunas disposiciones de gran trascendencia práctica. El impuesto grava todas las adquisiciones mortis causa, tanto a herederos como a legatarios, teniendo en cuenta: 1. El valor de todos los bienes adquiridos en una sucesión en una escala progresiva. Da lo mismo el concepto: si una persona es a la vez heredero y legatario, tendrá que sumar lo recibido por ambos conceptos. Esto tiene su importancia, pues se trata de una escala progresiva: se paga más porcentaje mientras más valor se reciba. Hay, además, que añadir, con algunas especialidades, lo recibido por seguro de vida del causante. 2. El parentesco con el causante: mientas más lejano es, mayor es la escala. 3. El patrimonio previo del adquirente, que pagará más cuanto más rico sea antes de la adquisición. Por ello, es necesario acompañar una relación del mismo, que puede ser una copia de la última Declaración del Impuesto del Patrimonio, con las modificaciones que se hayan podido producir. Pero puede sustituirse con una declaración sobre su cuantía en la misma escritura de partición. Las escalas de bases y tipos se actualizan casi todos los años. Se trata de un impuesto muy criticado por ser inmensamente desmotivador del ahorro y, por tanto, de la inversión, a cambio de tener muy poca importancia recaudatoria en el conjunto de nuestro sistema tributario (de ahí que legislaciones especiales, como la vigente en Navarra) tengan un régimen mucho más beneficioso). No se grava, ni en este impuesto ni en ningún otro, lo adjudicado al viudo por su participación en la sociedad conyugal. El impuesto puede liquidarse antes de la partición, presentando una relación de todos los bienes y su valoración y en base a las porciones teóricas ideales que van a resultar de la misma. Será entonces necesario justificar posteriormente que la partición se ha ajustado a lo ya liquidado, para el acceso a los diversos registros públicos. Pero será más sencillo y ahorrará tramites liquidar el impuesto después de la partición hecha en escritura pública, cumpliendo en la misma todos los requisitos fiscales, siempre que se pueda hacer dentro de plazo (seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables 190

14 LA PARTICION DE LA HERENCIA en otros seis previa solicitud en determinados supuestos). La oficina liquidadora estará determinada por la residencia habitual del fallecido. Existen beneficios fiscales para la transmisión de la explotación familiar agraria. Y en la transmisión de la empresa familiar o de la vivienda habitual a favor del cónyuge, descendientes (o colaterales conviventes de más de 65 años) existe una reducción del 95 por ciento del valor, con un límite de veinte millones de pesetas por caushabiente (siempre que no se enajenen tales bienes en un plazo de diez años). Cómo se valoran los bienes? La valoración de los bienes, debe ser la real, pero sin que en muchos casos haya criterios claros sobre la que deba considerarse tal. Sí existen algunas normas que trataremos de resumir. En los bienes inmuebles, como en los demás, Hacienda siempre podrá revisar los valores declarados. Pero esa revisión no llevará sanción si se valoraron conforme a la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, conforme al valor catastral, al comprobado en cualquier otra liquidación, o al valor de adquisición. En los bienes muebles, hay que hacer una valoración específica de joyas, pieles, vehículos y embarcaciones. Para vehículos usados, Hacienda tiene unas tablas especiales de valoración. Regímenes provinciales Haremos sólo una referencia a la existencia de regímenes fiscales especiales en el País Vasco y Navarra. Se trata de regímenes sin duda mucho más favorables, con mínimos exentos mucho más altos, y sin acumulación de lo recibido por seguros de vida. También los tipos son más bajos. Y en Vascongadas están totalmente exentas las transmisiones en línea recta, a los hijos, y al cónyuge viudo. El criterio para la aplicación de estos regímenes es el de la residencia del causante; el caso vasco exige diez años de la misma en la provincia correspondiente. No sería de extrañar, si la presión fiscal de este impuesto se incrementa en el resto de España, que empezase a producirse una curiosa "emigración fiscal" de ancianos acomodados a estas provincias, como una manifestación de lo que en el mundo anglosajón se denomina "votar con los pies". Los títulos cotizables se valoran según su cotización. Los no cotizables, conforme al mayor valor de los siguientes: el nominal, el que resulte del último balance o el resultante de capitalizar al 12,5 Los regímenes fiscales para las sucesiones son mucho más favorables para herederos y legatarios en el País Vasco y en Navarra 191

15 LOS CONSEJOS DEL NOTARIO por ciento los beneficios de los tres últimos años. En las cuentas bancarias, se tendrá en cuenta el saldo al fallecimiento del causante. Dado que los bancos son responsables subsidiarios del pago del impuesto, normalmente no van a permitir su disponibilidad hasta que se acredite el pago del mismo. Casi todos los demás bienes muebles pueden englobarse en lo que se considera ajuar doméstico, que se presume que supone el tres por ciento del valor del patrimonio hereditario. Aunque esta presunción admite prueba en contrario, en la práctica dicha prueba es imposible. Respecto a la valoración del usufructo, si es temporal será el 2 por ciento del valor de los bienes por cada año que dure con un máximo del 70 por ciento. Si es vitalicio, como suele suceder más a menudo, se calcula en el porcentaje que resulte de restar la edad del usufructuario a 90, siempre con un máximo del 70 por ciento y un mínimo del 10 por ciento. Como es lógico, por lo tanto, tendrá más valor cuanto más joven sea el usufructuario. Se pueden deducir del valor total las deudas del causante y cargas de los bienes, acreditando su existencia. Pero sólo se pueden deducir a los gastos de la partición, cuando sean de carácter contencioso. En ausencia de juicio no se pueden deducir, por ejemplo, los gastos notariales o registrales. En algunas situaciones, según sea el tipo que le corresponda pagar por este impuesto y el que pague por el Impuesto sobre la Renta, puede ser interesante tender a una valoración alta de los bienes cuando se pretende venderlos pronto. Aunque pague más por el Impuesto de Sucesiones, se ahorrará plusvalías y siempre le compensará. Los excesos de adjudicación se producen cuando a alguien se le adjudica más de lo que le corresponde en la herencia. Fiscalmente, se considera que hay una auténtica transmisión de unos herederos a otros, y como tal se sujeta al Impuesto de Transmisiones, al 6 ó al 4 por ciento, según se trate de bienes muebles o inmuebles. Pero está exento cuando sea el caso del artículo del Código Civil, es decir, cuando sean necesarias por tratarse de bienes indivisibles, y que deben adjudicarse a sólo un heredero que compense en metálico a los demás. 192

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