FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

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1 UNIDAD DE TRABAJO 2 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN INICIAL. 1. Sabes qué clases de empresas existen según su forma jurídica? 2. Sabes qué diferencias existen en cuanto a la responsabilidad del patrimonio personal del empresario respecto a las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial, en función de la forma jurídica escogida para la empresa? 3. Sabes cómo van a tributar los beneficios de la empresa en función de su forma jurídica? 4. Sabes qué régimen de Seguridad Social corresponde al empresario que trabaja en la empresa, en función de la forma jurídica de la misma? 5. Sabes que la elección incorrecta de una forma jurídica para tu actividad empresarial puede traerte serias complicaciones? SUMARIO: 1. Introducción: Trascendencia de la elección de la forma jurídica de la empresa. 2. Clasificación de las empresas según su forma jurídica. Empresa individual. Sociedades. 3. Análisis comparativo de los distintos tipos de empresa conforme a la clasificación jurídica. 4. Conclusión. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 35

2 36 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

3 1. INTRODUCCIÓN: TRASCENDENCIA DE LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA RESPONSABILIDAD DE MI PATRIMONIO FRENTE A TERCEROS RÉGIMEN DE FISCALIDAD DE MIS BENEFICIOS RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PROYECTO EMPRESARIAL FORMA JURÍDICA EMPRESA REQUISITOS FORMALES. CONSTITUCIÓN FORMAS DE TOMAR DECISIONES OBLIGACIONES FISCALES, CONTABLES, ETC. La forma jurídica de la empresa hace referencia a cómo se va a constituir la empresa. Ello va a marcar cómo van a ser las relaciones jurídicas de esa empresa con terceros (Instituciones Oficiales como Hacienda, otras empresas, individuos, etc.), y, lo que es más importante, cómo va a ser la responsabilidad de los empresarios o individuos que están detrás del proyecto empresarial, por deudas que pueda contraer la empresa (si va a alcanzarles o no la responsabilidad a su patrimonio personal), así como el modo en que van a tributar los beneficios obtenidos en la actividad empresarial. Así pues, la trascendencia fundamental de la elección de la forma jurídica estriba en la distinta responsabilidad que, por las deudas de la empresa, tendrás como empresario, así como el régimen de fiscalidad de los beneficios obtenidos con tu empresa. Distinta responsabilidad frente a terceros de tu patrimonio personal, por si la empresa sale mal. Distinta modalidad en el pago de impuestos sobre los beneficios obtenidos en tu empresa. Asimismo, debemos tener en cuenta el hecho de que la elección de una forma jurídica u otra tiene trascendencia en cuanto al régimen de Seguridad Social en el que estarás incluido por los trabajos que realices en la empresa: régimen general o régimen especial de trabajadores autónomos, con distinta regulación en cuanto a la cotización a la Seguridad Social y en cuanto a las prestaciones existentes. Finalmente, tendrás que considerar en cada caso que, la elección de una u otra forma jurídica, determina distintos requisitos en cuanto a la constitución de la misma, distintas formas de tomar las decisiones que afecten a la empresa, así como distintas obligaciones en temas fiscales, contables, acceso a unas u otras subvenciones o incentivos, etc. Por todo ello, dada la gran complejidad existente en la materia es conveniente contar con la ayuda de un asesor de empresas de cara a la elección de la forma jurídica más conveniente para cada proyecto empresarial. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 37

4 2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA "MI EMPRESA SOY YO" "YO ESTOY DETRÁS DEL PROYECTO, PERO MI EMPRESA TIENE SU PROPIA PERSONALIDAD" EMPRESARIO INDIVIDUAL EMPRESA SOCIAL A grandes rasgos, y sin perjuicio de que estudiaremos con más detalle en el punto siguiente las distintas modalidades jurídicas de empresa en un análisis comparativo de las mismas, distinguimos dos grandes clases de formas jurídicas de la empresa: Empresario individual. Sociedades. Examinemos con más detenimiento la cuestión: 2.1 EMPRESARIO INDIVIDUAL. El empresario es la empresa y hay confusión de patrimonios, de manera que si la empresa sale mal podrás perder todo lo que tienes. Por lo que respecta a los beneficios de tu empresa tributarían por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo la escala de tipos de gravamen variable en función de tus rentas, pagando un mayor porcentaje cuanto mayor sea el beneficio. En cuanto a la forma en que te van a calcular fiscalmente los beneficios, existen distintos regímenes para determinar la base imponible, es decir, los rendimientos de la actividad empresarial gravados por el impuesto. Estos regímenes son los siguientes: Estimación directa: w Normal w Simplificada Estimación objetiva por signos, índices o módulos. 38 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

5 Por razones de limitación no podemos examinar con detenimiento esta cuestión, por lo que tendrás que enterarte en cada caso cuál es la modalidad o modalidades a las que puedes acogerte para tu proyecto de empresa, y en su caso cuál es la que te resulta más interesante elegir. Te facilitarán información en la Agencia de Administración Tributaria, pero conviene que consultes a un asesor fiscal, pues la cuestión tiene una enorme trascendencia, y escoger la modalidad equivocada puede traerte serios disgustos. Como cuestión añadida, tienes que tener en cuenta que deberás estar en el régimen de Seguridad Social establecido para los trabajadores autónomos, no pudiendo contratarte a ti mismo como trabajador ordinario de la empresa. 2.2 EMPRESA SOCIAL. La empresa tiene su propia personalidad jurídica, distinta de la personalidad que corresponde a la persona física del empresario y, en consecuencia, su propio patrimonio. Necesitas asociar a varias personas para constituir una empresa social, si bien cabe la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Cuando tenemos una empresa social, los socios aportan capital. Con ese capital, se constituye el patrimonio social de la empresa o dinero con el que ésta empieza a funcionar y, con el desarrollo de su actividad, incrementará el patrimonio social (si la empresa va bien) o disminuirá (si la empresa va mal). Este es el patrimonio con el que la empresa responderá de las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial. Los beneficios obtenidos por la empresa se reparten entre los socios en proporción a su aportación al capital social, o a su participación en la empresa. En cuanto a si la responsabilidad de la empresa alcanza al patrimonio personal de los socios, habrá que analizar el tipo de sociedad escogido. En principio, de las deudas contraídas por la empresa responde ésta con su propio patrimonio, si bien el problema surge cuando dicho patrimonio es insuficiente para cubrir todas las deudas de la misma. Ahí es cuando se plantea la cuestión relativa a si los acreedores de la empresa pueden cobrarse del patrimonio personal de los socios. Veamos las distintas clases de sociedades existentes y cuál es la respuesta a esta cuestión en cada caso. Sociedades personalistas: Sociedad colectiva y sociedad comanditaria. Aunque de las deudas de la sociedad responde el patrimonio de la misma, si ese patrimonio social es insuficiente, la responsabilidad puede alcanzar al patrimonio personal de los socios. Sociedades capitalistas: Sociedades de responsabilidad limitada (SL) y Sociedades anónimas (SA). De las deudas de la sociedad responde sólo el patrimonio social, y aunque ese patrimonio social sea insuficiente, la responsabilidad no alcanza al patrimonio personal de los socios. La distinción entre ambos tipos de sociedades estriba en que la SL está prevista para pequeñas empresas (exige un capital social mínimo del equivalente en euros a pesetas, es decir 3.005,06 y en la actualidad es admisible la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal), y la SA para grandes empresas (exige un capital social mínimo del equivalente en euros a de pesetas, es decir ,21) aunque, hoy en día, también se permite la sociedad anónima de carácter unipersonal. Por la Ley 7/2003, de 1 de Abril (BOE del 2 de Abril), se crea la sociedad limitada de Nueva Empresa, como una modalidad simplificada de las S.L., que pretende estimular la creación de nuevas empresas, de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo. Existen unas sociedades capitalistas especiales que son las Sociedades Laborales: pueden ser Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.), que son similares a la S.A. o a la S.L., con la peculiaridad de que en las mismas, el control de la UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 39

6 sociedad está en manos de socios, que a su vez, son trabajadores de la propia empresa con contrato indefinido y a jornada completa. Sociedades cooperativas de trabajo asociado: Supone la agrupación de trabajadores para realizar una actividad empresarial en régimen de cooperativa. La cooperativa proporciona a los socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa, es societaria. Pueden existir también socios colaboradores, no trabajadores. La responsabilidad de los socios por deudas sociales se limita a su aportación al capital social. En todo caso, la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, sólo se establece con carácter absoluto para los socios que no son gestores de la misma. Las distintas normas reguladoras de las sociedades vienen a establecer, con carácter prácticamente general, que aquellos socios que ocupen cargos de administración de la sociedad y hayan sido negligentes en la gestión de la misma, responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales. Respecto al modo en que van a tributar los beneficios obtenidos en la actividad empresarial, las sociedades pagan impuestos en base al impuesto de sociedades, 35% de los beneficios como regla general; sin embargo, como medida de apoyo a las PYMES, se rebaja el impuesto de sociedades del 35% al 30% (para empresas con facturación de hasta 250 millones y para los 15 primeros millones de beneficios), y del 35% al 20% para las cooperativas. Además, una vez distribuidos esos beneficios entre los socios, éstos los tendrán que declarar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque existen una serie de medidas para evitar la doble imposición. En cuanto al trabajo que tú realices en la empresa, en función de la forma jurídica elegida, como regla general tendrás que estar en el régimen general de Seguridad Social, al ser trabajador por cuenta ajena de la empresa, que tiene su propia personalidad jurídica. No obstante, existen casos en que el socio trabajador o con cargo remunerado en la empresa deba estar incluido en el régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos, ciñéndose fundamentalmente a los casos en que el socio de una u otra manera tiene un control efectivo de la empresa. Además de las cuestiones señaladas, la elección de una u otra forma societaria incide en otras cuestiones en las que por razones de limitación no podemos entrar, pero en absoluto despreciables, tales como requisitos de constitución, formas de tomar las decisiones en la empresa, complejidad de las obligaciones formales a cumplir, fiscales, contables, etc., acceso a unas u otras subvenciones o incentivos y otras cuestiones. Se recomienda, por ello, contar con la colaboración de un asesor de empresas profesional para tener garantías de elegir la forma societaria más interesante para nuestro proyecto empresarial. 40 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

7 3. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE EMPRESA CONFORME A LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA. Ahora que ya tenemos una visión general de las distintas formas jurídicas de la empresa, y tenemos una idea de la trascendencia que tiene la elección de una forma jurídica u otra, vamos a realizar un estudio comparativo de los distintos tipos de empresas existentes conforme a la clasificación jurídica. Lo haremos en base al siguiente cuadro resumen: FORMA RESPONSABILIDAD EMPRESARIO CAPITAL Nº SOCIOS TRIBUTACIÓN DIRECTA SEGURIDAD SOCIAL EMPRESARIO INDIVIDUAL SOCIEDAD COLECTIVA Ilimitada Ilimitado Una persona física Socios colectivos: personal, solidaria e ilimitada. Socios industriales: limitada salvo pacto en contrario en los estatutos. No existe capital mínimo. Mínimo 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Régimen especial de autónomos Régimen especial de autónomos para los socios trabajadores. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Y POR ACCIONES Socios colectivos: personal, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios: limitada al capital aportado. Simples: No existe capital mínimo. Por acciones: Mínimo equivalente en euros a ptas, es decir, ,21 euros. Simples: Mínimo 2. Por acciones: Mínimo 2. Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Socios colectivos: Régimen especial de autónomos para los socios trabajadores. Socios comanditarios: Régimen general si son trabajadores ordinarios. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Limitada al capital aportado. Mínimo equivalente en euros a ptas, es decir, 3.005,06 euros. Mínimo 2. Cabe la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Régimen general si son trabajadores ordinarios. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Limitada al capital aportado. Mínimo euros. Máximo euros. Mínimo 5 en el momento de la constitución (sólo pueden serlo las personas físicas). Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Régimen general si son trabajadores ordinarios. SOCIEDAD ANÓNIMA Limitada al capital aportado. Mínimo equivalente a ptas, es decir, ,21 euros. Mínimo 2. Cabe la sociedad anónima unipersonal. Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Régimen general si son trabajadores ordinarios. SOCIEDADES LABORALES Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.). Sociedad Respons. Limit. Laboral (S.L.L.). Limitada al capital aportado. S.A.L. como en S.A. S.L.L. como en S.L. * El control de la sociedad estará en manos de socios que sean trabajadores indefinidos y a jornada completa de la propia empresa (51% capital social). Mínimo 3 de los cuales 2 serán socios trabajadores. Impuesto de sociedades. 35 % 30 % PYMEs Régimen general pa-ra los socios trabajadores. SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Limitada al capital aportado. No existe capital mínimo. Mínimo 3. Impuesto de sociedades 20 %. Elección entre el régimen general y el régimen especial de trabajadores autónomos para los socios trabajadores. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 41

8 No podemos concluir el tema relativo a la clasificación de las empresas conforme a su naturaleza jurídica, sin señalar que no existen formas mejores ni peores con carácter absoluto, sino que la clave del éxito está en escoger la forma jurídica más adecuada para cada proyecto empresarial en particular, que será la que nos permita llevar a cabo ese proyecto empresarial de la mejor manera posible. En ese sentido, para proceder a la elección correcta habrá que valorar en primer lugar las formas jurídicas posibles, que por la naturaleza de la actividad estén permitidas por la legalidad vigente (pues determinadas actividades exigen legalmente determinada forma jurídica), y de entre todas las que la legalidad permita para ese proyecto empresarial, tratar de examinar cuales son las que nos permiten atender mejor a nuestros clientes y desenvolvernos en nuestro mercado, y de entre aquellas que nos permitan hacer esto en buenas condiciones escoger la que nos permita hacerlo arriesgando lo menos posible (tratando sobre todo de poner a salvo nuestro patrimonio personal para el caso de que la empresa vaya mal), nos permita asimismo reducir costes, (en la que la carga fiscal sea menor, y la gestión sea más sencilla), y sin olvidar que si vamos a trabajar en la empresa, nos interesa que nos pueda brindar un buen sistema de protección social, como trabajadores, si bien tenemos que valorar la posibilidad de mejorar nuestra cobertura con seguros de tipo privado. En conclusión, la recomendación que te hacemos es que a la hora de elegir una forma jurídica para tu proyecto empresarial, te asesores convenientemente, porque el tema tiene gran trascendencia, y elegir sin ton ni son puede determinar que estés haciendo las cosas ilegalmente, que no estén bien atendidos tus clientes, o que no te desenvuelvas bien en tu mercado, que arriesgues más de lo necesario, y puedas perder tu patrimonio personal si las cosas van mal, que pierdas competitividad por unos costes excesivamente elevados porque estás pagando más impuestos de los necesarios, o fuertes costes de administración por la complejidad de la gestión de tu empresa, o puede que no tengas la cobertura social suficiente como trabajador. Como son muchos los factores a tener en cuenta es difícil hacer recomendaciones generales pero si haremos una, consistente en que para una pequeña empresa de entre todas las posibles en términos de igualdad de atención a los factores que hemos visto que hay que tener en cuenta, siempre será preferible la que tenga una mayor sencillez, que conllevará menores costes de funcionamiento y permitirá un mayor grado de flexibilidad, por su agilidad en la toma de decisiones, para una más rápida adaptación a las circunstancias cambiantes del entorno, pues no podemos olvidar que en el mundo actual los cambios son constantes y cada vez más rápidos y sólo aquellas empresas que pueden desenvolverse en ese entorno en constante evolución, son las que pueden sobrevivir con éxito. 4. CONCLUSIÓN En esta Unidad de Trabajo hemos tratado de explicar las diferentes clases de empresas existentes según su forma jurídica y la trascendencia que tiene la elección de una u otra forma jurídica para tu proyecto empresarial. Se trata, en definitiva, de que te conciencies de la necesidad de elegir, en cada caso, la forma jurídica que más te interese para tu proyecto empresarial. Conviene que consultes a un profesional para elegir la modalidad jurídica más interesante para tu proyecto, teniendo en cuenta todas las cuestiones implicadas: responsabilidad frente a terceros con tu patrimonio personal, modo de tributación de los beneficios, régimen de Seguridad Social, requisitos de constitución, obligaciones fiscales, contables, etc. de la empresa. Son, en consecuencia, muchas las cuestiones implicadas y conviene que, a la hora de elegir la modalidad jurídica de tu empresa, optes por la que más convenga a tus intereses, valorando todas estas cuestiones. No olvides que si eliges una forma social y sois varios socios, te será más fácil conseguir el dinero que necesitas para empezar; sin embargo, tienes que tener en cuenta que la empresa tendrá que dar más beneficios puesto que seréis varios los socios a repartir, y además no debes olvidar tu cuota prevista de mercado como referente para determinar si el negocio dará de sí para varios socios, sin que se produzcan problemas de sobredimensión de la empresa. ACTIVIDAD: Trabajo en grupo. Sobre distintas empresas del sector, analizar la forma jurídica que tienen, razonando el motivo, eligiendo cuál podría ser la forma jurídica más conveniente o forma jurídica tipo del sector, si ello fuera posible indicando el régimen de responsabilidad del empresario o de los socios por las deudas sociales y el régimen de tributación del beneficio. 42 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

9 DOCUMENTOS DE APOYO Legislación empresarial. Legislación fiscal. Estatutos sociales de distintas empresas del sector. Estatutos sociales de empresas, con especial atención a Sociedades de responsabilidad Limitada, Sociedades Laborales y Sociedades cooperativas de trabajo asociado. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN 1. Señala cuál es el alcance de la responsabilidad del patrimonio personal del empresario individual, respecto de las deudas contraídas por su empresa. 2. Señala el impuesto por el que tributarán los beneficios obtenidos en la empresa de un empresario individual. 3. Señala el régimen de Seguridad Social que tendrá el empresario individual. 4. Enumera los distintos tipos de sociedades existentes. 5. Señala los principales rasgos de una Sociedad de responsabilidad Limitada, indicando número mínimo de socios, capital social mínimo, impuesto por el que tributarán los beneficios, y régimen de Seguridad Social que tendrán los socios que trabajen en la empresa. 6. Señala los puntos indicados en la actividad anterior para una cooperativa de trabajo asociado. 7. Indica cuál es la diferencia principal entre una Sociedad Anónima y una Sociedad Anónima Laboral y entre una Sociedad de responsabilidad limitada, y una Sociedad de responsabilidad limitada laboral. 8. Utilizando el cuadro resumen que recoge las distintas modalidades de empresa según su forma jurídica, escoge la opción más conveniente, en los siguientes casos: Una persona sola a la que no le importa limitar su responsabilidad personal, y que no quiere pagar Impuesto de Sociedades. Una persona sola que quiere limitar su responsabilidad personal en la actividad empresarial. Dos socios que quieren limitar su responsabilidad personal y pueden reunir para empezar la cantidad de euros. Cinco socios que pretenden realizar en común una actividad que les dé trabajo a todos aunque no genere grandes beneficios, y sólo disponen para empezar de euros. Diez socios que pretenden crear una gran empresa que dé grandes beneficios económicos, y disponen de un dinero para empezar de euros. Los socios del caso anterior, si sólo disponen de euros para empezar y los que van a aportar el 65% del capital social, quieren trabajar como trabajadores de la empresa acogidos al régimen general de la Seguridad Social, dispuestos a continuar con la actividad empresarial aunque no diese grandes beneficios, con tal de que fueran suficientes para poder cobrar sus salarios. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 43

10 9. Señala, en los siguientes casos, la responsabilidad personal de los empresarios por las deudas contraídas en la actividad empresarial, el impuesto por el que tributan los beneficios y el régimen de Seguridad Social que tendrán los empresarios que trabajen en la empresa: Empresa individual. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad laboral, (S.A.L ó S.L.L.). Sociedad cooperativa de trabajo asociado. 10. Escoge una forma jurídica para llevar a cabo la idea de negocio elegida en la Unidad de Trabajo anterior, justificando tu elección. 44 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

11 ANEXO DOCUMENTAL A LA UNIDAD DE TRABAJO 2 1. MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2. MODELO DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 45

12 DOCUMENTO 1 ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina, SOCIEDAD LIMITADA. Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de y demás disposiciones complementarias. ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración. ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma. ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad. TITULO II. CAPITAL SOCIAL ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios. Dicho capital social se divide en PARTICIPACIONES SOCIALES de EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al, ambos inclusive. TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS. Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos. La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley. La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Administrador Unico de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición. En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad. ARTICULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS. En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Administrador Unico a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo. Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad. El incumplimiento de este deber de comunicación por el Administrador Unico no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso. ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES. 1.- Transmisión voluntaria inter vivos: La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley. 2.- Transmisiones hereditarias: La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio. Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO 9.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por: a) La Junta General de Socios. b) El Administrador Unico. ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley. A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Administrador Unico, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo a través de Notario al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios. La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios. A tal efecto, los socios podrán pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro de Socios. Los socios residentes en el extranjero deberán designar un domicilio dentro del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se hará constar en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entenderán genéricamente convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social. B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Administrador Unico convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social. Si el Administrador Unico incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención. C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito. D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión. E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten. Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 46 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

13 ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración dela Junta y el orden del día de la misma. ARTICULO 12.- ORGANO DE ADMINISTRACION. La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderá a un Administrador Unico nombrado por la Junta General de socios. El Administrador Unico ejercerá su cargo por tiempo indefinido. El cargo de Administrador Unico de la sociedad será gratuito. ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá al Administrador Unico en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexción entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Unico manifestara la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar. A efectos meramente enunciativos, se hace constar que el Administrador podrá realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos: a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca. b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios. c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores. d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados. e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro. f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas. g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como sucribir contratos de alquiler de cajas de seguridad. h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte. i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos,incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de cosación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal. j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas. k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General. l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos. TITULO V. ASPECTOS CONTABLES ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS. A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar. B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad. C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad. ARTICULO 15.- NORMAS ECONOMICAS. A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Administrador Unico deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por el Administrador Unico. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. Si el Administrador incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley. C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho. Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos. TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 16.- La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. A falta de tales nombramientos, ejercerá el cargo de liquidador el mismo Administrador de la sociedad. Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley. TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad. ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 47

14 DOCUMENTO 2 ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- DENOMINACION. La sociedad se denomina, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL. Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de y demás disposiciones complementarias. ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en. El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración. ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma. ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.g TITULO II. CAPITAL SOCIAL ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportación dineraria efectuada por el socio único. Dicho capital social se divide en PARTICIPACIONES SOCIALES de UN EURO cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al, ambos inclusive. TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. ARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS. Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos. La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley. La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Organo de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición. En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad. ARTICULO 7.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES. La transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos o mortis causa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en cuanto sea aplicable a la especial situación social de unipersonalidad. TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad se regirá por: a) El Socio Unico, a quien corresponde el ejercicio de las competencias reservadas por la Ley a la Junta General. b) El Administrador Unico. ARTICULO 9.- DECISIONES DEL SOCIO UNICO. En aquellos casos en que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico para adoptar cualquier decisión relativa al funcionamiento o actividad de la sociedad, la convocatoria al mismo habrá de hacerse por el Administrador Unico mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo a través de Notario al domicilio del socio único que conste en el Libro Registro de Socios o, en defecto de éste, al que figure en la documentación de la sociedad. La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria. Las decisiones del Socio Unico se consignarán en acta en la forma establecida en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. ARTICULO 10.- REGIMEN DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El Administrador Unico ejercerá su cargo por tiempo indefinido. Cabrá en todo caso la posibilidad de reelegir a los administradores cesantes. El cargo de administrador será gratuito. ARTICULO 11.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Administrador Unico en la forma prevista por la Ley y estos estatutos. 48 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

15 La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio. En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, el Administrador Unico manifestará la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretende realizar. Entre otros actos y negocios, el Administrador Unico podrá realizar los siguientes: a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y construir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas. b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios. c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores. d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamiento, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute. e) Girar, aceptar, endosar, intervenir, y protestar letras de cambio y otros documentos de giro. f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos. Prestar avales en interés de la Sociedad, o de terceros, o a favor de los propios accionistas. g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en Bancos nacionales y extranjeros, incluido el Banco de España, Institutos y Organismos Oficiales, y demás Entidades financieras en todo cuanto y en la forma que la legislación y la práctica bancarias permitan al respecto. Alquilar y utilizar cajas de seguridad. h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros. i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de orgnismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos incluso arbitrales; interponer recursos, incluso de cosación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrán conferir los oportunos poderes. j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos. k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General. l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos. TITULO V. ASPECTOS CONTABLES ARTICULO 12.- AUDITORIAS DE CUENTAS. Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, el Socio Unico designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar. El Socio Unico podrá decidir igualmente que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. ARTICULO 13.- NORMAS ECONOMICAS. A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año. Por excepción, el primer ejercicio social comenzará el día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y se cerrará el día 31 de diciembre del mismo año. B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Administrador Unico deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por el administrador. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de la decisión del Socio Unico de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. El incumplimiento del Administrador de esta obligación dará lugar para éste a la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley. C) INFORMACION AL SOCIO: En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Unico para la aprobación de las cuentas anuales, el socio único podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación del mismo y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho. Durante el mismo plazo el socio podrá examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 14.- El Socio Unico designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. A falta de tales nombramientos, ejercerá el cargo de liquidador el Administrador Unico de la sociedad. TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 15.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español. UNIDAD DE TRABAJO 2: FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA 49

16 50 ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA

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