Condiciones Generales y Particulares -Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales CONDICIONES PARTICULARES

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1 Condiciones Generales y Particulares -Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Personales CONDICIONES PARTICULARES MAPFRE PANAMA, S.A., sociedad anónima panameña, inscrita en el Registro Público a Rollo 597, Folio 46, Asiento de la Sección de Micropelículas (Mercantil), en adelante LA COMPAÑÍA, en consideración al pago de la prima convenida con MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA., en adelante EL CONTRATANTE, en caso de fallecimiento del empleado asegurado, pagará al beneficiario respectivo, el importe del seguro que corresponda al empleado del grupo asegurado que falleciere durante la vigencia de este contrato de acuerdo a la suma asegurada correspondiente de acuerdo a lo contratado. El pago se hará previa la presentación de pruebas fehacientes del fallecimiento del empleado, de las causas del fallecimiento y del derecho del reclamante, siempre que esta póliza y el certificado correspondiente se encuentren en vigor. Forman parte integrante de esta póliza, las Condiciones Generales que en ella aparecen adelante. I. EMPLEADOS ELEGIBLES: Son elegibles Todos los funcionarios que se encuentren con vida en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y aquellos certificados que se incorporen posteriormente de acuerdo a lo dispuesto en la misma y siempre sobre personas vivas que: sean activos y aspirantes expuestos a riesgo de los estamentos de seguridad del Estado, a saber: Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras y Servicio Nacional de Migración. Todos los funcionarios de la Sede del Ministerio de Seguridad Pública. Todos los funcionarios del Servicio de Protección Institucional. Personal jubilado del Servicio Nacional Aeronaval. SEGURO COLECTIVO DE VIDA II. SUMA ASEGURADA: La póliza cubrirá las sumas aseguradas detalladas a continuación: COBERTURAS COLABORADORES ACTIVOS Muerte por Cualquier Causa Muerte Accidental Desmembramiento por accidente Incapacidad Total y Permanente (Renta en 60 pagos) Gastos Médicos por Accidente (Máximo por accidente por persona) SUMA ASEGURADA B/.35, B/.35, Según tabla B/.35, B/.10, Póliza No. SACO

2 Adelanto para Gastos Funerarios por fallecimiento del asegurado Adelanto de la Suma Asegurada por Enfermedad Terminal B/.3, % de la Suma Asegurada SUMA COBERTURAS - JUBILADOS ASEGURADA Muerte por Cualquier Causa B/.10, Muerte Accidental B/.10, Adelanto de Gastos Funerarios B/. 3, % de la Suma Adelanto de la Suma Asegurada por Enfermedad Terminal Asegurada III. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Los nuevos empleados deberán completar la solicitud de seguro. LA COMPAÑIA evaluará las solicitudes y podrá solicitar requisitos adicionales de asegurabilidad, los cuales serán pagados por LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de aceptar, recargar o declinar cualquier solicitud presentada. Los empleados actuales que vienen con continuidad de cobertura del Carrier de Seguros no requieren completar ningún requisito de asegurabilidad. IV. RIESGOS CUBIERTOS: a. Muerte por Cualquier Causa Esta cobertura ampara la vida del Asegurado en caso de que su fallecimiento ocurra por Cualquier Causa y pagará a los beneficiarios del asegurado declarados en la solicitud de seguros, la suma asegurada que corresponde a este riesgo según el tipo de asegurado (activo o jubilado) y descrita en el Numeral II de estas condiciones Suma Asegurada MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. La cantidad a pagar al beneficiario correspondiente será la suma asegurada estipulada para este riesgo Neta de cualquier Suma pagada en concepto de Gastos Funerarios o bien de adelantos, anticipos o sumas pagadas antes del fallecimiento por Enfermedad Terminal, según se describe más adelante para estos tipos de beneficios. Su edad mínima de admisión es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión para los empleados activos es hasta los setenta y cuatro (74) años y la terminación del beneficio por este riesgo se extenderá hasta los setenta y cinco (75) años de edad del asegurado activo, excepto para el Grupo de personas que teniendo la categoría de Jubilados haya iniciado en póliza como jubilado a partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en las condiciones particulares. Al llegar a la edad de jubilación el Contratante notificará el cambio para hacerlo efectivo de acuerdo a sus coberturas Póliza No. SACO

3 Se excluyen siniestros a consecuencia del sida o suicidio dentro de los dos (2) primeros años a partir de la fecha de emisión. b. Muerte Accidental y Desmembramiento por Accidente 1. Para efectos de esta Cobertura Adicional se entenderá por accidente, la acción súbita de una fuerza externa y violenta que absolutamente ajena a la voluntad del asegurado o de un tercero, origine directamente y con independencia de cualquiera otra causa, la muerte o lesiones corporales al propio asegurado, siempre que el fallecimiento o la pérdida ocurran dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente. Su edad mínima de admisión es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión es hasta los setenta y cuatro (74) años y la terminación del beneficio por este riesgo se extenderá hasta los setenta y cinco (75) años de edad del asegurado para colaborador activo, excepto para el Grupo de personas que teniendo la categoría de Jubilados haya iniciado en póliza como jubilado a partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en las condiciones particulares. Al llegar a la edad de jubilación el Contratante notificará el cambio para hacerlo efectivo de acuerdo a sus coberturas 2. En caso de muerte o de pérdida de miembros ocurridos accidentalmente al asegurado, estando en vigor la póliza y el certificado individual respectivo, LA COMPAÑÍA pagará a los beneficiarios de la póliza o al asegurado en su caso, por una sola vez, el porcentaje del pago que corresponde a la Suma Asegurada por este tipo de riesgo, según se establece en el Numeral II de estas Condiciones, SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL Y DESMEMBRAMIENTO, y de acuerdo a los valores que seguidamente se establecen: TABLA DE MUERTE ACCIDENTAL 100% TABLA DE PERDIDA ORGANICA DE MIEMBROS Pérdida de ambos brazos o ambas manos 100%. Pérdida de ambas piernas o de ambos pies 100%. Pérdida de un brazo o de una mano junto con la de una pierna o de un pie 100%. Pérdida de un brazo o de una mano, o de una pierna o de un pie junto con 100%. la ceguedad irreparable de un ojo Ceguera irreparable de ambos ojos 100%. Parálisis presumiblemente incurable que impida todo trabajo 100%. Pérdida del brazo del miembro dominante arriba del codo 65%. Pérdida de la mano del miembro dominante 60%. Pérdida del brazo del miembro no dominante arriba del codo 53%. Pérdida de la mano del miembro no dominante 48%. Pérdida de una pierna arriba del tobillo 65%. Pérdida de un pie 40%. Pérdida irreparable de la vista de un ojo 50%. Pérdida total e irreparable del habla 50%. Sordera Bilateral toral e irreparable 50%. Pérdida de dos (2) falanges del dedo pulgar de la mano del miembro dominante 18%. Pérdida de dos (2) falanges del dedo pulgar de la mano del miembro no dominante 12%. Pérdida de las tres (3) falanges del dedo índice de la mano del miembro dominante 12%. Póliza No. SACO

4 Pérdida de las tres (3) falanges del dedo índice de la mano del miembro no dominante 8%. Por pérdida total se entiende la amputación o inhabilitación funcional total y definitivamente del miembro lesionado. Si son varias las pérdidas orgánicas (desmembramientos) ocurridos simultáneamente, las indemnizaciones se sumarán, pero en total no podrán exceder de la suma asegurada para este riesgo por asegurado. Para los efectos de esta Cobertura Adicional, se entiende por pérdida de una Mano, su separación al nivel de la articulación carpo-metacarpiana, o arriba de ella, por pérdida de un pie, su separación por la articulación tibio tarsiana o arriba de ella, por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. El seguro adicional a que se refiere la presente cláusula, no será pagado en aquellos casos en que la muerte o la pérdida sobrevenga directa o indirectamente de: a) suicidio o de conato del mismo y lesión hecha a sí mismo, ya sea que se encuentre sano o demente el Asegurado. b) De la Participación del Asegurado en navegación aérea o de la exposición a algún riesgo propio de esa navegación excepto en los casos que: i) al ocurrir el accidente, el Asegurado viajare como pasajero con boletos pagado o pase en un avión de una compañía comercial de aviación debidamente autorizada en viaje entre aeropuertos establecidos o ii) por motivo de su desempeño laboral usual el asegurado tuviese que tener participación en navegación aérea o bien en explosión debido a la misma y le provocara su fallecimiento. c) De la comisión de un asalto o de cualquier otro delito, así como de participación en riñas provocadas por culpa grave del mismo Asegurado o del Beneficiario. d) De un tumulto, asonada, motín, conspiración, rebelión, sedición, guerra cualquier otro acto provocado por el asegurado a alguno de sus beneficiarios designados. e) De inhalar cualquier gas, ya sea voluntaria o involuntariamente. f) De enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas directamente por las lesiones a que esta cláusula se refiere. g) De envenenamiento de cualquier naturaleza o de infecciones (con excepción de las que sobrevengan como consecuencia de la lesión accidental). Corresponderá a los beneficiarios o al Asegurado en su caso, demostrar el carácter accidental de la muerte o pérdida acaecida, y LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de comprobarlo. La vigencia de esta cobertura adicional empieza en su fecha de emisión y cesará automáticamente, sin que requiera declaración o notificación de LA COMPAÑÍA, en el momento que: a) La vigencia de la póliza termine por cualquier causa. b) El asegurado sufra un accidente que de derecho a una o varias de las indemnizaciones establecidas en esta Cláusula. c) En el caso de que el Asegurado se incapacite total y permanentemente, aun cuando su certificado individual continúe en vigor. d) Cualquier pérdida orgánica de miembro que no sea permanente y a más de 90 días después de la lesión accidental. Póliza No. SACO

5 e) En el aniversario de pago de prima más próximo a la fecha en que el Asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad. c. Incapacidad Total y Permanente (Renta en 60 Pagos) Durante la vigencia de la póliza, toda persona con la categoría de Asegurado dentro del Grupo de Activos, gozará del Cobertura de Incapacidad Total y Permanente, de conformidad con las siguientes bases: INCAPACIDAD: para efectos de esta Cobertura Adicional se entenderá como incapacidad total y permanente del Asegurado cualquier lesión corporal o enfermedad que lo incapacite para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro negocio u ocupación y para desempeñar cualquier clase de trabajo, ya sea con fines de remuneración o utilidad, siempre que dicha incapacidad sea de carácter permanente por haber subsistido mínimo doce (12) meses. Además, de cualesquiera otras causas de incapacidad total y permanente, se consideraran como tales la pérdida completa e irreparable de la vista en ambos ojos, la amputación de ambas manos o de ambos pies y la amputación de toda una mano y todo un pie. Su edad mínima de admisión es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión es hasta los sesenta y nueve (69) años y el beneficio termina a los setenta (70) años de edad del asegurado Activo. INDEMNIZACIÓN: LA COMPAÑÍA conviene en pagar al Asegurado que quede incapacitado total y permanentemente, en las condiciones señaladas en el párrafo incapacidad y a partir de la fecha en que acredite en forma fehaciente la existencia de la incapacidad total y permanente, la suma asegurada que aparece en su certificado individual, repartida en sesenta mensualidades iguales. Si el asegurado falleciere antes de recibir las sesenta (60) mensualidades, se le pagará al beneficiario designado en una sola suma, las mensualidades pendientes. EXCLUSIONES: Esta cobertura no procede en aquellos casos de: Las incapacidades ocasionadas intencionalmente o por propia culpa del asegurado. Las motivadas por cualquier acto en relación con una guerra internacional o civil, motines o militares de cualquier clase. Cuando el asegurado participe en competencias de velocidad, automovilismo, motociclismo así como en la práctica de boxeo, lucha libre y carreras de caballos. Cuando el asegurado viaje en aeronaves, salvo como pasajero en líneas regulares autorizadas. Cuando el asegurado participe en trabajos u operaciones submarinas. PRUEBAS: Para este efecto la cobertura de incapacidad será evaluado y aceptado de acuerdo al Comité Médico Evaluador de LA COMPAÑÍA, para la cual se podrá solicitar exámenes y pruebas a discreción de dicha comisión. CANCELACION AUTOMATICA: Esta cobertura quedara cancelada automáticamente en el aniversario de la póliza más cercano a la fecha en que el Asegurado complete la edad de setenta (70) años. Póliza No. SACO

6 PRIMA: LA COMPAÑÍA concede esta cobertura de incapacidad Total y Permanente mediante el pago de una prima que se encuentra incluida ya en la prima total que se paga a LA COMPAÑÍA y está consignada en la póliza. CANCELACION OPCIONAL DE LA COBERTURA: EL CONTRATANTE, en cualquier fecha de pago de primas, podrá cancelar esta cobertura, solicitándolo por escrito y remitiendo la póliza a LA COMPAÑÍA para la cancelación de esta cobertura adicional, que surtirá efecto a partir del siguiente vencimiento del pago de primas. d. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente Coberturas: Bajo esta cobertura el asegurado recibirá el reembolso del valor usual, razonable y acostumbrado de los gastos de asistencia médica-farmacéutica en que haya incurrido a causa de un accidente, siempre y cuando haya sido prescrito por un facultativo con motivo de dicho accidente que esté cubierto por la póliza. La cobertura es de veinticuatro (24) horas al día y durante la vigencia de la póliza. En caso de presentar dicha cobertura, el asegurado tendrá derecho a que se le reembolse el 100% de los gastos médicos ocasionados por un accidente hasta un máximo de la suma contratada por la cobertura de acuerdo a los límites establecidos en el numeral II SUMA ASEGURADA DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Su edad mínima de admisión es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión es hasta los setenta y cuatro (74) años y termina a los setenta y cinco (75) años de edad del asegurado activo e. Adelanto de Gastos Funerarios Para sufragar últimos gastos por el fallecimiento de un asegurado, LA COMPAÑÍA adelantará a los beneficiarios del asegurado, la suma definida para este beneficio en el numeral II, SUMA ASEGURADA POR ADELANTO DE GASTOS FUNERARIOS sustrayéndola o descontándola de la suma asegurada contratada sobre el beneficio de muerte por cualquier causa de acuerdo a los límites y tipo de asegurado (activo o jubilado) establecidos en el numeral II SUMA ASEGURADA DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA, a la firma del finiquito correspondiente y con la debida presentación del certificado de defunción. La edad mínima de admisión a esta cobertura es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión es hasta los setenta y cuatro (74) años y la terminación del beneficio por este riesgo se extenderá hasta los setenta y cinco (75) años de edad del asegurado, excepto para el Grupo de personas que teniendo la categoría de Jubilados haya iniciado en póliza como jubilado a partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en las condiciones particulares. f. Adelanto de la Suma Asegurada por Enfermedad Terminal Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable a pesar de los tratamientos. Falta de respuesta al tratamiento específico. Síntomas y signos irreversibles de la enfermedad. Padecimiento que este fuera de todo tipo de tratamiento convencional. Pronóstico de vida inferior a 12 meses. Póliza No. SACO

7 Esta cobertura es pagadera al asegurado después de haber estado cubierto por este aditamento al menos 60 días consecutivos y se diagnostica que el asegurado padece una enfermedad terminal, y se le adelantará sólo el 40% de la Suma Asegurada de muerte por cualquier causa en el caso de asegurado activo y el 30% de la suma asegurada de muerte por cualquier casusa en el caso de asegurado Jubilado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral II de estas condiciones. Para considerar el cobertura se requiere que: 1.- El asegurado lo solicite por medio de una Comunicación escrita; 2.- LA COMPAÑIA de seguros reciba de todo beneficiario irrevocable o designatario una aceptación o acuerdo debidamente firmado para adelantar éste pago. 3.- LA COMPAÑIA, deberá a su discreción, confirmar diagnostico terminal con una evolución llevada a cabo de Comité Médico Asesor. La edad mínima de admisión para esta cobertura es de dieciocho (18) años cumplidos y la máxima de admisión es hasta los setenta y cuatro (74) años y termina a los setenta y cinco (75) años para los asegurados, excepto para el Grupo de personas que teniendo la categoría de Jubilados haya iniciado en póliza como jubilado a partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en las condiciones particulares. Exclusiones y Excepciones: Además de las enumeradas en las Condiciones Generales de esta póliza Colectiva de la cual forma parte esta cobertura, no se cubrirán y no se reembolsará ni se efectuará pago alguno por gastos ocurridos por pérdidas ocasionadas total o parcialmente, directa o indirectamente con relación a: Tratamiento médico quirúrgico excepto que sea por una lesión cubierta por esta póliza. Infecciones bacterianas, excepto infecciones que ocurren a través de una lesión o herida accidental, llamadas lesiones piogénicas o cualquier otro tipo de enfermedad. Lesiones corporales que resulten de lumbalgias, varices y hernias. Tratamientos o cuidados dentales o cirugía, excepto dientes naturales sanos cuando sea ocasionado por una lesión accidental cubierta por esta póliza. Coordinación de Beneficios: Cuando el asegurado posea otras pólizas que cubran gastos por asistencia médica/lesión accidental, LA COMPAÑÍA coordinará el pago de los beneficios de acuerdo a lo que establece la Ley y el pago entre todas las pólizas no excederá el cien (100%) de los gastos incurridos cubiertos. g. Beneficio se Soporte Educacional por Muerte Accidental del Asegurado principal. El beneficio a que se refiere este documento, solo será válido y obligará a la Aseguradora, si el mismo ha sido convenida según las Condiciones Particulares de la póliza y pagada la prima de ésta cláusula. Póliza No. SACO

8 COBERTURA: En caso de fallecimiento del Asegurado Principal amparado bajo la Cobertura de Vida, Aseguradora MAPFRE PANAMA, pagará al beneficiario una renta anual de B/ durante 2 años hasta la Suma Asegurada de B/ , en calidad de Gastos de Educación para sus hijos, siempre y cuando estos sean menores de 25 años y estudien a tiempo completo y lo demuestren con la entrega de su recibo de matrícula. FECHA DE TERMINACION: La vigencia del presente beneficio inicia con la vigencia de la póliza y es efectivo a partir de la entrada del asegurado principal a la misma. Termina automáticamente al fallecimiento del asegurado o al cumplir los 70 años de edad, al terminarse por cualquier causa la póliza principal o al suspenderse el pago de las primas correspondientes. EXCLUSIONES: Lea Exclusiones y Limitaciones de las Condiciones Generales de la presente Póliza. h. Beneficio adicional de Asistencia Familiar por Muerte Accidental La compañía asumirá los costos de consultas psicológicas a los beneficiarios indicados en la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado perteneciente al Grupo denominado de activos por una Muerte Accidental. Este beneficio será asumido por La Compañía, siempre y cuando sea coordinado a través de la misma y direccionado a los proveedores establecidos, con un máximo de 6 visitas al psicólogo por duelo. FECHA DE TERMINACION: La vigencia del presente beneficio inicia con la vigencia de la póliza y es efectivo a partir de la entrada del asegurado a la misma. Termina automáticamente al fallecimiento del asegurado o al cumplir los 70 años de edad, al terminarse por cualquier causa la póliza principal o al suspenderse el pago de las primas correspondientes. i. Beneficio de Cáncer Se extiende este Beneficio sólo para todo Asegurado perteneciente al Grupo denominado de Activos. Para efectos de este beneficio, se entiende por cáncer una neoplasia maligna comprobable médicamente que se presente en uno o más tejidos corporales o parezca en el sistema linfático sanguíneo. Debe ser una enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolado y el esparcimiento de células malignas, la invasión de tejidos o leucemia. La enfermedad debe ser diagnosticada por un médico especializado en medicina, graduado u registrado con base a un examen microscópico o especializado al efecto (biposia o autopisa), su dictamen se basará exclusivamente sobre los criterios de malignidad, después de un estudio de tumor, tejido o muestra sospechosa o de preparaciones del sistema sanguíneo. El diagnóstico clínico no llena esta norma. INICIO DE LA COBERTURA Para que la enfermedad se considere cubierta por el presente beneficio es requerido indispensable que el cáncer sea diagnosticado por primera vez al asegurado dentro de la vigencia de este beneficio, y que además el asegurado nunca se le manifieste o se le Póliza No. SACO

9 diagnostique cáncer durante los 90 días posteriores a la fecha de emisión que aparezca en este beneficio. INDEMNIZACION La compañía pagará a él o a los beneficiario(s) designado(s) por el asegurado cubierto, en la(s) proporción(es) asignada(s) por éste y al recibo de las debidas pruebas de muerte por cáncer de dicho asegurado cubierto y sujeto a todas las condiciones de este beneficio la cantidad total de B/.10, en dinero equivalente a la suma asegurada para este beneficio y cuyo pago será adicional a cualquier suma que de otro modo pueda ser satisfecha. FECHA DE TERMINACION: La vigencia del presente beneficio inicia con la vigencia de la póliza y es efectivo a partir de la entrada del asegurado a la misma. Termina automáticamente al fallecimiento del asegurado o al cumplir los 70 años de edad, al terminarse por cualquier causa la póliza principal o al suspenderse el pago de las primas correspondientes. j. Beneficio Familiar Por MUERTE POR CUALQUIER CAUSA DEL CONYUGE, HIJOS Y PADRES DEL ASEGURADO. Para este beneficio son elegibles el Cónyuge (sólo uno, por matrimonio civil o por matrimonio de hecho), los Hijos (máximo 3 y sólo hasta los 18 años de edad cumplida), y los Padres (que aparezcan como padre y madre registrados legalmente en el registro civil), del Asegurado perteneciente al Grupo denominado Activos. No son elegibles como asegurados para este Beneficio: i) Cónyuges, Hijos o Padres con incapacidades físicas o mentales ii) Cónyuges o Padres mayores de 70 años de edad a la emisión de póliza y iii) Padres con edad mayor a los 70 años durante la vigencia de la póliza. Iv) Hijos mayores de 18 años Conyugue Dependiente Cada Padre o cada Hijo Hijos - a entrega de certificado de nacimiento reconocido por el asegurado principal. Máximo 3 SUMA ASEGURADA B/.2, por Fallecimiento B/. 1, por Fallecimiento B/ por cada alumbramiento V. TARIFAS: La tarifa mensual por asegurado, incluyendo todos las Coberturas detallados en la póliza se detallan en la caratula de la póliza de la cual este seguro forma parte. VI. PRE-EXISTENCIA: Se dejarán sin efecto aquellas reclamaciones generadas por siniestros causados por enfermedades con un año de pre-existencia, que no fueron declaradas en la solicitud. Se excluye el fallecimiento de un asegurado que resulte o es consecuencia directa o indirecta de Infección o Neoplasma Maligno y siempre que al momento de su muerte haya Póliza No. SACO

10 presente Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o virus de Inmunodeficiencia Adquirida (HIV) dentro de los dos (2) primeros años, a partir de la fecha de emisión. VII. SUMA ASEGURADA EN CASO DE FALLECIMIENTO: LA COMPAÑÍA reconocerá como suma asegurada al fallecimiento del asegurado perteneciente a cada tipo de grupo (activo o jubilado), la suma contratada para la cobertura correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en el numeral II SUMA ASEGURADA. LA COMPAÑÍA no será responsable de pago bajo esta Póliza si la muerte de cualquier asegurado es a consecuencia de suicidio o lesiones infringidas a sí mismo o cualquier intento de lesiones, ya sea en estado de lucidez o enajenación mental durante los dos primeros años de vigencia de la póliza. VIII. EXCLUSIONES: LA COMPAÑÍA no será responsable de pago bajo esta póliza si la muerte de cualquier asegurado resultare a consecuencia de alguna de las siguientes exclusiones: a. Las muertes a consecuencia de un desastre epidémico o infección, entendiéndose por desastre epidémico, aquel que sea decretado como tal por el Ministerio de Salud. b. Riesgo de Guerra: La muerte de cualquier persona por causa directa o indirecta de su participación en cualquier guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil con una magnitud similar a la de levantamientos populares, daños intencionales (dentro de los límites de ciudades o poblados), levantamientos militares, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación o nacionalización o requisición por orden de cualquier gobierno público o local, cualquier acto de cualquier persona o personas que actúen en beneficio de o en conexión con cualquier organización cuyos propósitos incluyen pero no se limitan al derrocamiento o la influencia de cualquier medio violento. Esta exclusión no aplica a cualquier persona que no participa activamente en cualquiera de los eventos que se mencionaron en el párrafo anterior. Esta excepción a la exclusión está sujeta a que los siniestros ocurran durante un período de veinticuatro (24) horas consecutivas y dentro de un radio de quince (15) kilómetros del lugar donde se desarrollan cualquiera de tales eventos, y a condición de que las muertes sobrevengan dentro de los 90 días siguientes a la fecha de ocurrencia de los mismos. c. Muertes que ocurran a consecuencia de liberación abrupta de energía atómica o por radiación nuclear o contaminación radioactiva controlada o no. IX. PRUEBAS SATISFACTORIAS DE FALLECIMIENTO: Las pruebas satisfactorias de fallecimiento consistirán en la entrega del Certificado Original de Defunción del empleado asegurado y el correspondiente formulario de reclamo, suministrado por LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir pruebas adicionales. Póliza No. SACO

11 X. RENOVACIÓN: Esta póliza se renovará automáticamente mensualmente, a menos que las partes contratantes solicitasen en un período no inferior a noventa (90) días, su deseo de no renovarla. Póliza No. SACO

12 CONDICIONES GENERALES I. CONTRATO COMPLETO: Esta póliza y la relación de asegurados constituyen el contrato completo de seguro entre EL CONTRATANTE y LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA preparará oferta final si EL CONTRATANTE de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, EL CONTRATANTE podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes al día que reciba la Póliza. Transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones. II. DISPUTABILIDAD: Este contrato, dentro de los dos (2) años de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione EL CONTRATANTE para la apreciación del riesgo. Tratándose de empleados de nuevo ingreso al grupo asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. III. GRUPO ASEGURABLE Y GRUPO ASEGURADO: Se entenderá que el grupo asegurable está constituido por todos los empleados que pertenezcan al que representa EL CONTRATANTE y que reúnan los requisitos para ser asegurados mediante esta póliza. El grupo asegurado lo integran los empleados que perteneciendo al grupo asegurable y habiendo firmado los consentimientos respectivos, aparezcan inscritas en Registro de Asegurados. IV. REGISTROS DE ASEGURADOS: LA COMPAÑÍA llevará un registro de asegurados en él que conste por los menos, los siguientes datos: Nombre y edad de cada uno de los empleados del grupo, suma asegurada que corresponda a cada uno; fechas en que entran en vigor los seguros, fecha de terminación de los mismos y números de los certificados individuales. V. SUMA ASEGURADA: Como suma asegurada se entenderá, la suma contratada por la cobertura de acuerdo a los límites establecidos en el numeral II SUMA ASEGURADA de las Condiciones Particulares de esta póliza. Póliza No. SACO

13 VI. SINIESTROS ELEGIBLES: Se considerarán siniestros elegibles aquellos que: a) Provengan de solicitudes de seguro previamente aprobadas por LA COMPAÑÍA y cuya causa de muerte no corresponda a condiciones pre-existentes no declaradas previas a la contratación del seguro o b) Su cobertura de seguro no haya sido disputada por LA COMPAÑÍA. c) Que los siniestros ocurridos correspondan a personas que fueron incluidas en el Reporte Mensual de Asegurados y Primas Pagadas, elaborado por EL CONTRATANTE en el mes del fallecimiento y que existan en cada uno de los reportes anteriores al mes del fallecimiento, iniciando con el reporte correspondiente al inicio de la vigencia del certificado del empleado asegurado o a la fecha de inicio de la póliza, la que sea mayor. d) Siniestros que hayan ocurrido durante la presente vigencia y sean sometidos a LA COMPAÑÍA a más tardar treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la renovación, mediante las pruebas satisfactorias de fallecimiento estipuladas en la Cláusula No. IX. PRUEBAS SATISFACTORIAS DE FALLECIMIENTO de las Condiciones Particulares de esta póliza. VII. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA: El pago será hecho por LA COMPAÑÍA a EL BENEFICIARIO descrito en la solicitud de seguro después de recibir las pruebas fehacientes del fallecimiento del asegurado y de la suma asegurada al ocurrir el fallecimiento. Las pruebas que se deberán presentar para reclamar el seguro son las siguientes: 1. Certificado de Defunción. 2. Fotocopia de la Cédula. 3. Entrega del formulario con la información requerida por LA COMPAÑÍA. Al hacerse el pago a EL BENEFICIARIO deberá entregarse a LA COMPAÑÍA el recibo, finiquito y la documentación que ampare la suma asegurada cubierta por el seguro. VIII. FECHA DEL SEGURO: Cada asegurado elegible, quedará automáticamente asegurado por la presente póliza, desde el momento en que sea aprobado por el departamento de suscripción de LA COMPAÑÍA. IX. TERMINACIÓN DEL SEGURO: El seguro terminará automáticamente cuando cualquiera de lo siguiente ocurra primero: a. A la terminación de esta Póliza. b. Al recibir LA COMPAÑÍA el reporte de baja del empleado asegurado. Póliza No. SACO

14 c. Al cumplir el empleado asegurado activo los setenta y cinco (75) años de edad. X. NULIDAD DE LA COBERTURA: La nulidad de la cobertura para un empleado asegurado bajo esta póliza aplicará de acuerdo al Art del Código de Comercio de Panamá, el cual lee de la siguiente manera: El seguro o cobertura para un empleado asegurado será nulo al conocerse que ha habido declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias, conocidas como tales por el empleado asegurado, por el asegurador o por los representantes, de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato. XI. CARENCIA DE RESTRICCIONES: Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas a ocupación, residencia, viajes y género de vida de los asegurados. XII. EDAD: La edad de cualquier asegurado deberá comprobarse legalmente mediante la fotocopia de la cédula como documento de identidad personal a más tardar al ocurrir el fallecimiento. Si antes de ocurrir el fallecimiento de un empleado del grupo, se descubre que éste ha declarado una edad inferior a la real y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión de LA COMPAÑÍA, el Seguro continuará en vigor por la misma suma asegurada, pero EL CONTRATANTE está obligado a pagar a LA COMPAÑÍA la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y real por el período que falte hasta el siguiente vencimiento del contrato. Si la edad declarada es mayor que la verdadera LA COMPAÑÍA reembolsará a EL CONTRATANTE la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento. Si después de ocurrido el siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, LA COMPAÑÍA pagará la cantidad resultante de multiplicar la suma asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la póliza. XIII. EDAD FUERA DE LIMITES: En caso de que la edad real de un Asegurado, en la fecha de su ingreso al grupo, sea mayor de sesenta y tres (63) o menos de dieciocho (18) años, que son los límites de admisión establecidos para el Plan de Seguro Colectivo de Vida Temporal Renovable, será nulo el seguro correspondiente a dicho asegurado, limitándose la obligación de LA COMPAÑÍA a devolver la cuota promedio no devengada respecto a ese Asegurado, por meses completos. Póliza No. SACO

15 XIV. CAMBIO DE CONTRATANTE: Cuando haya cambio de EL CONTRATANTE, en caso de grupos formados por empleados y obreros de un mismo patrón o empresa, LA COMPAÑÍA podrá rescindir el Contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio; sus obligaciones terminarán treinta días después de haber sido notificada la rescisión, de manera fehaciente, al nuevo CONTRATANTE. LA COMPAÑÍA reembolsará a éste, la prima no devengada. XV. MODIFICACIONES: Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo pueden modificarse previo acuerdo por escrito entre LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, que se hará constar en la Cláusula Adicional a esta propia póliza. Para el efecto, LA COMPAÑÍA deberá estar representada por un apoderado legal con facultades suficientes. XVI. DOMICILIO: Para todos los efectos de este Contrato, se fija como domicilio de las partes, la Ciudad de Panamá, República de Panamá. XVII. PERIODO DE ESPERA PARA PAGO DE PRIMAS: LAS PRIMAS PAGADAS son por adelantado, por lo que no hay financiamiento XVIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE: Serán obligaciones del CONTRATANTE: a) Comunicar a LA COMPAÑÍA los nuevos ingresos al grupo, remitiendo las solicitudes de seguro respectivas, en los que deberán expresarse el nombre del asegurado, su ocupación y la fecha de su nacimiento, la suma asegurada o la regla para determinarla, la designación de beneficiarios y si ésta se hace en forma irrevocable. b) Comunicar, en un plazo máximo de quince (15) días, las separaciones definitivas del grupo asegurado. c) Dar aviso, dentro del término de quince (15) días, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los asegurados y que dé lugar a modificaciones en las sumas aseguradas, de acuerdo la regla establecida para determinarlas. Las nuevas sumas aseguradas surtirán efecto desde la fecha de cambio de condiciones. d) Enviar a LA COMPAÑÍA las solicitudes de seguros de los asegurados, en caso de modificación de la regla para determinar las sumas aseguradas. Póliza No. SACO

16 XIX. CERTIFICADOS INDIVIDUALES: LA COMPAÑÍA expedirá, firmará y enviará a El CONTRATANTE, para su entrega a los Asegurados, certificados individuales que deberán contener por los menos, los datos siguientes: Número de la Póliza, y del Certificado, nombre y fecha de nacimiento del asegurado, fecha de vigencia del seguro, suma asegurada o la regla para determinarla. XX. INGRESOS POSTERIORES A LA CELEBRACION DEL CONTRATO: Los empleados que ingresen al grupo asegurable posteriormente a la celebración del contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedarán asegurados una vez sean evaluados por LA COMPAÑÍA aseguradora, si son empleados activos pertenecientes a EL CONTRATANTE, desde el momento en que adquirieron las características exigidas por LA COMPAÑÍA aseguradora para formar parte del grupo asegurable. LA COMPAÑÍA podrá exigir un examen médico a los empleados del grupo asegurable que den su consentimiento después de treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo asegurado. En este caso quedarán asegurados desde la fecha de aceptación por LA COMPAÑÍA. XXI. BAJA DE ASEGURADOS: Los empleados que se separen definitivamente del grupo asegurado, dejarán de estar asegurados desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. XXII. DERECHO DE LOS ASEGURADOS AL SEPARARSE DEL GRUPO: LA COMPAÑÍA tendrá obligación de asegurar, sin examen médico y por una sola vez, al empleado saliente que se separe definitivamente del grupo asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de LA COMPAÑÍA. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo deberá presentar su solicitud a LA COMPAÑÍA, dentro del plazo de treinta días a partir de su separación. La suma asegurada será igual o menos a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación. El solicitante deberá pagar a LA COMPAÑÍA la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación en la fecha de su solicitud, según la tarifa de primas que se encuentren en vigor. XXIII. CALCULO DE LAS PRIMAS: La prima total del grupo será la suma de las primas que correspondan a cada empleado del grupo asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada, y lo detallado la caratula de la póliza de la cual este seguro forma parte. Póliza No. SACO

17 A cada empleado del grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del contrato y a los que se separen definitivamente del grupo se les aplicará la cuota promedio por meses completos. XXIV. PAGOS DE LAS PRIMAS: Las primas convenidas en esta Póliza se pagarán en efectivo por adelanto, en las fechas de su vencimiento, en las oficinas de LA COMPAÑÍA, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a cambio de un recibo que deberá estar firmado por un funcionario de LA COMPAÑÍA y refrendado en forma autógrafa por la persona autorizada que efectúe el cobro. En consecuencia, LA COMPAÑÍA no está obligada a presentar al cobro las primas ni dar aviso de su vencimiento en el domicilio de EL CONTRATANTE, y en el caso de que así lo haga, ello no implica que contraiga esa obligación para el futuro ni que se modifique el contrato en este sentido. XXV. RENOVACIÓN: LA COMPAÑÍA renovará este Contrato, mediante endoso en la presente póliza, siempre que en la fecha de vencimiento se reúnan los requisitos correspondientes. En cada renovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fecha de la misma y se necesitará que estén asegurados el setenta y cinco por ciento (75%) por los menos del Grupo Asegurable y un mínimo de asegurados, de acuerdo con la solicitud adjunta. XXVI. CAMBIO DE BENEFICIARIOS: Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier empleado del grupo podrá hacer nueva designación de beneficiario, mediante notificación por escrito que juntamente con el certificado respectivo, deberá remitirse a LA COMPAÑÍA para la anotación correspondiente. En caso de que la notificación no reciba oportunamente, LA COMPAÑÍA pagará el importe del seguro al último beneficiario de que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. Los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario. Para que produzca sus efectos esa renuncia, tendrá que hacerse constar en el certificado respectivo, y el asegurado deberá comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA enviando a ésta el certificado para su anotación. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro, forma parte del haber hereditario del asegurado y por lo tanto, se pagará a quienes fueron declarados sus herederos en el juicio sucesorio correspondiente. La misma regla se observará en caso de que el beneficiario y asegurado mueran simultáneamente, o bien cuando el primero muera antes que el segundo y no existieren designados beneficiarios sustitutos o no se hubiere hecho nueva designación. Cuando haya varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el asegurado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, siempre que no se haya estipulado otra cosa. Póliza No. SACO

18 XXVII. COMUNICACIONES: Queda expresamente convenido que todas las comunicaciones a LA COMPAÑÍA, deberán dirigirse a su domicilio social en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. En testimonio de lo cual, LA COMPAÑÍA firma la presente póliza en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, en la Fecha de Emisión de la Póliza. Panamá, 1 de Octubre de MAPFRE PANAMA, S.A. Firma Autorizada Póliza No. SACO

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