COBERTURA GRUPAL DE ACCIDENTES PERSONALES

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1 COBERTURA GRUPAL DE ACCIDENTES PERSONALES 1.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N 17,418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas. Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Contratante y por los Asegurados en sus respectivas Solicitudes de Seguro y en los cuestionarios de salud, conforme a los requisitos de asegurabilidad dispuestos por la Compañía. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o por los Asegurados, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o modificado las condiciones de los mismo, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o los certificados de los Asegurados, según el caso. La Compañía no invocará como reticencia o falsa declaración, la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la Solicitud de Seguro o en los cuestionarios relativos a la salud de los Asegurados, según el caso. Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero horas del día fijado como comienzo de su vigencia en las Condiciones Particulares. 2.- RIESGO CUBIERTO La Compañía se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en caso que la persona designada en el correspondiente certificado individual como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su fallecimiento, siempre que el mismo se produzca, a más tardar, dentro de los 365 días a contar desde la fecha del mismo. A los efectos de este seguro se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

2 El seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo, o en líneas de transporte aéreo regular. Se cubre también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de atletismo, basquetball, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas o carreteras y senderos, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), voleibol, water-polo, fútbol, esquí, polo y paseos a caballo. También se consideran accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo las establecidas en el Artículo 4 Riesgos no Asegurados, inciso b); el carbónico, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. La Compañía realizará el pago del beneficio correspondiente dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria del Artículo 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Seguros. 3.- AMBITO DE LA COBERTURA La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina. 4.- RIESGOS NO ASEGURADOS Quedan excluidos de este seguro: a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en el Artículo 2.

3 b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las lesiones imputables a esfuerzos, salvo los casos contemplados en el Artículo 2; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con el Artículo 2 o del tratamiento de las lesiones por él producidas. c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiario, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra mientras participa en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme el artículo 2; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 2, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo. h) Lesiones corporales infringidas a sí mismo intencionalmente y por su voluntad; i) Participación en duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa. 5.- RIESGOS EXCLUIDOS a) Guerra declarada o no, que no corresponda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones del Contratante, como las de la Compañía, se regirán por las normas que, en tal caso, dictaren las autoridades competentes. b) Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.

4 6.- PERSONAS ASEGURABLES Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todas las personas integrantes del grupo regido por el Contratante mayores de 14 años de edad y menores de 75 Años de edad que cumplimenten los requisitos de salud dispuestos por la Compañía. Dicho grupo deberá estar constituido con un fin común distinto al de contratar el seguro. El seguro no ampara a los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrías, mutilados, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo al artículo N 11. Las personas que en el futuro se incorporen al grupo, así como las que reingresen al mismo, serán asegurables respectivamente, a partir de las cero horas del día en que la Compañía haya aceptado los requisitos de asegurabilidad dispuestos por la misma. 7.- FORMA Y PLAZO PARA SOLICITAR EL SEGURO INDIVIDUAL Toda persona asegurable que desee incorporarse a esta póliza, deberá solicitarlo por escrito en los formularios de solicitud individual que a este efecto proporcione la Compañía y cumplimentar los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza. La solicitud deberá formularla dentro del plazo de un mes no inferior a treinta (30) días-, a contar desde la fecha en que resulte asegurable. 8.- DESIGNACION O CAMBIO DE BENEFICIARIO La designación del beneficiario o beneficiarios la hará cada Asegurado por escrito, al completar su solicitud individual de seguro o en cualquier momento posterior, y será válida aunque se notifique a la Compañía después de producido el evento cubierto. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designado a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos. Todo Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios por él designados, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente a la Compañía, si el Asegurado remite a sus oficinas la

5 comunicación respectiva y presenta el certificado para que se efectúe en él la anotación correspondiente. Si el cambio no hubiera llegado a ser registrado por la Compañía en el Certificado Individual, en caso de fallecimiento del Asegurado el pago se hará consignando judicialmente los importes y que correspondan a la orden conjunta de los beneficiarios anotados en el Certificado Individual y los designados con posterioridad mediante cualquier comunicación escrita del Asegurado recibida por la Compañía hasta el momento de la consignación. La Compañía queda liberada si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación. Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario a título oneroso, la Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y además, por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria. 9.- DENUNCIA DEL EVENTO CUBIERTO El Contratante o los beneficiarios deberán informar a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura dentro del plazo de 15 (quince) días corridos desde la fecha de haberse conocido. Cualquier demora, salvo acreditación de caso fortuito, fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, hará perder a los beneficiarios el derecho a ser indemnizados. Los beneficiarios están obligados a suministrar a la Compañía, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle a la Compañía las indagaciones necesarias a tales fines. El Asegurado, en tanto le sea posible, intentará impedir o reducir las consecuencias del siniestro. Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste, haciendo llegar a la Compañía los certificados médicos que informen sobre su estado y evolución de las lesiones del Asegurado. La Compañía se reserva el derecho de efectuar todas las verificaciones que sean necesarias y razonables para acreditar la ocurrencia del siniestro, incluso el de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas del mismo, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas.

6 Se perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan VALUACION POR PERITOS Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la apreciación de las consecuencias del accidente, las mismas serán analizadas por dos médicos, designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo estipulado en el primer párrafo, la parte más diligente, previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes AGRAVACION O MODIFICACION DEL RIESGO El Contratante/Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cuando se produzca cualquier cambio o desempeño paralelo, de profesión, ocupación o actividad del Asegurado que agrave el riesgo asumido por la Compañía, como así también, cualquier modificación en su estado físico o mental, de acuerdo con la siguiente enunciación: a) La práctica profesional o no, de deportes particularmente peligrosos, por ejemplo: acrobacia, boxeo, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de potros o de otros animales no domesticados y de fieras, y de otras actividades análogas. b) La dedicación profesional a armado de torres, buceo, sustitución de actores o actrices en calidad de doble, conducción de personal como guía de montaña, jockey, manipuleo de explosivos, tareas de fábricas, como usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas, u otras profesiones, ocupaciones o actividades de análogas características. c) La ocurrencia de cualquier otro hecho que genere una agravación respecto del riesgo inicialmente asumido por la Compañía. d) Fijación de residencia fuera del país.

7 La Compañía dentro de los treinta (30) días de recibida la comunicación del Contratante/Asegurado, podrá rescindir el certificado individual, mediante el pago de la porción de prima no corrida que corresponda, si los cambios de profesión, ocupación o actividad del Asegurado agravaran el riesgo de modo tal que, de haber existido al momento de la contratación, la Compañía no hubiera emitido el Certificado Individual INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRARSE A LA COMPAÑIA El Contratante y/o los Asegurados, en cuanto sea razonable, se comprometen a suministrar a la Compañía toda la información necesaria para el fiel cumplimiento de la póliza, tales como fechas de nacimiento, fechas de ingreso al grupo regido por el Contratante, modificaciones de altas y bajas, o cualquier otra información que se relacione con el seguro PRIMAS DEL SEGURO El importe de las primas a pagar es debido desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. La prima media resultará de aplicar la tarifa de la Compañía correspondiente a la edad alcanzada, tipo de riesgo y capital asegurado de cada seguro individual, sumar dichos importes y dividir el resultado correspondiente por el total de capitales asegurados. El importe de las primas a pagar por el Contratante resultará de multiplicar la prima media por el total de los capitales asegurados vigentes. En cualquier momento en que se produzca una variación superior al porcentaje previsto en las Condiciones Particulares (% de variación) respecto de la cantidad inicial de asegurado y/o de la suma de los seguros individuales, el Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de la prima media, la que regirá a partir de la fecha correspondiente a la próxima facturación. Las primas deberán ser abonadas por adelantado en la oficina principal de la Compañía, en sus agencias oficiales, en los bancos o en el domicilio de los corresponsales debidamente autorizados para ello por la Compañía.

8 14.- PLAZO DE GRACIA En caso de no abonarse la prima en la fecha indicada en la facturación, el Contratante contará con un plazo de gracia de treinta (30) días corridos, contados a partir del momento en que la deuda resulta exigible. Esta póliza y cada certificado individual se mantendrán vigentes durante el plazo de gracia, pero si uno o más Asegurados sufrieran durante el transcurso del mismo algún siniestro indemnizable por ésta, la Compañía deducirá de las prestaciones a su cargo las fracciones de primas impagas FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS Si cualquier prima no fuere pagada dentro del plazo de gracia, esta póliza caducará automáticamente, pero el Contratante adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes de gracia, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar una prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de envío de tal solicitud CANTIDAD MINIMA DE ASEGURADOS Y PORCENTAJE MINIMO DE ADHESION Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigor en las condiciones pactadas en materia de capitales asegurados y tarifa de primas, que tanto la cantidad de Asegurados, como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir las Sumas Aseguradas o de modificar la tarifa de primas aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días ESCALA DE CAPITALES ASEGURADOS La suma con que está cubierto cada Asegurado se ajustará a la escala que se consigna en el cuadro de Capitales Asegurados Individuales. El Contratante deberá comunicar de inmediato a las Compañía todo aumento o disminución de cualquier Capital Asegurado, resultante de la aplicación de la mencionada

9 escala. Tal modificación regirá desde la fecha en que la Compañía reciba la mencionada comunicación o desde el día primero del mes siguiente al de su reincorporación, lo que ocurra primero CERTIFICADOS INDIVIDUALES La Compañía proporcionará a cada Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado Individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo Capital Asegurado, la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado. Otorgará además un certificado suplementario cada vez que se produzca un aumento de la cantidad asegurada y reemplazará el o los certificados en caso de reducción de la suma asegurada RESCISION DE ESTA POLIZA Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida tanto por el Contratante como por la Compañía, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes, treinta (30) días, a cualquier vencimiento de primas RESCISION DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL El seguro de cada Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguiente casos: a) Por renuncia del Asegurado a continuar con el seguro. b) Por dejar de pertenecer el Asegurado al grupo regido por el Contratante. c) Por rescisión o caducidad de la póliza por cualquier causa. d) Al día primero del mes posterior al que el Asegurado cumpla 75 años. Tanto la renuncia a la que se refiere el punto a) como el retiro del grupo previsto en el punto b) del párrafo anterior, serán comunicadas a la Compañía por intermedio del Contratante. En dichos casos el seguro quedará rescindido a la hora veinticuatro (24) del último día del mes en que se haya producido la renuncia del Asegurado o el mismo haya dejado de pertenecer al grupo regido por el Contratante. Se presumirá que el Asegurado ha renunciado a continuar con el seguro, sin admitirse prueba en contrario, cuando al mismo no se le efectúe el descuento correspondiente a la prima de este seguro y no se ingrese a la Compañía dicho importe en la forma y plazo previstos en los Artículos 13 de estas Condiciones Generales.

10 En cualquier caso de rescisión o caducidad de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por ella, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía NOMINA DE ASEGURADOS La Compañía entregará al Contratante, al momento de emitir la póliza, una nómina de los Asegurados con las respectivas sumas aseguradas y periódicamente listas adicionales de modificación por el ingreso y/o egreso de Asegurados y/o el aumento o reducción de capitales asegurados EJECUCION DEL CONTRATO Las relaciones entre la Compañía y los Asegurados o beneficiarios de éstos se desenvolverán siempre por intermedio del Contratante. En consecuencia, el Contratante efectuará el pago de las primas a la Compañía y cobrará a los Asegurados su parte proporcional asignada. Lo convenido precedentemente no excluye el derecho propio que contra la Compañía tienen los Beneficiarios desde que ocurre el evento previsto PLURALIDAD DE SEGUROS Los Asegurados que estuvieran o llegaran a estar cubiertos por otra póliza de Accidentes Personales con distintos aseguradores por el mismo riesgo o parte de él, deberán comunicarlo a la Compañía con indicación de la suma y riesgo asegurado. No hay obligación de notificar los riesgos de Accidentes Personales que se cubren accesoriamente en otros ramos de seguros ni los seguros específicos de aeronavegación DUPLICADO DE POLIZA Y DE CERTIFICADOS En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza o de cualquier certificado individual, el Contratante o el Asegurado, respectivamente, podrán obtener un duplicado en sustitución. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Contratante o del Asegurado, según el caso, serán los únicos válidos. El Contratante o los Asegurado tienen derecho a que se les entregue copia de sus declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza o del correspondiente Certificado Individual.

11 Serán por cuenta de los solicitantes los gastos que origine la extensión de duplicado y copias IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se creare en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, serán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía PRESCRIPCION Las acciones fundadas en esta póliza y en los Certificados Individuales respectivos prescriben en el plazo de un año, computable desde que la correspondiente obligación es exigible. Para el beneficiario el plazo de prescripción se computa desde que conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres (3) años desde el siniestro JURISDICCION Toda controversia judicial relativa a la presente póliza, y a los respectivos Certificados Individuales, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes del lugar de su emisión DOMICILIO El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros N 17,418.- es el domicilio de la Compañía y el último domicilio declarado por el Contratante y los Asegurados, según el caso CESIONES Los derechos emergentes de esta póliza y los Certificados Individuales respectivos son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.

12 COBERTURA GRUPAL DE ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA ADICIONAL INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE COBERTURA AMPLIA 1.- RIESGOS CUBIERTOS La Compañía se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente cláusula adicional, en caso que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia de la cobertura algún accidente que fuera la causa originaria de su Incapacidad Permanente Total o Parcial, siempre que la misma se manifieste a mas tardar dentro de los 365 días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente y que haya continuado ininterrumpidamente por el término de 12 meses consecutivos. En las denuncias de Incapacidad, la Compañía procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el artículo 5 ( Comprobación del Accidente ) siempre que éstos sean razonablemente demostrativos del estado de Incapacidad Permanente. 2.- BENEFICIOS Incapacidad Permanente Si a consecuencia del accidente el Asegurado manifestase una Incapacidad Permanente determinada, con prescindencia de la profesión u ocupación del Asegurado, y la misma hubiese continuado ininterrumpidamente por el término de 12 meses consecutivos, la Compañía pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje que corresponda aplicar sobre el Beneficio por Incapacidad contratado, que figura en el Certificado Individual, en función de la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida según se indica en la siguiente tabla:

13 Concepto Porcentaje INCAPACIDAD TOTAL Estado absoluto e incurable de alienación mental que, no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación, por el resto de su vida 100 Fractura incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad total y permanente 100 a) Cabeza INCAPACIDAD PARCIAL Sordera total e incurable de los dos oídos. 50 Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40 Sordera total e incurable de un oído. 15 Ablación de la mandíbula inferior. 50 b) Miembros superiores Der. Izq. Pérdida total de un brazo Pérdida total de una mano Fractura no cosolidada de un brazo (seudoartrosis total) Anquilosis del hombro en posición no funcional Anquilosis del hombro en posición funcional Anquilosis del codo en posición no funcional Anquilosis del codo en posición funcional Anquilosis de la muñeca en posición no funcional Anquilosis de la muñeca en posición funcional Pérdida total del pulgar Pérdida total del índice c) Miembros inferiores Pérdida total de una pierna 55 Pérdida total de un pie 40 Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35 Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30 Fractura no consolidada de una rótula 30 Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20 Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40 Anquilosis de la cadera en posición funcional 20 Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30 Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15 Anquilosis del empeine en posición no funcional 15 Anquilosis del empeine en posición funcional 10 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15 La lesión referida más arriba se define como un daño de carácter definitivo, que implique un 100% de pérdida física o capacidad funcional del miembro u órgano de que se trate.

14 En caso de corresponder una indemnización por Incapacidad Total y Permanente, el importe del Beneficio será reducido en el importe de toda otra indemnización que hubiere percibido el Asegurado por éste u otro accidente, en concepto de indemnización por Incapacidades Parciales o Desmembramientos, ocurridos durante el mismo período de vigencia de la póliza. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de falanges de los dedos no será indemnizada. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido. Bajo ninguna circunstancia se indemnizará por más del 100% de la Suma Asegurada por Incapacidad Permanente. Cuando la Incapacidad así establecida llegue a un 80% se considerará Incapacidad Total y se abonará por consiguiente íntegramente la Suma Asegurada. En caso de haber tenido lugar la prestación de la Suma Total Asegurada por Incapacidad Permanente, que consta en el Certificado Individual, ya sea por haber tenido lugar una Incapacidad Total o una suma de Incapacidades Parciales, a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, se tendrá por agotada la cobertura brindada por esta cláusula, ganando la Compañía la totalidad de la prima. En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. Las incapacidades derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante el mismo período de vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de incapacidad a indemnizar por el último accidente. La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la incapacidad anterior. 3.- CARACTER DEL BENEFICIO El beneficio otorgado por la presente cláusula adicional resulta sustitutivo del beneficio por Muerte Accidental otorgado por la Cobertura Básica, y en ningún caso por la pérdida de varios miembros u órganos se indemnizará por más del 100% de la Suma Asegurada. Cuando la Incapacidad así establecida llegue a un 80% se considerará Incapacidad Total y se abonará por consiguiente íntegramente la Suma Asegurada.

15 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS Se aplican a la presente Cláusula las exclusiones de cobertura y Riesgo no Cubiertos previstos en los artículos 4 y 5 de las Condiciones Generales de la Póliza. 5.- COMPROBACION DEL ACCIDENTE Corresponde al Asegurado informar a esta Compañía sobre el acaecimiento del siniestro objeto de la cobertura, dentro de un plazo de quince (15) días corridos de haberse conocido. Cualquier demora, salvo acreditación de caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, hará perder al mismo el derecho a ser indemnizado. Asimismo, el Asegurado deberá suministrar a la Compañía las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, como así también toda aquella documentación probatoria de las lesiones que aquejan al Asegurado. La Compañía podrá solicitar, además de los exámenes realizados por el médico del Asegurado, hasta dos exámenes médicos realizados por facultativos designados por ésta, quedando estos gastos a cargo de la Compañía. El Asegurado, en tanto le sea posible, intentará impedir o reducir las consecuencias del siniestro. Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste, haciendo llegar a la Compañía los certificados médicos que informen sobre el estado y evolución de las lesiones del Asegurado. El Asegurado/Contratante deberá continuar con el pago de primas que correspondan durante el período de comprobación, sin perjuicio de su reintegro una vez acordados los beneficios. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 6.- VALUACION DE PERITOS Si no hubiera acuerdo entre las partes sobre la apreciación de las consecuencias del accidente, las mismas serán analizadas por dos médicos, designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia.

16 Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo día requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuese electo en el plazo estipulado en el primer párrafo, la parte más diligente, previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes. 7.- TERMINACION DE LA COBERTURA La cobertura por Incapacidad prevista en esta Cláusula Adicional rige desde la hora cero (0) del día primero del mes que siga a la fecha de aceptación de las pruebas de asegurabilidad, fecha que se halla indicada en el Certificado Individual, y cesará en la primera de las siguientes fechas: a) Aquella en la que habiendo tenido lugar el vencimiento de vigencia de la póliza el Contratante manifestara su intención de cancelar la cobertura. b) Al día primero del mes posterior al que el Asegurado cumpla 75 años. c) Aquella en que el Asegurado haya percibido el 100% del Beneficio previsto por esta cláusula, integrando para la determinación de este porcentaje la efectivización de todo beneficio generado por una o más lesiones, consecuencia de uno o varios accidentes, ocurridos durante el mismo período de vigencia. d) Aquella en que tenga lugar la finalización del período de gracia concedido para efectuar el pago de primas, sin que el Contratante hubiese regularizado su situación deudora. e) Aquella en que alguna de las partes ejerza la opción de rescisión unilateral de la póliza. 8.- DETERMINACION DE LA COBERTURA Esta Cobertura Adicional queda sometida a las Condiciones y estipulaciones de la Póliza en tanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula.

17 COBERTURA GRUPAL DE ACCIDENTES PERSONALES CLAUSULA ADICIONAL REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTES 1.- RIESGOS CUBIERTOS La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y asistencia de enfermería domiciliaria en que haya incurrido, a causa de cualquier accidente cubierto por la Póliza, que tenga lugar durante el período de vigencia de la misma, hasta el monto máximo indicado en el Certificado Individual. Se considera consecuencia del accidente, todo gasto motivado por las lesiones que sufriera el Asegurado directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, descartándose todo tipo de enfermedad e infecciones, en tanto los gastos de asistencia se susciten dentro de los 30 (treinta) días de producido dicho accidente, mediando prescripción médica, y hasta un máximo de 90 (noventa) días con posterioridad a la fecha de producido dicho accidente. La cobertura tendrá lugar durante las 24 horas del día, sin mediar restricciones en cuanto a residencia y viajes que se realicen por todo el mundo. La Compañía realizará el pago del beneficio correspondiente dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria del Artículo 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Seguros. 2.- CARÁCTER DEL BENEFICIO Cualquier indemnización que reciba el Asegurado en virtud de esta Cláusula, es adicional e independiente de la que corresponda por la Cobertura Básica, la cuál se mantendrá en vigor, en tanto el Contratante continúe realizando, en caso que así corresponda, el pago de las primas inherentes a la misma. Quedan excluidas del presente beneficio, las internaciones consecuencia de situaciones preexistentes a la fecha de contratación de la cobertura, como así también las internaciones consecuencia de la práctica de cirugía plástica, exceptuando aquellas cirugías plásticas restauradoras.

18 3.- PERSONAS ASEGURABLES Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todas las personas integrantes del grupo regido por el Contratante mayores de 14 años de edad y menores de 65 Años de edad que cumplimenten los requisitos de salud dispuestos por la Compañía. Dicho grupo deberá estar constituido con un fin común distinto al de contratar el seguro. El seguro no ampara a los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrías, mutilados, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo al artículo N 11 de la cobertura básica. Las personas que en el futuro se incorporen al grupo, así como las que reingresen al mismo, serán asegurables respectivamente, a partir de las cero horas del día en que la Compañía haya aceptado los requisitos de asegurabilidad dispuestos por la misma. 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS Sin excepción de los riesgos expresamente excluidos por los artículos cuarto y quinto de las Condiciones Generales de la Cobertura Básica de la Póliza, quedan además, expresamente exceptuados del riesgo que asume esta Aseguradora, los accidentes producidos como consecuencia de: a.- Participación como conductor e integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o justas hípicas. b.- Intervención en las pruebas de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.- Participación en viajes o en prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o escalamiento de montañas, o práctica de paracaidismo o aladeltismo. d.- Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes. e.- Acontecimientos catastróficos originados en la energía nuclear, fenómenos sísmicos e inhalación de gases o envenenamiento de cualquier naturaleza. f.- Participación en duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa. g.- Tentativa de suicidio voluntario.

19 h.- Abuso de alcohol, drogas o narcóticos o alteraciones mentales. i.- En los seguros sobre la vida de un tercero, las lesiones provocadas deliberadamente por un acto ilícito del tomador. 5.- VALUACION POR PERITOS Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la apreciación de las consecuencias del accidente, las mismas serán analizadas por dos médicos, designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los ocho (8) días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los treinta (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días. Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo estipulado en el primer párrafo, la parte más diligente, previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia en que se pagará por mitades entre las partes. 6.- COMPROBACION DEL ACCIDENTE Será condición necesaria para obtener el beneficio de reembolso otorgado por esta cláusula la presentación por parte del Asegurado y/o Contratante, de las boletas o facturas originales, probatorias de los gastos efectuados, conjuntamente con la prescripción por parte del médico tratante. Tal documentación deberá ser presentada a la Compañía dentro de un plazo de hasta 10 días posteriores a la fecha en que tales gastos hayan sido incurridos. Cualquier demora de dicha información, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, hará perder al Asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por los días anteriores a la fecha de recepción de esa información por la Compañía. En caso de que el beneficiario tuviese beneficios de alguna institución de salud estatal, privada o de bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese caso, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentaran los

20 documentos probatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del Asegurado. Se deberán suministrar a la Compañía todas las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, reservándose la Compañía el derecho a revisar al Asegurado por facultativos designados por ella, para comprobar la procedencia de la reclamación de beneficios. Asimismo, podrá solicitar información a los médicos que hayan asistido al Asegurado. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 7.- PRIMAS El importe de primas correspondientes a ésta Cobertura Adicional se específica en el Certificado Individual, de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada a la Compañía por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Una vez cada 3 años, la Compañía podrá revisar y/o modificar la estructura tarifaria para ésta cobertura. Una vez que el organismo de control aprueba la nueva estructura tarifaria la misma regirá a partir de la renovación anual inmediatamente posterior a la correspondiente autorización. 8.- RESTABLECIMIENTO DE LA COBERTURA En caso de proceder alguno de los beneficios otorgados por esta cláusula, la Póliza quedará restablecida para nuevos siniestros, obligándose el Contratante al pago de la prima sobre el monto de la cobertura consumido, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada y hasta la fecha de fin de vigencia que figura en el Certificado Individual. 9.- INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA La cobertura establecida por esta Cláusula inicia su vigencia en la fecha señalada en el Certificado Individual. La cobertura de la presente Cláusula se renovará anualmente en forma automática junto con la cobertura básica, siempre y cuando no se produzca la rescisión del contrato ni la terminación de la cobertura por alguna de las razones mencionadas en los párrafos siguientes.

21 La cobertura por reembolsos de gastos médicos por accidentes prevista en esta Cláusula Adicional rige desde la hora cero (0) del día primero del mes que siga a la fecha de aceptación de las pruebas de asegurabilidad, y cesará en la primera de las siguientes fechas: a.- Cuando la Póliza dejase de hallarse en pleno vigor por la falta de pago de primas o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al Contratante y/o Asegurado de la póliza. b.- A partir de que el Asegurado haya percibido, por la aplicación de esta Cláusula, un equivalente al 100% de la Suma Asegurada que figura en el Certificado Individual por este concepto. c.- Cuando la póliza otorgue el beneficio de incapacidad total y permanente, a partir de la fecha en que el Asegurado quedare comprendido en sus beneficios. d.- Cuando la Póliza resultare rescindida por cualquier motivo. e.- A partir del primer vencimiento de prima posterior a la fecha en que el Asegurado alcance los 65 años de edad. En los casos c) y e) se procederá a reducir la prima por la parte correspondiente a esta cobertura en proporción directa al plazo que resta hasta el vencimiento de la Póliza DETERMINACIÓN DE LA COBERTURA Esta Cobertura Adicional queda sometida a las condiciones y estipulaciones de la Póliza en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por las de la presente Cláusula.

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