INVERTIR EN ANGOLA. INVERTIR EN ANGOLA Ley de Inversión Privada LEY DE INVERSIÓN PRIVADA

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1 INVERTIR EN ANGOLA LEY DE INVERSIÓN PRIVADA Se ha aprobado en Angola un nuevo régimen de inversión privada con la Ley 10/18, de 26 de Junio. Tal norma ha tenido su desarrollo reglamentario mediante Decreto Presidencial 250/18, de 30 de Octubre. 1

2 Ambito de aplicación La citada Ley 10/2018 de Inversión Privada se aplica a todo tipo de inversiones, con independencia de la cuantía y de la nacionalidad del inversor. SECTORES DE ACTIVIDAD PRIORITÁRIOS Educación, Formación Profesional, Estudios Superiores, Investigación Científica e Inovación; Agricultura, Alimentación y Agroindustria Unidades y Servicios Especializados en Salud Reforestación, Transformación Industrial de Recursos Forestales y Silvicultura; Industria textil y calzado Ocio, turismoy hostelería Construcción, Obras Públicas, Telecomunicaciones y Tecnologias de la Información, Infraestruturas aereoportuarias y ferroviarias Produción y Distribución de Energia Eléctrica Saneamento Público y tratamiento de residuos sólidos CÓMO PUEDEN REALIZAR LAS INVERSIONES LOS INVERSORES INTERNOS? A TRAVÉS DE: Fondos próprios Por aportaciones en cuentas bancarias angoleñas Traslado de maquinaria, equipamientos, accesorios, etc. Incorporación de créditos u otros mecanismos al alcance del inversor Incorporación de tecnologias o know how sujetos a valoración contable Aplicación, de fondos de reinversión angoleños 2

3 CÓMO PUEDEN REALIZAR LAS INVERSIONES LOS INVERSORES EXTERNOS? Transferencia de fondos proprios desde el exterior Por aportaciones en cuentas bancarias angoleñas, susceptibles de repatriación, conforme normativa vigente Aplicación de fondos de reinversión angoleños Translado de máquinaria, equipamientos, accesorios, etc. Incorporación de tecnologias o know how APOYO AL CRÉDITO Los inversores privados podrán acudir para realizar inversiones en Angola, en este nuevo marco normativo, al crédito interno y externo. Si el inversor es externo, o de sociedades cuyo capital esté principalmente en manos de inversores extranjeros, solo podrán acudir al crédito interno tras haber desarrollado sus proyectos de inversión. APORTACIONES DE LOS ACCIONISTAS Las aportaciones de los accionistas cuya finalidad sea la inversión externa, no podrán exceder del 30% del valor de la inversión realizada por la sociedad. INVERSIÓN INDIRECTA Las inversiones indirectas, tanto para el inversor interno como externo, nunca podrán superar el 50% del importe total de la inversión. OPERACIONES DE INVERSIÓN. Con la nueva regulación, como novedad se permite como operación de inversión la conversión de los créditos derivados de la adquisición de maquinaria, equipamientos y mercancías, al margen de las operaciones de inversión ya previstas, como la creación de sociedades mercantiles, adquisición de participaciones societarias, bienes inmuebles, creación de joint venture, etc. 3

4 VALORACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS El registro de la inversión privada cuando se formalice a través de importación de maquinaria, equipamientos y/o componentes, tanto nuevos como usados, se realizará por su valor FOB en divisa extranjera y su contravalor en moneda angoleña, aplicándose la tasa de cambio referenciada por el Banco Nacional de Angola correspondiente al día de la presentación de la declaración aduanera. VALORACIÓN DA MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTOS El valor de la maquinaria y equipamientos estará sujeto a comprobación através de documento idóneo y auditado por una entidad de valoración de activos certificada. MANO DE OBRA El inversor privado deberá promover la contratación de trabajadores angoleños, proporcionando formación profesional y condiciones salariales conforme su cualificación profesional y funciones. Los planes de formación y de sustitución de la mano de obra foránea por mano de obra angoleña se recogerá en el Projecto de Inversión, cuando se presente su solicitud. TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR Dividendos- Valores relativos a la liquidación de las inversiones - Indemnizaciones - Royalties u otros rendimientos de remuneración de inversiones indirectas asociadas a la transferencia de tecnología 4

5 RÉGIMEN DE LA INVERSIÓN El inversor puede optar por dos regímenes RÉGIMEN DE DECLARACIÓN PREVIA Éste sistema implica la presentación de la propuesta de inversión al órgano competente. Las sociedades previamente deberán estar constituidas por lo que previo a la misma estarán exentas de presentar el Certificado de Registro de Inversión Privada. RÉGIMEN ESPECIAL Éste sistema se aplicará solamente a las inversiones privadas en los sectores declarados prioritarios o en las regiones objetivo de desarrollo. Estas inversiones deberán inscribirse ante el órgano competente para poder acogerse a beneficios y ayudas. REGIONES OBJETIVO DE DESARROLLO Zona A: Provincia de Luanda y las capitales de las Provincias de Benguela, Huíla y la localidad de Lobito; Zona B: Provincias de Bié, Bengo, Cuanza-Norte, Cuanza-Sul, Huambo, de Namibe el resto de las localidades de las Provincias de Benguela y de Huíla; Zona C: Provincias de Cuando Cubango, Cunene, Lunda-Norte, da Lunda-Sul, Malanje, Moxico, Uíge y de Zaire; Zona D: : Provincia de Cabinda. A B C D 5

6 AYUDAS A LA INVERSIÓN EN ANGOLA Régimen de Declaración Previa En el impuesto de Sisa, reducción de su tipo a la mitad, en la adquisición de inmuebles destinados a oficinas y al establecimiento de la inversión; En el impuesto Industrial, reducción de la tasa de liquidación final y de la tasa de liquidación provisional en un 20% durante 2 (dos) años; En el impuesto sobre Capitales, reducción del tipo que grava la distribución de dividendos y beneficios en un 25% durante 2 (dos) años; En el impuesto de Selo, reducción de su tipo a la mitad durante 2 (dos) años; Régimen Especial Impuesto de Sisa Zona A: reducción de su tipo a la mitad, en la adquisición de inmuebles destinados a oficinas y al establecimiento de la inversión; Zona B: reducción de su tipo en un 75%, en la adquisición de inmuebles destinados a oficinas y al establecimiento de la inversión; Zona C: reducción de su tipo en un 85%, en la adquisición de inmuebles destinados a oficinas y al establecimiento de la inversión; Zona D: El tipo de gravamen corresponderá a la mitad del tipo recogido para la Zona C. Impuesto de Bienes inmuebles (Predial Urbano) Zona B: reducción del tipo de gravamen al 50%, por la titularidad de los inmuebles destinados a oficinas y/ o establecimiento de la inversión por un periodo de 4 años; Zona C: reducción de la tasa en un 75%, por la titularidad de los inmuebles destinados a oficinas y/ o establecimiento de la inversión por un periodo 8 años; Zona D: El tipo de gravamen corresponderá a la mitad del tipo recogido para la Zona C, por un período de 8 años; Impuesto Industrial Zona A: Reducción de la tasa de liquidación final y de la tasa de liquidación provisional en un 20%, por un periodo de 2 (dos) años; Zona B: Reducción de la tasa de liquidación final y de la tasa de liquidación provisional en un 60%, por un periodo de 4 (cuatro) años; incremento de las tasas amortización em un 50%, por un periodo de 4 años. Zona C: Reducción de la tasa de liquidación final y de la tasa de liquidación provisional en un 80%, por un periodo de 8 (ocho) años; incremento de las tasas amortización em un 50%, por un periodo de 8 (ocho) años. Zona D: La mitad del tipo impositivo del Impuesto Industrial aplicable a la Zona C, por un periodo de 8 (ocho) años; incremento de las tasas amortización em un 50%, por un periodo de 8 (ocho) años. Impuestos sobre Capitales Zona A: Minoración del tipo aplicable a la distribución de dividendos en un 25%, por un periodo de 2 años; Zona B: Minoración del tipo aplicable a la distribución de dividendos en un 60%, por un periodo de 4 años Zona C: Minoración del tipo aplicable a la distribución de dividendos en un 80%, por un periodo e 8 (ocho) años; Zona D: Se aplicará el mismo tipo impositivo del Impuesto Industrial aplicable a la Zona C, por un periodo de 8 años; incremento de las tasas amortización em un 50%, por un periodo de 8 años.; 6

7 OTROS BENEFICIOS Y AYUDAS La sociedad instrumental para la inversión privada, en Régimen Especial, estará exenta de tasas, incluidas las de aduanas, durante un periodo de 5 (cinco) años. Los beneficios fiscales son automáticamente concedidos, sin tener que iniciar ningún procedimiento administrativo adicional. PROCEDIMIENTOS LEGALES DE INVERSIÓN PRIVADA DECRETO PRESIDENCIAL 250/18 AGENCIA DE INVERSIÓN Y PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES (AIPEX) La AIPEX es el órgano encargado de promocionar, captar y gestionar los procesos de registro y gestión tributaria. SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (SIGIP) El SIGIP es una plataforma electrónica on-line en la que el inversor debe enviar toda la documentación necesaria para realizar las inversiones. PLAZOS Tras la recepción de la solicitud de inscripción del proyecto de inversión, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles AIPEX resolverá la misma. CERTIFICADO DE REGISTRO DE INVERSIÓN PRIVADA Se emitirá la certificación oportuna una vez aprobada la inversión y encuadrada la misma en el marco de la Ley 10/18. 7

8 ACCESO AL CRÉDITO INTERNO Los inversores externos y las sociedades de capital, no podrán optar al crédito interno mientras no esté finalizado el proyecto inicial de inversiones. Tal premisa será comunicada por la Central de Información de Riesgo de Crédito del Banco Nacional de Angola. SERVICIOS DE APOYO La AIPEX disponibiliza varios servicios complementarios a todos los proyectos registrados en el régimen especial: gestión de los de registros legales, fiscales y seguridad social; registro de propiedad intelectual, de bienes inmuebles; obtención de licencias de actividad, construcción, medioambientales, etc.; contratación de servicios de energía y agua; obtención de autorizaciones, etc. MONITORIZACIÓN Y CONTROL Toda sociedad instrumental por la que se realicen las inversiones deberá elaborar y remitir telemáticamente a la AIPEX informes trimestrales sobre el desarrollo y ejecución del proyecto. 8

9 Para más información puede contactar con nosotros en: Bruno Esteves de Magalhães César Garcia Rua Bernardo Lima, Lisboa C/ Atenas 5, 4ºD Toledo RSA LP Red de Servicios de Asesoría Jurídica de Lengua Portuguesa RSA LP nació del empeño de Raposo Subtil e Associados, Sociedade de Advogados RL, que quería unir, através alianzas estratégicas, Abogados de referencia en los paises que comparten la portuguesa. Actualmente, la marca RSA LP tiene acuerdos y delegaciones con varios despachos de abogadosen Portugal, Angola, Brasil, Cabo Verde, Macao, Mozambique y Santoo Tomé y Príncipe. GESTIURIS, Estudio Jurídico y de Gestión, tiene un acuerdo de colaboración con el despacho Raposo Subtil e Associados, Sociedade de Advogados SP, RL, miembro fundador de la RSA LP y de la RSA International. Ello nos permite ofrecer a nuestros clientes ibéricos unos servicios jurídicos y de comercio con la más alta calidad en los diferentes RSA LP establece sus alianzas en base a la colaboración, cooperación sistemas legales de los países de habla aprovechamiento de de sinergias entre todos los partner, en los portuguesa y de la península ibérica. diferentes ordenamentos jurídicos, lo que reporta innumerables ventajas para sus clientes. De esta forma, al acutal en el marco de RSA LP, los clientes puedem tener acceso a un conjunto de servicios jurídicos especializados y de excelencia, prestados por profesionales altamente cualificados que comparten entre si la Língua Portuguesa, en siete países, y en tres continentes. Esta interactuación es caráter general, por lo que que no constituye un servicio profesional de RSA LP, ni de sus colaboradores, por lo que antes de cualquier decisión por parte del cliente, deberá tener una valoración de su caso concreto, por lo que ni RSA Advogados ni ninguna entidad de la red RSA LP se responsabiliza de las consecuencias de las decisiones tomadas en base a informaciones de caracter general. 9

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