DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO, SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES

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1 DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO, SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES C E R T I F I C O : Que en el borrador de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el día cuatro de febrero de dos mil trece, se acordó entre otros, el siguiente punto, cuyo tenor literal es: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- Dada cuenta de los asuntos que a continuación se relacionan, éstos son aprobados por unanimidad, siendo el siguiente su tenor literal: D).- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES.- A la vista de las Actas de la Mesa de Licitación celebradas el día 10 y 19 de Diciembre de 2012, siendo el tenor literal de las mismas, el siguiente: 1. MESA DE LICITACIÓN.- En las Casas Consistoriales de esta Villa, siendo las diez horas y treinta minutos, del día diez de diciembre de dos mil doce, se reúne la Mesa de Contratación, para la valoración del informe técnico emitido en relación al contrato de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula catorce del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado para la contratación de este contrato, y una vez convocada al efecto, la Mesa de Contratación queda constituida con las siguientes personas: Presidente: DON ANTONIO MORALES MENDEZ, Alcalde Presidente. Vocales: DON OSCAR HERNANDEZ SUAREZ, Concejal. DOÑA MARIA SUÁREZ VERA, Concejala. DOÑA CLARA HERRERA ROMERO, Concejala. DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO, Secretario General.

2 DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS, Interventor. Secretaria: DOÑA BEGOÑA MENA LOPEZ, Asesora Jurídica. Se reúne nuevamente esta Mesa para conocer el informe técnico sobre la valoración y ponderación del sobre nº 2 conocido por esta mesa en la reunión del día 29 de Noviembre de 2012, siendo el tenor literal del mismo el siguiente: INFORME EMITIDO POR LA TESORERA Y EL INTERVENTOR DEL ILUSTE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES RELATIVO A LAEVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL PLAN DE TRABAJO Y MERORIA TÉCNICA PRESENTADOS POR LOS LICITADORES EN EL CONCURSO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PROCEDIMIENTO ABIERTO. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF, y artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre se emite informe con base a los extremos que se deducirán de los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 2 de Octubre de 2012, se aprueba el procedimiento y los Pliegos que han de regir el contrato administrativo de los Servicios Complementarios al funcionamiento de los Órganos de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Con fecha 29 de Noviembre con la presencia de los miembros de la Mesa de Contratación se procede a la apertura del sobre número 2 de los licitadores presentados y válidamente admitidos al referido concurso. Que los licitadores quedan reducidos a una sola empresa denominada COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL (CT, SL). Que el presente informe se emite por los firmantes sobre la base de lo establecido en la Cláusula 7ª del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) que han de regir el referido concurso; al mencionarse en ella que las funciones y actividades a realizar por el adjudicatario lo serán bajo la dirección y estricta supervisión, tanto del responsable de Gestión y Recaudación, así como de la fiscalización de la Intervención y

3 Tesorería municipales, realizando los oportunos controles de calidad de los trabajos realizados por el adjudicatario. Que entre las cláusulas del Pliego de Cláusula Administrativa (PCA) se establece (cláusula 10 y 13) el procedimiento y los criterios de adjudicación, el procedimiento de evaluación de las proposiciones y el contenido que las mismas han de contener. Que el procedimiento de evaluación de las proposiciones exige (cláusula 10,4) que en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2. Este Criterio de adjudicación (cláusula 10, 3) y que sirven de base para la adjudicación del contrato, es literalmente el siguiente: Por la idoneidad del Plan de Trabajo y Memoria Técnica presentados, con un valor de 30 puntos de los 100 que se distribuyen entre todos los criterios. Que el contenido del Plan de Trabajo y Memoria Técnica viene descrito en la cláusula 5ª del PCT. Que en la ya mencionada cláusula 10,4,1 del PCA se determina el procedimiento a seguir para la evaluación de las proposiciones en el que se indica que todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato, debiendo argumentarse y justificarse el resultado de la mencionada valoración y efectuarse la misma en su correspondiente informe. A la Oferta que se considere mejor respecto de un criterio se le asignará el valor 10 y al resto de entre 0 y 10 por comparación con la mejor oferta. A los antecedentes anteriores son de aplicación las siguientes Conclusiones Atendiendo al contenido literal de la cláusula 5ª del PCT se va a realizar el examen del Plan de Trabajo presentado por la única empresa presentada y admitida al concurso de adjudicación del contrato del que trae causa el actual informe. Es preciso partir de la idea de que resulta imposible cumplir con la condición impuesta en la cláusula 10,4,1 del PCA pues no es posible comparar el contenido del plan de trabajo de esta empresa con el de otras, al no haberse presentado o admitido a ninguna otra. Es por esta razón por la que la que la valoración se efectuará respecto al contenido del plan de trabajo establecido en el PCT y lo presentado por la empresa participante sin comparación alguna con otro plan de trabajo. La puntuación que se otorgue será sobre la totalidad del plan de trabajo presentado en relación con el establecido en el Pliego. Extremos a evaluar:

4 a. METODOLOGÍA: Teniendo en cuenta siempre las prestaciones del contrato (Recaudación, Notificaciones, tramitación de expedientes, gestión tributaria, inspección tributaria y mantenimiento catastral). Se valorarán: I. Metodología del desarrollo de las actuaciones a realizar y modelo de gestión con indicación del plan de tareas, las prácticas a seguir y su secuencia, características. La empresa CT, SL presenta al respecto un plan de tareas ordenado según el momento en que esté planificada su ejecución, conociendo las que de ellas se hayan omitido, la desviación, el plazo y una evaluación de los resultados. El procedimiento a seguir por el responsable del proyecto y el trabajo a realizar con ellas. Presenta un plan de aproximadamente 150 tareas a realizar con sus respectivos plazos y periodicidades y que abarcan la totalidad de las prestaciones a realizar en este contrato.se ADECUA. II. III. IV. Plan de puesta en marcha La empresa CT, SL manifiesta que la puesta en marcha del servicio será inmediata, argumentado que el Ayuntamiento está usando las aplicaciones TAO-T.Systems sino porque además es la actual adjudicataria del servicio, garantizando la continuidad. SE ADECUA. Propuesta de organización de los equipos de trabajo y su funcionamiento teniendo en cuenta su coherencia con el personal y medios ofertados. La empresa CT, SL presenta un equipo de seis personas con compromiso de presencia física en el Ayuntamiento, añadiendo la aportación en remoto de especialistas de apoyo en lo que esta empresa denomina Servicios Centrales compuesto por diversos equipos especializados en diferentes materias tales como inspección, catastro, etc. SE ADECUA. a las exigencias de la cláusula 2,c, 2, tanto en experiencia como en titulación. Memorias de gestión detalladas, cuadros de mando e indicadores que faciliten el seguimiento y control del servicio realizado y plazos de entrega al responsable municipal. La empresa CT, SL presenta una actividad de control de la gestión realizada por ellos mismos en este proyecto, con lo que denominan catálogo de buenas prácticas presentado los resultados de sus tareas periódicamente a los responsables del Ayuntamiento. SE ADECUA.

5 b. ATENCIÓN AL PÚBLICO. Se valorarán: I. Gestión de colas. La empresa CT, SL se compromete a realizar una atención presencial en el horario que tenga establecido el Ayuntamiento que se completará con un software de gestión de colas con el fin de conocer el uso del tiempo en la atención al público. SE ADECUA. II. Sistema de cita telefónica La empresa CT, SL se compromete a realizar la prestación de este servicio con lo que denomina SAT o Servicio de Atención Telefónica, en horario de 8 a 19 horas todos los días laborables, con atención en español e inglés, identificándose como Ayuntamiento de Agüimes y con capacidad de respuesta de los operadores a las preguntas sobre la información tributaria o de gestión de expedientes que pueda ser facilitada al llamante. SE ADECUA. III. Otros servicios adicionales. La empresa CT, SL se compromete al uso de: Los denominados SMS o Mensajes cortos de teléfonos para el aviso a los contribuyentes para diferentes comunicaciones. El correo electrónico para lo mismo que los SMS. Un enlace dentro de la página web del Ayuntamiento. SE VALORAN POSITIVAMENTE. c. DEDICACIÓN DE MÁS MEDIOS PERSONALES SOBRE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS. La empresa CT, SL se compromete a sumar a la aportación presencial la contribución desde el exterior y con conexión a los servidores municipales, de especialistas de apoyo en lo que esta empresa denomina Servicios Centrales compuesto por diversos equipos especializados en diferentes materias tales como inspección, catastro, etc.se VALORA POSITIVAMENTE. d. APLICACIÓN INFORMÁTICA TRIBUTARIA. La empresa CT, SL se compromete a usar en el servicio las aplicaciones de TAO-T-Systems, poniendo a disposición del Ayuntamiento, con cesión gratuita las aplicaciones de TAO-T- Systems que sean objeto del contrato y que no disponga el Ayuntamiento (módulos de inspección, de expedientes sancionadores y otros) con coste de mantenimiento a cargo de la

6 empresa mientras dure en contrato. Así mismo aporta herramientas propias especializadas para la gestión de los servicios a contratar integradas con el núcleo de gestión de TAO, ampliando esas herramientas base, mencionando las siguientes: SCTribTools (herramienta de control y edición de remesas) ALRECOC (Digitalización de documentos); CGI-Matic (atención al contribuyente). También se comprometen a garantizar la seguridad en los accesos de los técnicos de la empresa a los servidores del Ayuntamiento colaborando con los informáticos municipales costeando los gastos que ello suponga. SE VALORA POSITIVAMENTE. Por todo lo señalado en los párrafos anteriores se ha de concluir de la siguiente manera: Primero: Que el licitador aporta la documentación relativa a la totalidad de los criterios referidos en esta cláusula conteniendo la totalidad de los requisitos exigidos en los párrafos que conforman la misma. Haciendo posible con ello, la valoración de la oferta presentada. Segundo: Que a nuestro buen juicio y entendimiento el contenido del Plan de Trabajo presentado por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL es merecedor de una valoración máxima respecto del Criterio número 2 de los de adjudicación y por ello ser evaluada con una nota de 30 puntos. Este es nuestro parecer que sometemos a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la Corporación resolverá lo que estime más conveniente. El Presidente da por terminada la reunión a las once horas del mismo día de su comienzo. Y para constancia de lo tratado se redacta la presente acta que yo, la Secretaria, someto a la firma de los presentes. Doy fe. 2.- MESA DE LICITACIÓN.- En las Casas Consistoriales de esta Villa, siendo las diez horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil doce, se reúne la Mesa de Contratación, para la valoración del informe técnico emitido en relación al contrato de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES.

7 Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado para la contratación de este contrato de servicios, y una vez convocada al efecto, la Mesa de Contratación queda constituida con las siguientes personas: Presidente: ANTONIO MORALES MÉNDEZ, Alcalde. Vocales: DON OSCAR HERNANDEZ SUAREZ, Concejal. DOÑA CLARA HERRERA ROMERO, Concejala. DOÑA MARÍA SUÁREZ VERA, Concejala. DON ANTONIO LOPEZ PATIÑO, Secretario General. DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS, Interventor. Secretaria: Doña MERCEDES HERNANDEZ GARCIA, Asesora Jurídica. Se reúne nuevamente esta Mesa para conocer el informe técnico sobre la valoración y ponderación de la oferta presentada, conocida por esta mesa en la reunión del día 17 de diciembre de 2012, siendo el tenor literal del mismo el siguiente: INFORME EMITIDO POR LA TESORERA Y EL INTERVENTOR DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA Y LAS MEJORAS PRESENTADAS POR LOS LICITADORES EN EL CONCURSO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PROCEDIMIENTO ABIERTO. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 150 y 151 del DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, por el que se aprueba EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO en adelante (LCSP), artículo del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF,

8 y artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre se emite informe con base a los extremos que se deducirán de los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 2 de Octubre de 2012, se aprueba el procedimiento y los Pliegos que han de regir el contrato administrativo de los Servicios Complementarios al funcionamiento de los Órganos de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Con fecha 29 de Noviembre con la presencia de los miembros de la Mesa de Contratación se procede a la apertura del sobre número 2 de los licitadores presentados y válidamente admitidos al referido concurso. Con fecha 17 de Diciembre, con la presencia de los miembros de la Mesa de Contratación se procede a la apertura del sobre número 3 de los licitadores presentados y válidamente admitidos al referido concurso. Que los licitadores quedan reducidos a una sola empresa denominada COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL (CT, SL). Que el presente informe se emite por los firmantes sobre la base de lo establecido en la Cláusula 7ª del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) que han de regir el referido concurso; al mencionarse en ella que las funciones y actividades a realizar por el adjudicatario lo serán bajo la dirección y estricta supervisión, tanto del responsable de Gestión y Recaudación, así como de la fiscalización de la Intervención y Tesorería municipales, realizando los oportunos controles de calidad de los trabajos realizados por el adjudicatario. Que entre las cláusulas del Pliego de Cláusula Administrativa (PCA) se establece (cláusula 10 y 13) el procedimiento y los criterios de adjudicación, el procedimiento de evaluación de las proposiciones y el contenido que las mismas han de contener. Que el procedimiento de evaluación de las proposiciones exige (cláusula 10,4) una vez evaluado el criterio número 2 (Plan de Trabajo) se examinen el resto, siendo éste la OFERTA ECONÓMICA Y LAS MEJORAS contenidas en el sobre número 3. Estando su contenido recogido en los puntos 1 y 3 de de la cláusula 10,3 del PCA. Cuyo tenor literal es el siguiente: 1. Por ventajas económicas en el precio ofertado (50 puntos). Para la valoración de este criterio se aplicará una media ponderada fruto de asignar a cada tarifa propuesta por los licitadores el máximo de 10 puntos al porcentaje más bajo, y 0 puntos al porcentaje que coincida con el tope de licitación.

9 La valoración que se dará a las ofertas, con el fin de obtener la mencionada media ponderada y con el criterio referido, tendrá los siguientes pesos: Un 60% para la oferta que se presente sobre la recaudación en voluntaria, Un 10% para la oferta que se presente sobre la recaudación en ejecutiva antes de la notificación de la providencia de apremio, Un 25% para la oferta que se presente sobre la recaudación en ejecutiva después de la notificación de la providencia de apremio, Un 5% para la oferta que se presente sobre multas y sanciones 2. Por la Idoneidad del Plan de Trabajo 3. Por las mejoras aportadas. (20 puntos). Las mejoras que serán valoradas son las siguientes: a. Por la ampliación de las horas de atención al público sobre el mínimo fijado, un máximo de 3 puntos. Por cada hora de ampliación sobre el mínimo fijado 1punto. b. Por la ampliación del equipo de profesionales dedicados al servicio de gestión y recaudación de este Ayuntamiento.6 puntos c. Por la realización por parte del adjudicatario de campañas publicitarias por un importe mínimo anual de euros que en todo caso deberá someterse a la supervisión del Ayuntamiento. 3 puntos. d. Por mejoras en las aplicaciones informáticas: módulos a aportar y procedimientos específicos, bajo la supervisión y coordinación de los Servicios Informáticos Municipales, hasta un máximo de 3 puntos. e. Por la reducción del periodo de implantación máximo fijado en la cláusula 6ª de este Pliego, hasta un máximo de 5 puntos Que en la ya mencionada cláusula 10.4, del PCA se determina el procedimiento a seguir para la evaluación de las proposiciones en el que se indica que todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato, debiendo argumentarse y justificarse el resultado de la mencionada valoración y efectuarse la misma en su correspondiente informe. A la Oferta que se considere mejor respecto de un criterio se le asignará el valor 10 y al resto de entre 0 y 10 por comparación con la mejor oferta. A los antecedentes anteriores son de aplicación las siguientes Conclusiones Es preciso partir de la idea de que resulta imposible cumplir con la condición impuesta en la cláusula 10,3,1 del PCA pues no es posible comparar el contenido ofertado de esta empresa con el de otras, al no haberse presentado o admitido a ninguna otra. Es por esta razón por la que la que la valoración se efectuará respecto al contenido establecido en la mencionada cláusula y lo presentado por la empresa participante, sin comparación alguna con otra oferta.

10 Extremos a evaluar: 1º. OFERTA ECONÓMICA. 50 PUNTOS que se distribuyen de esta manera: Porcentaje sobre total (a) Concepto (b) Resultado(a*b) 60% Recaudación voluntaria 30 10% Recaudación Ejecutiva Antes de Notificación 5 25% Recaudación Ejecutiva Después de Notificación 12,5 5% Multas 2,5 Condiciones a tener en cuenta: I. Si la oferta iguala el máximo se evaluará con 0 puntos. II. La oferta menor alcanzará el máximo de puntuación. Cálculo de la oferta económica presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL OFERTA EMPRESA TOPE LICITACIÓN VALORACIÓN RESULTADO RECAUDACIÓN VOLUNTARIA 5% 5% 0 0 RECAUDACIÓN EJECUTIVA ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE APREMIO DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE APREMIO 1% 50% % 50% 0 0 INSPECCIÓN TRIBUTARIA 25% 25% 0 0 MANTENIMIENTO CATASTRAL 15% 15% 0 0 DENUNCIAS 1% 50% 10 2,5 MEJORAS 30% 30% 0 0 TOTAL 7,5 2º. MEJORAS a) AMPLIACIÓN HORARIO.

11 La empresa CT, SL oferta un aumento de dos horas en la atención presencial y la atención del Servicio de Atención Telefónica (SAT) de lunes a viernes por encima del horario normal de trabajo del Ayuntamiento. Se le otorgan 3 puntos. b) AMPLIACIÓN DE PROFESIONALES. La empresa CT, SL oferta doce personas que componen el SAT además de 6 personas de apoyo. Se le otorgan 6 puntos. c) CAMPAÑA PUBLICITARIA. La oferta presentada forma parte de la labor que la empresa ha asignado a su SAT como labor propia de este servicio. No se considera como una campaña publicitaria al uso. Se le otorgan 1 punto. d) MEJORAS EN LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS: PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Y MÓDULOS. I. MÓDULOS: La empresa CT, SL oferta además de los que dispone el propio Ayuntamiento todos los módulos GT de TAO de los que carece, en concreto 24. II. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: La empresa CT oferta aplicaciones dedicadas a: Notificaciones. Gestión de colas. Instalación de Servidores, 8, que aportaría como soporte de las sesiones del personal de Gestión Tributaria que trabaje en remoto para el proyecto. Actualizaciones del Office 97 a la versión de 2003 y de los Sistemas Operativos de los Servidores de aplicación. Integración de todo ello en la infraestructura informática del Ayuntamiento. Se le otorgan 3 puntos. e) REDUCCIÓN DEL PERIODO DE IMPLANTACIÓN. Plazo máximo de 30 días.

12 La empresa CT, SL oferta el arranque del proyecto de forma inmediata dado que todos los miembros del equipo trabajan ya en el proyecto de gestión tributaria del Ayuntamiento que está vigente a día de hoy, garantizando la continuidad del mismo. Se le otorgan 5 puntos. Por todo lo señalado en los párrafos anteriores se ha de concluir de la siguiente manera: Primero: Que el licitador aporta la documentación relativa a la totalidad de los criterios referidos en esta cláusula conteniendo la totalidad de los requisitos exigidos en los párrafos que conforman la misma. Haciendo posible con ello, la valoración de la oferta presentada. Segundo: Que de acuerdo con el contenido de la OFERTA ECONÓMICA presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL es merecedora de la puntuación de 7,5 puntos sobre 50. Tercero: Que a nuestro buen juicio y entendimiento el contenido de la de la OFERTA DE MEJORAS presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL es merecedora de la puntuación de 18 puntos sobre los 20 de este criterio. No siendo posible la valoración comparativa con otras ofertas, la presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, SL es la que alcanza mejor puntuación. Este es nuestro parecer que sometemos a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la Corporación resolverá lo que estime más conveniente. Esta Mesa a la vista de este informe técnico, propone al órgano de contratación que la oferta económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L., con arreglo a las mejoras presentadas en su oferta y a los siguientes porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

13 Conceptos Tarifa/porcentaje ofertado (en letras). Tarifa/ porcentaje ofertado (en números) RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Cinco por ciento 5% RECAUDACIÓN EJECUTIVA Recaudación Ejecutiva ANTES de la notificación Uno por ciento 1% Recaudación Ejecutiva DESPUÉS de la notificación Cincuenta por ciento 50% EN INSPECCIÓN Veinticinco por ciento 25% EN MANTENIMIENTO CATASTRAL Quince por ciento 15% ENDENUNCIAS O SANCIONES de Tráfico o seguridad vial. Uno por ciento 1% EN MEJORA DE RECAUDACIÓN Treinta por ciento 30% El Presidente da por terminada la reunión a las diez horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo. Y para constancia de lo tratado se redacta la presente acta que yo, la Secretaria, someto a la firma de los presentes. Doy fe. La oferta presentada por la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L., es la económicamente más ventajosa, con arreglo a las mejoras presentadas en su oferta y a los siguientes porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Conceptos Tarifa/porcentaje ofertado (en letras). Tarifa/ porcentaje ofertado (en números) RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Cinco por ciento 5% RECAUDACIÓN EJECUTIVA Recaudación Ejecutiva ANTES de la notificación Uno por ciento 1% Recaudación Ejecutiva DESPUÉS de la notificación Cincuenta por ciento 50% EN INSPECCIÓN Veinticinco por ciento 25% EN MANTENIMIENTO CATASTRAL Quince por ciento 15% ENDENUNCIAS O SANCIONES de Tráfico o seguridad vial. Uno por ciento 1% EN MEJORA DE RECAUDACIÓN Treinta por ciento 30%

14 Por lo que a esta empresa se le requirió para que en el plazo de (10) diez días aportara la fianza definitiva y la documentación establecida en el Pliego, siendo presentada en el plazo indicado. Por lo tanto, esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad adjudicar el SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, a la empresa COLABORACIÓN TRIBUTARIA, S.L., con arreglo a las mejoras presentadas en su oferta y a los siguientes porcentajes establecidos en el siguiente cuadro: Conceptos Tarifa/porcentaje ofertado (en letras). Tarifa/ porcentaje ofertado (en números) RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Cinco por ciento 5% RECAUDACIÓN EJECUTIVA Recaudación Ejecutiva ANTES de la notificación Uno por ciento 1% Recaudación Ejecutiva DESPUÉS de la notificación Cincuenta por ciento 50% EN INSPECCIÓN Veinticinco por ciento 25% EN MANTENIMIENTO CATASTRAL Quince por ciento 15% ENDENUNCIAS O SANCIONES de Tráfico o seguridad vial. Uno por ciento 1% EN MEJORA DE RECAUDACIÓN Treinta por ciento 30% Asimismo, se acuerda nombrar a Doña Pino Méndez Perera, y Don Miguel Ángel Rosado Contreras, Tesorera e Interventor de este Ayuntamiento respectivamente, como Responsables Supervisores del citado contrato y se acuerda facultar al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias. Y para que así conste y surta los efectos oportunos expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, antes de ser aprobada el acta que contiene los acuerdos certificados y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley Territorial 14/1990 y 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Villa de Agüimes a cinco de febrero de dos mil trece. V.B. EL ALCALDE EL SECRETARIO.

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DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO, SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES

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