Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile. Otros documentos. Marco legal para la inversión en Chile

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1 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile Otros documentos Marco legal para la inversión en Chile

2 Otros documentos Marco legal para la inversión en Chile Este estudio ha sido realizado por Paloma Blas Peña bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile Enero

3 ÍNDICE I. MARCO LEGAL 4 1. El Estatuto de la Inversión Extranjera (Decreto Ley 600) Principales derechos contenidos en el Estatuto de Inversión Extranjera Procedimiento de acogida al DL Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambio Internacionales del Banco Central 7 3. Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) Procedimiento para la constitución y operaciones del fondo 8 II. REPATRIACIÓN DE CAPITALES Inversiones materializadas a través del DL Inversiones materializadas a través de Capítulo XIV 10 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 3

4 I. MARCO LEGAL La inversión extranjera se ha convertido, junto con las exportaciones, en uno de los ejes fundamentales de la economía chilena. Chile es modelo y pionero para el resto de las naciones del continente americano en el desarrollo de una política de atracción de inversiones, contando para ello con mecanismos jurídicos claros y estables. En general, la normativa se caracteriza por la igualdad de trato para locales y extranjeros, el libre acceso a casi todos los sectores económicos, con algunas excepciones y la mínima intervención del Estado en la actividad de los inversores. Existen en Chile dos mecanismos fundamentales que regulan las inversiones extranjeras: El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600. El Artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, conocido también como el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI). Asimismo, existe una tercera vía, a través de la Ley n , que regula la figura jurídica del Fondo de Inversiones de Capital Extranjero (FICE), aunque en este caso, los capitales invertidos tienen que ampararse en el Capítulo XIV o en el Decreto Ley 600. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 4

5 1. EL ESTATUTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (DECRETO LEY 600) El Estatuto de la Inversión Extranjera o Decreto Ley 600 es la normativa que regula, desde 1974, el ingreso de capitales extranjeros como inversión extranjera directa, otorgando reglas estables, transparentes y sencillas. Se aplica a toda persona natural o jurídica extranjera o a los chilenos con residencia en el exterior que realicen inversiones en Chile Principales derechos contenidos en el Estatuto de Inversión Extranjera Los principales derechos contenidos en el Estatuto de la Inversión Extranjera son los siguientes: Principio de trato nacional: No discriminación entre inversores nacionales y extranjeros. Trato no discriminatorio de las solicitudes de inversión. Respetando las normas vigentes, posibilidad de desarrollar todo tipo de actividades económicas No existen prácticamente límites en el porcentaje o en la duración de la propiedad extranjera de empresas conjuntas, empresas nacionales, edificios o tierras, con escasas excepciones, como pueden ser las tierras situadas en la frontera. Libre acceso al mercado cambiario formal, al tipo de cambio más favorable que los inversores puedan obtener. El capital podrá ser repatriado después de un año y los beneficios, tan pronto como se generen. Según el artículo 2 de la ley, la materialización de una inversión podrá consistir en moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos -tanto nuevos como usados, tecnología, créditos que vengan asociados a un inversor extranjero, capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, así como capitalización de beneficios con derecho a ser transferidos al exterior Existen beneficios adicionales otorgados a inversiones superiores a USD 50 millones, como es el derecho a cuentas en el exterior (cuentas off-shore) y al régimen de invariabilidad tributaria hasta por 20 años, etc. A septiembre de 2010, la inversión mínima para acogerse al DL 600 ascendía a USD5 millones si la inversión es en divisas, y USD2,5 millones si la inversión es en otras modalidades. En caso de repatriación de beneficios, existen dos regímenes tributarios posibles de aplicar. Uno de ellos es el denominado régimen de invariabilidad tributaria, que establece una tasa del 42% hasta por 10 años, como carga impositiva efectiva total. El otro es el sistema general, con una tasa del 35% (Ver apartado sobre tributación). El inversor puede cambiarse de régimen tributario una sola vez. Hoy en día, la primera opción, con una tasa fija del 42%, carece de atractivo comparada con la tasa Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 5

6 del 35% del régimen ordinario. Tuvo sentido en los años 70 y 80, cuando existía mayor incertidumbre sobre la evolución económica y política de Chile. Dichos principios están afianzados a través de un contrato, denominado contrato-ley, suscrito entre el inversor extranjero y el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), en representación del Estado de Chile. El Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de Derecho Público y con patrimonio propio, integrado por el Ministro de Economía, que lo preside, los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Planificación y Cooperación y el Presidente del Banco Central, además del Ministro del ramo respectivo, cuando se trata de inversiones vinculadas con materias no representadas en el Comité. Dispone de una Vicepresidencia Ejecutiva que tiene, entre otras, las siguientes funciones: Promover el clima de negocios en el país para atraer inversión extranjera. Estudiar y recibir las solicitudes de inversión extranjera. Preparar los antecedentes y estudios que requiera el Comité. Realizar funciones de información, registro, estadísticas y coordinación. Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su aprobación a las solicitudes que el Comité resuelve Procedimiento de acogida al DL Envío de formulario a la Vicepresidencia Ejecutiva de CIE: El formulario (disponible en debe incluir además información básica sobre el proyecto y volumen de inversión que desea acoger a los beneficios del DL Suscripción del Contrato- Ley: Se realiza una vez aprobada la solicitud de inversión que, por lo general, suele tardar de 20 días a un mes, y en un plazo máximo de 6 meses. El contrato de inversión extranjera es firmado entre el inversor extranjero y el Estado Chileno, a través de un representante del CIE. Se suscribe mediante escritura pública y en él fijarán todos los términos. Dicho contrato revestirá carácter de Contrato - Ley, por lo que sólo podrá ser modificado por acuerdo entre las partes y no le afectarán los cambios legislativos posteriores. Según el artículo 16, las inversiones de volumen superior a USD5 millones, las referidas a sectores o actividades normalmente desarrolladas por el Estado o por los servicios públicos, las efectuadas en medios de comunicación social y las que realicen Estados o personas extranjeras de Derecho Público, necesitarán acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras. Las restantes sólo necesitarán la autorización o visto bueno del Vicepresidente Ejecutivo. 3.- Materialización de la inversión: El Decreto Ley 600 establece un plazo entre 1 y 3 años para materializar la inversión en Chile. Las inversiones superiores a USD50 millones que tengan por objeto proyectos industriales o extractivos, pueden solicitar un plazo límite de 8 años, pro- Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 6

7 rrogable a 12, cuando se trate de inversiones en minería o la naturaleza del proyecto así lo requiera 2. CAPÍTULO XIV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIO INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL Este Capítulo del Compendio de Normas de Cambios Internacionales establece las normas generales aplicables a operaciones de cambios internacionales relativas a créditos, depósitos, inversiones y aportaciones de capital, provenientes del exterior, como las relativas a otras obligaciones con el extranjero. El volumen mínimo para acogerse a este régimen es de USD o su equivalente en otra divisa. Las operaciones de este tipo relativas a empresas bancarias establecidas en Chile se regulan por el Capítulo XIII del Compendio. Es obligatorio informar sobre dichas operaciones al Banco Central, aunque no es necesaria la autorización por parte del mismo. Asimismo, no existen restricciones a la repatriación del capital, pudiendo repatriarse en cualquier momento tanto éste como los beneficios obtenidos. La inversión a través del capítulo XIV es más ágil y flexible que a través del DL 600, pero éste último presenta una importante ventaja como es la garantía de un contrato - ley con el Estado. 3. FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO (FICE) Este sistema fue creado por la Ley N para f omentar el ingreso de capitales extranjeros a Chile que se efectuara por los dos mecanismos mencionados anteriormente (DL 600 o Capítulo XIV del Compendio de Normas Internacionales). En la práctica se está utilizando la vía del Capítulo XIV. La ley autoriza la creación de fondos de capital extranjero que pueden ser de dos tipos: 1.- Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) 2.- Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (FICER) En ambos casos, el patrimonio estará formado por las aportaciones realizadas en el extranjero por personas naturales o jurídicas o entidades colectivas para su inversión en activos financieros chilenos. En el caso de los fondos FICE el destino del patrimonio es la inversión en valores de oferta pública emitidos en Chile y, en el caso de los FICER, el destino del patrimonio es la inversión en acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros. En cualquiera de los casos, la administración corresponderá a una sociedad anónima chilena constituida a tal efecto y debe tener como objeto exclusivo la administración del FICE/FICER. Las remesas al extranjero sobre el capital invertido están afectas al impuesto único del 10%. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 7

8 La ley establece determinadas limitaciones a estas operaciones. Entre otras, los fondos no pueden comprar más del 5% de la empresa en la que se invierte y no pueden invertir más del 10% de sus activos en acciones de una sola sociedad, ni poseer directa o indirectamente más del 25% del capital de una empresa. Por último, ha de transcurrir, como mínimo, un plazo de 5 años desde la entrada del capital en Chile para que éste pueda ser repatriado Procedimiento para la constitución y operaciones del fondo Los pasos a seguir para la constitución del fondo son los siguientes: 1.- Constituir la entidad inversora en el extranjero, levantando formalmente un acta, en la cual conste que entre sus objetivos está el de servir de vehículo para la inversión de fondos en Chile. 2.- Constituir en Chile una sociedad anónima sometida a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual operará como receptora de la inversión, señalando quienes serán los accionistas de la misma y la proporción de acciones que tendrá cada uno. Se deberá expresar claramente que el objeto será la administración del fondo de inversión creado en el extranjero (señalando el lugar) y el importe de dicho fondo. Los pasos a seguir para comenzar a operar con el fondo son los siguientes: 1.- Presentar una solicitud a la Superintendencia de Valores y Seguros con el objeto de registrar en Chile al inversor como Fondo de Capital Extranjero. Para tal efecto se deben presentar los siguientes antecedentes: a) Documento de constitución del Fondo, que deberá constar por escritura pública o su equivalente. En caso de documento extendido en idioma extranjero, deberá acompañarse una traducción del mismo, certificada por el representante legal del Fondo. b) Individualización de la sociedad anónima chilena encargada de la administración de las inversiones en el país, acompañada de los antecedentes que acrediten su existencia legal. c) Indicación del patrimonio a ingresar al país por el Fondo, el que no podrá ser inferior a USD1 millón d) Plazo de duración del Fondo e) Reglamento interno de operación del Fondo. Este trámite tiene un coste de 15 UF. Para más información sobre este trámite consultar Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 8

9 2.- Presentar solicitud de inversión a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, la que aprobará la solicitud, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 9

10 II. REPATRIACIÓN DE CAPITALES Entre Chile y España se encuentra firmado un APPRI (Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) que entró en vigor en Éste tiene como principal objetivo proporcionar un ambiente favorable y estable a la inversióngarantizando un tratamiento justo y no discriminatorio de los inversores así como prohibiendo medidas injustificadas. 1. INVERSIONES MATERIALIZADAS A TRAVÉS DEL DL 600 El D.L. 600 garantiza a los inversionistas el derecho de repatriar el capital un año después de su ingreso al país y las utilidades tan pronto éstas se generen. En la práctica, la permanencia del capital durante un año no constituye una restricción, ya que la mayoría de los proyectos productivos en áreas tales como minería, silvicultura, pesca e infraestructura, requieren plazos de más de un año para consolidarse plenamente. Una vez pagados los impuestos correspondientes, los inversionistas tienen acceso asegurado al mercado cambiario formal, sin ningún límite en cuanto a cantidad, tanto para las remesas de capital como de utilidades. La repatriación del capital invertido está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen hasta el importe de inversión materializada. Sólo los excedentes sobre dicho importe (repatriación de utilidades) están sujetos a las normas generales contenidas en la legislación tributaria. El tipo general del Impuesto de Primera Categoría (equivalente al Impuesto de Sociedades en España) es del 17% Las remesas de beneficios de la inversión extranjera tributan un 35%, del que se deduce el 17% abonado por el Impuesto de Primera Categoría. 2. INVERSIONES MATERIALIZADAS A TRAVÉS DE CAPÍTULO XIV No existen restricciones a la repatriación del capital ni de los beneficios. Los pagos o remesas de divisas de y hacia el exterior que corresponda al capital, intereses, reajustes y utilidades por operaciones bajo esta modalidad deberán ser informados al Banco Central a través del Mercado Cambiario Formal. Por último, cabe señalar que el Gobierno chileno no aplica una política de control de cambios. Si al momento de ingresar a Chile, porta moneda en efectivo que exceda los USD su Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 10

11 equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el funcionario de Aduanas para completar la declaración respectiva, pero este procedimiento se lleva a cabo sólo con fines estadísticos y de garantía en cuanto a su propósito. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Santiago de Chile 11

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