INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITOS. Señora Juez:

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1 INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITOS Señora Juez: Manuel Camilo Arias, manteniendo domicilio constituido en Amenazar 2529, Piso 6º B, en carácter de síndico ad hoc designado en los autos caratulados BELLAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO (EXPEDIENTE N 47375) a V.S. respetuosamente dice: Cumpliendo con el art. 35 de la Ley presento el informe individual sobre los créditos de los acreedores que solicitaron su verificación al síndico. Al respecto informo que he recibido 4 (cuatro) pedidos de verificación, tal como surge del detalle de los anexos que se adjuntan con sus legajos correspondientes y forman parte integrante de esta presentación. Que a los efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 279 de la Ley acompaño copia de este informe a los fines de ser glosado en el legajo pertinente. 7 Por lo expuesto solicito: a) Se tenga por cumplido el informe del art. 35 de la Ley que corresponde a esta sindicatura. b)se agregue al legajo respectivo las copias que se acompañan a los fines del art Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA. Dr. Manuel Camilo Arias Contador Público UBA Tº 61 Fº 141 CPCECABA

2 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 19, SECRETARIA N 37 AUTOS BELLAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. N LEGAJO Nº 1 INFORME INDIVIDUAL (ART. 35 LEY 24522). Autos: BELLAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO 1.1. Acreedor peticionante: EXPORT-IMPORT BANK OF THAILAND (EXIMBAK) Domicilio real: Domicilio constituido: Representante legal: Exim Building 1193, Phaholyothin R.D., Phayathai, Bangkok Tailandia Cerrito 512, Piso 7 "3, Capital Federal Te y 4664 Guillermo Messing y Alejandro Miguel Del Franco Petición formulada: Monto total: u$s ,16 + $ 50.- Quirografario: u$s ,16 Arancel art. 32, LCQ. $ 50,00 Causa invocada: Dos letras de cambio por saldos impagos de facturas originadas en compra e importación de la concursada de telas de Tailandia. La entidad aseguradora que representan es un organismo que asegura las exportaciones efectuadas por las industrias de ese país Denunciado por la Deudora: En los autos del concurso consta la siguiente documentación presentada por la deudora: A fs Estado valorado y detallado de activo y pasivo: Pasivo con Export Import Bank of Thailand = $ , 48 Dice: El crédito que surge de las letras reclamadas y acompañadas al pedido de la quiebra que tramita en el Juzgado Comercial 19, Secretaría 38, fueron convertidas a razón de u$s 1= $3.- Balance General al 31/12/01 de la firma Bellas SRL, con informe de auditor del 16/04/02, certificada la firma por el CPCECABA el 16/04/02. A fs 33 consta pasivo sin detallar por $ ,82. Balance General al 31/12/02 de la firma Bellas SRL, con informe de auditor fechado el 28/04/03, certificada la firma del contador publico por el CPCECABA el 13/10/04 (fs. 50/ 51 de los autos del concurso)

3 Dentro del cuerpo de balance, a fs. 48, consta Pasivo con Proveedores del exterior por $ ,16. A fs. 43 consta la valuación de los rubros. En su inc. e) dice Los pasivos en monedad extranjera se expresan a su valor en pesos adeudados al cierre del ejercicio. La diferencia con el reclamado por el proveedor del exterior, en litigio a la fecha de presentación de estos estados ha sido provisionado. Balance General al 31/12/03 de la firma Bellas SRL, con certificación literal de contador publico fechada el 22/04/04, certificada dicha firma por el CPCECABA el 13/10/04 (fs. 67 de los autos del concurso) Dentro del cuerpo de balance, a fs. 65, consta Pasivo con Proveedores del exterior por $ ,16. A fs. 60 consta la valuación de los rubros. En su inc. d) dice Los pasivos en moneda extranjera se expresan a su valor en pesos adeudados al cierre del ejercicio. La diferencia con el reclamado por el proveedor del exterior, en litigio a la fecha de presentación de estos estados ha sido provisionado. A fs. 61 informa como pasivo Proveedores del exterior por $ ,16 y una Provisión por contingencias por $ ,53, sin precisar los conceptos que la componen ni identificar al acreedor. A fs. 67 la contadora Hada Cubilla Villalba de Bortman, certificante de los estado contables manifiesta que en base a las tareas descriptas CERTIFICO que el estado de situación patrimonial por el ejercicio cerrado el 31/12/03, estado de resultados, estado de evolución de patrimonio neto a esa fecha, notas 1 a 4 y anexos, han sido transcriptos al libro rubricado mencionado en II Composición del monto insinuado por el Acreedor: Según consta anexada a la Solicitud de Verificación del pretensor, glosada en el legajo del art. 279 LCQ, surge en síntesis la siguiente composición del crédito insinuado: 1) Letra de cambio Nº V011126SF por u$s , emitida el 6/12/01, con vencimiento a 45 dias de la aceptación. 2) Letra de cambio Nº V011113SF por u$s ,70, emitida el 21/11/01, con vencimiento a 45 dias de la aceptación. Aceptadas el 16/01/2002 y con vencimiento el 2/03/ Documentación presentada (copias) por el Insinuante: a.- Solicitud de verificación de crédito b.- Copia del poder que acredita personería. c.- Copias de las letras de cambio citadas en el precedente punto 1.4. d.- Reclamos de pago hechos en nombre del Eximbank de fecha 22/10/2003, los cuales constan en escrituras públicas nros. 146 y 147, labradas por escribano público el 22/10/2003. e.- Fotocopias simples de los invoices y guías o conocimientos de embarque donde constan los saldos reclamados por el pretensor.

4 1.6.- Aclaraciones del peticionante en su presentación: Deja constancia la insinuante que la concursada denunció este crédito a fs. 6 de los autos del concurso por la suma de $ ,48, esto es a razón de $ 3.- cada dólar estadounidense Estudio del pedido practicado por el síndico: Constancias presentadas por la deudora: Si bien la deudora no niega el concepto de la deuda, presentó una impugnación del monto del crédito en los términos del art. 34, LCQ., que se acompaña Constancias en el expediente del concurso: La precitada documentación agregada en los autos del concurso y la impugnación del crédito formulada por el deudor Constancias presentadas por el acreedor peticionante: Las ofrecidas en este pedido de verificación de créditos Constancias de otros expedientes: El deudor invocó un pedido de quiebra del acreedor peticionante (autos Bellas SRL (antes S-Fluhr e hijos SRL) s/ pedido de quiebra (por Export-Import Bank of Thailand)). Según consta a fs. 147 existe documentación reservada bajo sobre Observaciones/ impugnaciones s/ art. 34 ley 24522: Esta sindicatura recibió por esta solicitud de verificación observaciones e impugnaciones formuladas por la concursada. En síntesis, el deudor manifiesta que las sumas que se le adeudan a la insinuante deben seguir las reglas de la normativa de emergencia y consiguiente pesificacion (ley y decreto 214/02 ss y cc). Entre otras manifestaciones, dice que la presente no se encuadra dentro del decreto 410/02, que establece las excepciones a la pesificación de las obligaciones originalmente pactadas en moneda extranjera y que tampoco se ha demostrado que se encuentren cumplidos los recaudos de las comunicaciones del B.C.R.A. en lo que respecta a la materia Consideraciones de la sindicatura: Con relación a la impugnación planteada por la concursada, respecto de la pesificiación de la deuda, esta sindicatura entiende aplicable la siguiente normativa: COMUNICACIÓN " A " 3507 del 13/03/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPRAC Ley Decretos 214 y 410 de Reglamentación de su alcance para operaciones activas y préstamos interfinancieros. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

5 "1. Convertir a pesos, atento lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 214/02 y complementarios, a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras, los saldos al de las financiaciones (capital e intereses) en moneda extranjera vigentes al , cualquiera sea su monto o naturaleza, incluidas las responsabilidades eventuales, que los deudores correspondientes al sector privado no financiero, mantengan con las entidades financieras y fideicomisos financieros cuyo activo esté constituido por créditos transmitidos por entidades financieras. Se excluyen de este tratamiento los saldos por:.. 4. Disponer que los saldos al de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al vinculadas a operaciones de importación, deberán ser cancelados en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio que se pacte libremente. Se excluyen de dicho tratamiento, quedando por lo tanto sujetas al tratamiento establecido en el primer párrafo del punto 1. de la presente resolución, las financiaciones respecto de las que se verifique una de las siguientes condiciones: - la entidad financiera interviniente no hubiera efectivizado su cancelación a la fecha del vencimiento pactado, encontrándose disponibles los importes necesarios en cuenta abierta a nombre del importador en esa entidad, o - hayan sido objeto de una segunda refinanciación incluyendo renovaciones, esperas tácitas o expresasmediando o no solicitud expresa a ese fin por parte del prestatario, excepto lo previsto en el apartado anterior. En consecuencia, atento los elementos puestos a consideración de esta sindicatura entendiendo aplicable a la cuestión la normativa previamente expuesta, en la presente instancia esta sindicatura aconsejará dar curso favorable a esta solicitud de verificación, por tratarse de una operación encuadrada expresamente en el punto 4 de la Comunicación A 3507 BCRA, no habiéndose precisado concretamente la deudora casos de exclusión previstos por la norma Limitaciones al examen practicado. Se hace constar que hasta la fecha la sindicatura no tuvo a su vista los respectivos registros contables de la concursada ni de la pretensora, habiéndose considerado pues a los efectos del presente análisis los elementos puestos a disposición del órgano sindical, previamente enunciados. No obstante, cabe tener en consideración que de los estados contables (auditados y/ o certificados por contador publico independiente a distintas fechas) y el estado valorado de activo y pasivo, presentados por la deudora según lo detallado en el precedente punto 1.3., se desprende la registración de dicha deuda en la contabilidad de la concursada que, a priori, subsanaría parcialmente la falta de presentación fotocopiada de la documentación citada en el precedente punto 1.5.e. 3.- Aconsejado por el síndico: Causa: Créditos por dos letras de cambio por saldos impagos de facturas originadas en compra e importación de la concursada de telas de Tailandia. Titularidad: EXPORT-IMPORT BANK OF THAILAND (EXIMBAK)

6 Quirografario: u$s ,16 Gastos del concurso - art. 240 L.C. $ 50,00 Monto total: u$s ,16 + $ Opinión de la sindicatura: Del examen de la documentación acompañada por la insinuante EXPORT- IMPORT BANK OF THAILAND (EXIMBAK) resultan prima facie acreditados tanto el origen cuanto la causa de la obligación, tratándose en la especie de créditos por dos letras de cambio por saldos impagos de facturas originadas en compra e importación de la concursada de telas de Tailandia, impagos por la misma. Por lo expuesto, si bien ha mediado observación por parte de la deudora (punto 2.5.)en cuanto al monto de la deuda, no a la causa de la obligación invocada, a criterio de esta sindicatura corresponde accederse a la petición efectuada por u$s ,16 (dólares estadounidenses veintisiete mil doscientos ochenta y nueve con 16/100) con más $ 50.-, con los privilegios enunciados en el punto 3, toda vez que V.S. entienda que las limitaciones expuestas en el punto 2.7 que precede obstan admitir la presente solicitud de verificación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad que le cabe a la deudora de accionar por la vía incidental. Dr. Manuel Camilo Arias Contador Público UBA Tº 61 Fº 141 CPCECABA

7 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 19, SECRETARIA N 37 AUTOS BELLAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. N LEGAJO Nº 2 INFORME INDIVIDUAL (ART. 35 LEY 24522). Autos: BELLAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO Acreedor peticionante: KANENGUISER DARIO ALEJANDRO Domicilio real: Marcelo T. de Alvear 925, Piso 5º B, Ciudad de Buenos Aires Domicilio constituido: Marcelo T. de Alvear 925, Piso 5º B, Ciudad Bs. Aires Representante legal: Por si Petición formulada: Monto total: Indeterminado No abonó arancel del art. 32, LCQ., por manifestar que no le corresponde Causa invocada: Servicios prestados en carácter de abogado y apoderado de S. Fluhr e hijos SRL (antecesora de la concursada), con anterioridad a la presentacion de estos autos, por su intervención en los autos Tenson S.A. s/ quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de S.Fluhr. Manifiesta que su presentación la efectúa a los fines de que la considere temestivo el futuro incidente de verificación que, dice, presentará en el futuro Denunciado por la Deudora: A fs. 68 de los autos del concurso, la deudora presentó un detalle de pasivos, informando entre otras, una deuda de $ con este pretensor Composición del monto insinuado por el Acreedor: Según consta anexada a la Solicitud de Verificación del pretensor, glosada en el legajo del art. 279 LCQ, el mismo no efectua determinación del credito ni especifica el supuesto privilegio. Se limita a citar la jurisprudencia que, a su criterio, considera aplicable en materia de créditos condicionales Documentación presentada (copias) por el Insinuante: 1. Solicitud de verificación de crédito eventual 2. Fotocopia simple de poder general judicial extendido por S. Fluhr e hijos SRL. 3. Fotocopia simple de DNI del insinuante. 4. Fotocopias simples de algunos escritos o resoluciones de los citados autos.

8 1.6.- Aclaraciones del peticionante en su presentación: Las invocadas en su presentación. 2.- Estudio del pedido practicado por el síndico: Constancias presentadas por la deudora: Ninguna Constancias en el expediente de quiebra: Las agregadas por la concursada Constancias presentadas por el acreedor peticionante: Las ofrecidas en este pedido de verificación de créditos Constancias de otros expedientes: Las invocadas por el pretensor en este pedido de verificación Observaciones/ impugnaciones s/ art. 34 ley 24522: Ninguna Observaciones de la sindicatura. El escaso marco cognoscitivo imperante en relación a esta petición, la parcialidad de la documentación brindada, presentada además en fotocopias simples por el insinuante, impiden formar juicio alguno sobre el particular. Además, a mi criterio, el pretensor incurre en contradicciones al manifestar que deja constancia que no abono el arancel verificatorio por tratarse de un crédito de carácter laboral y por entender que por aplicación de la ley de arancel verificatorio su monto no habrá de superar la suma fijada en la última parte del art. 32. Es decir, al pretender eximirse del arancel, no queda claro si el pretensor determina o no el crédito, ya que si bien anteriormente dijo que se trata de un crédito por monto indeterminado, ahora estaría estimando que el mismo no superaría el nivel de $ Aconsejado por el síndico: Pretensor: KANENGUISER DARIO ALEJANDRO Monto total y privilegio : NO SE ACONSEJA. 4.- Opinión de la sindicatura: Del examen de la documentación acompañada por la insinuante KANENGUISER DARIO ALEJANDRO, no resultan prima facie acreditados el origen ni la causa de la obligación. Dado que el pretensor solicita el tratamiento del crédito como indeterminado, supeditado al resultado de los autos de la quiebra de Tenson S.A., si bien no ha mediado impugnaciones de la concursada respecto de la solicitud formulada dentro de los plazos del art. 34 de la Ley 24522, en función a lo observado en el punto 2.6., entiendo que, en la presente instancia, no corresponde accederse a la petición efectuada, sin perjuicio del derecho que ostenta el pretensor de accionar por la vía recursiva.

9 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 19, SECRETARIA N 37 AUTOS BELLAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. N INFORME INDIVIDUAL (ART. 35 LEY 24522). Autos: DE MARCO NICOLAS S/ QUIEBRA 1.- LEGAJO Nº Acreedor peticionante: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Domicilio real: Carlos Pellegrini 53, Pido 10, Capital Domicilio constituido: Carlos Pellegrini 53, Piso 1, Capital Teléfono: / 6125 Representante legal: Enrique H. Rebasti Petición formulada: Privilegio General (Ley art. 246, inc. 2 y 4) $ 6.390,83 Quirografario: $ 8.049,25 Arancel art. 32 L.C. $ 50,00 Monto total $ ,08 Causa: Créditos impositivos según documentación y planillas adjuntas Denunciado por la Deudora: Sin datos en el expte. de la quiebra Composición del monto insinuado por el Acreedor: Según consta anexada a la Solicitud de Verificación del pretensor, glosada en el legajo del art. 279 LCQ, surge la siguiente síntesis: DEUDA PREVISIONAL: Privilegio Quirografario Total General ($) ($) ($) Gestión Administrativa 6.390, , ,08 Gestión Judicial Sub-total 6.390, , ,08 Arancel art. 32 LCQ Total 6.390, , ,08

10 1.5.- Documentación presentada por el Insinuante: Solicitud de Verificación art. 32 LCQ. Disposición N 500/98 AFIP y Disposición 185/01 AFIP Detalle de créditos impositivos a verificar. Deuda impositiva en gestión administrativa: DJ 2000 Boleta de deuda del 28/02/05. Detalle de pagos efectuados fuera de término F periodo Aclaraciones del peticionante en su presentación: Formula expresa reserva, con eximición de costas de verificar todo crédito que surgiere como consecuencia de la tarea de verificación que lleve adelante el Organismo recaudador y/o cualquier tipo de crédito en materia aduanera, tributaria y provisional no reclamado. Falta de presentación de DD.JJ de impuesto a las ganancias período 2004 y Bienes Personales Estudio del pedido, practicado por el síndico: Constancias presentadas por la deudora: Las informadas en el punto Constancias del expediente: Las agregadas por la concursada Constancias presentadas por el acreedor peticionante: Las ofrecidas en este pedido de verificación de créditos Constancias de otros expedientes: No constan Observaciones / impugnaciones s/ art. 34 ley 24522: Tal como consta informado en el legajo del art. 279, LC,, con fecha 4/04/05, la concursada impugnó el crédito de la AFIP, cuyo reclamo consiste en el saldo de DDJJ del impuesto a las ganancias del año 2000 más intereses. Observa al respecto la deudora que el crédito insinuado por el organismo recaudador, emergente de la DDJJ del impuesto a las ganancias (F713) del ejercicio con cierre el 12/2000 por $ 6.390,83, presentado el 9/05/2001, fue cancelado en esa misma fecha, mediante la compensación con el saldo a favor de IVA (posición de 03/2001), tal como surge del formulario F574 que también acompaña agregado al legajo del art. 279 LCQ Limitaciones al examen practicado:

11 En base a la documentación citada en el punto 2.5., presentada por la concursada en carácter de declaración jurada, se desprende que el saldo de impuesto a las ganancias reclamado por AFIP se encuentra cancelado por la deudora, toda vez que ésta acreditó haber compensado el mismo con un presunto saldo a favor declarado por la deudora de la citada posición de IVA, cuyo procedencia no es materia de análisis de esta sindicatura ya que el Organismo no objeta puntualmente la compensación realizada. 3.- Aconsejado por el síndico: Pretensor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Monto del crédito y privilegio: NO SE ACONSEJA 4.- Opinión de la sindicatura: Del examen de la documentación acompañada por la insinuante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLCOS resultan prima facie NO acreditados el origen cuanto ni la causa de la obligación impositiva insinuada, toda vez que la concursada acreditó haber cancelado el capital pretendido en la forma descripta en el punto Por lo expuesto entiendo que, habiendo mediado además la impugnación señalada, dentro de los plazos del art. 34 de la Ley respecto de la solicitud formulada, sin perjuicio de las limitaciones expuestas en el punto 2.6, en la presente instancia no debería accederse a la petición efectuada, sin perjuicio del derecho que ostenta la pretensora de accionar por la vía recursiva.

12 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 19, SECRETARIA N 37 AUTOS BELLAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. N LEGAJO Nº 4 INFORME INDIVIDUAL (ART. 35 LEY 24522). Autos: BELLAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO Acreedor peticionante: VICUNHA TEXTIL S.A. (continuadora de Vine Textil S.A.) Domicilio real: Av. Sargento Herminio 2963, Barrio Presidente Kennedy, Fortaleza, Estado de Caerá, Republica de Basil. Domicilio constituido: Perú 84, Piso 3 43, Capital. Representante legal: Pablo Gustavo Kiel Petición formulada: Monto total: u$s ,01 más arancel de $ 50.- Quirografario: u$s ,01 Arancel art. 32, LCQ. $ 50,00 Causa invocada: Falta de cancelación del saldo de la factura del 23/07/2001, con vto. 7/01/2002, con más intereses. Asimismo, aclara el pretensor lo siguiente: A modo de garantía del pago de la letra aludida, la empresa Brastex S.A., en calidad de agente comercial de la insinuante en la Argentina, había recibido de la concursada una serie de valores que, una vez vencido el plazo de la obligación y ante la falta de pago, debió hacer efectivos. Dicha efectivización se fue produciendo a medida que los cheques entregados en garantía se encontraban en condiciones de ser presentados al cobro. Algunos de ellos pudieron ser efectivamente cobrados por Brastex S.A. y otros, al ser rechazados por la entidad bancaria por falta de fondos u otra causal- fueron canjeados por la deudora por nuevos cheques. La concursada luego de sucesivos canjes de cartulares completó la entrega de valores en pesos y permitió a Brastex reunir fondos por un total de $ ,96, recién en el mes de mayo del año 2002, es decir, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde producido el vencimiento de la obligación principal Es entonces cuando, a los fines de remitir los fondos a mi representada, Brastex S.A. procede en fecha 10/06/02 a adquirir dólares con los pesos recibidos de la concursada, según la cotización del dólar de aquella fecha: 1 u$s - $ 3,65.

13 El resultado de la operación descripta en el párrafo anterior fue el siguiente: La suma de $ ,96 (obtenida de la acreditación de los cheques entregados por la deudora) fue suficiente para adquirir u$s ,63 que se reconocen como pago a cuenta efectuado por la deudora. Asimismo, se reconoce a favor de la deudora la suma de u$s 573,89 en concepto de gastos realizados Denunciado por la Deudora: A fs. 68 de los autos del concurso la concursada informa el Estado detallado de activo y pasivo. Al pie del mismo dice Se deja constancia que podría existir un reclamo de Vicunha Textil por un reajuste de sumas de dinero, pero siendo que esta parte entiende cancelado el crédito no se lo indica como pasivo, pero se informa que tuvimos una mediación por parte de dicha firma, desconociéndose que a la fecha exista reclamo judicial Composición del monto insinuado por el Acreedor: Según consta anexada a la Solicitud de Verificación del pretensor, glosada en el legajo del art. 279 LCQ, surge en síntesis la siguiente composición del crédito insinuado: Factura del 23/01/2001, con vto. 7/01/2002: $ ,62 Menos: Pago a cuenta efectuado en fecha 10/06/2002: $ ,63 Reembolso de gastos $ 573,89 Saldo: $ ,10 Más: Interés tasa activa BNA desde el 10/06/04 hasta el 27/10/04 fecha de presentación en concurso: $ ,91 Total dolares: $ ,01 Total pesos: $ 50, Documentación presentada por el Insinuante: 2. Solicitud de verificación de crédito 3. Comprobante de comercio exterior Nº 27/56557 (4 fojas). 4. Fotocopia simple de comprobante de Arpez SA de navegación - LSA (2 fojas). 5. Fotocopia simple de Certificado de origen Nº 2001/04519 en una foja. 6. Fotocopia simple de Lista de romaneo en 2 fojas. 7. Fotocopias de detalles declarados por la insinuante como movimientos efectuados en la cuenta de la deudora titulado Movimientos S. Fluhr SRL 8. Fotocopia de manifestación de la pretensora de Detalle de valores recibidos de la deudora por Brastex y copia del recibo provisorio extendido por esta, en 11 fojas.

14 9. Intercambio de cartas documento, donde consta el reclamos efectuados por la pretensora a partir del 4/12/2002 y correlativamente rechazos de la firma S. Fluhr e hijos SRL actas de mediación privada. 11. Otras fotocopias simples Aclaraciones del peticionante en su presentación: Las invocadas en su presentación. 2.- Estudio del pedido practicado por el síndico: Constancias presentadas por la deudora: La documental agregada a los autos del concurso y al legajo del art. 279, LCQ Constancias en el expediente de quiebra: La precitada impugnación de crédito formulada por el deudor Constancias presentadas por el acreedor peticionante: Las ofrecidas en este pedido de verificación de créditos Constancias de otros expedientes: Manifiesta la insinuante que con fecha 19/11/2003 promovió a S. Fluhr e hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada demanda ordinaria de cobro de pesos, la cual tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 50 de la Ciudad de Buenos Aires (expte. N 73034/ 03). Y agrega Sin embargo, previo a correr traslado de la demanda a Bellas SRL, mi mandante toma conocimiento de la presentación en concurso de la deudora, remitiéndose las actuaciones por fuero de atracción al Juzgado Comercial Nº 19, Sec. Nº 38. Esta sindicatura tuvo a la vista el expediente N caratulado Vicunha Textil S.A. c/ Bellas SRL s/ Ordinario- Fuero de Atracción. De su lectura, en síntesis, consta que el mismo tramitó ante el Juzgado Comercial N 25, Secretaria N 50, siendo atraido al Juzgado Comercial N 19, Secretaría N 38, tal como surge a fs. 51 y 52 de dichos autos. A fs. 18/ 49 de los citados actuados se agregan fotocopias simples de la documental agregada por la actora. Si bien a fs. 57, la Resolución del 19/11/03, del Juzgado Comercial 25, Secretaría 50, dispuso la reserva de la documentación agregada por la actora, a posteriori (fs. 52 vta.), consta que el 17 de marzo de 2005 se desglosó la documentación original, siendo retirada por la actora (Sr. Damian Isaac Hanono DNI ), tal como así lo confirman en la Mesa de Entradas de la Secretaria 38, del Juzgado Comercial 19, donde actual se sigue dicho trámite. En consecuencia, la sindicatura no pudo tener a la vista la correspondiente documentación original.

15 2.5.- Observaciones/ impugnaciones s/ art. 34 ley 24522: Esta sindicatura recibió por esta solicitud de verificación las siguientes observaciones e impugnaciones formuladas por la deudora. Solicita la concursada que no se aconseje favorablemente esta insinuación al menos en esta instancia, atento que existen una serie de cuestiones que ameritan un estudio complejo. Manifiesta además lo confuso del planteo realizado, dado que se argumenta que la causa de dicho crédito se encontraría sustentada en una supuesta operación de importación que mi instituyente habría realizado con la insinuante, y respecto de un saldo que quedaría en su favor luego de un pago a cuenta que se habría realizado por aquella operatoria. Agrega que nada de lo afirmado por el insinuante es real, y que pretende que se validen sus dichos acompañando documental que esta parte desconoce por no poseer autenticidad, así como la redactada en idioma extranjero sin cumplir con las normas tendientes a que puedan dichas piezas poseer legitimidad. Siendo así, afirma que dichos documentos resultan absolutamente improcedentes tal y como han sido incorporados sin traducción- resultando aplicables las reglas del art. 123 CPCC. Y continúa diciendo: La demás documentación sobre la que pretende hacer valer sus derechos, salvo el intercambio epistolar y el recibo emitido por Braztex S.A., no resulta ser auténtico. Se desconocen absolutamente los instrumentos privados acompañados que no poseen ningún tipo de legalidad, y tampoco resultan veraces las afirmaciones en lo que a entrega de cheques, rechazos y canje respecta. Respecto a las facturas que pretende hacer valer, se desconocen las mismas, denunciando que éstas jamás le fueron giradas a mi instituyente, ni por ésta recepcionadas. No se acompaña documentación contable fehaciente que informe acerca de lo que dice ser la realidad de una operación. Resulta cuestionable que siendo una empresa extranjera ni siquiera se acompañe una copia legalizada de los libros contables.. Verá Usted que nada se ha acompañado para que pueda receptarse el pedido. Muy por el contrario el propio recibo acompañado por la empresa Braztex S.A., permite afirmar que la relación se trabó con esta firma. y que las sumas fueron debidamente abonadas, siendo que si hubiese sido en otro sentido existiría documentación que así lo aclarase, y no un recibo del mes de noviembre de 2001 por la totalidad de las sumas de la operación realizada con Braztex S.A.. Y dice también que de la lectura de dicho recibo de Braztex, que acompaña la propia pretensora, no surge que el pago que se le hacia a Braztex era a cuenta, ni que se agreguen notas de débito ni nuevos recibos por cambios de cheques, como corresponde, salvo la existencia de una contabilidad irregular que no la beneficiaría. No informa la insinuante que cheques y cuando fue percibiéndolos y como fue realizando las imputaciones, siendo que pretende que todo se haga en una fecha junio de como si todos los cheques que dice se le entregaron habrían sido rechazados y todos cobrados en misma fecha. Aún dice maliciosamente- que las sumas totales recién pudo recibirlas en mayo 2002, sin siquiera aludir si existieron ingresos anteriores o a que fecha exacta se recibió dicho dinero, alude a la

16 realización de un cambio de divisas del mes de junio de 2002, y para colmo su primer reclamo lo formaliza en el mes de noviembre (día 29) de dicho año. Ninguna documentación aparece en escena para demostrar una supuesta vinculación entre la insinuante y Braztex S.A. y que tienda a reafirmar sus dichos en lo que a la operatoria comercial refiere.. Cuestiona también que la incidentista por ejemplo el día 8 de febrero de 2002, recibio ,06 (primer movimiento de la hipotética cuenta), que recién pretende imputar el dia 10 de junio de No cambió dólares con lo recibido el dia 8/02/2002?... Insisto en que si el movimiento de fondos acompañado fuese real, solo en el mes de febrero de 2002 habría percibido la insinuante $ ,57., así lo indica el pseudo instrumento que acompaña. Al mes de febrero de 2002 el valor de la moneda estadounidense no era de $ 3,65 sino que se encontraba muy por debajo de esta suma. Queda claro que lo que pretende la insinuante es un enriquecimiento indebido, ya que si lo por ella fuese real, a fabrero de 2002 había cobrado mas del 87 % de las sumas que reclama... Es decir que, según la concursada, realizó la imputación cuando la moneda estadounidense alcanzo los picos mas altos de cotización. Dice que si La insinuante no recibió las sumas en tiempo y forma, no es esta parte la que debe responder por ello, sino Braztex S.A. la cual si las recibiera en el mes de noviembre de 2001 conforme recibo adjunto, sin reserva de ninguna indole por lo que todas las obligaciones se encuentran canceladas.. Finalmente impugna la moneda de pago pretendida, por cuyas manifestaciones cabe remitirse al escrito de impugnación acompañado, en mérito a la brevedad Limitaciones al examen practicado. Se hace constar que hasta la fecha la sindicatura no tuvo a su vista los respectivos registros de la concursada ni de la pretensora, habiéndose considerado pues a los efectos del presente análisis los elementos puestos a disposición del órgano sindical, previamente enunciados. Todo ello sin perjuicio que las partes requieran oportunamente la respectiva prueba pericial, en caso de recurrir por la vía incidental Consideraciones y observaciones de la sindicatura: La sindicatura observa lo siguiente con relación a este pedido de verificación y la documental presentada por la pretensora: a) Falta de traducción de documentación emitida en idioma extranjero (art. 123 CPCC) b) Tal como surge de lo expuesto en el punto 1.5. la pretensora agrega la mayor parte de la documentación en fotocopias simples. c) Si bien de las fotocopias simples del invoice y remaneio (emitidas por Vine Textil S.A.) se cita a la firma Fluhr e hijos SRL, no constan que las mismas hayan sido recepcionadas por la deudora. Es decir no surge fehacientemente de dicha documental la vinculación comercial de Vicunha Textil S.A. con la

17 concursada. Tampoco consta de los elementos presentados la vinculacion existente entre la pretensora con la firma Braztex S.A. d) Si bien presenta (en fotocopias simples) un informe Movimientos de Fondos de S. Fluhr e hijos SRL, donde se consignan supuestos movimientos de fondos por depósitos y rechazos a distintas fechas, al no acreditar los mismos con la correspondiente prueba documental y contable de respaldo, dichos elementos pierden consistencia. Tampoco surge de dicho detalle que el pretensor haya efectuado la imputación pertinente, convirtiendo de pesos a dólar al cambio vigente a la fecha de cada pago. e) Presenta en fotocopia simple un recibo provisorio Nº 2398, del 8/07/01 por $ ,82, emitido por Braztex S.A. a nombre de S. Fluhr e hijos SRl, con un anexo de detalle (55 cheques), que al pie dice anulado. f) Presenta en fotocopia simple un recibo provisorio Nº 3076, del 2/11/01 por $ ,82, emitido por Braztex S.A. a nombre de S. Fluhr e hijos SRl, con un anexo de detalle (58 cheques). g) Complementariamente presenta también en fotocopias simples listados de cheques en poder de Braztex S.A., canjeados, etc. sin presentar claramente la supuesta secuencia de los movimientos de fondos que pretende demostrar, los depósitos en cuenta bancaria, constancias de rechazo, su aplicación contable, ni otra documental de respaldo que pudiere otorgarle cierta entidad a la operatoria. h) Presenta también en fotocopias la supuesta traducción del poder otorgado a Pablo Gustavo Kiel y otro. i) Se limita a demostrar la vinculación existente entre las firmas Vicunha Textil SA. y Vine Textil S.A. mediante fotocopias simples de un Acta de Asamblea General Extraordinaria del 29/06/01. j) Oportunamente, en caso de que se subsanen total o parcialmente las observaciones precedentes, y en caso de que surgir saldos impagos, corresponderá analizar el tratamiento que resulte aplicable, de conformidad con las disposiciones que en materia cambiaria surgen del Decreto N 214/02, Dec. 441/02 y Comunicación A3507 y cctes del BCRA. En función a lo precedentemente expuesto, y lo señalado en el punto 2.4. de este informe, teniendo además en consideración las impugnación recibida, en la presente instancia esta sindicatura aconsejará no dar curso favorable a esta solicitud de verificación dada que, ante la insuficiencia de la documental presentada por la insinuante no queda fehacientemente probada la causal invocada. 3.- Aconsejado por el síndico: Pretensor: VICUNHA TEXTIL S.A. (continuadora de Vine Textil S.A.) Monto total y privilegio : NO SE ACONSEJA. 4.- Opinión de la sindicatura:

18 Del examen de la documentación acompañada por la insinuante VICUNHA TEXTIL S.A. (continuadora de Vine Textil S.A.), no resultan prima facie acreditados el origen ni la causa de la obligación. Por lo expuesto entiendo que, habiendo mediado además impugnaciones de la concursada respecto de la solicitud formulada dentro de los plazos del art. 34 de la Ley 24522, por lo observado en el punto 2.7. y las limitaciones expuestas en el punto 2.6., en la presente instancia correspondería no accederse a la petición efectuada, sin perjuicio del derecho que ostenta el pretensor de accionar por la vía recursiva.

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