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2 OPINIÓN DE LA SUNAT Se encuentran obligadas las empresas, que no cotizan en Bolsa, cuyos ingresos anuales o activos totales superen las 3000 UIT a presentar Estados Financieros Auditados conforme a NIIF a la SMV? A propósito de la Sentencia de Inconstitucionalidad recaída en el Expediente PI/TC 1.- Artículo 5 de la Ley y la obligatoriedad de presentar EEFF auditados ante la actual SMV. El artículo 5 de la Ley 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, establece lo siguiente: Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (en la actualidad, Superintendencia de Mercado de Valores - SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público En caso de que CONASEV detecte que algunas de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT

3 2.- Sustento de la Demanda de Inconstitucionalidad. Contra el citado artículo 5 de la Ley se interpuso Demanda de Inconstitucionalidad la cual se sustentó en lo siguiente: -La violación de los derechos de intimidad y en particular, la privacidad de ciertos datos económicos; el secreto bancario así como la reserva tributaria -La vulneración del derecho a la seguridad personal de quienes forman parte de las empresas obligadas -Cuestionamiento de la habilitación de la competencia de la SMV sobre aquellas empresas que se encuentran fuera de su ámbito de supervisión, sin que de por medio exista una finalidad constitucional que avale dicha medida. 3.- Fundamentos del Tribunal Constitucional (TC) El TC desarrolló su análisis y fundamentos sobre las siguientes 3 premisas que graficamos para mejor ilustración: 1 Derecho a intimidad en sus 2 manifestaciones: Secreto Bancario (SB) Reserva Tributaria (RT) 2 Si lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley configura injerencia sobre: Secreto Bancario (SB) Reserva Tributaria (RT) 3 De confirmarse la injerencia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre el SB y la RT Es constitucionalmente justificable dicha injerencia? 3.1.-Derecho a la intimidad y sus dos manifestaciones: el secreto bancario (SB) y la reserva tributaria (RT) El derecho a la intimidad El derecho a la intimidad está recogido en la Constitución en su artículo 2 inciso 7), el cual, siendo parafraseado, refiere que: toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. El propio TC, en la sentencia recaída en el expediente HC, delimitó los alcances del mismo, precisando que: ( ) la protección de la intimidad implica excluir del acceso a terceros de la información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal ( )

4 Si bien es cierto el derecho a la intimidad no fue concebido para un ámbito económico no deja de ser menos cierto que ha sido la jurisprudencia internacional la que, sobre la base del cuestionamiento de si determinada información puede o no ser tutelada por el citado derecho (a la intimidad), erigió la figura del derecho a poseer una intimidad. En tal virtud, el TC ha reconocido que tanto el secreto bancario como la reserva tributaria son manifestaciones del derecho a la intimidad o, mejor dicho, al derecho a poseer una intimidad. En efecto, la tutela del derecho a la intimidad está dirigida a preservar un aspecto de la vida privada de los ciudadanos, en sociedades donde las cifras pueden configurar una especie de biografía económica del individuo. El Secreto Bancario En lo concerniente al secreto bancario, el TC expresa que, en virtud a dicho derecho se pretende proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias que cualquier persona (entre ellas, las jurídicas de derecho privado, v. gr. personas jurídicas mercantiles) pudieran realizar con alguna entidad bancaria o financiera. La Reserva Tributaria Por otro lado, en lo referente a la reserva tributaria, el TC señala que este se configura como un límite a la utilización de los datos e informaciones de los contribuyentes relativos a la situación fiscal y que han de ser conservadas en estricta confidencialidad por la Administración Tributaria (AT). Agrega el TC que, el artículo 85 del Código Tributario extiende la reserva tributaria a entidades pertenecientes al sistema bancario o financiero con las que la AT haya celebrado un convenio. Finalmente, el TC es del criterio que el SB y la RT son derechos cuya titularidad puede ser ejercida por personas jurídicas. Ello, conforme al criterio jurisprudencial vertido en la sentencia recaída en el expediente PA/TC El artículo 5 de la Ley y su afectación sobre el SB y la RT El TC advierte que, de la lectura del artículo 5 de la Ley 29720, se desprenden dos (2) disposiciones que afectarían al SB así como a la RT, a saber: Del artículo 5 de la Ley se desprende: El Deber de las empresas, no supervisadas por SMV, de presentar EEFF auditados según NIIF. Ante incumplimiento, se impondrá sanción administrativa El carácter de información pública que ostentan los Estados Financieros (EEFF)

5 El TC considera que la información contenida en los EEFF, esto es, en el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y las notas explicativas de los EEFF constituye información protegida por el SB y la RT 1, toda vez que se trata de la biografía económica de las empresas. Así pues, la información contenida en los EEFF es una de carácter reservado, vale decir, pertenece a la esfera privada La injustificación del artículo 5 de la Ley Es de señalar que, como bien apunta el TC en la sentencia en comentario, los derechos fundamentales (el SB y la RT lo son), por regla general, no son derechos absolutos. Una intervención (normativa) sobre ellos, de primera mano, no puede ser catalogada como una vulneración de éstos. Será el TC el órgano encargado de velar si tal o cual normativa, respecto de determinado derecho fundamental del que se trate, respeta las exigencias que la Constitución impone como criterio de justificación para su intervención. El TC señala que la limitación de un derecho, vale decir, la injerencia sobre el ámbito de protección de tal derecho, debe responder a un fin constitucional legítimo y conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, de la lectura que del artículo 5 de la Ley hace el TC éste aprecia que el fin o propósito que propugna el citado artículo es: la transparencia del mercado. Empero, respecto de este tópico (transparencia del mercado) el TC lo asocia al principio que rige al Mercado de Valores y sólo respecto de él. Ello, por cuanto, a criterio del TC, la publicidad de cierta información financiera o contable depende de las empresas de ingresar a la Bolsa de Valores. El TC advierte que las empresas obligadas por el artículo 5 de la Ley no han decidido participar en el Mercado de Valores por lo que no les asiste someterse a sus reglas. Así pues, aplicar la finalidad propia de un mercado específico sin un fin legítimo subyacente que lo justifique implica que lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley adolezca de una falta de idoneidad de dicha medida legal. Por otro lado, y en consonancia con lo esbozado en el párrafo anterior y precedente al anterior, al amparo del artículo 5 de la Ley se pretendía reconocer las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la SMV, así como la obligatoriedad de difundir información a terceros respecto de los estados financieros de las empresas (obligadas). 1 Con antelación, el TC en la sentencia recaída en el expediente HD había afirmado ello respecto del Balance General así como del Estado de Ganancias y Pérdidas. En virtud de la sentencia de inconstitucionalidad en comento, el TC comprende a los demás EEFF así como a las notas explicativas de estos.

6 A juicio del TC, lo esbozado anteladamente colisiona con el derecho a la intimidad de las empresas, toda vez que, acorde con la sentencia recaída en el Expediente HD, los estados financieros se encuentran protegidos por el secreto bancario y la reserva tributaria, dos atributos asociados al derecho a la intimidad. Siendo que, además, tanto el secreto bancario como la reserva tributaria son derechos cuya titularidad puede ser ejercida por las personas jurídicas. Ello, conforme al criterio jurisprudencial vertido en la sentencia recaída en el Expediente PA/TC. El TC, al analizar el alcance del artículo 5 de la Ley 29720, concluye que éste perturba el derecho a la intimidad (de la empresa obligada ), conforme hemos adelantado, reflejándose ello en la exigencia de información que corresponde a su secreto bancario y/o reserva tributaria; imposibilitando al titular de la información (la empresa obligada ) decidir qué aspectos que le conciernen puede ser conocidos o no por terceros; sin que de por medio confluya algún otro derecho o interés legítimo que justifique la necesidad de la presentación de estados financieros a la SMV 4.- Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal En cuanto a los efectos de la sentencia constitucional bajo comentario cabe expresar que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución 2 debidamente concordado con lo estipulado en el artículo 81 del Código Procesal Constitucional 3, el artículo 5 de la Ley resulta derogado a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia que declara su inconstitucionalidad en el diario oficial El Peruano. De manera que, si se tiene en cuenta que del 1 al 30 de Junio del 2016 se había fijado la fecha de vencimiento para la presentación de estados financieros auditados conforme a NIIF ante la SMV (correspondiente al ejercicio 2015), de publicarse la sentencia con anterioridad al 1 de junio de 2016, dicha presentación no resultará exigible. 2 Artículo Sentencia del Tribunal Constitucional La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. 3 Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada vilanaranjo@pkfperu.com Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.

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