EXPEDIENTE NÚM. 165/1/00/89/10/69

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 10 CATEGORÍA 27 DEL ANEXO II, DE LA LEY 30/2007 DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EXPEDIENTE NÚM. 165/1/00/89/10/69 1ª Objeto del contrato Será la prestación del servicio que se detalla a continuación: LOTE ÚNICO DESIGNACIÓN Servicio integral de 2 auxiliares de farmacia Promovido por la Farmacia deposito y venta a publico de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) y con las siguientes características o especificaciones: las señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) anexo. 2ª Codificación del objeto del contrato - Código nomenclatura CPV-2003, núm servicios diversos - Código clasificación estadística CPA-2002, núm otros servicios diversos 3ª Necesidades administrativas a satisfacer De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 93 de la LCSP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato son las de dotar de un servicio, de 2 auxiliares de farmacia, adecuado y suficiente a la farmacia Deposito de esta IGESAN. 4ª Régimen jurídico del contrato Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. 5ª Órgano de contratación En virtud de las facultades conferidas en la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias en materia de convenios y contratos (BOE núm. 67), modificada por la Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio (BOE núm. 144), el órgano de contratación competente para la celebración de este contrato es: - Jefe de Administración Económica (JAE) de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. - Dirección: Glorieta del Ejercito s/n Madrid - Despachos 402 y 409 Teléfonos: Fax: /12-

2 6ª Perfil del contratante La forma de acceder al perfil del contratante y anuncios publicados del órgano de contratación es a través del portal de Internet de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda: 7ª Presupuesto y anualidades El presupuesto del suministro asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS, IVA no incluido, con arreglo al siguiente detalle y distribución por anualidades: AÑO OBJETO PRESUPUESTO IVA TOTAL 2010 Servicio integral de 2 auxiliares de farmacia desde , ,90 36,585,90 el 01/07/2010 al 31/12/ Servicio integral de 2 auxiliares de farmacia desde , ,90 36,585,90 el 01/01/2011 al 30/06/2011 T O T A L del 01/07/2010 a 30/06/ , , ,80 8ª Crédito presupuestario Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en lo siguientes certificados: 1º Certificado de existencia de crédito RC plurianual, expedido por la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, con los datos siguientes: - Anualidad: Fecha contable: 21 de Abril de Número de Operación: Aplicación presupuestaria: A Importe: ,90 euros - Anualidad: Fecha contable: 21 de Abril de Número de Operación: Aplicación presupuestaria: A Importe: ,90 euros 9ª Duración del contrato El plazo total de la ejecución de este servicio será desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de Junio de El órgano de contratación podrá, de acuerdo a lo dispuesto en el art de la Ley 30/2007, acordar el máximo de prórrogas permitido por la ley. 10ª Tramitación del expediente La forma de tramitación de este expediente es: ordinaria, sin reducción de los plazos. 11ª Procedimiento de adjudicación El procedimiento de adjudicación de este contrato de suministros es Negociado con Publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 158.e de la LCSP. 12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Los criterios para la valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la LCSP, serán los siguientes: 2/12-

3 1º- Precio... Ponderación: 65 puntos Oferta más económica puntos Resto de ofertas... inversamente proporcional 2.- Bolsa de horas a libre disposición del Jefe de la farmacia para la realización de servicios o trabajos extraordinarios o especializados Ponderación: 30 puntos Valoración: Por cada fracción de 20 horas 1 punto 3.- Curso de Técnicas de ventas en Farmacias (haber realizado el curso citado) Ponderación: 5 puntos La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, se efectuará conforme a los siguientes criterios: - Los señalados en el art. 85 del RGLCAP. Para la adjudicación será de aplicación la preferencia sobre el número de trabajadores minusválidos en plantilla, en los términos señalados en la disposición adicional sexta de la LCSP. En los supuestos de igualdad de proposiciones, cuando la disposición adicional sexta de la LCSP no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante la aplicación, con la prioridad que se indica, de los siguientes criterios: - El mayor porcentaje de trabajadores minusválidos en plantilla 13ª Documentación con carácter contractual La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el vigente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros en el Ministerio de Defensa, aprobado por Real Decreto 3142/1981, de 18 de diciembre, en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. 15ª Contratista. capacidad Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, una vez se encuentre en funcionamiento. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma. Los documentos que deben presentar los licitadores para justificar su capacidad de obrar se especifican en la cláusula 22ª de este pliego, apartado sobre 1 letra A). 16ª Contratista. prohibición de contratar Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. 3/12-

4 Los documentos que deben presentar los licitadores para justificar el no incurrir en prohibiciones para contratar se especifican en la cláusula 22ª de este pliego, apartado sobre 1 letra B). 17ª Contratista. solvencia económica y financiera De acuerdo con la previsión del artículo 51 de la LCSP, los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica y financiera conforme al artículo 64 de la LCSP, serán los siguientes: - Solvencia económica y financiera - se acreditará por al menos uno de los medios indicados en el artículo 64.1.a) de la LCSP. 18ª Contratista. solvencia técnica o profesional De acuerdo con la previsión del artículo 51 de la LCSP, los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia técnica o profesional conforme al artículo 66 de la LCSP, serán los siguientes: - Solvencia técnica se acreditará por los medios indicados en la letra e) del artículo 67.a de la LCSP. 19ª Contratista. clasificación No Procede. 20ª Proposiciones En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones los empresarios previamente seleccionados en base a los criterios de solvencia anteriores. Cada empresario o unión temporal de empresas (UTE) sólo podrán presentar una única proposición. Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad del servicio. 21ª Modo y modelo de las proposiciones Las ofertas se harán por escrito ajustándose al siguiente modelo: EXPEDIENTE: 165/1/00/89/10/69 4/12-

5 SERVICIO INTEGRAL DE AUXILIARES DE FARMACIA Don..., con DNI...actuando...con domicilio social en... calle... número... distrito postal... NIF...se compromete a realizar el SERVICIO a que se refiere la invitación para participar en el expediente citado con arreglo al siguiente detalle y en las condiciones que a continuación se expresan: IMPORTE NETO: IVA %: IMPORTE TOTAL: BOLSA DE HORAS: CURSO DE TÉCNICAS DE VENTAS EN FARMACIAS (si/no) Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar. En...a...de...de... Firma Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprende no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá indicarse como partida independiente (art ), de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del Reglamento para este Impuesto, aprobado por Real Decreto 5/12-

6 1624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 314). La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y a la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta 22ª Documentos a presentar junto con la proposición, su forma y contenido Los oferentes presentarán, dos sobre cerrados, identificados en su exterior, con indicación del procedimiento contractual al que concurran y firmados por el interesado o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la Empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente: Sobre núm. 1.- Documentación general. A) Los que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 61 de la LCSP, esto es: 1) Si el empresario fuese persona jurídica, se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que se sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto. 2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el artículo 61.2 de la LCSP. 3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa (art.61.3). B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme a los artículos 49, 50 y62 de la LCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efectos se les concederá un plazo máximo de quince días hábiles (art ). La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 62 de la LCSP, que a continuación se señalan: - Testimonio judicial o certificación administrativa - Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. C) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y solvencia técnica siguientes: los señalados respectivamente en las cláusulas 17ª y 18ª del presente PCAP. D) El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 37ª del presente pliego. E) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes Órganos de Contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 73 de la LCSP. F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo d) de la LCSP. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatarios del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, 6/12-

7 por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda. H) Documentación adicional requerida: De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006 de 28 de Abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado, publicado en el BOE nº 110 de fecha 9 de mayo de 2006, se informa, que según lo dispuesto en el artículo 1 apartado 3 del citado Real Decreto, la presentación de la fotocopia del Documento nacional de Identidad, podrá ser sustituida por una AUTORIZACIÓN EXPRESA, de la persona que este obligada a su presentación, para que la administración pueda comprobar los datos correspondientes mediante un Sistema de Comprobación de Datos de Identidad Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 21 y en el apartado b) de esta cláusula, SE ACONSEJA, con el fin de acelerar los trámites administrativos tendentes a la perfección del contrato, la inclusión en el sobre A de la siguiente documentación: Certificado de cumplimiento de la obligaciones Tributarias Certificado de cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social Copia del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo, del IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula de dicho impuesto. (Cuando la empresa no esté sujeta a dicho impuesto, se deberá acreditar mediante declaración responsable). Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Sobre núm. 2.- Proposición. Oferta ajustada al modelo de la cláusula 21ª de este PCAP. 23ª Plazo de presentación de proposiciones Las ofertas se presentarán ante el Órgano de Contratación en los plazos que se establezcan en el escrito de invitación para participar en el procedimiento, siendo estos plazos como mínimo de quince días naturales. 24ª Lugar de recepción de proposiciones Las proposiciones se entregarán en la dirección indicada en la cláusula 5ª Órgano de contratación. 25ª Mesa de contratación De acuerdo con lo estipulado en el artículo de la LCSP, los componentes de la mesa de contratación serán los que designe el Órgano de contratación para este expediente. Su publicación se realizara en el Perfil del Contratante. 26ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia La documentación presentada será revisada por el órgano de contratación en los tres días hábiles posteriores a su recepción. En caso de observarse defectos o anomalías subsanables se pondrán inmediatamente en conocimiento del licitador para su subsanación en un plazo máximo de tres días hábiles. 7/12-

8 27ª Apertura de las proposiciones admitidas Las proposiciones se abrirán por el órgano de contratación una vez examinada y comprobada la validez de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad de obrar, de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica. 28ª Ofertas anormalmente bajas La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, se efectuará conforme a los criterios y límites establecidos en los apartados; 1, 2, 3 y 4 del artículo 85 y apartados; 1 y 2 del artículo 86, ambos del RGLCAP. Siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP. 29ª Variantes o mejoras El licitador no podrá ofrecer en su proposición variantes o alternativas que alteren las condiciones del servicio que figuran en el PPT anexo. 30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato No procede. 31ª Renuncia o desistimiento Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación no compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta la resolución de renuncia o desistimiento. 32ª Adjudicación del contrato La adjudicación provisional del contrato será acordada por el órgano de contratación y notificada de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos en el artículo 37de la Ley. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato (art de la LCSP). 33ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional El adjudicatario provisional, si no la ha presentado con anterioridad, deberá aportar en un plazo no superior a quince días, la justificación acreditativa de los requisitos señalados en la declaración responsable referida en la cláusula 22ª letra B. Los requisitos que debe acreditar son: 1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. 2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. 3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. 4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. 5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad. 6) Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas. 7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. 8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes (certificaciones positivas de la AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social). La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, 8/12-

9 o del ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Al día siguiente de su recepción y una vez comprobada la conformidad de la documentación aportada, el órgano de contratación procederá a la adjudicación definitiva y su notificación. 34ª Formalización del contrato. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de DIEZ días, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Conforme establece el artículo de la LCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 del mencionado cuerpo legal. 35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la LCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. Los índices o fórmulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con el artículo 104 de la LCAP serán las siguientes NO PROCEDE. 36ª Régimen de los pagos del precio El pago del precio de esta prestación se efectuará por PAGOS PARCIALES MENSUALES, mediante libramiento en firme a favor de la empresa adjudicataria, una vez realizada la recepción del servicio prestado durante ese periodo de conformidad y recibida la factura correspondiente. 37ª Garantías provisionales y definitivas Lo relativo a las garantías, tipos, régimen, constitución, reajustes, devolución, cancelación e incautación se ajustará a los preceptos contenidos en el Capítulo I del Título IV de la LCSP. Las garantías exigidas en este contrato son las siguientes: Garantía provisional: Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, por importe de: 1.860,30. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84. Garantía definitiva: El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días naturales, contados desde que se la notifique la adjudicación del contrato, la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de: INSPECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA DEFENSA, NIF. S G Conforme establece el artículo 84.1 de la LCSP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. No se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante la retención del precio. Al no haber recepciones parciales del contrato, no se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. Garantía complementaria: De acuerdo con el artículo 83.2, además de la garantía definitiva y en el mismo plazo, se acreditará la constitución de una garantía complementaria correspondiente al; NO PROCEDE por 100 del importe de adjudicación del contrato. Alternativamente a lo establecido anteriormente el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 86 de la LCSP. 38ª Causas especiales de resolución del contrato Son causas de resolución de este contrato, además de las especificadas en los artículos 196, 197, 206 y 275 de la LCSP, las siguientes; NO SE ESTABLECEN y sus efectos se regularán por lo dispuesto en los artículos 208 y 276 del 9/12-

10 mencionado cuerpo legal. En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP. 39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato No procede. 40ª Penalidades Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas, se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP y demás normas de aplicación. El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista podrá dar lugar a los efectos contemplados en el artículo 196 de la LCSP. Cuando el órgano de contratación así lo decida, las penalidades de especial aplicación que, de conformidad con el artículo 196 de la LCSP, afectan al presente contrato son: NO SE ESTABLECEN. 41ª Modificación del contrato El órgano de contratación solo podrá modificar el contrato una vez formalizado, por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Para su modificación se ajustará a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP. 42ª Recepción del contrato LUGAR Y PLAZOS DE ENTREGA El lugar de la prestación de los servicios objeto de este contrato será: 1- FARMACIA DEPOSITO DE LA IGESAN GLORIETA DEL EJERCITO S/N MADRID Los gastos de la prestación serán por cuenta del adjudicatario, conforme establece el artículo 273 de la LCSP. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS De conformidad con el artículo 283 de la LCSP, el órgano de contratación determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ACTO FORMAL DE RECEPCIÓN La entrega y recepción de los servicios, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 268 de la LCSP, se entenderá hecha cuando hayan sido realizados, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante. En todo caso, conforme estable el artículo 205 de la LCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor, en su caso, y el empresario si lo desea, haciendo constar a continuación de la relación o guía de los servicios, el resultado del reconocimiento de los mismos o la circunstancia de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, se darán las instrucciones precisas y plazo para que el contratista subsane los defectos observados o proceda de nuevo a su realización. En caso de disconformidad o discrepancia con los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritaje, dictámenes o análisis emitidos por centros u organismos oficiales, que únicamente servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el órgano de contratación. 43ª Plazo de garantía Dada la naturaleza de este contrato de servicios en el que la prestación se realiza diariamente NO PROCEDE ESTABLECER UN PLAZO DE GARANTÍA que responda del correcto funcionamiento del servicio una vez recibido de conformidad. 44ª Subcontratación 10/12-

11 Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista son: NO PROCEDE conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información: a) Identificación del subcontratista. b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. c) Importe de las prestaciones subcontratadas. La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la Administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal. 45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales El adjudicatario cumplirá las disposiciones vigentes en materia medioambiental y que se relacionen con el trabajo desarrollado en el Centro. Asimismo el personal de la empresa adjudicataria (propio o subcontratado) cumplirá las normas y disposiciones vigentes en el Centro, referidas a la gestión de residuos y buenas prácticas medioambientales de orden y limpieza, así como las referidas al comportamiento frente a incidentes o accidentes medioambientales, para ello, se suministrará la información necesaria. El personal que preste sus servicios como consecuencia del cumplimento del objeto del contrato, no mantendrá relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa. El adjudicatario se responsabilizará de que el personal que ejecute las labores correspondientes haya recibido la adecuada formación en materia de seguridad y salud laboral. Los daños que el personal de la empresa adjudicataria o de aquellas subcontratadas pudiera ocasiones en locales, mobiliario, instalaciones o cualquier otra propiedad del Centro, ya fuera por negligencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y a lo dispuesto en las Normas de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales. Todo el personal que preste sus servicios a consecuencia de la ejecución de este contrato se atendrá las medidas imperantes en el Centro referidas a la restricción de accesos o utilización de determinadas indumentarias en zonas establecidas. Responsabilidad civil - El adjudicatario se responsabilizará de los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados de la actividad realizada en la ejecución de este contrato. 46ª Información confidencial facilitada al contratista El contratista no tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. 47ª Gastos de publicidad El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, será de NO PROCEDE 48ª Prerrogativas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El procedimiento para su ejercicio es el establecido en el artículo 195 de la Ley. 49ª Jurisdicción Las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía 11/12-

12 administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/ ª Otras cuestiones Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. Madrid, 5 de Mayo de 2010 EL CAPITÁN JEFE ACCTAL. DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN Celestino Valbuena Carretero 12/12-

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

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