Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONESADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 21 de julio de 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONESADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 21 de julio de 2014"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 21 de julio de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1083/2014 Dase por prorrogada designación en el Museo Nacional de Bellas Artes... 1 Decreto 1084/2014 Dase por prorrogada designación del Director del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo... 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1085/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario... 2 Decreto 1086/2014 Dase por prorrogada designación del Director de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual... 2 SALUD PUBLICA Decreto 1087/2014 Ley Nº Reglamentación... 3 FE DE ERRATAS Decreto 761/ DECISIONESADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 562/2014 Apruébase contratación en la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva... 4 Decisión Administrativa 563/2014 Apruébanse contrataciones... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 564/2014 Autorízase contratación... 6 Decisión Administrativa 565/2014 Autorízase contratación... 6 Decisión Administrativa 566/2014 Autorízase contratación... 6 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 561/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 559/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos... 7 Decisión Administrativa 560/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Servicios de Empleo... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1083/2014 Dase por prorrogada designación en el Museo Nacional de Bellas Artes. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el expediente Nº 1486/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto Nº 1418 de fecha 18 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1418/13 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio de la funcionaria de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, señora Elena Jorgelina SANCHEZ, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como COORDINADORA de la SECRETARIA PRIVADA del MUSEO NA- CIONAL DE BELLAS ARTES. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1418/13, la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 740/10. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del día 5 de febrero de 2014, y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Elena Jorgelina SANCHEZ (DNI Nº ), como COORDINADORA de la SECRETARIA PRIVADA del MUSEO NA- CIONAL DE BELLAS ARTES de la ex SECRE- TARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, cuya designación original fuera realizada por el Decreto Nº 740/10 y prorrogada en último término por su similar Nº 1418/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del día 5 de febrero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la Jurisdicción de la entonces SECRETA- RIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas #F F#

2 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 669/2014-ST Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación... 8 IMPORTACIONES Resolución General 3650-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº y su modificatoria. Norma complementaria... 9 Resolución General 3651-AFIP Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº y su modificatoria. Norma complementaria... 9 DISPOSICIONES PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5085/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización Disposición 5086/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización Disposición 5087/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1084/2014 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 33 Dase por prorrogada designación del Director del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo. Bs. As., 10/7/2014 Pág. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JU- RIDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción de la entonces SECRE- TARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1085/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Programación y Control Presupuestario. Bs. As., 10/7/2014 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2222 del 4 de noviembre de 2002, 281 del 26 de junio de 2003, 705 del 2 de junio de 2004, 507 del 19 de mayo de 2005, 1561 del 9 de diciembre de 2005, 1502 del 23 de octubre de 2006, 567 del 17 de mayo de 2007, 447 del 17 de marzo de 2008, 801 del 29 de junio de 2009, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 140 del 26 de enero de 2010, 1933 del 9 de diciembre de 2010, 580 del 11 de mayo de 2011, 17 del 5 de enero de 2012, 1399 del 13 de agosto de 2012 y 415 del 15 de abril de 2013, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº /02-3 del registro del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2222/02, se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de Programación y Control Presupuestario dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, a la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (DNI Nº ). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 24 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2222/02 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 415/13 de la Licenciada Da. Telma Gladys ARIAS (D.N.I. Nº ) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de la Dirección de Programación y Control Presupuestario, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETA- RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1º del presente. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1086/2014 Dase por prorrogada designación del Director de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual. Bs. As., 10/7/2014 VISTO los Decretos Nros. 583 del 23 de abril de 2012 y 675 del 4 de junio de 2013, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº /11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: VISTO el expediente Nº 1468/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto Nº 1763 de fecha 7 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1763/13 fue designado con carácter transitorio el señor Víctor Jorge RAMOS, en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 0, como Director del MUSEO HISTORICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1763/13, la ex SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 20 de diciembre de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Víctor Jorge RAMOS (DNI Nº ), como Director del MUSEO HISTORICO NACIO- NAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, actualmente MINIS- TERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, cuya designación fuera efectuada por el Decreto Nº 1763/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos Que el plazo precedentemente señalado fue prorrogado sucesivamente y por igual término por los Decretos Nros. 281/03, 705/04, 507/05, 1561/05, 1502/06, 567/07, 447/08, 801/09, 140/10, 1933/10, 580/11, 17/12, 1399/12 y 415/13 y se encuentra actualmente vencido. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Programación y Control Presupuestario, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto Nº 583/12, se designó con carácter transitorio al Doctor Carlos Alejandro FALISTOCCO en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, como Director de la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PRO- MOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto Nro. 675/13, se prorrogó por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturale-

3 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº za del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual, el MINISTERIO DE SA- LUD solicita se prorrogue la designación transitoria del citado funcionario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# SALUD PUBLICA Decreto 1087/2014 Ley Nº Reglamentación. Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 17 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 583/12 que fuera prorrogado por su similar Nº 675/13, con respecto a la designación transitoria del Doctor Carlos Alejandro FALISTOCCO (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director de la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVEN- CION Y CONTROL DE RIESGOS de la SE- CRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente Jurisdicción 80 - MI- NISTERIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 286 de fecha 9 de abril de 2008 se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCION PUBLICA DE MEDICA- MENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS (PPM). Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a asegurar la promoción y producción pública de medicamentos. Que, en tal sentido, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la citada Ley. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº que, como ANEXO I, forma parte del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. REGLAMENTACION DE LA LEY Nº ANEXO I ARTICULO 1.- La investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a la definición de la ORGANI- ZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Las actividades de investigación serán promovidas mediante acuerdos específicos entre la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº y otros órganos del Estado. ARTICULO 2.- Para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el expediente Nº /11-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº , y CONSIDERANDO: Que en los países en desarrollo, el acceso a un mejoramiento en la calidad de vida, ha recorrido un largo camino. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha instado reiteradamente a los Estados miembros a establecer y aplicar una política pública en relación a los medicamentos. Que dicha Organización desarrolla desde hace varios decenios, funciones normativas asesoras y de intercambio de información que por su magnitud y calidad constituyen punto de referencia insoslayable. Que en el universo de bienes y servicios, los medicamentos y vacunas ocupan un lugar particular por su relación directa con los derechos a la vida y a la salud de las personas. Que los medicamentos son un bien de carácter social que contribuye, indudablemente, a la mejora general de la salud del pueblo de la Nación. Que el desarrollo y la adopción de una política nacional de medicamentos son partes esenciales de una política de salud y son elementos fundamentales para la implementación efectiva de acciones capaces de promover una mejora en las condiciones de atención a la salud de la población. Que la crisis económica vivida en el país en los años 2000 y 2001 impactó en la economía general, pero muy especialmente en la producción, distribución y acceso de medicamentos y productos médicos. Que las acciones promovidas en los años posteriores han dado impulso a políticas tendientes a disminuir la inaccesibilidad, inequidad, y el desabastecimiento de estos productos. Que tales circunstancias, si bien han sido morigeradas sustantivamente, merecen acciones directas, estructurales, que tiendan a ofrecer soluciones sustentables temporal y políticamente. Que, como corolario de las medidas impulsadas, corresponde establecer un marco estratégico adecuado a la producción pública de medicamentos y productos médicos. Que forma parte de la política del Estado, velar por la salud de su pueblo y aquélla es uno de los pilares de este Gobierno. La sistematización abarcará los laboratorios públicos que articularán su actuación con los sectores científico-tecnológico y académico, las universidades, y los institutos de investigación públicos. ARTICULO 3.- Sin reglamentar. ARTICULO 4.- Los laboratorios deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente y poseer una estructura organizacional, tecnológica y productiva que responda a las características funcionales de la industria farmacéutica. La producción sistemática y sostenida deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado. La Autoridad de Aplicación clasificará los laboratorios acorde a criterios técnicos que permitan identificarlos según sus respectivos perfiles productivos y sus capacidades para realizar actividades de investigación y desarrollo. ARTICULO 5.- Sin reglamentar. ARTICULO 6.- a) El Registro de Laboratorios de Producción Pública dispondrá de información que será actualizada semestralmente acerca de: situación de funcionamiento, especificando su status jurídico actual, organigramas ejecutivo y funcional, tipo de productos elaborados y volumen de producción anual; registro de habilitación de planta productiva y certificados de productos, otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. b) La programación de la producción pública estará orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas de nuestro país teniendo como marco de referencia la propuesta de medicamentos esenciales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). A tales efectos, deberá realizarse cada DOS (2) años como máximo, el correspondiente relevamiento para actualizar la demanda de medicamentos de la población y si correspondiere, reorientar la investigación y el desarrollo del sistema de producción pública. c) Sin reglamentar d) Sin reglamentar. e) Deberán entenderse por medicamentos huérfanos a aquellos que siendo de elevado interés terapéutico y científicamente viables, no están disponibles por diferentes causas o circunstancias, para atender problemas de salud en un paciente. f) Sin reglamentar g) La Autoridad de Aplicación ordenará la producción con el propósito de evitar la superposición productiva. Los recursos se utilizarán para fomentar la especialización de los laboratorios de producción pública y la diversificación de la misma de modo que, progresivamente, se dé respuesta a la demanda federal.

4 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº h) Los mecanismos para la promoción de compras centralizadas de insumos se acordarán en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). i) Deberán establecerse mecanismos de articulación con los sectores científico-tecnológico y académico a efectos de consolidar e incentivar la investigación, docencia y la capacitación y formación de RRHH para la innovación, sea esta primaria o secundaria, internacional o local, original o incremental, de producto o de procesos. A tal efecto, podrá invitarse a participar a los laboratorios e Institutos de investigación dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), del INSTI- TUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), del INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de Universidades, de organismos científico-tecnológicos provinciales y toda otra institución pública o de la sociedad civil con intereses legítimos, facilitando así una verdadera interacción en el sector científico-tecnológico. j) sin reglamentar ARTICULO 7.- El CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA deberá colaborar en la ejecución del ordenamiento funcional de la producción pública de medicamentos. a) La Autoridad de Aplicación definirá las bases operativas para ejecutar el régimen de producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos y promoverá acuerdos con otros ministerios nacionales y el COFESA para alcanzar su cumplimiento. b) La Autoridad de Aplicación promoverá la generación de acuerdos entre jurisdicciones y el COFESA con el objeto de identificar estrategias y establecer procedimientos operativos que permitan una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional. El COFESA brindará su apoyo para que los laboratorios de producción pública de medicamentos, que lo requieran, obtengan las autorizaciones correspondientes que posibiliten el tránsito de productos en todo el país. Estos procedimientos abarcarán mecanismos de logística, almacenamiento y distribución procurando generar ahorro de costos. A tales efectos será imprescindible que las jurisdicciones locales establezcan redes regionales, de modo de generar procedimientos operativos ágiles para el intercambio y la distribución de los medicamentos y/o insumos. c) La Autoridad de Aplicación deberá llevar el Registro de Laboratorios de Producción Pública en el que deberán constar los datos mínimos establecidos en el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº como así también la información sobre la capacidad potencial total de producción y producción real, actividades de desarrollo e innovación, equipamiento de producción y de control de calidad, planta física, distribución y destino de la producción. d) Sin reglamentar. e) La Autoridad de Aplicación promoverá acuerdos entre las jurisdicciones con el objeto que se contemple que, para las compras del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se dé preferencia a los laboratorios de producción públicos otorgándoles una prioridad, acorde a las leyes vigentes, de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) por sobre el precio del primer mejor oferente. Asimismo, se incentivará el intercambio entre las jurisdicciones de acuerdo a las necesidades de cada una. f) Sin reglamentar. ARTICULO 8.- El control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos deberá realizarse acorde a las normativas establecidas por la autoridad regulatoria competente. En caso que el control de calidad sea externo deberán celebrarse y presentarse los correspondientes convenios para su aprobación por la autoridad regulatoria pertinente. Esta información debe constar en el Registro de Laboratorios de Producción Pública. ARTICULO 9.- Sin reglamentar. ARTICULO 10.- Sin reglamentar. ARTICULO 11.- Sin reglamentar. ARTICULO 12.- Sin reglamentar. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 562/2014 Apruébase contratación en la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Bs. As., 11/7/2014 VISTO la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 de fecha 22 de febrero de 2007, de fecha 14 de septiembre de 2009, de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 0255/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC- NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la contratación de la señora Vanesa LOWENSTEIN, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, en el ámbito del MINIS- TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que los artículos 7 y 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, rigen respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley Nº Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13 se estableció que, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA de la SECRETARIA DE PLA- NEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, ha elevado la propuesta de contratación de la señora Vanesa LOWENSTEIN, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los distintos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso. Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINIS- TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio. Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia. ARTICULO 13.- Sin reglamentar. #F F# Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN- NOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09. #I I# Decreto 761/2014 FE DE ERRATAS En la edición del Boletín Oficial Nº del 29 de mayo de 2014, página 4, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta. DONDE DICE: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Germán Eduardo ZORBA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel - Grado 0... DEBE DECIR: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Germán Eduardo ZORBA (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel B - Grado 0... #F F# Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la contratación de prestación de servicios de la señora Vanesa LOWENS- TEIN (DNI Nº ), encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de conformidad con las condiciones, nivel escalafonario y grado, plazo e imputación presupuestaria que se consignan en el ANEXO I que integra la presente medida, para el ejercicio vigente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO- LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao.

5 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ALTAS EMPLEO PUBLICO MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ANEXO I DEPENDENCIA APELLIDO NOMBRE CUIL DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA LOWENSTEIN Vanesa /01/ /12/2014 B 4 SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11 SINEP Decreto Nº 2098/2008 COMPLETA #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 563/2014 Apruébanse contrataciones. Bs. As., 11/7/2014 VISTO la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 149 de fecha 22 de febrero de 2007, de fecha 14 de septiembre de 2009, de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 0136/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de una serie contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que los artículos 7 y 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, rigen respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley Nº Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13 se estableció que, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el PROGRAMA NACIONAL DE PO- PULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION de la UNIDAD MINISTRO, la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE ARTI- CULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA y el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE IN- NOVACION, dependientes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA- CION PRODUCTIVA, han elevado las propuestas de contratación de personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los distintos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en cada caso. Que las personas comprendidas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio. Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia. Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébanse las contrataciones de prestación de servicios, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, celebradas en el ámbito del MI- NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en referencia a las personas que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, niveles y grados, plazos e imputación presupuestaria que se consignan en el mismo, para el presente ejercicio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. ANEXO I ALTAS EMPLEO PUBLICO MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DEPENDENCIA APELLIDO NOMBRE CUIL DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO NARDONE Pablo Marcelo /01/ /12/2014 B 3 SINEP Decreto N 2098/2008 COMPLETA UNIDAD MINISTRO PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION SAGARDOYBURU Ricardo Rodolfo /01/ /12/2014 B 6 SINEP Decreto N 2098/2008 COMPLETA Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11 SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL TOSCANO Ariel Rodrigo /01/ /12/2014 B 3 SINEP Decreto N 2098/2008 COMPLETA Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11 AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION CURTO Cesar Gabriel /01/ /12/2014 B 3 SINEP Decreto N 2098/2008 COMPLETA FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11 #F F#

6 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 564/2014 Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Autorízase contratación. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº 17698/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora María Agostina CASTELLO (DNI Nº ) en un Nivel B, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora María Agostina CASTELLO no cumple con el requisito de experiencia laboral de TRES (3) años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora María Agostina CASTELLO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora María Agostina CASTELLO (DNI Nº ), en una categoría Nivel B Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 565/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº 3407/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Arturo Santiago RUSH (DNI Nº ) en un Nivel D, Grado 2 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Arturo Santiago RUSH no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Arturo Santiago RUSH con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/04/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Arturo Santiago RUSH (DNI Nº ), en una categoría Nivel D Grado 2, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 566/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº 3408/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Claudio Alberto ENRIGHT (DNI Nº ) en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Claudio Alberto ENRIGHT no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MI- NISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Claudio Alberto ENRIGHT con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/04/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Claudio Alberto ENRIGHT (DNI Nº ), en una categoría Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F#

7 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 561/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 11/7/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Mercedes del Carmen UÑATES para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la Subsecretaría de Organización Comunitaria de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Mercedes del Carmen UÑATES se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 3389/13. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria UÑATES Mercedes del Carmen B-0 15/03/ /12/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 559/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Señora Iris Gisele CHAMORRO (M.I. Nº ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Iris Gisele CHAMORRO (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Señora Iris Gisele CHAMORRO (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 560/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Servicios de Empleo. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se estasus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Sr. Víctor Alejandro MALDONADO (M.I. Nº ) será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales al Sr. Víctor Alejandro MALDONADO (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo l del Decreto Nº de fecha 8 agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Dirección de Servicios de Empleo de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Sr. Víctor Alejandro MALDONADO (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato al 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F#

8 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 669/2014 Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación. Bs. As., 17/7/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. Que la Ley y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias y complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPOR- TE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional. Que por su artículo 2 se dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a lo establecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativas y económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a los permisos anteriores a la vigencia de dicho decreto. Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaración de emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinados servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos. Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada. Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio, entre los cuales se encuentra la retribución de los trabajadores. Que sin perjuicio de ello y tal como ha venido aconteciendo en los últimos años, cada vez que el sector se encuentra negociando sus paritarias, las empresas aducen supuestas dificultades estructurales para no hacer frente a los incrementos salariales, con la consecuente conflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios. Que la COMISION NACIONAL DE REGU- LACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, ha elaborado un informe sobre el estado de situación del sistema de transporte bajo tratamiento con el objeto de coadyuvar a su reordenamiento y que se encuentra agregado en el expediente consignado en el Visto. Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900) ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un instrumento jurídico por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos. Que en esta instancia y atenta la problemática descripta, resulta necesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar una solución definitiva, evitar conflictos a futuro y a que el sector sea más competitivo, en un todo conforme a lo consignado por las propias Cámaras Empresarias representativas del sector en sus presentaciones efectuadas ante esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y las recomendaciones de Organizaciones No Gubernamentales que tienen por objeto colaborar con el ES- TADO NACIONAL en la elaboración de políticas públicas, como conclusiones de los estudios realizados sobre la realidad del sector. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, y por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Los permisos para la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, concedidos en virtud de las prescripciones del Decreto Nº 958 de 16 de junio de 1992 y prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido por el artículo 23 del precitado Decreto y los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002; los permisos para la explotación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que hubieren sido otorgados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 958/1992 y los permisos encomendados en forma precaria y provisoria de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, cesarán en su vigencia a partir del día 1 de agosto de Art. 2 Apruébese el PROGRAMA DE RE- ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDIC- CIONAL, el cual se regirá por las pautas contenidas en el ANEXO I de la presente resolución. Art. 3 Los permisionarios que adhieran al Programa que se aprueba mediante el artículo 2 del presente acto con anterioridad al 1 de agosto del corriente, continuarán con la prestación de los servicios alcanzados por el artículo 1 de la presente, hasta tanto se instrumenten los procesos de licitación para la prestación de los servicios de transporte involucrados, lo cual constituirá un antecedente a considerar a tales efectos. La adhesión deberá operar respecto de la totalidad de permisos que detente una misma persona física o jurídica titular para la prestación de servicios. Art. 4 Los permisionarios que no adhieran al Programa que se aprueba mediante el presente acto, deberán continuar con la prestación de los servicios a su cargo, hasta tanto esta Secretaría adopte las medidas necesarias a los fines de asegurar la continuidad de los servicios involucrados, garantizando la fuente laboral del sector. Art. 5 En el caso de verificarse la situación establecida en el artículo anterior, y sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios que los permisionarios deben garantizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 precedente, la SUBSECRETARIA DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR en forma conjunta con la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMA- TIVA DEL TRANSPORTE, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entre otras, las siguientes alternativas hasta tanto se proceda a la licitación para la prestación de los servicios de transporte involucrados: a) la reasignación a título precario de las trazas involucradas, pudiendo presentarse a tales fines empresas de transporte de jurisdicción nacional en cualquiera de sus modalidades y empresas de transporte de jurisdicción provincial; b) la asunción en forma directa del ESTADO NACIONAL de los servicios públicos en cuestión, y c) dejar sin efecto el servicio público analizado. Art. 6 Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a realizar las aclaraciones necesarias a los fines de la aplicación del presente acto. Art. 7 Establécese que a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente resolución, podrá implementarse un régimen de veeduría administrativa y comercial de las empresas prestadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional. Art. 8 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINA. Art. 9 Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Automotor de pasajeros y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE a sus efectos. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Ramos. ANEXO I PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARAC- TER INTERJURISDICCIONAL. El presente Programa se implementará a través del trabajo conjunto entre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en la materia y las Cámaras Empresarias representativas del sector sobre la base de las siguientes premisas: 1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para la Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga Distancia, entre representantes del Gobierno Nacional y de las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia. 2. A tal efecto la SECRETARIA DE TRANS- PORTE convocará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes participarán a través de los representantes que a tal efecto designen. 3. Por parte de la SECRETARIA DE TRANS- PORTE: a) Llamar a licitación para la prestación de servicios respecto de aquellos permisos alcanzados por las disposiciones de la presente resolución. b) Disponer la normativa regulatoria necesaria para evitar la concentración de la oferta e incrementar la diversificación de operadores. c) Reglamentar, durante la implementación del presente Programa, los Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios) para coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios. d) Propiciar conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE la implementación de un Plan de Regularización de Deudas para permitir la normalización de la situación empresaria frente a esta última. e) Gestionar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para todas las empresas de transporte automotor de pasajeros el ingreso a los miniplanes que permitan facilitar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales. f) Establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otras modalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias que puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. g) Actualizar la Banda Tarifaria Media del sector a través de la SUBSECRETARIA DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR. h) Asignar recursos de asistencia al sector a través del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) dispuesto por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y/o mediante otros mecanismos de financiamiento pertinentes. i) Gestionar, durante la implementación del presente Programa, el incremento del monto disponible para los Programas de Recuperación Productiva destinados al sector por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. j) Requerir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el incremento de los operativos de control para detectar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en forma irregular, con el objetivo de eficientizar la seguridad del pasajero, los derechos de los trabajadores y la competencia leal. 4. Por parte de las Empresas que adhieran al Programa: a) Brindar toda la información necesaria para la planificación de la reorganización de la prestación de servicios que le sea requerida por la misma. b) Implementar el sistema de control de recaudación y de prestación del servicio, que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o quien corresponda. c) Cumplir con el Acuerdo Paritario acordado para el sector y/o tener acordado con el Sindicato con Personería Gremial de la actividad un acuerdo salarial que abarque la totalidad del año #F F#

9 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos GRUPO 4 IMPORTACIONES 308 COREA DEMOCRATICA 326 MALASIA Resolución General 3650 Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 16/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valores criterio y II Países de origen de las mercaderías. Art. 2 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general. Art. 3 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. POSICION ARANCELARIA NCM (Artículo 1 ) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD ANEXO I GRUPOS DE ORIGEN Crapodina de embrague, hasta 500 g de peso. 23,50 kilogramo GR1, GR Crapodina de embrague, hasta 500 g de peso. 12,50 kilogramo GR Crapodina de embrague, mayor a 500 g de peso. 26,70 kilogramo GR1, GR Crapodina de embrague, mayor a 500 g de peso. 14,20 kilogramo GR4 (Artículo 1 ) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS ANEXO II #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3651 Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº y su modificatoria. Norma complementaria. Bs. As., 16/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas. Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM Artículo 1 Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I Listado de mercaderías con valores criterio y II Países de origen de las mercaderías. Art. 2 Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III. Art. 3 Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. F F# Art. 4 Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA GRUPO 1 GRUPO ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 417 ITALIA 320 JAPON 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL Art. 5 Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.554, a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 6 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. POSICION ARANCELARIA NCM (Artículo 1 ) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD ANEXO I GRUPO DE ORIGEN Chales, mantillas, velos y artículos similares, de punto. 0,85 unidad GR Pañuelos de cuello y artículos similares, de punto. 0,75 unidad GR Bufandas y artículos similares, de punto. 0,95 unidad GR4

10 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA POSICIONES ARANCELARIAS NCM #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5085/2014 (Artículo 1 ) PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 4 DISPOSICIONES Prohibición de uso y comercialización. Bs. As. 16/7/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por los referidos actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que realizó una inspección en la sede de la firma INTE- CHNOLOGY S.A., con domicilio en la calle Azcuénaga Nº 1077 CABA, durante la cual se constató la compra de productos a la firma MECANIZADOS DE ALEACIO- NES ESPECIALES - TITANIUM, de Juan Carlos Morra. Que la DVS informa que en tal oportunidad, una empleada de la firma, al ser consultada por la existencia en stock de los citados productos, aportó como muestra dos (2) elementos metálicos que se corresponderían con MICRO TORNILLOS de 2 mm de diámetro, y 2 y 6 mm de largo, anodizados en color verde, afirmando que se corresponden con los productos provistos por la firma mencionada. Que asimismo, aportó los stickers de implante correspondientes a las unidades, que son entregados por la firma MECA- NIZADOS DE ALEACIONES ESPECIA- LES - TITANIUM de Juan Carlos Morra junto con las unidades descriptas, según el siguiente detalle: 1) Una (1) etiqueta autoadhesiva que indica IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS/MICRO TORNI- LLOS 2,0 mm/medida: 16 MM/ No estéril/fabricación: 02/2012/Cod.: T / Lote: MHBA/PM: 1145/78/Material: Titanio/Fabricado por: Investigaciones y Desarrollos Argentinos S.R.L. (entre otros datos); 2) Una (1) etiqueta autoadhesiva que indica IMPLANTES PARA OSTEO- SINTESIS/MICRO TORNILLOS 2,0 mm/ Medida: 6 MM/No estéril/fabricación: 02/2012/Cod: T /Lote: MHBA/PM: 1145/78/Material: Titanio/Fabricado por: (Artículo 2 ) 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION ANEXO II ANEXO III DESCRIPCION Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. #F F# Investigaciones y Desarrollos Argentinos S.R.L. (entre otros datos). Que por lo expuesto, personal de la DVS realizó una inspección en sede de la firma INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L. (IDEAR), con domicilio en la Av. Manuel Dorrego Nº 640/644 CABA, durante la cual se exhibieron al socio gerente y la responsable de control de calidad, las unidades retiradas de IN- TECHNOLOGY S.A., quienes informaron que se corresponden con TORNILLOS IMPLANTABLES ANODIZADOS PARA CI- RUGIA MAXILOFACIAL. Que luego de una observación minuciosa de los elementos, los entrevistados manifestaron que no son originales de IDEAR y que las etiquetas exhibidas se corresponden con el diseño que utilizó la firma hasta el año 2013, pero presenta diferencias en el tipo de papel (es más brillante y más delgado en las etiquetas apócrifas), a la vez que IDEAR usa los términos TORNILLOS MAXILO o TORNI- LLOS AUTORROSCANTES y no MICRO TORNILLOS para denominar el producto. Que asimismo, informaron que el lote MHBA corresponde a TORNILLOS MAXI- LO de 1,5 mm de diámetro y diferentes largos (5, 7, 9, 11 y 13 mm), que fue mecanizado por la firma MECANIZADOS DE ALEACIONES ESPECIALES - TITANIUM de Juan Carlos Morra pero que fue rechazado por IDEAR S.R.L. por no pasar los controles de calidad. Que con posterioridad, la DVS realizó una nueva inspección en sede de la firma IN- TECHNOLOGY S.A., durante la cual se retiraron nuevos elementos en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad, según el siguiente detalle: 1) Una bolsa plástica con la inscripción MAE Titaniun conteniendo 2 tornillos anodizados color verde y 3 etiquetas/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 12 MM - No Estéril - IDEAR- PM: 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos); 2) Una bolsa plástica con la inscripción MAE Titaniun conteniendo 2 tornillos anodizados color verde y 2 etiquetas/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos); 3) Una bolsa plástica con la inscripción MAE Titaniun conteniendo 1 tornillo anodizados color verde y 1 etiqueta/rótulo autoadhesiva que indica OSTEOSINTESIS DE TI- TANIO - Tornillo Barouk macizo - 3mm X 16 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 4) Una bolsa plástica conteniendo 1 tornillo anodizado color verde y 1 etiqueta/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos); 5) Una bolsa plástica conteniendo 1 tornillo anodizado color verde y 1 etiquetas/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEOS- INTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 8 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos); 6) Una bolsa plástica conteniendo 1 placa y 2 etiquetas/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEO- SINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos); 7) Una bolsa plástica conteniendo 1 placa en T con 8 orificios anodizada en color azul y 3 etiquetas/rótulo autoadhesivas que indican IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITA- NIO (entre otros datos); 8) Una etiqueta/ rótulo autoadhesiva que indica IMPLAN- TES PARA OSTEOSINTESIS - MICRO- PLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORIFICIOS - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material TITANIO (entre otros datos); 9) Copia de certificado de implante a nombre del paciente ZUZAYA Alicia en el que se observan 2 copias de stickers, que indican OSTEOSINTESIS DE TITANIO - Tornillo Barouk macizo - 3mm X 14 mm No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 10) Copia de certificado de implante a nombre del paciente Azevedo Grosso Ricardo en el que se observa 1 copia de sticker, que indica IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICROPLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORI- FICIOS - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material TITANIO (entre otros datos). Que en consecuencia, se realizó una nueva inspección en sede de la firma INVES- TIGACIONES Y DESARROLLOS ARGEN- TINOS S.R.L. (IDEAR), oportunidad en la cual se exhibieron al director técnico las unidades retiradas durante el segundo procedimiento realizado en sede de la firma INTECHNOLOGY S.A. Que en cuanto a los elementos exhibidos, el citado director técnico informó que los tres lotes que se mencionan en los 10 ítems antes detallados (MHBA/MHBB/ MHKA) han sido tercerizados en la empresa MAE (Morra Juan Carlos) Titanium y que de estos tres lotes, el MHBA y el MHBB fueron rechazados por IDEAR S.R.L. Y devueltos a su proveedor, agregando que en la orden de producción de estos lotes no se incluyen tornillos bloqueados, mientras que los tornillos descriptos y bajo análisis son bloqueados. Que respecto del lote MHKA, informó que se corresponde con tornillos Herbert y Barouk macizos, pero con único diámetro 2,7 mm para el caso de los tornillos Barouk (y no 3 mm como indica el rótulo del producto exhibido), por lo que el producto exhibido es apócrifo agregando que todo el lote MHKA ha sido comercializado por IDEAR S.R.L. a la firma MECA- NIZADOS DE ALEACIONES ESPECIALES - TITANIUM, de Juan Carlos Morra como producto terminado no estéril. Que asimismo, y en relación a las etiquetas/rótulos que presentan todas las unidades exhibidas y las obrantes en las copias de los certificados de implante, el director técnico manifestó que se trata de etiquetas apócrifas en todos los casos. Que al respecto, resulta fundamental recordar además que el artículo 2 de la Ley de Medicamentos Nº establece que Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que en virtud de todo lo expuesto, la DVS sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: 1) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICRO TORNILLOS 2,0 mm - Medida: 16 MM - No estéril - Lote: MHBA - IDEAR - PM: 1145/78 - Material: Titanio (entre otros datos); 2) IMPLANTES PARA OS- TEOSINTESIS - MICRO TORNILLOS 2,0 mm - Medida: 6 MM - No estéril -Lote: MHBA - IDEAR - PM: 1145/78 - Material: Titanio (entre otros datos); 3) IMPLAN- TES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 12 MM - No Estéril - IDEAR - PM: 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 4) IMPLANTES PARA OSTEOSINTE- SIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 5) OSTEOSINTESIS DE TITANIO - Tornillo Barouk macizo - 3mm X 16 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 6) IMPLAN- TES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos); 7) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 8 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos), 8) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TI- TANIO (entre otros datos), 9) IMPLAN- TES PARA OSTEOSINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 10) IMPLANTES PARA OS- TEOSINTESIS - MICROPLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORIFICIOS - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB Material TI- TANIO (entre otros datos), 11) OSTEO- SINTESIS DE TITANIO - Tornillo Barouk macizo 3 mm X 14 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 12) IMPLANTES PARA OS- TEOSINTESIS - MICROPLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORIFICIOS - No Estéril - IDEAR PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material TI- TANIO (entre otros datos). Que asimismo sugiere notificar a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que en relación a la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos n) y ñ) el artículo 8º del Decreto Nº 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los

11 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº productos rotulados como 1) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICRO TORNILLOS 2,0 mm - Medida: 16 MM - No estéril - Lote: MHBA - IDEAR - PM: 1145/78 - Material: Titanio (entre otros datos); 2) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICRO TORNILLOS 2,0 mm - Medida: 6 MM - No estéril - Lote: MHBA - IDEAR - PM: 1145/78 - Material: Titanio (entre otros datos); 3) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 12 MM - No Estéril IDEAR - PM: 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 4) IMPLANTES PARA OS- TEOSINTESIS - Tornillos 1.5 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 5) OSTEOSINTESIS DE TITANIO - Tornillo Barouk macizo 3 mm X 16 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 6) IMPLANTES PARA OS- TEOSINTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 10 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos); 7) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Tornillos 2,0 MM - Medida: 8 MM - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material: TITANIO (entre otros datos), 8) IMPLAN- TES PARA OSTEOSINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 9) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - Placas de 1,5 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBA - Material: TITANIO (entre otros datos), 10) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICROPLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORIFICIOS - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material TITANIO (entre otros datos), 11) OSTEOSINTESIS DE TITANIO - Tornillo Barouk macizo - 3mm X 14 mm - No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHKA (entre otros datos); 12) IMPLANTES PARA OSTEOSINTESIS - MICROPLACAS 2,0 mm - Medida: 6 ORIFICIOS No Estéril - IDEAR - PM 1145/78 - Lote: MHBB - Material TITANIO (entre otros datos), por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5086/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 16/7/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma denominada DROGUE- RIA SOCIAL de la ASOCIACION de FAR- MACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REP. ARG., con domicilio en la calle Doblas 1356/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la mencionada Dirección afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº , efectuada en sede de la farmacia SINDICAL LUZ Y FUER- ZA, propiedad de SINDICATO LUZ Y FUER- ZA DE MERCEDES, con domicilio en la calle 27 Nº 363 de la localidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, donde se observó la documentación comercial emitida por DROGUERIA SOCIAL de la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REP. ARG. a favor de SINDICAL LUZ Y FUERZA MERCEDES, que se detalla a continuación: -Remito Nº de fecha 07/04/2014; -Remito Nº de fecha 28/04/2014; -Remito Nº de fecha 29/04/2014. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que en consecuencia la precitada Dirección entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº , el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 16/05/2014 mediante Orden de Inspección Nº , fiscalizadores de esta Dirección se hizo presente en el domicilio de la calle Doblas 1356/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que personal de la firma reconoció como propia la documentación comercial descripta ut-supra. Que asimismo, manifestó que en ese domicilio funciona la sede administrativa de la firma DROGUERIA SOCIAL DE LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUA- LES y SINDICALES DE LA REP. ARG.. Que por lo expuesto la citada Dirección sugiere: 1) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma denominada DROGUERIA SOCIAL de la ASOCIACION de FARMACIAS MU- TUALES y SINDICALES de la REP. ARG., con domicilio en la calle Doblas 1356/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y de corresponder, a quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas; 2) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley , artículo 3 del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma denominada DROGUERIA SOCIAL de la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REP. ARG., con domicilio en la calle Doblas 1356/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma denominada DROGUERIA SOCIAL de la ASOCIACION de FARMACIAS MUTUALES y SINDICALES de la REP. ARG., con domicilio en la calle Doblas 1356/8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quien ejerza la Dirección Técnica, por presuntas infracciones al artículo 2 de la Ley , artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/09. Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Chiale. #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 5087/2014 #F F# Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 16/7/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informa que mediante OI Nº , personal actuante se constituyó en sede de la farmacia Santa Cruz sita en la calle Santa Cruz 520 de la Ciudad de Plottier, Provincia de Neuquén, a fin de llevar a cabo el relevamiento de especialidades medicinales. Que en dicha oportunidad, se procedió a retirar en carácter de muestra, una (1) unidad del producto EXTRACTO DE GRAVIOLA, por 500 ml. Anti cancerígeno. Rejuvenecedor de células. Medicina Natural de inigualable calidad. Tónico Natural. BIOMET, para posterior verificación de legitimidad. Que consultado el director técnico respecto de la procedencia del producto, exhibió Factura tipo A Nº , emitida por la firma CABANE, Representación y Distribución. Lorena Heguilein a favor de Flores Mercedes Ramona, en la cual se detallan productos de herboristería, y un anexo de Cotización con Nº , de fecha 21/01/2014, donde se describe el producto GRAVIOLA X 500 cc. Que al respecto, el Director Técnico de la farmacia manifestó que, el destinatario de dicha factura corresponde a otra farmacia de su propiedad, con la que se prestan algunos medicamentos sin emitir ningún tipo de remito que acompañe los productos. Que se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta Administración respecto de los antecedentes de inscripción del producto en cuestión como especialidad medicinal, informando mediante nota DGIT-DR Nº 16, que el producto EXTRACTO DE GRAVIOLA no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional, al día de la fecha. Que a fs. 13, la Dirección de Fiscalización Farmacéutica de la Subsecretaría de Salud de la provincia de Neuquén, informó que conjuntamente con personal de la Municipalidad de Neuquén, se realizó una inspección en el establecimiento de la Distribuidora CABANE, sita en la calle Esquiú Nº 24, de la Ciudad de Neuquén. Que en tal oportunidad pudo constatarse que al momento de la inspección, el establecimiento se encontraba funcionando sin habilitación municipal y que el producto GRAVIOLA de laboratorio Biomet no cuenta autorización en la provincia de Neuquén. Que asimismo a fs. 14/17, se adjunta la denuncia penal, formulada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud ante la Comisión de Fiscales creada por Res. Nº 54/97 del M.P.F. Que en consecuencia y atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes del medicamento mencionado y toda vez que se trata de un producto que se desconoce quién es el elaborador y responsable de la comercialización en cuestión careciendo el mismo de inscripción ante la Autoridad Sanitaria se sugiere la Prohibición de comercialización y uso del producto EX- TRACTO DE GRAVIOLA, por 500 ml. Anti cancerígeno. Rejuvenecedor de células. Medicina Natural de inigualable calidad. Tónico Natural. BIOMET, en todo el territorio nacional. Que dicha medida, se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley y el artículo 2 del Decreto Nº 150/92. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8, inciso ñ) y 10º, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 Y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINSTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización del producto rotulado como EXTRAC- TO DE GRAVIOLA, por 500 mi. Anti cancerígeno. Rejuvenecedor de células. Medicina Natural de inigualable calidad. Tónico Natural. BIOMET, en todo el territorio nacional, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente disposición. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F#

12 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

13 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en el domicilio antes indicado. Concurso Público y Abierto Nº 27/2014 a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 27/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA1 RN BUENOS AIRES: COORDINADOR GENERAL DE GERENCIAS. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 07 de agosto de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional. e. 21/07/2014 Nº 51756/14 v. 21/07/2014 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley , podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY ACTUACION MERCADERIA GUIA TELA, TOALLONES, JUEGOS DE SABANAS /1 CAMPERAS, OBEROLES, BOBINAS DE HILO /2 JUEGO DE SABANAS Y CORTINAS /3 ZAPATILLAS DEPORTIVAS LATAS DE BEBIDAS /1 LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS /2 BOTELLAS DE BEBIDAS LATAS DE GASEOSAS /1 LATAS DEGASEOSAS ZAPATILLAS DEPORTIVAS /1 ZAPATILLAS DEPORTIVAS /2 ZAPATILLAS DEPORTIVAS JUGO EN POLVO /1 JUGO EN POLVO /2 JUGO EN POLVO /3 JUGO EN POLVO /4 JUGO EN POLVO /5 JUGO EN POLVO HUGO GUGLIELMINO, Administrador, Aduana de Concepción del Uruguay, Disposición Nº 585/09 (AFIP). e. 21/07/2014 Nº 51196/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA La DIVISION ADUANA COMODORO RIVADAVIA, sito en calle Ameghino 1152, ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Artículo 417 de la Ley , ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana de Comodoro Rivadavia. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 14/2014 e. 21/07/2014 Nº 51197/14 v. 21/07/2014 #F F# Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de General Pico. Bs. As., 15/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /3 del registro de esta ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación la División Aduana de General Pico solicita una prórroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera mediante Resolución Nº 11/13 (DGA). La misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, cedido en comodato mediante Contrato Nº 2/12 (AFIP), que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida Nº , ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa. Que el requerimiento formulado tiene su fundamento en la necesidad de contar, en el ámbito de la mencionada Aduana, con un lugar operativo apto para realizar las tareas de fiscalización y control propias del servicio aduanero, criterio que es compartido por la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no se han cumplido la totalidad de los requerimientos necesarios para su habilitación como zona primaria aduanera. Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de General Pico, la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 11/13 (DGA). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (3.751,81 m2) de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida Nº , ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la Aduana de General Pico, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 11/13 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

14 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los presentes a la División Aduana de General Pico para su conocimiento y notificación. Cdor. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas. Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas. e. 21/07/2014 Nº 51340/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Artículos 1013, inciso h) y 1101). Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles saber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. María F. Vaz De Brito, abogado, Jefe Div. Sec. Act. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA S. AYERAN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 21/07/2014 Nº 52303/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 261/2014 ASUNTO: Abogada Carla Mariana HERNANDEZ (Legajo Nº ). Designación de jefatura interina. Bs. As., 15/7/2014 VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera propone designar a la Abogada Carla Mariana HERNANDEZ en el carácter de Jefa Interina de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO Abgda. Carla Mariana HERNANDEZ LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Consejero técnico de asuntos técnico - jurídicos - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG TLA) Jefe de división Int. - DIV. SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 5 (DE PRLA) MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 21/07/2014 Nº 51127/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 260/2014 Asunto: Abogada Eva Beatriz ALZAIBAR. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco en jurisdicción del Distrito Gualeguaychú de la Dirección Regional Paraná. Bs. As., 15/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Paraná propicia designar a la Abogada Eva Beatriz ALZAIBAR para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Gualeguaychú. Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente. Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional. Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Desígnase a la Abogada Eva Beatriz ALZAIBAR (D.N.I. Nº Legajo Nº /66), para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito Gualeguaychú de la Dirección Regional Paraná, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley Nº (texto según Ley Nº ), Artículo 1 del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº ). ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA S. AYERAN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 21/07/2014 Nº 52297/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 141/2014 Bs. As., 21/4/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el País respecto

15 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país. Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SALTA y el MUNICIPIO DE CAFAYATE, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº mediante Ley Provincial Nº 6.913/95 y a la Ley Nacional Nº mediante Ley Provincial Nº 7.553/08. Que el Municipio de Cafayate se adhirió a la Ley Provincial Nº mediante Ordenanza Municipal Nº 10/99 y a la Ley Provincial Nº por Ordenanza Municipal Nº 24/12. Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Cafayate el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NA- CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Cafayate, de la Provincia de Salta, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Antonio Oeste y su Sede de la Delegación Municipal de Las Grutas, de la Provincia de Río Negro fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 195 de fecha 14 de Mayo de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN ANTONIO OESTE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN ANTONIO OESTE Y SU SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL DE LAS GRUTAS, de la Provincia de RIO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 187/2014 Bs. As., 14/5/2014 e. 21/07/2014 Nº 52269/14 v. 21/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº

16 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de VIEDMA, de la Provincia de RIO NEGRO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 21/07/2014 Nº 52270/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 195/2014 Bs. As., 16/5/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Viedma fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 131 de fecha 18 de Mayo de Que con fecha 18 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 166, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Posteriormente con fecha 16 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 204, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de dicho Municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE VIEDMA, DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE VIEDMA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFI- CACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 196/2014 Bs. As., 16/5/2014 e. 21/07/2014 Nº 52072/14 v. 21/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Corrientes fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 125 de fecha 17 de Mayo de 2011.

17 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que con fecha 16 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 168, se ha renovado por primera vez la certificación referida, y posteriormente con fecha 16 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 203, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CORRIEN- TES con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de CORRIENTES, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L. s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1.716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de La Caldera fue certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. Nº 148 de fecha 26 de mayo de Que con fecha 22 de mayo de 2012, mediante Disposición A.N.S.V. Nº 181, se ha renovado por primera vez la Certificación y, posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2013, mediante Disposición A.N.S.V. Nº 223, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho Municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI- CIPIO DE LA CALDERA, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que, en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LA CALDERA con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de LA CALDERA, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1.716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 21/07/2014 Nº 52075/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 213/2014 Bs. As., 22/5/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. e. 21/07/2014 Nº 52081/14 v. 21/07/2014 #F F#

18 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ANEXO I AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 235/2014 Bs. As., 30/5/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Santa Ana fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 170 de fecha 01 de Junio de Que con fecha 01 de Junio de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 193, se ha renovado por primera vez la certificación referida, y posteriormente, con fecha 31 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 245, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN VI- CENTE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVA- CION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SANTA ANA, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 580/2013 Bs. As., 15/10/2013 e. 21/07/2014 Nº 52083/14 v. 21/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº establece que le corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de Rosario de Lerma fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 490 de fecha 01 de Octubre de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE ROSARIO DE LERMA, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ROSARIO DE LERMA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº

19 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: Que, en ese entendimiento, la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, en virtud de los requerimientos elaborados por la DIRECCION DE RADICACIO- NES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, ha desarrollado la Revisión 4 de la Documentación Técnica del Plan de Proyecto Aplicativo SADEX - Expediente Digital y la Versión 3 del SADEX como el Manual del Usuario respectivo. ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ROSARIO DE LERMA, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que en virtud de ello, siendo que los documentos serán digitalizados, resulta adecuado reformular los procedimientos relativos a la toma de trámites, la digitalización de la documentación, el envío de expedientes entre las diferentes dependencias del Organismo y la toma de vistas, entre otros. Que el proyecto de SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL es la culminación de un nuevo proceso de toma y resolución de trámites que deja completamente atrás la intervención manual y en papel que se realizaba anteriormente en la DIRECCION DE RADICACIONES de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION. Que la implementación del proyecto SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL comprende también la digitalización de los expedientes existentes a la fecha en soporte papel, los que una vez digitalizados poseerán el mismo valor que los originales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº , y 5 del Decreto Nº 2628/02. Que los documentos electrónicos que surjan de la digitalización antes mencionada serán firmados digitalmente, de conformidad con lo normado por la Ley Nº , resultando los mismos plenamente hábiles para ser utilizados como prueba en un proceso judicial o extrajudicial. Que, a los efectos de lo normado por el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) en lo relativo a la toma de vista de las actuaciones que tramiten como expediente digital, la misma se efectuará con intervención de personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que dará acceso al expediente a quien resulte autorizado en el pedido de vista. Que, cuando un expediente sea requerido por autoridad judicial o administrativa, se remitirá una copia del mismo, ya sea en soporte digital o en soporte papel, debidamente intervenida por el funcionario competente de esta Dirección Nacional. Que a fin de receptar las modificaciones propuestas resulta necesario aprobar una nueva versión del aplicativo SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL que deberá ser utilizado para todos los trámites de regularización migratoria cuyos procedimientos están contemplados en los Instructivos aprobados mediante las Disposiciones DNM Nº 1488/10 y Nº 1105/11. Que el COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION ha tomado la intervención que le compete. Que la medida se adopta en el marco de la política de eficacia y facilitación devenida de los Programas de Mejoramiento de la Calidad Carta Compromiso con el Ciudadano y la Norma ISO 9001:2008. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición Nº 1/2014 Bs. As., 3/1/2014 e. 21/07/2014 Nº 52069/14 v. 21/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones Nº y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por la Ley Nº la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación de la presente ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior. Que la Ley Nº y su reglamento aprobado por Decreto Nº 2628/02 regulan la eficacia y utilización de la firma digital y de la firma electrónica, así como también del documento electrónico con la finalidad de ofrecer mayor seguridad jurídica en los diferentes procedimientos de carácter administrativo esenciales para el funcionamiento del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el acceso de la comunidad a la información pública. Que el Decreto Nº 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el objeto de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que por Disposición DNM Nº 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de tecnologías de información, la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de las Disposiciones DNM Nº 842/12 y Nº 843/12 se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CAPTURA DE PATRONES BIOMETRICOS, implementándose su aplicación para el control del ingreso y egreso de personas en ciertos pasos fronterizos, y la POLITICA DE USO DE CREDENCIALES Y FIRMA DIGITAL. Que frente a la necesidad de continuar con la implementación gradual de las tecnologías de la información en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en el Organismo, y de conformidad con lo normado por el artículo 37 del Decreto Nº 2628/02, se procedió al dictado de las Disposiciones DNM Nº 1288/13 y su modificatoria Nº 4534/13, y Nº 2514/13, a través de las cuales se creó el REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE y se autorizó la sustitución de la firma ológrafa por la digital para los trámites generados en el marco del aplicativo SADEX, creado por Disposición DNM Nº 2/09. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA, la DIRECCION GENERAL DE INMIGRA- CION y la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley Nº y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Apruébase el aplicativo SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL, el que será implementado obligatoriamente para todos los trámites de admisión que se lleven a cabo en la DIRECCION DE RADICACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION y en todas las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a partir del día de la fecha. ARTICULO 2 Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL INICIO DE TRAMITES DIGITALES EN EL APLICATIVO SADEX, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. ARTICULO 3 Apruébase el PROTOCOLO PARA LA DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES, que como ANEXO II integra la presente Disposición. ARTICULO 4 Establécese que en todos los trámites la digitalización de los documentos deberá efectuarse sobre la base de sus originales. En los casos en que se presentaran copias simples o certificadas, el agente interviniente deberá dejar expresa constancia de ello y proceder a su digitalización. En todos los supuestos, la documentación aportada por el peticionante para iniciar el trámite deberá ser restituida al mismo. ARTICULO 5 Determínase que todos los expedientes iniciados manualmente en Sede Central deberán encontrarse resueltos al 31 de enero de 2014, mientras que los iniciados en las Delegaciones del interior del país tendrán plazo hasta el 28 de febrero de ARTICULO 6 Los expedientes que, por causa fundada, no se encuentren resueltos en las fechas estipuladas en el artículo anterior deberán digitalizarse y proseguir según su estado. ARTICULO 7 Cuando un expediente sea requerido por autoridad judicial o administrativa, se remitirá una copia del mismo, ya sea en soporte digital o en soporte papel, debidamente intervenida por el funcionario competente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTICULO 8 La toma de vista de las actuaciones que tramiten como expediente digital, se efectuará con intervención de personal de esta Dirección Nacional, que dará acceso al expediente a quien resulte autorizado. El pedido de vista será debidamente digitalizado y agregado al expediente. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitará una copia del expediente digital debiendo éste aportar el soporte en el cual se realizará la misma. ARTICULO 9 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

20 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I INSTRUCTIVO PARA EL INICIO DE TRAMITES DIGITALES EN EL APLICATIVO SADEX En el presente Anexo, se detallan los pasos a seguir por los agentes encargados del inicio de trámites de permisos de ingreso, regularización migratoria, cambios de categoría de residencia o prórrogas de permanencia, de conformidad con las nuevas funcionalidades del aplicativo SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL. ETAPAS DEL TRAMITE I. Turno web: en todos los trámites a iniciarse, la persona interesada o su requirente/ llamante, deberá contar con el turno previo que la habilite a tales fines, gestionado a través de la página web de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. En aquellos trámites donde a la fecha no se requiere de turno previo de atención, deberán adoptarse las medidas necesarias para poder generar el mismo. En los casos donde se encuentre previsto, la parte interesada podrá gestionar un turno en base al Régimen de Tramitación Urgente de Residencia normado por la Disposición DNM Nº 2145/12. II. Captura de datos biométricos: la captura de datos biométricos es obligatoria para dar inicio a los trámites de residencias temporarias o permanentes, ya que los datos recolectados en dicho proceso, resultan esenciales para la posterior confección del Documento Nacional de Identidad. El procedimiento de captura de datos se debe efectuar desde la aplicación SADEX - BIOMETRIA, confirmando el turno web con que cuenta la persona interesada y generando el Número de Orden de Atención a favor de la misma. En dicha instancia también deberá efectuarse la descarga del certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en los casos que corresponda. 4) Generar los requerimientos a Organismos, Instituciones o particulares que puedan aportar mayores elementos de prueba con vistas a resolver la actuación en trámite. 5) Requerir para su consulta los expedientes que consideren pertinentes, tanto del titular como de terceros relacionados, con vistas a la resolución del expediente en trámite y dejando debida constancia de ello en la actuación en trámite. 6) Proponer toda otra medida que, a juicio del superior que debe ratificar la misma, resulte procedente con el objetivo final de una eficaz tramitación y pronta resolución de los actuados. Las medidas adoptadas deberán ser suscriptas por el agente responsable del sector o aquel que cuente con firma debidamente autorizada para suscribir este tipo de trámites. Si en razón de la medida previa adoptada y habiendo transcurrido un tiempo prudencial que nunca deberá superar los NOVENTA (90) días corridos, no se hubiere dado cumplimiento a lo solicitado, el expediente deberá ser nuevamente supervisado, debiendo adoptarse las medidas procesales que resulten pertinentes. Cuando de la supervisión de lo actuado, se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que prevé la normativa y la carencia de impedimentos para conceder el beneficio peticionado, corresponderá resolver favorablemente el trámite, generando el proyecto de acto dispositivo en tal sentido. En caso contrario, de encontrarse alcanzada la parte interesada por alguno de los impedimentos que surgen del artículo 29 de la Ley Nº , corresponde denegar el beneficio peticionado, previa intervención de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA. Para una mejor visualización de la documentación presentada y generada digitalmente se puede acceder al ícono de la lupa. En aquellos supuestos donde no proceda la captura de datos biométricos, sólo se deberá confirmar el turno asignado y generar la orden de atención respectiva al trámite por iniciar. III. Inicio del trámite: el personal asignado a la toma de trámites migratorios, procederá a la atención del público respetando el orden proporcionado en el área de captura de datos biométricos. El inicio del trámite comprende las siguientes acciones que deberán cumplirse en el orden que a continuación se detallan: 1) Confirmar el turno asignado al migrante. 2) Capturar datos biométricos (en los casos donde resulte necesario). 3) Verificar los antecedentes en los Registros de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES a fin de detectar si existe impedimento para el inicio del trámite. (En este caso el sistema consultará en las bases de los Registros de Aptitud, Tránsitos y Admisión de Extranjeros). Y se mostrará la siguiente pantalla: 4) Verificar si la documentación presentada por la persona interesada en relación al trámite por iniciar es adecuada. 5) Ingresar los datos de la persona al sistema y generar los formularios a suscribir por la persona interesada. 6) Emitir la boleta de pago (en los casos que corresponda). 7) Entregar la boleta de pago a la persona interesada (en los casos que corresponda). 8) Generar el expediente en el aplicativo SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL. 9) Digitalizar documentación. (El escaneo de la documentación podrá realizarse de TRES (3) maneras: simple faz, doble faz o manual: ello varía de acuerdo al tipo de documentación.) 10) Confirmar el pago. 11) Digitalizar el comprobante de pago. 12) Generar la intimación por documentación faltante (en caso de corresponder). 13) Emitir el certificado de residencia precaria (en caso de corresponder. Sólo debe generarlo el usuario con firma habilitada para suscribir las mismas). 14) Cumplidos los pasos señalados, el expediente se encuentra en condiciones de ser supervisado. La eventual decisión de no dar inicio al trámite, rechazando el turno presentado, deberá ser adoptada por la jefatura del sector o agente con firma delegada, de conformidad con los criterios que se desprenden del presente. En estos casos, deberá emitirse constancia de la decisión adoptada, entregando un ejemplar de la misma al migrante. IV. Supervisión del expediente. Al momento de supervisar las actuaciones, los agentes encargados de dicha función deberán proponer todas las medidas procesales que consideren pertinentes a los fines de tener por acreditados los extremos alegados por la parte interesada en relación al supuesto de admisión por el cual inicia su trámite. Asimismo, deberán verificar que la persona interesada no se encuentre comprendida en alguno de los supuestos que prevé el artículo 29 de la Ley Nº A tales fines, podrán: 1) Generar intimaciones a presentar mayores elementos de juicio que justifiquen los extremos invocados por el peticionante. 2) Generar intimaciones a fin de requerir mayores precisiones a la parte interesada, respecto de las constancias que ha presentado. 3) Generar los requerimientos de informes/intervenciones a todas las áreas de la DNM que puedan resultar pertinentes en el ámbito de su competencia. En el caso de que se requiera la toma de vista del expediente, ésta podrá llevarse a cabo mediante el ícono PDF (impresora). Al seleccionar esta funcionalidad se abrirá un archivo en formato PDF que mostrará el expediente completo a color, en la parte superior de cada hoja el foliado y el número de expediente, y en la parte inferior de las mismas la referencia a la presente disposición. V. Resolución de los actuados: encontrándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, corresponde elaborar el proyecto de acto dispositivo respectivo. El mismo deberá ser elaborado por el agente supervisor y suscripto/protocolizado por agente con facultades suficientes para ello. Con su protocolización, corresponderá notificar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PER- SONAS (RENAPER) para la emisión del Documento Nacional de Identidad al residente extranjero, en los casos que corresponda, o al Consulado Argentino donde tramitará su visado el ingresante, en los trámites de autorizaciones de ingreso. Los trámites que se resuelvan de modo desfavorable al administrado deberán ser suscriptos exclusivamente por el Director de Radicaciones o el responsable de la Delegación, cuando resulte procedente. PROTOCOLO PARA LA DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES ANEXO II TOMA DE TRAMITE: En principio, el procedimiento para la toma del trámite será el habitual. Una vez que el trámite esté cargado, confirmado el pago y generado el expediente, se procederá a escanear la documentación para generar el expediente digital. ESCANEO DE DOCUMENTACION: La documentación a escanear debe ser siempre ORI- GINAL (no escanear fotocopias).

21 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EXPEDIENTE DIGITAL: Una vez finalizado el proceso de escaneo, se deberá actualizar el SA- DEX y verificar en la pestaña Expediente Digital que se visualicen correcta y claramente la totalidad de los documentos escaneados. IMPORTANTE: El turno deberá escanearse en la posición correcta y el código de barras debe ser legible y estar completo. Caso contrario, aparecerá la siguiente leyenda: ERROR EN EL RE- CONOCIMIENTO, LLAME A SOPORTE. Si el código está cortado o tiene tinta insuficiente, habrá que volver a imprimirlo; y si está mal ubicado, deberá colocarse correctamente y volver a escanear. PROCEDIMIENTO DE DIGITALIZACION: El escaneo de la documentación se puede realizar de TRES (3) maneras: simple faz, doble faz o manualmente. Si selecciona las opciones simple faz o doble faz, la documentación se ubica en el dispositivo de alimentación automática del escáner. Para escanear manualmente debe realizarlo levantando la tapa del mismo. APLICATIVO DE ESCANEO: El aplicativo de escaneo se encuentra dentro de la carpeta aplicaciones/sadex/sadex-modulodigitalizacion que se encuentra en el escritorio de la PC. La aplicación requiere que la tarjeta inteligente se encuentre en el lector antes de iniciarse. En caso de no hacerlo, se le mostrará este mensaje: 1. ESCANEAR EXPEDIENTE - SIMPLE FAZ Se puede realizar utilizando solapas individuales o plantillas autoadhesivas: La siguiente imagen es la pantalla principal de la aplicación, la cual se muestra inmediatamente luego de realizar el logueo exitoso a la misma, con su usuario y contraseña. Si se utilizan solapas individuales deberá ubicarse en primer lugar la solapa individual y la documentación que corresponda a continuación. Todas las solapas individuales con documentación simple faz se escanean a la vez, por lo tanto se deberán ubicar en el dispositivo de alimentación del escáner todas las solapas individuales con la documentación simple faz en orden. Si se utilizan plantillas autoadhesivas deberá pegarse la etiqueta sólo en la primera hoja del documento a escanear. Toda la documentación simple faz con etiqueta se deberá escanear a la vez, por lo tanto se deberá ubicar en el dispositivo de alimentación del escáner toda la documentación simple faz en orden con la etiqueta correspondiente. Al seleccionar la opción 1 Escaneo Simple Faz se mostrará lo siguiente: TURNO: El turno debe ser el primer documento escaneado. El tamaño del mismo debe ser A5. Se ubica en el escáner boca arriba y con el código de barras paralelo al rodillo de alimentación (ver foto). Al seleccionar Simple Faz, se muestra una ventana en la cual se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones: 1- Si se selecciona Orden de atención (Opción 1) se deberá contar con un turno u orden de atención, el cual deberá ser ingresado primero en la bandeja del escáner, con toda la documentación detrás.

22 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Si se selecciona Ingreso Manual (Opción 2) se deberá ingresar el número de expediente y la fecha de nacimiento, y luego hacer clic en continuar. Al terminar, la aplicación procederá a reconocer las solapas: Luego, la aplicación solicitará el pin de la credencial para proceder al firmado, por lo que se deberá completar el pin y presionar Verificar : En ambos casos, se muestra la siguiente pantalla: Una vez finalizado este proceso todos los archivos se enviarán escaneados y firmados a central. Si todo fuere satisfactorio, se mostrará el siguiente mensaje (éste permanece sólo unos segundos, puede ocurrir que se muestre y desaparezca antes de que lo vea): Antes de presionar Aceptar hay que controlar que las hojas estén colocadas correctamente en el escáner y que la primera sea la hoja correspondiente al turno. Una vez que todas las hojas fueran procesadas por el escáner, se deberá indicar si desea continuar escaneando. Luego de presionar No (Figura 9), deberá presionar Terminar (Figura 10). 2. ESCANEAR EXPEDIENTE - MANUAL En este caso no se deben utilizar solapas individuales ni plantillas autoadhesivas. Esta opción está destinada al escaneo de una sola imagen, para aquella documentación que no pueda ser alimentada por la parte superior del escáner. Se deberá completar con el número de expediente y fecha de nacimiento correspondiente al migrante (esta última se utiliza a modo de control para verificar que el expediente sea el deseado). Luego se deberá seleccionar la opción que corresponda. Por defecto, se encuentra en Otros lo que significa que la imagen a escanear NO es una solapa, sino una foja más. En caso de que se desee escanear una solapa, habrá que desplegar el combo y elegir la opción que corresponda:

23 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Al presionar Continuar se abrirá una ventana igual a la del escaneo simple. Después de escanear, se deberá elegir la opción de no seguir escaneando y presionar Terminar. Sólo restará el cartel La operación concluyó exitosamente (en este caso no hay reconocimiento de solapas). 3. ESCANEAR EXPEDIENTE - DOBLE FAZ Se puede realizar utilizando solapas individuales o plantillas autoadhesivas. El procedimiento es similar al de la documentación simple faz, sólo que el escáner obtendrá el anverso y reverso de las hojas colocadas. Una vez que se ingresa el número de expediente y la fecha de nacimiento correspondiente al expediente se deberá hacer clic en Continuar. Si no existe ninguna intervención externa cargada para el expediente, se mostrará la siguiente pantalla: 4. REPLICAR Esta opción se utiliza para realizar una copia de las fojas de un expediente ya escaneado, que son utilizadas también por otro expediente. Evita tener que escanear varias veces las mismas hojas que van a ser utilizadas en varios expedientes a la vez. Se deberá hacer clic en el botón Replicar y se abrirá una ventana donde se deberá ingresar el número de expediente y la fecha de nacimiento correspondiente al expediente del que se quiera copiar las fojas. En caso de que el expediente sí cuente con intervenciones externas cargadas, la pantalla que se mostrará es la siguiente: Ingresados los datos, se deberá hacer clic en Continuar y el sistema empezará a reconocer las imágenes (fojas) del expediente que se indicó. Una vez que se levantan todas las fojas, se muestra la siguiente pantalla: Se deberá seleccionar la intervención y luego hacer clic en alguno de los DOS (2) botones que se muestran en la pantalla. En caso de seleccionar el botón Escanear (opción 1), los pasos a seguir son los mismos que se explicaron en el punto 1 (escanear expediente simple faz). Si se selecciona el botón Adjuntar (opción 2), se abrirá una ventana en la cual se deberá seleccionar el archivo en formato PDF que se desea agregar a la intervención. Se deberá hacer clic en la parte superior de cada foja que se quiera replicar. Una vez seleccionadas todas las fojas que se necesitan, se deberá ingresar el número de expediente y la fecha de nacimiento correspondiente al expediente al cual se le quiera enviar las fojas copiadas. Se muestra un mensaje preguntando si está seguro de que desea replicar las fojas. Al hacer clic en Aceptar el sistema enviará una copia de las fojas seleccionadas del primer expediente al otro que se indicó: Una vez que se termina de adjuntar o escanear, se mostrará el siguiente mensaje: 5- RESPUESTA INTERVENCION EXTERNA En esta opción se podrá adjuntar o escanear documentación a una intervención cargada para el expediente en cuestión. Al hacer clic en Aceptar, se guardará la documentación y se cerrará la intervención. 6- PRESENTACION DEL INTERESADO En esta opción se podrá escanear documentación a una intimación o cualquier documento que el interesado quiera agregar al expediente en cuestión.

24 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Se puede agregar documentación mediante el escáner o adjuntando un archivo PDF que ya se encuentre cargado en la máquina. realizará el escaneo habitual visto anteriormente. Todo lo escaneado será transformado a PDF y firmado digitalmente. Se deberá ingresar el número de expediente, la fecha de nacimiento correspondiente al expediente y se seleccionará si se va a escanear o adjuntar y luego se deberá hacer clic en Continuar. Si se selecciona Escanear (opción 1), se procederá de la misma forma que se explicó en el punto 1 (escanear expediente simple faz). Si se selecciona Adjuntar (opción 2) se mostrará la siguiente pantalla: 8- ADJUNTAR Este botón nos permite cargar archivos PDF al expediente digital. Se utilizará en máquinas donde se encuentre instalado el escáner HP Laser Jet M4345 MFP. Para poder generar el PDF que se va a adjuntar, se deberá escanear en el escáner antes mencionado. Todo el escaneo, la selección de carpeta de destino y la colocación del nombre del PDF se realiza desde la pantalla del escáner. Se deberá seleccionar el archivo (en formato PDF) que se quiere agregar al expediente, se hará clic en Abrir, y se va a realizar el proceso de firmado en el cual se deberá ingresar el pin de la tarjeta. Se seleccionará Carpeta de Red y se mostrará lo siguiente: Una vez firmado, se verificará en SADEX si se adjuntó correctamente al expediente. 7- ESCANEAR EXPEDIENTE HISTORICO Esta aplicación se utilizará para escanear los expedientes que actualmente existen en formato papel. Abrirá una ventana muy similar a la del escaneo manual, con la diferencia de que ésta contará con la posibilidad de seleccionar entre Disposición y Expediente Histórico. En esta pantalla se mostrará el nombre que tiene el recurso (escáner) y cuando se lo seleccione, se mostrará la ruta de la carpeta en donde se van a guardar las imágenes escaneadas. Aquí mismo se deberá ingresar el nombre que tendrá la carpeta generada, que siempre será el número del expediente. Para hacerlo, se deberá hacer clic donde dice [Sin Título] y se mostrará un teclado. Una vez que se ingresa el número de expediente se deberá hacer clic en Bien : Si no selecciona ninguna de las DOS (2) opciones, no permitirá continuar. En caso de elegir Expediente Histórico, al presionar continuar el sistema llevará a la misma pantalla de escaneo de siempre, debiendo seguir el mismo procedimiento anterior. El expediente histórico no cuenta con reconocimiento de solapas; sólo escanea y firma lo escaneado, tal cual se ingresa en el escáner. En caso de elegir la opción Disposición, se mostrarán DOS (2) cuadros de texto para completar, como se aprecia en la siguiente imagen. Después de completarlos y cliquear continuar, se

25 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Luego, se deberá hacer clic en el botón Iniciar y se iniciará el proceso de escaneo (previamente deben estar colocadas en la bandeja superior las hojas que se incorporarán al archivo). En esta nueva pantalla aparecerán CUATRO (4) botones, que permitirán realizar lo siguiente: Seleccionar: Se utilizará para ir seleccionando los archivos que se desean trabajar. Se deberá marcar el archivo, se cliqueará el botón Seleccionar y ese archivo pasará al recuadro de la derecha. Permite seleccionar más de un archivo. Cuando el escáner detecte que en la bandeja no hay más hojas para escanear, mostrará el siguiente mensaje: Cancelar selección: Este botón borrará del recuadro de la derecha los archivos seleccionados. Visualizar: Una vez seleccionados los archivos, se seleccionará el botón Visualizar y se abrirá la siguiente pantalla, donde el sistema pedirá confirmación de la acción que se va a realizar: Si se debe seguir escaneando para que las hojas se guarden en el mismo archivo, se deberá hacer clic en Sí. En caso de que se desee terminar, se deberá hacer clic en No y se generará el PDF con el nombre que hemos puesto en el paso anterior. Una vez generado el archivo PDF, se deberá utilizar el botón Adjuntar del Sistema de Escaneo. Al hacer clic en Adjuntar se mostrará la siguiente pantalla donde debemos seleccionar el escáner (recurso) en el cual se generó y guardó el archivo: Al seleccionar el botón Sí, el sistema analizará la documentación y luego abrirá una pantalla con todas las fojas de los archivos seleccionados previamente. Una vez seleccionado el escáner, se abrirá una lista donde figurarán todos los archivos que se generaron desde allí. Al hacer doble clic sobre alguno de ellos se abrirá el PDF del mismo: Con todas las fojas se podrá: Intercambiar: Se marcará la opción Intercambiar y se seleccionarán de los desplegables las hojas que se van a intercambiar. Ejemplo: Intercambiar foja 3 por foja 1.

26 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Una vez seleccionadas las fojas a intercambiar, se seleccionará el botón Aceptar, y se realizará el cambio: En cualquiera de los TRES (3) casos, una vez que se termine de realizar la acción, se deberá seleccionar el botón Terminar edición. El sistema mostrará un mensaje de confirmación de acción: Intercalar: Al seleccionar Aceptar se volverá a la pantalla principal que se muestra luego de seleccionar un escáner de origen. Sólo aparecerá habilitado el botón Adjuntar y Cancelar selección : Se marcará la opción Intercalar para enviar una foja a otra posición, y el sistema automáticamente realizará el corrimiento y refoliado de las hojas con la nueva ubicación. Se seleccionará del desplegable de Enviar, la foja que se va a cambiar, y en el desplegable A posición el lugar adonde se enviará, y por último se seleccionará el botón Aceptar. Si se elige poner la foja 13 en lugar de la foja 1, el sistema automáticamente pondrá a la foja 13 como foja 1, y las siguientes las numerará desde la siguiente foja, sin necesidad de que se tengan que intercambiar cada una de las hojas para que queden con el orden deseado: Al seleccionar el botón Adjuntar se mostrará la siguiente pantalla: Eliminar: Se seleccionará la opción Eliminar y se seleccionará del desplegable la foja a borrar. Luego se deberá seleccionar el botón Aceptar. El sistema eliminará esa foja y renumerará las otras fojas para que queden correlativas. Se deberá ingresar el número de expediente y la fecha de nacimiento correspondiente al expediente en el cual queremos guardar el PDF. Se deberá hacer clic en Continuar y el sistema enviará ese archivo PDF al expediente digital. 9- IMPRIMIR SOLAPAS: Permite imprimir las solapas desde la siguiente ventana: Para imprimir Solapas Individuales se deberá seleccionar la opción correspondiente e imprimirlas en hojas blancas A4 (se utilizará en casos en los que no se pueda pegar la solapa autoadhesiva sobre el documento).

27 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Para imprimir Etiquetas se deberán colocar en la impresora plantillas autoadhesivas de 66,7 x 25,4 mm color blanco y se seleccionará la opción Plantilla de Solapas : 02/07/2014 Declarar la baja de la inscripción de la empresa NUEVA EXPRESS S.R.L. del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en virtud de la solicitud formulada por la empresa. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. #I I# COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 1054/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 21/07/2014 Nº 51042/14 v. 21/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 CIUDAD DE BUENOS AIRES e. 21/07/2014 Nº 51305/14 v. 21/07/2014 #F F# NOTIFICASE la Nota CNC Nº 53/14, dictada en el Expte. CNC Nº /2011, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE BIGAND LIMITADA (CUIT ) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú CIUDAD DE BUENOS AIRES e. 21/07/2014 Nº 51044/14 v. 23/07/2014 #F F# NOTIFICASE la Nota CNC Nº 66/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9.402/2009, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por ROBERTI MIGUEL ANGEL (CUIT ) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 21/07/2014 Nº 51045/14 v. 23/07/2014 #F F# #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2322/ /07/2014 Establecer el mantenimiento de la inscripción de la firma FAST MAIL S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa con el número NOVENTA Y OCHO (98) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, IMPRESOS, ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA con medios propios y una cobertura geográfica en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES y LA PLA- TA. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa FAST MAIL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente nuevos formularios RNPSP 002 y 003 con la fecha actual de vencimiento de mandato de las autoridades, es decir 16/05/2023. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. #I I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2323/2014 e. 21/07/2014 Nº 51041/14 v. 21/07/2014 #F F# Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE, para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos. Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVER- SIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control. Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de 2010 del registro de esta Comisión, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 1/Junio Que oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en dicho Manual Integrador. Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE Versión 1/Junio 2010 y aprobar el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PRO- CEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 2/ Abril Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTE- GRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que por este acto se aprueba. Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido favorablemente. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete. Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1 Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDI- MIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 1/Junio 2010, aprobado por la Resolución Nº 353, del 16 de julio de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. ARTICULO 2 Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIEN- TOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 2/Abril 2014 que como Anexo y en VEINTISIETE (27) fojas forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTICULO 4 Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE RE- GULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2 de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGU- LACION DEL TRANSPORTE, versión 2/Abril ARTICULO 5 Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE RE- GULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE, versión 2/Abril ARTICULO 6 Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las Gerencias y a la UNI- DAD DE AUDITORIA INTERNA. ARICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 21/07/2014 Nº 51123/14 v. 21/07/2014 #F F#

28 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 7/2014 Bs. As., 17/7/2014 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nº , y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso c) y 18 de la Ley Nº , a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 Primer ejercicio de la evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período ; el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014: Estado de la población de caballa al sur de 39 S y recomendación de capturas biológicamente aceptables durante el año 2014, y la Nota DNI Nº 131/2014, de fecha 15 de julio de 2014; con recomendación de captura de caballa (Scomber japonicus) al norte del paralelo 39 de latitud Sur. Que el Informe Técnico Oficial Nº 13/2014 constituye el primer ejercicio de evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) en el Océano Atlántico Sudoccidental con el objetivo de estimar una captura permisible anual consistente con la sustentabilidad del recurso y de la pesquería. Que se estimaron las biomasas total y reproductiva al inicio de año mediante el diseño de dos modelos de producción estructurados por edades ajustado al índice de abundancia independiente, construido con las capturas por unidad de esfuerzo de los buques que participaron en la pesquería. Que el índice de abundancia estimado para la fracción del efectivo distribuida en el Océano Atlántico Sudoccidental ha mostrado una tendencia constante en los últimos años y las capturas también han mantenido un promedio anual estable, lo que permite suponer que dicho nivel de extracción no ha producido ninguna declinación del efectivo disponible. Que a partir de lo expuesto, el INIDEP sugiere establecer un nivel máximo de extracción anual de la especie de CINCO MIL (5.000) toneladas, por considerar que el mismo ha permitido mantener estables los niveles de abundancia en el área. Que, mediante la Nota DNI Nº 131/2014, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39 de latitud Sur, para el año 2014, el valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) del año 2013, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas. Que, mediante el Informe Técnico Oficial Nº 12/2014, el Instituto sugiere establecer, al sur del paralelo 39 de latitud Sur, para el año 2014, un valor de captura máxima permisible de caballa (Scomber japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas. Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº y el artículo 9 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1 Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39 de latitud Sur de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas. ARTICULO 3 La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. HECTOR A. ROJAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. AÑO 2014 ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 7/2014 ESPECIE C.M.P. en toneladas MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) CABALLA (Scomber japonicus) Norte paralelo 39 Sur Sur paralelo 39 Sur (*) (*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39 S de t. adicionales e. 21/07/2014 Nº 52030/14 v. 21/07/2014 #F F# SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Nº 585/2014 Bs. As., 3/7/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2012 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº , la Ley Nº que aprueba la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº , los Decretos Nº 91 del 13 de febrero de 2009, Nº 522 del 5 de junio de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento. Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen. Que la REPUBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Que dicha Convención, en su Artículo IV Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II, establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies. Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora. Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIEN- TO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICA- CION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIEN- TO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICA- CION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en los certificados de flora para exportación, cumplen con la normativa vigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie, de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles establecidos. Que desde la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, la DIRECCION DE BOSQUES no recibió hasta el presente nuevas solicitudes de certificados de flora para la exportación de madera proveniente de aprovechamientos sustentables, y en cambio se registró una tendencia creciente de solicitudes de permisos para exportación de madera de palo santo provenientes de desmontes, según se menciona en el Informe Técnico correspondiente. Que dado que el palo santo se incluyó en el Apéndice II de la Convención CITES con posterioridad a la reglamentación de la Ley Nº , ninguna de las TRES (3) provincias en las que se encuentran bosques nativos de palo santo (CHACO, FORMOSA y SALTA), tuvo especial consideración para esta especie al realizar su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN). Que por ello no se realizaron estudios ni inventarios específicos de palo santo ni proyecciones provinciales acerca de sus existencias, por lo que no se cuenta con elementos de valoración suficientes para determinar que la madera de palo santo para exportación proveniente de un desmonte, no afecta la persistencia de la especie. Que parte de los bosques con palo santo están clasificados en la Categoría III (verde) de los respectivos ordenamientos territoriales de los bosques nativos (OTBN), posibilitando dicha categoría el cambio de uso del suelo. Que, conforme a las circunstancias previamente mencionadas, resulta procedente, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Nº , y con la Convención CITES, que los bosques proveedores de madera de palo santo con destino a exportación situados en zonas verdes de los respectivos OTBN reciban igual tratamiento legal que sus similares situados en Categoría II (amarilla), debiendo por ello provenir la madera de aprovechamientos conforme a planes de manejo sustentable. Que ante la tendencia creciente de solicitudes de permisos para exportación de madera de palo santo proveniente de desmonte y la falta de información suficiente sobre la distribución precisa de la especie, podría generarse una situación de daño ambiental de imposible reparación ulterior, que amerita una acción inmediata. Que esta Secretaría se encuentra desarrollando, con participación de las jurisdicciones provinciales del CHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con la identificación de las áreas boscosas con presencia de palo santo en la región del Parque Chaqueño para dichas provincias, y está comenzando a ejecutar el Inventario Forestal de palo santo, con el fin de contar con mayor información para la toma de decisiones sobre la especie.

29 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieran amenazar la persistencia de la especie, se requiere una acción inmediata sustentada en los principios de política ambiental precautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la Ley General del Ambiente. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos Nº y sus normas complementarias. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1 Establécese que a partir de la fecha de publicación del presente, solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi) y todos sus derivados, provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. ARTICULO 2 La presente medida se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2014, prorrogable por DOCE (12) meses, en atención a los resultados del Inventario Forestal de palo santo. ARTICULO 3 Suspéndase la vigencia del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el plazo establecido en el artículo 2º de la presente. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. e. 21/07/2014 Nº 51194/14 v. 21/07/2014 #F F# DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T. e. 17/07/2014 Nº 50234/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Liang HE, D.N.I , la Disposición Nº 3423/2012, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 26 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRA- CIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIONASE a Liang HE, D.N.I , con domicilio en Av. Mitre Nº 2011, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ ), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley Nº y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº ). ARTICU- LO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; Buenos Aires, 22 de mayo de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 3423/12, dispuesta a fojas 49/52 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 18/07/2014 Nº 50862/14 v. 22/07/2014 #F F# La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA., S.R.T. e. 17/07/2014 Nº 50235/14 v. 21/07/2014 #F F#

30 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

31 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas CABA y GBA., S.R.T. e. 17/07/2014 Nº 50231/14 v. 21/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

32 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. e. 17/07/2014 Nº 50233/14 v. 21/07/2014 #F F#

33 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 978/2014 Bs. As., 26/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº /14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONI- VA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMEN- TARIA Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante dicho texto convencional las partes pactan nuevas condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, conforme lo allí establecido. Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 del 25 de julio de Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a través del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empleador, obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 vuelta del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. ARTICULO 4 Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 30 de junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 y 22/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 17:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5 Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE y Norberto GOMEZ y lo hace además el Dr. Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesor Paritario y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Justo SUAREZ, Jorge ROJAS y Martín BENAVIDEZ y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados quienes resuelven: 1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive. Las nuevas escalas se adjuntarán como ANEXO I, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera: - 1 semestre (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014) 15 (Quince) % sobre los salarios básicos vigente al 31 de marzo de 2014; - 2 semestre (Octubre, Noviembre, Diciembre de 2014 y Enero, Febrero y Marzo 2015) el 10 (Diez) % sobre los salarios básicos establecidos al 30 de septiembre de Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27, incisos a) Refrigerios y b) Viáticos, del CCT 626/11. ACLARANDO, que a partir de la fecha del 01/04/2014, aquellos empleadores que otorguen a sus trabajadores los beneficios sociales en sumas de dinero, éstas, por disposición de la Resolución Homologatoria Nº 865 del 25 de Julio de 2013 en expediente Nº /13, pasarán a ser de CARACTER RE- MUNERATIVOS, no así para aquellos empleadores que los Beneficios sociales establecidos en este artículo, sean otorgados en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal lo establecen los Art. 103 bis de la ley Dicho incremento será aplicado en dos períodos, de acuerdo al siguiente detalle: A) VIATICOS: - 1 período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 $ 23 diarios; - 2 período, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $ diarios. B) REFRIGERIOS: - 1 período, desde el 01 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 $ 25 diarios; - 2 período, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $ diarios. Quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 27 Beneficios sociales: A partir del 1 de abril de 2014, aquellos empleadores que hayan optado por compensar los beneficios sociales establecidos en el presente artículo por sumas de dinero, éstas, por disposición de la Resolución Homologatoria S.T. Nº 865 del 25 de Julio de 2013 en expediente Nº /13, pasarán a ser de carácter REMUNERATIVO, no así para aquellos empleadores que sigan otorgando estos beneficios en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1 de Abril de 2014 ascenderá a $ 25 (Pesos veinticinco) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 27,50 (Pesos veintisiete con 50/100) por cada jornada de desempeño del trabajador. El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida. Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes. Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes. B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo establecen el pago de un viático por transporte a cargo del empleador que a partir del 1 de Abril de 2014 ascenderá a $ 23,00 (Pesos veintitrés) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1º de Octubre de 2014 será de $ 25,30 (pesos veinticinco con 30/100) por cada jornada de desempeño del trabajador, sin presentación de comprobantes, a resultar de la aplicación del artículo 106 de la ley de contrato de trabajo y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 247. Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual o quincenal según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos. Quedan excluidas del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera, a saber: contratando micro u ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensará estos beneficios. 3. Que conforme al acuerdo arribado, las partes establecen una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 900 (pesos novecientos), la cual será pagadera entre el 1º y el 15 de diciembre de 2014 y en una sola cuota. La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma. 4. Asimismo, las partes convienen modificar completamente el texto del Art. 20 Subsidio por sepelio del CCT Nº 626/11 vigente hasta el 31 de marzo de 2014, reemplazándolo por el siguiente texto: Conforme la contribución patronal establecida en el art. 35 bis de este CCT y que es condición de la obligación que asume FONIVA en el presente Artículo, la FONIVA se compromete al pago de un subsidio por única vez del importe único y total de cuatro mil pesos ($ 4.000) por sepelio del trabajador o trabajadora fallecido, comprendidos en el ámbito del presente CCT, con contrato de trabajo vigente y debidamente registrado con anterioridad al momento del fallecimiento, se encuentre afiliado o no a la FONIVA o a sus sindicatos filiales. Dicho subsidio se hace extensivo al fallecimiento del conyugue y/o conviviente en aparente matrimonio y de los hijos menores de dieciocho años del trabajador/a en los términos establecidos y que se encuentren residiendo de manera permanente en la República Argentina y

34 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº que no tengan otra cobertura para los gastos de sepelio. El importe del subsidio se pagará al trabajador/a o al beneficiario que hubiere indicado el trabajador/a o a falta de tal indicación se abonará a las personas que corresponda según el orden establecido en la ley Es condición para el pago de este subsidio que se acredite el fallecimiento habido con la correspondiente partida de defunción y los gastos de sepelio con la respectiva factura y en el caso de hijos menores de dieciocho años su vínculo con el trabajador/a, con las partidas y en el caso del conviviente con la documentación administrativa o judicial que acredite la misma, comprobándose la residencia en el país de los mismos, con el documento expedido por autoridad argentina. La documentación referida deberá presentarse en la sede de las filiales y delegaciones de la FONIVA según el lugar de trabajo del beneficiario/a. El importe establecido se abonará dentro de los diez días de presentada dicha documentación. Igual beneficio alcanza a los trabajadores a domicilio definidos en el art. 2º, inc. G) del Decreto /41 reglamentario de la ley Nº El presente artículo y la contribución empresarial establecida en el art. 35 bis entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de NOTA: Si ocurriesen fallecimientos durante los meses de abril, mayo y junio del 2014, si bien los mismos serán abonados por la FONIVA, se harán en forma tardía a partir del 1 de Julio de 2014 por cuestiones de organización administrativa. No obstante ello, las delegaciones correspondientes de la FONIVA, deberán recibir la documentación pertinente en cada caso y explicar al presentante lo antes mencionado. 5. Las partes acuerdan que en razón de haberse derogado a partir del 31 de marzo de 2014 la obligación, por parte del empleador, de pagar un subsidio por sepelio se conviene que los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores comprendidos en la presente convención, quedando ello plasmado en un nuevo artículo, siendo éste el siguiente: Art. 35 bis: Los empleadores aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores comprendidos en la presente convención, sujetas a aportes jubilatorios, cuyo pago se efectuará en el mismo plazo que las restantes obligaciones de la seguridad social, plazo que también rige para el depósito de las contribuciones empresariales establecidas en los arts. 35 y 36 del presente Convenio. Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con respecto a sus trabajadores a domicilio, debiendo depositar esta contribución al igual que los restantes empleadores, en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 25664/ Las partes de común acuerdo han fijado un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley para el cálculo de los mismos, siendo éste: - a partir del 1º de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 la suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); - a partir 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 la suma de $ 530 (pesos quinientos treinta) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 12 del CCT 626/11, no se considerarán para el pago de la Base mínima de obra social OSPIV. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social OSPIV, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra Social OSPIV, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados. 7. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el período 1 de Abril de 2014 al 31 de Marzo de 2015, de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 626/11. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución, los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes y para el depósito de la cuota sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados. 8. Las partes acuerdan que NO SERAN ULTRA ACTIVAS las cláusulas Nº 6 y Nº 7 del presente, las cuales tendrán la vigencia de duración del presente acuerdo, es decir, hasta el 31 de marzo de Respecto de la cláusula Nº 6, venciéndose la misma, dichos artículos pasarán a NO tener ingreso mínimo, sujetándose exclusivamente su pago al porcentaje estipulado en ellos. 9. Las partes acuerdan incorporar al Art. 7 del CCT 626/11, que el/la trabajador/a al cumplir 1 (un) año de antigüedad en su trabajo, se le abonará un 1% (uno por ciento) conforme la redacción del mencionado artículo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Artículo 7º - Escalafón por antigüedad: Todos los trabajadores de ambos sexos comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, percibirán en concepto de Escalafón por Antigüedad un adicional sobre los sueldos y/o salarios básicos conforme con la siguiente escala: Al cumplir 1 año 1% Al cumplir 2 años 4% Al cumplir 3 años 8% Al cumplir 5 años 10% Al cumplir 8 años 14% Al cumplir 10 años 16% Al cumplir 15 años 18% Al cumplir 20 años 20% Al cumplir 25 años 22% Al cumplir 30 años 25% Al cumplir 35 años 28% Al cumplir 40 años 35% NOTA: Igual beneficio rige para los obreros a domicilio, definidos por el artículo 2º, inciso g), del Decreto /41, reglamentario de la Ley , en cuyo caso estará a cargo del empleador. 10. Las partes acuerdan modificar el Art. 10 de LICENCIAS ESPECIALES e incorporar el ítem II bis, mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento, quedando redactado de la siguiente manera: - II BIS: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir el nacimiento correspondiente dentro de la licencia por nacimiento, se otorgará 1 (un) día hábil. Para ello el trabajador deberá notificar al empleador, con no menos de 2 (dos) días de anticipación y previa entrega de copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha. 11. Asimismo, las partes han acordado incorporar el Art. 30 BIS, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 30 BIS: Exámenes médicos laborales Conforme lo establecido en la Resolución Nº 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Ley y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 o en el que el futuro los reemplacen o sustituyan, deberán realizar los exámenes médicos establecidos en las normativas legales antes mencionadas (Examen Clínico, Oftalmológico con agudeza visual, Radiografía de tórax frente, PPD 2 UT, Laboratorio), bajo exclusiva responsabilidad y realización del empleador. 12. Se acuerda que conforme la normativa legal vigente, se modifica el Art. 38 del CCT 626/11, quitándose lo referido a menores, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 38 Retención cuota sindical: Los empleadores actuarán como agentes de retención de hasta el 3% (tres por ciento) de las remuneraciones supeditadas a aportes jubilatorios que por aquel concepto los trabajadores afectados tienen que abonar a las filiales de la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines FONIVA o zonas, por el trámite que éstas indiquen, sin perjuicio de las modificaciones que conforme con sus estatutos, efectúen las filiales de FONIVA dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la presente, en cuanto al monto de la cuota y el mínimo sobre el cual debe computarse la misma. Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive por el aguinaldo. Igual obligación rige para los dadores de trabajo a domicilio con respecto a sus obreros a domicilio, definidos por la Ley Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa, como se ha dejado establecido respecto de las cláusulas Nº 6 y Nº 7 en la cláusula Nº 8 del presente acuerdo. 14. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 26 de Agosto de 2013 en el expediente Nº /13 homologado por Resolución S.T. Nº 1320 del 24/09/2014, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula Nº 7 del presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores. El presente acuerdo regirá desde el 1 de Abril del corriente año hasta el 31 de Marzo de 2015, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada. C.C.T. 626/11 FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES VIGENCIA DESDE EL 01/04/2014 HASTA EL 31/03/2015

35 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

36 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

37 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

38 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

39 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

40 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

41 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

42 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

43 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

44 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

45 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

46 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

47 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

48 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

49 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

50 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

51 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

52 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

53 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

54 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

55 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

56 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

57 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

58 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

59 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

60 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

61 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

62 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

63 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

64 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

65 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

66 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

67 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

68 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

69 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

70 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

71 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

72 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

73 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente Nº /14 Expediente Nº /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2014, siendo las 18:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, Piso 2, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez, Jorge Rojas; Martin Benavidez; Marcelo Lombardo, el Cdor. Néstor Gómez, y el Dr. Manuel O. Cobas. En representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5 Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Oscar Perez Larumbe y Norberto Gómez; y el Doctor Jorge O. Lacaria. Todos ellos debidamente acreditados en estos actuados, donde se han acreditado los recaudos tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora. Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, luego de un intercambio de opiniones entre las partes, las mismas vienen a acompañar el acuerdo celebrado en forma privada en el día de la fecha, el que consta de siete (7) fojas útiles, que se agrega a Fs. 32/38; el que ratifican en este acto, que pasan a formar parte integrante del presente expediente y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; del que solicitan su homologación en este acto. Atento lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan: que en lo pertinente dejan sin efecto las manifestaciones efectuadas en el acta de fecha 28 de abril de 2014, obrante a Fs. 30/31; y se remiten a todos los fines a la documentación que se agrega a la presente acta. Que el acuerdo lo es para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11; que la representación sindical manifiesta que da por cumplido el Cupo Femenino de la Legislación nacional vigente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, Piso 2, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Justo Suárez. Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38, las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto. Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nº /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2014, siendo las 18:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA IN- DUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5 Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Norberto Gómez y Gonzalo Echeverria; la Dra. María Eugenia Silvestri y el Dr. Jorge O. Lacaria. Abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del acuerdo salarial tendiente a la renovación del acuerdo que venció el día 31 de marzo de 2014, las partes vienen a acompañar en 46 fojas, las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado agregado a Fs. 32/38; las que ratifican en este acto, y donde reconocen como propias las firmas allí insertas; de las que solicitan su homologación en este acto. Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO. Sin más se da por finalizado el presente acto, siendo las 18:30 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. #F F#

74 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene, SECRETARIA DE TRABAJO d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo; Resolución Nº 882/2014 Bs. As., 13/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/16 del Expediente Nº /13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO- TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las partes a fojas 210 y 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/16 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados; f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes. HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. (en adelante HONDA ARGENTINA ) y el SMATA comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio Responsabilidades de HONDA ARGENTINA Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a: a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado; b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el SMATA respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo, c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades. d. alentar y propender al trabajo en equipo; e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado; f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar Responsabilidades de S.M.A.T.A El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos. El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado. El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio. Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores. Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo: ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 17 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 882/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/16 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1376/14 E. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA SA (DIVISION POSVENTA) Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) CAPITULO 1 - GENERALIDADES Artículo 1 FINES Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de: a. mantener una operación del negocio rentable; b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades; a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada; b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros; c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales, d. trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes; e. cumplir las normas de conducta y presentismo, f. respetar los derechos individuales de otros empleados, g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados; h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más eficiente y más exitosa; i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA. j. entregar su trabajo correctamente realizado, el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador, ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno. k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

75 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Relaciones laborales duraderas HONDA ARGENTINA y el S.M.A T.A. propugnan en el marco de la legislación vigente relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable, sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados Desarrollo personal El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de HONDA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos, los niveles gerenciales y SMATA, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. A tales fines, se propenderá a: a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos. b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6. c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad Trabajo en equipos El trabajo en equipo comprende: a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos. b. Compromiso con el trabajo. c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles. d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones. e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo. f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo. CAPITULO 2 - Condiciones generales Artículo 2 Representación De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente. Artículo 3 Ambito Territorial El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en toda sede de HONDA en la que se lleven a cabo las tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales, de motocicletas, automóviles y productos de fuerza que HONDA ARGENTINA importa, fabrica, o compra a terceros proveedores argentinos, excepto cuando ello sea realizado en cualquiera de las Plantas Industriales que HONDA ARGENTINA opere en el país. Artículo 4 Remisión a las leyes generales Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria. Artículo 5 Vigencia Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones generales de dos años a contar desde la homologación. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio, regirán desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive. Posteriormente, las partes volverán a analizar la situación salarial del personal encuadrado en este convenio, salvo que se produjera un significativo deterioro en las actuales condiciones económicas del país, que impacten considerablemente en el poder adquisitivo del personal en cuyo caso se reunirán a fin de evaluar la situación. Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA durante su vigencia. Artículo 6 Personal excluido Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas pro-veedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de HONDA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros, servicios médicos y enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal jerárquico de Honda Argentina, que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos y las secretarias de gerencia. Artículo 7 Personal comprendido Queda comprendido en este convenio el siguiente personal: Operarios que realizarán tareas de proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales. Artículo 8 Modalidades de contratación La Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación, debiendo en todos los casos aplicar en su totalidad el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente. Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del período de prueba, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación será de aplicación lo dispuesto por la LCT. Artículo 9 Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación 9.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre HONDA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación Serán facultades y objetivos de esta Comisión. a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime. b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua. c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como: La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos. Evolución del producto en el mercado Satisfacción del cliente, analizando a tal fin la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios. Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

76 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad. f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación. Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento. Artículo 10 Paz social Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes. Artículo 11 Capacitación y formación profesional HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. Las partes acuerdan también que, además del entrenamiento en el trabajo la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento. Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice el S.M.A.T.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral. CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones Artículo 12 Categorías La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, respetando siempre las limitaciones que dispone el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las categorías son: a) Operador: Es el que corresponde al trabajador desde el día de su contratación y mientras pudiendo desarrollar con aptitud las tareas de sus actividades, continúa adquiriendo conocimiento acerca de procedimientos, manejo de medios mecánicos, normas de seguridad, actividades de orden y limpieza de su lugar de trabajo. La permanencia en este Nivel debe permitirles, con la realización de distintos tipos de trabajo, y con el apoyo del personal más capacitado, adquirir la habilidad de trabajar en distintas funciones o tareas. b) Operadores expertos: Para los trabajadores con habilidad probada para las actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales como apertura, recepción y toma de contenido, corrección de discrepancias, movimiento de materiales por medios manuales, mecánicos o eléctricos, evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones menores de mantenimiento, guardado, preparación de requerimientos, registraciones, y toda otra tarea complementaria a la operación. c) Líder: Para los trabajadores con habilidad probada para las actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales como apertura, recepción y toma de contenido, corrección de discrepancias, movimiento de materiales por medios manuales, mecánicos o eléctricos, evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones menores de mantenimiento, guardado, preparación de requerimientos, registraciones, y toda otra tarea complementaria a la operación, realización de inventarios de control, análisis de discrepancias, realización de seguimiento de problemas, detección de causas, análisis e implementación de soluciones. Garantiza el cumplimiento de los objetivos de trabajo diario y coordina a operadores y operadores expertos para que realicen las tareas en tiempo y forma. d) Coordinador: Para los trabajadores con habilidad probada para las actividades relacionadas con la gestión de materiales, tales como apertura, recepción y toma de contenido, corrección de discrepancias, movimiento de materiales con medios manuales, mecánicos o eléctricos, evaluación del estado de medios mecánicos, operaciones menores de mantenimiento, guardado, preparación de requerimiento, registraciones administrativas, realización de inventarios de control, análisis de discrepancias, realización de seguimiento de problemas, detección de causas, análisis e implementación de soluciones, supervisar el correcto movimiento de las piezas respondiendo a los procesos establecidos, planificando tareas, con capacidad de realizar el seguimiento de evolución de los indicadores de gestión y gráficos definidos para su área, coordinar y guiar las actividades de los trabajadores a su cargo, incluyendo líderes Cláusula de Promoción Todo personal que ingrese encuadrado en la mínima categoría una vez cumplido el año de antigüedad en la Empresa y no haya ascendido de categoría, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior. Todas las categorías descriptas tendrán 3 niveles de responsabilidad. Cada año los trabajadores serán evaluados por la empresa quien determinará de conformidad con el resultado de la evaluación y las necesidades operativas de la Empresa, si permanecen en la categoría y/o nivel de responsabilidad, o ascienden a un grado superior. Tal evaluación se llevará a cabo conforme los criterios, teniendo presente la autonomía que vayan adquiriendo en el desempeño de las tareas encomendadas, y las necesidades funcionales de la Empresa y lo dispuesto por el art. 81 LCT. Artículo 13 Funciones y clasificaciones Las tareas a cargo del personal de HONDA ARGENTINA estarán clasificadas y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes. La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa. Artículo 14 Asignación de tareas Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, condición esta que no puede aplicarse contrariando lo dispuesto por el art. 81 LCT. Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas, respetando los límites que impone el art. 66 LCT. Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que se presta servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto en el presente convenio. Artículo 15 Cobertura de suplencias La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los otros trabajadores, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de HONDA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos. Artículo 16 Evaluación de desempeño y habilidades La Empresa evaluará a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo, entregando posteriormente una copia de la evaluación a cada uno de los trabajadores. La evaluación que realizará debe ser la vigente a la firma del presente. En caso que la empresa decidiera modificar ello, lo comunicará previamente a S.M.A.T.A. CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios Artículo 17 Licencia anual ordinaria Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo a la Empresa o bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo. Asignación remuneratoria vacacional. La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta asignación será equivalente al 100% del último salario mensual percibido por cada trabajador. En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional. A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la doceava parte de la presente asignación. Artículo 18 Para todas aquellas licencias no definidas legalmente, la Empresa otorga como beneficio seis (6) días de Licencia Especial Anual que se gozarán dentro del año calendario. Esta licencia anual es remunerada, de libre disposición y sin necesidad de justificativo alguno. Es excluyente la autorización de la misma por la aprobación del supervisor del trabajador. Es requisito para el goce haber cumplido un año de antigüedad en la empresa. Una vez transcurrido este año, y hasta fin del año calendario en el que ya se puede hacer uso de este beneficio, se tomará en forma proporcional de acuerdo a lo siguiente: Ingreso en Enero, Febrero o Marzo. Abril, Mayo o Junio Julio, Agosto o Septiembre. Octubre, Noviembre o Diciembre Licencia de 6 días 4 días 2 días 0 días

77 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Esta licencia no podrá ser compensada en dinero y si no es gozada dentro del año perderá todo derecho a su utilización, no siendo acumulable. No se podrá adicionar esta licencia especial anual con la licencia anual por vacaciones y/o la licencia por matrimonio, excepto casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas aprobadas por la empresa. Artículo 19 Citaciones Pagas Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración incluido los premios por presentismo y asistencia perfecta, por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias: a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo. b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación. c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia. d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado. Artículo 20 Día del trabajador mecánico El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más. Artículo 21 Feriados Nacionales y días no laborables. Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda Artículo 22 Beneficios Sociales Nacimiento o adopción En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción Escolaridad - hijos en edad escolar entre 5 y 17 años, jardín de infantes, primario y secundario La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de estudio un juego de útiles escolares. En común acuerdo entre la empresa y el Cuerpo de Delegados. Entre 5 y 17 años de edad, al comienzo del ciclo lectivo un juego de útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente. Artículo 23 Servicio de comedor La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que HONDA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 60 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio. Artículo 24 Servicios de Transporte La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de uso optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura la Empresa abonará los gastos de transporte en carácter de viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del art. 106 la LCT El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula precedente deberá acreditar debidamente los gastos, incurridos en forma mensual. Artículo 25 Viáticos Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa. Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina. CAPITULO 5 - Jornada de trabajo Artículo 26 Jornada de trabajo Cumplimiento de la Jornada de trabajo Al personal que ingrese a HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. Estos cambios deben respetar tanto lo dispuesto por el art. 66 LCT, como la normativa relacionada con la jornada de trabajo y deben ser comunicados previamente al SMATA. La Empresa, previa comunicación al SMATA, podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes , y , a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos Jornada específica de trabajo. La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo. Los trabajadores gozarán de una pausa individual de 60 minutos. Artículo 27 Compensación por día festivo entre semana Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación. Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1 de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año. Respecto al trabajo los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, HONDA ARGEN- TINA podrá disponer, a su sola discreción y en caso que las plantas de producción que la misma opera en la República Argentina, el mismo régimen laboral aplicable a ellas. Artículo 28 Pago de horas extraordinarias Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas. Artículo 29 La Empresa informará previamente a los delegados los cambios de turnos, modificaciones en el trabajo, o introducción de nuevas tecnologías, con una anticipación de 10 días, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente justificados. Asimismo, a solicitud de la Comisión Interna proporcionará, cuando sea necesario, información sobre los métodos y tiempos de trabajos, saturación y asignación de mano de obra por puesto de trabajo. CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios Artículo 30 Remuneraciones y adicionales Concepto de remuneraciones A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T.A Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente Salario Básico HONDA ARGENTINA abonará los salarios básicos que se describen en el Anexo I Adicional por Presentismo Consiste en el pago del 10% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia en el período que se liquida. A los efectos de la percepción de este adicional, no se considerarán inasistencias las licencias otorgadas de conformidad con la ley o con el presente Convenio, ni llegadas tarde a las incurridas por el transporte referido en el artículo 25, cuando el empleado utilice ese servicio. Tampoco se perderá el derecho a la percepción de este beneficio si la llegada tarde no excediera de quince minutos un solo día al mes Adicional por Asistencia perfecta Consiste en el pago del 7% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa que la hubiere motivado Adicional por Antigüedad Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la empresa Bono por Productividad En forma Anual, conjuntamente con la evaluación de desempeño establecida en el Artículo 17 precedente, HAR determinará el bono por productividad al que podrán acceder los Asociados conforme el resultado de la evaluación antes mencionada.

78 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El período que incluye la evaluación de desempeño individual comprende dos etapas desde el 1 de Enero hasta el 30 de Junio, y desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre. Es condición excluyente para ser evaluado, haber trabajado al menos 90 días dentro del período respectivo, en tanto que para percibir el bono, deberás haberlo hecho al menos 180 días dentro del semestre, y ser Asociado al momento del pago. El Bono se abonará el 1 de Abril y el 1 de Octubre respectivamente; si ese día es feriado se abonará el día hábil inmediato anterior. CAPITULO 8 - Disposiciones complementarias Artículo 31 Domicilio El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos. Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija domicilio denunciado por el trabajador. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente. Artículo 32 Ausencias por enfermedad o accidente inculpable En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo. El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina. El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquél que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs y las hs, salvo justificados motivos debidamente acreditados. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave. Artículo 33 Procedimiento de conciliación interna Las partes acuerdan el siguiente procedimiento de conciliación interna: Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan. Paso 1 El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles de formulada por escrito la correspondiente petición. Paso 2 De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA. Paso 3 De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quién o quiénes presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, dónde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada. Paso 4 De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia con-templada en el paso 3, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado. Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1 de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna. Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas. CAPITULO 9 - Actividad Gremial Artículo 34 Contribuciones Sindicales HONDA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes. Asimismo HONDA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social. Artículo 35 Delegados sindicales Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente: a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1); b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados; c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b; Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo Actuación de delegados Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia. En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas. A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 20 horas mensuales, las que serán retribuidas y no acumulables Permisos Gremiales Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera. En todos los casos, el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus tareas. Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización. Artículo 36 Vitrinas y Oficina Gremial A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A A fin de facilitar la labor sindical dentro de planta, la Empresa asignará un local adecuado y provisto con mobiliario básico y útiles de oficinas, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales y de la Obra Social. Artículo 37 Contribución solidaria En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte del 2 5%, de cada una de las retribuciones que perciba el trabajador, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo, de la Ley , se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos, contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Artículo 38 Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales. gremiales y otros del S.M.A.T.A. HONDA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y otros, conforme lo establece el artículo 5 inc. 2) y 3) de su Estatuto Social. Dicha contribución consistirá en una suma mensual equivalente al 1,5% de la masa salarial, considerando para su estimación a los trabajadores comprendidos en el presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº /14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A. CAPITULO 10 - Seguridad Industrial y medio ambiente Artículo 39 Prevención de riesgos En el marco de lo dispuesto por la Ley , en su artículo 42, inciso b), y lo estipulado en el presente CCT en su Art. 1 (FINES) Inc C y Art (RESPONSABILIDADES DE HONDA ARGEN- TINA) Inc C las partes acuerdan crear el COHISE COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, ERGONOMIA EN EL TRABAJO Y ECOLOGIA INDUSTRIAL

79 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# A) Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Seguridad en el Trabajo y Ecología Industrial. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 896/2014 B) Su misión será tratar temas específicos de Higiene, Salubridad, Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial, proponiendo el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. C) Constitución: Un Presidente, Un coordinador, y un representante de la Empresa y dos representantes del personal designados por el CND. del S.M.A.T.A. y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos con dedicación a tiempo completo por el complejo industrial. D) Se acuerda así mismo que tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran. E) La compañía deberá informar previamente a la CIR. o al Cuerpo de Delegados, cuando introduzca cambios sobre Métodos y Tiempos de Trabajo, mezcla modelo y asignación de mano de obra por puesto de trabajo con 10 días de anticipación a los cambios previstos, a los fines de poder evaluar el riesgo ergonómico de cada puesto que se desee modificar, mejorar, etc. F) Movilidad de los representantes de los trabajadores será de acuerdo las necesidades del caso que lo demande pudiéndose reunir cada vez que se susciten los distintos inconvenientes sin que esto afecte el tiempo de movilidad. G) Reuniones: el Comité se reunirá como mínimo cada 15 días, pudiendo las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso que el problema lo requiera. H) Documentación: las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas, cuyas copias de las mencionadas se comprometerán a ser giradas una a la Gerencia de RR.HH y la otra a la organización Gremial S.M.A.T.A La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos. Artículo 40 Provisión de elementos de trabajo Ropa de trabajo HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida Equipo de Seguridad Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral. Artículo 41 La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida correspondiente. La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias. Artículo 42 Impresión del convenio Bs. As., 16/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley , y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº /13 obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 762, de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley , rectificada mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 941, de fecha 21 de octubre de Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos. Que en relación a lo previsto en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber a las partes que lo allí pactado queda restringido exclusivamente a la actividad realizada dentro de la jornada de trabajo. Que respecto a lo pactado en el artículo 36 del convenio referido, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios. Que el ámbito territorial y personal del convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado por las mismas partes mencionadas anteriormente, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del convenio. ESCALA SALARIAL PACHECO Vigencia HONDA - SMATA LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTI- VAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/14 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº /13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 3/3 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº /13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº /13, y el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del mismo Expediente, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 15 del referido Expediente. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. #F F# ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-

80 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 17 de junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/14 y 15 y del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/14 E y 813/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO DE EMPRESA UTEDYC-CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TITULO I VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1 : VIGENCIA. Desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. Artículo 2 : AMBITO GEOGRAFICO. Todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3 : AMBITO PERSONAL. Están comprendidos dentro de los beneficios de este Convenio todos los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión del personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Directorio. Expresamente quedan excluidos de este convenio las siguientes funciones: Gerentes, Jefes de Area y Jefes de Departamento, o denominaciones similares que en el futuro reemplacen el ejercicio de tales funciones. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia se encuentra comprendido en el presente convenio. Artículo 4 : CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. Doscientos diez (210) trabajadores a la fecha de suscripción del presente. TITULO II FACULTADES DE ORGANIZACION Artículo 5 : FACULTADES DE ORGANIZACION. Se reconoce al empleador las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su institución, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, la entidad podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. TITULO III JORNADA Y DESCANSOS Artículo 6: JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley (T.O.), la Ley , decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes. Artículo 7: DIAS FERIADOS. El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente. Artículo 8: DIA DE UTEDYC. Declárase Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando este coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El trabajador que fuere convocado a prestar servicios, percibirá la remuneración prevista para un día feriado. TITULO IV VACACIONES Y LICENCIAS REGIMEN DE VACACIONES ANUALES Y OTRAS LICENCIAS: Artículo 9: DE LAS VACACIONES ANUALES. A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley (T.O.) y sus normas reglamentarias, con la excepción de su extensión la que se regirá por los siguientes plazos: a) de 19 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años; b) de 24 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez; c) de 33 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años; d) de 41 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años. Artículo 10: COMPENSACION. Los trabajadores comprendidos en el inc. d) del artículo precedente que hayan gozado de 35 días de descanso anual, podrán compensar en dinero el excedente de días que superen el máximo previsto en el Art. 150 de la L.C.T., en conformidad a lo acordado por las partes. Artículo 11: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley (T.O.), sus normas reglamentarias y el presente convenio. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales: a) por nacimiento de hijo o adopción, tres días corridos; b) por matrimonio, doce días corridos; c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos, de hermanos, de padres y de nietos, cinco días corridos; d) por fallecimiento de padres políticos o abuelos, tres días corridos; e) por fallecimiento de tíos o primos, dos días corridos; f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, tres días corridos por examen, con un máximo de doce días por año calendario. A tales efectos el trabajador deberá comunicar en forma previa, con una antelación no menor a 48 horas, la solicitud de licencia. Dentro de las 48 horas posteriores a la misma deberá presentar la acreditación fehaciente otorgada por el funcionario competente del establecimiento educativo; g) por donación de sangre, se le justificará la inasistencia correspondiente al día en que se efectúa la extracción, siendo requisito su solicitud en forma previa, como también su posterior acreditación. h) por fallecimiento de la madre en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de treinta días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico; i) por concurrencia a reuniones escolares previamente autorizadas, hasta tres (3) veces en el año con máximo de cuatro horas en cada día, debiendo compensar posteriormente las horas de licencias concedidas; j) por mudanza del trabajador, cuando tenga familiares; a cargo, de (dos) días corridos. Esta licencia se otorgará una sola vez cada dos (2) años. Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km. Artículo 12: LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION. Se aplicará la Ley (T.O.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades: a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de tres días. b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la L.C.T. c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico. d) La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación. e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente. Artículo 13: LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR. Los trabajadores gozarán de una licencia especial por enfermedad de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., padres o hijos, debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo. TITULO V CATEGORIAS Y FUNCIONES Artículo 14: CATEGORIAS y FUNCIONES. REMUNERACIONES. Las remuneraciones, categorías y funciones que integran los niveles de Administración, Informática, Inspectores y Imprenta, Intendencia y Maestranza se consignan en el Anexo A que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo. Artículo 15: FACULTAD DE ORGANIZACION. Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del armamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia. TITULO VI REMUNERACIONES Y ADICIONALES Artículo 16: NIVEL DE REMUNERACION. La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Artículo 17: REMUNERACIONES. Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría se consignan en el ANEXO A que se adjunta y firman las partes como formando parte del presente acuerdo. Artículo 18: ADICIONALES. Se fijan los siguientes adicionales: 18.1 Bonificación por antigüedad: 2,5% (dos coma cincuenta por ciento) del sueldo básico de la categoría que revista cada agente, por cada año de revista en la Institución, hasta alcanzar el

81 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº % de dicha remuneración. En ningún caso la percepción de la presente bonificación podrá ser superior al sueldo básico de los respectivos agentes Bonificación por presentismo y puntualidad: 16% (dieciséis por ciento) del sueldo básico de la categoría administrativa de ingreso. Este adicional se abonará mensualmente, únicamente para el personal comprendido en los escalafones Administrativo y Imprenta, Intendencia y Maestranza, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación respectiva a los fines de premiar la asistencia perfecta y puntualidad Bonificación por título universitario: Esta bonificación se abonará previa consideración y aprobación del Directorio cuando el trabajador en el desempeño de las tareas que integran su puesto de trabajo haga uso habitual de dicho título. El monto se corresponderá con el porcentaje del sueldo básico de la categoría administrativa de ingreso que para cada caso se establece en el Anexo A que integra el presente; 18.4 Bonificación por tiempo pleno: Se abonará esta bonificación por la dedicación y disposición que en tiempo extraordinario exige la función, previa consideración y acuerdo por parte del Directorio, conforme al porcentaje establecido para cada categoría en el Anexo A que integra el presente, siendo este suplemento excluyente de la bonificación prevista en el punto Bonificación por almuerzo: Se abonará este adicional en la suma equivalente a cero coma ochenta y dos por ciento (0,82%) del sueldo básico de ingreso en categoría administrativa para los trabajadores de escalafones Administrativo, Imprenta, Intendencia y Maestranza y Area Informática y del uno coma doce por ciento (1,12%) del mismo sueldo para el escalafón Inspectores por cada día efectivamente trabajado Viáticos: Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, en conformidad a las pautas y condiciones previstas en la reglamentación respectiva. Artículo 19: OTROS PAGOS EN ESPECIE, ADICIONALES Y PREMIOS. Será privativo de la Institución establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de la organización del trabajo. En tal caso deberá especificar si se trata de adicionales permanentes, ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal y a la representación gremial del establecimiento. TITULO VII DOTACIONES, INGRESOS, VACANTES Y PROMOCIONES Artículo 20: DOTACIONES. Las dotaciones de personal será fijada discrecionalmente por la Institución de acuerdo a sus necesidades de organización y funcionalidad. Artículo 21: INGRESOS-VACANTES-PROMOCIONES. La Institución establecerá los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir la vacante, sea que éste provenga del personal o de un ingreso, será de exclusiva incumbencia del empleador. TITULO VIII ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES Artículo 22: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES. Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por el art. 208 y siguientes de la Ley (T.O.) de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro. TITULO IX CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Artículo 23: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. Se regirán exclusivamente por lo que disponen las normas vigentes, en particular por la Ley 24557, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o las que rijan en el futuro sobre esta materia. Artículo 24: PREVENCION DE LA SALUD - EQUIPOS CONDICIONES MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO La Institución facilitará a su respectivo personal las herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen como así también las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo a las normas que, regulan la materia, en especial la Ley y su decreto reglamentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. La entidad deberán proveer al personal las herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de las mismas. Asimismo se deberá facilitar al personal un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación A todo el personal de maestranza, servicios y administrativos, se le proveerá de los uniformes y/o ropa y materiales de trabajo que corresponda de acuerdo a las funciones que desempeñe El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, quedará cargo del personal que los utilice Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo. Artículo 25: PREVENCION. En materia de prevención la entidad empleadora deberá: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan, b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador. Artículo 26: SUMINISTRO DE VIVIENDA Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables habitabilidad. Cualquier divergencia sobre esta materia se dará intervención a la Comisión Paritaria que se constituye por este convenio En todos los casos la vivienda que se suministre a trabajadores comprendidos en este convenio colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al trabajador concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal superior de la misma. Si vencido el plazo preindicado el trabajador no entregare la vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención indebida a todos los efectos legales y penales. TITULO X SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Artículo 27: SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. La institución empleadora deberá contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el Decreto 1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, Decreto 1123/90 y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal. TITULO XII BENEFICIOS SOCIALES Artículo 28: BENEFICIOS POR JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria, percibirá una gratificación mínima equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años, ó 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución. Conforme lo establecido en el art. 5 de la ley Todo trabajador que cumpliere veinticinco años continuos de antigüedad en la institución, percibirá una gratificación especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y un presente como recordatorio. Artículo 29: ACTIVIDADES POLITICAS. TITULO XIII ACTIVIDADES POLITICAS Queda prohibido a todo el personal comprendido en este convenio, promover candidaturas o intervenir de cualquier manera en campañas proselitistas en favor o en contra de alguna de las listas o agrupaciones que disputan en las elecciones internas la designación o renovación de autoridades de las instituciones en que se desempeñen, tanto dentro como fuera de las instalaciones de las mismas Queda asimismo prohibido a todo el personal realizar en la sede de la institución en la que se desempeñe, cualquier actividad política de carácter nacional, provincial y/o municipal y/o que implique alguna forma de discriminación por raza, sexo o religión. La violación a cualquiera de las prohibiciones estipuladas precedentemente, será causal de sanciones disciplinarias. TITULO XIV CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL Artículo 30: CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL. Las instituciones podrán implementar programas de capacitación y desarrollo del personal de acuerdo a sus distintos niveles y especialidades, favoreciendo la formación continua en el empleo, la adaptación a nuevos procedimientos y tecnologías La representación gremial del establecimiento será informada de dichos programas. Artículo 31: ACTIVIDADES GREMIALES. TITULO XV ACTIVIDADES GREMIALES La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Título XI, art. 40 y siguientes de la Ley de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro El número mínimo de trabajadores que representen al personal, será el que determinen las normas vigentes. Los Delegados que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán coordinarlo con sus superiores La institución proveerá de transparentes y/o carteleras en números y lugares adecuados, los que solo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDYC y/o organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley TITULO XVI CREACION DE LA COMISION PARITARIA Artículo 32: COMISION PARITARIA. Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley , texto ordenado Decreto 108/88, (con

82 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº las reformas introducidas por la Ley ). Dicha Comisión Paritaria estará integrada por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora, respectivamente. 1. Escalafón Administrativo ANEXO A TITULO XVII PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS Artículo 33: PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES DE CONFLICTO. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que realizan la institución comprendida en este convenio, de alta significación social, y la labor a cargo del personal que se desempeña en ellas, con el fin de no perturbar el normal cumplimiento de estos objetivos, evitar pérdidas de salarios y sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales en la materia, para el caso de conflicto las partes convienen como paso previo a la aplicación de la Ley , establecer procedimientos alternativos y de autocomposición para la solución de eventuales conflictos, sobre la base de la reglamentación que se comprometen a consensuar en el seno de la Comisión Paritaria, dentro de los noventa días de la firma del presente convenio. TITULO XVIII CLAUSULA DE PAZ SOCIAL Artículo 34: CLAUSULA DE PAZ SOCIAL. En caso de conflicto y con anterioridad a la aplicación de los procedimientos que se regulen, ya sea durante su sustanciación o, en su defecto, si se dispusiera la aplicación de la Ley o sus futuras modificatorias, las partes asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, hasta tanto esos procedimientos hayan concluido. TITULO XIX CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS Artículo 35: CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES Cuota sindical: el Empleador procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,5% (dos por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: El empleador retendrá mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) del sueldo básico percibido en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9 de la Ley (T.O.) y sus modificatorias Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 35.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley (T.O.) y sus modificatorias Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 35.2 del presente convenio, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente al empleador. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social. TITULO XX OBRA SOCIAL Artículo 36: OBRA SOCIAL. El empleador practicará las retenciones al personal; abonará sus propias contribuciones y efectuará los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley y de obras Sociales y seguro nacional de salud, respectivamente. TITULO XXI RENOVACION DEL CONVENIO COLECTIVO Artículo 37: RENOVACION DE ESTE CONVENIO. Cualquiera de las partes y podrá solicitar con sesenta días de anticipación al vencimiento de la vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en esa fecha. Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se entenderá como que las partes prestan su conformidad para la continuidad de la vigencia de este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo. TITULO XXII PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 38: Las partes facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a fin de favorecer el cumplimiento de los fines de la Ley y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº 489/83. TITULO XXIII AUTORIDAD DE APLICACION Artículo 39: AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento. NIVEL CATEGORIA Básico Premio por asistencia Bonificación Título Universitario IV 1º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 2º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 3º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 4º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 5º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 6º $ % Básico Ingreso Ad. 40% Básico Ingreso Ad. 7º $ % Básico Ingreso Ad. 20% Básico Ingreso Ad. 8º $ % Básico Ingreso Ad. 20% Básico Ingreso Ad. 9º $ % Básico Ingreso Ad. 20% Básico Ingreso Ad. 10º $ % Básico Ingreso Ad. 20% Básico Ingreso Ad. 2. Escalafón Inspectores NIVEL CATEGORIA Básico Bonificación Título Universitario IV 1 $ % Básico Ingreso Ad. 2 $ % Básico Ingreso Ad. 3 $ % Básico Ingreso Ad. 4 $ % Básico Ingreso Ad. 5 $ % Básico Ingreso Ad. 6 $ % Básico Ingreso Ad. 7 $ % Básico Ingreso Ad. 3. Escalafón Informática Nivel Categoría Básico Tiempo Pleno sobre la categoría de revista Bonificación Título Universitario 1 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 2 $ % 40% Básico Ingreso Ad. Analistas y Programadores Operadores S. Técnico 3 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 4 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 5 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 6. $ % 20% Básico Ingreso Ad. 7 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 1 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 2 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 3 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 4 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 5 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 6 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 7 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 8 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 1 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 2 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 3 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 4 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 5 $ % 40% Básico Ingreso Ad. 6 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 7 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 8 $ % 20% Básico Ingreso Ad. 4. Escalafón Imprenta, Intendencia y Maestranza Nivel Categoría Básico Premio por asistencia 1 $ % Básico ingreso Ad. 2 $ % Básico ingreso Ad. 3 $ % Básico ingreso Ad. 4 $ % Básico ingreso Ad. IV 5 $ % Básico ingreso Ad. 6 $ % Básico ingreso Ad. 7 $ % Básico ingreso Ad. 8 $ % Básico ingreso Ad. 9 $ % Básico ingreso Ad. EXPEDIENTE N : /13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO- NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TABAJADORES DE ENTIDADES DEPOR- TIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI en su carácter de Presidente de la CAJA DE PRE- VISION y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1, la correcta fecha de vigencia del convenio, es DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015, y que el acuerdo salarial es desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes. Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C. los señores Carlos BONJOUR con DNI , Jorge RAMOS con DNI , Marcel CARRETERO con

83 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DNI , y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI , el Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI , y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con DNI Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante para constancia. ACTA ACUERDO La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante UTEDYC, representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Patricia Martire, Secretaria de Hacienda Nacional, Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, Eduardo Daher, Secretario General de la Seccional La Plata y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la Caja, representada por su Presidente Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI, exponen: 1. ANTECEDENTES Y POSICIONES DE LAS PARTES: 1.1. UTEDYC es una asociación sindical que cuenta con la personería gremial nro. 309 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con legitimación para representar los derechos colectivos de los trabajadores de las personas jurídicas de carácter privado y sin fines de lucro La CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es una persona jurídica creada por la Ley y sometida al derecho privado UTEDYC viene sosteniendo que corresponde la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 462/06 al personal dependiente de la CAJA. En ese sentido, ha requerido del EMPLEADOR la aplicación del referido convenio para las relaciones de trabajo en dicho sector La CAJA ha sostenido la improcedencia del reclamo de UTEDYC, sobre la base que las previsiones del CCT 462/06 y sus modificatorias no resultan de aplicación a sus trabajadores por no haber sido signataria de dicho convenio ni haber sido representada por Institución o Cámara con capacidad legal o convencional a tales fines. 2. ACUERDO TRANSACCIONAL: 2.1. Sin perjuicio de las distintas posiciones asumidas, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, UTEDYC y la CAJA han acordado los términos y condiciones del CONVENIO DE EMPRESA que en Anexo al presente se adjunta debidamente suscripto, a fin de regular las propias y específicas características de la organización del trabajo en la CAJA Las partes establecen que los valores de los sueldos básicos referidos en el Convenio Colectivo de Empresa que acompañan serán incrementados a partir del 1 de junio de 2013 en un 12% y a partir del 1 de septiembre de 2013 en un 4% adicional (los valores se consideran acumulados) Conforme a lo antes expresado y atendiendo al acuerdo arribado, UTEDYC manifiesta que nada tendrá que reclamar a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires ni a ninguno de sus trabajadores por aportes, contribuciones y/o cualquier otro derecho que con motivo de la mencionada CCT pudiera haber reclamado Las partes se comprometen a la inmediata aplicación de los términos del convenio de empresa, como también a peticionar su oportuna homologación por ante la autoridad de aplicación. Sin más asuntos que tratar, las partes se ratifican y firman la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. EXPEDIENTE N : /13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2013 siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO- NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE- PORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con el Dr. Roberto FERREIRA, por una parte y por la otra el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI en su carácter de Presidente de la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su posterior homologación. Asimismo se aclara que en el Art. 1, la correcta fecha de vigencia del convenio, es DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2013 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2015 y que el acuerdo salarial es desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a los fines solicitados las mismas deberán designar Miembros Paritarios a efectos de constituir la Comisión negociadora, en el caso de la parte empleadora, adjuntar fotocopia de estatuto y certificación de autoridades vigentes. Cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan: Que conforme lo requerido por el Funcionario Actuante, designan por este acto a sus Miembros Paritarios: por U.T.E.D.Y.C., los señores Carlos BONJOUR con DNI , Jorge RAMOS con DNI , Marcel CARRETERO con DNI , y por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Cayetano CAMPENNI con DNI , el Dr. Edgardo ENRIQUEZ con DNI , y el Dr. Luis MAZZUOCCOLO con DNI Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, de conformidad por ante para constancia. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 989/2014 Bs. As., 1/7/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/16 del Expediente Nº /12, obra agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 276 de fecha 14 de Agosto de 2012, ha quedado constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº Que las partes han convenido que la vigencia del convenio colectivo de trabajo de empresa opera a partir del día 1 de Junio de Que el ámbito de aplicación personal y territorial del precitado convenio, se circunscribe a los trabajadores dependientes de la empresa signataria que se desempeñen en el establecimiento de Cerro Vanguardia S.A. de la Provincia de Santa Cruz, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación a lo previsto en el artículo 4 del convenio de marras, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº (t.o. 2004). Que en virtud de lo previsto en el artículo 15.3 del plexo convencional, deberá tenerse presente el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de tributación sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas y la sustanciación del correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº Que con relación a lo pactado en el artículo 16 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que en el artículo 29 del convenio de marras, las partes indican que el régimen remuneratorio aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio que por el presente se homologa, queda anclado a lo establecido o lo que se establezca en lo sucesivo en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 E. Que al respecto corresponde dejar aclarado que el convenio referido por las partes fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 E. Que en consecuencia, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo indicado en los considerandos noveno a décimo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 de fecha 7 de abril de 2014, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1363/14 E. Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar. Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo y decimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº /12, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa AUSTIN POWDER ARGENTINA SOCIEDAD ANO- NIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/16 del expediente de referencia,

84 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº quedando registrado bajo el número 1379/14 E. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA: AUSTIN POWDER ARGENTINA SA YACIMIENTO: CERRO VANGUARDIA SA CAPITULO 1: PARTES SIGNATARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: PARTES SIGNATARIAS. ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, CON DOMICILIO EN LA CALLE ROSARIO 434/6 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES HECTOR O. LAPLACE (EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DEL ASOCIACION OBRE- RA MINERA ARGENTINA), CARLOS ALMIRON (SECRETARIO ADJUNTO DE LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Y JAVIER CASTRO (SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIONAL SANTA CRUZ, Y POR LA OTRA PARTE, AUSTIN POWDER ARGENTINA SA, EN ADELANTE LA EMPRESA, CON DOMICILIO EN LUIS MAGGI 770, RAFAELA, PROVINCIA DE SANTA FE, REPRE- SENTADA POR LUCAS BARBIERI, DNI EN SU CARACTER DE GERENTE DE RECUR- SOS HUMANOS Y EL DR. LISANDRO MARTIN LABOMBARDA EN SU CARACTER DE ASESOR DE LA MISMA. Art. 2: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION. En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, al 1 día del mes de Junio de Art. 3: VIGENCIA. El presente convenio se encuentra sujeto a la expresa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2012 hasta el 31 de Mayo de Art. 4: MANIFESTACIONES PREVIAS. ARTICULACION Y SUCESION CONVENCIONAL CCT 38/89. EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS. Las partes reconocen la necesidad de celebrar el presente convenio atento lo dispuesto en el art. 61 del CCT 38/89 y a fin de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el establecimiento de CERRO VANGUARDIA sito en Ruta Nacional Nº 3, KM 2146, Magallanes, Pcia. de Santa Cruz, Argentina; lugar donde la Empresa prestará servicios esenciales para la explotación minera consistentes en armado, almacenamiento, conservación, manipulación, traslado y detonación de explosivos y actividades accesorias. En tal sentido, las partes dejan expresamente aclarado que: (a) el CCT Nº 38/89 no se opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las distintas instituciones involucradas; (b) En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las características de la actividad, regulan materias no tratadas en el convenio de la actividad y materias propias de la organización de la empresa; (c) A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto en el ámbito de la Empresa, considerando que la misma presta sus servicios en el establecimiento de CERRO VANGUARDIA SA comprendido en el CCT 740/05 E articulado con el CCT Nº 38/89, se aclara que sólo serán de aplicación los artículos 20, 23, 24, 26, 31, 37, 38, 44, 51, 52, 54, 59 y 60 del convenio; (d) En el supuesto que el CCT 38/89 se renegocie en el futuro se tendrá en cuenta lo pactado en este Artículo evitando afectar su contenido sin perjuicio de la eventual modificación de los artículos enumerados en el punto (c) que antecede; (e) Por último, quedan excluidos de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, no articulándose inclusive con aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el Sindicato con entidades distintas las partes signatarias del presente convenio. Art. 5: REMISION A LEYES GENERALES. Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO 2: AMBITO DE APLICACION Art. 6: AMBITO TERRITORIAL. El presente convenio colectivo será de aplicación exclusiva al personal de AUSTIN POWDER ARGENTINA SA que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación personal y que preste servicios en el establecimiento de CERRO VANGUARDIA SA sito en Ruta Nacional Nº 3, KM 2146, Magallanes, Santa Cruz, Argentina. Art. 7: AMBITO PERSONAL. Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de AUSTIN POWDER ARGENTINA SA se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones del capítulo sexto de la presente convención. Art. 8: PERSONAL EXCLUIDO. Las partes manifiestan que todo el personal que no se encuentra comprendido en las categorías establecidas en el Art. 24 del presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación personal. Al solo efecto enunciativo, quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación personal del presente convenio: 8.1 Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores, Superintendentes, Instructores, subjefes y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación. 8.2 Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la Empresa. 8.3 Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros. 8.4 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función. 8.5 Todo el personal que desarrolle tareas en el área de fundición, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función. 8.6 Personal de vigilancia propio. Art. 9: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Las actividades comprendidas son aquellas que se realizan en el establecimiento mencionado en el ámbito de aplicación territorial definido por las partes signatarias cuyo fin ulterior es prestar servicios de explotación minera consistentes en armado, almacenamiento, conservación, manipulación, traslado y detonación de explosivos y actividades accesorias. Art. 10: TAREAS COMPRENDIDAS. Las tareas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio son todas aquellas que se realicen en los establecimientos mencionados en el artículo anterior y que hayan sido enunciadas en los artículos 24 y 25 del presente convenio. Art. 11: DEFINICION DE TERMINOS. En este Convenio, los términos que se consignan a continuación tendrán el significado y alcance que en cada caso se señala: 11.1 Yacimiento : es el establecimiento sito en Ruta Nacional Nº 3, KM 2146, Magallanes, Santa Cruz, Argentina, e incluye a la concesión minera, en adelante la Mina, la Planta de beneficio de minerales, en adelante la Planta, el Campamento conforme se lo define ut infra, oficinas y construcciones de cualquier tipo, caminos de acceso y tránsito y todo espacio y lugar dentro del perímetro del establecimiento Campamento : son todas las instalaciones y lugares del Yacimiento destinadas al descanso, recreación y alimentación de los trabajadores Tareas generales : son todas aquellas relacionadas con el movimiento de materiales, limpieza de equipos, herramientas y lugares y toda otra actividad tendiente a conservar y mantener el orden y la limpieza de todos y cada uno de los lugares de trabajo. CAPITULO 3: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. Art. 12: OBJETIVOS COMPARTIDOS. Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos y servicios, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para implementar las innovaciones de este convenio incorporando la experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la empresa, comparable a los mejores del mundo. Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la Empresa y el Sindicato, expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado. Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad de los servicios prestados. En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los costos de producción, en la calidad de los servicios, productos y la satisfacción de los clientes. b) Trabajo en Equipos, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia. c) Polifuncionalidad Laboral, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de los objetivos fijados en el punto anterior. d) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio, optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos. e) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización teniendo como objetivo central el conocimiento de los servicios prestados por la empresa para la explotación minera, cualquiera sea su función, incluyendo la utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente. Art. 13: JORNADA DE TRABAJO. En atención a que la empresa presta servicios como contratista en los términos del artículo 61 del CCT 38/89, las partes reconocen que la misma debe necesariamente ajustarse a lo establecido en el Art. 19 del CCT 740/05 E en cuanto a la regulación de la jornada de trabajo, dado que de otro modo, resultaría imposible prestar servicios en forma coordinada, segura y eficiente. En tal sentido, las partes expresamente acuerdan la aplicación de los citados artículos del convenio colectivo de empresa que rige la actividad en el yacimiento y cuyos términos se aclaran a continuación. En todo el ámbito de aplicación del Convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 198 de la Ley modifi-

85 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº cado por la Ley Justificado por las características propias de la actividad, se conviene un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin recargos en base a promedio, conforme a las siguientes pautas: 13.1 De acuerdo a las necesidades operativas, la Empresa podrá diagramar la prestación de servicios bajo las siguientes alternativas: a) Sistema de turnos de trabajo, por equipos o no, rotativos o no, que alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso a razón de siete (7) días de trabajo por siete (7) días de descanso (7x7). La Empresa podrá variar la cantidad de días de trabajo y de descanso correspondientes a cada ciclo respetando la proporción de un (1) día de trabajo por un (1) día de descanso (1x1). En adelante denominado sistema de turnos b) Sistema de trabajo a razón cinco (5) días de trabajo por dos (2) días de descanso (5x2). En adelante, denominado sistema simple La Empresa deberá comunicar en forma individual a cada trabajador bajo cuál de los sistemas deberá prestar servicios Conforme los distintos sistemas de trabajo acordados en el punto 13.1 de este Artículo, se pactan las siguientes jornadas promedio a) La jornada de trabajo promedio para el sistema de turnos será de dos mil doscientas veinte (2 220) horas de trabajo efectivo por año calendario. b) La jornada de trabajo promedio para el sistema simple será de dos mil cuatrocientas (2.400) horas de trabajo efectivo por año calendario El año calendario se extenderá desde el día 01 de enero, inclusive, hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de cada año Las horas de trabajo efectivo por año calendario, en adelante denominadas horas normales, expresan la cantidad de horas normales de trabajo real y efectivo sin recargo ni adicional alguno por horas extra y/o jornada mixta diurna/nocturna y/o jornada nocturna No se consideran horas de trabajo y no integran la jornada a ningún efecto, las horas de descanso en el Campamento ni las horas de traslado desde y hacia el Yacimiento Dentro de cada sistema, la Empresa podrá distribuir las horas normales dentro de cada año calendario conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser superior a 12 horas Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal Cuando se cumplan jornadas diarias de mayor duración, las que no podrán superar las 12 horas diarias, estas serán compensadas en el promedio con las reducciones de jornada dentro del mismo año calendario. En consecuencia, las horas trabajadas más allá de las 8 horas diarias y/o de las 48 horas semanales constituyen horas normales, por lo que no serán consideradas horas suplementarias y no darán lugar a los recargos ni adicionales consignados en el Punto 13.4 de este Artículo ni previstos en la legislación vigente Aplicable exclusivamente al personal que preste servicios en el Yacimiento bajo el sistema simple: en atención a la ubicación del Yacimiento y para garantizar el deber de ocupación, queda expresamente convenido que, a los efectos de la compensación mencionada, la duración de la jornada diaria para la que pueda ser convocado el trabajador no podrá ser inferior a 8 horas Sólo cuando se superen las horas normales correspondientes a cada sistema dentro del año calendario respectivo, las horas efectivamente trabajadas dentro del mismo y en exceso de dicha cantidad, serán consideradas horas suplementarias y se abonarán los recargos establecidos en la legislación vigente para las horas extra, jornada mixta diurna/nocturna y/o nocturna dentro de los períodos de pago en las que sean trabajadas. En consecuencia, cualquiera sea el sistema de trabajo, queda aclarado que las horas extra se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando se verifiquen durante los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados hasta las trece (13) horas y con un recargo del ciento por ciento (100%) cuando se realicen los días Sábados después de las trece (13), domingos y feriados Si en el año calendario no se prestan servicios durante la cantidad de horas normales pactadas para cada uno de los sistemas, el saldo de horas no podrá ser trasladado ni adicionado a períodos anuales sucesivos. La Empresa comunicará mensualmente a cada trabajador la cantidad de horas normales acumuladas La Empresa abonará la remuneración mensual a cada trabajador con independencia de las horas efectivamente trabajadas dentro de cada mes calendario, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por ausencias injustificadas, licencias de cualquier naturaleza sin goce de salarios y toda otra situación en la cual no se devenguen remuneraciones Para el supuesto que un trabajador pase dentro del mismo año calendario del sistema de turnos al sistema simple, o viceversa, la cantidad de horas trabajadas bajo un sistema será considerada en forma proporcional a la cantidad de horas normales correspondientes al nuevo sistema Las partes reconocen que la especial actividad de la empresa en el Yacimiento se ejecuta en forma continua, por lo tanto, la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana. Art. 14: AVISO PREVIO. Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo por medio fehaciente a la Empresa, con 2 horas de anticipación al comienzo del turno salvo que medien circunstancias de fuerza mayor, las cuales deberán ser acreditadas al momento de efectuarse el descargo correspondiente. Art. 15: SUSPENSION DE TAREAS Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 15.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo máximo de setenta y cinco (75) días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en la Ley Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista en el punto 16.1 de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 15.1 de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley (to), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes y y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el Artículo 35 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley Art. 16: VACACIONES El período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de cuarenta y cinco (45) días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada tres (3) años entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo La homologación del presente acuerdo surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el Artículo 154 de la LCT. Art. 17: ALCOHOL Y DROGAS Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa, con excepción de la sala de recreación donde se podrá consumir alcohol en los términos y condiciones establecidos por la Empresa A los efectos previstos en la última parte del inciso 17.2 del presente Artículo, la Empresa realizará un estricto seguimiento y control con el objeto de analizar la continuidad o no de la excepción prevista, siempre de acuerdo a los antecedentes y estadísticas que surjan. El consumo de alcohol en los términos establecidos por la Empresa no será objeto de sanción disciplinaria o reclamo alguno a los trabajadores. Art. 18: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. La empleadora dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº sobre Riesgos de Trabajo y adecuarán a lo establecido en la misma el régimen de higiene y seguridad en el trabajo en las empresas. Art. 19: MEDIO AMBIENTE. Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente. Art. 20: DIA DEL OBRERO MINERO El 28 de Octubre de cada año será considerado el Día del Obrero Minero para todo el personal comprendido en esta convención colectiva Lo expuesto no alterará el régimen de trabajo en la empresa y su pago se considera comprendido en el prepago incluido en el Básico de la categoría del trabajador. Art. 21: MEJORA CONTINUA. Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora de la productividad y del cuidado de la seguridad y el medio ambiente, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las organizaciones. En tal sentido ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o métodos de trabajo, los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, y óptima utilización de los equipos productivos. Art. 22: TOLERANCIA EN ENTRAR AL TRABAJO. LLEGADAS TARDE. Se establecen una llegada tarde de hasta 15 minutos por mes de tolerancia para el ingreso al trabajo de los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. Esta franquicia no implica renuncia a la aplicación del apercibimiento o llamado de atención que pudiera corresponder. CAPITULO 4: CATEGORIAS. AGRUPAMIENTO. DESCRIPCION. Art. 23: DISPOSICION COMUN. La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, siempre que no impliquen perjuicio material ni moral al trabajador. Art. 24: AGRUPAMIENTO. En atención a que La Empresa prestará un servicio especializado y fraccionado de la actividad minera conforme lo establece el art. 61 del CCT 38/89, las partes reconocen la necesidad de implementar una nueva categorización del personal que refleje la especial actividad que desarrollará la empresa en el Yacimiento. En tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del CCT 38/89, las partes acuerdan que personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en los siguientes incisos: CATEGORIA 1: a) AYUDANTE DE CAMPO Es aquel trabajador que ingresa a la Empresa tomando a su cargo tanto el llenado de los barrenos como la realización de las conexiones de los explosivos, siguiendo todos los procedimientos seguros de trabajo elaborados por el sector de Seguridad y Calidad. Asimismo debe colaborar con la descarga y carga de productos tanto en el campo de voladura como en los polvorines. Por tal motivo, deberá conocer y hacer cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas:

86 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a) Cargar y descargar camiones con explosivos; b) Llenar Barrenos con el producto explosivo; c) Efectuar las conexiones de los explosivos dispuestos en el campo, siguiendo las normas elaboradas por la compañía; d) Limpiar y asegurar la zona de voladura antes de la detonación; e) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo. f) Mantener el orden y la limpieza de las instalaciones en donde se realicen tareas habituales (limpieza de petril de silos de emulsión, área de polvorines, entre otros). CATEGORIA 2: a) OPERADOR DE HIDROGRUA / GRUA Es aquel trabajador que además de realizar las tareas de la categoría inmediata anterior, tiene la actividad principal de abastecer a los equipos fábricas de Nitrato de Amonio y demás materias primas o productos accesorios. Para ello, debe recargar el camión con los productos en la zona de almacenamiento y distribuirlos en los lugares donde se encuentren operando los camiones fábricas. Por otro lado como actividad secundaria realiza trabajos de ayudante de campo en los momentos que no opera la hidrogrúa. Tiene a su cargo la operación adecuada del móvil asignado y preparado para el transporte del explosivo, efectuando para ello el control preventivo y proactivo correspondiente para el adecuado funcionamiento de la unidad. b) OPERARIO DE MANTENIMIENTO / MECANICO JUNIOR Es aquel trabajador que conoce y hacer cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía, realizando el control preventivo y correctivo a los vehículos y de las instalaciones que la empresa tenga afectado al proyecto. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas: a) Efectuar controles de rutina a los vehículos. b) Elaborar reparaciones de daños causados por el desgaste. c) Cumplir con el plan de mantenimiento preventivo que dispone la compañía. d) Reparar las instalaciones de la empresa según corresponda. e) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo. f) Mantener el orden y la limpieza de las instalaciones en donde se realicen tareas habituales (limpieza de petril de silos de emulsión, predio taller de mantenimiento, entre otras). CATEGORIA 3: a) OPERADOR DE UNIDAD FABRICA / OPERADOR DE CAMION Es aquel trabajador que, haciendo cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía, tiene a su cargo la operación adecuada del Camión Fábrica asignado al proyecto, efectuando para ello el control preventivo y proactivo correspondiente para el adecuado funcionamiento de la unidad de fabricación. Asimismo, participará en los servicios de voladura manejando las tolvas y efectuando las cargas de la voladura indicada. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas: a) Manejar las tolvas para efectuar la carga de la voladura; b) Realizar la carga del producto desde el depósito al camión; c) Conducir la unidad hasta el lugar de voladura propiamente dicho; d) Efectuar la limpieza correspondiente para eliminar los restos de explosivos al finalizar la jornada laboral. e) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo f) Cargar y descargar de camiones con explosivos; b) MECANICO EXPERTO / SENIOR Es aquel trabajador que conoce y hacer cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía, realizando el control preventivo y correctivo a los vehículos y de las instalaciones que la empresa tenga afectado al proyecto, debiendo supervisar el buen funcionamiento y uso de los mismos, incluyendo la unidad fábrica móvil. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas a) Efectuar controles de rutina a los vehículos; b) Elaborar reparaciones de daños causados por el desgaste; c) Cumplir con el plan de mantenimiento preventivo que dispone la compañía; d) Reparar las instalaciones de la empresa según corresponda; e) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo; f) Mantener el orden y la limpieza de las instalaciones en donde se realicen tareas habituales (limpieza de petril de silos de emulsión, predio taller de mantenimiento); g) Controlar y realizar pedido de repuestos / materiales críticos para la realización de los mantenimientos preventivos. c) POLVORINERO Es aquel trabajador que, haciendo cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía, tiene a su cargo el manejo del depósito de explosivos, controlando para ello los niveles de stock de mercadería, informando los mismos y reportando su estado para asegurar la adecuada provisión de materiales. Asimismo, deberá colaborar con el abastecimiento de productos tanto a la unidad fábrica como al resto de los productos. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas: a) Realizar el recuento diario de mercadería; b) Controlar la entrada y salida de productos; c) Informar al Administrador del contrato y al supervisor de operaciones sobre los niveles de productos; d) Realizar el estibamiento de la mercadería de acuerdo a las normativas legales vigentes; e) Participar en la carga y descarga de camiones ya sea de abastecimiento como en las operaciones; f) Verificar el estado en el que los productos ingresan y egresan del almacén; g) Tiene a su cargo la operación adecuada del móvil asignado y preparado para el transporte del explosivo asignado al proyecto, efectuando para ello el control preventivo y proactivo correspondiente para el adecuado funcionamiento de la unidad; h) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo. CATEGORIA 4: a) DISPARADOR / DETONADOR Es aquel trabajador que, haciendo cumplir las políticas de Higiene y Seguridad de la compañía, tiene a su cargo la detonación de la voladura; el control de las operaciones en el campo de voladura, la correcta utilización de los equipos, herramientas y productos siguiendo los Procedimientos Operativos elaborados. Asimismo, deberá garantizar que los servicios prestados sean acordes a lo que el contrato establece, cumpliendo planes, objetivos y tareas según lo establezca el administrador del contrato. Al solo efecto enunciativo, dentro de la descripción del puesto se encuentran expresamente incluidas la realización de las siguientes tareas. a) Verificar el armado de la voladura; b) Controlar el llenado de los barrenos y la funcionalidad de la unidad fábrica móvil; c) Participar activamente en la aplicación de las políticas de Seguridad e Higiene en el trabajo; d) Proponer temas para desarrollar y/o entrenar en futuras capacitaciones a partir de las necesidades detectadas en su labor diario con el personal operario; e) Presentar el resultado de la voladura efectuada al Administrador del contrato, notificando novedades relevantes; f) Efectuar las detonaciones de voladuras y efectuar el relevamiento de la zona de voladura luego de efectuada la misma, para determinar la finalización de la misma. g) Participar en todas las capacitaciones que la empresa disponga en materia de seguridad, calidad y procedimientos de trabajo. Art. 25: ASIGNACION DE TAREAS. Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada, las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o en niveles inferiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los procesos industriales, siempre que la reasignación no implique perjuicio material ni moral al trabajador. Art. 26: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador está obligado a realizar las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado. Art. 27: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS. El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la organización de trabajo imponga en orden a las directivas emanadas del empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que los servicios brindados por la Empresa resulten competitivos a nivel local e internacional. Art. 28: COBERTURA DE SUPLENCIAS. El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a través del mismo o de cualquiera de los restantes equipos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la Empresa. Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma armónica, con el goce de descansos legales, o cualquier otro sistema que la Empresa implemente. CAPITULO 5: REGIMEN REMUNERATORIO. Art. 29: NUEVA COMPOSICION SALARIAL. ANCLAJE CCT 740/05 E El Empleador, conjuntamente con las remuneraciones devengadas en el mes en el cual se notifique la homologación del presente convenio, deberá liquidar, recomponer e imputar las remuneraciones existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

87 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En tal sentido, se deja establecido y acordado que los salarios básicos y la remuneración referida en el presente capítulo sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. A tal fin, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán un mínimo garantizado que será equivalente al monto que sea necesario adicionar al salario conformado que perciban en virtud del presente convenio hasta alcanzar el salario conformado promedio que percibieron durante los seis meses anteriores a la fecha de suscripción de esta convención. El Mínimo Garantizado se incluirá en ítem aparte como Mínimo Garantizado AP y no será base de cálculo de ningún otro rubro y/o adicional de fuente convencional Anclaje. Las partes acuerdan que las escalas salariales y adicionales convencionales que resultarán de aplicación a cada una de las categorías descriptas en el presente convenio quedan ancladas a las establecidas/os - y/o que se establezcan en lo sucesivo - en el artículo 9.1. Area minera del CCT Nº 740/05 E, con la sola excepción de la compensación variable anual detallada en su artículo 14, la cual no resultará de aplicación en el ámbito del presente convenio. Por tal motivo, las partes dejan expresamente aclarado que: (a) la categoría 1 del presente convenio queda equiparada a la categoría 1 del CCT 740/05 E Art. 9 Area Minera ; (b) la categoría 2 del presente convenio queda equiparada a la categoría 2 del CCT 740/05 E Art. 9 Area Minera ; (c) la categoría 3 del presente convenio queda equiparada a la categoría 3 del CCT 740/05 E Art. 9 Area Minera ; (d) la categoría 4 del presente convenio queda equiparada a la categoría 3 del CCT 740/05 E Art. 9 Area Minera ; (e) A cada una de las categorías establecidas en el presente convenio les resultarán de aplicación los mismos adicionales convencionales que resulten aplicables a las categorías a las cuales han quedado equiparadas en el marco del CCT 740/05 E, y en los mismos términos y condiciones. La presente cláusula de anclaje solo resultará de aplicación a los acuerdos alcanzados por las partes signatarias del CCT 740/05 E y que se encuentren homologados por la autoridad competente a la fecha o que así lo sean en lo sucesivo. Al solo efecto de dotar autosuficiencia al presente convenio, se adjunta como anexo I copia del CCT 740/05 E y las escalas salariales vigentes y homologadas a la fecha por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Las partes manifiestan que no resultando de aplicación el art. 16 del CCT 740/05 E conforme lo expuesto en el inciso anterior, la variable de compensación anual, en el ámbito de aplicación del presente convenio, consistirá en el pago de una gratificación anual pagadera conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el Mes de Marzo y cuyo monto ascenderá a la remuneración mensual promedio normal y habitual devengada durante los meses de Enero a Diciembre inclusive. Se deja expresamente aclarado que, en aquellos supuestos en el cual el trabajador no haya prestado servicios en forma efectiva durante la totalidad del período establecido en el párrafo anterior, las partes dejan aclarado que el mismo percibirá la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado. Por último, dicha gratificación no será base de cálculo de ningún otro adicional convencional. CAPITULO 6: ACTIVIDAD GREMIAL. Art. 30: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la empresa y tres (3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley Art. 31: AUTOREGULACION DE CONFLICTOS Autorregulación de conflictos. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o plurindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento: 1) Se convocará a la Comisión Paritaria (la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente. Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación. Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento. La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte. Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado, y en su oportunidad a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este articulo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados. Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de acción directa. 2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informe las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, con una antelación no menor de 36 (treinta y seis) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder. 3) La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes. Art. 32: GUARDIAS MINIMAS. Frente a cualquier medida de acción directa, las Partes acuerdan la conformación de guardias mínimas a los efectos de garantizar los servicios esenciales, la seguridad y la integridad del Yacimiento y sus instalaciones. La integración de estas guardias mínimas será acordada en cada oportunidad. Art. 33: CANTIDAD DE DELEGADOS. Las Partes acuerdan que la representación sindical en la Empresa estará compuesta por un (1) delegado por turno. Art. 34: ACTUACION DE LOS DELEGADOS Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse del Yacimiento, previa petición por escrito de la Asociación El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley se fija en dos (2), días por delegado y por mes calendario. Art. 35: CUOTA SINDICAL. La Empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que corresponde a cada trabajador afiliado a la Representación Gremial, por un importe equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su remuneración bruta mensual incluido el SAC, vacaciones y bonificación por vacaciones. El importe deberá ser depositado en los plazos y condiciones establecidos en la Ley y a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina calle Rosario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 36: ACTIVIDAD GREMIAL La Representación Gremial gozará plenamente de los derechos que le reconoce la legislación vigente para el pleno ejercicio de sus facultades como asociación gremial Dentro de los establecimientos de la Empresa, los trabajadores se abstendrán de realizar actividades que no tengan naturaleza gremial y/o que afecten el normal desarrollo de las tareas. Art. 37: CONTRIBUCION EMPRESARIA La Empresa se compromete a abonar a favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA AR- GENTINA (AOMA) una contribución empresaria equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal incluido el SAC, vacaciones y bonificación por vacaciones comprendido en este convenio y sujetas a cotizaciones de la seguridad social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio Esta contribución empresaria será destinada por la Asociación sindical a obras de carácter social, provisional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIA- CION OBRERA MINERA ARGENTINA Esta contribución será abonada por la Empresa en la cuenta Nro del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, en la misma fecha en la cual se deban abonar las cargas sociales al Sistema Unico de la Seguridad Social o en el primer día hábil subsiguiente si éste fuese día feriado o inhábil. Todo cambio en la cuenta bancaria deberá ser comunicado por escrito a la Empresa. Art. 38: PAZ SOCIAL. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 990/2014 Bs. As., 1/7/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANO- NIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que los firmantes acuerdan condiciones salariales para el personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, para la rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

88 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a su vez, en el Artículo 1 del acuerdo citado, establecen que la vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de Que en particular en el artículo 3, convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez, la cual fue abonada a los trabajadores con los haberes del período octubre Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida. Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril del 2007, no corresponde fijar ni publicar el tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN- SA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 880/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. Nº /14 DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho (29) días del mes de mayo de 2014 siendo las nueve (9) horas, comparecen espontáneamente por ante mí Heriberto Oscar Gigena Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI ) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI ), en carácter de SECRETARIO GE- NERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PREN- SA DE BAHIA BLANCA, quienes acreditan la personería invocada adjuntando Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S, constituyendo domicilio en la calle Lamadrid Nº 266 de Bahía Blanca y por la representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit ) representada en este acto por el Doctor Santiago Bernardo Juan Vila, (DNI ) quien adjunta copia certificada del estatuto social de su mandante, de acta de directorio de distribución de cargos y de poder general que justifica su personería el que jura es fiel a su original y vigente, constituyendo domicilio en calle Blandengues Nº 225 de la ciudad de Bahía Blanca, instrumentación que a todo evento se informa obra en Expte /06. Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley Nº y Decreto Reglamentario 467/88. MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes para conformar la comisión negociadora por la empresa al Dr. Santiago Bernardo Juan Vila y por el sindicato a Pablo Andrés Alvarez y a Daniel Alfredo Correa, manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes: ARTICULO 1 - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de ARTICULO 2 - AMBITO DE APLICACION El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense SA., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3 - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al se fija un básico convencional de $ 5.391,10.- (pesos CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 10/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente. Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 47,17.- con efectividad al 01/07/13. Con efectividad al se fija un básico convencional de $ 5.836,45.- (pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente. Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 51,07.- con efectividad al 01/01/14. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos DOS MIL ($ 2.000) que ha sido liquidada con los haberes del mes de octubre de Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en Anexo A formando parte integrante del mismo. ARTICULO 4 - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir. REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la ley (TO 2004) que sin duda prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en el expediente Nro /06 tramitado ante este mismo Ministerio de Trabajo. ARTICULO 5 - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo. ARTICULO 6 - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NA- CIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación. Que no tienen nada más que agregar. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica. Anexo A CATEGORIAS Escala anterior vigente hasta 30/06/13 desde 01/07/13 desde 01/01/2014 Puesto Básico 15% 24,5% Redactor 4.687, , ,45 Sub Jefe Noticiero 5.742, , ,64 Jefe Noticiero 6.097, , ,01 Camarógrafo 4.687, , ,45 Coordinador General 5.414, , ,08 Compaginador Arch , , ,45 Antigüedad 41,02 47,17 51,07 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 998/2014 Bs. As., 1/7/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

89 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONSIDERANDO: Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 de autos, conforme lo previsto en la Ley Nº (t.o. 2004). Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos dentro del ámbito de representación personal de la Entidad Sindical, con vigencia desde el mes de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos. Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se persigue, se corresponde con el objeto de la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, y SERVI- CIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº /14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 998/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 881/14 y 882/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, el Dr. MAURI- CIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, los Sres. Manuel AREVALO, Rubén MALVENDA, Juan Manuel AREVALO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistido por los abogados JULIO TARIFA y Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6 piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes MANIFIESTAN: 1. Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa de la Ley Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido; 2. Que los trabajadores de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. que se desempeñan cumpliendo la función de Encargado de Turno de Pulling, Encargado de Turno de Reparación y Terminación y de Encargado de Turno de Perforación, de aquí en adelante los Trabajadores, han formulado informal y verbalmente una serie de reclamos vinculados con: a) Las diferencias devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de las horas extras con el recargo del 50% y 100% trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos. b) Las diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno los Trabajadores desde el mes de junio 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de horas nocturnas y horas extras nocturnas trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos. c) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el no cómputo de la incidencia de la diferencia impaga sobre horas extras en el rubro salarial denominado bono paz social ello desde el mes de junio 2010 hasta el 31 de marzo de d) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el impago insuficiente del sueldo anual complementario, desde la segunda cuota del año 2010 hasta la segunda cuota del año 2013, por el pago en menos de tal retribución a consecuencia de la incidencia que sobre tal rubro se generó por el salario devengado por las horas extras y las horas nocturnas, y el no cómputo para el pago del sueldo anual complementario de los rubros salariales denominados no remuneratorios. e) Diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores [que hubieren usufructuado licencias por enfermedad o accidentes inculpables] por el pago insuficiente de los días de licencia médica que hubieren usufructuado, ello por cuanto tal concepto resultó afectado por la falta de ponderación del promedio de las horas extras y horas nocturnas correctamente liquidadas que hubieren laborado en el semestre anterior, así como del resto de las remuneraciones variables y de los rubros denominados no remunerativos laboradas en el último semestre anterior al mes de marzo de 2014, ello por el período que va desde el mes de junio 2010 y hasta el mes de marzo de Que las empresas rechazaron la pretensiones de los Trabajadores, por no resultar arreglada a derecho, sin perjuicio de lo cual y en orden a la ratificación de su reclamo por parte de los Trabajadores, ambas partes a fin evitar conflictos laborales, luego de un intercambio de propuestas, ACUERDAN: I.- Que sin reconocer hechos ni derechos alegados por las contrapartes y al solo efecto conciliatorio, las partes han arribado a un acuerdo en relación con la cuestión planteada, consistente en el deber a cargo de SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. de abonar a cada uno de los Trabajadores la suma total y única de $ (pesos cien mil), la que se depositará en la cuenta sueldo o caja de ahorros de cada uno de los accionantes de la manera que se establece en (II) siguiente; II.- La suma comprometida precedentemente se abonará en un total de diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ (pesos diez mil) cada una, operando el primer vencimiento a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y si este fuera inhábil en el primer día hábil siguiente. Para el caso de trabajadores que hayan cumplido la función de Encargado de Turno por tiempo parcial, se aplicará el pago de manera proporcional en función de la aquí acordado. Una vez percibidas las sumas precedentemente enunciadas los Trabajadores aquí representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, manifiestan que nada más tendrán que reclamar por cualquier causa relacionada con los conceptos individualizados en los puntos 1 y 2 hasta el día 31 de marzo de 2014, desistiendo consecuentemente de cualquier y todo proceso y derecho; III.- El SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, las empresas SAN ANTONIO INTERNACIO- NAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:30 hs del día 28 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, el Dr. MAU- RICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. Manuel AREVALO, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, conjuntamente con el delegado de personal Sr. Valentín BEVAQUA, asistidos por los abogados JULIO TARIFA y Juan Pablo CAPON FILAS por una parte y por la otra lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Julián DE DIEGO, constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6 piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN: que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma de la Ley Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido. Que debido a la complejidad del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del esquema definitivo que regirá a partir del 1 de julio del corriente año. Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle: Encargado de Turno $ Jefes de Equipo/Supervisores Mantenimiento en General (TORRE) $ Jefes de Campo $ Supervisores de Cementación/Coiled Tubing/fractura $ Supervisores Herramientas y pesca y Supervisores de Mantenimiento (Servicios) $ Personal Administrativo (ambas Cias) $ Trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales en Base (ambas Cias) $ Trabajadores idóneos y/o jerárquicos y/o profesionales en Campo (ambas Cias) $ Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta la existencia de la Resolución ST Nº 1791/11 que tuvo por fin generar un proceso de negociación por los motivos que

90 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aquí provisoriamente se acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos. Las dos primeras cuotas se harán efectivas el día 15 de junio del corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de 2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 999/2014 Bs. As., 1/7/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 del Expediente Nº /14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 6, 7, 8 y 9 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2014, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Moran, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue: Que Trico manifiesta que se encuentra atravesando una dificil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA. Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que la tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa. Que ante la situación planteada las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en los Anexos, no se prestarán tareas por parte de los empleados en cada caso detallados; Anexos que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario bruto y el importe proporcional del rubro asiduidad que corresponda a los días de trabajo y siempre en la medida que se haga acreedor a ello. También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria. La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación. No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 1 DESDE EL 24/03/2014 AL 28/03/2014 ANEXO Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 2 DESDE EL 31/03/2014 AL 04/04/2014 ARTICULO 1 Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONI- MA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº /14. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 3 DESDE EL 07/04/2014 AL 11/04/2014 ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 877/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

91 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LISTADO DE PERSONAL PARA SUSPENSIONES PROGRAMADAS SEMANA 4 DESDE EL 14/04/2014 AL 18/04/2014 Expediente Nº /14 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1000/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 878/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1000/2014 Bs. As., 1/7/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /14 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias. Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen incrementar el adicional presentismo, conforme surge de los términos y condiciones allí estipulados. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 4 identificado como Anexo I, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se ordena por ser de carácter individual. Que las partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector gremial y la empresa POLISTOR SOCIEDAD DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /14, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del Año 2013, entre los señores Hugo Mandagaran con D.N.I. Nro y Gerardo Leguizamon con D.N.I Nro en su carácter de asesores gremiales del SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLAS- TICOS, y los Sres. José Rodríguez con DNI Nro y Néstor Martín Godoy con DNI nro , el primero en su carácter de delegado gremial y el segundo en su carácter de subdelegado con cargos vigentes a la firma del presente, todos ellos constituyendo domicilio en la Avda. Pavón 4175 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante designados como EL SINDICATO, por una parte; y por la otra la empresa POLISTOR S.R.L. CUIT NRO con domicilio real en la calle Bacacay 1665 de esta ciudad de Buenos Aires, representada por su socia gerente la Sra. María Laura Novo DNI NRO , y por su letrada apoderada Dra. Sélika Di Cione inscripta al T 72 F 767 del C.P.A C.F., constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Sarmiento 1287, piso 2do. oficina 2 de esta ciudad de Buenos Aires, en adelante designada como LA EM- PRESA, han arribado al presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones 1.) Que en fecha los arriba firmantes suscribieron acuerdo en el que establecieron fijar un adicional por presentismo a abonarse a todos los empleados en relación de dependencia. Que el mismo se fijó en $ 2,30 por cada hora laborada para los empleados jornalizados y de $ 300 para los mensualizados. Nuevamente reunidas, las partes de común acuerdo establecen modificar el valor del adicional por presentismo abonado a los empleados con contrato de trabajo vigente a la firma del presente. 2.) Luego de la discusión pertinente, de común acuerdo se establece que para aquellos trabajadores que perciben su salario de modo jornalizado el premio por presentismo se fija en la suma de $ 4 por cada hora laborada y para el caso de caso de los trabajadores mensualizados el mismo será de pesos $ 760 mensuales. 3.) Es condición para el goce del adicional por presentismo la asistencia perfecta del trabajador. 4.) En el supuesto caso de ausencia por cualquier motivo salvo expresas excepciones el trabajador perderá el derecho a su pago. Quedan expresa y taxativamente excluidas como causal de pérdida del premio al presentismo: las ausencias debidamente justificadas por enfermedad y/o las licencias gremiales y/o las establecidas en el art. 30 del CCT de la actividad y aquellas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. 5.) El presente acuerdo adquirirá plena vigencia una vez homologado por ante el Ministerio de Trabajo El pago se hará efectivo retroactivamente a fecha de la firma del presente. El Sindicato se compromete a solicitar de modo urgente la audiencia pertinente ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva y deberá notificar a la empresa de la audiencia a celebrarse con una anticipación mínima de cinco días. 6.) Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo es una justa composición de sus intereses y que el mismo se aplica a la nomina de empleados en relación de dependencia, que se notifican y suscriben el presente acuerdo de conformidad en ANEXO I que integra el presente, los cuales están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 419/05. 7.) Para todos los efectos derivados del presente acuerdo las partes constituyen domicilio en los arriba indicados. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1007/2014 Bs. As., 3/7/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que bajo el Expediente de referencia tramita la homologación del convenio colectivo de trabajo y su acta complementaria, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PRO- FESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 185/198 y 246/247 del Expediente Nº /12, conforme lo previsto en la Ley Nº (t.o. 2004). Que por otro lado, a fojas 6/8 del Expediente Nº /13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, obra un acuerdo suscripto entre las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo previsto en la Ley Nº (t.o. 2004), con vigencia a partir del mes de marzo de 2013, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se persigue, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 14.3 y 14 4 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo, respecto a la suma pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº /13, agregado al Expediente Principal como fojas 216, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en el acuerdo son de carácter remunerativo.

92 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que respecto de lo pactado en la cláusula 8 del convenio colectivo en relación al período de otorgamiento y al fraccionamiento de las vacaciones, corresponde dejar aclarado que la homologación, en ningún caso, exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores en atención a lo previsto en el artículo 164 de la misma ley. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004) y por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 del Expediente Nº /12 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247 del mismo Expediente, suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley Nº (t.o ). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INDRA SI SO- CIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº /13, agregado al Expediente Nº /12 como fojas 216, conforme lo previsto en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 185/198 junto con el acta complementaria obrante a fojas 246/247, ambos del Expediente Nº /12 y el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº /13, agregado al Expediente Principal como fojas 216. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 04 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1007/14 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 185/198 y acta de fojas 246/247, y del acuerdo de fojas 6/8 del expediente /13, agregado como fojas 216 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1380/14 E y 883/14 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPSA - INDRA CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES 1 - Partes Intervinientes 2 - Reconocimiento de Representación 3 - Vigencia 4 - Ambito de Aplicación 5 - Personal Comprendido 6 - Fines Compartidos - Compromisos Mutuos CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO 7 - Jornada 8 - Licencias 9 - Licencias especiales CAPITULO III: MARCO NORMATIVO 10 - Marco Normativo 11 - Autoridad en Aplicación - Homologación 12 - Autocomposición - Procedimiento y Organo de Interpretación CAPITULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS 13 - Escala de Salarios 14 - Reintegro de Gastos y Comisiones CAPITULO 1: CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1: Partes Intervinientes Son partes contratantes en la convención, la Empresa INDRA SI Sociedad Anónima (en adelante LA EMPRESA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO). ARTICULO 2: Reconocimiento de Representatividad La Empresa reconoce al Sindicato como única entidad representativa de los trabajadores que se desenvuelven en INDRA SI, de acuerdo a las normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará aplicable a todo el territorio del país donde esta Empresa desenvuelva su actividad. ARTICULO 3: Vigencia La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 01/03/2012 y hasta el 28/02/2013 para las condiciones económicas, y desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2014 para las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que este instrumento se somete. ARTICULO 4: Ambito de Aplicación La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta desarrolle en el territorio de la República Argentina. ARTICULO 5: Personal Comprendido El presente convenio rige las relaciones entre la Empresa y el personal incluido o a incluirse en las funciones que integran los niveles Jerárquicos y Profesionales, excluyendo los que se desenvuelvan como gerentes, subgerentes, secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las áreas de RR HH y finanzas y apoderados legales. ARTICULO 6: Fines compartidos - Compromisos Mutuos 6.1 Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que regirán las relaciones de trabajo este medio resumirá las coincidencias, compromisos y objetivos con que las partes encuadrarán sus futuras relaciones y las normas que las regulen. Las partes convienen introducir una serie de institutos y mecanismos que doten de la dinámica necesaria a la relación colectiva e incorporando figuras que distingan cualitativamente la relación profesional. Entre ellos se destacan la creación de un órgano de autocomposición e interpretación que permita dirimir en esta instancia toda potencial conflictividad que se plantee, la instrumentación de criterios de polivalencia y movilidad. Admitiendo que cada Grupo Profesional no pueda interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen, sin descuidar la capacitación previa como vector para el alcance de este marco de eficiencia operativa, que exige que dicha movilidad sea tanto horizontal como vertical, esta última en el marco del desenvolvimiento profesional de cada componente y sin que ello pueda comportar menoscabo económico ni moral alguno. 6.2 Constituye un objetivo común y un compromiso mutuo de ambas partes que la actividad a desarrollar esté caracterizada por la eficiencia operativa y el adecuado estándar de calidad respecto al cliente usuario del mismo, propósitos que a su vez exigen atender de la mejor manera posible los requerimientos de sus clientes, tanto internos como externos. Por lo tanto será prioritaria la preservación de relaciones laborales armoniosas, con resultados satisfactorios, tanto para los trabajadores como para la Empresa. 6.3 Cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar exitosamente los objetivos trazados por la Empresa, obligándose ésta a tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral. 6.4 El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar desde el punto de vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando la actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también la seguridad en el trabajo como el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos esenciales con la suscripción del presente instrumento. CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO ARTICULO 7: Jornada de trabajo: 7.1 Se establece para el personal una jornada laboral habitual de cuarenta y cuatro horas semanales, tomando en cuenta para su medición el mecanismo de promedios semanales, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley En función a lo expuesto, se establece la flexibilidad de compensación de jornada en el horario de entrada la cual se compensaría en el transcurso de la semana, conforme las directivas que la empresa imparta, en ejercicio de su facultad de dirección. Se estipula un plazo de 180 días a fin de que las partes estudien y analicen la implementación de modificaciones en la jornada de trabajo. 7.2 La Empresa asignará los turnos de trabajo, estando facultada para producir las modificaciones necesarias en turnos y jornadas de trabajo siempre y cuando sean notificadas con la antelación necesaria y manteniendo el criterio sentado en el párrafo anterior. Será excepción a ésta cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas, accidentes, y toda otra razón

93 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº imprevista, la Empresa se vea imposibilitada de dar el aviso con suficiente antelación, pudiendo convocar a trabajar en días francos. 7.3 Trabajo en días feriados, sábados y domingos: El personal que por razones de servicio deba cumplir guardia en días sábados después de las hs, domingos o feriados nacionales se les deberá conceder un franco compensatorio el cual será tomado de acuerdo a la solicitud del empleado con la notificación correspondiente a la empresa y se le abonará el día como servicio extraordinario. El personal que deba laborar en turnos rotativos, fijos o ciclo de trabajo percibirá exclusivamente los días feriados que le correspondan laborar. Asimismo cuando deba cumplir guardia en su jornada de descanso se le concederá un franco compensatorio en las condiciones antedichas y se le abonará el día como servicio extraordinario. 7.4 Horas extraordinarias: Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias. Si por necesidades del servicio se requieren, se regularán según los criterios siguientes. El personal comprendido en este convenio, que sea convocado a trabajar en exceso de su jornada laboral tendrá derecho a percibir horas extras cuando supere las ciento setenta y seis horas mensuales conforme el promedio establecido en el primer párrafo del presente artículo, tomando cada mes como un período único y autónomo a estos efectos. 7.5 Día del Trabajador de INDRA: Por las características propias de esta actividad, el día del trabajador de INDRA se disfrutará mediante un día de libre disposición, con goce de haberes. El mismo podrá efectuarse en cualquier oportunidad del año y siempre que el trabajador tenga una antigüedad de un (1) año en la Empresa, ese día no es feriado a ningún efecto, y deberá ser comunicado con antelación a la Dirección de Recursos Humanos con la aprobación de su jerárquico correspondiente. 7.6 Teletrabajo: Es interés de ambas partes promover nuevas formas de organización del trabajo, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es por ello que las mismas se comprometen a impulsar, en el ámbito del Programa de Promoción del Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la incorporación de la empresa y sus empleados al programa piloto de Teletrabajo, a la mayor brevedad posible. ARTICULO 8: Licencias. 8.1 Las vacaciones podrán tomarse entre el 1 de julio del año a que corresponda la licencia y el 30 de septiembre del año siguiente, sirviendo la homologación del presente, como autorización suficiente. La Empresa notificará con treinta (30) días corridos de anticipación, la fecha de comienzo de la licencia, la misma podrá ser modificada sólo por acuerdo con el trabajador, de ocurrir esto o en caso que las vacaciones deban ser interrumpidas a requerimiento empresario por causas debidamente justificadas, el Personal podrá efectuar la elección del momento en que gozará del tiempo faltante. 8.2 Las partes convienen la posibilidad de fraccionar el goce de la licencia cuando el dependiente lo acuerde con su empleador, como así también la época de su goce. Las vacaciones podrán ser fraccionadas en tres períodos anuales, no pudiendo ser cada módulo, inferior a los 7 días corridos. 8.3 El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. b) De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10. c) De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20. d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años. 8.4 Licencia por accidentes y enfermedades será de aplicación lo establecido por la ley de Contrato de Trabajo. Todo empleado ante una de las contingencias previstas en la Ley recibirá tratamiento médico integral incluyendo la reeducación y rehabilitación por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, mientras esté al servicio de la misma. La duración y alcance de la reeducación y rehabilitación será fijado por el servicio médico competente. En los casos en que el accidentado necesite que se le provea de prótesis y/o aparatos ortopédicos, como así también la renovación de los mismos, se asumirá el total de las erogaciones correspondientes mientras esté al servicio de la misma. En caso de accidente y/o fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento de una comisión de servicio o mientras el personal se desempeñe en el exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la empresa se hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el hecho, incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos, traslados de familiares, gastos de sepelio, etc. ARTICULO 9: Licencias especiales 9.1 El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo y/u otorgamiento de la guarda, tenencia o adopción de uno o más menores a través de un Instituto Oficial 2 días hábiles. b) Por matrimonio 10 días corridos, contemporáneos al enlace. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la propia ley, de hijos o de padres 3 días hábiles. d) Por fallecimiento de hermano 2 días corridos. e) Por mudanza 1 día por año calendario. f) Por intervención quirúrgica de cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres a su cargo, hermanos o hijos 1 día hábil por año calendario. g) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, esta licencia se extenderá a 16 días sólo en el caso que el empleado mantenga su condición de alumno regular. 9.2 En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador evaluará el otorgamiento de una licencia, con o sin goce de haberes, para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. 9.3 La Empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes de cuarenta y cinco (45) días corridos al personal femenino que acredite en forma debidamente documentada que se le ha otorgado, a través de un Instituto Oficial, la guarda, tenencia o adopción de uno o más menores. El cómputo del período de la licencia indicada se hará a partir del primer día siguiente al de haberse dispuesto la guarda, tenencia o adopción. 9.4 Por maternidad Se otorgará al personal femenino de acuerdo a la modalidad del artículo 183 y concordantes de la ley y restante legislación vigente sobre el particular. 9.5 Licencias gremiales La Empresa reconocerá un crédito horario MENSUAL equivalente a 528 horas a efectos que los representantes del personal puedan ejercer sus actividades. Mensualmente UPSA comunicará el alcance y tiempo requerido. La cantidad de horas pactadas corresponde al total de 3 permisos gremiales pagos por mes. Debiendo UPSA hacerles conocer a INDRA el nombre de las 3 personas que lo usufructuaran, ya que en caso de solicitarse licencia para otros trabajadores, los mismos deberán justificarse convenientemente, solicitarse en tiempo y forma e irán con cargo salarial al gremio. Asimismo, cada pedido de licencia gremial adicional a las indicadas en el párrafo anterior, deberá ser planteado con antelación suficiente y explicitación de dicha causa. Dicha licencia no será acumulable como consecuencia de su no utilización. CAPITULO III: MARCO NORMATIVO ARTICULO 10: Marco Normativo. Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones en la Ley y sus modificatorias. ARTICULO 11: Autoridad de Aplicación - Homologación Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación dispone para cada caso, sometiendo el presente Convenio Colectivo de Trabajo a la HOMOLOGACION, ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. ARTICULO 12: Autocomposición - Procedimiento y órgano de Interpretación Composición Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las partes signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada parte, y bajo la denominación de Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C A I P ). Las partes designarán sus representantes dentro de los quince (15) días contados a partir de la homologación del presente C.C.T. Funciones. a) Interpretación del alcance y/o contenido de las normas del presente Convenio, cuando ellas suscitaran dudas en cuanto a su aplicación y/o instrumentación, a pedido de cualquiera de las partes. b) Considerar con carácter preventivo los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva. c) Cuando un conflicto individual y/o pluriindividual pudiera precipitar un cuadro como el descrito en el apartado B. Procedimiento. La comisión se ajustará al siguiente procedimiento: La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a 1 ó 2 días hábiles acompañando el temario y la posición que del mismo se sostiene, fijándose la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si la otra parte se negare por cualquier motivo a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición sustentada ante la autoridad administrativa de aplicación, para su intervención. La Comisión deberá expedirse no más allá de los de los cinco (5) días hábiles posteriores contados a partir de celebrada la primer reunión. Si el motivo de convocatoria estuviese vinculado a una problemática de naturaleza colectiva y susceptible de derivar en un conflicto profesional de derecho o de interés, las partes deberán sustanciar el procedimiento de autocomposición previsto, absteniéndose de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación en el marco de la legislación vigente. Confidencialidad queda establecido que la información que se comporta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello. CAPITULO IV: CONDICIONES ECONOMICAS ARTICULO 13: Escala de Salarios: Las partes acuerdan un salario aplicable a cada Grupo Profesional distribuidos por funciones conforme al Anexo l que integra el mismo. Las partes acuerdan un salario aplicable a cada categoría de cada Grupo Profesional. Se entiende por Grupo Profesional, al conjunto de empleados agrupados conforme a los distintos criterios que en cada caso la empresa establezca, priorizando la asignación funcional y los objetivos tenidos en cuenta por este personal incluido en este convenio percibirá una remuneración mensual, integrada por los siguientes conceptos:

94 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SUELDO BASE - ADICIONAL PARA CABA y GBA a QUIENES SE DESEMPEÑEN EN TECNOLOGIAS CRITICAS - ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA Sueldo Base: Es la retribución básica mensual del personal que integre el presente encuadramiento. Adicional Voluntario Empresa: Es la retribución voluntaria establecida en forma discrecional por la Empresa, adicional al sueldo base, cuya naturaleza posee un componente que preserva el factor experiencia y un componente que responde al desempeño efectivo en la empresa en el marco de lo dispuesto por el artículo 81 de la L.C.T. Adicional para C.A.B.A. y GBA a quienes se desempeñen en TECNOLOGIAS CRITICAS: Unicamente a quienes presten tareas efectivas exclusivamente de programación en tecnologías críticas, y lo hagan permanentemente dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Gran Buenos Aires, se les abonará un adicional especial equivalente al 10 por ciento del salario básico de su categoría. Serán consideradas tecnologías críticas las que se identifiquen año a año al momento de renovarse las escalas salariales. En caso de modificarse la criticidad de una tecnología anteriormente reconocida, el trabajador no verá afectado su adicional. Antigüedad: El ítem Antigüedad se incrementará en forma automática por cada año aniversario a partir de su ingreso a la empresa en un valor del uno por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría. A los efectos de determinar la antigüedad, se tomará la fecha de ingreso en la Empresa. Al personal transferido de ARSA al 1/3/97, se le adicionará la antigüedad, a todos los efectos laborales, con los mismos alcances que se venían aplicando en ARSA. Permanencia en la categoría se aplicará a partir del quinto año aniversario de permanecer en la misma categoría, correspondiendo un uno por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría por aniversario posterior al quinto cumplido, con un tope del 25 por ciento. Asimismo la Empresa queda facultada para analizar y en su caso implementar mecanismos salariales variables, vinculados al desenvolvimiento de sectores o personas con el objeto de obtener determinados resultados en el marco de la búsqueda persistente de optimización y eficiencia operativa, conforme las prescripciones dispuestas por el artículo 81 última parte de la ley (T Dec. 391/76). Absorción: Se deja expresamente convenido que los valores salariales y adicionales de todo tipo acordados en los términos antes indicados incluyen, compensan y absorben hasta su concurrencia a las mejoras y/o incrementos remunerativos, no remunerativos y de otra índole, cualquiera que hubiera sido el concepto por el cual se hubiere abonado o dado a cuenta, como así también cualquier rubro o ítem o diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudiere existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas ut supra y que pudieren configurar una duplicación de pagos y/o doble imputación de rubros, reemplazándose así en forma absoluta y total las remuneraciones que perciben actualmente los trabajadores y toda asignación, bonificación, retribución, compensación, beneficio abonados hasta la vigencia del presente acuerdo y que no sean regulados por este mismo instrumento. ARTICULO 14: Reintegro de gastos y comisiones: 14.1 Reintegro por gastos de servicio El personal que deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo y exceda su horario normal, o el que deba concurrir a prestar servicios fuera de días u horarios que le son normales ya sea en su lugar habitual de trabajo u otro determinado por las circunstancias, recibirá reintegro por gastos de alimentación, viáticos y cualquier otra erogación originada por la prestación del servicio, teniendo en cuenta la racionalidad y razonabilidad de la erogación y contra presentación de los respectivos comprobantes. Se establece como importe tope de cada comida (almuerzo o cena), en la medida de su razonabilidad y de la presentación del comprobante respectivo, el dos por ciento (2%) del sueldo base de la categoría TD2, y como importe de desayuno o merienda el uno por ciento (1%) del sueldo base de la categoría TD Comisiones de Servicio El personal en comisión de servicio percibirá independientemente de sus haberes normales, los reintegros por gastos de servicio que en función del lugar del destino le fije la Empresa la que será efectiva al comenzar la comisión en moneda del país en que se realice y en un solo monto por el total estimado de días que demande. Dicha comisión no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el art. 106 última parte de la L.C.T. Al Personal que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos en los plazos establecidos por normativa interna Compensación por Viáticos Las partes acuerdan que a partir de Septiembre de 2012 se otorgará una compensación por viáticos equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo básico de la categoría TD3, que por su naturaleza no remuneratoria no es susceptible de cotización al sistema de seguridad social y tiene por objeto cubrir gastos de movilidad, alimentación y vestimenta necesarios para la realización de las funciones asignadas a cada colaborador, determinando las partes el no pago de aportes y contribuciones sobre dicho rubro en el marco de lo estipulado por el artículo 106 última parte de la Ley (T.O. Decreto 390/76). A partir del mes de enero de 2013 esta compensación se incrementará al 10% del salario básico de la categoría TD Compensación por Gastos de Representación El personal comprendido en este Convenio, percibirá con los haberes de los meses de abril y octubre de cada año, una suma no remunerativa en concepto de compensación de los gastos que le ocasione el ejercicio de su función profesional, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración devengada que por todo concepto perciba en los mencionados meses de abril y octubre de cada año (Art. 106 in fine L.C.T.). Asimismo, este instituto se encuentra exento del cálculo de aportes y contribuciones con destino a la seguridad Social, por encuadrarse en un beneficio social en los términos consagrados por el art. 103 bis de la L.C.T. (modificado por la Ley ) en el monto que eventualmente exceda la proporción imputable a viáticos. Este concepto tendrá un devengo semestral, es decir que para tener derecho al percibo del citado 25% en un 100% deberán devengarse 180 días de trabajo para cada uno de ellos. Por lo que en el supuesto de baja del trabajador en la correspondiente liquidación se le regularizará la parte correspondiente no devengada y en el supuesto que trabajadores de nuevo ingreso percibirán la parte proporcional que les corresponda. TABLA DE CATEGORIAS Y BASICOS ANEXO I GRUPO PROFESIONAL CATEGORIA SALARIO BASICO TD TECNICOS DE DESARROLLO TD TD TD TD GRUPO PROFESIONAL CATEGORIA SALARIO BASICO TS TECNICOS DE SOPORTE TS TS TS GRUPO PROFESIONAL CATEGORIA SALARIO BASICO SA SOPORTE DE ADMINISTRACION SA SA SA TD1 IMPLICA TRAINEE, TD2 JUNIO, TD3 SEMI SENIOR, TD4 SENIOR Y TD5 LIDER DE PROYECTO. TS1, SOPORTE JUNIOR TS2 SOPORTE SEMI SENIOR, TS3 SOPORTE SENIOR Y TS4 LIDER DE SOPORTE. SA1 JUNIOR, SA2 SEMI SENIOR, SA3 SENIOR, SA4 ANALISTA ADMINISTRATIVO. Expediente Nro /12 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce siendo las 15,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), comparecen José LEONET- TI, en calidad de Secretario Adjunto; Héctor ZUCCALA; Secretario Gremial; Eduardo ROSSI; Secretario Gremial Adjunto y los señores: Fernando Marcelo SAAVEDRA (MI ) y Luis Mario PAGANI (MI ), conjuntamente con el delegado señor Antonio PARISI (MI ), con el patrocinio letrado del doctor Hernán LOPEZ (T 51 F 160), por una parte y, por la Empresa INDRA S:I: S.A.; comparece el señor Gabriel Eduardo PEREYRA (MI ), en calidad de Director de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio FUNES de RIOJA (T 69 F 519). Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto agregan convenio el mismo consta de trece (13) fojas, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando la homologación. Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente Nro /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce siendo las horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), comparecen los señores: Rubén FERNANDEZ; Secretario General; Héctor ZUCCALA; Secretario Gremial y la Dra. Mariana Pérez (T 79 Fº 868) conjuntamente con el delegado de la empresa señor Antonio PARISI (MI ), por una parte y, por la Empresa INDRA S.A.; comparece el señor el Dr. Ignacio FUNES de RIOJA (MI ), todos en calidad de paritarios conforme Disposición D.N.R.T. Nro. 684/13. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que vienen de común acuerdo a ratificar el convenio colectivo y asimismo, respecto que lo solicitado en el dictamen de fojas 205/207 (Dictamen n. 4131/2012), refrendado por Dictamen 5755/13 Fojas 236/238 del 6 de diciembre de 2013, ambas partes proceden a reformular el Art. 8.2 del Convenio Colectivo de Trabajo, agregando al final de dicho artículo que La aplicación del presente no implicará en modo alguno violación de los descansos mínimos anuales previstos en el Art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco implicará que se acumule de un año al otro más de un tercio del período de descanso vacacional del año anterior. En virtud de lo expuesto, la aplicación de dicho artículo estará supeditada a que la cantidad de días de vacaciones a que tenga derecho el trabajador sea suficiente para que la aplicación de la norma convencional no implique violación a lo establecido en el capítulo de licencia anual ordinaria de la Ley de Contrato de Trabajo.. Asimismo, las partes solicitan se tenga presente lo manifestado y se proceda a lo urgente homologación del convenio colectivo en cuestión. Siendo las horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

95 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACTA ACUERDO INDRA - UPSA 2013 En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de abril de 2013, entre la Empresa INDRA SI Sociedad Anónima (en adelante LA EMPRESA) representada por Gabriel Pereyra e Ignacio Funes De Rioja, ambos en su carácter de Apoderados con domicilio en Paraná 1073 C.A.B.A. y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO) representado por Rubén Fernández en su carácter de Secretario General, Eduardo Rossi en su carácter de Secretario Gremial Adjunto, Patricia Trotta en su carácter de Secretaria de Organización, y Antonio Parisi en su carácter de delegado, con domicilio en Independencia 1111 se ha llegado al siguiente acuerdo: CUARTO Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. PRIMERO: Las partes ratifican la vigencia del Convenio Colectivo de Empresa suscripto en el año 2012, y su mutuo reconocimiento. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 01/03/2013 y hasta el 28/02/2014, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que este instrumento se somete. La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta desarrolle en el territorio de la República Argentina. SEGUNDO: Luego de un arduo proceso de negociaciones, y privilegiando el mantenimiento de la paz social y atento las particulares circunstancias de la industria, las partes han acordado lo siguiente: a. A partir del mes de marzo de 2013, la empresa otorgará a todos los trabajadores convencionados una asignación no remunerativa que se liquidará bajo la voz Asignación acuerdo 2013 y será equivalente al 17 por ciento del salario básico convencional correspondiente al mes de febrero de 2013, conforme la categoría del trabajador. Esta asignación, será tenida en cuenta para el cálculo de adicionales legales, convencionales e indemnizaciones, y se abonará únicamente hasta el mes de diciembre de 2013, y se incorporará a los salarios básicos convencionales en el mes de enero de Para el caso de no estar homologado el acuerdo a la fecha de pago la empresa podrá pagar las sumas correspondientes como anticipo. b. A partir del mes de enero de 2014, la empresa otorgará a todos los trabajadores convencionados un incremento en sus salarios básicos equivalente al 8 por ciento del salario básico convencional correspondiente al mes de febrero de 2013, conforme la categoría del trabajador. Este incremento es adicional al mencionado en punto anterior. c. A partir de Marzo de 2013, el viático que surge del art del Convenio Colectivo de empresa se establece en la suma de $ 653. d. Todo lo expresado surge del ANEXO I que se acompaña. Los salarios a negociarse al vencimiento del acuerdo regirán desde marzo de 2014, y serán calculados respecto del salario vigente a febrero de TERCERO: Las partes ratifican su objetivo común y compromiso mutuo para que la actividad a desarrollar esté caracterizada por la eficiencia operativa y el adecuado estándar de calidad respecto al cliente usuario del mismo, propósitos que a su vez exigen atender de la mejor manera posible los requerimientos de sus clientes, tanto internos como externos. Por lo tanto será prioritaria la preservación de relaciones laborales armoniosas, con resultados satisfactorios, tanto para los trabajadores como para la Empresa. Entienden que cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar exitosamente los objetivos trazados por la Empresa, obligándose ésta a tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral. Es objetivo compartido crecer y prosperar desde el punto de vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando la actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también la seguridad en el trabajo como el reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos esenciales con la suscripción del presente instrumento. #F F#

96 Lunes 21 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Decreto 1087/2014 -Salud Pública- Ley Reglamentación.

Decreto 1087/2014 -Salud Pública- Ley Reglamentación. Decreto 1087/2014 -Salud Pública- Ley 26.688. Reglamentación. SALUD PUBLICA Decreto 1087/2014 Ley Nº 26.688. Reglamentación. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el expediente Nº 2002-23.140/11-1 del Registro del

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre

Más detalles

Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:

Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO: Bs. As., 11/5/2015 VISTO la Ley N 26.688 sobre Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, la Ley N 27.113 sobre la Promoción de la Actividad

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.592 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 223/2013 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.021 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2260/2014 Desígnase la Subsecretaria de Derechos

Más detalles

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Decisión Administrativa 470/20 Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Bs. As., 23/6/20 VISTO el Expediente Nº 0077706/200 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.102 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 458/2015 Designación en la Subsecretaría de Planificación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.194 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.373 Precio 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 653/2016 Decreto N 357/2002. Modificación...

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.042 Precio $ 5,00 Sumario LEYES VIOLENCIA DE GÉNERO Ley 27.039 Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia

Más detalles

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicho organismo de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº

Que por ello, resulta imprescindible exceptuar a dicho organismo de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº Decisión Administrativa 543/2012 Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 VISTO el Expediente Nº 0039750/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.144 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 958/2015 Desígnase el Subsecretario de Planificación

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 7 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.006 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2021/2014 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011 Año CXIX Número 32.203 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1107/2011 Dase por aprobada la designación del

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.892 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 741/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 696/2017 Modificación. Decreto Nº 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº 24.354, la Ley de

Más detalles

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 Decisión Administrativa 696/2013 Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0038348/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.247 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 11 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.540 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2341/2012 Dase por prorrogada designación del

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.868 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Decisión Administrativa 1049/2011

Decisión Administrativa 1049/2011 Decisión 1049/2011 Autorízase la cobertura de cargos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As.

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 5 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.186 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27166 Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur. Aprobación.... 1 DECRETOS ACUERDOS

Más detalles

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.397 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 725/2012 Desígnase el Secretario de Derechos Humanos...

Más detalles

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, viernes 1 de julio de 2011 Año CXIX Número 32.182 Precio $ 2,00 1893 118 Años 2011 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 865/2011 Danse por prorrogadas

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.880 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 12 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.149 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N 357/2002. Modificación... 1

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Primera Sección Buenos Aires, viernes 14 de septiembre de 2012 Año CXX Número 32.481 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1634/2012 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.814 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.121 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 666/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.074 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 185/2015 Designación en el Instituto

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.734 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 20 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.992 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1819/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.312 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.847 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.933 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 1103/2014 Promoción... 1 JEFATURA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.926 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1073/2014 Dase por designada la Directora de Políticas de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.161 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio...

Más detalles

Pág. Decreto 1412/2012. Bs. As., 13/8/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 1412/2012. Bs. As., 13/8/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, martes 21 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.463 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4362387I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Más detalles

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 Decisión Administrativa 544/2012 Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 VISTO el Expediente N 32.284/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.771 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1904/2013 Acéptase renuncia presentada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Año CXIX Número 32.108 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 299/2011 Desígnase el

Más detalles

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 416/2006 Incorpóranse al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio

Más detalles

Pág. #I I# IMPUESTOS. Ley a) Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 28, el siguiente:

Pág. #I I# IMPUESTOS. Ley a) Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 28, el siguiente: Primera Sección Buenos Aires, lunes 29 de septiembre de 2014 Año CXXII Número 32.978 Precio $ 4,00 Sumario LEYES IMPUESTOS Ley 26.982 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Modificación. Diarios, Revistas

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.908 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 24 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.261 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1685/2011 Danse por prorrogadas designaciones... 1 MINISTERIO

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución Resolución RESOL-2018-31-APN-INT#MECCYT Lunes 1 de Octubre de 2018 Referencia: EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT (JC) VISTO el Expediente Nº EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.653 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado.

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Decisión Administrativa 474/96 Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Bs. As.; 19/12/96 VISTO los Decretos N 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996,

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.751 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1600/2013 Dase por designada la Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS LEYES. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS LEYES. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.069 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES DECRETOS CONMEMORACIONES Ley 27.092 Día Nacional de la No Violencia... 1 DECRETOS

Más detalles

Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.738 Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. #I4485257I# ACUERDOS LEYES ACUERDOS Ley 26.890 Apruébase el Acuerdo para la Constitución

Más detalles

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.165 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia...

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES.

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.148 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1063/2015 Designaciones en la Dirección

Más detalles

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS.

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS. Primera Sección Buenos Aires, martes 25 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.017 Precio $ 4,00 Sumario LEYES PROTOCOLOS Ley 27.005 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Más detalles

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.894 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.908 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 924/2014 Danse por prorrogadas designaciones

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.713 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1236/2013 Designaciones en el Instituto Nacional

Más detalles

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. DECRETO NACIONAL 325/2017 BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2017 Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2017 VISTO el Expediente N EX-2017-5477108-APN-DDYME#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92)

Más detalles

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, miércoles 10 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.676 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS SERVICIO EXTERIOR Decreto 911/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de mayo de 2011 Año CXIX Número 32.148 Precio $ 2,00 Sumario LEYES DECRETOS LEYES CONVENIOS 26.678 Apruébase el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1287/2014. Bs. As., 6/8/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése #I I#

Pág. #I I# Decreto 1287/2014. Bs. As., 6/8/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése #I I# Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.946 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1287/2014 Desígnase el Subsecretario de Planeamiento

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.872 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.712 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL Decreto 1228/2013 Exímese del pago del derecho de importación

Más detalles

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1748/2011. Bs. As., 31/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1748/2011. Bs. As., 31/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 4 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.270 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES 1748/2011 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.141 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 934/2015 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.257 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2361/2015 Prorrógase designación del Director

Más detalles

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.452 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de setiembre de 2011 Año CXIX Número 32.242 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1450/2011 Dase por aprobada la designación del Director

Más detalles

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación.

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación. Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.053 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONTRATOS DE TRABAJO Ley 27.073 Ley 20.744. Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Ley

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.016 Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.004 Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.682 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones.

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Primera Sección Buenos Aires, martes 14 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.399 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 9 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.866 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE DEFENSA Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.819 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 97/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 575/2014. Bs. As., 22/4/2014. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 575/2014. Bs. As., 22/4/2014. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.870 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 575/2014 Exímese del pago del derecho de importación y

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1125/2014. Bs. As., 21/7/2014 CONSIDERANDO: 3 de diciembre de 2008.

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1125/2014. Bs. As., 21/7/2014 CONSIDERANDO: 3 de diciembre de 2008. Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.934 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1125/2014 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 2 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.924 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.655 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

DECLARACIONES OFICIALES

DECLARACIONES OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.621 Precio $ 3,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.848 Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia

Más detalles