Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 16 de julio de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1073/2014 Dase por designada la Directora de Políticas de Género... 1 FUERZA AEREA ARGENTINA Decreto 1072/2014 Promoción... 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1069/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1067/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Proyectos de Inversión e Internacionalización Productiva... 2 Decreto 1068/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Técnica Consular... 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1053/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional Electoral... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 548/2014 Apruébase contratación Decisión Administrativa 549/2014 Apruébase contratación... 4 Decisión Administrativa 550/2014 Apruébanse contrataciones... 4 MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 543/2014 Contratación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria... 5 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 257/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Obras Públicas... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 544/2014 Dase por aprobada contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 6 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 1149/2014-MJDH Ofrécese recompensa... 6 Resolución 1150/2014-MJDH Ofrécese recompensa... 7 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1073/2014 Dase por designada la Directora de Políticas de Género. Bs. As., 10/7/2014 VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2014, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Directora de Políticas de Género de la DI- RECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIO- NAL HUMANITARIO dependiente de la SE- CRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que la Licenciada Cecilia Lorena MAZ- ZOTTA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada a partir del 17 de diciembre de 2013, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Políticas de Género de la DIRECCION NA- CIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATE- GIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a la Licenciada Cecilia Lorena MAZZOTTA (D.N.I. Nº ), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, autorizándose el pago de la F.E. de Nivel III del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. RECOMPENSAS Resolución 1151/2014-MJDH Resolución Nº 2451/2013. Déjase sin efecto... 7 FE DE ERRATAS Resolución General 3649-AFIP... 7 CARNES Resolución Conjunta 466/2014-MAGP y 361/2014-MEFP Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478. Modificación CONCURSOS OFICIALES Nuevos... 9 REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53 homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# FUERZA AEREA ARGENTINA Decreto 1072/2014 Promoción. Bs. As., 10/7/2014 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos declaró En suspenso el tratamiento para ascenso del Teniente D. Hernán Mauricio SONCINI (E. Air ) por encontrarse bajo Información por enfermedad. Que al finalizar la enfermedad ocurrida en accidente de aviación, fue calificado por la Junta Médica correspondiente con Aptitud Psicofísica Buena con limitaciones. Que al ser considerado para ascenso la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos, calificó al causante APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIA- TO SUPERIOR con fecha 31 de diciembre de 2009, siendo dichas actuaciones aprobadas por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida administrativa correspondiente en virtud de lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº y modificatorias. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2009, al Teniente del Cuerpo de Comando A D. Hernán Mauricio SONCINI (E. Air ) (D.N.I. Nº ) de la FUERZA AEREA ARGEN- TINA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1069/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que por el Decreto Nº de fecha 28 de diciembre de 2012, se designó con carácter transitorio al Doctor Don Ariel SEGUI (M.I. Nº ), en el cargo de Director de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE- TARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que el profesional citado se desempeñó en el cargo referido en el primer considerando hasta el 30 de junio de 2013, atento que a partir del 1 de julio de 2013 presentó su renuncia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y el Artículo 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada la designación transitoria del Doctor Don Ariel SEGUI (M.I. Nº ), a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1 del Decreto Nº de fecha 28 de diciembre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013, en el cargo de Director de Asuntos Administrativos, Laborales, Contractuales y Financieros de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El gasto que demandó el cumplimiento del presente decreto se atendió con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año 2013 de la Jurisdicción 50 - MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1067/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Proyectos de Inversión e Internacionalización Productiva. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2831 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU- BLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 2831/12 se designó transitoriamente al Licenciado D. Pablo Ignacio GARCÍA, en el cargo de Director de Proyectos de Inversión e Internacionalización Productiva, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), dependiente de la Dirección Nacional de Servicios al Inversor, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMER- CIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNA- CIONALES del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO. Que la designación dispuesta por el Decreto Nº 2831/12 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE- LACIONES ECONOMICAS INTERNACIO- NALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 25 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 2 de enero de 2014, la designación transitoria del Licenciado D. Pablo Ignacio GARCÍA (D.N.I. Nº ), dispuesta por el Decreto Nº 2831/12, en el cargo de Director de Proyectos de Inversión e Internacionalización Productiva, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), dependiente de la Dirección Nacional de Servicios al Inversor, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIO- NES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1068/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Técnica Consular. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº 4849/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES

3 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado mediante la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1075 de fecha 1 de septiembre de 2005, 960 de fecha 31 de julio de 2006, 447 de fecha 26 de abril de 2007, 492 de fecha 26 de marzo de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 241 de fecha 26 de marzo de 2009, 1199 de fecha 9 de agosto de 2011 y 223 de fecha 26 de febrero de 2013, y Que por la ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU- BLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 1075/05, prorrogado por sus similares Nros. 960/06, 447/07, 492/08, 241/09, 1199/11 y 223/13, se designó transitoriamente a la Contadora Da. Laura Andrea PACE, perteneciente a la Planta Permanente del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 1, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el cargo de Directora Técnica Consular, con Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la prórroga dispuesta por el Decreto Nº 223/13 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA, LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 19 de noviembre de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la Contadora Da. Laura Andrea PACE (D.N.I. Nº ) perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 1, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dispuesta por el Decreto Nº 1075/05, prorrogado por sus similares Nros. 960/06, 447/07, 492/08, 241/09, 1199/11 y 223/13, en el cargo de Directora Técnica Consular, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1053/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional Electoral. Bs. As., 7/7/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1699 del 24 de octubre de 2011, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por Decreto Nº 1699/11 se procedió a cubrir transitoriamente UN (1) cargo de COORDINADORA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITI- COS del entonces MINISTERIO DEL INTE- RIOR, designándose en el referido cargo a la Lic. Da. Amalia Herminia FERRERA, operando su vencimiento el 3 de enero de Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria referida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 3 de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria de la Lic. Da. Amalia Herminia FERRERA (D.N.I. Nº ), oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1699 del 24 de octubre de 2011, en UN (1) cargo de COORDINADORA DE ACCESI- BILIDAD ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) dependiente de la DIRECCION NACIO- NAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 548/2014 Apruébase contratación. Bs. As., 8/7/2014 VISTO la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 de fecha 22 de febrero de 2007, de fecha 14 de septiembre de 2009, de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 0137/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y DECISIONES ADMINISTRATIVAS EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la contratación de la señora Aimee Fabiola GARCIA, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que los artículos 7 y 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, rigen respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley Nº Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13 se estableció que, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABI- NETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO de la AGENCIA NACIONAL DE PROMO- CION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, ha elevado la propuesta de contratación de la señora Aimee Fabiola GARCIA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los distintos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso. Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio.

4 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia. Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase la contratación de prestación de servicios de la señora Aimee Fabiola GARCIA (DNI Nº ), encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO- VACION PRODUCTIVA de conformidad con las condiciones, nivel escalafonario y grado, plazo e imputación presupuestaria que se consignan en el ANEXO I que integra la presente medida, para el ejercicio vigente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA dependiente de dicho Ministerio ha elevado la propuesta de contratación del Ingeniero Ricardo Luis Manuel FERRE cuya prestación resultó indispensable para el debido cumplimiento de las actividades sustantivas, técnicas y operativas correspondientes al año Que para la contratación que se propicia se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que la citada contratación de Locación de Servicios se tramita dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI AR por el cual, en su Cláusula Decimocuarta, se acordó que la revisión del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en la selección de consultores se realizará ex ante. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE IN- FORMACION - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI AR, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ALTA EMPLEO PUBLICO MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ANEXO I Artículo 1 Apruébase la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y el Ingeniero Ricardo Luis Manuel FERRE (DNI Nº ), por el período, categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI AR. DEPENDENCIA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO APELLIDO Y NOMBRE GARCIA, Aimee Fabiola CUIL DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION /01/ /12/2014 A 6 Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11 SINEP Decreto Nº 2098/2008 COMPLETA #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 549/2014 Apruébase contratación. Bs. As., 8/7/2014 VISTO el Expediente Nº 0988/13 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTI- FICA Y TECNOLOGICA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC- NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI AR del 15 de noviembre de 2010 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, 485 de fecha 2 de mayo de 2013, y Que con fecha 15 de noviembre de 2010 se suscribió el mencionado Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI AR, mediante el cual el BANCO IN- TERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ( ANPCyT ). Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general mejorar las capacidades de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ( ANPCyT ) para utilizar información en sus procesos de toma de decisiones, predicción, evaluación y aprendizaje. El propósito específico consiste en rediseñar los sistemas de información operativa que apoyan los procesos centrales de la ANPCyT, atendiendo a la mejora o sustitución e integración de aplicaciones y bases de datos. Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC- TIVA tramita la aprobación de UN (1) contrato bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08, cuya prestación resultó indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07. Que por el artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABI- NETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2014, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL, y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. DEPENDENCIA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ALTA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA APELLIDO Y NOMBRE FERRE, RICARDO LUIS MANUEL C.U.I.T. DESDE HASTA CATEG. RANGO DEDICAC. MONTO MENSUAL ANEXO I MONTO TOTAL CO II COMPLETA $ ,00 $ ,00 Programa 44 - Actividad 09 - Inciso 3 - Ppal. 4 - Ppcial. 1 - Fuente de Financiamiento 21 $ ,00 #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 550/2014 Apruébanse contrataciones. Bs. As., 8/7/2014 VISTO el Expediente Nº 0178/14 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTI- FICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Contrato de Préstamo BID Nº 2777/OC-AR del 19 de marzo de 2013 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 del 22 de febrero de 2007, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1318 de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 2 de mayo de 2013; las Resoluciones Nros. 190 de fecha 5 de abril de 2013 y 438 de fecha 31 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO, Que con fecha 19 de marzo de 2013 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo BID Nº 2777/OC-AR, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE INNO- VACION TECNOLOGICA III dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas. Los objetivos específicos son aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y regiones priorizados en el Plan Nacional

5 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI ); incrementar las capacidades de innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e instituciones y favorecer la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Innovación (SNI). Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO- DUCTIVA, tramita la aprobación de una serie de Contratos bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07. Que por el artículo 3 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que en las contrataciones propiciadas se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que los consultores propuestos por la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTI- FICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION para renovar su contratación han prestado servicios en dicho Organismo, motivo por el cual no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que las citadas contrataciones de Locación de Servicios se tramitan dentro del marco del Préstamo BID Nº 2777/OC-AR, por el cual, en su Cláusula 4.04 inciso c (iii), se acordó que la revisión del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en la selección de consultores se realizará ex post. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA III - Préstamo BID Nº 2777/OC-AR, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO- VACION PRODUCTIVA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébanse las contrataciones celebradas entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los consultores que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Nº 2777/OC-AR. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2014, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL, y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. DEPENDENCIA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RENOVACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA APELLIDO Y NOMBRE CATALANI, MARIANA MARZOCCA, MARINA PATRICIA C.U.I.T. DESDE HASTA CATEG. RANGO DEDICAC. MONTO MENSUAL ANEXO I MONTO TOTAL CO IV COMPLETA $ 15, $ 180, CO IV COMPLETA $ 15, $ 180, Programa 44 - Actividad 10 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial. 7 - Fuente de Financiamiento 22 $ 360, #F F# Que el inciso a) del artículo 4 del Anexo de la referida ley establece que para poder ingresar a la Administración Pública Nacional se requiere ser de nacionalidad argentina, salvo que el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada a pedido de la jurisdicción solicitante exceptúe del cumplimiento de tal exigencia. Que por el Decreto Nº 1421/02 se reglamenta la referida Ley Nº Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la contratación de personas con ciudadanía extranjera. Que en el ámbito de la COMISION NA- CIONAL DE EVALUACION Y ACREDI- TACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MI- NISTERIO DE EDUCACION es de vital importancia la contratación del agente Sebastián Andrés GAMBOA CATALÁN de nacionalidad chilena, para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada jurisdicción. Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del artículo 9 del Anexo de la Ley Nº corresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4 del Anexo de la citada ley y del punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, para la equiparación al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITU- CION NACIONAL, 4 inciso a) del Anexo de la Ley Nº y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al señor Sebastián Andrés GAMBOA CATALÁN (DNI Nº ), de nacionalidad chilena, del requisito de nacionalidad para ingresar en la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, para la equiparación al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), a los efectos de ser contratado por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2012, en los términos del artículo 9 del Anexo de la citada ley. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 257/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Obras Públicas. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-sub- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 543/2014 Contratación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Bs. As., 4/7/2014 VISTO el Expediente AUC Nº 566/12 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUA- CION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº , el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que la Licenciada CAMPAGNO Griselda Margarita (D.N.I. Nº ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

6 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y por el último párrafo del Artículo 9 de Anexo I del Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la Licenciada CAMPAGNO Griselda Margarita (DNI Nº ) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, equiparándola por el período, al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , según se detalla en el ANEXO adjunto a la presente medida. Art. 2 Dase por aprobada la contratación de la Licenciada CAMPAGNO Griselda Margarita (DNI Nº ) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CAMPAGNO GRISELDA MARGARITA DNI A3 01/07/ /12/ % las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que mediante el dictado del Decreto Nº 2345/08, modificado por el Decreto Nº 1318/11, y de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 37/09 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de locación de servicios para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción. Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elevado la propuesta de contratación de UNA (1) persona, en el marco del régimen referenciado, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08. Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, de lo dispuesto por el artículo 7, tercer párrafo del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, al solo efecto de posibilitar la contratación de D. Sergio Gustavo LEVIN (D.N.I Nº ) incluida en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Art. 2 Dase por aprobada la contratación para la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, de la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, por función, dedicación, período, y monto mensual, indicados. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 544/2014 Dase por aprobada contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 8/7/2014 APELLIDO Y NOMBRE LEVIN, SERGIO GUSTAVO DOC. DE IDENTIDAD CONTRATACIONES FUNCION Y RANGO DEDIC. % INICIO TERMINO HONORARIO MENSUAL DNI CR I Sep Dic-13 $ 12, RESOLUCIONES #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002; el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y el Decreto Nº 485 del 2 de mayo de 2013, el Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 37 del 1 de septiembre de 2009, y Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual. Que, por Decreto Nº 485/13 se sustituyó el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, estableciéndose que toda contratación encuadrada en #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1149/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 10/7/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 134/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA, y Que por ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen la causa FLP 2450/2007 caratulada CRINIGAN, Alberto Jorge; AMU- CHÁSTEGUI, Héctor Reynaldo; GÓMEZ MIGENES, Oscar Antonio; VERÓN, Israel Ramón; WELSH, Enrique Francisco; CASTRO, Lucas Marcelo; SMART, Jaime Lamont; HERRERO ANZORENA, Emilio Alberto; FERNÁNDEZ, Ricardo Armando; PALAVEZZATI, Anselmo Pedro; CACIVIO, Gustavo Adolfo; AMIGO, Miguel Angel; FORASTIERO, José Clemente; MONZÓN, Raúl Ricardo; D OTTAVIO, Tomás; GA- LLARDO, Juan José; PULVERMACHER, Alberto José Esteban; MEJÍAS, Claudio Rubén; RINCÓN, Adalberto Oscar; VIDAL,

7 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Juan Antonio; POCHELÚ, Juan Rafael; BENÍTEZ, José Luis; LEGUIZAMÓN, Carlos Hugo; LARROCA, Alberto; CASTILLO, Carlos Ernesto y GIGLI, Roberto Arturo s/ privación ilegal de la libertad, tormentos y lesiones. Que en la citada causa interviene la UNI- DAD FISCAL FEDERAL de LA PLATA, a cargo de los fiscales subrogantes ad hoc doctores Hernán I. SCHAPIRO y Gerardo R. FERNANDEZ. Que la Ley creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINIS- TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE- RECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el doctor Adolfo Gabino ZIULU, Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, por oficio del 19 de mayo de 2014 informa que el día 4 de diciembre de 2013 se dispuso la captura nacional e internacional de Enrique Francisco WELSH. Que por oficio del 19 de mayo de 2014 el citado magistrado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Enrique Francisco WELSH (L.E. Nº ). Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENE- RAL DE ADMINISTRACION como la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley Nº EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTI- NA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Enrique Francisco WELSH, (L.E. Nº ). Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDI- NACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4 Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# RECOMPENSAS Resolución 1150/2014 Ofrécese recompensa. Bs. As., 10/7/2014 VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 135/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA, y Que por ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se instruyen la causa FLP 2450/2007 caratulada CRINIGAN, Alberto Jorge; AMU- CHÁSTEGUI, Héctor Reynaldo: GÓMEZ MIGENES, Oscar Antonio; VERÓN, Ismael Ramón; WELSH, Enrique Francisco; CASTRO, Lucas Marcelo; SMART, Jaime Lamont; HERRERO ANZORENA, Emilio Alberto; FERNÁNDEZ, Ricardo Armando; PALAVEZZATI, Anselmo Pedro; CACIVIO, Gustavo Adolfo; AMIGO, Miguel Angel; FORASTIERO, José Clemente; MONZÓN, Raúl Ricardo; D OTTAVIO, Tomás; GA- LLARDO, Juan José; PULVERMACHER, Alberto José Esteban; MEJÍAS, Claudio Rubén; RINCÓN, Adalberto Oscar; VIDAL, Juan Antonio; POCHELÚ, Juan Rafael; BENÍTEZ, José Luis; LEGUIZAMÓN, Carlos Hugo; LARROCA, Alberto; CASTILLO, Carlos Ernesto y GIGLI, Roberto Arturo s/ privación ilegal de la libertad, tormentos y lesiones. Que en la citada causa interviene la UNI- DAD FISCAL FEDERAL de LA PLATA, a cargo de los fiscales subrogantes ad hoc doctores Hernán I. SCHAPIRO y Gerardo R. FERNANDEZ. Que la Ley Nº , creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINIS- TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE- RECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUS- QUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que el doctor Adolfo Gabino ZIULU, Juez interinamente a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, por oficio del 19 de mayo de 2014 informa que el día 4 de diciembre de 2013 se dispuso la captura nacional e internacional de Alberto José Esteban PULVERMACHER. Que por oficio del 19 de mayo de 2014 el citado magistrado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Alberto José Esteban PUL- VERMACHER, (D.N.I. Nº ). Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENE- RAL DE ADMINISTRACION como la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI- DICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6 de la Ley Nº EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ ), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Alberto José Esteban PULVERMACHER, (D.N.I. Nº ). #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1151/2014 Resolución Nº 2451/2013. Déjase sin efecto. Bs. As., 10/7/2014 Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINA- CION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS OR- DENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4º Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# VISTO la Ley Nº , las Resoluciones M.J. y D.H. Nros del 29 de noviembre de 2013, 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 129/13 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, se instruye el Expte. Nº /2013, caratulado Incidente Nº 1 - Vara, Aldo Omar s/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis, Inc. 5), tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita. Que mediante la Resolución M.J y D.H. Nº 2451 del 29 de noviembre de 2013 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Aldo Omar VARA (D.N.I. Nº ), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 6 de agosto de Que el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, por Oficio del 8 de mayo de 2014 comunica que el imputado, Aldo Omar VARA fue detenido por personal del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina con fecha 28 de abril de 2014, en CIUDAD DEL ESTE, REPUBLICA DEL PARA- GUAY, encontrándose en curso el pertinente trámite de extradición con el referido país. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2451/13, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Aldo Omar VARA. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS CIEN MIL ($ ), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Aldo Omar VARA (D.N.I. Nº ), dispuesta por la Resolución M.J. y D.H. Nº 2451 del 29 de noviembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio C. Alak. #F F# #I I# FE DE ERRATAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General Nº 3649 En la edición del Boletín Oficial Nº del 14 de Julio de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta. DONDE DICE: TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL Artículo 5.- Créase el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en adelante el Registro, que formará parte de los Registros Especiales que integran

8 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº el Sistema Registrar aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. DEBE DECIR: TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL Artículo 5.- Créase el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en adelante el Registro, que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. #F F# #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas CARNES Resolución Conjunta 466/2014 y 361/2014 Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478. Modificación. Bs. As., 11/7/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y Que por la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de 2012 del MI- NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se aprobaron los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior High Quality Beef respecto del contingente arancelario determinado por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009, del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, y su modificatorio Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012, del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, luego modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 238 de fecha 15 de marzo de 2013 de la citada Comisión. Que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EURO- PEA, habiendo analizado los términos de la resolución conjunta antes relacionada, mediante nota ARES (2013) de fecha 28 de octubre de 2013, realiza observaciones respecto de los mecanismos previstos en dicha resolución. Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes individualizado. Que atento ello, resulta menester modificar los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad superior previstos en la citada resolución conjunta, a fin de receptar las observaciones realizadas por la Comisión ya mencionada, con el objeto de que la misma entienda cumplimentados los requisitos del modo de gestión del contingente arancelario involucrado establecidos por el citado Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481/12 y su modificatorio. Que los procedimientos y criterios previstos por la presente que se aplicarán a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el mencionado Reglamento han sido consensuados entre los distintos organismos con competencia en la materia. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: Artículo 1 Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 720 y Nº 478 de fecha 27 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela. Axel Kicillof. NOTA: El Anexo no publicado que integra esta Resolución Conjunta podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. #F F#

9 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA CONCURSOS OFICIALES Nuevos SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 870/2014 Bs. As., 15/7/2014 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y Que mediante el dictado del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada. Que mediante el dictado del Decreto N 964 de fecha 1 de julio de 2010, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y , sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que el Artículo 2 del Título II de la Ley N creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1 de la citada ley. Que el Artículo 5 de la Ley N estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que dicho decreto también dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el comité de inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos. Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que el Artículo 2 del Decreto N 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas. Que el Decreto N 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6, 7 y 8 respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos. Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestran que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local. Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa. Que según reflejó el Acta N 396, correspondiente a la reunión celebrada el día 30 de junio de 2014, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 31 de julio de 2014, 29 de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 31 de octubre de 2014 y 28 de noviembre de 2014, respectivamente. Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés. Que por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VII y el Formulario de Presentación de Proyecto que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Que la información contenida en los Anexos mencionados será publicada en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N , y los Decretos Nros /01 y 357/02 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: ARTICULO 1 Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA VII para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 31 de julio de 2014, 29 de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 31 de octubre de 2014 y 28 de noviembre de 2014, a las DOCE HORAS (12 hs.), respectivamente. ARTICULO 2 Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VII que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) artículos en QUIN- CE (15) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 Apruébase el Formulario de Presentación de Proyecto que como Anexo II, con VEINTIDOS (22) hojas, forma parte integrante de la presente medida. ARTICULO 4 Difúndese la información concerniente al Llamado a Concurso Público -INDUSTRIA VII para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE- RIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTICULO 5 Invítase a las Provincias y Municipios de toda la República a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria. ANEXO I FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS - INDUSTRIA VII OBJETIVO. ARTICULO 1.- El Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VII está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor. Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal: 1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa. 2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. 3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado. 4. Modernización tecnológica de la empresa. 5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos. 6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. 7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados. En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en adelante FONAPYME, evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar. DESTINATARIOS. ARTICULO 2.- Podrán recibir financiamiento del FONAPYME, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior o igual a: 1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ ). 2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ ). 3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ ). Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente

10 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. El presente Llamado se encuentra destinado a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores: 1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales. 2. Prestadoras de servicios industriales. 3. Agroindustriales. 4. Sector construcción. 5. Mineras. 6. Software. 7. Petróleo y gas. Se excluirán de este Llamado todas aquellas empresas pertenecientes al sector Comercio, Agropecuarias y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMI- NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad. ARTICULO 3.- Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones sin fines de lucro y, las empresas que habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el FONAPYME, no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto. Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los proyectos. CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. ARTICULO 4.- Para este Llamado se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MI- LLONES ($ ). ARTICULO 5.- El FONAPYME podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ ) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ ). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa. El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto. ARTICULO 6.- El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa. En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante del estado de situación patrimonial del último año. El FONAPYME se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso. ARTICULO 7.- Plazos: 1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SETE- CIENTOS CINCUENTA MIL ($ ), según prerrogativa del FONAPYME. 2. Tasa de Interés: La tasa de interés será, como máximo de CATORCE POR CIENTO (14%), nominal anual y fija en PESOS ($). La tasa de interés se revisará anualmente, pudiendo ser modificada sólo hacia la baja, y por el plazo restante del crédito, en caso de disminución de la tasa de interés de la línea de Créditos para la Inversión Productiva del BANCO CENTRAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA. 3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del FONAPYME. Se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos de gracia: a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses. b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses. c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses. d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses. e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses. El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado. 4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente. PROYECTOS. ARTICULO 8.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando el mismo incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá excederse de los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del FONAPYME. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en el presente Llamado y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto. ARTICULO 9.- La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa. Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso: 1. Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda. 2. Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los mismos. 3. Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro no será financiado por FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 4. Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 5. Materias Primas para la Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. 6. Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. ARTICULO 10.- No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes: 1. Recursos humanos u otros, propios de la empresa solicitante que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto. 2. Cancelación de deudas existentes. 3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social. 4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto. 5.Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en el presente Llamado, a excepción de la adquisición de terrenos y/o inmuebles. 6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto. 7. Incorporación de bienes usados. 8. Adquisición de bienes rodados y/o hacienda. 9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento. ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS. ARTICULO 11.- Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME. ARTICULO 12.- Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán participar de las Convocatorias del Programa por el lapso de DOCE (12) meses, contabilizados a partir de la fecha de la impugnación. REQUISITOS DE PRESENTACION. ARTICULO 13.- Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II - Formulario de Presentación de Proyectos de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas Bases y Condiciones. ARTICULO 14.- Garantías 1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

11 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a. Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. b. Fianza de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIEN- TO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. e. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite. 2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación. 3. Todo crédito destinado a sociedades de hecho y empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del FONAPYME, debidamente endosado a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 15.- Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME. 2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte digital, con identificación de la empresa, según consta en el Anexo II de la presente resolución, debidamente completado. 3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el FONAPYME, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la empresa emisora. 4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). Si el monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ ). 5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable. DOCUMENTACION REQUERIDA. ARTICULO 16.- El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa: 1. Para todas las empresas: a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el FONAPYME, que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en hoja tamaño A4 firmada por el representante del proyecto. b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto. c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo. d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere. e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente. f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura. 2. Para Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación): a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente. b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia. c. Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato. d. Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere: - Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables. - Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio. f. Copias de las inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT - Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ganancias), si corresponde. g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP). h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la empresa). i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere. j. En el caso de pertenecer a grupos económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del mismo. k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa). l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado). m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere. n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere. o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde. 3. Para Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.): a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir, e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio. b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges. c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos. e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere. f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa). g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales. h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere. i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere. j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado). CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS. ARTICULO 17.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el FONAPYME, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado. 1. Factibilidad Empresaria: La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general. Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo del Llamado, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados. Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

12 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Factibilidad Técnica: La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares: a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales. b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa. c. Modernización tecnológica de la empresa. d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos. e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados. f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado. g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada. h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor. i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio. 3. Factibilidad Económica - Financiera: Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector. Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias. Se tendrá especialmente en cuenta las posibilidades reales de concreción de los ingresos proyectados. cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados. Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada. MECANISMO DE PRESENTACION. ARTICULO 18.- La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica: a) Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE- GIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre del Llamado. Los proyectos de inversión de este Llamado serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso Público, mientras que los cierres parciales operarán los días 31 de julio de 2014, 29 de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 31 de octubre de 2014 y 28 de noviembre de 2014, a las DOCE HORAS (12:00 hs.) respectivamente. b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal que designe el FONAPYME, el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa. c) Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el FONAPYME realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes Bases y Condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos. ARTICULO 19.- Por tratarse de un Concurso Público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en la página web del MINIS- TERIO DE INDUSTRIA. MECANISMO DE SELECCION Y EVALUACION. ARTICULO 20.- A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área de evaluación hasta agotamiento de la disponibilidad. En caso de que ello no sucediera, se podrán seleccionar proyectos de acuerdo a la Resolución N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias. Serán consideradas prioritarias las solicitudes de acuerdo al orden cronológico de presentación. Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de empresas o personas físicas que hayan sido beneficiarias del Programa previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse o bien sean susceptibles de ser financiados a través del sistema bancario. ARTICULO 21.- Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito. ARTICULO 22.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria. ARTICULO 23.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante la acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). 2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ). Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte. ARTICULO 24.- La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARRO- LLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA llevará un registro de las presentaciones que se efectúen. DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO. ARTICULO 25.- Se establece un mecanismo de asignación predeterminado de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley N y sus modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ ). RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME). ARTICULO 26.- Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en este Llamado. El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETA- RIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos programas. ARTICULO 27.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes Bases y Condiciones. ARTICULO 28.- Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. ARTICULO 29.- El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido. ARTICULO 30.- El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso. ARTICULO 31.- El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte. DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES. ARTICULO 32.- Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso. ARTICULO 33.- El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo. ARTICULO 34.- La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases y Condiciones.

13 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II

14 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

16 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

17 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

18 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº e. 16/07/2014 N 50905/14 v. 16/07/2014 #F F#

19 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REMATES OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACION GENERAL DIRECCION GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES 20,83% del inmueble ubicado en Francisco Bilbao 5084 PB - Mataderos Se trata de una unidad en planta baja y consta de living, dos dormitorios, cocina, baño, patio y jardín - Sup. Cub.: 64,95 m2 Exhibición el día: 14 de Julio de 12 a 15 hs. Base: $ Armenia 2445 Piso 1 Dpto. G UF. 9 - Palermo. Se trata de una unidad ubicada en el primer piso y que cuenta con hall, living comedor, cocina, dormitorio y baño - Sup. Cub. 40,36 m2 Exhibición el día: 15 de Julio de 12 a 15 hs. Base: $ Camargo 1072 PB UF. 5 - Villa Crespo. Se trata de un departamento en planta baja, que consta de hall, comedor, dos dormitorios, cocina, baño y dos patios - Sup. Cub. 53,00 m2 Exhibición el día: 16 de Julio de 12 a 15 hs. Base: $ Libertad 928/36/40 Piso 9 Depto. G UF. 73 y unidad complementaria XXI (baulera) - Retiro. Se trata de un departamento en noveno piso, que consta de entrada principal y de servicio; living comedor, dos dormitorios, baño completo, cocina, lavadero con dependencia y baño de servicio y una baulera. - Sup. Total. 85,15 m2 Exhibición el día: 17 de Julio de 12 a 15 hs. Base: $ SUBASTA: El día 18 de Julio 2014 a las 10:30 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, CABA. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del GCBA. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. INFORMES Y CONSULTAS: En Esmeralda 660-6to. Piso - Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE Int / 8538, TEL/FAX VENTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACION GENERAL - DIRECCION DE GESTION DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUE- NOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSA- BLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFEC- CION DEL MISMO. OFI 2745/2932/2839/2573 GERMAN BOSI, Jefe de Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 16/07/2014 N 49751/14 v. 16/07/2014 #F F#

20 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: GIOJA CESAR AMBROSIO - CUIL: DESPACHANTE: DANILO CARRACEDO - CUIT MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en el presente, deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49950/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: MINERALES PATAGONICOS - CUIT: DESPACHANTE: TORRES FANY CUIT MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en el presente, deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49953/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: HALLIBURTON ARG SOC CUIT: DESPACHANTE: OSCAR GUANTAY - CUIT MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en el presente, deberá

21 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: LA ELCHA MINERA IND S.A. CUIT DESPACHANTE: BACERRA LILINANA CUIT: MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en el presente, deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49955/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: MINERA JOSE CHOLINO SRL - CUIT: DESPACHANTE: FERNANDO CORTEZ - CUIT MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en el presente, deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION e. 16/07/2014 Nº 49959/14 v. 16/07/2014 #F F# LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES CONF. ART. 748 Inc. a) C.A. EXPORTADOR: CASTIGLIONI PES Y CO SOC - CUIT DESPACHANTE: JUAN FLORES - CUIT MERCADERIA: BENTONITA - PA: M INFORME TECNICO N.: 142/14 (DV MICO) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en el presente, deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49957/14 v. 16/07/2014 #F F#

22 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49961/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA N) - Destino: URUGUAY Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49938/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Las demás. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. (POSICION ARANCELARIA Z). Destino: URUGUAY Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49929/14 v. 16/07/2014 #F F#

23 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA N). Destino: URUGUAY Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49930/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Elaborada con leche bovina. Las demás. Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA U). Destino: ECUADOR Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada a/c, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49932/14 v. 16/07/2014 #F F#

24 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Las demás. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. (POSICION ARANCELARIA Z). Destino: ECUADOR Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA a/c, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49933/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº /2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. A) del C.A. Exportador: KASDORF S.A. - CUIT Despachante: JUAN JOSE BARRERE Mercadería: Elaborada con leche bovina. Las demás. Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA U). Destino: URUGUAY Informe: Nº 01/2014 (DV PASP) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley /1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernández, Lic. Cesar Escalada a/c, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Lic. CESAR ESCALADA, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 16/07/2014 Nº 49935/14 v. 16/07/2014 #F F#

25 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION SECRETARIA DE ACTUACION Nº 1 Código Aduanero (Ley , art inc. h y 1101). Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Expediente Imputado/C.U.I.T. PROPHOS SA ( ) Infracción Código Aduanero Multa mínima Art ,67 $ Dr. ALEJANDRO KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación Nº 1. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION SECRETARIA DE ACTUACION Nº 1 Código Aduanero (Ley , art inc. h y 1101). Tributos U$S 5825,09 IVA ADICIONAL Y GANANCIAS $ 7719,37 e. 16/07/2014 Nº 49871/14 v. 16/07/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen Piso CAP. FED. bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Expediente SIGEA Imputado/C.U.I.T. CORNALINO MACCIO MIGUEL ANGEL ( ) Infracción Código Aduanero Multa mínima Art. 970 $ 1260,48 Dr. ALEJANDRO KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación Nº 1. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Tributos U$S 431,82 IVA ADICIONAL Y GANANCIAS 700,03 $ e. 16/07/2014 Nº 49873/14 v. 16/07/2014 #F F# SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 126/2014 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argentina S.A. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 8/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /111 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT Nº ), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 122/2014 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUA- TROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2009. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT Nº ), ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUAREN- TA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 16/07/2014 Nº 50006/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 127/2014 Asunto: Prórroga habilitación zona operativa aduanera muelle Planta Puerto General San Martín PROFERTIL S.A. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 8/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /8 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma PROFERTIL S.A. (CUIT Nº ) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 431/13 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad denominado Planta Puerto General San Martín, ubicado a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) margen derecha del Río Paraná, en el Distrito de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la actuación Sigea que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por expediente EXP-S02: /2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de los informes obrantes en autos, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma PROFERTIL S.A. (CUIT Nº ) en el muelle de su propiedad del puerto denominado Planta Puerto General San Martín, ubicado a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) margen derecha del Río Paraná, en el Distrito de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 16/07/2014 Nº 50007/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 255/2014 Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas interinas en jurisdicción de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 4/7/2014 VISTO la Disposición Nº 258/14 (AFIP) del 2 de julio de 2014, y Que a través del citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

26 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que asumirán la conducción de las Unidades Orgánicas de su jurisdicción que fueron modificadas. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA S. AYERAN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 274/2014 e. 16/07/2014 Nº 49667/14 v. 16/07/2014 #F F# Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General Sistemas y Telecomunicaciones. S/Adecuación. Bs. As., 10/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa del Departamento Informática Jurídica y Colaborativa y de la Dirección de Informática Tributaria, respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. Que en atención a estrictas razones funcionales y en orden a propender a un mejor cumplimiento de las funciones de desarrollo e implementación de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo, resulta necesario introducir adecuaciones en el ámbito de las unidades mencionadas. Que dicha circunstancia, no sólo se traduce en la optimización de la capacidad operativa y de los procesos de gestión de las áreas involucradas, sino también que facilita la utilización más eficiente de los recursos disponibles. Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la Dirección de Informática Tributaria y el Departamento Informática Jurídica y Colaborativa han prestado su conformidad. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada Desarrollo de Sistemas Jurídicos, dependiente del Departamento Informática Jurídica y Colaborativa, existente en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. ARTICULO 2 Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada Informática Jurídica y Colaborativa, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, pase a denominarse Informática Colaborativa, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTICULO 3 Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada Control de Calidad de Sistemas Jurídicos y Colaborativos, dependiente del Departamento Informática Colaborativa, pase a denominarse Control de Calidad de Sistemas Colaborativos, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTICULO 4 Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas Desarrollo de Sistemas de Recaudación Tributaria y Desarrollo de Sistemas de Cuenta Corriente Tributaria, respectivamente, dependientes del Departamento Desarrollo de Sistemas Tributarios, existente en la Dirección de Informática Tributaria de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, pasen a denominarse Análisis de Requerimientos y Diseño y Programación, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTICULO 5 Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas Control de Calidad de Sistemas de Recaudación Tributaria y Control de Calidad de Sistemas de Cuenta Corriente Tributaria, respectivamente, dependientes del Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Tributarios, existente en la Dirección de Informática Tributaria, pasen a denominarse Control de Calidad y Control de Implementación, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTICULO 6 Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. ARTICULO 7 Eliminar DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. ARTICULO 8 Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A11, A31 y B31 y, en su parte pertinente, los Anexos B11 y C, correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban por la presente. ARTICULO 9 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

27 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO A11 ANEXO B11 SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES DEPARTAMENTO INFORMATICA COLABORATIVA ACCION Entender en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos relacionados con los sistemas colaborativos y los Portales, en el ámbito de la Administración Federal. TAREAS 1. Entender en las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, prueba, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos relacionados con los sistemas colaborativos y portales del Organismo (Internet/Intranet, recuperación de información, etc.) dentro del marco normativo y metodológico establecido por la SDG SIT. 2. Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas por las áreas definidoras. 3. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo de los sistemas a su cargo, supervisando la evaluación e implementación de los recursos informáticos respectivos. 4. Brindar asesoramiento y soporte sobre los sistemas informáticos colaborativos y portales institucionales. DIVISION DESARROLLO DE SISTEMAS COLABORATIVOS ACCION Entender en el desarrollo y mantenimiento de los portales institucionales de Internet/Intranet, los sistemas colaborativos, de recuperación de información y otros que le fueran asignados. TAREAS 1. Analizar, diseñar, desarrollar, probar, implementar y mantener los portales institucionales de Internet/Intranet, los sistemas colaborativos, de programación rápida y de recuperación de información que las áreas definidoras soliciten, cualquiera sea la plataforma tecnológica en las cuales dichos sistemas deban ser ejecutados. 2. Efectuar el análisis de los requerimientos funcionales formulados por las áreas definidoras, evaluando las características de su desarrollo y proponiendo soluciones tecnológicas que permitan la optimización del uso de los recursos humanos y materiales de la SDG SIT, y/o la robustez y estabilidad de los sistemas a desarrollar o modificar. 3. Efectuar los desarrollos y pruebas respetando las tecnologías, arquitecturas, lenguajes y metodologías definidas por la SDG SIT a través de la Dirección de Infraestructura Tecnológica. 4. Efectuar los desarrollos y pruebas asegurando la aplicación de los estándares y normas de desarrollo, documentación de sistemas y normas y criterios de seguridad informática definidos por la SDG SIT a través de la Dirección de Infraestructura Tecnológica. DIVISION CONTROL DE CALIDAD DE SISTEMAS COLABORATIVOS ACCION Entender en las actividades de prueba e implementación de los sistemas informáticos desarrollados por la División Desarrollo de Sistemas Colaborativos y otros que le fueran asignados. ANEXO A31 TAREAS 1. Elaborar los planes de prueba e implementación de los sistemas y sus correspondientes cronogramas de tareas dando intervención a la División Desarrollo de Sistemas Colaborativos, las áreas definidoras y demás áreas de la SDG SIT que por su competencia corresponda. 2. Efectuar los beta test de los desarrollos efectuados, incluidos los mantenimientos de sistemas existentes. 3. Efectuar los stress test de los nuevos desarrollos. 4. Verificar permanentemente que la documentación de los sistemas se estén desarrollando según las pautas vigentes. 5. Confeccionar los manuales del usuario que permitan la utilización y operación eficiente de los sistemas, y su posterior distribución una vez aprobados por las áreas definidoras. 6. Coordinar la configuración del entorno de testing, para que las tareas de homologación a efectuar por las áreas definidoras puedan ser efectuadas con la mayor celeridad y precisión. 7. Coordinar y verificar el adecuado pase a producción de los programas que hayan sido homologados por las áreas definidoras. 8. Coordinar con los prestadores externos (proveedores de software y/o servicios) la implementación del software desarrollado por terceros que fuera necesario para la correcta operación de los sistemas de administración. SUBDIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES DIRECCION DE INFORMATICA TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA ANEXO B31 Entender en la planificación, coordinación y seguimiento de los desarrollos y mantenimiento de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo. TAREAS 1. Entender en las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, prueba, homologación, implementación y control de operación de los sistemas tributarios y jurídicos dentro del ámbito normativo y metodológico establecido por la SDG SIT.

28 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas por las áreas definidoras. 3. Entender en el desarrollo de procesos de extracción y transformación de datos tributarios y jurídicos para ser enviados a otras dependencias de la Organización o bien a otros organismos, de acuerdo a los requerimientos y las correspondientes autorizaciones de las áreas definidoras. 4. Coordinar la generación de reportes ad-hoc que resuelven requerimientos de información. 5. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo de los sistemas a su cargo, supervisando la evaluación e implementación de los recursos informáticos respectivos. 6. Brindar asesoramiento y soporte sobre los sistemas informáticos tributarios y jurídicos. DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS TRIBUTARIOS ACCION Entender en la coordinación y control del análisis de los requerimientos, el diseño y la programación de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo. TAREAS 1. Coordinar la producción de entregables para que sean homologados e implementados por el Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Tributarios. 2. Participar, conjuntamente con las áreas definidoras y con la SDG SIT, en la confección de los planes de desarrollo de los sistemas asignados. 3. Coordinar la asignación de recursos y controlar el avance de ejecución de las tareas para lograr el cumplimiento de los planes. 4. Coordinar, conjuntamente con otras dependencias de la SDG SIT, el desarrollo de los sistemas que por su competencia resulten necesarios. 5. Supervisar el cumplimiento de las normas, estándares de aplicación e instrucciones en sus unidades dependientes. 6. Establecer las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios y de procedimientos administrativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los recursos de sus unidades dependientes. DIVISION ANALISIS DE REQUERIMIENTOS ACCION Entender en las acciones de relevamiento y análisis de los requerimientos de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo, y otros que le fueran asignados. 1. Definir el alcance de los sistemas. TAREAS 2. Establecer los requerimientos no funcionales de los sistemas (usabilidad, confiabilidad, tiempo de respuesta, auditabilidad, robustez, seguridad) para cumplir con los requerimientos funcionales y con las normas e instrucciones definidas por la SDG SIT. 3. Producir los documentos de visión, de casos de uso y de especificaciones suplementarias de los sistemas. 4. Definir las interfaces de entrada y salida de los sistemas. 5. Realizar y mantener actualizados los cronogramas y estimaciones de tiempo. DIVISION DISEÑO Y PROGRAMACION 2. Coordinar la asignación de recursos y controlar el avance de ejecución de las tareas para lograr el cumplimiento de los planes. 3. Supervisar el cumplimiento de las normas y estándares de aplicación en sus unidades dependientes. 4. Establecer las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios y de procedimientos administrativos para asegurar el adecuado funcionamiento de sus unidades dependientes. DIVISION CONTROL DE CALIDAD ACCION Entender en las acciones de control de calidad y homologación de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo, y otros que le fueran asignados. TAREAS 1. Elaborar los planes de prueba de los sistemas y sus correspondientes cronogramas de tareas dando intervención al Departamento Desarrollo de Sistemas Tributarios, las áreas definidoras y las demás áreas de la SDG SIT que por su competencia corresponda. 2. Planificar y efectuar las pruebas que mejor se adapten al entregable que se encuentra en proceso de homologación. 3. Verificar que la documentación de los sistemas cumpla con las pautas vigentes. 4. Confeccionar los manuales, ayudas y guías del usuario que permitan la operación eficiente de los sistemas. 5. Coordinar con los prestadores externos (bancos, servicios de transferencia electrónica de fondos, etc.) las tareas de testing del software desarrollado por el Organismo, y/o del software desarrollado por terceros para la correcta operación de los sistemas. 6. Coordinar la configuración del entorno de prueba, para que las tareas de homologación a efectuar por las áreas definidoras puedan ser efectuadas con la mayor celeridad y precisión. DIVISION CONTROL DE IMPLEMENTACION ACCION Entender en las acciones de implementación y control de operaciones de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo, y otros que le fueran asignados. TAREAS 1. Elaborar los planes de implementación y sus correspondientes cronogramas de tareas dando intervención al Departamento Desarrollo de Sistemas Tributarios, las áreas definidoras y demás áreas de la SDG SIT que por su competencia corresponda. 2. Verificar que la documentación de los sistemas en producción se encuentra actualizada. 3. Realizar, conjuntamente con las áreas definidoras, las tareas de implementación y control de operación de los sistemas. 4. Elaborar, conjuntamente con las áreas definidoras y usuarias, los cronogramas de tareas batch relacionadas con los sistemas tributarios y jurídicos. 5. Instruir a la Dirección de Operaciones Informáticas las tareas que deberá efectuar sobre los sistemas implementados. 6. Asistir a la Dirección de Operaciones Informáticas en la operación de los sistemas tributarios y jurídicos, en cuanto a las pautas y cronogramas definidos por las áreas técnicas, definidoras y usuarias. ANEXO C - AREAS CENTRALES ACCION Entender en las acciones de diseño y programación de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo, y otros que le fueran asignados. TAREAS 1. Diseñar, programar y construir los componentes ejecutables de los sistemas según las especificaciones provistas por la División Análisis de Requerimientos y cumpliendo con las normas e instrucciones establecidas por la SDG SIT. 2. Diseñar la arquitectura y el modelo de datos de los sistemas. 3. Definir la organización del código fuente de los programas y de los componentes ejecutables. 4. Efectuar pruebas de unidad de cada uno de los componentes ejecutables de los sistemas y pruebas de integración entre los mismos. 5. Producir la documentación técnica de los sistemas. 6. Realizar y mantener actualizados los cronogramas y estimaciones de tiempo. DEPARTAMENTO CONTROL DE DESARROLLO Y OPERACION DE SISTEMAS TRIBUTARIOS ACCION Entender en la coordinación de la homologación, implementación y control de calidad y de operación de los sistemas tributarios y jurídicos del Organismo. TAREAS 1. Participar, conjuntamente con las áreas definidoras y el Departamento Desarrollo de Sistemas Tributarios, en la confección de los planes y las tareas de pruebas, implementación y operación de los sistemas asignados.

29 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS para certificar la personería, ésta también podrá efectuarse por el Director de la Dirección de Contencioso. ARTICULO 4 La representación que se atribuye en esta Disposición, no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. ARTICULO 5 A los fines de la liquidación y distribución de las sumas que eventualmente sean reguladas en calidad de honorarios a favor del agente designado en la presente, y cuyo pago estuviera a cargo de la contraparte vencida, serán de aplicación las previsiones del Artículo 24 de la Disposición Nº 439/05 (AFIP) referidas a los abogados que cumplan similares tareas en la Dirección de Contencioso. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 16/07/2014 Nº 49671/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Disposición Nº 43/2014 Bs. As., 6/5/2014 VISTO, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº (t.o. 1996) y sus modificatorias Leyes Nº y Nº , su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se encuentra abocado a la optimización de los procedimientos técnicos y administrativos desplegados en cada una de las áreas que lo componen y la reducción paulatina del ingreso de documentación en soporte papel. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 275/2014 e. 16/07/2014 Nº 49670/14 v. 16/07/2014 #F F# Asunto: Representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Bs. As., 10/7/2014 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso, en atención a necesidades funcionales propias de su gestión, propone la designación del Contador Público Nacional José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. Nº Legajo Nº /08), de dicha área, para desempeñarse como Representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE- SOS PUBLICOS) ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 161 de la Ley Nº , las funciones de representación y patrocinio ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION podrán ser desempeñadas no sólo por abogados, sino por doctores en ciencias económicas o contadores públicos inscriptos en las respectivas matrículas. Que la liquidación y distribución de las sumas que pudieran ser reguladas en calidad de honorarios por la actuación de los referidos profesionales y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, se regirán, dado su carácter de adicional remunerativo, por las previsiones pertinentes de la Disposición Nº 439/05 (AFIP) de fecha 22 de Julio de Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y la DIRECCION GENERAL IMPO- SITIVA han prestado su conformidad. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que conforme las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer sobre el particular. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Desígnase al Contador Público Nacional José Antonio RODRIGUEZ (D.N.I. Nº Legajo Nº /08) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta con los letrados apoderados pertenecientes a dicha jurisdicción, asuman la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. ARTICULO 2 El representante del FISCO NACIONAL designado por la presente, no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE- SOS PUBLICOS. Que en sintonía con ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES efectúa en forma periódica controles de gestión interna con el objeto de agilizar, simplificar y optimizar las disposiciones relativas a los aspectos procesales de los trámites en el ámbito de su competencia; implementando para ello los ajustes y/o correcciones necesarios a tales fines. Que el volumen de expedientes ingresados en este sector se mantiene de manera constante en el tiempo, generando un incesante flujo de documentación y una demanda creciente en la asignación de recursos para su tratamiento. Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior se traducen en voluminosos expedientes de difícil manipulación que atentan contra la celeridad, economía y eficacia del procedimiento deseado. Que en ese sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a la disminución del volumen de documentación a ingresar mediante la adecuación de los requisitos de forma exigidos en cada caso. Que con ese objeto, en aquellos casos en que una misma prioridad internacional emergente del Convenio de París sea invocada en más de una solicitud de patente o modelo de utilidad, resulta propicio eliminar la exigencia de acompañar en cada uno de los expedientes copia certificada o copia fiel del documento de prioridad expedido por esta Administración Nacional bastando para su invocación la mención de su fecha, número, país e indicación del número de la solicitud de patente o modelo de utilidad nacional en la cual se presentó la copia certificada original. Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº (t.o. 1996) modificada por las Leyes Nº y su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II). LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES DISPONE: ARTICULO 1 En los casos en que un solicitante de patente o modelo de utilidad desee invocar el mismo derecho de prioridad internacional emergente del Convenio de París en más de una solicitud, deberá presentar la copia certificada expedida por la oficina de origen en uno solo de los expedientes e invocar el mismo derecho en los restantes, haciendo mención del número de la presentación nacional en la cual se encuentra agregada dicha documentación. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes. #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Resolución Nº 43/2014 Bs. As., 22/4/2014 e. 16/07/2014 Nº 49772/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº 871/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, de fecha 9 de agosto de 2012 y de fecha 18 de septiembre de 2013, y

30 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social. Que por el artículo 4º del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL. Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad. Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4 del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles. Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectaron diversos inmuebles innecesarios y/o sin destino en las localidades de LINCOLN (Departamento de LINCOLN), Provincia de BUENOS AIRES, y SAN RAFAEL (Departamento de SAN RAFAEL), Provincia de MENDOZA, siendo necesaria su desafectación. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO RESUELVEN: ARTICULO 1 Danse por desafectados de la jurisdicción a la que pertenecen, los inmuebles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL. Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad. Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4 del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles. Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMI- NISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectó un inmueble innecesario y/o sin destino en la Localidad de MERCEDES (Departamento de MERCEDES), Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.), siendo necesaria su desafectación. Que con fecha 6 de junio de 2014 el Señor Presidente de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA en respuesta a las Notas VP Nº 46 y 47 de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO de fechas 19 y 20 de mayo, respectivamente, manifiesta no tener objeciones que formular a la desafectación del predio en cuestión. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO RESUELVEN: ARTICULO 1 Dase por desafectado de la jurisdicción a la que pertenece, el inmueble cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva del predio, el inmueble desafectado por el artículo 1º de la presente resolución. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. ARTICULO 2 Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo 1º de la presente resolución. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. Nº JURISDICCION PROVINCIA 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.) BUENOS AIRES DEPARTAM. PARTIDO MERCEDES LOCALIDAD MERCEDES IDENTIFICACION Circunscripción I - Sección D - Fracción VII - Parcela 1c (parte) ANEXO SUPERFICIE (Has.) 3 Nº JURISDICCION PROVINCIA 1 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.) BUENOS AIRES DEPARTAM. PARTIDO LINCOLN LOCALIDAD LINCOLN MENDOZA SAN RAFAEL SAN RAFAEL #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Resolución Nº 70/2014 Bs. As., 10/6/2014 IDENTIFICACION Sin catastrar. Incluida en Circunscripción II, Sección E. Circunscripción 17 - Sección 01 -Quinta 01 - Manzana Parcela ANEXO SUPERFICIE (Has.) 1,00 3,00 e. 16/07/2014 Nº 50908/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº 871/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, de fecha 9 de agosto de 2012 y de fecha 18 de septiembre de 2013, y Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social. Que por el artículo 4º del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 197/2014 Bs. As., 16/5/2014 e. 16/07/2014 Nº 50909/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

31 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Fernando del Valle de Catamarca fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 140 de fecha 24 de Mayo de Que con fecha 18 de Mayo de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 178, se ha renovado por primera vez la Certificación referida. Posteriormente con fecha 17 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 213, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de dicho Municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN FER- NANDO DEL VALLE DE CATAMARCA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, de la Provincia de CATAMARCA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Salvador fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 251 de fecha 03 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN SALVA- DOR con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el articulo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN SALVADOR, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I e. 16/07/2014 Nº 50656/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 244/2014 Bs. As., 3/6/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº e. 16/07/2014 Nº 50653/14 v. 16/07/2014 #F F#

32 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ANEXO I AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 245/2014 Bs. As., 3/6/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Senillosa fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 250 de fecha 3 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE SENILLOSA, PROVINCIA DE NEUQUEN, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SENILLO- SA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CON- DUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de SENILLOSA, de la Provincia de NEUQUEN, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 278/2014 Bs. As., 12/6/2014 e. 16/07/2014 Nº 50662/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº ; Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país. Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial. Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción. Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº y Nº mediante la Ley Nº Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº Que por Disposición Nº 265 de fecha 12 de junio de 2013 se certificó y homologó, el Centro de Emisión de Licencias de Conducir SEDE COMUNA 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) año.

33 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI- CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE COMUNA 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitido por la Disposición ANSV Nº 265 del 12 de junio de 2013, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires SEDE COMUNA 5, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02: /2011 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CON- DUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente Disposición. LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de BELLA VISTA, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 16/07/2014 Nº 50660/14 v. 16/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 282/2014 Bs. As., 13/6/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Bella Vista fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 203 de fecha 13 de Junio de Que con fecha 13 de Junio de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 268, se ha renovado por primera vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE BELLA VIS- TA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 287/2014 Bs. As., 17/6/2014 e. 16/07/2014 Nº 50651/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y

34 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 292/2014 Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el MUNICIPIO DE CATRIEL, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que, la Provincia de Río Negro adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº y Nº mediante las Leyes Provinciales Nº 2942/96 y 4325/08, respectivamente. Que, el Municipio de Catriel se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº y Nº mediante Ordenanzas Municipales Nº 301/97 y 654/09. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Catriel el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08. Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Catriel, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2º Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I Bs. As., 19/6/2014 VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Fontana fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 215 de fecha 30 de Junio de Que con fecha 19 de Junio de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 211, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 19 de junio de 2013, mediante Disposición ANSV Nº 293, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNICIPIO DE FONTANA, PROVINCIA DE CHACO, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE FONTANA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de FONTANA, de la Provincia de CHACO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. e. 16/07/2014 Nº 50661/14 v. 16/07/2014 #F F# ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

35 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1º Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUERTO MADRYN, de la Provincia del CHUBUT, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. ANEXO I #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición Nº 312/2014 Bs. As., 26/6/2014 e. 16/07/2014 Nº 50658/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el expediente Nº S02: /2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley Nº establece que corresponde a la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de Puerto Madryn fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 306 de fecha 27 de Junio de Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU- NICIPIO DE PUERTO MADRYN, PROVINCIA DEL CHUBUT, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE PUERTO MA- DRYN con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDU- CIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº y Anexo V al Decreto Nº 1716/08. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIREC- CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE e. 16/07/2014 Nº 50649/14 v. 16/07/2014 #F F# SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE Disposición Nº 587/2014 Bs. As., 11/7/2014 VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE DISPONE: ARTICULO 1 Dase de baja, a partir del 1 de abril de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a Da. María del Rosario FERNANDEZ AGUERRE (D.N.I. Nº ). ARTICULO 2 Dase de baja, a partir del 12 de mayo de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a Da. Claudia Alejandra FERNANDEZ (D.N.I. Nº ). ARTICULO 3 Dase por modificado, a partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a D. Marcos SANT (D.N.I. Nº ), asignándosele la cantidad de TRESCIENTAS (300) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 4 Dase por otorgado, a partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detallan en cada caso: Ignacio PREISS (D.N.I. Nº ) con SETECIENTAS CUARENTA (740) Unidades Retributivas mensuales. Gustavo Raúl ZANABRIA (D.N.I. Nº ) con SETECIENTAS CUARENTA (740) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 5 Dase por otorgado, a partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detallan en cada caso: Eliana Brígida ASOREY (D.N.I. Nº ) con TRESCIENTAS (300) Unidades Retributivas mensuales. María Florencia FERNÁNDEZ VICTORIO (D.N.I. Nº ) con TRESCIENTAS (300) Unidades Retributivas mensuales. Sebastián Mauricio PALACIO (D.N.I. Nº ) con TRESCIENTAS CINCUENTA (350) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. GERARDO OTERO, Subs. de Gestión Administrativa del Transporte, A/C Subsecretaría de Coordinación, M.I. y T. Res. Nº 691/2013. e. 16/07/2014 Nº 50046/14 v. 16/07/2014 #F F#

36 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 72/2014 Bs. As., 24/4/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto ovillo (Dactylis glomerata) de denominación LAZULY, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 11 de marzo de 2014, según Acta Nº 411, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de cebadilla criolla (Bromus catharticus.) de denominación OMBEL, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 76/2014 Bs. As., 24/4/2014 e. 16/07/2014 Nº 49947/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea) de denominación CALLINA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de pasto ovillo (Dactylis glomerata) de denominación LAZULY, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 73/2014 Bs. As., 24/4/2014 e. 16/07/2014 Nº 49949/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cebadilla criolla (Bromos catharticus.) de denominación OMBEL, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 11 de marzo de 2014, según Acta Nº 411, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 11 de marzo de 2014, según Acta Nº 411, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de festuca (Festuca arundinacea) de denominación CALLINA, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 77/2014 Bs. As., 24/4/2014 e. 16/07/2014 Nº 49946/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de pasto

37 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ovillo (Dactylis glomerata) de denominación SEGALY, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 11 de marzo de 2014, según Acta Nº 411, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de pasto ovillo (Dactylis glomerata) de denominación SEGALY, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº 18/2014 Mendoza, 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49937/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S93: /2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI- NICULTURA, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº de fecha 8 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jefatura, C.32 de fecha 23 de agosto de 2013 y modificatoria C.46 de fecha 20 de diciembre de 2013, C.4 de fecha 6 de marzo de 2014, A.66-P., A.67-P., A.68-P., A.69-P., A.70-P., A.71-P., todas de fecha 16 de mayo de 2014, A.81-P. de fecha 27 de mayo de 2014, A.115-P. de fecha 12 de junio de 2014, A.122-P. y A.123-P., ambas de fecha 30 de junio de 2014, todas de este Organismo, y Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita la solicitud de cobertura de vacantes por sistema de selección de cargos simples de la Planta de Personal Permanente. Que mediante las Resoluciones Nros. 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se incorporaron los cargos en el marco del descongelamiento efectuado por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº de fecha 8 de noviembre de 2012, habilitando efectuar la convocatoria a selección para cubrir los mismos, según lo establece el Capítulo III del Título VI del Anexo I al Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y el Título IV del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 23 de agosto de 2013, C.46 de fecha 20 de diciembre de 2013 y C.4 de fecha 6 de marzo de 2014, se designaron los integrantes de los comités de selección y sus respectivos reemplazos, según se detalla en sus respectivos anexos. Que por Resoluciones Nros. A.66-P., A.67-P., A.68-P., A.69-P., A.70-P., A.71-P. de fecha 16 de mayo de 2014, A.81-P. todas de fecha 27 de mayo de 2014, A.115-P. de fecha 12 de junio de 2014, A.122-P. y A.123-P. ambas de fecha 30 de junio de 2014, todas de este Organismo y fueron declarados desiertos el procesos de selección correspondientes a DIEZ (10) cargos. Que según el Artículo 4 del Anexo I a la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establece que aquellas convocatorias orientadas a cubrir cargos cuyo proceso de selección hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias, procediendo a efectuar el llamado mediante Convocatoria Complementaria Abierta. Que mediante Dictamen ONEP Nº de fecha 27 de setiembre de 2013 de la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se autorizó la convocatoria de TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 4 del Anexo I de la Resolución ex-sgp Nº 39/10, procediendo a efectuar el llamado mediante Convocatoria Extraordinaria Abierta. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a través de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO se ha expedido sobre los perfiles de los cargos a concursar que requieren su intervención, aprobando los mismos según Acta Nº 90 de fecha 19 de diciembre de Que los integrantes de los Comités de Selección oportunamente designados, han tratado y aprobado los respectivos perfiles y bases del concurso para los diferentes cargos, estableciendo a su vez el cronograma tentativo para los respectivos procesos a llevar a cabo. Que los aludidos perfiles y bases reúnen las características y cualidades requeridas por la normativa de aplicación, resultando procedente su aprobación. Que por su parte, corresponde efectuar el llamado a Concurso de carácter Extraordinario, Convocatoria Abierta y Convocatoria Abierta Complementaria de los cargos autorizados para su cobertura de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 39/10 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria. Que oportunamente se cursaron las comunicaciones requeridas a los fines de cumplimentar lo establecido por el Artículo 51 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que la Coordinación de Registros y Recursos Humanos dependiente de Subgerencia de Administración y Subgerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución ex-sgp Nº 39/10. y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros y y los Decretos Nros /03, 214/06, 2.098/08 y 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1 Apruébanse las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes y financiados de la Planta de Personal Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria. 2 Llámase a Concurso mediante Convocatoria Complementaria Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo. 3 Llámase a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. 4 Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos desde el día 28 de julio de 2014 y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 22 de agosto de Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos desde el día 29 de julio de 2014 y hasta las TRECE HORAS (13:00 hs.) del día 22 de agosto de Fíjase como lugar de inscripción documental el Departamento Administración de Recursos Humanos dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración, sito en Avenida San Martín 430, Planta Baja, Ingreso Playa Oficial, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, Código Postal: M5500AAR. Asimismo, dicha unidad organizativa brindará asesoramiento y toda información adicional que resulte procedente en el horario comprendido entre las SIETE TREINTA HORAS (7:30 hs.) y las CA- TORCE TREINTA HORAS (14:30 hs.). 7 Encomiéndase al Licenciado en Comunicación Social D. Gustavo Fabián CHIRINO, M.I. Nº , en su carácter de Asesor en Comunicaciones Institucionales de esta Presidencia, la difusión de toda la información que resulte útil a los fines de cumplimentar las previsiones de los Artículos 45 y 46 del Capítulo II, Título IV del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, del Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, sustituido por el Artículo 4 de su similar Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jefatura y del Artículo 17 del Anexo l de la precitada Resolución ex-sgp Nº 39/10. Asimismo dicho funcionario, supervisará la difusión de la información a través de la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ( Todo esto, en asocio con la Secretaría Técnica Administrativa de los Comités de Concursos. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

38 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO EL ESTADO SELECCIONA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA Y ABIERTA ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.18/14 Podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de Ambito Público o Privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas para cubrir los siguientes cargos: SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO EL ESTADO SELECCIONA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y ABIERTA ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.18/14 Podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de Ambito Público o Privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas para cubrir los siguientes cargos: En todas las convocatorias la documentación a presentar para completar y finalizar la inscripción es la siguiente: A. ANEXO I - Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción junto con UN (1) Curriculum Vitae actualizado y firmado en todas sus hojas. 1) Fotocopia autenticada de los estudios exigidos para el cargo al que se presenta, expedido por la institución que le otorgó el título, además de la certificación de toda la documentación que respalde toda la información volcada en el Formulario Solicitud y Ficha de Inscripción. *Todo antecedente curricular y laboral debe contar con su correspondiente certificación.

39 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Deberá acompañar DOS (2) Fotos tipo carnet y Fotocopia de D.N.I. (con domicilio actualizado). Cuando el postulante fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público no deberá adjuntar lo solicitado en este punto en particular. B. ANEXO II - Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso. 1) Completar con su Dirección Electrónica. 2) Ubicación de la Cartelera: 3) Firma del interesado. C. Constancia de Recepción de la Solicitud - Ficha de Inscripción y de la Documentación Presentada. 1) Este deberá ser llenado y firmado por el funcionario que recepcionará la documentación. D. Ticket de Inscripción Electrónica. Si el interesado en inscribirse reside a más de CINCUENTA (50) Kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo. Las Bases de los Concursos, la composición del Comité de Selección, las etapas y características de las evaluaciones a practicarse, los factores de puntuación y otras informaciones de interés sobre los presentes concursos se encuentran disponible en la página de Internet Consultas: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Departamento Administración de Recursos Humanos Teléfonos: (0261) / 6744 / Horario de Consulta de Bases del Concurso y Asesoramiento: Lunes a Viernes de 07:30 a 14:30 horas. Sitio web: #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 238/2014 Bs. As., 3/6/2014 e. 16/07/2014 Nº 49771/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que mediante el expediente citado en el Visto la firma PVC TECNOCOM S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que mediante la Resolución Nº 163 de fecha 29 de noviembre de 2012 de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Que mediante la Resolución Nº 184 de fecha 15 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales para la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y fijar derechos antidumping provisionales para la REPUBLICA POPULAR CHINA. Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado. Que con fecha 2 de junio de 2014 la Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE ALEMANIA y REPUBLI- CA POPULAR CHINA conforme al punto XIV del presente informe. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (154,95%) para la REPUBLICA POPULAR CHINA y de OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (83,93%) para la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, asimismo se determinó la inexistencia de margen de dumping para la firma productora/exportadora alemana ALUPLAST GMBH. Que el Informe mencionado fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTE- RIOR. Que mediante el Acta de Directorio Nº 1799 de fecha 3 de junio de 2014 la COMISION NACIO- NAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que... la rama de producción nacional de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, sufre daño importante. Que continuó señalando que...daño importante sobre la rama de producción nacional de perfiles de PVC es causado por las importaciones con dumping de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos originarias de la de la República Popular China y de la República Federal de Alemania, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas. Que asimismo, el mencionado Organismo recomendó...aplicar a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania excluidas de este origen, las operaciones correspondientes a la firma exportadora ALUPLAST GMBH un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho específico, equivalente a 0,88 dólares por kilogramo. Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 3 de junio de 2014 remitió los indicadores de daño. Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que la rama de producción nacional de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping...originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas.... Que continuó indicando que Siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, la CNCE evaluó las pruebas que demuestren la existencia de daño importante o amenaza de daño importante sobre la rama de producción nacional y, en su caso, si este daño o amenaza ha sido causado por las importaciones investigadas o por otras causas distintas de estas importaciones. Que en este sentido, señaló que...basándose en el análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, la Comisión expondrá los fundamentos de su determinación en esta etapa final de la investigación. Que destacó que Específicamente, se referirá a si las importaciones de perfiles de PVC originarias de China y de Alemania, provocaron daño importante o constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Que al respecto indicó que Las importaciones de perfiles de PVC de los orígenes objeto de investigación aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional entre puntas del período investigado. Que asimismo señaló que Así, en lo que respecta a su volumen, las importaciones investigadas partieron de algo más de 430 mil kg. en 2009, y se incrementaron significativamente en los años completos investigados, alcanzando en el año 2011 algo menos de 1,6 millones de kg.. Si bien estas importaciones se redujeron un 18% en el período enero-noviembre de 2012, en los últimos doce meses investigados (diciembre 2011/noviembre 2012) se importaron más de 1,3 millones de kilogramos, ello es, el triple del volumen importado al inicio del período, lo que muestra el significativo incremento de las importaciones investigadas, observado entre puntas del período. Que además indicó que Si se analiza la evolución de las importaciones investigadas en relación al consumo aparente, se observa que, en un contexto de fuerte expansión del mercado (que se incrementó en todo el período investigado), las importaciones investigadas ganaron participación entre puntas del período. Así, partiendo de una cuota del 33% en 2009, alcanzaron su cuota máxima en 2011 con un 56%. Si bien en los primeros once meses de 2012 cedieron cuota, explicando el 41% del consumo aparente, la participación registrada hacia el final del período siguió siendo considerablemente mayor a la del inicio del mismo. Que continuó señalando que En ese sentido, el incremento de la participación de las importaciones investigadas entre puntas del período analizado fue en detrimento de las ventas de producción nacional, cuya participación en el mercado disminuyó de 47% en 2009 a 35% en enero-noviembre de Por su parte, las importaciones de los orígenes no objeto de investigación en todo el período, no excedieron la cuota del 20%. Es de destacar que las importaciones objeto de investigación explicaron en 2010 y 2011 más de la mitad del mercado. Que observó que En tanto, la relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción nacional aumentó considerablemente entre puntas del período, pasando de 37% en 2009 a 68% en enero-noviembre de 2012, mostrando su mayor proporción en 2010 y 2011, cuando alcanzó el 77% y 88%, respectivamente. Que continuó señalando que Por otra parte, y en lo que respecta a las comparaciones de precios, dado que en el caso de Alemania no se informaron operaciones de los modelos representativos, se considerarán aquellas que contemplan al conjunto de los perfiles de PVC, con precios por kilogramo. Asimismo, y teniendo en cuenta que el productor nacional ha operado, durante todo el período investigado, con rentabilidades negativas (tal como surge de las estructuras de costos de sus modelos representativos y de las cuentas específicas de perfiles de PVC), esta Comisión realizó comparaciones de precios adicionales, con un precio del producto nacional estimado, a partir de adicionar a los costos una rentabilidad considerada como razonable para el sector. Que en ese sentido señaló que De estas comparaciones surge que cuando se realizaron considerando los precios informados del productor nacional, éstas arrojaron en términos generales subvaloraciones para el producto originario de China y sobrevaloraciones para el producto originario de Alemania. Ahora bien, cuando se realizaron considerando los precios estimados con rentabilidad razonable para la industria nacional, se registraron subvaloraciones para el producto

40 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº originario de China durante todo el período, mientras que para Alemania se registraron sobrevaloraciones al inicio del período (2009 y 2010) y subvaloraciones en 2011 y meses investigados de Que agregó que Se advierte, entonces que la rentabilidad de la rama de la industria nacional estuvo condicionada por los productos importados de los orígenes objeto de investigación, que mantuvieron una importante y creciente presencia en el mercado. En el caso particular de Alemania se observa, además, que cuando se considera una rentabilidad razonable para la industria se pasó de sobrevaloraciones en 2009 y 2010, a subvaloraciones en 2011 y en enero-noviembre de 2012, mientras que en el caso de China se observan subvaloraciones en todo el período analizado en todos los casos comparados. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que el productor nacional, para mantener cierta cuota de mercado, tuviera que resignar rentabilidad, operando durante todo el período investigado con rentabilidades negativas. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el volumen y el nivel de precios de las importaciones objeto de investigación, las que con una considerable presencia en el mercado durante todo el período, han contenido los precios nacionales, que no han logrado cubrir sus costos de producción en todo el período investigado, evidenciándose así una situación de daño de la peticionante. Que además indicó que Por su lado, los márgenes de dumping determinados por la DCD que se situaron en un 83,93% para Alemania (excluida la firma ALUPLAST GMBH) y en un 154,95% para China, resultan relevantes en relación a lo observado en las comparaciones de precios. Que resaltó que En cuanto a los indicadores de volumen (producción y ventas) se observan aumentos tanto de la producción como de las ventas por parte de la rama de producción nacional. Asimismo, se observa un importante aumento de las existencias que crecieron consecutivamente 29% en 2010, 39% en 2011 y 21% en enero-noviembre de Que además indicó que Tal como se mencionara, esta evolución positiva mostrada por los indicadores de volumen e incluso mayor incremento de las ventas hacia el final del período, aunque con acumulación de existencias fue a costa de un importante sacrificio en términos de rentabilidad, que no sería sostenible en el tiempo. Asimismo, si bien en términos absolutos las ventas aumentan, lo hacen muy poco en relación al consumo aparente. Que al respecto señaló que Para completar el análisis y teniendo en cuenta que el producto similar nacional representó, en todo el período analizado, menos del 10% del total de la facturación de la empresa peticionante, la información contable resulta poco relevante por lo que se hace necesario analizar lo ocurrido con las cuentas específicas de dicho producto. Así, se observó entre otros guarismos que el producido de las ventas no ha sido suficiente para cubrir el costo total en todo el período analizado, lo cual, mostró resultados negativos en todo el período analizado. Que indicó que De lo expuesto se observa que las condiciones de competencia desfavorables que debió afrontar el productor nacional de perfiles de PVC frente a las importaciones de Alemania y China provocaron que la rama de producción nacional, para mantener cierta cuota de mercado, haya contenido sus precios, ya que ha operado en todo el período con rentabilidades negativas, sin poder cubrir siquiera los costos de producción. Aún así, y a pesar de haber operado con rentabilidades negativas, se observa una reducción de su cuota de mercado entre puntas del período, a la par que las importaciones investigadas, también entre puntas del período, vieron incrementar su cuota. Todo ello evidencia que la rama de producción nacional de perfiles de PVC sufre daño importante. Que además señaló que A continuación, y conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto Nº 1393/08, en su primer párrafo, la Comisión se expedirá sobre la relación de causalidad, tomando en consideración las conclusiones relativas al daño expuestas en la sección precedente, y las de la Subsecretaría de Comercio Exterior respecto de la determinación final de dumping. En tal sentido es pertinente la aplicación por parte de la Comisión de lo establecido en el artículo 3, párrafo 5 del Acuerdo Antidumping. Que indicó que En el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping elaborado por la DCD se determinó la existencia de dumping en las importaciones investigadas, habiéndose calculado un margen de dumping de 154,95% para China, y para el caso de Alemania de 83,93% (excluida la firma ALUPLAST GMBH). Que en relación con lo expuesto señaló que En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de investigación, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias conocidas que surjan del expediente. En esta instancia de la investigación y analizando la información y pruebas aportadas por las firmas acreditadas y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de investigación serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación. Que además señaló que Si se analizan las importaciones desde otros orígenes, distintos de los objeto de investigación, se observa que, si bien las mismas han aumentado en términos absolutos, su participación en términos relativos al consumo aparente ha disminuido en los períodos anuales, pasando del 20% en 2009 al 13% en 2011, para luego recuperar la cuota inicial del 20% en enero-noviembre de Esta participación es considerablemente menor a la de las importaciones objeto de investigación, que osciló entre el 33% y el 56% durante el período investigado. Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que De los orígenes no investigados, el más relevante fue Brasil, con participaciones de entre 15% y 7% en el consumo aparente, y cuyos precios medios FOB, si bien al inicio del período se situaron en torno al de las importaciones investigadas, en 2011 y enero-noviembre de 2012 fueron claramente superiores. En segundo orden de importancia se encuentran las importaciones originarias de Polonia. Si bien los precios de este origen se situaron en torno a los de las importaciones originarias de China (dentro de los más bajos de los investigados), no debe soslayarse su baja penetración en el mercado durante el período investigado, dado que su máxima participación fue del 7%. En atención a lo expuesto, no puede considerarse que estas importaciones hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional. Que además indicó que En otro orden, y en lo que respecta puntualmente a las exportaciones correspondientes a la firma exportadora alemana ALUPLAST (para la que no se determinó la existencia de dumping), se destaca que esta firma comenzó a exportar a la Argentina en el año 2012, siendo su cuota en el período enero-noviembre de 2012 del 3% del consumo aparente, y sus precios considerablemente mayores a los de las importaciones investigadas. Así, teniendo en consideración el corto período en el que se observaron estas importaciones, su baja participación en el consumo aparente y los mayores precios observados, tampoco puede considerarse que las importaciones correspondientes a la firma ALUPLAST (Alemania) hayan incidido en la configuración del daño determinado sobre la rama de producción nacional. Que asimismo consideró que Por su lado, si bien no se desconoce el alto coeficiente de exportación de la industria nacional y que, al analizar estas exportaciones, se observa que han disminuido en 2011 respecto de las registradas en 2010, esta caída no ha incidido en el daño determinado por esta CNCE toda vez que los indicadores considerados para llegar a esa conclusión no se vinculan con la caída de exportaciones observada, razón por la cual la evolución de las exportaciones de la producción nacional no rompe el nexo causal entre las importaciones investigadas y el daño determinado sobre la rama de producción nacional. Por lo demás, se destaca que se observa un importante incremento en el volumen exportado, entre puntas del período investigado. Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluye que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, así como también su relación de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China y Alemania, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para aplicar medidas definitivas. Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping definitivas al producto objeto de investigación. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº de fecha 2 de septiembre de EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1 Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ARTICULO 2 Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la aplicación de una medida definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA OCHENTA Y OCHO POR KILOGRAMO (U$S 0,88/Kg.). ARTICULO 3 Exclúyese de la medida dispuesta en el Artículo 2 de la presente resolución a la firma productora/exportadora alemana ALUPLAST GMBH. ARTICULO 4 Ejecútanse las garantías establecidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 184 de fecha 15 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a tenor de lo resuelto en el Artículo 2 de la presente resolución. ARTICULO 5 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS- TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1 de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. ARTICULO 6 El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI- COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTICULO 7 La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años. ARTICULO 8 La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 16/07/2014 Nº 50876/14 v. 16/07/2014 #F F#

41 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 1024/2014 Bs. As., 8/7/2014 VISTO el Expediente Nº /13-8 del registro de este Ministerio de Salud, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 1865 (M.S.) y Nº 572 (S.G. y C.A.) de fecha 19 de noviembre de 2013, la Resolución Ministerial Nº 2178 de fecha 30 de diciembre de 2013, la Resolución Ministerial Nº 426 de fecha 25 de marzo de 2014, y Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta se aprobó como Anexo I de la misma, el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de esta Jurisdicción Ministerial. Que conforme con los términos del Artículo 1º de dicho Anexo, mediante Resolución Ministerial Nº 2178/13, se designó el Comité de Selección para las Autoridades Superiores de la aludida Administración Nacional. Que mediante Resolución Nº 426/14, y conforme lo dispuesto por el Artículo 4º del Anexo precedentemente aludido, el Sr. Ministro de Salud dispuso la convocatoria a concurso abierto para cubrir el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NA- CIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y se aprobaron las bases del mismo. Que en un todo de acuerdo con lo establecido por las normas citadas, el Comité de Selección ha concluido las etapas previstas en el proceso de selección del cargo concursado. Que en virtud de su competencia, el Comité de Selección determinó el Orden de Mérito correspondiente, y elevó la terna en orden de preferencia coincidente con el mismo. Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito y la terna. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en función de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del citado Régimen de Selección, aprobado por la Resolución Conjunta de este Ministerio y la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1865/13 y Nº 572/13, respectivamente. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección, correspondiente al cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICA- MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y que se consigna en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Apruébase la terna de los candidatos a ocupar el cargo concursado elevada por el Comité de Selección, en orden de preferencia coincidente con el orden de mérito determinado, la que como Anexo II forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Postúlase para ser designado en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, al Doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº ), y elabórese a tal fin el proyecto de acto administrativo que propicie su designación. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. ORDEN DE MERITO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANEXO I APELLIDO NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL CHIALE CARLOS ALBERTO SPINETTO MARTA ELSA MOCCHETTO RODOLFO HUGO TERNA DE CANDIDATOS ORDEN APELLIDO NOMBRE DNI 1 CHIALE CARLOS ALBERTO º SPINETTO MARTA ELSA MOCCHETTO RODOLFO HUGO ANEXO II e. 16/07/2014 Nº 49794/14 v. 16/07/2014 #F F# Resolución Nº 1057/2014 Bs. As., 10/7/2014 VISTO el expediente Nº de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que la Ley de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina. Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº , prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud. Que el Establecimiento DF S.A., ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas para Horno Criollas tipo Casera (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PAR- MA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas para Freír - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas de Contenido Graso Reducido-Light (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas - Tapas para Pascualina - marca DIA % - R.N.P.A N : , Tapas para Empanadas para Horno - marca EKI - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Horno y Freír - Masa tipo Criolla - marca EKI - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Freír - marca EKI - R.N.P.A. N : , Tapa para Pascualina - Tipo Tradicional - marca EKI - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca QUE MAN- JAR - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír - marca QUE MANJAR - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca SANTORINI - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír - marca SANTORINI - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca CIUDAD DEL LAGO - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír - marca CIUDAD DEL LAGO - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca SAN MICHELE - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Freír - marca SAN MICHELE - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas y Pascualina - Horno Hojaldre - marca TAPETTI R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas y Pascualina. Tipo Criolla - marca TAPETTI - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanada-para Freír - marca TAPETTI - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas y Pascualina - Light de Contenido Grasos Reducidos - marca TAPETTI R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Horno de Hojaldre - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Horno - Masa tipo Criolla - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanadas para Freír - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Pascualina de Hojaldre - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Pascualina - Masa tipo Criolla - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapa para Pascualina Tipo Medio Hojaldre - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapa para Empanadas Horno/Freír - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Pasteles - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Copetín - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Fatay - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas para Empanada con Hojaldre Rotiseras - marca CARREFOUR - R.N.P.A. N : , Tapas de Empanadas Horno - Freír - marca LOS DOS ANGELITOS - R.N.P.A. N : , Tapa para Pascualina - marca LOS DOS ANGELI- TOS - R.N.P.A. N : , Tapa para Pasteles - marca LOS DOS ANGELITOS - R.N.P.A. N : , Tapa para Copetín - marca LOS DOS ANGELITOS - R.N.P.A. N : , Tapa para Empanada para Horno con Hojaldre - marca DON FRANCISCO - R.N.P.A. N : , Tapa para Empanada para Freír - marca DON FRANCISCO - R.N.P.A. N : , Tapa para Pascualina con Hojaldre - marca DON FRANCISCO - R.N.P.A. N : , Tapa para Pastel - marca DON FRANCISCO - R.N.P.A. N : y Tapa para Fatay - marca DON FRANCISCO - R.N.P.A. N : , puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 597/03. Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2 del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº , ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita. Que la Apoderada del Establecimiento DF S.A. informa que el citado Establecimiento desiste de la solicitud de excepción al cumplimiento de la Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003 para los productos marca DON FRANCISCO, EKI, CARREFOUR, TAPETTI y LOS DOS ANGELITOS. Que la Ley en su artículo 2 establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley. Que del artículo 7 de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

42 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello; EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3 de la Ley , solicitada por el Establecimiento, DF S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Avenida 32 Nº 1265, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas para Horno Criollas tipo Casera (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas para Freír - marca CUISIMA PARMA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas de Contenido Graso Reducido-Light (También bajo la forma de Pascualina redonda y rectangular, Tapas para Pastel, Tapas para Copetín, Tapas para Fatay, Tapas para Minipascualinas, Tapas para Empanadas tipo Rotiseras) - marca CUISIMA PAR- MA - con registro en trámite según expediente N : /09, Tapas para Empanadas - Tapas para Pascualina - marca DIA % - R.N.P.A N : , Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca QUE MANJAR - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír - marca QUE MAN- JAR - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca SANTORINI - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír marca SANTORINI - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca CIUDAD DEL LAGO - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas de Hojaldre para Freír - marca CIUDAD DEL LAGO - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Horno con Hojaldre (También bajo la forma de Tapas para Pascualina con Hojaldre redonda y rectangular, Tapas para Pasteles y Tapas para Copetín) - marca SAN MICHELE - con registro en trámite según expediente N : /07, Tapas para Empanadas para Freír - marca SAN MICHELE - con registro en trámite según expediente N : /07, por las razones expuestas en el Considerando. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese al Establecimiento DF S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Avenida 32 Nº 1265, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 39/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 50005/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 22 de fecha 2 de julio de 2010, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica NEUROLOGIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 22 de fecha 2 de julio de 2010 de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD NEUROLOGICA ARGENTINA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la SOCIEDAD NEUROLOGICA ARGENTINA ha realizado la evaluación de la residencia de NEUROLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de NEUROLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de NEUROLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD NEUROLOGI- CA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de NEUROLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE COMU- NIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. b) Contemplar el descanso post guardia. c) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo lo pertinente a las rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro. ARTICULO 3º La Residencia Médica de NEUROLOGIA del HOSPITAL PRIVADO DE CO- MUNIDAD - FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIO- NAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 40/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49823/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-

43 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# tantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica CLINICA MEDICA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA INTERNA de la CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (RAMOS MEJIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA INTERNA de la CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (RAMOS MEJIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de MEDICINA INTERNA de la CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (RAMOS MEJIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en la especialidad de CLINICA MEDICA en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de MEDICINA INTERNA de la CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (RAMOS MEJIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Cambiar en el Programa de formación la nominación de la residencia como de Clínica Médica para ajustarse a la normativa de especialidades aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación. Disposición Nº 42/2014 Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GE- NERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO ESPERANZA DR. ALONSO CRIADO (PROVINCIA DE SANTA FE), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un periodo de 4 (CUA- TRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO ESPERANZA DR. ALONSO CRIADO (PROVINCIA DE SANTA FE). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. b) Adecuar y reducir la extensión de la jornada asistencial del residente. c) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia. d) Incorporar un segundo jefe de residentes o instructor con el fin de que la relación jefe de residentes/residentes se adecúe a los Estándares Nacionales. ARTICULO 3 La Residencia Médica de MEDICINA INTERNA de la CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS (RAMOS MEJIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 16/07/2014 Nº 49826/14 v. 16/07/2014 #F F# Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1º Acredítase la Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO ESPERANZA DR. ALONSO CRIADO (PROVINCIA DE SANTA FE), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIO- NAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPI- TAL SAMCO ESPERANZA DR. ALONSO CRIADO (PROVINCIA DE SANTA FE), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Incorporar la figura de Jefe de Residentes. b) Instalar el registro de prácticas y procedimientos que realizan los residentes.

44 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. d) Propiciar la concurrencia a Jornadas y Congresos Nacionales y provinciales relacionados a la especialidad. e) Promover la realización regular de ateneos como se indica en el programa de formación. f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes como el descanso post guardia de SEIS (6) horas efectivo y la inclusión de descansos intraguardia. ARTICULO 3º La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPI- TAL SAMCO ESPERANZA DR. ALONSO CRIADO (PROVINCIA DE SANTA FE), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 44/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49836/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica CIRUGIA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA (C.A.B.A.). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL GE- NERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA (C.A.B.A.), en la Categoría B por un período de 3 años (TRES) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA (C.A.B.A.), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Adecuar el programa a las particularidades institucionales y que especifique las actividades locales de la residencia. b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación. c) Mejorar la distribución y cobertura de las guardias evitando la sobrecarga. d) Implementar un régimen de descanso post guardia. e) Fortalecer las prácticas en atención inicial del politraumatizado, atención del paciente crítico en emergencia y en cuidados intensivos, cirugías de cabeza y cuello, y cirugías de tórax e imágenes. f) Garantizar la integración teórico - práctica como parte de las actividades de la residencia. g) Mejorar la formación y participación de los residentes en actividades de investigación. h) Formalizar el sistema de evaluación de los residentes, estableciendo frecuencia y modalidad. ARTICULO 3º La Residencia Médica de CIRUGIA GENERAL del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 45/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49816/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA- LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB- SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNI- CA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

45 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 46/2014 Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GE- NERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA (PROVINCIA DE SANTA FE), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA (PROVINCIA DE SANTA FE). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA (PROVINCIA DE SANTA FE), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIO- NAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPI- TAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA (PROVINCIA DE SANTA FE), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Implementar las acciones necesarias para asegurar descanso post guardia inmediato y la inclusión de descansos intraguardia, de acuerdo a los Estándares Nacionales. b) Fortalecer la supervisión docente del trabajo del residente durante las guardias por parte de profesionales de planta. c) Instalar el registro individualizado de prácticas y procedimientos que realizan los residentes. d) Disponer de una biblioteca de consulta actualizada. e) Aumentar la participación de los residentes en actividades de investigación. Incorporar la realización del Análisis de situación en salud. ARTICULO 3 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPI- TAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA (PROVINCIA DE SANTA FE), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTE- RAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 16/07/2014 Nº 49845/14 v. 16/07/2014 #F F# Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica CIRUGIA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA QUIRURGICA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR. LEONIDAS LUCERO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA QUIRURGICA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR. LEONIDAS LUCERO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de CLINICA QUIRURGICA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE AGUDOS DR. LEONIDAS LUCERO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), en la especialidad CIRUGIA GENERAL en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de CLINICA QUIRURGICA DEL HOSPITAL MUNICI- PAL DE AGUDOS DR. LEONIDAS LUCERO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Adecuar el nombre de la residencia de acuerdo a la Resolución 908/2012 del Ministerio de Salud de la Nación.

46 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) Mejorar la formulación del Programa de Formación incluyendo las actividades e instrumentos de evaluación previstas y contenidos transversales para adecuarlo al Marco de Referencia. c) Implementar un régimen de descanso post guardia, señalando que la cantidad de horas laborales debe ajustarse a normativa. d) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica a través del equipo docente. e) Promover una mayor participación de los residentes en actividades de investigación, presentación y publicación de trabajos. f) Promover la formación docente formal del equipo docente y tutores. g) Mejorar el acceso a biblioteca y a bases de datos bibliográficos. ARTICULO 3º La Residencia Médica de CLINICA QUIRURGICA DEL HOSPITAL MUNICI- PAL DE AGUDOS DR. LEONIDAS LUCERO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 47/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49855/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica TERAPIA INTENSIVA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA ha realizado la evaluación de la residencia de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL LUIS CARLOS LAGOMAGGIORE (PROVINCIA DE MENDOZA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL LUIS CARLOS LAGOMAGGIORE (PRO- VINCIA DE MENDOZA). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL LUIS CARLOS LAGOMAGGIORE (PROVINCIA DE MENDOZA), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA y la DIREC- CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL LUIS CAR- LOS LAGOMAGGIORE (PROVINCIA DE MENDOZA), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Adecuar la descripción genérica de los bloques curriculares presentados en el programa al formato de contenidos por año para dar una mayor integralidad y coherencia interna a su desarrollo. b) Adecuar el sistema de guardias a los estándares nacionales. c) Implementar el descanso post guardia. d) Desarrollar guías de procedimientos y planillas de registro que permitan tanto a los residentes como al equipo docente contribuir a la autoevaluación. e) Promover la planificación de acciones que permitan una distribución equitativa de los espacios de práctica de acuerdo a las necesidades de la especialidad. f) Continuar asesorando a los residentes en la formulación de trabajos científicos, su posterior presentación en distintos eventos académicos y publicación de los mismos para el fortalecimiento continuo de residentes, docentes y de la institución, jerarquizando la formación en la especialidad. ARTICULO 3 La Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL LUIS CAR- LOS LAGOMAGGIORE (PROVINCIA DE MENDOZA), deberá anualmente informar a la DIREC- CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION RACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 48/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49858/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA- LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB- SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006 de fecha 7 de abril de 2006.

47 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de setiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMI- SION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de setiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GE- NERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROTOMEDICO MANUEL RODRIGUEZ (RECREO - PROVINCIA DE SANTA FE), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROTOMEDICO MANUEL RODRIGUEZ (RECREO - PROVINCIA DE SANTA FE). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROTOMEDICO MANUEL RODRIGUEZ (RECREO - PROVINCIA DE SANTA FE), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION AR- GENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROTOMEDICO MANUEL RODRIGUEZ (RECREO - PROVINCIA DE SANTA FE), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Unificar el programa de formación y especificar los requerimientos propios de la formación en la sede evaluada. b) Instalar el registro de prácticas y procedimientos que realizan los residentes. c) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes como el descanso post guardia de 6 horas efectivo y la inclusión de descansos intraguardia. ARTICULO 3 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOS- PITAL PROTOMEDICO MANUEL RODRIGUEZ (RECREO - PROVINCIA DE SANTA FE), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIO- NAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4º La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTE- RAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 16/07/2014 Nº 49865/14 v. 16/07/2014 #F F#

48 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD c) Implementar las acciones necesarias para asegurar descanso post guardia inmediato y la inclusión de descansos intraguardia. SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 49/2014 d) Implementar las acciones necesarias para la supervisión del trabajo del residente durante las guardias por parte de profesionales de planta in situ. Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GE- NERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROVINCIAL SAN CARLOS (PROVINCIA DE SANTA FE), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROVINCIAL SAN CAR- LOS (PROVINCIA DE SANTA FE). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL PROVINCIAL SAN CARLOS (PROVINCIA DE SANTA FE), en la Categoría B por un período de 3 años (TRES) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPI- TAL PROVINCIAL SAN CARLOS (PROVINCIA DE SANTA FE), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Incorporar la figura de un Instructor, Tutor o Jefe de Residentes que garantice la dedicación full time en esa función durante el horario completo de la residencia. b) Adecuar las jornadas de trabajo a lo establecido en los estándares nacionales. e) Instalar el registro de prácticas y procedimientos que realizan los residentes y utilizar las bitácoras definidas en el programa para el seguimiento en autoevaluación de los residentes. f) Fortalecer la articulación entre las instancias académicas y las actividades prácticas en las sedes, de modo de asegurar la adquisición de las competencias definidas para el perfil enunciado en el programa de formación. g) Promover que la formación de postgrado universitaria incluida en la residencia no tenga costo adicional para el residente. h) Facilitar la disponibilidad de una biblioteca organizada en la sede de la residencia. i) Aumentar la participación de los residentes en actividades científicas y de investigación. j) Propiciar la concurrencia a Jornadas y Congresos Nacionales y Provinciales relacionados a la especialidad. ARTICULO 3º La Residencia Médica de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOS- PITAL PROVINCIAL SAN CARLOS (PROVINCIA DE SANTA FE), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 50/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49872/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA- CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA- CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009, y Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER- JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3 de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del Que la especialidad médica TERAPIA INTENSIVA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA ha realizado la evaluación de la residencia de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL ESPAÑOL - SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENE- FICIENCIA (C.A.B.A.), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Re-

49 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº sidencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL ESPAÑOL - SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (C.A.B.A.). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1 Acredítase la Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL ESPAÑOL - SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (C.A.B.A.), en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2 La Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL ESPAÑOL - SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (C.A.B.A.), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Actualizar la descripción de los bloques curriculares presentados en el programa considerando lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad, incluyendo también los contenidos de los bloques transversales. b) Incluir un cronograma de rotaciones según lo especificado en el Marco de Referencia de la especialidad. c) Distribuir de manera equitativa el número de guardias para asegurar un mejor desempeño de los residentes en este escenario formativo. d) Promover a los residentes en la formulación de trabajos científicos, su posterior presentación en distintos eventos académicos y publicación de los mismos para el fortalecimiento continuo de residentes, docentes y de la institución, jerarquizando la formación en la especialidad. ARTICULO 3 La Residencia Médica de TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL ESPAÑOL - SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIREC- CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 520/ /4/2014 e. 16/07/2014 Nº 49911/14 v. 16/07/2014 #F F# ARTICULO 1 Categorízase a la institución GENESIS SALUD Sociedad de Hecho de María Laura HARGUINDEGUY y Rosana GIVONETTI, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle San Martín 1031, Código Postal 7000, de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I. ARTICULO 2 Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Servicio de Rehabilitación Nivel I, en los Servicios de: Atención Médica, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología. ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección Servicio Nacional de Rehabilitación. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución Nº 282/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49992/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /14-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 25 de fecha 31 de marzo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SA- LUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Salud Servicio Nacional de Rehabilitación Unidad de Análisis: Servicio Nacional de Rehabilitación ANEXO I ARTICULO 3 Inscríbase a la institución GENESIS SALUD Sociedad de Hecho de María Laura HARGUINDEGUY y Rosana GIVONETTI en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. ARTICULO 4 Déjase establecido que la presente categorización se otorga hasta el 31 de Agosto de 2016, de acuerdo a la habilitación expedida por la Intendencia Municipal de Tandil. ARTICULO 5 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. e. 16/07/2014 Nº 49638/14 v. 16/07/2014 #F F#

50 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución Nº 283/2014 Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S05: /2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIG- NACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Agricultura, Ganadería y pesca Administración Central Unidad de Análisis: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ANEXO I #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución Nº 284/2014 Bs. As., 10/7/2014 e. 16/07/2014 Nº 49639/14 v. 16/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº 22297/13 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEM- PEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 21 de fecha 17 de marzo de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM- PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Educación Administración Central Unidad de Análisis: Instituto Nacional de Educación Tecnológica ANEXO I e. 16/07/2014 Nº 49640/14 v. 16/07/2014 #F F#

51 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO I SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Resolución Nº 286/2014 Bs. As., 10/7/2014 VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2009, conforme a lo establecido por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias. Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 001 de fecha 20 de enero de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación. Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1 del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año Cargos Simples Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Administración Central Unidad de Análisis: SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. e. 16/07/2014 Nº 49642/14 v. 16/07/2014 #F F#

52 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Expte. Nº 8321/2012 recayó la Resolución Nº 2612 de fecha 02/07/2014, por la que se resolvió dar por concluida la liquidación extrajudicial de la MUTUAL PARA PRO- PIETARIOS (MUPRO), matrícula de este Instituto Nº de la Capital Federal, que fuera dispuesta por Resolución Nº 7316/12-INAES. Asimismo se dispuso Cancelar del Registro Nacional de Mutualidades la Matrícula Nº de la Capital Federal correspondiente a la entidad mencionada precedentemente. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, 5 días ). Asimismo, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 15 días ). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 15/07/2014 Nº 49854/14 v. 17/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Expte. Nº 75/2000 recayó la Resolución Nº 2712 de fecha 08/07/2014, por la que se resolvió remover a la DRA. Analía Vanina JATIB (DNI ) de su cargo como Liquidadora designada por Resolución Nº 5430/09 de la ASOCIACION MUTUAL RIO- PLATENSE en liquidación, matrícula Nº 690 de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se designa en su reemplazo a la DRA. María Florencia MIHURA (DNI ). La Liquidadora designada ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación y adoptará las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 15/07/2014 Nº 49857/14 v. 17/07/2014 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación con la ASOCIACION MUTUAL JU- GAR matrícula 2614 de Capital Federal exp. Nº 8967, por el que se tramita el sumario, en el que ha recaído sendas disposiciones sumariales que expresan: VISTO... DISPONGO: Artículo 1 Dásele por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del art. 1, inc. e) ap. 8 de la Ley Artículo 2 Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3 : Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos en la Resolución 3098/08 INAES modificado por la Resolución 2869/10 INAES (TO Resolución 3792/10 INAES) a los efectos de la presentación de alegatos, Artículo 4 : Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. Se publicará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 15/07/2014 Nº 49862/14 v. 17/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 682/14, 689/14, 690/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado No. 8 de la Ley /72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA LOS PARAISOS LTDA, EXPTE. No. 5237/13, MATRICULA No , COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERO DE MARZO LTDA., EXPTE. No. 1210/06, MATRICULA No , ASOCIACION MUTUAL EM- PLEADOS BANCO REGIONAL DE CUYO, EXPTE. No /12, MATRICULA No. Mza 115, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de alegar, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No (T.O. 1991). Dra. BLANCA S. REVOREDO. Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 15/07/2014 Nº 49864/14 v. 17/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº 2602 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASO- CIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LOS CASINOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (A.M.E.C.C.), matrícula Nº 374, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 2613 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED, matrícula Nº 87, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL LA CALLECITA, matrícula Nº 92, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2615 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL PERSONAL OBRAS SANITARIAS SAN JUAN, matrícula Nº 48, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº 2616 del 02/07/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, matrícula Nº 72, con domicilio legal en la Provincia de San Juan. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Por Resolución Nº del 09/06/2.014, se dispuso RETIRAR DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRADECOOP LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 5 días ). Además, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº modificada por Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991). Sr. OSVAL- DO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 15/07/2014 Nº 49860/14 v. 17/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica en el sumario que se le instruye a la entidad Cooperativa de Trabajo Sinergia Limitada Expte. Nº 2738/2008, Matrícula Nº con domicilio en Villa Regina, Provincia de Río Negro se ha dispuesto darle por decaído el derecho dejado de usar para presentar descargo y ofrecer prueba, declarando la cuestión de puro derecho, haciendo saber a la sumariada que en el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia podrá tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del decreto reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). GERAL- DINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 15/07/2014 Nº 49867/14 v. 17/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPE- RATIVA DE PRODUCCION, CONSUMO Y VIVIENDA LAS LOMAS LTDA. Expte. 3027/13, Mat , ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD, Expte. 8968/12, Mat. BA 1343, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL LITORAL LTDA., Expte. 4992/13, Mat , COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE NOVIEM- BRE LTDA., Expte. 6079/13, Mat , COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO INTENDENTE ALVEAR LTDA., Expte. 1634/13, Mat , COOPERATIVA DE TRABAJO AROMAS DEL NORTE LTDA., Expte. 6044/13, Mat , ASOCIACION MUTUAL 25 DE SEPTIEMBRE DE EMPLEADOS PUBLICOS, Expte. 4454/10, Mat. CF 2638, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. Expte. 944/11, Mat , COOPERATIVA DE TRABAJO EL GUARANI M.I.J.D. LTDA., Expte. 5119/13, Mat , COOPERATIVA DE TRABAJO FERROTUR PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA. designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No , que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 15/07/2014 Nº 49869/14 v. 17/07/2014 #F F#

53 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 916/2014 Bs. As., 23/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /14 agregado como foja 5 al Expediente Nº /14 luce el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE- PORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril de Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº /14 agregado como foja 5 al Expediente Nº /14, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical, y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /14 agregado como foja 5 al Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 24 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº /14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2014, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESA- RIOS ASE y MEDIFE ASOCIACON CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1 Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, Orlando CALDERONE, conjuntamente con la apoderada legal Dra. Nadia Mariana COSMA, por una parte, y en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC Carlos O. BONJOUR, es su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS Secretario Adjunto Nacional, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional y María Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARIA EUGENIA ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra, quienes en su condición de representantes negociadores del CCT Nº 1136/10 E de común acuerdo expresan que han alcanzado un acuerdo salarial complementario del referido convenio colectivo de trabajo, cuyos términos y condiciones a continuación se exponen: PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2014 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 1136/10 E, a partir de las fechas y en la forma que en cada caso se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1136/10 E, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de SEGUNDA: Idéntico porcentaje y modalidad de incremento que el que experimentan los básicos convencionales y con vigencia desde las mismas fechas tendrán las restantes remuneraciones fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados por encima de los básicos convencionales, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa. TERCERA: Las partes acuerdan ajustar en el mismo porcentaje y modalidad que los salarios básicos de convenio, los conceptos reintegro por gastos de guardería y estudios. CUARTA: Las partes, empleadora y sindical, facultan a los/as Señores/as Orlando CALDE- RONE y María Marcel CARRETERO para presentarse por ante Autoridad Administrativa Laboral Nacional a fin de ratificar y solicitar expresamente la homologación del presente acuerdo como Acta Complementaria del CCT Nº 1136/10 E. En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido. ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 E 15% 10% 7% ADMINISTRACION ABRIL JULIO NOVIEMBRE Categoría A jefe de 8.370, , , ,88 área/división Categoría B 7.749, , , ,68 supervision área/ división Analista A 7.353, , , ,70 Analista B 7.074, , , ,88 Administrativo A 6.454, , , ,28 Administrativo B 6.057, , , ,30 COMERCIAL A Supervisión 7.783, , , ,14 Ejecutivo de ventas 7.074, , , ,88 corporativo C1 Senior 5.645, , , ,94 C2 Junior 5.203, , , ,63 MAESTRANZA Supervisión 6.660, , , ,36 Cat. A 6.343, , , ,67 Cat. B 6.041, , , ,91 CALL CENTER Jefe de Area/División 8.370, , , ,88 B Supervisión 7.749, , , ,68 Analista A 7.353, , , ,70 Analista B 7.074, , , ,88 Operador A 6.454, , , ,28 Operador B 6.057, , , ,28 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 945/2014 Bs. As., 23/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº (t.o. 2004), y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 53/62 del Expediente Nº /14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1266/12 E, con vigencia a partir del 1 de Abril Que en relación a lo previsto en el Artículo 7 del mentado acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

54 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 53/62 del Expediente Nº /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 53/62 del Expediente Nº /14. forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 E. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1266/12 E. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley , y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. PBBPOLISUR Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2014 ANEXO I ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 25 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 945/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 846/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO PBBPOLISUR S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I , en su carácter de Secretario General, SANDRA NOEMI PONCE, DNI , en carácter de Secretaria de Actas del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. MARTIN ARIEL ALISONE, D.N.I en su carácter de Delegado General del Personal de PBBPOLISUR S.A., ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el SINDICATO y en representación de PBBPOLISUR S.A., CUIT , el Sr. HORACIO J. LUPPO en su carácter de apoderado de la Firma, asistido por el Dr. JOSE MARTIN FASANO, en su carácter de asesor, con domicilio en Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle: a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2014 con efectos a partir del 01/04/2014. b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2014 con efectos a partir del 01/09/2014. c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2014 con efectos a partir del 01/01/2015. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14 para todas las categorías del CCT Nº 1266/12 E sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 E, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes

55 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PBBPOLISUR S.A. Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2014 ANEXO II Escala salarial vigente a partir del 1 de septiembre de 2014

56 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2015 #F F#

57 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nº /14 SECRETARIA DE TRABAJO Buenos Aires, 25 de Junio de 2014 Resolución Nº 947/2014 Bs. As., 23/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y a fojas 38/38 vuelta del Expediente Nº /14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 35/37 y a fojas 39/41 ambos del Expediente Nº /14 obran las nóminas del personal afectado, correspondientes a cada uno de los acuerdos. Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivos, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA por el sector sindical, obrante a fojas 32/34 y a fojas 35/37, respectivamente, del Expediente Nº /14. ARTICULO 2 Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 38/38 vuelta y a fojas 39/41, respectivamente, del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº /14 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº /14 y el acuerdo obrante a fojas 38/38 vuelta del Expediente Nº /14 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº /14. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 947/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34-35/37 y a fojas 38/38 vta. - 39/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 838/14 y 839/14 respectivamente. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Expediente Nº /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2014, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI ), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI ), miembro del CDN, el Sr. José Marcelo QUINTEROS (DNI ), colaborador gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo MIGNOGNA (DNI ), en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3 piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI ), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, en representación de la Empresa SIDWAY S.A., con domicilio constituido en Lima 265, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Marcelo THOMANN (DNI ) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firman juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empleadora, manifiesta que debido a abrupto incremento de precios de los vehículos que comercializamos, que depende exclusivamente de la decisión unilateral de nuestros concedentes, se ha generado una imprevista caída de ventas que refleja una merma importante en los patentamientos y en los boletos de este primer trimestre. Esta situación afecta de modo sustancial las proyecciones de venta de nuestra empresa para mantener en pleno funcionamiento la estructura actual de empleados. En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que rechaza la forma en la que ACARA plantea esta cuestión, dado que, a nuestro parecer, no se está diciendo claramente que esto se debe al aumento desmedido de las fábricas terminales, que van de un 25% a un 30%, superando el aumento que hubo del dólar, y que ellos estaban trabajando con un valor superior. Solicitamos a ACARA que denuncie claramente la presión que ejercen las mismas sobre las concesionarias, y su desinterés por el mercado interno, cambiando las condiciones de trabajo, lo que produce la disminución en las ventas de salón, planes de ahorro, y el rechazo de las adjudicaciones. El SMATA acompañará dicha denuncia para defender la cadena de valores con toda la industria en una gran mesa discusión, dado que está demostrado que a las terminales únicamente les interesa, y trabajan en los organismos del estado, por la comercialización de vehículos de alta gama. En uso de la palabra, la representación ACARA manifiesta que viene trabajando desde hace varios meses estos temas en la cadena de valor, con reuniones permanentes, como primera medida, preavisando lo que podía suceder y en este momento, buscando alternativas viables para paliar la situación de coyuntura que presentan sus asociados. Otro tema importante al margen de la escalada de precios de las terminales, es el incremento que han tenido las tasas de interés con efecto totalmente negativo para el mercado. Por lo expuesto, instamos a seguir trabajando en conjunto con el SMATA para mejorar el efecto negativo que todo esto ha producido en las ventas. Atento todo lo expuesto, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, acuerdan que, conforme lo previsto por el art 2 del CCT Nº 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 DE ABRIL DE 2014 hasta el 30 DE ABRIL DE 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucran el presente acuerdo, y sus posteriores renovaciones, en caso de existir, comprometiéndose la empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión hasta el 31 de Mayo de En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en la empresa, y que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº (cupo femenino). Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de la Empresa, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar a las presentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. TALLERES CC Nombre Cargo 8 Días Susp. GRUPO A GRUPO B TALLER BOGADO MATEO Esp. Mult. Sup. Servicios x x REPUESTOS GALEANO JOSE Adm. Calificado x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 1, 4, 9, 11, 16, 23, 25 Y 30 DE ABRIL. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 3, 4, 10, 11, 17, 24, 25 Y 29 DE ABRIL.

58 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COMERCIALES CC Nombre Cargo Medio Día Susp. GRUPO A GRUPO B VENTAS MIÑO NESTOR JOSE Vendedor x x VENTAS MORALES MOLINA LEANDRO Vendedor x x VENTAS BERGARA LUCIANO Vendedor x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES. ADMINISTRACION CC Nombre Cargo Medio Día Susp. GRUPO A GRUPO B ADMINISTRACION GARCIA IVANNA BELEN Adm. Auxiliar x x ADMINISTRACION ZAMBONI MARIA ISABEL Adm. Auxiliar x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES. GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES. GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES. RENOVACION ACTA ACUERDO Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº ), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº ), Subsecretario Gremial, el Sr. Claudio Sanchez (DNI Nº ) miembro del CDN, el Sr. José Marcelo Quinteros (DNI Nº ), colaborador gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº ) y la Empresa SIDWAY S.A., con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº ) condición de acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente: Que continúan vigentes las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa tal cual fueran descriptas por el SMATA y ACARA en el acta acuerdo de fecha 31 de marzo de 2014, expediente Nº /14 del M.T.E y S.S. Que en función de lo mencionado ut-supra y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, las partes acuerdan renovar el acuerdo mencionado, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, a partir del 1 DE MAYO DE 2014 hasta el 31 DE MAYO DE 2014, manteniendo inalterables la totalidad de los derechos y obligaciones establecidos en el mencionado acuerdo, con la salvedad de que se modifica el monto del subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., que será equivalente al 75% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. Se adjunta en Anexo el listado del personal involucrado. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. La presente renovación y ratificación será presentada por ambas partes en el Expte. Nº /14 del M.T.E y S.S. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ADMINISTRACION CC Nombre Cargo Medio Días Susp. GRUPO A GRUPO B ADMINISTRACION GARCIA IVANNA BELEN Adm. x x Auxiliar ADMINISTRACION MERCADO SANDRA Adm. x x Auxiliar ADMINISTRACION CALLIGARI EDITH Adm. x x Auxiliar ADMINISTRACION ZAMBONI MARIA ISABEL Adm. Auxiliar x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IM- PARES. GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES. GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES. COMERCIALES CC Nombre Cargo Medio Día Susp. GRUPO A GRUPO B VENTAS MORALES MOLINA LEANDRO Vendedor x x VENTAS BERGARA LUCIANO Vendedor x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES. TALLERES CC Nombre Cargo 8 Días Susp. GRUPO A GRUPO B TALLER DIAZ HORACIO Maestranza x x TOTALES SUSPENDIDOS GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 7, 9, 14, 16, 21, 23, 28 Y 30 DE MAYO. GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 Y 30 DE MAYO. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 953/2014 Bs. As., 25/6/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 205/209 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FE- DERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FE- DERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), que lucen a fojas 205/209 del Expediente Nº /11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 205/209 del Expediente Nº /11. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07.

59 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE ANEXO I Expediente Nº /11 Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 205/209 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 857/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº /11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 14:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDE- RACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº /07. Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan: Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación: El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el Convenio 520/07, no percibiendo comisiones. 1 ) A partir del 1 de Mayo de 2014, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ ), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos seis mil doscientos diez ($ ) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo a Octubre de 2014, ambos inclusive. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses. ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE ANEXO II 2 ) A partir del 1 de Noviembre de 2014, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil seiscientos sesenta y uno ($ ), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos siete mil ciento cuarenta y cinco ($ ) como salario mínimo garantizado para los meses de Noviembre 2014 al 30/04/2015, ambos inclusive. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente para dichos meses. 3 ) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley , establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 520/07, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos. Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.). La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación). 4 ) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad. Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº /07 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 520/07). En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente. Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15:00 horas, ante mí, que CERTIFICO. El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el Convenio 520/07, no percibiendo comisiones. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 955/2014 Bs. As., 25/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 35 y 37, respectivamente, del Expediente Nº /13, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa NORTE EXHIBIDORA CINEMATOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004).

60 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a través del acuerdo alcanzado, se establece una recomposición salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el acuerdo y anexo obrantes a fojas 35 y 37, respectivamente, del Expediente Nº /13, celebrados entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NORTE EXHIBIDORA CINE- MATOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su anexo, obrantes a fojas 35 y 37, respectivamente, del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 955/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 853/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 956/2014 Bs. As., 25/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº , y Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº /14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 7/11 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/11 del Expediente Nº /14. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 5/6 y 7/11 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 30 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 956/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 854/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de abril de 2014 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente: Que la actividad de la Empresa se ve afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una insostenible pérdida de ventas e ingresos, quedando sólo las unidades que están en línea de producción para terminar y entregar, sin contar con nuevas operaciones que permitan funcionar y otorgar trabajo en forma normal y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado. Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA que figura en ANEXO A, a partir de las fechas que respecto a cada uno de ellos surge del mismo ANEXO y hasta el día 30 de abril de 2014, en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 103 de la ley atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador. Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos meses que permitan superar la misma. Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor. Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN: PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo A que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo anexo A. SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 60% de una base que resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigüedad, premio al presentismo y conversión tickets, deducidas las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre los mismos, con más las asignaciones no remunerativas establecidas por actas de fechas 23/10/2013 y 8/4/2014.

61 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías. CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A

62 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 11 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 271/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 783/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen por una parte, el Sr. Carlos González, en representación del Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines del Chaco (S.U.T.T.A.CH), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 820/06 E: PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo Especial de cada convenio en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 271/2014 Bs. As., 10/6/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº y sus modificatorias, y Que a foja 3 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican la redacción del artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 E a partir del mes de junio de 2014 e incrementan la contribución empresaria, conforme a los términos y condiciones allí pactados. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.) y la empresa TELE- COM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 3 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 E. SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2014 el artículo 100 del C.C.T. 820/06 E, correspondiente a la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera: FONDO ESPECIAL La Empresa se compromete a aportar mensualmente al Sindicato el equivalente al 3,75% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias y $ 14 mensuales por cada empleado convencionado por el Sindicato, con destino al fondo de asistencia social, capacitación, formación y entrenamiento del Sindicato. Las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden del Sindicato en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 265/2014 Bs. As., 10/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA- CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante el precitado acuerdo se pacta el pago de un reconocimiento extraordinario de fin de año, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 E, del cual son las partes signatarias. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

63 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA- BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SO- CIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 2/3 del Expediente Nº /13, ratificado a fojas 6 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 11 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 265/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 784/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE COPAR CCT 1229/11 E En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 E encontrándose presentes por el sector Gremial el Secretario de Interior y/u Organización Sr. Carlos Alberto Núñez DNI Nº , en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES S.A. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año. La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente detalle: a) Se abonará la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco con Cero ctvos. ($ 585,00) a todo el personal por el año 2013 y de forma proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2013 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso. b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Dos con Cincuenta ctvos. ($ 682,50) si cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período , generando un total de pesos Un Mil Doscientos Sesenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 1.267,50). c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos Ochenta con Cero ctvos. ($ 780,00) si cumplió con asistencia perfecta en DOS años calendarios durante el período , generando un total de pesos Dos Mil Cuarenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 2.047,50). d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Ochocientos Setenta y Siete con Cincuenta ctvos. ($ 877,50) si cumplió con asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período , generando un total de Pesos Dos mil Novecientos Veinticinco con Cero ctvos. ($ 2.925,00). e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Novecientos Setenta y Cinco con Cero ctvos. ($ 975,00) si cumplió con asistencia perfecta en los 4 CUATRO años que integran el período , generando un total de Pesos Tres Mil Novecientos con Cero ctvos. ($ 3.900,00). Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa. SEGUNDO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión de la Co.P.A.R., haciéndose constar expresamente que el reconocimiento que otorgará la empresa será de naturaleza no remunerativa, y por única vez en el presente año. Asimismo, dichas sumas de dinero de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores con la denominación Asignación No Remunerativa extraordinaria. TERCERO: Queda a cargo del Sindicato, solicitar la inmediata homologación o registración por ante las autoridades competentes debiendo esta homologación ser previa a la fecha del efectivo pago del reconocimiento, quedando habilitadas ambas representaciones para incorporar la presente como acta complementaria al CCT 1229/11 E. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRA- BAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión. Expediente Nº /13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Enero de 2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I. Nº , en carácter de Secretario General, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fecha 02 de Diciembre de 2013 a fs. 2/3, reconociendo como propia la firma allí inserta y solicitando su homologación en los términos de ley. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT Nº 1229/11 E. Con lo que termino el acto, siendo las 15:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 282/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/6 del Expediente Nº /12, obra el acuerdo celebrado por la FEDERA- CION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ES- TERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN) y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRA- BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004).

64 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº /12. ARTICULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 13 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 282/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 785/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de junio de 2012, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Arturo Solá, Adrián Caro y Bernardo Dávila, en su carácter de Secretario Gremial y Delegados del personal, respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Roberto Leónidas Reyes en su carácter de Delegado Normalizador y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto respectivamente, quienes declaran que en la empresa no hay Delegados de personal en actividad para firmar el presente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Ariel Edmundo Sánchez y Hugo Calegari en su carácter de Gerente de RRHH y Asuntos legales y Gerente General, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente. PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008, en adelante CONVENIO, el Acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, el Acuerdo fechado el 17 de mayo de 2010, el Acuerdo fechado el 22 de julio de 2010, el Acuerdo fechado el 4 de noviembre de 2010, el Acuerdo fechado el 7 de diciembre de 2010 y los Acuerdos fechados el 12 y 15 de Agosto de 2011, en adelante los ACUERDOS, todos instrumentos debidamente ratificados y en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEGUNDO: Las PARTES reconocen la plena vigencia y el cumplimiento de las condiciones salariales indicadas en los ACUERDOS. La Empresa, considerando tanto la colaboración evidenciada por los trabajadores para el logro de los objetivos operacionales, en un contexto con ajustes tarifarios aún pendientes, así como los requerimientos en el primer cuatrimestre del corriente año para mantener la calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, máxime cuando es de notorio y público conocimiento el incremento en las matrículas y útiles escolares; de la canasta familiar a modo de citar algún ejemplo, es que dispone en forma unilateral y excepcional otorgar el pago extraordinario de una suma no remunerativa por única vez, y sin que el futuro se repita, de $ 1000 a cada trabajador a pagarse el 15 de junio de TERCERO: Los representantes de los trabajadores aceptan por el presente el ofrecimiento de la Empresa. Asimismo las PARTES en su conjunto se comprometen a monitorear periódicamente la evolución de la situación económica imperante y analizar cambios sustanciales respecto a la situación reinante al momento de la firma del presente acuerdo. Se acuerda también realizar reuniones a partir de la tercera semana de Junio de 2012 para analizar modificaciones al convenio colectivo de trabajo y la pauta salarial que rija los salarios a partir de agosto de 2012 considerando la situación económica del país, de la industria y de la empresa. CUARTO: Las PARTES se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente. QUINTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 274/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA Seccional Sur, por la parte gremial y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 26 por la entidad central con personería gremial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA Seccional Sur y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº /13, ratificado por la entidad central de dicha asociación gremial, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 26 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 26 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 982/08 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 13 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 274/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 786/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y TRANSCOMAHUE S.A. En el marco de la negociaciones salariales y paritarias, APUAYE, atento a la solicitud de LA EMPRESA, en forma responsable entiende el contexto financiero y económico en que se encuentra inmersa TRANSCOMHAUE S.A. y en consecuencia, ambas partes aceptan que el presente acuerdo responde a la reanudación de las negociaciones acordada en el artículo cuarto del acuerdo del 12 de agosto del corriente signado entre las partes, y es a cuenta de la recomposición salarial del período anual en curso y que las mismas reanudarán las negociaciones en la segunda quincena de enero del año 2014 para definir el porcentaje total a implementar correspondiente al período anual ACTA ACUERDO OCTUBRE 2013 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de octubre del año 2013, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENER- GIA ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Lic. Gerardo Enrique Steingold en carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva Seccional Sur de APUA- YE respectivamente y el Ing. Guillermo Mckidd en carácter de delegado del personal profesional universitario que labora en la empresa, y los Ingenieros Miguel A. Scarso y Ana Graciela Ridl en

65 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº calidad de Presidente y Vice-Presidente de TRANSCOMAHUE S.A.; se reúnen para convenir los términos y condiciones del presente acta acuerdo. PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento salarial para cada categoría del 18% sobre el Sueldo Básico Mensual e Incentivo Personal referidos en el Art. 17 de CCT 982/08 E, con todos sus efectos legales y convencionales, con vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2013 calculado sobre la escala salarial del mes de Abril de Sueldo Básico Mensual vigente a ABRIL de 2013 para cada nivel: Categoría Sueldo Básico I $ 2.969,34 II $ 3.706,23 III $ 5.225,99 IV $ 6.175,84 V $ 7.362,85 Sueldo Básico Mensual vigente a SEPTIEMBRE de 2013 para cada nivel: Categoría Sueldo Básico I $ 3.503,82 II $ 4.373,35 III $ 6.166,67 IV $ 7.287,49 V $ 8.688,16 SEGUNDO: El retroactivo correspondiente septiembre del presente año, será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con las remuneraciones del mes de octubre y noviembre de TERCERO: El incremento salarial del presente acuerdo es a cuenta de la recomposición salarial total, a definir entre las partes, correspondiente al período anual CUARTO: LAS PARTES acuerdan reanudar las negociaciones salariales referidas en el artículo TERCERO en la segunda quincena del mes de enero del año QUINTO: Cualquiera de las partes signatarias podrá pedir la homologación del presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. EXPEDIENTE Nº /13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de 2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, la Licenciada Irene LOPEZ, en su calidad de Apoderada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la compareciente, que expresa: Que viene por este acto a cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 14/16, y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/3, solicitando se proceda a su homologación. Asimismo, procede a agregar copia de poder de la suscripta con facultades suficientes para negociar colectivamente. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 280/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA, la empresa GV LOGISTICA S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS- PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo directo, obrante a foja 9/9 vuelta del Expediente Nº /14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. Que a fojas 10 del Expediente Nº /14 obra la nómina de personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa GV LOGISTICA S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 9/9 vuelta y 10, respectivamente del Expediente Nº /14. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a foja 9/9 vuelta y 10 del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 13 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 280/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº ), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº ), Subsecretario Gremial, el Sr. Claudio Sanchez (DNI Nº ) miembro del CDN, el Sr. José Marcelo Quinteros (DNI Nº ), colaborador gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº ) y la Empresa G.V. LOGISTICA S.A., con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº ) condición que acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente: Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de MAYO DE 2014 hasta el 31 de MAYO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 75% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

66 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GV LOGISTICA SRL Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SO- CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 13 de Junio de 2014 #F F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 285/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 789/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 285/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que en particular mediante la cláusula segunda punto b), convienen otorgar una suma fija por única vez a abonarse con los haberes correspondientes al período enero Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Enero de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Señor Carlos Garcia Pereira y el Señor José Luis Baliña en su carácter de Director General y Director de Recursos Humanos respectivamente y por la otra la ASOCIACIONDE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, el Licenciado Jorge Casado como Presidente de la Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial. En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía. A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado al siguiente acuerdo. SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 994/08 E lo siguiente: A) A partir del 01 de Diciembre del 2012 se abonará un incremento salarial de naturaleza remunerativa equivalente al 23% (veintitrés por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) del mes de Noviembre Cabe destacar que en ningún caso, el incremento resultante será inferior a $ brutos. La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por el mes de Diciembre 2012 le será abonada durante el mes de Enero 2013 bajo el concepto Suma Acta 03/01/2013 A. La suma de $ abonada el 02/01/2013 en concepto de Anticipo será tomada a cuenta del aumento pactado en este artículo. Asimismo serán abonados durante el mes de Enero 2013 las diferencias correspondientes a los institutos convencionales que tengan como base de cálculo las remuneraciones del mes de Diciembre B) Una suma fija no remunerativa por única vez de $ al personal ingresado con anterioridad a Marzo 2012 o proporcional si su ingreso fuese posterior a dicha fecha. A esta suma se le adicionará el 35% (treinta y cinco por ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y Permanente) del mes de Noviembre Ambas serán abonadas conjuntamente con los haberes del mes de Enero 2013 bajo el concepto Suma Acta 03/01/13 inc. B. Al total de las sumas resultantes se le descontarán los $ o el monto proporcional de acuerdo a su fecha de ingreso, percibidos en concepto de Anticipos entre los meses de Marzo y Diciembre TERCERO: Las partes acuerdan adecuar la escala salarial prevista en el art. 22 del CCT, conforme al aumento otorgado en la cláusula segunda inciso A :

67 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CATEGORIA Hu BANDAS DE SALARIO BASICO Hu Hu Hu Hu Hu CUARTO: Las partes declaran que el presente acuerdo cierra la negociación salarial correspondiente a las paritarias del año QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 275/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/4 del Expediente Nº /14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, junto con las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004). Que a través del acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, suscripto por idénticas partes, con vigencia a partir del mes de Abril de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que en relación al viático por movilidad y comida y a la bonificación anual de fin de año que surgen del anexo I, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 936 del 5 de agosto del Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio consignado en dicho anexo I, a cargo de los trabajadores, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de los empleadores de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase al archivo del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 13 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 275/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 80 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2014, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VI- VERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en Arenales 1457, piso 2do, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por CESAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JE- RONIMO MANUEL VILLALOBOS. Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12. Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT 653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015; Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente. Para ello las partes acuerdan cuanto sigue, PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012, con vigencia a partir de los meses de abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo como Anexo I. SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15 de la L.C.T. En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO I Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº /14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PAR- QUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EM- PRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), junto con las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley Nº (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 junto con las actas de fojas 80 y 83, todos del Expediente Nº /14.

68 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VIATICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $ 80 por día efectivamente trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. Nº 653/12. PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo de $ en carácter de PRODUCTIVIDAD DIARIA prorrateado por día efectivamente trabajado. BONIFICACION ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación anual no remunerativa de $ pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $ en diciembre 2014, y 3 cuotas de $ cada una en enero 2015, febrero 2015 y marzo OTROS ADICIONALES VIGENTES: ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo RETENCIONES: CUOTA SOLIDARIA: 2% de las remuneraciones, solo para el personal No Afiliado al Sindicato. CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado. SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo. Expte. Nº /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 27 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDI- CATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.) CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. César Arturo SALVATORI, con D.N.I. Nº en carácter de Vicepresidente, quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº 2354, obrante a fs. 77/79. Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la (C.E.E.V.R.A.), celebrado el día 10/04/14, obrante a fs. 2/4 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación. Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO. Expediente Nº /14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2014, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el Dr. Luis Alberto Garrido, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor DI FEO, HECTOR OMAR M en su carácter de Secretario General. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a la parte citada del Expediente de autos, manifiesta: Que la fecha de vigencia de la cuota solidaria pactada en el Acuerdo obrante a fojas 2/4, se corresponde con la fecha de inicio y la fecha de finalización del mentado Acuerdo. No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 288/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/5 y a fojas 6/7 del Expediente Nº /14 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que a través de los acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme los términos y lineamientos allí establecidos. Que asimismo mediante el acuerdo que luce a fojas 3/5 las partes pactan el pago de una suma fija mensual y de una gratificación extraordinaria, conforme lo allí descripto. Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la cláusula quinta del acuerdo de fojas 3/5 es de carácter remunerativo. Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº /14, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DE- FIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº /14, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y la empresa DE- FIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y a fojas 6/7, ambos del Expediente Nº /14. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 16 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 288/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 795/14 y 796/14 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPU- BLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Luis Alberto Alvarez Paniagua y Gastón Edgar Nanni, en su carácter de Delegados de Personal respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Perez; en adelante El Sindicato por una parte; y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Cabral, en su carácter de apoderado, en adelante La Empresa por la otra, acuerdan lo siguiente: PRIMERA.- Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT Nº 658/13, que fuera ratificado en fecha 11 de julio de 2012, y homologado mediante Resolución ST Nº 2123/12 de fecha 28 de diciembre de 2012, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas. SEGUNDA.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año desde el 1 de junio de 2013 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de TERCERA.- Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/06/2013. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2013.

69 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CUARTA.- Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo que se otorgará a partir del 1/10/2013. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2013. QUINTA.- Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir de febrero de 2014 de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive, que se incorporarán a los salarios básicos como remunerativos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014, que tomará la totalidad de las remuneraciones percibidas al 31/05/2014. SEXTA.- No obstante el carácter no remunerativo de los incrementos salariales establecidos en la cláusula quinta del presente convenio, el empleador deberá, sobre los incrementos acordados, realizar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y al Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina. SEPTIMA.- Se conviene asimismo que el valor de la comida será fijado en $ 34,10 (Pesos Treinta y Cuatro con 10/100) y que dicho importe no será abonado cuando la misma sea suministrada por la empresa. OCTAVA.- El valor de las comidas se ajustará en la misma medida y/o proporción en que se incrementen los sueldos básicos de la categoría más baja del presente convenio colectivo de trabajo. NOVENA.- Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 ley ) de $ (PESOS UN MIL QUINIENTOS), la que será abonada de la siguiente manera: 1) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CIN- CUENTA) antes del 28/02/2014. DECIMA.- El presente acuerdo tiene efecto retroactivo al 1 de junio de 2013 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez primeros días de la fecha. DECIMA PRIMERA.- Las partes, a los fines homologatorios del presente acuerdo, acompañan a estos actuados la planilla salarial resultante, conforme valores convenidos a partir del día 1 de junio de 2013, detallando los valores que regían con anterioridad al presente acuerdo, la cual ratifican en este acto y que solicitan forme parte de la presente como Anexo. DECIMA SEGUNDA.- El presente acuerdo y su Anexo que forma parte del primero son ratificados por ambas partes en este acto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO Escala Salarial ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA (SGYMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Julio Lewicki en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Luis Alberto Alvarez Paniagua y Gastón Edgar Nanni, en su carácter de Delegados de Personal respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María Perez; en adelante El Sindicato por una parte; y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Cabral, en su carácter de apoderado, en adelante La Empresa por la otra, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: El El Sindicato y La Empresa, en el marco del CCT 658/13, acuerdan incorporar la categoría de AYUDANTE GUINCHERO-MAQUINISTA. SEGUNDA: Las tareas del Ayudante Guinchero-Maquinista, serán las de asistir en todo momento y en los movimientos que lleve adelante el Guinchero-Maquinista, en las operaciones llevadas adelante en la Plazoleta. Será aquel que le indicará el lugar donde debe colocar el contenedor, lo asistirá en el momento de la descarga guiándolo en los movimientos, llevará adelante las anotaciones de la cantidad de contenedores descargados en la plazoleta y registrará el contenido de los mismos; como así también en la operatoria de cualquier tipo de carga que se lleve adelante en los Establecimientos que lleve adelante sus actividades la Empresa signataria del presente. TERCERA: Cuando el Ayudante de Guinchero-Maquinista, acorde a la capacitación que reciba, pueda llegar a operar alguna máquina, lo que implica que desempeñará tareas en un puesto de mayor remuneración, deberá percibir la diferencia remuneratoria hasta alcanzar el monto de la categoría superior a jornada completa. En este último caso, transcurridos los 90 días corridos o 120 días alternados dentro del año calendario cumpliendo el trabajador las tareas de la categoría superior, se producirá el cambio automático de su categoría, a la superior en que estuviera cubriendo la vacante. CUARTA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y que el tercero será presentado para su homologación por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social. #F F#

70 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Disposición Nº 281/2014 Bs. As., 12/6/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFI- NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y 39/39 vuelta, respectivamente, del Expediente Nº /14 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado. Que a fojas 35/38 y 40/41, respectivamente del Expediente Nº /14 obran las nóminas de personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, precede la homologación de los acuerdos de marras, que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 32/34 y 35/38, respectivamente, del Expediente Nº /14. ARTICULO 2 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, la empresa ESPASA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 39/39 vuelta y 40/41, respectivamente, del Expediente Nº /14. ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº /14 conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas 35/38 del Expediente Nº /14 y el acuerdo obrante a fojas 39/39 vuelta del Expediente Nº /14 conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas 40/41 del Expediente Nº /14. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por el Artículo 1 y 2 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos. Expediente Nº /14 Buenos Aires, 16 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 281/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34 y 35/38, y fojas 39 y 40/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 799/14 y 800/14 respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº /14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2014, siendo las horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI ), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI ), miembro del CDN, el Sr. José Marcelo QUINTEROS (DNI ), colaborador gremial, acompañados por los Sres. José Eulogio CARRIZO (DNI ), Carlos Enrique RUIZ (DNI ), Adalid Jesús VILLA PAREDES (DNI ), Roberto Carlos Oscar TOURNIE (DNI ) y Jorge Sebastián SAMPAO- LO (DNI ), en calidad de miembros de la delegados, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo MIGNOGNA (DNI ), en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3 piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI ), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, en representación de la Empresa ESPASA S.A., con domicilio constituido en Lima 265, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Marcelo THO- MANN (DNI ) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firman juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empleadora, manifiesta que debido a abrupto incremento de precios de los vehículos que comercializamos, que depende exclusivamente de la decisión unilateral de nuestros concedentes, se ha generado una imprevista caída de ventas que refleja una merma importante en los patentamientos y en los boletos de este primer trimestre. Esta situación afecta de modo sustancial las proyecciones de venta de nuestra empresa para mantener en pleno funcionamiento la estructura actual de empleados. En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que rechaza la forma en la que ACARA plantea esta cuestión, dado que, a nuestro parecer, no se está diciendo claramente que esto se debe al aumento desmedido de las fábricas terminales, que van de un 25% a un 30%, superando el aumento que hubo del dólar, y que ellos estaban trabajando con un valor superior. Solicitamos a ACARA que denuncie claramente la presión que ejercen las mismas sobre las concesionarias, y su desinterés por el mercado interno, cambiando las condiciones de trabajo, lo que produce la disminución en las ventas de salón, planes de ahorro y el rechazo de las adjudicaciones. El SMATA acompañará dicha denuncia para defender la cadena de valores con toda la industria en una gran mesa de discusión, dado que está demostrado que a las terminales únicamente les interesa, y trabajan en los organismos del estado, por la comercialización de vehículos de alta gama. En uso de la palabra, la representación ACARA manifiesta que viene trabajando desde hace varios meses estos temas en la cadena de valor, con reuniones permanentes, como primera medida, preavisando lo que podía suceder y en este momento, buscando alternativas viables para paliar la situación de coyuntura que presentan sus asociados. Otro tema importante al margen de la escalada de precios de las terminales, es el incremento que han tenido las tasas de interés con efecto totalmente negativo para el mercado. Por lo expuesto, instamos a seguir trabajando en conjunto con el SMATA para mejorar el efecto negativo que todo esto ha producido en las ventas. Atento todo lo expuesto, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, acuerdan que, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT Nº 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 DE ABRIL DE 2014 hasta el 30 DE ABRIL DE 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucran el presente acuerdo, y sus posteriores renovaciones, en caso de existir, comprometiéndose la empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión hasta el 31 de Mayo de En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo. Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley Nº (cupo femenino). Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de la Empresa, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar a las presentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº En este estado y no siendo para más, a las horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

71 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 1, 4, 9, 11, 16, 23, 25 Y 30 DE ABRIL GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 3, 4, 10, 11, 17, 24, 25 Y 29 DE ABRIL GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES RENOVACION ACTA ACUERDO Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martín Goñi (DNI Nº ), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº ), Subsecretario Gremial, el Sr. Claudio Sanchez (DNI Nº ) miembro del CDN, el Sr. José Marcelo Quinteros (DNI Nº ), colaborador gremial, acompañados por los Sres. José Eulogio Carrizo (DNI Nº ), Carlos Enrique Ruiz (DNI Nº ), Adalid Jesús Villa Paredes (DNI Nº ), Roberto Carlos Oscar Tournie (DNI Nº ) y Jorge Sebastián Sampaolo (DNI Nº ), en calidad de miembros delegados, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº ) y la Empresa ESPASA S.A., con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº ) condición que acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente: Que continúan vigentes las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa tal cual fueran descriptas por el SMATA y ACARA en el acta acuerdo de fecha 31 de marzo de 2014, expediente Nº /14 del M.T.E. y S.S. Que en función de lo mencionado ut-supra y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, las partes acuerdan renovar el acuerdo mencionado, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, a partir del 1 DE MAYO DE 2014 hasta el 31 DE MAYO DE 2014, manteniendo inalterables la totalidad de los derechos y obligaciones establecidos en el mencionado acuerdo, con la salvedad de que se modifica el monto del subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., que será equivalente al 75% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión. Se adjunta en Anexo el listado del personal involucrado. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. La presente renovación y ratificación será presentada por ambas partes en el Expte. Nº /14 del M.T.E. y S.S. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

72 Miércoles 16 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES #F F#

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

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Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

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Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

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