CONDICIONES GENERALES PREMIUM. Seguro de Decesos

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2 CONDICIONES GENERALES PREMIUM Seguro de Decesos

3 ÍNDICE Condiciones generales 5 Artículo preliminar 5 Definiciones 5 Bases del título Art. 1. Objeto de la cobertura 6 Art. 2. Modalidades 6 Bases del seguro 7 Efecto y extinción 7 Art. 3. Pago de las primas 8 Art. 4. Riesgos no asegurados 9 Art. 5. Actuación en caso de siniestro 9 Art. 6. Prescripción y jurisdicción 10 Art. 7. Actualización de sumas aseguradas y primas 10 Art. 8. Instancias de reclamación y quejas 11 Cobertura de decesos Art. 9. Objeto y extensión con carácter general 12 Art. 10. Bases de la Cobertura 13 Art. 11. Concurrencia del seguro 14 Cobertura de asistencia Art. 12. Asistencia complementaria 14 Libre elección de cementerio (excluido extranjeros) 15 Gastos extraordinarios 15 Servicios especiales Art. 13. Asistencia en viaje. Objeto y extensión 15 Art. 14. Prestaciones para los asegurados (por fallecimiento) 16 Traslado desde el lugar de ocurrencia al aeropuerto 16 Traslado o repatriación (excluido extranjeros) 16 Accidentes o enfermedades graves 16 Desplazamiento de una persona 17 Billetes y gastos de alojamiento y manutención 17 Ayuda a menores y acompañantes 17 Art. 15. Otras prestaciones 18 Art. 16. Asistencia a personas 19 Art. 17. Repatriación (sólo extranjeros) 21 Accidentes personales Art. 18. Riesgos excluidos 22 Art. 19. Personas no asegurables 22 Art. 20. Garantías 23 Art. 21. Pago de indemnizaciones 25 Art. 22. Disconformidad en la evaluación del grado de invalidez 25 Art. 23. Subrogación 26 Art. 24. Prescripción 26 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios 26 Resumen de coberturas 31

4 CONDICIONES GENERALES ENTIDAD ASEGURADORA PREVISORA AGRO-INDUSTRIAL es una mutualidad de previsión social que tiene su domicilio social en España, en la ciudad de Barcelona, en Vía Layetana, 20. LEGISLACIÓN APLICABLE La presente póliza se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17 de octubre de 1980), y por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (B.O.E. del 5 de noviembre de 2004); por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados (B.O.E. del 2 de mayo de 1992), por la Ley 10/2003 de las Mutualidades de Previsión Social Voluntaria (B.O.E. del 18 de julio), por el Reglamento de las Mutualidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre (B.O.E. del 17 de enero de 2003) y por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. del 14 de diciembre). CONSENTIMIENTO AL ASEGURADOR El tomador del seguro y asegurado otorgan su consentimiento expreso al asegurador para que éste proceda al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal que figuren en la póliza, en cuanto sea necesario para el mantenimiento de las relaciones y para poder dar cumplimiento al contrato de seguro, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Siempre al amparo de la legislación vigente, otorgan también su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, siempre que sea con fines estadísticos. ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES En esta póliza, se entiende por: Asegurador: Previsora Agro-Industrial, en adelante el asegurador como persona jurídica que, mediante el cobro de la cuota y dentro de los límites pactados, asume la cobertura de los riesgos previstos en la póliza. El control de la actividad del asegurador corresponde a la Generalitat de Catalunya y es ejercido por la Conselleria de Treball a través de la Direcció General de Seguretat Social. Tomador del seguro: La persona física o jurídica, que en su condición de mutualista suscribe el contrato con el asegurador, y a la que corresponden las obligaciones y los deberes que se derivan de aquél, salvo los que por su naturaleza deben ser cumplidos por el asegurado. Asegurado: La persona física expuesta al riesgo o suceso relacionados con la propia vida. Póliza: El documento que se entrega al tomador y que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Integran la póliza: a) las Condiciones generales; b) las Condiciones particulares que individualizan el objeto y determinan la cobertura del seguro, además de contener las restantes indicaciones del mismo y recoger las cláusulas acordadas entre las partes; c) el cuestionario de declaración de salud; d) los 5

5 suplementos o apéndices emitidos para complementar o modificar el contrato; e) el recibo de cuota librado por el asegurador, y f) el anexo de las cuotas vigentes que son de aplicación al presente Reglamento. Plazo de carencia: Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la contratación del seguro y toma de efecto de la garantía del mismo. Cuota: El precio del seguro cuyo pago por el tomador se justifica, salvo pacto en contrario, mediante la posesión del recibo librado por el asegurador. El recibo contendrá, además, los recargos y las tasas que sean de legal aplicación. Beneficiario: La persona física o jurídica designada en las Condiciones particulares del seguro, a la cual corresponde percibir la prestación garantizada. Suma asegurada: La cantidad fijada respecto a cada una de las garantías cubiertas por la póliza y que constituye el límite máximo de indemnización en caso de siniestro. Definición de accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del asegurado, cuya intensidad se describe en el artículo 6 y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados, conforme al artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, del 8 de octubre (B.0.E. del ). Asimismo, se entenderá por invalidez temporal, aquella que de acuerdo con el dictamen referido en el párrafo anterior, se estima recuperable, y durante el tiempo que impida la normal realización del trabajo habitual del asegurado. Siniestro: Hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en la misma fecha, constituye un solo siniestro. Servicio: Para la cobertura de decesos será el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para llevar a cabo el sepelio del asegurado fallecido. BASES DEL TÍTULO ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA COBERTURA El asegurador garantiza el pago del servicio de la suma asegurada prevista en las Condiciones particulares de esta póliza al producirse el fallecimiento del asegurado, independientemente de las causas que lo produzcan. La prima variará anualmente en función de la edad, de la suma asegurada y de la modalidad escogida por el asegurado prevista en las Condiciones particulares. ARTÍCULO 2 MODALIDADES PREMIUM consta de tres modalidades: 6

6 CONSTANTE. Esta modalidad se caracteriza por la utilización de primas niveladas durante toda la duración del seguro. CRECIENTE. Esta modalidad se caracteriza por la utilización de primas naturales crecientes, hasta la edad de 70 años. RESIDENTES EXTRANJEROS. Esta modalidad se caracteriza por la utilización de primas naturales crecientes, hasta la edad de 70 años. Solo pueden contratar esta modalidad aquellas personas de nacionalidad extranjera que tengan permiso de residencia en España. En las Condiciones particulares se indica qué modalidad y garantías se han contratado. Las Modalidades CRECIENTE Y RESIDENTES EXTRANJEROS pueden cambiar a la modalidad CONSTANTE en cualquier momento hasta la edad máxima de 70 años, con una simple comunicación al asegurador. DOMICILIO EN EL PAÍS DE ORIGEN (sólo en la modalidad RESIDENTES EXTRANJEROS): Dirección en el país distinto al de España, que figura en las Condiciones particulares de la póliza, y que es el que el tomador del seguro ha declarado en la solicitud. EXTRANJERO: Cualquier país distinto de España y del país de origen declarado por el asegurado. En este último caso, sólo de aplicación a la modalidad RESIDENTES EXTRANJEROS. BASES DEL SEGURO Las respuestas del tomador del seguro al cuestionario sometido por el asegurador en la solicitud del seguro son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión del Reglamento. Si el contenido del contrato difiere de la Solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro al responder el cuestionario, mediando dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado de las prestaciones pactadas. El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones particulares, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones generales. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO El seguro se estipula por un período de duración de un año y a su vencimiento se renovará por períodos anuales. Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso. No obstante, el asegurador no podrá oponerse a la prórroga de la cobertura de Decesos. El seguro entrará en vigor el día y hora señalados en las Condiciones particulares, siempre que estén firmadas y el asegurador haya cobrado la prima del primer recibo. Independientemente de lo anterior, en la modalidad de Residentes Extranjeros, las coberturas del presente contrato se extinguirán para cada uno de los asegurados que la integren, y automáticamente al vencimiento de la anualidad en que cumplan los 70 años de edad, con la correspondiente adecuación de la prima. 7

7 Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. El asegurador devolverá al tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso. ARTÍCULO 3 PAGO DE LAS PRIMAS El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con lo previsto en las Condiciones generales y particulares. Si no se determina un domicilio de pago en las Condiciones particulares, el asegurador presentará los recibos en el del tomador del seguro. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones particulares. Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, el asegurador podrá deducir en la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. Prima inicial Si ésta no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto en contrario, si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación. Primas sucesivas En caso de falta de pago de las primas sucesivas la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, el asegurador deducirá del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Pago a través de entidad bancaria: Podrá convenirse en las Condiciones particulares el pago de los recibos de prima por medio de domiciliación bancaria, en cuyo caso se actuará de la siguiente forma: a) El tomador del seguro facilitará al asegurador una carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente. b) Si la entidad bancaria devolviera el recibo impagado, el asegurador notificará el impago al tomador del seguro, indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro, en el caso de primas sucesivas, quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del recibo, o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al tomador, si hubiese transcurrido dicho mes. 8

8 En caso de tratarse de la primera prima, si transcurridos 15 días desde la notificación del impago ésta no hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. ARTÍCULO 4 RIESGOS NO ASEGURADOS Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías del Reglamento, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos: - Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra). - Motines y tumultos populares. - Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. - Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional». ARTÍCULO 5 ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO El siniestro deberá ser comunicado al asegurador lo antes posible, a través del teléfono 24 horas de la Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las Condiciones particulares, o bien en cualquiera de sus oficinas. El asegurado, el tomador del seguro y el beneficiario, según el caso, están obligados a: - Facilitar al asegurador, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda éste requerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del asegurado, incluso referida a fechas anteriores a su ocurrencia. - Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten al asegurador cuanta información necesite respecto al siniestro y sus circunstancias. - Acceder al reconocimiento del asegurado por los médicos que designe el asegurador, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar. El asegurador, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del asegurado. SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO En caso de que el siniestro ocurra en el extranjero, el asegurado lo comunicará al asegurador tan pronto le sea posible, llamando al teléfono de ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO, cuyo número figura en las Condiciones particulares. Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de cobro revertido, de tal manera que la llamada no suponga coste alguno para el asegurado. PAGO DE INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros. 9

9 ARTÍCULO 6 PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años, excepto para las prestaciones de daños materiales de las coberturas de Asistencia en Viaje, en cuyo caso el plazo será de dos años. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, siendo nulo todo pacto en contrario. Si el asegurado tuviera su domicilio en el extranjero, deberá designar a dicho efecto un domicilio en España. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la ejecución o interpretación del presente contrato, el tomador del seguro, el asegurado y los beneficiarios o sus derechohabientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al tomador del seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del asegurador. Además, aquéllos podrán formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. ARTÍCULO 7 ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS Si así se pactan en las Condiciones particulares, las actualizaciones de sumas aseguradas, primas y límites de contrato se realizarán, excepto para la cobertura de Decesos, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo. El índice pactado se aplicará siempre sobre los valores de la anualidad anterior, mediante el porcentaje de variación que resulte de comparar el índice último publicado antes del vencimiento del Reglamento con el de la misma fecha del año anterior. Si al aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico actuariales, establezca el asegurador para cada anualidad, la prima de estas coberturas de asistencia y adicionales, para los periodos sucesivos, fuese superior a la resultante del párrafo precedente, teniendo en cuenta además las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, el asegurador, conforme a lo previsto en estas Condiciones generales y con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, lo notificará al tomador del seguro (en el domicilio del mismo o en el determinado en la póliza). El tomador podrá aceptar las nuevas primas propuestas o, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones generales, dar por resueltas estas coberturas de asistencia y adicionales mediante notificación al asegurador, por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, con anterioridad al vencimiento del período en curso, en cuyo caso éstas quedarán extinguidas a dicho vencimiento. En este último caso, si por hallarse domiciliado el pago en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, el asegurador le reintegrará el importe correspondiente a la prima de estas coberturas. Para la cobertura de Decesos se estará a lo indicado en el artículo 10 referente a la SUMA ASEGURA- DA Y ACTUALIZACIÓN. 10

10 Plazo de carencia Para la modalidad de RESIDENTES EXTRANJEROS: Un mes para la garantía de Decesos y traslados, salvo que el fallecimiento se origine a consecuencia de un accidente. ARTÍCULO 8 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y QUEJAS Este apartado se ajusta a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Personas legitimadas Pueden presentar quejas o reclamaciones los tomadores, asegurados, beneficiarios o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Presentación de las quejas o reclamaciones Las quejas y reclamaciones deberán presentarse en un plazo no superior a los dos años a contar desde la fecha en que el reclamante tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja / reclamación o, en su caso, mientras no haya prescrito la acción para reclamar judicialmente. La queja o reclamación podrá realizarse personalmente o por representación debidamente acreditada mediante presentación de escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que éstos se ajusten a lo legalmente establecido con respecto a la firma electrónica, dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de Previsora Agro-Industrial y pudiéndose presentar en las oficinas centrales o sucursales de la aseguradora. Servicio de atención al cliente de previsora Agro-Industrial Vía Layetana, nº BARCELONA Teléfono: Fax: E.mail: atencioclient@previsora-agro-industrial.com Requisitos que deben reunir las quejas o reclamaciones - Identificación del reclamante. En caso de servirse de representante deberá acreditar esta representación por cualquier medio admitido a derecho. - Identificación de la póliza respecto a la que formula queja o reclamación. - Causas que motivan la queja o reclamación, pudiendo aportar, en su caso, copia de cuantos documentos avalen su posición. - Identificación de la sucursal, departamento, agente o mediador de seguros, si su queja o reclamación trae causa de su actuación. - Solicitud que formula al Servicio de Atención al Cliente. - Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial. -Lugar, fecha y firma. 11

11 Supuestos de inadmision de las quejas y reclamaciones - Cuando respecto a los mismos hechos se esté sustanciando causa civil o penal ante la jurisdicción ordinaria, ante una instancia administrativa o mediante arbitraje. - Cuando se pretenda tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos, cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido resuelto en aquellas instancias. - Cuando los hechos, las razones y la solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a requisitos. - Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos. Finalización y notificación El Servicio de Atención al Cliente dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada, a los que se adicionaran los días en los que el expediente haya quedado en suspenso para la subsanación de errores en la presentación. Comisionado para la defensa del asegurado Para la admisión de una reclamación ante la Dirección General de Política Financiera y Seguros de la Generalitat de Catalunya, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Haber formulado previamente reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora. - Deben haber transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora sin que ésta haya sido resuelta o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o denegada su petición. Jurisdicción competente Será el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del tomador. COBERTURA DE DECESOS ARTÍCULO 9 OBJETO Y EXTENSIÓN CON CARÁCTER GENERAL El asegurador garantiza la prestación del servicio contratado, al fallecimiento de cada uno de los asegurados, según la descripción que figura en las Condiciones particulares y hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura. Del mismo modo y de acuerdo a lo que figure como complemento en las Condiciones particulares, el asegurador gestionará y sufragará: 1. Nicho o sepultura, lápida y/o incineración. 12

12 2. Tanatorio 3. Acondicionamiento sanitario legal para repatriación o incineración. (Repatriación de extranjeros) La prestación del servicio por parte del asegurador, con el fin de garantizar la calidad de todos sus componentes, se realizará a través de empresa funeraria autorizada. Si el asegurador no pudiera prestar el servicio por causa de fuerza mayor u otro impedimento, resarcirá los gastos que se originen, hasta el límite de la suma asegurada, a los beneficiarios del asegurado fallecido, quienes deberán justificar su condición. Si por causa que no sea imputable al asegurador, los organismos públicos o privados propietarios de los nichos o sepulturas no los tuvieren disponibles, aquélla indemnizará a los beneficiarios con la suma asegurada para esta prestación. En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, el asegurador sólo resarcirá los gastos debidamente justificados y hasta el límite de la suma asegurada. CON CARÁCTER ESPECIAL PARA LA MODALIDAD DE RESIDENTES EXTRANJEROS Para los asegurados por esta modalidad, y siempre que así lo requieran, el asegurador sustituirá la prestación del servicio fúnebre en España, total o parcialmente, por los requisitos y preparación necesarios del cadáver para proceder a su traslado al aeropuerto más cercano al domicilio en el país de origen que figura declarado en las Condiciones particulares. El importe de los elementos del servicio no utilizados en España será indemnizado en metálico a los beneficiarios del asegurado. En el supuesto de que el asegurado falleciese y no se produjera la reclamación de los restos mortales, el asegurador procederá, si tiene conocimiento de ello, a la comunicación urgente del fallecimiento dirigida al domicilio en el país de origen que figura en las Condiciones particulares de la póliza. Si transcurridos, como máximo, 30 días desde que se produjo el óbito, no se tienen noticias al respecto, el asegurador iniciará los trámites necesarios para la inhumación del cadáver en España, todo de acuerdo con la legislación vigente. Los gastos que se produjeran por este hecho se liquidarán con cargo al valor del servicio asegurado. ARTÍCULO 10 BASES DE LA COBERTURA EDAD Y ESTADO DE SALUD Si al ocurrir un siniestro se comprobase que la edad del asegurado era mayor que la declarada, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida con la que correspondería por la edad real del asegurado. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la prima que correspondiera, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas. Asimismo, de haberse ocultado en el cuestionario que, en el momento de la contratación de este seguro, el asegurado padecía alguna enfermedad grave o era portador de virus que pudiera hacer peligrar su vida, el asegurador quedará exonerado de sus obligaciones. SUMA ASEGURADA Y ACTUALIZACIÓN La suma asegurada viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores del asegurador en la localidad de residencia del tomador, salvo indicación expresa de una distinta. En caso de variación del domicilio del tomador, éste queda obligado a notificar tal hecho al 13

13 asegurador, el cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las sumas aseguradas. Si un asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en las Condiciones particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y costumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un costo equivalente al contratado. Establecido el valor del servicio fúnebre con arreglo a su costo en el momento de la contratación, con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá convenir un sistema de revalorización automática que constará en las Condiciones particulares, comunicando el asegurador el nuevo valor y la prima correspondiente a través del recibo. Si no se contrata dicha revalorización, o si aún contratándola, el costo del servicio fuera superior a la suma asegurada una vez revalorizada, el asegurador lo pondrá en conocimiento del tomador del seguro y le comunicará el nuevo valor del servicio asegurado y el nuevo importe de la prima, por medio del suplemento que se expida. Si el tomador no aceptase las condiciones propuestas por el asegurador, éste mantendrá el título del reglamento vigente sin variación y aquél se hará cargo del exceso de costes que sobre la suma asegurada, pudiera producirse al ocurrir un siniestro. Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, el asegurador abonará a los beneficiarios del asegurado fallecido la diferencia resultante. DE APLICACIÓN A LA MODALIDAD CRECIENTE En esta modalidad se tendrá en cuenta para el cálculo de la nueva prima la edad alcanzada por los asegurados en cada renovación anual a primero de enero de cada año, hasta alcanzar éstos la edad de 70 años, edad límite de renovación del seguro en la modalidad CRECIENTE DE APLICACIÓN A LA MODALIDAD RESIDENTES EXTRANJEROS En esta modalidad se tendrá en cuenta para el cálculo de la nueva prima la edad alcanzada por los asegurados en cada renovación anual a primero de enero de cada año, hasta alcanzar éstos la edad de 70 años, edad límite de renovación del seguro en la modalidad RESIDENTES EXTRANJEROS. ARTÍCULO 11 CONCURRENCIA DE SEGUROS Si al fallecer un asegurado, lo fuera en más de una póliza del asegurador que cubriera el mismo riesgo, ésta sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, a elección de los beneficiarios. Las primas pagadas en las pólizas no reconocidas les serán reembolsadas desde la fecha en la que se produjo la concurrencia. COBERTURA DE ASISTENCIA ARTÍCULO 12 ASISTENCIA COMPLEMENTARIA Si se contrata y consta en las Condiciones particulares, el asegurador garantiza la prestación de las coberturas descritas a continuación. 14

14 El no hacer uso de cualquiera de las garantías incluidas en esta cobertura de Asistencia no da derecho a indemnización alguna por ello. LIBRE ELECCIÓN DE CEMENTERIO (sólo modalidades CONSTANTE Y CRECIENTE) Dentro del territorio nacional, el asegurador asumirá los costes necesarios para el traslado del asegurado fallecido hasta el cementerio de la localidad libremente elegida por sus familiares, siempre que por las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y el traslado se efectúe por empresa funeraria autorizada por el asegurador. Esta cobertura no se garantiza para la modalidad de RESIDENTES EXTRANJEROS. GASTOS EXTRAORDINARIOS Quedan cubiertos los gastos médico-legales que se originen con motivo del fallecimiento traumático de los asegurados, así como en los casos en los que se precise la intervención judicial. Esta cobertura será considerada como elementos del servicio. En consecuencia, el asegurador se hará cargo del exceso que pudiera producirse sobre el coste del mismo por tales gastos. SERVICIOS ESPECIALES El asegurador garantiza la prestación de un servicio fúnebre específico, en el lugar en que se produzca, dentro del territorio nacional, si el fallecimiento de los hijos de los asegurados ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir los treinta días de edad. De igual manera, el asegurador garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas a cualquiera de los asegurados. ARTÍCULO 13 ASISTENCIA EN VIAJE Tiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan con arreglo a las especificaciones que en ellos se citan. Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 días consecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de residencia del asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplazamiento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español. No tendrán tal consideración, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos realizados con objeto de recibir asistencia sanitaria, aunque, en caso de fallecimiento, los asegurados tendrán derecho a las prestaciones descritas en el artículo 14 de estas Condiciones (Traslado desde el lugar de ocurrencia y Prestación para el desplazamiento de una persona). En ningún caso los asegurados o los beneficiarios tendrán derecho al reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos sin previa autorización del asegurador, salvo en los casos así previstos y en los de urgencia médica. No estarán cubiertas las asistencias derivadas de: 1. Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el asegurado. 2. Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado. 3. Práctica de deportes en competiciones oficiales. 15

15 4. En cualquier caso quedan excluidos de las coberturas de esta garantía los siniestros producidos en el país de origen del asegurado, especificado en las Condiciones particulares del seguro, en el caso de modalidad EXTRANJEROS. ARTÍCULO 14 PRESTACIONES PARA LOS ASEGURADOS Por fallecimiento: Traslado o repatriación, con libre elección de cementerio (Sólo residentes nacionales) Si en el transcurso de un viaje, tanto en España como en el extranjero, se produjese el fallecimiento de cualquiera de los asegurados, el asegurador efectuará a su cargo las gestiones y gastos necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del hecho hasta el cementerio en España que libremente designen los familiares para su inhumación, siempre que por parte de las Autoridades competentes, no exista impedimento alguno y el traslado se realice por empresa funeraria autorizada por el asegurador. Esta prestación cubre el exceso de gastos que sobre la suma asegurada de Decesos se pudieran producir, como consecuencia del traslado del fallecido. Traslado desde el lugar de ocurrencia al aeropuerto (Sólo residentes extranjeros) Si en el transcurso de un viaje tanto en España como en el extranjero -salvo en el país de origen del asegurado- se produjese el fallecimiento de cualquiera de los asegurados, el asegurador efectuará a su cargo las gestiones y gastos necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del hecho hasta el aeropuerto internacional más cercano, siempre que por parte de las Autoridades competentes, no exista impedimento alguno y el traslado se realice por empresa funeraria autorizada por el asegurador. Esta prestación cubre el exceso de gastos que sobre la suma asegurada de Decesos se pudieran producir, como consecuencia del traslado del fallecido. Para asegurados de la modalidad de RESIDENTES EXTRANJEROS, se podrá optar por el traslado de los restos al país de origen, de acuerdo a lo estipulado en la garantía de Decesos de estas Condiciones generales, artículo 9. (Con carácter especial para modalidad Residentes Extranjeros). Accidente o enfermedades graves: En España Traslado en ambulancia Si cualquier asegurado sufriese un accidente o enfermedad grave en España, a mas de 25 km. de su residencia habitual, el asegurador abonará los gastos de ambulancia para el traslado desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el centro médico más cercano a éste. Cuando los médicos que asistan al asegurado autoricen su traslado, el asegurador se hará cargo de los gastos para realizarlo en ambulancia hasta el centro sanitario más próximo a su domicilio. En el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado en la modalidad de RESIDENTES EXTRANJEROS). Gastos médicos de urgencia En caso de accidente o enfermedad del asegurado que sobrevengan encontrándose éste fuera de España salvo en su país de origen y hasta su regreso, el asegurador satisfará los gastos médi- 16

16 cos de urgencia, hasta el límite de DOCE MIL EUROS ( ) por persona. Se garantizan también los arreglos dentales de urgencia hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 ). La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los casos de padecimientos crónicos o accidentes acaecidos con anterioridad al viaje del asegurado al extranjero. Envío de un médico especialista Cuando el asegurado enfermo o accidentado presente un cuadro clínico muy grave que no permita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, el asegurador enviará un médico especialista al lugar donde se encuentre. Prolongación de estancia en hotel Cuando por prescripción facultativa el asegurado deba prolongar su estancia, el asegurador abonará los gastos de hospedaje y manutención, debidamente justificados, hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS DIARIOS (150 ), con un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 ). Repatriación sanitaria Si el estado de salud del asegurado le impidiera retornar a su domicilio de residencia (residentes nacionales) o en España (residentes extranjeros) por sus propios medios, El asegurador organizará su traslado hasta el mismo o a un Centro Sanitario adecuado. Los servicios médicos del asegurador, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños del mediterráneo y al resto de Europa. PRESTACIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA Billete y gastos de alojamiento y manutención Si durante un viaje, el asegurado fallece o sufre un accidente o una enfermedad grave por los que deba permanecer hospitalizado durante un periodo de tiempo superior a cinco días, la persona que el asegurado o sus familiares designen tendrá derecho a: Un billete de avión o del medio de transporte público idóneo, para viajar desde España, hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro excluido el país de origen en modalidad Extranjeros y regreso. Gastos justificados de alojamiento y manutención, hasta la cantidad de CIENTO VEINTICIN- CO EUROS diarios (125 ) y con un límite de MIL DOSCIENTOS CIN CUENTA EUROS (1.250 ). En caso de que el siniestro se produzca en el extranjero, los límites serán de 150 y 1.500, respectivamente. Si durante el viaje de la persona desplazada se produjera su fallecimiento por accidente, el asegurador indemnizará a sus herederos en la cantidad de DOCE MIL EUROS ( ). AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES Menores Si los menores de edad que viajasen con el asegurado que falleciera durante el viaje o sufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado personal, el asegurador organizará el regreso a su domicilio en España, con una persona que los custodie, si fuera necesario. 17

17 Acompañantes Si los acompañantes, con la condición de asegurados, que viajasen con el asegurado que hubiera fallecido o tuviera que ser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transporte previsto para su regreso a España, el asegurador organizará el traslado hasta su domicilio, a través del medio de transporte más idóneo. ARTÍCULO 15 OTRAS PRESTACIONES En España y en el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado en modalidad EXTRANJEROS) Regreso anticipado Si el asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia de: Un siniestro grave en su domicilio de residencia en España, o en su industria o negocio o Accidente, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco directo o por afinidad), y no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos para su regreso, el asegurador le abonará los gastos de viaje de vuelta a España, en medios ordinarios de transporte público. Transmisión de mensajes urgentes El asegurador tendrá a disposición de los asegurados el servicio de teléfono permanente de la Central de Asistencia, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias sobre riesgos cubiertos por esta garantía. Localización de equipajes En caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del asegurado, el asegurador colaborará en las gestiones para su localización y cuando sea localizado lo expedirá al lugar designado por el asegurado o reembolsará a éste los gastos que haya incurrido para recogerlo. Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación aérea y no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, el asegurador reembolsará además, hasta un máximo de TRESCIENTOS EUROS (300 ) por asegurado y con límite de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 ) por siniestro, los gastos en que éste haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles. Localización y salvamento Si un asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, el asegurador pagará los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 ). Envío de medicamentos El asegurador enviará cualquier medicamento de interés vital, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre el asegurado enfermo o accidentado. Sólo en el extranjero (salvo en el país de origen del asegurado en la modalidad EXTRANJEROS) 18

18 Consulta médica a distancia Si el asegurado necesita, durante su viaje por el extranjero (salvo por su país de origen), efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener localmente, El asegurador, a través de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una mera orientación, por lo que el asegurador y sus cuadros médicos no serán responsables por las actuaciones que realizara el asegurado con fundamento en aquella. Anticipo de fondos Por hospitalización Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos en el extranjero (salvo en su país de origen), el asegurado precisa ser internado en un centro hospitalario y éste le exigiera fianza, el asegurador realizará el oportuno depósito, hasta un máximo de DOCE MIL EUROS ( ). Por accidente de circulación Si como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero (salvo en su país de origen), el asegurado es encarcelado o procesado, el asegurador depositará la fianza exigida por las autoridades competentes, hasta un máximo de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 ). También sufragará el coste de abogado (salvo en el país de origen), hasta un límite de MIL EUROS (1.000 ). Por accidente, enfermedad, robo o extravío Si como consecuencia de accidente, robo, enfermedad o extravío de bienes ocurridos en el extranjero (salvo en su país de origen), el asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para obtenerlos, el asegurador le enviará, en CRECIENTE o de préstamo sin intereses, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta un máximo de NOVE- CIENTOS EUROS (900 ). El asegurado se obliga a la devolución del importe percibido en cuanto regrese a su domicilio habitual en España, como máximo en el plazo de sesenta días. Si transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución del préstamo, el asegurador podrá reclamarlo incrementado en el interés legal aplicable en el momento de su reclamación. Servicio de información El asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes de emprender un viaje al extranjero, de datos referidos a necesidad de pasaporte, visados de entrada en otros países, vacunas exigidas, tasas de cambio y moneda, llamando al teléfono de Asistencia que figura en las Condiciones particulares del Reglamento. ARTÍCULO 16 ASISTENCIA A PERSONAS Coordinación del servicio El asegurador se compromete a poner a disposición de los familiares del asegurado fallecido el personal necesario para organizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicios contratados en el Reglamento. 19

19 Gestión de servicios a familiares no asegurables El asegurador pondrá a disposición del tomador del seguro los profesionales idóneos que faciliten los presupuestos y, en su caso, realicen los servicios correspondientes al sepelio de personas que, no incluidas en la relación de asegurados al no haber sido aceptados por las normas de contratación del asegurador, figure su nombre en las observaciones del Condicionado particular, y sean su cónyuge o quien conviva maritalmente con el tomador o sus descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad, siendo a cargo del tomador el importe de tales servicios. El asegurador garantiza que la oferta se ajustará a los conciertos establecidos con sus proveedores para la prestación de los servicios a su cargo. Consulta jurídica familiar El asegurador a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas, que referidas al Derecho Español le formule el asegurado. El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito. Este servicio incluye información jurídica respecto a las siguientes materias: - DERECHO LABORAL: Contratos de trabajo, nóminas, despidos, sanciones y expedientes de regulación, vacaciones, horarios, traslados. - DERECHO ADMINISTRATIVO: Asesoramiento en procedimientos sancionadores, relaciones con las administraciones públicas, vehículos (sanciones y recursos, obtención de permisos y autorizaciones), permisos de residencia y trabajo. - DERECHO CIVIL: Vivienda (compraventa, hipoteca, Registro de la Propiedad, arrendamiento), información sobre derechos del consumidor, temas relacionados con el matrimonio y parejas de hecho, con los hijos, testamento. - DERECHO PENAL: Robos. - SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, RECLAMACIONES A TERCE- ROS y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento. Tramitación de documentos por fallecimiento El asegurador gestionará y asumirá los gastos que a consecuencia del fallecimiento de un asegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguiente, en organismos situados en España: Para pensiones y ayudas: - EN GENERAL: Certificado de inscripción de defunción Libro de Familia actualizado. - VIUDEDAD: Declaración del fallecimiento del pensionista o certificado de empresa, o impresos del régimen especial de autónomos, según el caso. Solicitud de pensión de viudedad. - ORFANDAD: Solicitud de pensión de orfandad. - A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN: Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios. Impreso de solicitud correspondiente. 20

20 Para sucesiones, además de los indicados anteriormente: - Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil o del país de origen que figura en las Condiciones particulares (nacimiento del asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la declaración de herederos). - Partida de defunción original o fotocopia compulsada. - Copia compulsada del testamento. De carácter general: Baja del asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pensionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese transferida, en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientes para la solicitud de algún documento, la actuación del asegurador se limitará al asesoramiento para su obtención. La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por el asegurador o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidad del asegurador queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 ). El asegurador no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervención profesional de abogados, procuradores, notarios, registradores y gestorías. Ayuda psicológica El asegurador pondrá a disposición de los familiares de los asegurados fallecidos y que residan en España un servicio de atención psicológica en los siguientes supuestos: - Cuando el fallecimiento sea consecuencia de accidente. - Cuando les sobrevivan asegurados menores de edad. - En el caso de que el asegurado fallecido sea menor de edad. La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionales adecuados, con anterioridad al traslado internacional o al lugar de inhumación en España y durante un periodo máximo de tres horas. ARTÍCULO 17 ASISTENCIA ESPECIAL PARA EXTRANJEROS Repatriación Queda incluida la repatriación hasta el país de origen y traslado al lugar de inhumación del asegurado fallecido, de acuerdo con las cláusulas que se detallen en las Condiciones particulares. Billete de avión ida y vuelta para un acompañante Mediante el pago de la correspondiente prima, y siempre que así se haga constar en las Condiciones particulares, quedará garantizado el valor de un billete de avión de ida y vuelta, para viajar desde España hasta el aeropuerto más cercano del domicilio declarado por el asegurado correspondiente a su país de origen, hasta la cantidad máxima de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 ). 21

21 ACCIDENTES PERSONALES ARTÍCULO 18 RIESGOS EXCLUIDOS EN TODOS LOS CASOS Se excluyen de las coberturas de este título los siguientes casos: a) Las enfermedades de cualquier naturaleza y sus consecuencias, siempre que no sobrevengan directa y únicamente de un accidente. b) Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de temperatura o presión atmosférica, a menos que el asegurado haya quedado expuesto a ellas a consecuencia directa de un accidente. c) Los efectos de reumatismo, varices, callos, enfriamientos, así como las distensiones, quebraduras musculares, hernia, hernias discales y lumbago, a no ser que se hayan producido como consecuencia directa de un accidente. d) Infartos agudos de miocardio, el estrés, la violencia psíquica o de cualquier origen emocional. e) La diabetes, sus secuelas y consecuencias. f) Las consecuencias por intervenciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente; las lesiones consecutivas a cualquier intervención practicada por el asegurado sobre sí mismo y las producidas por cualquier irradiación, que no hayan sido motivadas por un accidente. g) Los accidentes por causa de inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional. h) Los accidentes por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia o sus efectos térmicos radiactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas. i) Los accidentes provocados intencionadamente por el asegurado. j) El accidente causado dolosamente por el beneficiario anulará totalmente la designación hecha a su favor, correspondiendo, en este caso, al asociado o en su defecto, a los herederos de éste. k) Los accidentes acaecidos tomando parte en apuestas, carreras o competiciones de cualquier naturaleza. l) Los accidentes producidos por causa distinta al ejercicio de la profesión amparada. m) Los accidentes que se produzcan hallándose el asegurado bajo el efecto de drogas, estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe embriaguez, cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,80 gramos por 1000 en sangre, o el asegurado sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez, o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente del accidente. ARTÍCULO 19 PERSONAS NO ASEGURABLES - Las personas menores de 14 años y mayores de 70 años. - En cualquier caso, el título quedará rescindido al término de la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. - Los afectados de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis letárgica y, en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio de la Mutualidad, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal. LÍMITES GEOGRÁFICOS En materia de riesgos ordinarios cubiertos por la presente Sección, las garantías, de la misma, en los supuestos de muerte y de invalidez permanente del asegurado, surten efecto en todo el mundo. 22

22 Quedan exceptuados en todos los casos, los accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración. ARTÍCULO 20 GARANTÍAS Las garantías que pueden suscribirse son las siguientes: a) Muerte Ocurrida como consecuencia de accidente inmediato o dentro de los doce meses siguientes a que se produjera el accidente, salvo que se acredite suficientemente que el fallecimiento es consecuencia del accidente. El capital garantizado será pagadero del accidente. El capital garantizado será pagadero al beneficiario o beneficiarios designados en las Condiciones particulares. En ausencia de tal designación, se considerara que lo son: el cónyuge; en su defecto los hijos legítimos, legitimados, naturales o adoptivos por partes iguales; en defecto de hijos, los padres por partes iguales o el superviviente de entre ellos y, por falta de estos, los herederos legales. b) Invalidez permanente Completa o parcial, comprobada dentro de los doce meses siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia de éste, salvo que ocurrida la invalidación con posterioridad al plazo fijado de un año, se acredite suficientemente que es consecuencia directa del accidente. Para determinar en cada caso el grado de invalidez y la indemnización que la Mutualidad deberá satisfacer, se estará en lo dispuesto por el siguiente baremo de categorías y coeficientes: - Categoría Primera: Coeficiente 100% Pérdida completa y definitiva de ambos brazos, o de ambas piernas, o de ambas manos o de los pies; de un brazo y de una pierna, de una mano y de un pie. Ceguera absoluta, parálisis completa. Enajenación mental incurable y absoluta. Lesiones del aparato respiratorio, circulatorio y sistema nervioso central, consecutiva al traumatismo y que determinen invalidez permanente y absoluta para todo trabajo. - Categoría Segunda: Coeficiente 75% Pérdida completa y definitiva de uso de un miembro inferior. Amputación o fractura no consolidada del muslo. - Categoría Tercera: Coeficiente 60 % Amputación o pérdida definitiva del brazo o mano derecha. - Categoría Cuarta: Coeficiente 50% Amputación o pérdida definitiva del uso del brazo o mano izquierda; de toda la parte inferior a la rodilla, de un pie. Fractura no consolidada de una pierna. Pseudoartrosis del fémur afecto de una gran pérdida de sustancia ósea. Sordera completa e incurable de ambos oídos. - Categoría Quinta: Coeficiente 30% Pérdida completa de la visión de un ojo, con o sin ablación del mismo. Reducción de la mitad de la visión binocular. Ablación de la mandíbula inferior. Mutilaciones extensas de ambos maxilares y de la nariz. Pseudoartrosis del húmero, consecuente a la gran pérdida de substancia ósea. Codo bailante o luxación irreductible del mismo. Anquilosis del codo en posición defectuosa. Fractura no consolidada de un brazo. Amputación de cuatro dedos de una mano, no siendo el pulgar. Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos. Parálisis externa de un miembro superior. Rodilla anquilosada en defectuosa posición, Fístula gástrica o estercorácea. - Categoría Sexta: Coeficiente 20% Pérdida completa del uso o luxación irreductible del hombro. Pérdida completa del movimiento de la 23

23 cadera. Muñeca o garganta del pie bailante. Pseudoartrosis de los huesos del antebrazo. Anquilosis del codo o de la rodilla en buena posición. Amputación total del pulgar derecho. - Categoría Séptima: Coeficiente 15% Amputación total del pulgar izquierdo. Amputación total de uno de los índices o de los otros tres dedos de una mano, del dedo gordo o de los otros cuatro dedos de un pie. Acortamiento de un miembro inferior a lo menos de cinco centímetros. Fractura no consolidada de la mandíbula inferior. Grandes pérdidas de substancias óseas en las paredes craneanas. Fístula pleural. Fístula o cualquier otra lesión del aparato urinario. Sordera completa y definitiva de un oído. Rigideces articulares: Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50% del hombro, codo, antebrazo, muñeca, rodilla o articulación tibio-peronea-astragalina. - Categoría Octava: Coeficiente 5% Amputación o pérdida completa del uso de uno o dos dedos de una mano, de dos o tres dedos de un pie; de una falange del pulgar o de cuatro falanges en los dedos restantes de una mano. Pérdida completa del movimiento de la muñeca o de la garganta del pie. Pseudoartrosis de uno de los huesos del antebrazo. Acortamiento menor de cinco centímetros y superior a uno de cualquiera de los dos miembros inferiores. Rigideces articulares: Limitación de movilidad conjunta de la articulación, en menos de un 50% del hombro, codo, antebrazo, muñeca, rodilla o articulación tibio-peronea-astragalina. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación (parcial o totalmente) de cada uno de los dedos pulgar, índice, medio, anular y meñique de cada mano o de cada pie. Regirán además, las normas complementarias siguientes: La lesión medular, a consecuencia de un accidente garantizado, se considera como invalidez y será clasificada en la categoría que corresponda, por semejanza entre las lesiones anteriormente enumeradas. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es equivalente a la pérdida del uso del mismo. En los casos en que el asegurado haya declarado ser zurdo en la solicitud de prestación se consideran como miembros derechos los izquierdos y viceversa. Cuando la pérdida o inutilización de un miembro u órgano de los indicados sea solamente parcial, se fijará el grado de invalidez deduciendo la tasación en igual proporción, sobre el porcentaje señalado en la categoría correspondiente. La indemnización total pagadera, cuando el sujeto protegido, por un mismo accidente, resulte con varias pérdidas o inutilizaciones, se calculará por acumulación de los mismos pero, el importe en conjunto de todas ellas, en ningún caso podrá exceder de la suma garantizada para la invalidez de la Primera Categoría. Si el asegurado presenta defectos corporales con anterioridad al accidente, la indemnización se fija con arreglo al grado de invalidez que habría resultado si el asegurado, antes del accidente, hubiese sido una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. La Mutualidad fijará el grado de invalidez, una vez que el Sujeto Protegido sea reconocido como definitivo, pero siempre dentro del año, a contar desde la fecha del accidente. Las dolencias no previstas anteriormente, se conceptuarán como invalidez temporal. En caso de invalidez permanente que deje lesiones residuales, corregibles mediante prótesis ortopédica, la Mutualidad se obliga a pagar el importe que alcance la primera prótesis que se practique al asegurado, cuyo importe no exceda del 10% del capital indemnizable para caso de invalidez, y hasta un máximo de

24 ARTÍCULO 21 PAGO DE INDEMNIZACIONES Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones de muerte y de invalidez permanente, en tanto que para el supuesto de invalidez temporal el derecho a la indemnización es independiente al que corresponde por fallecimiento o declaración de invalidez permanente. No obstante, este derecho cesará, en cualquier caso, en el momento en que se haya declarado la invalidez permanente. Para obtener el pago, el Asociado deberá remitir a la Mutualidad, los documentos justificativos, que, según corresponda, se indican a continuación: a) Fallecimiento: Partida de defunción del asegurado, certificación del Registro General de Última Voluntad y, si existiera testamento, certificación del albacea respecto a si en el mismo se designan beneficiarios de la cobertura, y los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios. b) Invalidez Permanente: Certificado médico del alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente. En cualquier supuesto, la Mutualidad deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Mutualidad pueda deber, según circunstancias por él conocidas; igualmente, una vez que obren en poder de la Mutualidad los documentos que se solicitan para cada una de las coberturas, éste abonará la indemnización en el plazo de cinco días. ARTÍCULO 22 DISCONFORMIDAD EN LA EVALUACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Mutualidad deberá pagar la suma convenida si su naturaleza así lo permitiera. Si no lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho de la Ley de Contrato de Seguro, cada parte designará un perito médico, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, está obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito médico de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos médicos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro y demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza de la cobertura de que se trate y la propuesta de importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos médicos, ambas partes designarán un tercer perito médico de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos médicos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito médico tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna 25

25 de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Mutualidad y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los peritos médicos fuera impugnado, la Mutualidad deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho de la Ley de Contrato de Seguro y, si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de cinco días. En el supuesto de que, por demora de la Mutualidad en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguro que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Mutualidad y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuese el procedimiento judicial aplicable. ARTÍCULO 23 SUBROGACIÓN La Mutualidad, en base a los pagos que hubiera efectuado por la garantía de asistencia médica, podrá ejercitar, con gastos a su cargo, los derechos y acciones que por razón del siniestro pudieran corresponder al asegurado frente a las personas responsables del accidente, no pudiendo ejercer en perjuicio del mismo los derechos en que se haya subrogado. El asegurado estará obligado, si fuera necesario, a ratificar esta subrogación y otorgar los oportunos poderes, siendo responsable de los perjuicios que con sus actos y omisiones pueda causar a la Mutualidad en su derecho a la subrogación. La Mutualidad no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del accidente que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación, estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Mutualidad y asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a sus respectivos intereses. ARTÍCULO 24 PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de este título, prescriben a los cinco años. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS) De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (B.O.E. del 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. 26

26 Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador del Reglamento tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), en la Ley 50/ 1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1 964, de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. 27

27 f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 de Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 28

28 En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de ase serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria. 5. Infraseguro y sobreseguro Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrate el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Daños en las personas: a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: - Fotocopia del D.NI./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. - Fotocopia de las Condiciones generales y particulares del Reglamento (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. 29

29 - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Muerte: - Certificado de defunción. - Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización. - Fotocopia de las Condiciones generales y particulares del Reglamento (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se es pacifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. - Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. - En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. - Liquidación del Impuesto de Sucesiones. 2. Daños en los bienes: - Fotocopia del D.N.l./N.l.F. del perceptor de la indemnización. - Fotocopia de las Condiciones generales y particulares del Reglamento (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:

30 RESUMEN DE COBERTURAS COBERTURAS Límites DECESOS Específicos Servicio: Suma asegurada Complementos: Acondicionamiento sanitario legal o incineración Suma asegurada ASISTENCIA ASISTENCIA COMPLEMENTARIA Libre elección de cementerio (excluido residentes extranjeros) Gastos extraordinarios Servicios especiales ASISTENCIA EN VIAJE PARA LOS ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO: Traslado o repatriación desde lugar de ocurrencia al cementerio elegido (excluido extranjeros) Traslado al lugar de ocurrencia al aeropuerto (solo extranjeros) POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES EN ESPAÑA Traslado en ambulancia EN EL EXTRANJERO: (Salvo en el país de origen en modalidad extranjeros) Gastos médicos de urgencia /personas Arreglos dentales de urgencia 350 /persona Envío de un médico especialista Prolongación de estancia en el hotel 150 /día y máximo Repatriación sanitaria PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA Billete ida y vuelta Gastos de alojamiento y manutención en España 125 / día y máximo Gastos de alojamiento y manutención en el extranjero día y máximo Fallecimiento por accidente de la persona desplazada AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES OTRAS PRESTACIONES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO: Regreso anticipado Transmisión de mensajes urgentes Localización de equipajes Reposición de equipajes máximo de 300 /asegurado y /siniestro Localización y salvamento máximo Envío de medicamentos SÓLO EN EL EXTRANJERO: Consulta médica a distancia Anticipo de fondos por hospitalización (fianza) máximo 31

31 Anticipo de fondos por accidente de circulación (fianza) Anticipo de fondos por accidente de circulación (abogados) Anticipo de fondos por accidente, enfermedad, robo o extravío Servicio de información ASISTENCIA A PERSONAS Coordinación del servicio Gestión de servicios a familiares no asegurables Consulta Jurídica Familiar Tramitación de documentos por fallecimiento Ayuda psicológica ASISTENCIA PARA EXTRANJEROS Repatriación Billete de avión ida y vuelta acompañante ACCIDENTES PERSONALES Fallecimiento por accidente Invalidez Permanente máximo máximo 900 máximo Prestación o 60 máximo 3 horas máximo máximo (Contratación optativa) máximo máximo 32

32

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