Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança.

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1 ASISTENCIA VIAJES EXTRANJERO CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA ASEGURADOS Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato de seguro tomará efecto el día uno de enero de dos mil seis, con validez hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA Las garantías de Asistencia en Viaje de este seguro tendrán validez en el extranjero, con excepción de los países que se encuentren en conflicto de guerra, o problemas gubernamentales. EFECTO Y DURACÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías tomarán efecto en caso de accidente o enfermedad del Asegurado cuando se encuentre de viaje en el extranjero. No quedan garantizados los viajes con duración superior a los 90 días consecutivos. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE Quedan cubiertas las siguientes garantías, con los límites que a continuación también se especifican: 1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia en el extranjero El Asegurador asumirá los gastos incurridos en el extranjero, derivados de un accidente o enfermedad ocurrido en el extranjero, hasta un límite de ,00. Esta cobertura sólo será de aplicación en el extranjero. 2. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero El Asegurador se hará cargo, hasta un máximo de 60,00, de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia, con las mismas limitaciones geográficas indicadas anteriormente en el punto anterior 1. Esta cobertura sólo será de aplicación en el extranjero.

2 3. Servicio de información y referencias médicas Si el Asegurado en viaje precisara información acerca de médicos u hospitales en el lugar donde se encuentre, el Asegurador facilitará: Información de médicos y hospitales más próximos. Información a la familia del Asegurado de los problemas médicos de éste, así como diagnóstico y tratamiento en su caso. Servicio de intérpretes médicos. Legales El Asegurador facilitará: Información a los Asegurados sobre abogados, Consulados y Embajadas existentes en la región o país donde se encuentren. Comunicación detallada a los familiares, previo consentimiento del Asegurado, de los problemas legales que le ocupan. 4. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos En caso de accidente o enfermedad grave ocurridos al Asegurado fuera de su provincia de residencia, el Asegurador organiza y toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias y hasta su domicilio, si fuera necesario, tras el alta hospitalaria. Asimismo, el equipo médico del Asegurador, en contacto con el médico que trate al Asegurado, supervisará que la atención prestada es la adecuada. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y en países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado. 5. Consulta médica telefónica Si el Asegurado precisara durante su viaje por el extranjero, una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Central de Asistencia del Asegurador. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe de ser considerada como una mera sugerencia, sin que los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, pueda considerarse responsable, en ningún caso, al tomador, al Asegurador y/o sus cuadros médicos. 6. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero Si el Asegurado desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de Asistencia Médica, el Asegurador se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no existir en el país donde se presente la asistencia.

3 7. Desplazamiento y gastos de estancia de un acompañante en caso de hospitalización Cuando el Asegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio a fin de acudir a su lado. Asimismo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado, con la presentación de los justificantes oportunos, hasta 60,00 por día con un límite de 600,00. Si el Asegurado viajara acompañado y por tanto no fuera necesario el desplazamiento de un familiar desde el domicilio, el Asegurador asumirá los gastos de estancia del citado acompañante, hasta el límite de 60,00 diarias y con un límite máximo de 600, Regreso de un acompañante Si el Asegurado fuera hospitalizado o repatriado por alguna de las causas cubiertas por la póliza, y viajara en compañía de otros Asegurados, el Asegurador organizará y asumirá los gastos de traslado de un acompañante, hasta su domicilio, o a su elección, hasta el lugar destino del viaje. 9. Repatriación o transporte de menores Si el Asegurado repatriado viajara en la única compañía de sus hijos menores de 15 años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. 10. Regreso del asegurado por siniestro grave en el hogar En caso de siniestro grave en el hogar del Asegurado, el Asegurador organizará y abonará los gastos del medio de transporte para el regreso del Asegurado, hasta su domicilio. Será considerado como siniestro grave, el incendio, el robo y la inundación, que tengan como resultado la inhabitabilidad de la vivienda con una duración mínima de 48 horas. 11. Repatriación o transporte de fallecidos En caso de fallecimiento del Asegurado, durante su viaje en el extranjero, el Asegurador organiza y toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del féretro desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 12. Acompañamiento de restos mortales y gastos de estancia En caso de que no haya acompañante en el traslado los restos mortales del Asegurado fallecido en el extranjero, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en tren (primera clase) o avión (clase turista) para acompañar al cadáver. Asimismo el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia de un familiar en un hotel, con la presentación de los justificantes oportunos, hasta 60,00 por día y con un máximo de 600,00.

4 13. Envío de objetos olvidados de difícil sustitución El Asegurador enviará al Asegurado allí donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de los respectivos países) que se pueden considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de sustitución difícil o costosa en el lugar donde se halle el Asegurado. En los casos señalados en este epígrafe, el Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de Ayuda en viaje El Asegurador dispone de un servicio gratuito e interrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar cualquier información turística, información administrativa (pasaportes, visados, vacunaciones, aduanas), precauciones médicas, condiciones de viaje y de vida local, etc., y cualquier otra que sea de utilidad para los asegurados. 15. Transmisión de mensajes urgentes El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. 16. Adelanto de fianza penal en el extranjero Si el Asegurado es encarcelado o procesado en el extranjero como consecuencia de un accidente de circulación, el Asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las Autoridades correspondientes, hasta ,00. En esta garantía el Asegurador se reserva el derecho de solicitar del Asegurado algún tipo de aval o compromiso que le asegure del cobro de los anticipos. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 60 días. 17. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero En caso de procesamiento del Asegurado en el extranjero, a consecuencia de un accidente de circulación, el Asegurador asumirá los honorarios del Abogado hasta un importe de 1.200,00 por persona Asegurada. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos, debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.

5 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES Esta garantía no cubre: a. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. c. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de cualquier tipo de deporte como profesional, así como los entrenamientos o pruebas, las apuestas, o la práctica como aficionado de deportes sobre la nieve o hielo. d. Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. e. El rescate en montaña, mar o desierto. f. Las lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas. g. Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis. h. Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del Seguro, de los Derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado. i. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. j. Cualquier gasto, médico o farmacéutico, inferior a 9,00. k. Suicidio o lesiones resultantes del intento o causadas intencionalmente por el Asegurado a sí mismo. l. Tratamiento de accidentes producidos por intencional ingestión o administración internacional de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. m. Partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles durante los primeros seis meses. n. Tratamientos médicos preventivos.

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