SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO
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- Pedro Cortés Marín
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1 SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO Liberty Salud COBERTURA LIBERVIAJE CONDICIONADO GENERAL PARA PERSONAS CLÁUSULA 1: ALCANCE DE LA COBERTURA El presente Anexo forma parte integrante de la Póliza de Salud a la cual se adjunta y es válido únicamente para las personas inscritas en el Cuadro-Recibo a las cuales se haya indicado, en cada caso, la Prima respectiva de esta cobertura en la correspondiente casilla del Cuadro Recibo, la Empresa de Seguros cubre las prestaciones que se detallan en la cláusulas siguientes, bajo los términos y condiciones que en cada caso se especifican. CLÁUSULA 2: PERSONAS ASEGURADAS Para los efectos de esta cobertura, se consideran personas aseguradas: 2.1. La persona natural que aparezca como Asegurado Titular en el Cuadro-Recibo 2.2. El cónyuge, ascendientes y descendientes, familiares consanguíneos y persona a su servicio, siempre que convivan con éste y a sus expensas; aunque viajen por separado y en cualquier medio de transporte o locomoción, y se encuentren inscritas y aparezcan señaladas en el Cuadro Recibo. CLÁUSULA 3: ÁMBITO TERRITORIAL 3.1. El derecho del Asegurado, a las prestaciones establecidas en esta Póliza comenzará a regir a partir de los veinticinco Kilómetros (25 Km) desde la dirección que figura en el Cuadro-Recibo.
2 3.2. La cobertura tendrá el ámbito territorial siguiente: Las referidas a las personas (CLÁUSULA 4) y a sus equipajes o efectos personales (CLÁUSULA 5), se extenderán a todo el mundo; e inclusive dentro del territorio nacional, siempre que la permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual con motivo del viaje, no sea superior a noventa días (90) días. CLÁUSULA 4: DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS SOBRE LAS PERSONAS Las coberturas relativas a las personas aseguradas, son las relacionadas en esta cláusula, y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 4.7. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones o enfermedad. La Empresa de Seguros satisfará los gastos de traslado del Asegurado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que le atiende, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta su domicilio habitual. El equipo médico de La Empresa de Seguros, mantendrá los contactos necesarios con el Centro o facultativo que atiende al Asegurado, para supervisar que la asistencia sanitaria sea la adecuada Transporte o repatriación de los Asegurados acompañantes: Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, La Empresa de Seguros sufragará los gastos de traslado aéreos o terrestre de los acompañantes en clase turista hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado. Si alguna de dichas personas trasladadas o repatriadas fueran menores de quince (15) años y no tuvieran quien les acompañe, La Empresa de Seguros proporcionará la persona adecuada, para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado: En caso que la hospitalización del Asegurado fuese superior a cinco (05) días, La Empresa de Seguros satisfará a un familiar los siguientes gastos: -En territorio Venezolano: El importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización, y los gastos de estancia en éste, a razón de Bs ,00 diarios, con un máximo de Bs ,00. -En el Extranjero: El desplazamiento por el importe del viaje de ida y vuelta y las estancias a razón de Bs ,00 diarios con un máximo de Bs , Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje debido a fallecimiento de un familiar: La Empresa de Seguros abonará los gastos de desplazamiento del Asegurado desde cualquier lugar donde se encuentre, cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Venezuela del cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad, hasta el lugar de inhumación.
3 4.5. Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del Asegurado en el extranjero: En el caso de lesión o enfermedad del Asegurado en el extranjero, La Empresa de Seguros sufragará los gastos de hospitalización, de intervención quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda. El límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos y por viaje, será de Bs ,00 por Asegurado Prolongación de la estancia del Asegurado en el Extranjero por lesión o enfermedad: La Empresa de Seguros satisfará los gastos de hotel del Asegurado, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción facultativa, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite de Bs ,00 diarios, con un máximo de Bs , Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y los demás acompañantes Asegurados: En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados en el Exterior, La Empresa de Seguros efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos del traslado hasta su inhumación en Venezuela. Asimismo la Empresa de Seguros sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes Asegurados hasta su respectivo domicilio o lugar de inhumación Si alguno de dichos acompañantes Asegurados fuera menor de quince (15) años y no tuviera quien le acompañase, la Empresa de Seguros proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado Transmisión de mensajes urgentes: La Empresa de Seguros se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados de los Asegurados, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones a las personas Envío urgentes de medicamentos fuera de Venezuela: La Empresa de Seguros se encargará de la localización de medicamentos indispensables de uso habitual del Asegurado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Serán por cuenta del Asegurado el importe de los medicamentos y los gastos e impuestos de aduanas Consulta o asesoramiento médico a distancia: Si el Asegurado durante su viaje requiriera alguna información de carácter médico, la misma podrá solicitarla a la Empresa de Seguros telefónicamente, cuyo Servicio Médico, a través de los profesionales médicos autorizados, estará a su disposición para cuanta sugerencia de orden clínico pueda necesitar.
4 Dada la imposibilidad de garantizar un diagnóstico exacto mediante consulta telefónica, la información suministrada tendrá en todo caso, carácter de sugerencia. En cualquier caso los médicos autorizados de la Empresa de Seguros pueden dirigir al Asegurado, de acuerdo con las necesidades planteadas por él mismo, a un médico o clínica del lugar en que se encuentre el Asegurado. Si el Servicio Médico de la Empresa de Seguros lo estimare necesario, se dispondrá un médico corresponsal que se desplazará al lugar donde se encuentre el Asegurado, quien podrá ordenar la hospitalización si fuere el caso, o bien indicar tratamiento ambulatorio para re-establecimiento de la salud del Asegurado. En caso de problemas derivados de diferencias del idioma médico local con respecto al del Asegurado, vía telefónica la Empresa de Seguros realizará todas las gestiones y labores de interpretación necesarias para garantizar la prestación del servicio, o en su defecto suministrará los servicios de un intérprete. CLÁUSULA 5: DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS SOBRE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES. Las coberturas relativas a los equipajes y efectos personales extraviados a los Asegurados, son las relacionadas en esta cláusula, y se prestarán, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 5.1. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales: La Empresa de Seguros asesorará al Asegurado para la denuncia del robo o extravío de equipaje y efectos personales y colaborará en las gestiones de su localización. En caso de recuperación de dichos bienes, la Empresa de Seguros se encargará de su envío hasta el lugar de destino del viaje previsto por el Asegurado o hasta su domicilio habitual Extravío del equipaje en vuelo regular internacional: En caso de que el equipaje del Asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, la Empresa de Seguros abonará al Asegurado la cantidad de Bs ,00.Si el equipaje fuera recuperado, el citado importe será reintegrado por el Asegurado a la Empresa de Seguros Extravío de pasaporte: Si el Asegurado durante su viaje extraviara o le fuera robado o hurtado su pasaporte y no fuese recuperado dentro de las doce (12) horas siguientes, el Asegurado notificará a la Compañía y ésta proveerá la asistencia necesaria al Asegurado para que realice los trámites de obtención de un documento supletorio. CLÁUSULAS 6: EXCLUSIONES 6.1. No son objetos de la Cobertura de este Seguro las prestaciones y hechos siguientes:
5 a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta sin previo consentimiento de la Empresa de Seguros; salvo caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con ésta. b) Los gastos de Asistencia Médica, hospitalaria o Sanitaria, dentro del territorio de Venezuela. c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad la iniciación del viaje. d) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que se ocasionen en su tentativa. e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminales o dolosas del Asegurado. f) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica; ni por enfermedades mentales. g) Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos, gastos de asistencia por embarazo. h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición 6.2. Además de las anteriores exclusiones, quedan excluidos de la garantía del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados por la mala fe del Asegurado. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. CLÁUSULA 7: PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS 7.1. Cuando se produzca algunos de los hechos objetos de las prestaciones garantizadas por el presente Anexo, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de la póliza; el lugar donde se encuentre y el tipo de servicio que precisa La Empresa de Seguros reintegrará al Asegurado el importe de las llamadas realizadas para contactar con la central de Asistencia, previa justificación.
6 CLÁUSULA 8: REEMBOLSO DE GASTOS La Empresa de Seguros procederá a reembolsar al Asegurado los gastos que éste haya realizado para la obtención de los servicios a que le da derecho el presente seguro, en el entendido que por razones de fuerza mayor y debidamente comprobada, el Asegurado se viera imposibilitado de establecer comunicación con la Empresa de Seguros o la Empresa de Seguros no pudiera suministrar los servicios garantizados en el presente condicionado. El reembolso de los gastos a que da derecho la presente póliza, procederá siempre y cuando el Asegurado presente a la Empresa de Seguros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes y continuos a la fecha en que dichos gastos se ocasionaren, los documentos original y copia que soporten los desembolsos efectuados. CLÁUSULA 9: INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones derivadas de las prestaciones de este Seguro tendrán en todo caso, carácter complementario de las que puedan corresponder al Asegurado por otros seguros de cualquier clase que tenga contratados con la Empresa de Seguros. Si el Asegurado tuviese otros Seguros de este tipo, que amparen a las mismas personas, las indemnizaciones y servicios procederán como si existiera una sola Póliza, con los límites de indemnización de la suma de todas ellas; y las diversas Aseguradoras concurrirán proporcionalmente en los casos y gastos del siniestro. El Tomador La Empresa de Seguros Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No de fecha 17 de enero de 2003.
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