CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE NUM PARA TITULARES DE LA TARJETA VISA-ORO BANKINTER

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1 CERTIFICADO INDIVIDUAL DE LA POLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE NUM PARA TITULARES DE LA TARJETA VISA-ORO BANKINTER CONDICIONES APLICABLES A LAS TARJETAS VISA ORO PERSONALES S.O.S. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. garantiza a los titulares de Tarjeta de crédito Visa Oro Bankinter, y a su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio, las coberturas que a continuación se describen, siempre que se encuentren de viaje y como consecuencia de accidente o enfermedad amparados por la póliza. Las coberturas permanecerán vigentes mientras el titular sea poseedor autorizado de dicha tarjeta y la póliza permanezca vigente; siendo exigibles en cualquier parte del mundo excepto en España. No obstante, para los no residentes en las Islas, serán también exigibles en Canarias y Baleares (queda excluido el traslado inter-islas de una misma Comunidad Autónoma), así como para los residentes en dichas islas serán exigibles en la España Peninsular. Excepcionalmente, aquellas personas que no tuvieran nacionalidad ni residencia española, tendrán cubierta la repatriación sanitaria hasta su país de origen y los gastos médicos para ellos no serán exigibles tampoco en su país de domicilio o residencia. Quedan excluidos de las garantías aquellos viajes que tengan una duración superior a 90 días consecutivos. Este certificado individual dimana de la póliza colectiva mencionada y está sujeto a la vigente Ley de Contratos de Seguros. COBERTURAS 1) ASISTENCIA MEDICO-HOSPITALARIA Hospitalización.- SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. toma a su cargo los gastos que le sean originados al asegurado a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrido durante el viaje y dentro de la vigencia de las coberturas. Honorarios médicos.- SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. reembolsará los honorarios satisfechos a los facultativos que presten al Asegurado la atención médica primaria en caso de enfermedad o accidente graves, inclusive la quirúrgica, siempre y cuando se cuente con la preceptiva conformidad de la Aseguradora.

2 MK-5 (2/97) Gastos farmacéuticos.- Asimismo, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. satisfará el importe de aquellos fármacos que hayan sido recetados por los facultativos indicados en el párrafo anterior. El límite conjunto para las tres garantías anteriores es de de Euros. por tarjeta y caso, con una franquicia de 9 Euros. Consulta médica.- Si el Asegurado precisara durante su viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia, sin que de los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, quepa considerarse responsable, en ningún caso, al tomador, al asegurador y/o sus cuadros médicos. 2) TRATAMIENTO ODONTOLOGICO El Asegurador se hará cargo, hasta el limite de 300 uros, por Tarjeta y caso, de los gastos de tratamientos odontológicos; a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran un tratamiento de urgencia. 3) EVACUACION SANITARIA S.O.S. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. procederá al traslado, con atención médico sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad grave en el transcurso de un viaje y cuando así lo decida el médico de SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en colaboración con el que trate al Asegurado en el lugar de acaecimiento de los eventos dañosos, hasta el centro hospitalario más próximo. De no producirse la hospitalización del Asegurado, en su momento y de ser necesario, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. realizará el subsiguiente traslado hasta el domicilio o residencia del Asegurado. Sólo las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado, aptitud para viajar, etc. así como otras circunstancias tales como disponibilidad de aeropuertos, condiciones climatológicas, distancia, etc... serán el criterio impuesto para determinar si el transporte debe de efectuarse por cualquiera de los siguientes medios: - avión sanitario especial - avión de línea regular - coche cama - UVI móvil - ambulancia. El avión ambulancia únicamente podrá ser exigible en Europa o países ribereños del mediterráneo. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 4) ENVIO DE UN FACULTATIVO Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado y la asistencia que le pudiera ser prestada no fuera suficientemente idónea, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. enviará un médico al lugar donde se encuentre.

3 5) ENVIO DE MEDICAMENTOS Asimismo, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. enviará todo medicamento de interés vital que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle el Asegurado, enfermo o accidentado. 6) EVACUACION EN AMBULANCIA Si encontrándose en España, el Asegurado padeciera un accidente o enfermedad grave y estuviera a más de 30 kms. (15 kms. en las Islas), de su domicilio, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. organizará la evacuación en ambulancia hasta el centro hospitalario más próximo. 7) PROLONGACION DE ESTANCIA Si por prescripción facultativa a causa de un riesgo cubierto por la póliza, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje, el Asegurador satisfará los gastos de alojamiento hasta 60 uros. por día con un máximo de 10 días. 8) REGRESO POR CAUSA URGENTE Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o colaterales en primer grado, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. le facilitará un billete de ida y vuelta si así lo solicitare, de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) hasta el lugar de acaecimiento del evento en España. 9) TRASLADO DE FALLECIDOS Si en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera el óbito del Asegurado, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. En ningún caso esta cobertura se extenderá a los gastos y gestiones que impliquen las honras fúnebres e inhumación. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 10) ACOMPAÑANTE DE HOSPITALIZADO Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, por más de 10 días, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. facilitará a la persona que aquél indique un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) para que acuda junto al hospitalizado. Asimismo, satisfará los gastos de estancia de esta persona hasta 60 uros por día y con un máximo de 10 días. 11) ESCOLTA DE RESTOS MORTALES De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, SOS SEGUROS Y

4 REASEGUROS, S.A. facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billele de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), para escoltar el cadáver. 12) FAMILIARES EN VIAJE Si el Asegurado viajara con familiares que tuvieran también la condición de Asegurados, y a consecuencia de accidente o enfermedad cubierto por la póliza y que haya dado lugar a la aplicación de las coberturas 3 y/o 9, no pudieran regresar a su domicilio, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. organizará su regreso, incluso con acompañamiento si fueran menores de 15 años. 13) SERVICIOS DE INFORMACION Referencias médicas: Si el Asegurado en viaje precisará información acerca de médicos u hospitales en el lugar donde se encuentre, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. facilitará: información de médicos y hospitales más próximos. información a la familia del Asegurado de los problemas médicos de éste, así como diagnóstico y tratamiento en su caso. servicio de intérpretes médicos. depósito de fianzas para hospitalización. Referencias legales: Mediante esta cobertura, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. facilitará: información a los Asegurados de abogados, Consulados y Embajadas existentes en la región o zona donde se encuentren. comunicación detallada a los familiares, previo consentimiento del Asegurado, de los problemas legales en que se encuentra. Mensajes urgentes y referencias de viajes: El Asegurador y, a través de las Centrales de Alarma del GRUPO INTERNATIONAL SOS ASSISTANCE, informará a la familia del Asegurado, si fuera necesario, de toda solicitud de asistencia y de las operaciones de socorro desarrolladas. El Asegurado, y respecto de viajes previamente contratados, podrá solicitar del Asegurador, a través de las Centrales de Alarma, información básica sobre trámites burocráticos (pasaportes, visados, aduanas, vacunaciones...) u otras cuestiones de rango similar. 14) FIANZAS Y DEFENSA LEGAL Si como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil, acaecido fuera de España, el Asegurado precisará prestar fianza penal para obtener la libertad provisional o necesitara efectuar provisiones de honorarios para atender los gastos de defensa jurídica, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. anticipará, previo compromiso formal de proceder a la devolución de las cantidades entregadas en el plazo de 60 días, las cantidades de Euros para fianzas y de 600 uros para defensa legal. EXCLUSIONES Quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones o gastos que se produzcan a consecuencia de:

5 1. Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador salvo las de menor cuantía y aquéllas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, excepto supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. 2. Enfermedades o lesiones preexistentes, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico ni sus secuelas, previos a iniciar el viaje, salvo que éste se realizara con permiso facultativo y siempre que el mismo no tenga por objeto recibir tratamiento médico. 3. Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el Asegurado o sus causahabientes que la enfermedad o accidente, o fallecimiento en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento. 4. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, excepto complicaciones imprevisibles que se produzcan en los seis primeros meses de gestación. 5. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. 6. Consumo intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que éstos hubieran sido prescritos por facultativos. 7. Práctica de deportes de invierno, deportes en competición o actividades notoriamente peligrosas. 8. Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los amparados por las coberturas. 9. Tratamientos especiales, cosméticos y/o tratamientos para adelgazar, así como transplantes y cirugia reparadora y plástica. 10. Enfermedades mentales o nerviosas, ni su tratamiento, ni las curas de reposo. 11. Enfermedades de transmisión sexual y, especialmente, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A). 12. Adquisición, implantación o reparación de prótesis, salvo en los casos de accidente o enfermedad cubierto por la póliza. 13. Las fuerzas de la naturaleza, movimientos telúricos, erupciones volcánicas, inundaciones, etc. 14. Participación en confliclos armados, civiles o militares, revueltas e insurrecciones. 15. Efectos directos e indirectos de radiaciones nucleares o radioactividad. 16. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o causahabientes de ellos. TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO 1. Llamar lo antes posible a cobro revertido, a la central de Asistencia de SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A la cual funciona las 24 horas del día y cuyos teléfonos son los siguientes: si es desde España.

6 si es desde el extranjero. 2. Proporcionar los siguientes datos: a) Nombre b) Número de su tarjeta VISA ORO BANKINTER y fecha de caducidad. c) Naturaleza del problema. d) Para el caso de tarjetas de empresa, nombre y teléfono de contacto de la empresa, al objeto de que el Asegurador pueda efectuar la comprobación de que el viaje ha sido pagado con la tarjeta. 3. Con estos datos la persona que le atiende le facilitará toda aquella información que necesite dependiendo del siniestro y le facilitará un número de expediente, número que servirá de referencia en las posteriores consultas y en la posible recepción en las oficinas de S.O.S. ASSISTANCE de facturas o cualquier tipo de documentación relacionada con el caso. SEGURO DE EQUIPAJES TODAS LAS SIGUIENTES COBERTURAS DE EQUIPAJES SOLO SERAN EXIGIBLES SIEMPRE Y CUANDO EL VIAJE HAYA SIDO PAGADO CON CARGO A LA TARJETA VISA ORO BANKINTER; TANTO PARA EL CASO DE TARJETAS PERSONALES COMO DE EMPRESA. 1. BUSQUEDA DE EQUIPAJE En el caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debida al transporte, daños, incendio o robo y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. prestará su colaboración para la denuncia y reclamación de los hechos y en las gestiones de búsqueda y localización. 2. PERDIDA DE EQUIPAJES SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. satisfará en caso de pérdida total o parcial de equipajes y/o efectos personales facturados en transporte público, una indemnización hasta el límite de 600 Euros que será siempre en exceso de la percibida de la Compañía Transportadora y con carácter complementario; debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido dicha indemnización. 3. DEMORA EN LA ENTREGA DE EQUIPAJES SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en caso de demora en la entrega de equipaje, reembolsará el importe de la adquisición de artículos necesarios y debidamente justificados, siendo requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que los citados objetos hayan sido adquiridos dentro del plazo de demora sufrido. Los límites serán los siguientes: Demora superior a 6 horas: hasta un límite máximo de 60 uros. Demora superior a 12 horas: hasta un límite máximo de 150 uros. Demora superior a 48 horas: hasta un límite máximo de 300 uros. Deberá justificarse el plazo de la demora entregando a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. fotocopia del parte de reclamación a la Compañía de Transportes, y fotocopia del resguardo de entrega de equipaje o cualquier otra documentación alternativa en que la Compañía Transportadora reconozca el tiempo de

7 demora. LIMITE DE AMBAS GARANTíAS: La cobertura bajo las garantías 2 y 3 se limita a un máximo de dos siniestros por tarjeta y año. 4. ENVIO DE OBJETOS SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. asumirá los gastos de expedición de los equipajes y efectos personales que fueran recuperados, tanto en caso de robo como de pérdida o extravio, hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o hasta la localidad de inicio de viaje. La cantidad máxima para gastos de envío es de 120 uros. 5. DEMORA O CANCELACION DE VIAJE Cuando en una localidad distinta a la de residencia del Asegurado, y en relación a un viaje en avión, tren, barco o autobús, en el que ya tuviera billele confirmado, se produjera la cancelación o demora en su iniciación, superior a 12 horas o con una noche por medio, o la falta de conexión entre dos trayectos previamente concertados por retraso del transporte en que se hubiera realizado el primero de tales trayectos, SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. satisfará una indemnización de 120 uros. TRAMITES EN CASO DE SINIESTROS DE EQUIPAJES Para cualquier reclamación relativa a las coberturas de equipajes deben facilitar los siguientes documentos: - Fotocopia de la factura de pago del viaje con la tarjeta VISA ORO BANKINTER. - Fotocopia de las facturas de gastos necesarios efectuados en el caso de demora en la entrega de equipajes, en la que figure la fecha y hora de la compra - Carta explicativa del suceso, fecha, etc. - Fotocopia de la reclamación efectuada a la Compañía transportista. - Certificación de la Compañía transportista justificante de la demora o pérdida. - Documentos justificativos del parentesco en caso de que sea un familiar el reclamante en las tarjetas personales. Todos estos documentos deberán remitirse por correo a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, C/. Juan Hurtado de Mendoza, (28036) MADRID, en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la fecha de su regreso o, si es posible, durante el transcurso del viaje.

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