ASISTENCA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
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- David Silva Crespo
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2 ASISTENCA SANITARIA EN EL EXTRANJERO ASISTENCIA SANTARIA EN LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES AL EXTRANJERO. Mugeju presta la asistencia sanitaria de urgencia en el extranjero a los desplazados temporales a través de una póliza de asistencia en viajes contratada con la compañía de seguros SOS Seguros y Reaseguros S.A. PÓLIZA VÁLIDA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2015 Esta asistencia está limitada a un gasto de Y una duración con carácter general no superior a cuatro meses y sin limitación temporal para los estudiantes que cursen estudios en el extranjero. Para solicitar los reembolsos de los gastos cubiertos por la póliza, se recomienda remitir la siguiente información por correo ordinario o bien por correo electronico: * Número de póliza. * Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados. * Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad. Por correo ordinario a la dirección siguiente : SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. C/ Ribera del Loira, 4-6, MADRID Por correo electrónico a la direccion : madrid_ops@internationalsos.com Asimismo, en los desplazamientos temporales en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público.
3 MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Póliza de Asistencia Sanitaria en Viaje en el Extranjero Tomador MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, ha contratado con SOS Seguros y Reaseguros, S.A., perteneciente al GRUPO INTERNATIONAL SOS, con domicilio social en Madrid, calle Ribera del Loira nº 4-6, provista de C.I.F. nº A , y con el número C-627 del Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la póliza de seguro de Asistencia en Viaje Nº 1341, con fecha de efecto y vencimiento , con cobertura mundial (excepto España) y con garantías y límites tal y como se detallan a continuación. Se considerarán como Asegurados de la póliza a los mutualistas, titulares y demás beneficiarios a efectos de asistencia sanitaria de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, desplazados temporalmente en el extranjero por un período de duración inferior a 120 días y los que cursen estudios en el extranjero sin limitación temporal de cobertura. Los derechos de los beneficiarios se extinguen, en cualquier caso en la fecha en que los Servicios de MUGEJU acuerden su baja en la Mutualidad o se supere el plazo de los cuatros meses referido excepto en el caso de los estudiantes. COBERTURAS: 1.- GASTOS MEDICO-QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACION. El objeto del presente contrato es la cobertura de las siguientes prestaciones sanitarias: - El coste total de la asistencia médica urgente, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida, incluidas las hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario. - El coste de lo abonado por el mutualista en el caso de estar amparado por algún derecho de reintegro total o parcial del gasto. - El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización y régimen ambulatorio. - El coste del transporte en ambulancia o cualquier otro medio de transporte medicalizado, cuando hubiera sido indicado por un médico y su finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo donde pueda ser atendido el paciente. El límite máximo de estas asistencias cubiertas por el asegurador es de , GASTOS ODONTOLOGICOS DE URGENCIA. SOS se hará cargo de los gastos de tratamiento como consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran tratamiento de urgencia hasta un límite de 600, REPATRIACION O TRASLADO SANITARIOS. En los casos en que el asegurado sufra un accidente o enfermedad grave en el transcurso de un viaje, y cuando así lo decida el médico del asegurador en colaboración con el que se encuentre asistiendo al asegurado en el lugar de los hechos, el asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, hasta el centro hospitalario más próximo a su domicilio habitual o a éste último, de no ser necesaria la hospitalización. Solo las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y aptitud para viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio para determinar si el transporte al centro hospitalario debe efectuarse, y en qué medio y condiciones. Esto es: avión ambulancia, avión de línea regular, coche cama, ambulancia, UVI móvil, etc. Esta cobertura se aplicará sin límite económico. 4.-PROLONGACION DE ESTANCIA. En los casos en los que el asegurado se viera imposibilitado para seguir su viaje y se encuentre obligado a prolongar la estancia, siempre que ello se deba a su estado de salud, hasta la fecha en que le sea facilitado el transporte mencionado, el asegurador satisfará al menos 100,00 por día, con un máximo de 10 días, para gastos de alojamiento y manutención GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE. Si el Asegurado debiera ser hospitalizado como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, SOS facilitará a la persona que aquel indique, un billete de ida y vuelta en cualquier medio de transporte normalizado (ferrocarril o avión ambos en clase turista) para que acuda junto al hospitalizado. 6.- GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE. En el caso previsto en la cobertura anterior, SOS satisfará, 100,00 por día, con un máximo de diez días, los gastos de alojamiento y manutención del acompañante. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado. 7.- REPATRIACION DEL CADAVER DE UN MUTUALISTA Y GASTOS DE ACOMPAÑANTE La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, los de un acompañante (billete de ida y vuelta en ferrocarril o avión), embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de ,00. Además el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención (100,00 /día, máximo tres días).
4 8.- CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA. Si el mutualista o beneficiario precisase durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitarla telefónicamente al asegurador, el cual la proporcionará a través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la misma. EXCLUSIONES: Quedan excluidos del presente contrato los gastos producidos por las siguientes situaciones: a) Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el asegurado o sus causahabientes que la enfermedad, accidente o fallecimiento en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento. b) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, excepto los gastos médicos derivados de atención y hospitalización en incidentes urgentes en embarazos. c) Participación directa del asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado e) Rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto. f) Consumo intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. g) Tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/o drogadicción, salvo en casos de urgencias médicas amparados por el contrato. h) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia amparados por el contrato. i) Consultas y tratamientos de psicología, psicoterapia, terapias de grupos, psicoanálisis, curas de sueño, tratamiento en balnearios, curas de reposo y, en general, todos los destinados al tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades, mentales o nerviosas. j) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis. k) Los riesgos extraordinarios, señalando como tales a título enunciativo y no limitativo, los daños, situaciones o gastos que se produzcan a consecuencia de: Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos o tumultos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan de desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Radiaciones nucleares y radioactividad Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario o acontecimiento que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional l) Actos dolosos del Asegurado, Beneficiario o causahabiente de ellos. m) Viajes de duración superior a 120 días consecutivos. Esta limitación no será aplicable para el caso de mutualistas titulares o beneficiarios cubiertos, que se encuentren realizando viajes de estudios por el extranjero, quedando cubiertos durante toda su estancia sin limitación alguna de días. n) Cualquier gasto médico inferior a 9 en el extranjero. ñ) La intervención de cualquier Organismo de socorro de urgencia o el costo de sus servicios. o) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados. p) Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de transporte o repatriación de restos mortales. INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO: Podrá solicitar la asistencia por teléfono con llamada a cobro revertido, al teléfono si llama desde España o al si llama desde el extranjero, debiendo indicar: * Nombre y apellidos. * Número de póliza. * Dirección y número de teléfono de donde se encuentra. * Descripción del problema que tiene planteado. Si el Asegurado ha accedido directamente a la asistencia, podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. c/ Ribera del Loira, 4-6, MADRID, aportando lo siguiente: * Número de póliza. * Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados. * Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado. * Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de un familiar. El presente documento se aporta a efectos informativos. No constituye un documento contractual, por lo que no sustituye a las Condiciones Generales y Particulares, así como sus limitaciones y exclusiones, de la propia póliza todas las cuales prevalecerán en caso de discrepancia.
5 ENTRADA EN VIGOR DE LA TARJETA SANITARIA EUROPEA PARA EL COLECTIVO DE MUGEJU. Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 30 de octubre de 2009). Para los desplazamientos temporales en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público. Preguntas más frecuentes: Que es la Tarjeta sanitaria europea? (TSE) La TSE Europea es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante un desplazamiento temporal, en el territorio de otro Estado miembro, salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente recibir un tratamiento médico. La TSE da derecho a las prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que los residentes del país de destino reciben de su Sistema Nacional de Salud (Sistema Sanitario Público, Sistema de Seguridad Social). En ningún caso da derecho a recibir asistencia sanitaria en servicios sanitarios privados. Cada Sistema Nacional de Salud es diferente y puede no incluir todas las prestaciones que facilita el Sistema Nacional de Salud de España e incluso algunas de estas prestaciones tienen un coste para el usuario que tendrá que abonar directamente y que no podrá ser reintegrado por la Mutualidad. Esta tarjeta es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a su familia o por separado, se extenderá una tarjeta a cada uno de los miembros de la unidad familiar, siempre que se encuentre afiliado a la Mutualidad General Judicial. En que países se puede hacer uso de la TSE? Estados en los que la Tarjeta Sanitaria Europea tiene validez: -Países integrantes de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia. -Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega. - Suiza. 1
6 Cómo se solicita la TSE? Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas de Madrid, deben solicitarla en los servicios centrales. El impreso puede obtenerse de la página web de Mugeju. La solicitud puede realizarse remitiendo el impreso cumplimentado por correo postal, por fax o por correo electrónico. El impreso está previsto para que la solicitud la realice el titular, bien para sí mismo, y/o para alguno o todos sus beneficiarios. Es importante hacer constar en el impreso el domicilio donde se quiere recibir la TSE. Desde los servicios centrales de la Mutualidad se emitirá y se enviará por correo postal ordinario la TSE, junto con una hoja de instrucciones, en un plazo aproximado de diez días. Y si no puedo esperar a la emisión de la TSE? Que es el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)? Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de Mugeju y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). El CPS es un documento que como su nombre indica sustituye provisionalmente a la TSE, y se entregará en mano en las delegaciones provinciales cuando los mutualistas (titular y/o beneficiarios), no puedan esperar a recibir en su domicilio la TSE, porque su viaje es inminente. A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades. El período de validez del CPS es de tres meses, siendo por lo tanto documento suficiente para desplazamientos cortos. 2
7 Para su solicitud no es necesario la cumplimentación y presentación de impreso de solicitud, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios. Cómo utilizar la TSE? Asegúrese de que el profesional o el centro sanitario al que se dirige pertenecen al sistema sanitario público del país de estancia. Para obtener asistencia sanitaria, será necesario presentar la TSE o el CPS junto con un documento que le identifique: DNI o pasaporte. La utilización de la TSE durante el período de validez de la misma, que consta en la propia TSE, se encuentra condicionada además a que su titular continúe estando de alta en la Mutualidad General Judicial. En otro caso, los gastos que se originen le podrán ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas. Qué vigencia tiene la TSE y el CPS? TSE: 2 años desde su emisión CPS: 3 meses desde su emisión. La fecha de vigencia (expiración) consta en la propia TSE o CPS. Cuándo y cómo renovar la TSE? Si estima que su TSE va a expirar durante su estancia en un país del entorno europeo, podrá solicitar su renovación, preferiblemente en el mes anterior al de la fecha de expiración de su actual tarjeta. En caso de robo deterioro o pérdida? El principio general es no emitir una nueva TSE o CPS cuando exista otro en vigor, salvo en caso de pérdida, deterioro o sustracción, en los que deberá solicitar una nueva TSE, haciendo constar estas circunstancias en el impreso de solicitud, y le será remitida por la Mutualidad una nueva TSE, con validez por un año desde la fecha de emisión. Normativa Reglamento (CE) Nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento base). Reglamento (CE) Nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004. Área de Asistencia Sanitaria 3
8 MINISTERIO DE JUSTICIA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOLICITUD DE TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) /CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO (CPS) SOLICITUD ORDINARIA POR RENOVACIÓN DE LA TSE POR PÉRDIDA, ROBO O DETERIORO DE UNA TSE 1. DATOS DEL TITULAR: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NUM. DE AFILIACIÓN A MUGEJU CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO (PARA EL ENVÍO DE LA TSE) CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS NUM. TELÉFONO TELEFONO MOVIL 2. DATOS DE LOS MUTUALISTAS PARA LOS QUE SE SOLICITA TSE/CPS: TITULAR / BENEFICIARIO Apellidos y nombre NIF/Pasaporte/Identidad UE. LUGAR Y FECHA FIRMA DEL / DE LA SOLICITANTE. Observaciones: Las solicitudes deberán dirigirse a las Delegaciones Provinciales de MUGEJU. En el caso de Madrid, a los Servicios Centrales. La TSE es personal e intransferible, por lo que se extenderá una tarjeta por cada uno de los beneficiarios. La utilización de la tarjeta sanitaria europea, sólo podrá realizarse durante el periodo de vigencia de la misma. ESTADOS EN LOS QUE LA TARJETA SANITARIA EUROPEA TIENE VALIDEZ: Paises integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia); del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Esta solicitud va a ser tramitada por medios informáticos. Los datos personales que figuran en ella serán incorporados a un fichero para la gestión de la prestación solicitada, cuya responsabilidad y custodia corresponde a la Mutualidad General Judicial. Se facilita esta información en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( BOE del día 29), y a los efectos previstos en el mismo. CORREO ELECTRÓNICO Y PÁGINA WEB: mugeju@justicia.es MARQUÉS DEL DUERO, MADRID TEL FAX
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