Programa Saneamiento Rural, Contrato de Préstamo BID Nº1881/OC-CH. UNIDAD AUDITADA PERÍODO DE AUDITORÍA 01/01/ /06/2011

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1 UNIDAD AUDITADA PERÍODO DE AUDITORÍA 01/01/ /06/2011 FECHA RESPUESTA 17 de febrero 2012 Programa Saneamiento Rural, Contrato de Préstamo BID Nº1881/OC-CH. JEFE DIVISIÓN AUDITADA Benjamín Cruz Tagle V. CONTROL INTERNO 1. Instructivo del Programa Mejoramiento de Barrios En el Informe Final N 54, de 2011, sobre auditoría de los Estados Financieros del programa, se observó que el Instructivo N 1, de abril de 2003, de postulación y licitación de proyectos del Programa Mejoramiento de Barrios, PMB, el cual es un complemento del Reglamento del citado Programa, sancionado mediante el decreto supremo N 829, de 11 de mayo de 1998, del Ministerio del Interior, no ha sido formalmente aprobado mediante una resolución, no obstante, aparecía publicado en la página web como documento oficial de la SUBDERE. Al ser consultado el Servicio sobre la materia, señaló que deben ser los Gobiernos Regionales quienes aprueben vía resolución ese documento, ya que son ellos los que ejecutan este programa. Debido a la discrepancia enunciada sobre la aprobación del aludido instructivo, se solicitó un pronunciamiento jurídico al respecto, el cual señala, en lo pertinente, que en el artículo 6, del decreto N 829, de 1998, del Ministerio del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se consigna que la SUBDERE, en el marco de este programa, debe desarrollar la siguiente actividad: b) coordinar la aplicación del programa en cada una de las regiones y comunas del país, por lo tanto, le corresponde adoptar las acciones tendientes a que dicho programa, se ejecute y aplique de manera ordenada entre las regiones y comunas del país, debiendo sancionar y aprobar mediante el acto administrativo respectivo, el Instructivo N 1, de 2003, ya citado. Ello, por cuanto se trata de un instructivo tendiente a la ejecución y materialización de este programa entre las regiones y comunas del país. Por otra parte, cabe precisar que en conformidad a lo expuesto, la facultad del Gobierno Regional señalada en el mencionado decreto, en cuanto a la ejecución del Programa (Título IV), es aprobar los recursos para cada proyecto presentado y determinar su priorización, y en relación con el intendente, es la de proponer estos mismos proyectos, contando con la aprobación del Consejo Regional, sin señalarse más atribuciones que éstas. Por lo tanto, corresponde que la SUBDERE sancione debidamente el Instructivo N 1, citado, mediante el acto administrativo correspondiente. La Unidad de Saneamiento Sanitario ya elaboró la Resolución que aprueba el Instructivo Nº1 del Programa Mejoramiento de Barrios y efectuó su tramitación vía sistema documental con fecha 13 de diciembre de 2011, mediante Expediente E107786/2011, actualmente éste se encuentra a la espera de la visación por parte del Jefe de la División de Desarrollo Regional señor Benjamín Cruz Tagle. PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Diciembre 2011 Unidad de Saneamiento Sanitario 2. Base de gastos incompleta Sobre la materia, la Entidad entregó a la Comisión Fiscalizadora la base datos de los gastos del período en revisión, sin embargo, no incluyó aquellos por concepto de viáticos ni de honorarios del programa, ejecutados a nivel nacional. Cabe señalar que, dicha información se cotejó con el listado de proyectos que está inserto en el sistema, donde figuran todos los gastos pendientes de autorizar, lo que denota la falta de control y supervisión, tanto de la unidad financiero-contable, responsable de los préstamos, como de los encargados del Programa, lo cual se ejemplifica en anexo N 1. Página 1 de 16

2 Efectivamente a la fecha de entrega de la base de datos al Organismo Contralor, el sistema SUBDERE ON LINE se encontraba con información sin validar. Como fue explicado en su oportunidad, esto se debió a las complejidades presentadas en el proceso de ingreso de datos y antecedentes al citado sistema. Actualmente, lo observado se encuentra regularizado, por cuanto, la información del Sistema Methasys fue incorporada al Sistema SUBDERE ON LINE. PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad Financiera Contable VI. EXAMEN DE CUENTAS. 1. Sistema y registro contable. a) Proyecto código BIP N , Mejoramiento sistema de agua potable Localidad de Peine En el análisis efectuado a la documentación sustentatoria de este proyecto, se observó que la resolución D.O.H.II N 1293, de 28 de diciembre de 2010, la cual adjudica la propuesta pública a la empresa Constructora Corval S.A., tiene fecha posterior a la boleta emitida para garantizar el anticipo del contrato, 21 de diciembre del mismo año, vulnerándose con ello el principio de celeridad, dispuesto en el artículo 7, de la ley N , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por otra parte, el contrato para este proyecto no se encuentra disponible en el sistema SUBDERE Online, antes mencionado. El proyecto Mejoramiento Sistema de Agua Potable Localidad de Peine de San Pedro de Atacama, no forma parte de la cartera de proyectos que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser reconocido como parte integrante del Programa Saneamiento Rural, por ende, no corresponde subir la información al Sistema SUBDERE ON LINE. Por otra parte, cabe señalar que las boletas de garantía se deben solicitar a los contratistas con antelación a la suscripción del contrato de ejecución de obras respectivo y a la aprobación de éste mediante Decreto Alcaldicio o Resolución según el organismo público que cumpla el rol de mandante. PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No procede No procede b) Documentos dañados en el sistema Se verificó que existen documentos en el sistema que no se pueden visualizar y al intentar abrirlos, se envía un mensaje de fallo o error de ingreso del documento. Por ende, no fue posible efectuar el correspondiente proceso de validación de dichos gastos y avance de los proyectos asociados, los cuales se detallan a continuación: Región Proyecto N Fecha Tipo Documento N Fecha Total Documento $ FACTURA FACTURA FACTURA FACTURA HONORARIO FACTURA Página 2 de 16

3 Región Proyecto N Fecha Tipo Documento N Fecha Total Documento $ FACTURA FACTURA FACTURA FACTURA FACTURA FACTURA FACTURA A lo anterior, se agregan los siguientes contratos que se encuentran en igual condición: Código BIP Contrato Peine Petorca Bajo Salamanca Valle Simpson Todos los documentos a que se hace mención en este inciso, fueron revisados y se encuentran disponibles en el sistema para ser validados, cabe señalar que la revisión se realizó en ambiente Internet Explorer. PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad Financiera Contable VII. VISITA A TERRENO Producto del análisis de riesgo, se determinó efectuar una visita en la Región Metropolitana de Santiago, efectuándose la revisión de la documentación de respaldo de los gastos e inspección física del proyecto que se indica a continuación, el cual se encontraba terminado: Código BIP Proyecto N Beneficiarios Monto $ Construcción Red Alcantarillado Población San Ramón, comuna de Pirque Como resultado del trabajo se derivan las siguientes situaciones: 1. Diferencia de gastos entre UCR y GORE Metropolitano En el sistema SUBDERE Online para la Región Metropolitana existe incorporado sólo el proyecto citado anteriormente, con cargo al Programa Saneamiento Rural, información que fue corroborada en la Unidad Regional SUBDERE. A su vez, se obtuvo la base de datos con la información que maneja el Gobierno Regional, la que no es coincidente con lo mencionado en dicho sistema, la cual considera obras por $ , generando una diferencia de $ mayor en proyectos del GORE, cuyo detalle se desglosa en anexo N Gobierno Regional Metropolitano Se observó que el Gobierno Regional, GORE, no ejerció labores de supervisión y monitoreo que le permitan verificar la correcta ejecución del proyecto y velar por el estricto cumplimiento de lo consignado en las bases administrativas y el contrato, constatándose que no existe ningún informe de seguimiento y de control del proyecto emitido por este Servicio. Por otra parte, se debe precisar que la documentación de respaldo original del proyecto se encontraba en la Municipalidad de Pirque, por lo que las transferencias de recursos Página 3 de 16

4 efectuadas por el GORE se realizaron con las copias de la documentación, transgrediendo así lo establecido en la letra d) del numeral de las bases administrativas, que señala que junto a la solicitud de pago La Factura deberá enviarse con la copia original, triplicado de control tributario y cuarta copia de cobro ejecutivo. Cabe indicar que el hecho de que el municipio efectuara directamente los pagos, se debió a que el contrato fue suscrito entre éste y la empresa ejecutora, según consta en el decreto municipal Nº 831/2008, de 29 de agosto de 2008, situación que se contrapone a las bases administrativas, que establecían que el municipio era la unidad mandataria y que el Gobierno Regional haría el pago mediante cheque nominativo a nombre del contratista. Es así que, se solicitaron al Gobierno Regional los antecedentes de respaldo correspondientes a las transferencias electrónicas realizadas al municipio por este proyecto, sin embargo, al cierre de esta auditoría septiembre de , no fueron proporcionados para su validación. 3. Unidad Regional SUBDERE Se verificó que los antecedentes de respaldo de los gastos ingresados en el sistema SUBDERE Online, no reflejan fielmente los documentos originales, situación que se constató en la revisión efectuada en la Municipalidad de Pirque. En efecto, por ejemplo, la información relativa a las facturas ingresadas en dicho sistema no poseen la firma de la persona que retira el cheque y da por pagada la factura, firmas que sí estaban en los documentos originales revisados en el municipio. A su vez, se comprobó que en el citado sistema no está toda la documentación de respaldo del proyecto, ya que faltaban los antecedentes relativos a la consultoría contratada por decreto N 603, 1 de julio de 2008, con la empresa Bogado Ingeniero Consultores S.A., por un total $ pagaderos en 10 cuotas iguales. 4. Control Interno En la revisión realizada al citado proyecto, se determinó lo siguiente: a) Límite urbano Se constató que el proyecto de construcción red de alcantarillado Población San Ramón, Comuna de Pirque, se ejecutó dentro del perímetro del sector urbano, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS, transgrediendo con ello lo establecido en el punto 4.2 a) de la Guía Operativa del programa, aprobada por resolución exenta N 518, de 2 de febrero de 2009, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que señala que: los proyectos que se consideren en el programa deben corresponder a sectores emplazados fuera del plano regulador comunal. Cabe manifestar que, la Municipalidad de Pirque no posee plan regulador comunal, no obstante, al momento de la visita agosto de 2011-, éste se encontraba en proceso de formulación, por lo que se rige por el PRMS, antes mencionado. b) Aporte previo de beneficiarios El Título IV Nº 2.f), de la Guía Operativa, Características y requisitos de elegibilidad de los proyectos, establece que: en el caso de obtener una solución sanitaria, debe existir un aporte previo mínimo de cada beneficiario por un monto de 3 ú 8 Unidades de Fomento, UF, según sea el caso, homologables a los aportes de otros programas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, una UF previo a la recomendación técnica sin condiciones de la SERPLAC respectiva y la diferencia de unidades de fomento, previo a la asignación de recursos y autorización de la licitación por parte del Gobierno Regional, sin perjuicio que este aporte sea enterado por completo en la primera etapa. Sin embargo, en la respuesta al memorándum s/n, de 17 de agosto del año 2011, en el cual se planteó la consulta, emitido por la Directora SECPLAC (S) de la Municipalidad de Pirque, se indica que los beneficiarios no hicieron ningún tipo de aporte previo a este proyecto, transgrediendo lo establecido en la Guía Operativa, tal como se menciona en el párrafo precedente. c) Comité de agua o cooperativa El punto N 5 del Título V, de la Guía Operativa consigna que, las comunidades participarán en la preparación e implementación de los proyectos con el acompañamiento de los equipos regionales de desarrollo comunitario. Cada comunidad Página 4 de 16

5 beneficiaria del programa creará un comité de agua o cooperativa para que se haga cargo de la administración comercial y técnica de su respectivo proyecto. Sin embargo, se comprobó que no se constituyeron los mencionados comités de agua o cooperativas, según lo señaló la Directora SECPLA (S), en oficio ORD.N 21, de 25 de agosto de d) Lista de beneficiarios Sobre la materia, cabe indicar que no se pudo obtener la lista de los beneficiarios del proyecto con el puntaje de la Ficha de Protección Social asignado en cada caso, la cual fue solicitada en el GORE Metropolitano y a su vez, en el SECPLAC de la Municipalidad de Pirque, con el fin de comprobar la estratificación socioeconómica, que es una exigencia para obtener la elegibilidad del proyecto de acuerdo a lo señalado en la letra b), N 2 del punto IV, de la Guía Operativa del Programa, aprobada por resolución exenta N 518, ya citada. Sin perjuicio de lo anterior, se visitó el proyecto, verificándose la existencia de la Población San Ramón, según se evidencia en las fotografías que se adjuntan en el Anexo N 3, las cuales no permiten asegurar un determinado nivel socioeconómico de sus habitantes. 5. Examen de cuentas Mediante decreto N 831, de 29 de agosto de 2008, la Municipalidad de Pirque adjudicó la licitación pública LP08, a la empresa Constructora Monteverde Limitada, para la Construcción de Alcantarillado, Población San Ramón. De la revisión realizada se desprenden las siguientes situaciones: a) Sobre publicación de actos y documentos en el sistema de información de Compras Públicas El decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece en la letra b) del artículo 57, que para las Licitaciones Públicas las entidades deberán publicar y realizar en el Sistema de Información los siguientes actos y su correspondiente documentación, entre los cuales se mencionan: La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes. La resolución de la Entidad licitante que resuelva sobre la adjudicación. El texto del contrato de Suministro y Servicio definitivo. La orden de compra, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y su Reglamento. Sobre el particular, se observó que en la licitación pública del proyecto, ninguno de los puntos antes mencionados se encontraba publicado en el sistema de información de compras y contrataciones públicas, infringiendo de tal manera la citada disposición. b) Incongruencia entre las bases administrativas y el contrato A través de la resolución exenta N 98, de 1 de abril de 2008, se aprobó el convenio mandato para la ejecución del proyecto código BIP N , Construcción red de alcantarillado población San Ramón, el que en la cláusula tercera, indica que Gobierno Regional de Metropolitano, GORE, será el Organismo Mandante en este proyecto, lo cual fue reafirmado en las Bases Administrativas, aprobadas por decreto N 598, del mismo año, de la Municipalidad de Pirque. Del examen realizado al efecto se determinaron las siguientes situaciones: Documentos mal extendidos En el contrato suscrito con fecha 4 de septiembre de 2008, entre la Municipalidad de Pirque y la empresa Constructora Monteverde Limitada, se señaló que tanto las boletas de garantías como las facturas serán extendidas a nombre de la aludida municipalidad, transgrediendo así los puntos 5.3 y letra d) de las Bases Administrativas y convenio antes mencionadas, donde se establece que tales documentos deben ser emitidos a nombre del Mandante. Cabe destacar que, en el Convenio Mandato se establece en su punto quinto, que tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas, contratos y los antecedentes legales Página 5 de 16

6 necesarios del proyecto deberán ser visados y autorizados por el Gobierno Regional, sin embargo, no se efectuaron los controles y revisiones correspondientes, tal como quedó de manifiesto en el párrafo anterior. - Boletas de garantías Se constató que con data 4 de septiembre de 2008, se extendió la boleta de garantía por el fiel cumplimiento del contrato de obras por un monto de $ , a favor de la Municipalidad de Pirque, con vencimiento el día 10 de septiembre de Debido a atrasos en las obras, se presentó una prórroga de ésta, con fecha 14 de diciembre de 2009, y cuyo vencimiento quedó establecido para el 17 de enero de De lo anterior, se desprende que entre el período del 10 de septiembre al 14 de diciembre de 2009, la Municipalidad de Pirque no contaba con el debido resguardo, situación que no permitió cautelar adecuadamente los intereses institucionales y a su vez, caucionar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, tal como se establece en el artículo 68 del Reglamento de la ley N , ya citada. Es menester señalar, que en el punto 5.3 letra d), de las bases administrativas se expresa que las garantías serán remitidas al Mandante, GORE, y quedarán bajo su custodia, con excepción de la boleta de garantía por seriedad de la oferta, hecho que no fue cumplido, toda vez que se constató que el GORE sólo poseía las copias de éstas. - Pagos realizados con fotocopias En el punto de las bases administrativas se menciona, explícitamente, que el pago lo hará el Gobierno Regional mediante cheque nominativo a nombre del contratista. Para estos efectos el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente por el contratista desde las dependencias del Gobierno Regional o por personas que exhiban poder suficiente. Al respecto, se observó que los pagos efectuados en este proyecto se realizaron mediante transferencias electrónicas y/o depósitos bancarios a la municipalidad y esta última fue la encargada de realizar el correspondiente pago al contratista. En la revisión efectuada se constató que los documentos originales se encontraban en el municipio y que el Gobierno regional sólo tenía fotocopias de éstos. La situaciones descritas en los párrafos anteriores, vulneran lo establecido en los artículos 2, numeral 4 y 64 del decreto N 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N , ya citada, en orden a que las bases administrativas se utilizan para establecer las cláusulas del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de compras, lo que, según se advierte, no fue cumplido por el organismo Mandante de este proyecto. El proyecto Construcción Red Alcantarillado Población San Ramón, comuna de Pirque, no forma parte de la cartera de proyectos que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser reconocido como parte integrante del Programa Saneamiento Rural, por ende, no corresponde subir la información al Sistema SUBDERE ON LINE. No obstante lo anterior, se envió oficio Nº889 de fecha 28 de febrero de 2012 al Gobierno Regional Metropolitano, solicitando adoptar las medidas pertinentes, a objeto de subsanar lo observado por Contraloría General de la República en Informe Nº254 de fecha 02 de febrero de PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad de Saneamiento Sanitario VIII. FISCALIZACIONES REGIONALES 1. Región de Atacama El Gobierno Regional de Atacama utiliza los comprobantes contables del sistema Methasys como respaldo de sus procedimientos administrativos, de este modo, imprime y visa esta documentación, sin considerar aquellos que entrega el Sistema de Información para la Página 6 de 16

7 Gestión del Financiera del Estado, SIGFE, el cual, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 15 del decreto ley N 1.263, de 1975, es el sistema que los servicios públicos de la administración del Estado deben utilizar. Además, se observa un desfase de días entre la imputación realizada en el programa Methasys y el SIGFE correspondiente al mismo hecho económico, situación que refleja la falta de oportunidad en los registros contables de este último sistema. - Proyecto código BIP N Ampliación sistema de alcantarillado Sector Conchería, Huasco a) Se constató que el municipio no solicitó al Gobierno Regional de Atacama la conformidad para la adjudicación de la obra y la celebración del contrato respectivo, vulnerando con ello lo establecido en el punto 11, numeral V de la Guía Operativa del Programa de Saneamiento Rural, precitada. b) En el transcurso de la fiscalización no se proporcionó el listado de beneficiarios del proyecto antes citado, y de acuerdo a lo certificado por el Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Huasco, no se solicitó dicha nómina al momento de confeccionar el proyecto por parte del Gobierno Regional de Atacama, lo que transgrede lo señalado en la letra b) del punto 8, numeral V de la Guía Operativa del Programa, que establece que se debe acompañar dicho listado con el puntaje de la ficha de protección social asignado para cada caso. Cabe precisar, que al no presentar un listado definitivo de beneficiarios con el puntaje de la ficha de protección social, no se pudo verificar que al menos el 90% de los favorecidos fueran personas de bajos ingresos, clasificados hasta puntos en la citada ficha, tal como lo establece la letra b), punto 2, numeral IV, de la Guía Operativa, precitada. No obstante lo indicado en el inciso precedente, en validaciones realizadas a terreno en agosto 2011 se pudo identificar a seis beneficiarios, quienes habían sido inicialmente considerados en el proyecto por parte de la Municipalidad de Huasco. De estas personas, se solicitó el puntaje de la ficha de protección social en la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, evidenciando que dos de ellos excedían el puntaje señalado con anterioridad. En la misma validación, también se constató que el sector beneficiado con recursos del Programa de Saneamiento Rural, en su mayoría, está conformado por viviendas cerradas y sin moradores permanentes. c) No hay evidencia que acredite que los beneficiarios hubieran realizado aportes previos, situación que debió prever el Gobierno Regional de Atacama, al momento de establecer la fuente de financiamiento, vulnerando con ello lo establecido en la letra f), del punto 2, numeral IV de la Guía Operativa de dicho programa. d) El mismo Gobierno Regional no recepcionó ni exigió la entrega del cronograma financiero que debió emitir la Municipalidad de Huasco en su calidad de unidad técnica, según lo especificado en la cláusula undécima del convenio mandato suscrito entre ambas reparticiones públicas, que contempla en lo pertinente: Cronograma financiero, que consigne los flujos de fondos previstos para la oportuna ejecución de las actividades que exige el debido cumplimiento del mandato, para lo cual tendrá un plazo no superior a cinco días hábiles. e) El punto 22 de las Bases Administrativas Especiales establece que el contratista debe pagar derechos por ocupación de vías durante los trabajos, no obstante, la Ordenanza Local del municipio, en los artículos 14 y 15, establece que la obra, por ser faena de instalación de alcantarillado, se encuentra exenta de dicho pago. Tal incongruencia, fue validada por el Director de Obras Municipales, mediante declaración efectuada el 9 de agosto de 2011, en la cual indicó que el pago queda exento. Al respecto, es preciso señalar que los profesionales que elaboren las bases, deben considerar en su estudio el marco normativo correspondiente. f) Se constató que el acta de recepción provisoria de la obra, de 18 de julio de 2011, se encontraba suscrita, entre otros, por el Director de Obras Municipales, quién además firmó en su condición de inspector técnico, por lo que debe observarse que no corresponde que un mismo funcionario de fe de su propio acto. En tal caso, deberá operar la subrogancia, de acuerdo con el artículo 6 inciso final de la ley N , Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Página 7 de 16

8 g) En el transcurso de la fiscalización, se comprobó que el Gobierno Regional de Atacama no mantiene un registro contable de la boleta de garantía N , del 2 de junio del año 2011, por un valor $ , por el fiel cumplimiento del proyecto, lo que vulnera lo establecido en el oficio N , de 29 de diciembre de 2005, de la Contraloría General de la República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. h) Se evidenció que no existe uniformidad en la facturación del contratista don Eugenio Pizarro Torres, en relación al Impuesto al Valor Agregado, IVA, especial para empresas constructora de 65%, ya que no fue considerado este crédito en la factura N 1055 del segundo estado de pago. Además, se observó una diferencia entre el monto contratado y la orden de compra emitida a través del portal de mercado público, debido a que esta última no consideró el IVA, de 65%, según se explica en el siguiente cuadro: Monto contratado Orden de Compra Número Neto I.V.A. 19% Total Diferencia $ SE11 $ $ $ $ i) Se verificó que el Gobierno Regional de Atacama no cuenta con el comprobante de ingreso de la Municipalidad de Huasco, que acredite la recepción conforme de los fondos recibidos correspondientes a los gastos administrativos del proyecto examinado, por un monto de $ , vulnerando con ello lo establecido en el punto 5.2, de la resolución N 759, de 2003, de la Contraloría General, que en lo pertinente expresa lo siguiente: el Organismo Público receptor estará obligado a enviar a la Unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. j) Durante el primer semestre de 2011, el municipio no presentó las rendiciones de cuenta de los gastos del proyecto ya citado, lo cual transgrede lo señalado en el convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Atacama y la Municipalidad de Huasco, en su cláusula cuarta, punto 1), que señala, en lo que interesa: Rendirá al mandante, mensualmente los gastos administrativos, consignando el monto, concepto y actividades que originaron cada uno de dichos egresos. Asimismo, no se cumplió lo establecido en el punto N 3, de la resolución N 759, de este Organismo de Control, la cual dispone que: Las referidas unidades deberán preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes que corresponda, entendiéndose, para estos efectos, días hábiles de lunes a viernes, o en las fechas que la ley excepcionalmente contemple. Sin perjuicio de lo anterior, es meritorio agregar que con fecha 11 de agosto de 2011, mediante el oficio ordinario N 225, se rindieron los citados gastos administrativos. El proyecto Ampliación Sistema de Alcantarillado Sector Conchería, comuna de Huasco no forma parte de la cartera que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo, para ser reconocido como parte integrante del Programa Saneamiento Rural. No obstante lo anterior, se envió oficio Nº885 de fecha 28 de febrero de 2012 al Gobierno Regional de Atacama, solicitando adoptar las medidas pertinentes, a objeto de subsanar lo observado por Contraloría General de la República en Informe Nº254 de fecha 02 de febrero de Cabe señalar, que la revisión técnica de los proyectos y la evaluación socioeconómica de los mismos, es de competencia de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, por ende, son las entidades encargadas de verificar que todos los requisitos de elegibilidad de los proyectos, establecidos en la Guía Operativa del Programa Saneamiento Rural se cumplan y acorde a ello, otorgar la recomendación técnica sin condiciones (RS) de los mismos. Página 8 de 16

9 Por otra parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo distribuye recursos para la materialización de proyectos que cuentan con recomendación técnica sin condiciones (RS) y aprobación de los recursos (Acuerdo CORE) por parte de los correspondientes Gobiernos Regionales. PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad de Saneamiento Sanitario 2. Región de La Araucanía a) Se comprobó que las transferencias recibidas durante el primer semestre de 2011 por el Gobierno Regional de La Araucanía, desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, ascendieron a M$ , comprobándose su depósito en la cuenta corriente N del BancoEstado, del GORE, denominada Fondo Nacional de Desarrollo Regional IX Región, monto que incluye los recursos destinados al programa en análisis, desprendiéndose que la aludida Subsecretaría traspasa una cantidad global para los diversos programas del Gobierno Regional, quien realiza requerimientos de caja en forma quincenal, considerando las iniciativas de inversión que tendrán desembolsos en el mes. Dicho procedimiento es realizado a contar del mes de mayo del año Se debe señalar que la programación de caja es efectuada por la División de Análisis y Control de Gestión y remitida a la División de Administración y Finanzas. Para concretar lo anteriormente expuesto, se realizan reuniones con las unidades técnicas que tienen a cargo la inspección de las obras en ejecución y luego se obtiene la opinión de los analistas seguidores, respecto de las visitas efectuadas a las obras y los avances que éstas presentan. Ahora bien, es importante señalar que dichas estimaciones de caja en la mayoría de las ocasiones no se ajustan a los requerimientos por proyectos, por cuanto principalmente, las obras sufren variaciones en el transcurso de su ejecución, producto de factores climáticos que alteran su oportuna ejecución, retrasos en la recepción de los materiales, o bien, que algunas obras avanzan más rápido que lo proyectado. b) De acuerdo a lo establecido en la letra f) de la cláusula cuarta de la Guía Operativa del Programa de Saneamiento Rural, precitada, en el caso de que un beneficiario obtenga una solución sanitaria debe existir un aporte previo mínimo por un monto de 3 u 8 unidades de fomento, según sea el tipo solución, pudiendo ésta corresponder al sistema de agua potable, sistema de recolección de aguas servidas, solución individual o rehabilitación planta de tratamiento de aguas servidas. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, 1 unidad de fomento previo a la recomendación técnica sin condiciones de la SERPLAC y la diferencia de unidades de fomento, previo a la asignación de recursos y autorización por parte del Gobierno Regional, sin perjuicio de lo cual tal aporte debe ser enterado por completo en la primera etapa. En relación a lo expuesto, el examen efectuado determinó que los municipios están incumpliendo la citada cláusula, debido a que a la fecha de la auditoría dichos aportes no se encontraban enterados en arcas municipales. En efecto, mediante certificado de 12 de agosto de 2011, de la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Ercilla, se comprobó que no se han ingresado en arcas municipales aportes en dinero por parte de los beneficiarios del proyecto código BIP Nº , Construcción Infraestructura Sanitaria Pailahueque, Ercilla. En tanto, el Municipio de Los Sauces ha efectuado la recaudación parcial del aporte correspondiente al proyecto código BIP Nº , Construcción Infraestructura Sanitaria Comunidades Mapuches II, Los Sauces, cuyo análisis se presenta a continuación: Localidad N Total mínimo a N Beneficiarios Total Efectivamente Beneficiarios Recaudar ($) S/ Municipio Recaudado ($) Ercilla Los Sauces Total UF del día , $21.456,25, y un aporte mínimo de 3 UF por beneficiario Cabe señalar que, de acuerdo a la letra c) del punto 2, de la tercera cláusula de la Guía Página 9 de 16

10 Operativa del Programa, corresponde como rol de la SUBDERE el velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en la mencionada guía, la que incluye el mencionado aporte, sin perjuicio de la obligación que le compete a la autoridad edilicia, de velar porque los aportes de los beneficiarios del proyecto sean enterados tal y como establece la normativa que rige el Programa. Se debe agregar, que se solicitó a la SUBDERE el decreto o manual que indique los procedimientos formales respecto del uso de los fondos reunidos por las unidades técnicas, a lo que se indicó que no existe dicho instructivo, sin embargo, informalmente se sabe que dichos recursos deben ser reinvertidos en mejoras del mismo proyecto. Dicha situación fue observada por este Órgano Superior de Control en el informe final N 210, de 17 de noviembre de Proyecto código BIP N , Construcción Infraestructura Sanitaria Pailahueque, Ercilla a) En relación al emplazamiento de las obras, corresponde señalar que las obras del contrato se encuentran dentro del límite urbano vigente de la localidad de Pailahueque, según consta en decreto N 2.716, de 1963, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, vulnerando con ello lo establecido en el punto 4.2 de la Guía Operativa del Programa precitada, que señala, en su parte pertinente, que los proyectos que se consideren deben corresponder a sectores emplazados fuera del plano regulador comunal. b) Se constató que mediante decreto N 247, de 2011, se pagó al Asesor de la Inspección Técnica de Obras, don Eduardo Luengo Arriagada, la suma de $ , correspondiente a los servicios del mes de enero de 2011, sin adjuntar al egreso respectivo el informe mensual de labores de inspección desarrolladas, incluidos cuadros de avances físicos, financieros y porcentajes de avances de la obra, con el V B del Director de Obras o Administrador Municipal, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del contrato de honorarios, de data 20 de diciembre de Por otra parte, se observa que el Asesor ITO, don Gabriel Lovera Medina, presentó para pago la boleta de honorarios N 30, por servicios prestados en el mes de enero de 2011, en circunstancias que su contrato de prestación de servicios data de fecha 8 de febrero de igual año, el cual fue aprobado mediante decreto alcaldicio N 224, del 1 de marzo de la misma anualidad. Sobre el particular, se debe tener presente que el artículo 52 de la ley N , sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesión en derechos de terceros. c) Se comprobó que la obra se encuentra en ejecución, con un 72,92% de avance físico aproximado. Ahora bien, conforme lo constatado en la auditoría al 31 de diciembre de 2010, y señalado en el Informe N 2, de 2011, de este Organismo de Control, se observó que al 17 de febrero de 2011 la obra no contaba con permiso de edificación. Sin embargo, en la presente auditoria se verificó que este documento figura emitido el día 2 de febrero del mismo mes y año, con firma del Director de Obras Municipal, situación que resulta irregular por cuanto, conforme se indica precedentemente, éste no existía al 17 de ese mes. Sobre el particular, cabe reiterar que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo y por otra parte, se incumple lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo N de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica que no podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o autorización de la Dirección de Obras Municipales. d) Solicitadas las pólizas de seguros, tanto en Tesorería como en la Dirección de Obras del municipio de Ercilla, exigidas en las Bases Administrativas Generales del contrato, se verificó que tales documentos no fueron habidos en el municipio, transgrediendo lo dispuesto en la cláusula 12.3 letra h), de las bases, que señala que el contratista deberá consultar como mínimo en su oferta, la contratación de seguros contra incendio y responsabilidad civil, y otros seguros que se estimen necesarios. Lo anterior, fue confirmado por la Directora de Administración y Finanzas de la municipalidad, mediante certificado de fecha 17 de agosto de Sin perjuicio de lo anterior, durante la presente auditoría la empresa contratista remitió a la Página 10 de 16

11 Dirección de Obras de la Municipalidad, copia de la póliza de incendio casetas N , póliza por responsabilidad civil N y póliza general de incendio N , respecto de lo cual se desprende que el Inspector Fiscal de la Obra, en este caso el Director de Obras del Municipio, don Ricardo Díaz Moya, no validó en su oportunidad la contratación de estos seguros por parte de la empresa constructora. Por otra parte, se verificó que la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil N , es al 1 de septiembre de 2011, fecha inferior al término de la obra, a saber, 31 de octubre del mismo año, por lo que existiría un período de 60 días no cubierto. e) Se comprobó que el Libro de Obras consigna continuas anotaciones de la inspección técnica externa y de la empresa contratista, sin embargo, no se observan anotaciones por parte del Inspector Técnico Oficial, correspondiente al Director de Obras Municipales, situación que ya fue observada en la auditoría anterior. Por otra parte, consta que el aludido funcionario municipal tampoco toma conocimiento de las anotaciones realizadas en el citado libro, tales como, los folios N os. 29 y 32 del Libro de Obras N 3 y los folios N os. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del Libro de Obras N 4, entre otros, situación que denota falta de supervisión e incumplimiento de las funciones que le asigna a la Dirección de Obras el artículo 24 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 9 y 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. f) El contrato de la obra de 15 de noviembre de 2010, aprobado mediante decreto exento N 605, de 24 de septiembre de 2010, por un monto total de $ , IVA incluido, contempla la ejecución de 134 soluciones sanitarias, de éstas, 71 corresponden a infraestructuras sanitarias de 9,36 m2 cada una y 63 conexiones de baños existentes, pavimentación de calles, sistema de alcantarillado, evacuación de aguas lluvia y como obras complementarias del conjunto, una planta elevadora de aguas servidas, sistema de impulsión y descarga de aguas servidas y planta de tratamiento de aguas servidas, por los montos que se indican a continuación: Ítem Actividad Precio Total $ 1.- Instalación de faenas Obras de construcción de lotes con servicios Instalaciones domiciliarias de lotes con servicios Obras complementarias de lotes con servicios Obras de urbanización del conjunto Pavimentación Red de alcantarillado Aguas lluvias Obras Complementarias del Conjunto Planta Elevadora de Aguas Servidas Impulsión y descarga de aguas servidas Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Costo de derechos Costo Directo Costo Total El contrato original mencionado, fue modificado mediante convenio Ad-Referéndum de 23 de junio de 2011, aprobado por decreto exento N 636 del día 24 de igual mes y año, de la Municipalidad de Ercilla, cambio que comprende una disminución de obra por un monto de $ , un aumento de $ , y obras extraordinarias por $ , cuya suma resulta igual a $ 0, determinándose de su análisis las siguientes situaciones: - Sin perjuicio de que el monto total modificado de la obra corresponda a $ 0, se observa que la disminución de obra ascendente a $ , equivalente a un 16,43% del monto total del contrato, transgrede tanto lo establecido en el artículo 10.2 de las Bases Administrativas Generales del contrato, aprobadas por decreto exento N 457, de 19 de julio de 2010, de la Municipalidad de Ercilla, que establece, que el mandante podrá solicitar al contratista disminuciones de obra hasta un 10% del monto contratado originalmente, como el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de La Araucanía y el Municipio de Ercilla, aprobado por resolución N 038, de 11 de marzo de 2010, del Gobierno Regional, en su cláusula novena, referida a las modificaciones de contrato, la cual contempla sólo aumentos y/u obras extraordinarias y no disminuciones de obra. - El monto de las obras extraordinarias contempladas en la modificación de contrato, por un Página 11 de 16

12 monto de $ , equivalente al 16,15% del contrato, no se encuentra revisado y recomendado favorablemente por la SERPLAC/MIDEPLAN, incumpliendo lo establecido en la cláusula novena del convenio de transferencias de recursos entre el Gobierno Regional de La Araucanía y la Municipalidad de Ercilla, aprobado por resolución N 038, de 2010, del Gobierno Regional, que establece este requerimiento para modificaciones que superen el 10 % del monto total contratado, como también lo consigna el artículo 10.1 de las Bases Administrativas del Contrato. - Corresponde observar además, que la disminución de obra contempla la eliminación de la planta elevadora de aguas servidas en su totalidad y no incluye una obra que la reemplace, estimándose que esta modificación desvirtúa el proyecto original y no lo deja operativo y funcional. g) Tal como se indica en el punto anterior, el contrato original contemplaba la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas por un monto de $ , la cual a la fecha de inspección a la obra, 17 de agosto de 2011, no estaba ejecutada, ello por cuanto se cambió su emplazamiento hacia otro terreno, sin embargo, la adquisición del nuevo terreno aún se estaba gestionando. De lo anterior, se observa que la Municipalidad de Ercilla no posee el terreno para emplazar la planta de tratamiento, no hay autorización para descarga de las aguas tratadas y no están las servidumbres de acueductos para las aguas tratadas y por ende, la empresa no ha podido empezar sus trabajos, cuyo plazo vence el 31 de octubre de En relación al proyecto código BIP Nº , Construcción Infraestructura Sanitaria Pailahueque, Ercilla, región de La Araucanía, se observa la falta de supervisión al proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, situación que incumple las funciones que le asignan el artículo 24 de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 9 y 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a su vez, el pago de honorarios al asesor ITO, de un mes anterior al inicio de su contrato y la emisión irregular del permiso de edificación, respecto de lo cual la autoridad edilicia deberá arbitrar las medidas correspondientes con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados en los hechos, debiendo remitir a este Organismo Superior de Control el resultado de dicho proceso. La efectividad de las medidas implementadas será verificada por esta Contraloría General, en la próxima auditoría a efectuar a esa Entidad. - Proyecto código BIP Nº , Construcción Infraestructuras Sanitarias Comunidades Mapuches II Los Sauces a) Se constató que la empresa constructora Carlos García Gross Ltda. presentó una boleta de garantía por el fiel cumplimiento del proyecto, emitida el día 15 de abril de 2010, individualizada con el N 68812, del Banco Itau, ascendente a $ , con vencimiento al 30 de septiembre de 2011.De acuerdo a lo expuesto, se cumple con el monto y plazos consignados en las Bases Administrativas Generales para estos efectos. No obstante, luego de recepcionada provisoriamente la obra el 6 de junio de 2011, el contratista presentó con un atraso de dos meses la boleta de correcta ejecución de las obras N 83196, de 8 de agosto de 2011, por $ , del Banco Itau, con vencimiento el 20 de septiembre de 2012, ello además, después de haberse pagado la totalidad del contrato por decreto de pago N 908 de 12 de julio de 2011, por un monto de $ , situación que vulnera el numeral 8.4 de las Bases Administrativas Generales. b) Se constató la falta de las pólizas de seguro exigidas en las Bases Administrativas Generales del Contrato, transgrediendo lo dispuesto en la cláusula 12.3 letra h), que señala que el contratista deberá consultar como mínimo en su oferta la contratación de seguros contra incendio y responsabilidad civil, y otros seguros que se estimen necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, durante la actual auditoría, la empresa contratista remitió a la Dirección de Obras Municipales, copia de las correspondientes pólizas de incendio casetas N y de responsabilidad civil N 27597, respecto de lo cual se desprende que el Inspector Fiscal de la Obra, en este caso el Director de Obras del Municipio, don Marcelo Villouta Loosli, no consultó con la empresa constructora la contratación de estos seguros. c) Mediante acta de 6 de junio de 2011, se aprobó la recepción provisoria de la obra, sin embargo, solicitados los documentos de respaldo se constató la inexistencia de los siguientes antecedentes: Página 12 de 16

13 - No se emitió el certificado de recepción de obras municipales, infringiendo lo establecido en la cláusula duodécima del contrato de ejecución de obras y en el artículo de las Bases Administrativas Generales del Contrato, que establecen como requisito previo a la recepción provisoria, la presentación de dicho certificado. - Faltan las resoluciones sanitarias que autorizan el funcionamiento del sistema de agua potable particular, para los siete beneficiarios indicados en tabla adjunta, situación que transgrede lo establecido en la cláusula duodécima del contrato de ejecución de obras, el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el artículo de las Bases Administrativas Generales del Contrato, que establece como requisito previo a la recepción provisoria, el certificado de recepción de instalaciones domiciliarias y de urbanizaciones: Propietario Carilao Huenchecal Segundo Villaman Villaman Blanca Nieves Maldonado Carilao Jose Custodio Curamil Villaman Pedro Segundo Bustos Villaman Juan Segundo Aguilera Medina José Curinao Melin Luis Alberto Levin Curinao Juan Gaspar Comunidad C. Carilao Huenchecal C. Carilao Huenchecal C. Carilao Huenchecal C. Carilao Huenchecal C. Carilao Huenchecal C. Carilao Huenchecal C. Juana Nahuelpi C. Juana Nahuelpi d) Mediante carta de 6 de junio de 2011, la empresa contratista ingresó al municipio las solicitudes de recepción municipal, sin embargo, al 25 de agosto de igual año, no se había cursado la recepción definitiva ni se había devuelto dicha solicitud con las respectivas observaciones para su solución, ya que, entre otros, consta la falta de resoluciones sanitarias y firmas de los propietarios, encontrándose en una situación irregular, tal como se señala en el punto precedente, ya que la obra posee recepción provisoria aprobada por la Dirección de Obras Municipales, razón por la cual se deberá regularizar a la brevedad. e) Se constató que las solicitudes de permiso de edificación y las solicitudes de recepción municipal ingresadas al municipio no cuentan con número de ingreso ni fecha, vulnerando lo establecido en el artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los proyectos Construcción Infraestructuras Sanitarias Pailahueque, comuna de Ercilla y Construcción Infraestructuras Sanitarias Comunidades Mapuches II Etapa, comuna de Los Sauces no forman parte de la cartera que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo, para ser reconocidos como parte integrante del Programa Saneamiento Rural. No obstante lo anterior, se envió oficio Nº886 de fecha 28 de febrero de 2012 al Gobierno Regional de La Araucanía, solicitando adoptar las medidas pertinentes, a objeto de subsanar lo observado por Contraloría General de la República en Informe Nº254 de fecha 02 de febrero de PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad de Saneamiento Sanitario 3. Región de Los Lagos a) Se comprobó que la Municipalidad de Puerto Octay no ha dado cumplimiento a lo establecido en el punto 5.2 de la resolución N 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, toda vez que no ha enviado al Gobierno Regional de Los Lagos, copia del comprobante de ingreso por los recursos percibidos durante el primer semestre del año 2011, los que ascendieron a $ , documento con el cual el organismo otorgante debe rendir cuenta de la transferencia. Página 13 de 16

14 b) No consta que la Unidad Regional de Los Lagos de la SUBDERE haya realizado acciones de control sobre el desarrollo del programa, conforme lo establece el numerando primero del punto III, de la Guía Operativa del Programa. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes recopilados y los datos proporcionados por el Gobierno Regional de Los Lagos, y por las Municipalidades de Chonchi y Puerto Octay, se determinaron observaciones relacionadas con la citada reglamentación, las que se exponen a continuación: - Proyecto código BIP Nº , Instalación de Agua Potable Rural en sector Quinched, comuna de Chonchi Se constató que sólo 53 de los 75 beneficiarios del proyecto, equivalente a un 71%, contaba con el puntaje de la Ficha de Protección Social, incumpliéndose los requisitos de elegibilidad establecidos en la letra b) del N 8 del ítem V, de la Guía Operativa del Programa, que establece que debe acompañarse en cada proyecto el listado de los beneficiarios con el puntaje de la Ficha precitada. En otro orden, se advirtió que los RUT informados por la Municipalidad de Chonchi, pertenecientes a los beneficiarios don Hugo Nahuelquin Llaiquel y doña Juana Llancabure, eran erróneos. - Proyecto código BIP Nº , Instalación de Agua Potable Rural en sector Nalhuitad, comuna de Chonchi Se determinó que de las 205 personas informadas por la Municipalidad de Chonchi en la nómina de potenciales beneficiarios de agua potable rural, de 6 de noviembre de 2009, sólo 88 de ellos, lo que equivale al 43%, cumplían con el requisito de tener menos de puntos en la Ficha de Protección Social, en circunstancias, que de acuerdo con lo consignado en la letra b) del N 2 del ítem IV, de la Guía Operativa del Programa, se exige que al menos el 90% de las familias beneficiadas sean consideradas como de bajos ingresos, clasificados hasta puntos en la Ficha de Protección Social, de acuerdo con los antecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos por la respectiva municipalidad. Asimismo, se advirtió que 72 beneficiarios no cuentan con Ficha de Protección Social; 13 encuestados tenían la aludida Ficha fuera de la comuna de Chonchi; 7 beneficiarios no tenían puntaje, debido a que su nombre estaba incompleto o el RUT era erróneo; una persona estaba repetida; otra sin puntaje pero con Ficha de Protección Social; una se encontraba fallecida y otros 6 beneficiarios corresponden a dos empresas, una iglesia, una sede social, una posta de salud y una escuela. El beneficiario fallecido corresponde a don Juan de Dios Saldivia Saldivia, cuyo deceso ocurrió el 27 de julio de 2008, data anterior a la de confección de la nómina de potenciales beneficiarios, fechada el 3 de noviembre de Lo precedente implica que, al igual que en el proyecto Instalación de Agua Potable Rural en sector Quinched, comuna de Chonchi, no se contaba con los requisitos de elegibilidad que establece la Guía Operativa del Programa. - Proyecto código BIP Nº , Instalación de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en sector Las Cascadas, comuna de Puerto Octay De un total de 141 personas, se determinó que se produjeron 4 repeticiones en los nombres de los beneficiarios don Eduardo Muñoz Rodríguez, don Ramón Sanhueza García, doña Isabel Varas Pérez y doña Ariela Toledo Angulo. Los proyectos Instalación de Agua Potable Rural en Sector Quinched e Instalación de Agua Potable Rural en Sector Nalhuitad, ambos de la comuna de Chonchi e Instalación de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en Sector Las Cascadas, comuna de Puerto Octay no forman parte de la cartera que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo, para ser reconocidos como parte integrante del Programa Saneamiento Rural. No obstante lo anterior, se envió oficio Nº888 de fecha 28 de febrero de 2012 al Gobierno Regional de Los Lagos, solicitando adoptar las medidas pertinentes, a objeto de subsanar lo observado por la Contraloría General de la República en Informe Nº254 de fecha 02 de febrero de Página 14 de 16

15 PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad de Saneamiento Sanitario 4. Región de Los Ríos a) La revisión de los ingresos permitió verificar que el Gobierno Regional de Los Ríos cuenta con el SIGFE, del cual no es posible obtener información desagregada por cada uno de los proyectos, referida a las remesas recibidas y entregadas para cada uno de ellos. Lo anterior, producto que el área transaccional en el SIGFE, creada para contabilizar las operaciones del programa, no es utilizada para ese fin, sino que en ésta se registran las transacciones normales del GORE, situación que no permite obtener información específica del programa. b) Se verificó que el Servicio administra las boletas y pólizas de garantía emitidas a su favor en una planilla Excel, lo cual no asegura la confiabilidad de la información. - Proyecto código BIP N Construcción Casetas Sanitarias en seis sectores rurales de Lanco a) Se constató que el Gobierno Regional de Los Ríos, a petición de la Municipalidad de Lanco, autorizó mediante ordinario N 630, de 14 de marzo de 2011, un aumento de recursos y plazo, por el valor de $ y 90 días, respectivamente, no obstante, no se efectuó la respectiva modificación al convenio de transferencia de recursos suscrito el día 27 de diciembre de 2007, entre ambas entidades. Asimismo, se verificó que mediante decreto alcaldicio exento N 4.071, de 17 de junio de 2011, la autoridad municipal aprobó un nuevo aumento de plazo por noventa (90) días corridos, estableciendo como nueva fecha de término para la ejecución de las obras, el día 11 de septiembre de igual año. Al respecto, se puede observar que dicha modificación del contrato se encuentra justificada por el Inspector Técnico, de la Unidad Técnica responsable de la obra, no obstante, el Gobierno Regional de Los Ríos no ha recibido la solicitud de modificación de plazo por dicho aumento, según lo consigna en certificado de fecha 16 de agosto de 2011, el Analista de Inversiones del GORE Los Ríos, don Rodolfo Peña Zorich, encargado de la Provisión Saneamiento Rural. b) Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en la letra f) de la cláusula cuarta de la Guía Operativa del Programa, aprobada por resolución exenta N 518, precitada, y en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del artículo 8, del decreto supremo N 829, de 1998, del Ministerio del Interior, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Barrios, en el caso que un beneficiario obtenga una solución sanitaria, debe existir un aporte previo mínimo por un monto de tres u ocho unidades de fomento, según sea el tipo de solución, pudiendo corresponder al sistema de agua potable, sistema de recolección de aguas servidas, sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, solución individual o rehabilitación de la planta de tratamiento de aguas servidas. Dichas disposiciones agregan que los beneficiarios deben enterar todo el aporte o como mínimo, una unidad de fomento (1 UF) previo a la recomendación técnica sin condiciones de la SERPLAC, y la diferencia, previo a la asignación de recursos y autorización por parte del Gobierno Regional, que para el caso en estudio, el proyecto primitivo correspondió a un total de cuatrocientas ochenta y un (481) familias beneficiadas, pero con la última modificación al convenio, éstas llegan a cuatrocientas setenta y tres (473) familias beneficiadas, según detalle en tabla siguiente: Comuna Sector Estimado a Recaudar de Beneficiarios Actuales N beneficiarios original N beneficiarios actuales Aporte obligatorio en UF Valor UF * Total a Recaudar $ Lanco Antilhue , Lanco Quemchúe , Lanco La Isla , Lanco Contra Bajo , Página 15 de 16

16 Comuna Sector N beneficiarios original N beneficiarios actuales Aporte obligatorio en UF Valor UF * Total a Recaudar $ Lanco Lumaco , Lanco Puquiñe , Total Total * Fuente: valor de UF al 30 de junio de No obstante lo anterior, el examen efectuado permitió determinar que los beneficiarios sólo han enterado en arcas municipales la cantidad de $ , que fue registrada en la asignación presupuestaria , "Aporte beneficiarios PMB seis sectores rurales", estableciéndose que los recursos fueron depositados en las cuentas corrientes municipales N os , y , por $ , $ y $ , respectivamente, todas del BancoEstado. Lo anterior, fue ratificado mediante Certificado N 146, de 10 de agosto de 2011, por el Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lanco. Cabe señalar además, que en las citadas cuentas bancarias se depositan fondos corrientes del municipio, sin que exista un control eficaz sobre la procedencia y uso de los recursos de este programa, constituyendo un riesgo respecto del uso de tales valores en fines distintos a lo del programa fiscalizado. c) La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos ha transferido periódicamente el monto del valor de los estados de pago que fueron presentados por el contratista a la Unidad Técnica (Municipalidad de Lanco), previa visación y remisión a la División de Control y Gestión del GORE, para su respectiva aprobación y autorización. De esa forma, se comprobó que los recursos transferidos por el Gobierno Regional a la Municipalidad de Lanco son depositados en la cuenta corriente municipal exclusiva para el programa N , "Fondo Nacional Desarrollo Regional", del BancoEstado, verificándose su registro en la cuenta contable código , "Banco Fondo Nacional Desarrollo Regional". Los recursos ingresados en arcas municipales durante el primer semestre de 2011, según los respectivos comprobantes de ingreso tenidos a la vista, ascienden a $ d) Se verificó la boleta de garantía N , por concepto de fiel cumplimiento del contrato de la obra, en custodia en Tesorería en el Departamento de Finanzas, de la División de Administración y Finanzas, del Gobierno Regional de Los Ríos, suscrita por un monto de $ , a favor de este último, extendida por el Banco BICE, con fecha 5 de mayo de 2011, con una vigencia hasta el día 30 de septiembre de igual año, documento que incluye los nuevos montos y plazos consignados en la modificación de contrato del 14 de marzo de la misma anualidad, verificándose con ello el cumplimiento de lo señalado en el artículo 67, de las Bases Administrativas Generales. Por otra parte, el nuevo aumento de plazo, sancionado mediante decreto alcaldicio exento N 4.071, precitado, en donde se deja estipulado como nueva fecha de término del contrato el día 11 de septiembre de 2011, la boleta de garantía por fiel cumplimiento no ha sido modificada y presentada al GORE de Los Ríos, de acuerdo a este nuevo plazo, situación que fue corroborada por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Los Ríos, según certificado de data 23 de agosto de El proyecto Construcción Casetas Sanitarias en Seis Sectores Rurales de Lanco no forma parte de la cartera que se rendirá al Banco Interamericano de Desarrollo, para ser reconocido como parte integrante del Programa Saneamiento Rural. No obstante lo anterior, se envió oficio Nº887 de fecha 28 de febrero de 2012 al Gobierno Regional de Los Ríos, solicitando adoptar las medidas pertinentes, a objeto de subsanar lo observado por la Contraloría General de la República en Informe Nº254 de fecha 02 de febrero de PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN Febrero 2012 Unidad de Saneamiento Sanitario Página 16 de 16

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