Dirección de Relaciones Institucionales INFORME SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2009

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1 Dirección de Relaciones Institucionales INFORME SOBRE EL CONSUMO DE GAS NATURAL EN EL AÑO de julio de 2010

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1 2. MERCADO DE APROVISIONAMIENTOS ORÍGENES GEOGRÁFICOS DE LOS ABASTECIMIENTOS APROVISIONAMIENTOS POR EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y PARA EL MERCADO REGULADO 9 3. MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EL MERCADO REGULADO (A tarifa Integral) Consumidores con suministros a P>60 bar Consumidores con suministros a p < 4 bar Estadística del mercado a tarifa integral EL MERCADO LIBERALIZADO Consumidores con suministros a p<60 bar Consumidores con suministros entre 4 y 60 bar Consumidores con suministros a p < 4 bar Consumidores que utilizan el gas natural como materia prima Estadística del mercado liberalizado. 44 ANEXO I. ESTRUCTURA DE LA TARIFA INTEGRAL Y DEL PEAJE DE ACCESO 51 0

3 1. INTRODUCCIÓN Los siete años transcurridos desde la total liberalización del mercado gasista, que tuvo lugar en enero de 2003, se han caracterizado por un crecimiento desigual de los mercados minoristas. En concreto, por lo que respecta al año 2009, éste ha supuesto la total desaparición del mercado regulado, ya que, como señala la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, hasta el 1 de enero de 2008 (prorrogado hasta el 1 de julio), continuó en vigor el suministro a tarifa realizado por las empresas distribuidoras y con la consideración de actividad regulada. Durante el año 2009 al igual que ocurría desde el 1 de julio de 2008, son los suministradores de último recurso los que atienden las solicitudes de suministro de gas natural de aquellos consumidores que se determinen, a un precio establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que tiene la consideración de tarifa de último recurso. De nuevo en el año 2009 se aprecia una fuerte estacionalidad en el consumo de gas natural, teniendo lugar dos picos, uno en invierno, entre los meses de noviembre y enero y otro entre los meses de julio y agosto, resultado este último del incremento de la demanda de gas natural para generación eléctrica. En el sector del gas natural ha habido una desaparición progresiva de las tarifas que comenzó por aquellos consumidores con mayores consumos y presiones de suministro y, que culminó el 1 de julio del año En la antedicha fecha, los casi tres millones novecientos mil consumidores que no habían ejercido su derecho a ser suministrados por una empresa comercializadora, pasaron automáticamente a Tarifa de Último Recurso, a través de un comercializador de 1

4 último recurso. No obstante, a comienzos del año 2009 todavía había consumidores que eran suministrados a través del mercado regulado. Se trata de los consumidores de aire propanado de Mallorca y de Canarias (en Baleares a través de Gesa Gas y, en Canarias por medio de Gasificadora Regional Canaria, ambas del Grupo Endesa). El presente informe tiene como objetivo analizar el comportamiento de los mercados de gas natural en el año 2009, presentando aquellos indicadores económicos que han definido la demanda en el citado año. En primer lugar, se presenta el mercado de aprovisionamientos en el sistema gasista español durante el año La actividad de aprovisionamientos de gas natural se lleva a cabo en un régimen liberalizado, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 54.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, las actividades de importación, exportación e intercambios comunitarios se realizan sin más requisitos que los que deriven de la normativa comunitaria. En el punto segundo del informe se presentan los orígenes geográficos de los aprovisionamientos. Asimismo, se presenta el mercado minorista de gas natural durante el año En el punto tercero del informe se presentan los indicadores más representativos de los consumidores acogidos a tarifa integral durante el primer semestre, así como de aquellos otros que ejercieron su derecho a contratar en libre mercado. 2

5 2. MERCADO DE APROVISIONAMIENTOS España carece prácticamente de yacimientos de gas natural, por lo que más del 99% del abastecimiento de gas natural proviene de otros países. Este alto porcentaje de abastecimiento exterior determina que se establezcan obligaciones para la diversificación por origen del suministro y el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. En relación a la diversificación, el artículo 99 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, modificado por la Ley 12/2007 de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (en adelante Ley 12/2007) establece que los comercializadores de gas natural deberán diversificar sus aprovisionamientos cuando en la suma de todos ellos la proporción de los provenientes de un mismo país sea superior al 60%. Asimismo, se establece que, en los términos que reglamentariamente se determinen, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá exigir similares obligaciones de diversificación de aprovisionamiento a las establecidas en el punto anterior a los consumidores directos en mercados por la parte de su consumo no adquirida a comercializadores cuando, por su volumen y origen, puedan incidir negativamente en el balance de abastecimientos al mercado español. Respecto a las existencias, el artículo 98 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, modificado por la Ley 12/2007, establece que los comercializadores de gas natural estarán obligados a disponer de unas existencias mínimas de seguridad que vendrán expresadas en días equivalentes de sus ventas firmes en territorio español. Asimismo, determina que los consumidores directos en mercado estarán obligados a disponer de unas existencias mínimas de seguridad por sus 3

6 consumos firmes en la parte no suministrada por un comercializador. Esta obligación podrá cumplirse por el sujeto obligado con gas de su propiedad o arrendando y contratando, en su caso, los correspondientes servicios de almacenamiento. El artículo 61.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, modificado por la Ley 12/2007, establece, en relación al fomento de la competencia, que ningún sujeto o sujetos pertenecientes a un mismo grupo de empresas, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, que actúen en el sector del gas natural, podrán aportar en su conjunto gas natural para su consumo en España en una cuantía superior al 70% del consumo nacional ORÍGENES GEOGRÁFICOS DE LOS ABASTECIMIENTOS Los aprovisionamientos en el año 2009 se situaron en GWh ( GWh en el año 2008). Es este el primer hecho a destacar, el descenso de GWh en los aprovisionamientos del año 2009 respecto a los del Con respecto a los orígenes geográficos, los aprovisionamientos de gas natural del mercado español provienen en su mayoría de Argelia (34,08% en el año 2009 frente al 31,27% en el año 2008). Así, durante dicho año, el 34,08% de las compras procedieron de Argelia, siguiendo en orden de importancia, Qatar (que asciende a segundo aprovisionador, con un 12,36%), Egipto (12,32%), Trinidad & Tobago (con un 12,16% en 2009), Nigeria (11,98%), Noruega (9,42%), Omán (3,88%), Libia (2,07%) y, otros orígenes con menor importancia cuantitativa. Dentro de los citados orígenes destaca el acusado descenso de la aportación de Nigeria al aprovisionamiento del mercado gasista español, pasando de un porcentaje de participación del 20,21% en 2008 a un 11,98% en En la tabla 1 aparece la evolución del origen de los aprovisionamientos desde el año 2005 hasta el

7 (En GWh) % Nacional ,42% Argelia ,08% Libia ,07% Noruega ,42% Países Golfo ,25% Trinidad&Tobago ,16% Nigeria ,98% Egipto ,32% Otros ,30% TOTAL % Tabla 1. Origen geográfico de los aprovisionamientos de gas natural al mercado español. Fuente: Resolución MINECO 15/07/02 El epígrafe otros incluye aprovisionamientos de diversas procedencias. En todo caso, es preciso destacar la presencia de un nuevo país aprovisionador, Yemen, que se incluye dentro del epígrafe otros. En los datos anteriores se aprecia como Argelia sigue siendo el principal país aprovisionador, si bien su participación disminuye progresivamente, pese al ligero incremento que se ha producido este último año, lo que supone que cada vez se sitúe a más distancia del límite reglamentario del 60%. Parece difícil volver a situaciones en las que los aprovisionamientos de dicho país se sitúen cercanos al porcentaje citado, ello a pesar de la entrada en funcionamiento del gasoducto Medgaz, durante el año Dicho gasoducto, cuya longitud aproximada será de 200 km, tendrá una capacidad inicial de 300 GWh/día (8 bcm/año). 5

8 Abastecimiento de gas natural por países. Año 2009 Nigeria 11,98% Egipto 12,32% Otros 1,30% Nacional 0,42% Argelia 34,08% Trinidad&Tobag o 12,16% Países Golfo 16,25% Noruega 9,42% Libia 2,07% Gráfico 1. Origen geográfico de los aprovisionamientos de gas natural al mercado español. Fuente: Resolución MINECO 15/07/ /02 Por lo que respecta al tipo de suministro, el 25,82% de los aprovisionamientos se recibió, durante el año 2009 como gas natural en forma gaseosa (GN). Las importaciones de GN muestran un comportamiento más estable a lo largo del año, pues la modulación para atender la estacionalidad de la demanda se cubre a través de los suministros de gas natural licuado (GNL), que representaron en el año 2009 un 74,18%. En general, las conexiones internacionales por gasoducto se operan con flujos bastante constantes que se adecuan a la flexibilidad de los contratos de compra de gas ya la necesidad de cumplir la cláusula de compra garantiza de take or pay. Desde la puesta en marchaa del gasoducto del Magreb en 1996, las entradas de gas natural por gasoducto a la península han permanecido más o menos constantes, por lo que a medida que ha crecido la demanda, la proporción GN/GNL se ha ido desequilibr rando a favor del GNL. Esta tendencia, se rompió en 2004, tras la ampliación del gasoducto del Magreb, y volverá a romperse en el futuro, tras la entrada en funcionamiento del gasoducto de interconexión Medgaz, previsiblementee a finales de 2009, que unirá la península directamente con Argelia. La alta presencia de GNL en la cesta de aprovisionamientos en España, que representa un 74,18% del total, es producto de la carencia tanto de 6

9 almacenamientos subterráneos como de producción nacional, utilizados ambos en otros países para hacer frente a la estacionalidad de la demanda. Otra razón a considerar relacionada con el GNL y su representación en el balance de aprovisionamientos, obedece a la limitada interconexión mediante gasoducto con Europa y Argelia, en el momento de análisis. En este sentido, se han utilizado mercados de oportunidad y a corto plazo de GNL mercados spot - que ayudan a resolver marginalmente los problemas de déficit o de exceso de abastecimiento y en los que los grupos empresariales que operan en España participan activamente. El mercado a tarifa de último recurso lo abastecía mayormente ENAGAS, con GN argelino hasta el 1 de julio de , dado que el Real Decreto 6/2000 estableció que hasta el 31 de diciembre de 2003 el titular del contrato de aprovisionamiento de gas natural procedente de Argelia y suministrado a través del gasoducto de El Magreb asignaría un 75% del gas proveniente del mismo a ENAGAS, S.A., que lo vendería a los distribuidores para su posterior venta a los consumidores a tarifa, y el 25% restante a comercializadores para su venta a consumidores cualificados. El acuerdo sobre aprovisionamientos entre ENAGAS y el Grupo Gas Natural permitía que se retiraran las cantidades necesarias para el mercado a tarifa y, aparte del gas del contrato de Sagane, el aprovisionamiento podía ser complementado con GNL procedente de otros contratos del Grupo Gas Natural con Argelia, Libia y Trinidad y Tobago. En el gráfico 2, en el que está representada la evolución de las importaciones por tipo de suministro, se aprecia el ascenso experimentado por el GNL frente a la evolución del GN en el total de los aprovisionamientos de gas natural en España. 1 Desde el 1 de julio de 2008, lo aprovisionan los Suministradores de Último Recurso. 7

10 Evolución de las importaciones de gas natural por tipo de suministro GN GNL Gráfico 2. Evolución de las importaciones de gas natural (en GWh) por tipo de suministro Fuente: Resolución MINECO 15/07/02 En el mercado, las compañías comercializadoras o grandes consumidores cualificados adquieren el gas a empresas intermediarias o directamente a través de contratos con los productores en origen. La mayoría de los nuevos aprovisionamientos contratados hasta el momento han sido de GNL. Asimismo, las empresas comercializadoras actúan en el mercado gasista español mediante aprovisionamientos en forma de GNL, dado que los aprovisionamientos de GN, a través de los gasoductos internacionales, están básicamente utilizados por las empresas aprovisionadoras del Grupo Gas Natural. 8

11 2.2. APROVISIONAMIENTOS POR EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y PARA EL MERCADO REGULADO Las empresas implicadas en el aprovisionamiento del sistema gasista español pueden enmarcarse en dos ámbitos de actuación: a) Operadores en el mercado internacional Se trata de los productores internacionales de gas que suministran gas a España y, de las empresas aprovisionadoras que actúan de intermediarias entre los productores y, los comercializadores y transportistas que operan directamente en España. En concreto, en el mercado español, actúan, entre otros, los siguientes operadores internacionales, además de los propios productores: - Sagane, Gas Natural Trading y Gas Natural Aprovisionamientos, pertenecientes todos ellos al Grupo Gas Natural, primer operador internacional por el volumen de sus suministros. Aprovisiona al mercado regulado (a través de ENAGAS), a Gas Natural Comercializadora y a otros comercializadores. - BP Gas Marketing que aprovisiona fundamentalmente a BP Gas España, Grupo Eni (Snam y Eni) que aprovisiona al Grupo Iberdrola y a Unión Fenosa y, Carboex que aprovisiona a Endesa Energía. Otras empresas fueron Repsol, GdF, GNA, GNT, OMAN LNG y Shell. b) Operadores en el mercado nacional En el año 2009 tuvo lugar la desaparición casi total del mercado regulado, que se mantuvo únicamente para los consumidores de gas natural de los territorios insulares, por las circunstancias particulares de suministro de los mismos. 9

12 Desde el 1 de julio de 2008, tal y como establece la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, (artículo 57), los consumidores que se establezcan tendrán derecho a acogerse al suministro a unos precios que serán fijados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que tendrán la consideración de tarifa de último recurso. Por su parte, la Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, establece que a partir del 1 de julio de 2008 solo será aplicable la tarifa de último recurso a los consumidores con consumo anual superior a 3 GWh/año. Posteriormente, por lo que respecta al año 2009, la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural, adelanta el calendario de eliminación previsto de las tarifas de último recurso. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tienen derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a kwh/año. Sin embargo, es preciso señalar que, según establece la normativa vigente, a todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado. Estos consumidores reciben su suministro de empresas comercializadoras de último recurso, que tienen la obligación de prestar el mismo 10

13 a todos aquellos consumidores con derecho a tarifa de último recurso (fijada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Como resultado de todo lo anterior y, respecto al año 2009, el mercado liberalizado es el mercado claramente mayoritario con respecto al regulado, que se mantiene únicamente y con carácter temporal para los territorios insulares y, consecuentemente los aprovisionamientos con destino al mercado liberalizado. En este ámbito de actuación están incluidos los productores nacionales de gas, los comercializadores, los comercializadores de último recurso y los transportistas. Los comercializadores y los transportistas, son sujetos que tienen la función de aprovisionar a los mercados gasistas en el sistema gasista español 2. Para ello se aprovisionan principalmente en el mercado internacional, tanto de los productores como de las empresas aprovisionadoras intermediarias mencionadas. En la última actualización del Registro de empresas comercializadoras de gas natural del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de fecha 10 de mayo), figuran las siguientes empresas comercializadoras inscritas: Acciona Green Energy Developments, S.L., Aduriz Energía, S.L.U., AE3000 Agent Comercializador, S.L, Agente del mercado eléctrico, S.A., Agri-Energía, S.A., Aguas de Barbastro Electricidad, S.A., Aguas de Barbastro Energía, S.L., Alpapat, S.L.U., Atel Energía, S.A., Bassols Energía Comercial, S.L., Cateneribas, S.L., Céntrica Energía Generación, S.L.U., Céntrica Energía, S.L.U., Céntrica Energías Especiales, S.L.U., Cide HcEnergía, Comercializadora eléctrica de Cádiz, S.A., Comercializadora Lersa, S.L., Comercializadora Suministros Especiales Alginetenses, S.L., Compañía de Electrificación, S.L., Compañía Escandinava de electricidad en España, S.L., Constellation Energy Commodities Group Limited 2 El artículo 61.1 de la Ley 34/1998, modificado por la Ley 12/2007, establece que podrán incorporar gas natural en el sistema: a) Los comercializadores b) Los consumidores directos en mercado c) Los transportistas para el nivel mínimo de llenado de tanques de GNL, gasoductos de transporte, almacenamientos y redes de distribución, y para cualquier otra función que reglamentariamente se establezca que no tenga como finalidad última el suministro. 11

14 (sucursal en España), DB Energy Commodities Limited, Derivados Energéticos para el transporte y la industria, S.A. (Detisa), Distribución Eléctrica Caridad e Ildefonso, S.L., Distribuidora Eléctrica D Albaterrec, S.L., Distribuidora Eléctrica de Catoira, S.A., Distribuidora Eléctrica de Montoliu, S.L., E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L., E.ON Energía, S.L., E.ON Generación, S.L., E-Cogenia, S.L., Electra Aduriz, S.A., Electra Avellana Comercial, S.L:, Electra Caldense Energía, S.A., Electra del Cardener Energía, S.A., Electra Energía, S.A.U., Electra Norte Energía, S.A.U., Electracomercial Centelles, S.L., Eléctrica Antonio Madrid, S.L., Eléctrica de Montsec, S.L., Eléctrica de Moscoso, S.L., Eléctrica de Vinalesa, S.L.U., Eléctrica Salas de Pallars, S.L., Eléctrica Serosense, S.L., Eléctrica Sollerense, S.A., Eléctrica Sudanell, S.L., Eléctrica Vaquer Energía, S.A., Elecval, Comercializadora Valenciana de Electricidad, S.L., Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, S.L., Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., Empresa municipal de distribución de energía eléctrica de Almenar, S.L., Empresa municipal de energía eléctrica de Segre, S.L., Endesa Cogeneración y Renovables, S.L.U., Endesa Energía, S.A., Endesa Generación, S.A., Enerco Cuellar, S.L., Energía para grandes consumidores industriales, S.L., Energías de Benasque, S.L., Energías de la Villa de Campo, S.L.U., Eosa Energía, S.L., Epresa Energía, S.A.U., Essent Energy Trading Iberia, S.L., Estabanell y Pahisa Energía, S.A., Estabanell y Pahisa Mercator, S.A., Factor energía, S.A., Gas Natural Comercializadora, S.A., Gas Natural Electricidad SDG, S.A. Gas Natural SUR, SDG, S.A., Gas Natural SDG, S.A., Gas Natural Servicios SDG, S.A., Gaselec Diversificación, S.L., Gazprom Marketing & Trading Limited, GDF Suez Comercializadora, S.A., GEM Suministro Gas 1, S.L, GEM Suministro Gas 2, S.L., Geoatlanter Energía, S.L., Geoatlanter, S.L., Global3 Energía Comercializadora, S.L.U., Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A., Hidrocantábrico Energía, S.A. Unipersonal, Hidroeléctrica de Silleda, S.L., Hidroeléctrica del Cabrera, S.L., Hidroeléctrica del Valira, S.L., Hidroeléctrica El Carmen Energía, S.L., Hidroeléctrica El Carmen, S.L., Hidroeléctrica Lumymey, S.L., Hispaelec Energía, S.A., Iberdrola, S.A., Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A., Iberdrola Generación, S.A.U., Nexus Renovables, S.L., Orus Energía, S.L., RBS 12

15 Sempra Energy Europe España, S.L.U., Romero Abreu Hermanos, S.L., Saltos del Cabrera, S.L., Servicios Urbanos de Cerler, S.A., Shell España, S.A., Sociedad Electricista de Tuy, S.A., Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Llavorsí, S.L., Societat Municipal de Distribució Eléctrica de Tirvia, S.L., Talarn Distribució Municipal Eléctrica, S.L.U., Unión Fenosa Comercial, S.L., Unión Fenosa Metra, S.L., Viacava-Incos de Energía, S.A., Wind to Market, S.A., La Unión Electro Industrial, S.L. unipersonal, Lonjas Tecnología, S.A., Melon Energy, S.L., Morgan Stanley Capital Group España, S.L., Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U., Navarro Generación, S.A., Nexus Energía, S.A., Comercializadora Eléctrica de Meliana, S.L., Eléctrica Municipal de Santa Coloma de Queralt, S.L., Eléctrica de Guagassuar Comercialización, S.L., Cooperativa Eléctrica de Castellar, S.C.V., Eléctrica de Chera, S.C.V., Eléctrica de Guadassuar Coop. V., Municipal de Servicios Villahermosana, S.L. 13

16 3. MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL En el año 2009, la demanda de gas natural fue un 11% menor que en el año 2008, debiéndose fundamentalmente este descenso de la demanda a la coyuntura económica del país en dicho periodo. Como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente informe, el 1 de julio de 2008 desaparece el mercado a tarifa de gas natural y, todos los consumidores de gas se consideran consumidores en el mercado liberalizado. Es por ello que, durante todo el año 2009 puede hablarse únicamente de mercado liberalizado 3. No obstante lo anterior existen consumidores en el mercado liberalizado que están siendo suministrados a un precio establecido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Tarifa de Último Recurso (en adelante, TUR). Desde el 1 de julio de 2009, se trata únicamente de aquellos consumidores, con presiones inferiores a 4 bar, cuyo consumo anual es inferior o igual a kwh, siendo los precios máximos los que se indican a continuación. Término Fijo ( /cliente)/mes Variable cent/kwh TUR.1. Consumo inferior o igual a kwh/año 3,9 4, TUR.2. Consumo superior a kwh/año e inferior o igual a kwh/año 7,84 3, Tabla. Precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural desde las cero horas del día 1 de julio de Fuente: Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. Desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 1 de julio de 2009 tenían la posibilidad de ser suministrados a TUR todos aquellos consumidores con un consumo anual inferior o igual a 3GWh. La Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural establece, no obstante, el precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a Existe una minoría de consumidores suministrados en mercado regulado, se trata de los consumidores de aire propanado de Mallorca. 14

17 kwh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro. Fijo ( /cliente)/mes del 12 julio al 30 de septiembre del 1 de octubre al 31 de diciembre Término Variable cent/kwh del 12 julio al 30 de septiembre del 1 de octubre al 31 de diciembre Consumo superior a kwh/año e inferior o igual a kwh/año 46,14 48,44 3, , Consumo superior a kwh/año e inferior a 3 GWh/año 68,79 72,22 3, , Tabla 2. Precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a kwh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro. Fuente: Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural Por consumos, la demanda para uso industrial representó un 44,9% (42% en el año 2008) sobre el total en el año 2009, siendo de especial importancia en las franjas de máxima demanda y como sistema de back-up de los sistemas de generación en régimen especial. Tanto en términos de energía como en número de clientes, el mercado liberalizado gana todo el protagonismo, tal y como queda reflejado en el presente informe. En el mercado liberalizado ha sido de especial relevancia la transferencia de clientes motivada por la consideración de estos consumidores como consumidores en el mercado liberalizado. En términos de energía, en 2009, el 99,88% del consumo de gas natural correspondía al mercado liberalizado frente al 0,12% del mercado a tarifa (clientes de la red de distribución de aire propanado de Mallorca). Durante el año 2009 es preciso destacar que, frente al descenso de la demanda (un 11%), el número de clientes se incrementó aproximadamente en Pese a haberse incrementado el número de clientes, el ritmo de incremento de los mismos es significativamente inferior al de años anteriores ( en 2008 y en 2007). De ellos, el 47,39% restante recibía su suministro pagando por 15

18 él la tarifa de último recurso (TUR). Considerando únicamente a los consumidores suministrados a tarifa de último recurso, el 92,12% eran clientes del Grupo Gas Natural + Unión Fenosa, frente a los 5,46% del Grupo Endesa, el 2,32% del Grupo Naturgas y, el 0,10% restante de Iberdrola. Por lo que respecta a los consumidores suministrados a precio libre, el 54,16% pertenecían al Grupo Gas Natural + Unión Fenosa, seguido por los Grupos Endesa, con un 24,72%, Naturgas, con un 14,62% e Iberdrola, con el 6,51% restante. En el gráfico siguiente se recogen las cuotas de ventas por grupos empresariales durante el año Cepsa 4,96% Grupo Naturgas 5,21% Cuotas de mercado por volumen de ventas a 31 de diciembre de 2009 BBE Sonatrach Shell 2,24% BP 1,03% 3,60% E ON 1,71% Galp Otros GDF Suez 3,16% 0,44% 0,25% Grupo Gas 3,55% Natural 36,81% Grupo Endesa 11,42% Grupo Iberdrola 12,63% UF Gas Comercializadora 12,97% Gráfico 3. Cuotas de mercado por volumen de ventas de gas natural. 31 diciembre 2009 Fuente: CNE 16

19 Tal y como se muestra en el gráfico 4, por segmentos de consumo, casi un 44% del gas natural se destinó al sector industrial, aproximadamente un 42% a plantas de cogeneración, en torno a un 14% se utilizó en el sector comercial-residencial y, menos del 2% se destinó a su uso como materia prima. Consumo de gas natural por sectores. Año 2009 Centrales nucleares 40% Usos no energéticos 1% Doméstico Comercial 14% Industrial 45% Gráfico 4. Consumo de gas natural por sectores en el año 2009 Fuente: Sedigas 3.1. El mercado a tarifa de último recurso (a tarifa integral) Las tarifas de último recurso de gas natural se establecen por Orden Ministerial. Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 949/2001, las tarifas son únicas para todo el territorio nacional, en función del volumen, presión y forma de consumo. Desde el 1 de julio de 2008, existen unos precios de suministro de gas natural que fija el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que se llaman Tarifas de Último Recurso (TUR). Los comercializadores de último recurso (CUR) están obligados a suministrar gas a tarifa de último recurso a aquellos consumidores que tengan derecho a la misma. Desde el 1 de julio de 2009 tienen derecho a comprar gas a tarifa de último recurso aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior a kwh/año. 17

20 Las tarifas de último recurso, calculadas antes de impuestos indirectos, constan de un término fijo, que depende del tipo de tarifa (expresado en /mes), y un término variable, en función del gas consumido (expresado en cent/kwh). De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso en vigor, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro. El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden al término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución (T fi ), al término de reserva de capacidad (T fe ), al término fijo del peaje de regasificación (T fr ) y al coste fijo de comercialización. El término variable de la tarifa se determinará como la suma de los costes que corresponden al término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución (T vi ), al término variable del peaje de regasificación (T vr ), al valor medio del peaje de descarga de buques, al coste medio del canon de almacenamiento subterráneo, al coste medio del canon de almacenamiento de GNL, al coste variable de comercialización, y al coste de la materia prima, que incluirá el coste asociado a las mermas y al riesgo de cantidad. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor. Asimismo, el término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 por ciento. Por lo tanto, las revisiones se realizarán trimestralmente, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, produciendo efectos a partir del día 12 de los meses de abril, julio y octubre de cada año. 18

21 La forma de cálculo de los precios a los que los comercializadores de último recurso suministran gas natural a los consumidores con derecho a acogerse al suministro de último recurso está recogida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. La Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural, establece que, como consecuencia de la normativa europea, a partir del 1 de julio de 2009 se ha reducido el umbral máximo de consumo para acogerse a los precios máximos del suministro del último recurso de gas natural. A partir de ese momento, como su consumo anual supera los kwh, dejará de serle de aplicación un precio máximo para el gas natural. Esta información se les envió a los consumidores sujetos a las tarifas de último recurso T3 y T4, con consumo anual entre kwh y 3 MWh con el objeto de que adoptaran las medidas oporturnas. La Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural, establece los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural desde las cero horas del día 1 de julio de Asimismo, indica cuál será el precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a kwh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro. En el momento actual, el consumidor puede elegir la tarifa de último recurso que estime más conveniente a su interés entre las oficialmente autorizadas (T.1 y T.2), siempre que cumpla las condiciones establecidas para acogerse a las mismas. La estructura de las tarifas y de los peajes se adjunta en el Anexo I. 19

22 Durante el año 2009, la distribución de consumidores y energía en la tarifa fue la siguiente: Grupos de consumidores con suministros a una presión superior a 60 bar Constituidos en su mayoría por Grandes Consumidores Industriales, se distinguían los acogidos a peajes 1.1, 1.2 y 1.3. Sin embargo, la Orden ITC/4101/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, estableció en su Disposición transitoria única, la creación de tarifas transitorias A para los clientes a los que a 31 de diciembre de 2005 se les estuvieran aplicando las tarifas del Grupo 1. Sin embargo, estas tarifas fueron únicamente aplicables hasta el 30 de junio de Por lo tanto, durante el año 2009, no existía la posibilidad de que ningún consumidor estuviera acogido a esta tarifa Grupos de consumidores con suministros acogidos a una presión superior a 4 bar e inferior a 60 bar Constituidos en su mayoría por Consumidores Industriales, se distinguen los siguientes: Consumidor acogido a tarifa 2.1 Se trata de un consumidor conectado a una presión entre 4 y 60 bar, con consumo hasta 0,5 GWh en el año. La Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar establece en su Disposición Adicional Segunda la supresión de varias tarifas. En 20

23 concreto determina que, a partir del 1 de julio de 2007, quedan suprimidas las tarifas del Grupo 2: 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, definidas en el artículo 27, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Igualmente, a partir de dicha fecha, quedan suprimidas las tarifas 2 bis : 2.1 bis, 2.2 bis, 2.3 bis y 2.4 bis, tal como se definen en la presente orden. En este caso, los suministros a los consumidores que estuviesen acogidos a esta tarifa podrán acogerse a los peajes 2 bis que corresponda. Por lo tanto, durante el año 2009, no existía la posibilidad de que ningún consumidor estuviera acogido a esta tarifa Consumidor acogido a tarifa 2.2 Se trata de un consumidor conectado a una presión entre 4 y 60 bar, con un consumo entre 0,5 y 5 GWh en el año. Durante el 2009, por el motivo expuesto en el epígrafe , ningún consumidor pudo acogerse a la tarifa Consumidor acogido a tarifa 2.3 Se trata de un consumidor conectado a una presión entre 4 y 60 bar, con un consumo entre 5 y 30 GWh en el año. Durante el 2009, por el motivo expuesto en el epígrafe , ningún consumidor pudo acogerse a la tarifa Consumidor acogido a tarifa 2.4 Se trata de un consumidor conectado a una presión entre 4 y 60 bar, con un caudal de consumo entre 30 y 100 GWh en el año. Durante el 2009, por el motivo expuesto en el epígrafe , ningún consumidor pudo acogerse a la tarifa

24 Consumidor acogido a tarifa 2.5. Los consumidores acogidos a tarifa 2.5 eran aquellos conectados a una presión entre 4 y 60 bar, con un caudal de consumo entre 100 y 500 GWh en el año. La Orden ITC/4101/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar estableció, en su Disposición Adicional Única, lo siguiente: Disposición adicional única. Modificación de la estructura de tarifas 1. Se suprimen las tarifas del Grupo 1. Consumidores con presión de suministro superior a 60 bar. 2. Se suprimen las tarifas 2.5 y 2.6 del Grupo 2: consumidores con presión de suministro superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar y consumos superiores a kwh/año Consumidor acogido a tarifa 2.6 Los consumidores acogidos a tarifa 2.6 eran aquellos conectados a una presión entre 4 y 60 bar, con un consumo superior a 500 GWh en el año. La Orden ITC/4101/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar estableció, en su Disposición Adicional Única, lo siguiente: Disposición adicional única. Modificación de la estructura de tarifas 3. Se suprimen las tarifas del Grupo 1. Consumidores con presión de suministro superior a 60 bar. 4. Se suprimen las tarifas 2.5 y 2.6 del Grupo 2: consumidores con presión de suministro superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar y consumos superiores a kwh/año. 22

25 Consumidores industriales suministrados por debajo de 4 bar y acogidos a tarifa 2 Se trataba de consumidores industriales conectados a una presión inferior a 4 bar, con un consumo superior a 0,2 GWh en el año y que con anterioridad al día 19 de febrero de 2002, se les venía aplicando la tarifa industrial firme. Estos consumidores podían solicitar a su distribuidor la conexión a presiones superiores a 4 bar. Si el distribuidor no puede atender a esta solicitud por no disponer de redes a dicha presión en su zona, el consumidor puede solicitar la aplicación de la tarifa para consumidores conectados a gasoductos a presión entre 4 y 60 bar (tarifa 2) correspondientes a su consumo. De ser así, cuando el distribuidor disponía de redes a presión superior a 4 bar en su zona, el consumidor tenía la obligación de realizar la acometida correspondiente y conectarse. 23

26 Grupos de consumidores con suministros a una presión inferior o igual a 4 bar Constituidos en su mayoría por Consumidores Domésticos y Comerciales (Sector Servicios), se distinguen los siguientes: Consumidor acogido a tarifa 3.1 Se trata de consumidores conectados a una presión inferior a 4 bar, en su mayoría pequeños consumidores domésticos, con consumo anual inferior a kwh/año (instalaciones sin calefacción a gas natural, o con poco uso de la calefacción de la vivienda). A comienzos del año 2009, únicamente permanecían en mercado regulado, en la tarifa que nos ocupa, consumidores (Mallorca). A 31 de diciembre del citado año, se encontraban tan solo 321 consumidores. En términos unitarios, la media de consumidores suministrados a tarifa en el año 2009, pagaron durante dicho año 2009 un precio medio de 6,93 c /kwh, un 36,35% superior al precio medio del mercado a tarifa (5,08 c /kwh), y una factura media anual de Consumidor acogido a tarifa 3.2 A esta tarifa pertenecen la mayoría de los consumidores domésticos, conectados a una presión inferior a 4 bar y con un consumo entre y kwh en el año. A comienzos del año 2009, consumidores estaban acogidos a esta tarifa (Mallorca). A 31 de diciembre de 2009, 49 consumidores permanecían en la antedicha tarifa. 24

27 En términos unitarios, estos consumidores pagaron un precio medio de 5,51 c /kwh, un 8,49% superior al precio medio del grupo 3 (5,08 c /kwh), y una factura media anual de Consumidor acogido a tarifa 3.3 Se trata de un consumidor conectado a una presión inferior a 4 bar y con un consumo entre y kwh en el año. A comienzos del año 2009, 307 consumidores se acogían a esta tarifa (Mallorca). A finales del citado año, únicamente 8 consumidores permanecían en esta tarifa. En términos unitarios, estos consumidores pagaron un precio medio de 4,53 c /kwh, un 10,81% inferior al precio medio del grupo, y una factura media anual de Consumidor acogido a tarifa 3.4 Se trata de un consumidor conectado a una presión inferior a 4 bar y con un consumo superior kwh en el año. A comienzos del año 2009, 390 consumidores se acogían a esta tarifa (Mallorca), frente a los 53 que todavía permanecían a finales del citado año. En términos unitarios, se trató de un consumidor que en el 2009 pagó un precio medio de 3,65 c /kwh, un 28,15% inferior al precio medio del mercado a tarifa en el grupo 3 (5,08 c /kwh) y una factura media anual de

28 Estadística del mercado a tarifa integral A continuación, se presentan algunos gráficos comparativos para las distintas tarifas integrales comentadas. En el gráfico 5 se presenta la distribución de consumidores por tarifas para el periodo de referencia. Grupo 3 Número medio de suministros: Tarifa ,3336% Tarifa ,6593% Tarifa ,4237% Tarifa ,5834% Gráfico 5. Distribución del número de suministros de gas natural por grupos tarifarios en el año 2009 Fuente: CNE El 100% de los suministros peninsulares a tarifa integral correspondieron al grupo tarifario 3. En el gráfico 6 se presenta el precio medio obtenido por los consumidores a tarifa (grupo 3) en el De igual forma, se compara dicho precio con el precio medio del total del mercado regulado. 26

29 8,00 7,00 6,00 5,00 4,00 3,00 2,00 1,00 0, Precio unitario (c /kwh) 6,93 5,51 4,53 3,65 Precio peaje medio (c /kwh) 5,08 5,08 5,08 5,08 Gráfico 6. Comparación del precio medio del kwh del gas natural suministrado en cada tarifa integral. Fuente: CNE El Cuadro I presenta información general del colectivo de consumidores con suministro a tarifa integral, en el que se especifica para cada grupo: el número de contratos de suministro, el consumo de energía en el periodo de referencia, el consumo unitario, la facturación global y unitaria, así como el precio unitario pagado por cada grupo tarifario y su comparación en términos relativos con el precio medio para la totalidad del mercado regulado. De esta forma, los valores representativos del suministro regulado (a tarifa integral, grupo 3) para todo el mercado peninsular son: - Nº de suministros (comienzos 2009): Consumo total: 466 GWh - Consumo unitario: kwh/año - Facturación total: miles de - Precio unitario: 5,08 c /kwh En el Cuadro II se presenta una comparación entre los años 2008 y

30 Clientes Facturación Factur./ cliente Consumo Consumo / cliente Precio unitario Desviación T. Grupos de tarifa Nº miles de /cliente GWh MWh/cliente c /kwh Media % Total Grupo ,06 5,08 0, ,69 6,93 36, ,18 5,51 8, ,12 4,53-10, ,65-28,15 TOTAL ,06 5,08 0,00 Cuadro I. Suministro de gas natural en el mercado a tarifa. Energía, facturación y valor unitario de la tarifa integral en Datos del Sistema de Liquidaciones SIFCO. No se contabiliza el GNL destinado a plantas satélites. Tipo de suministro Número de suministros Consumo (GWh) Consumo unitario (GWh) Facturación (Miles ) Facturación unitaria ( ) Precio unitario (c /kwh) D % D % D% D% D% D% Grupo , ,4 0, , , , ,82 5,08 5,14 Tarifa 3.1. Demanda < kwh , ,1 0, , , , ,5 6,93 6,17 Tarifa <D< kwh , ,31 0, , , , ,1 5,51 7,48 Tarifa <D< kwh , ,62 0, , , , ,29 4,53 5,33 Tarifa 3.4. D> kwh , ,13 0, , , , ,43 3,65 6,05 TOTAL MERCADO , ,4 0, , , , ,82 5,08 Cuadro II. Suministro de gas natural en el Mercado Regulado. Energía, facturación y valor unitario de la tarifa integral en 2008 y

31 3.2. El mercado liberalizado Los consumidores suministrados en mercado liberalizado, a diferencia de los consumidores suministrados en el mercado regulado o a tarifa integral que tienen suscrito un contrato de suministro con una empresa distribuidora, son aquellos que se suministran directamente del productor, solicitando acceso a las instalaciones de transporte y distribución para la conducción del gas hasta su punto de consumo, o bien tienen suscrito un contrato de suministro con una empresa comercializadora o con una empresa comercializadora de último recurso, siendo estas dos últimas las opciones elegidas por la mayor parte de los consumidores de gas natural. En el mercado liberalizado ha sido de especial relevancia la transferencia de clientes motivada por la desaparición del suministro a tarifa y el comienzo del suministro de último recurso. La Orden ITC/2309/2007 establecía que, desde el 1 de julio de 2008, los consumidores que estaban siendo suministrados por una empresa distribuidora, a tarifa, sin que hubieran elegido una empresa comercializadora, pasaban a ser suministrados por el comercializador de último recurso del mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora que les estaba suministrando hasta el 1 de julio de El precio del gas suministrado por un comercializador en el mercado libre incluye un término de conducción o peaje de transporte y distribución regulado por niveles de presión, y de forma congruente con la estructura de tarifas integrales, y un término de energía, siendo éste último una componente libre del precio del gas suministrado. En el anexo I se adjunta la estructura de peajes de acceso. El precio total de venta del gas natural suministrado por un comercializador en este mercado es libre. El consumidor puede comparar los precios ofrecidos por distintos comercializadores y elegir la compañía comercializadora que mejor satisfaga sus necesidades. Por su parte, aquellos consumidores que eligen ser suministrados por un comercializador de último recurso, pagan por su suministro un precio que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, que se 30

32 conoce, tal y como se ha puesto de manifiesto en el presente informe, como Tarifa de Último Recurso (TUR). Los costes repercutidos en el precio final de venta de gas de un comercializador a un consumidor son: - Coste de aprovisionamiento. - Cánones y peajes de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución. - Coste de la actividad de comercialización. - Margen o beneficio comercial del comercializador. La calidad del suministro de gas es la misma para los todos los clientes, independientemente de que su suministro se realice a través de un comercializador de último recurso o de un comercializador. Por lo que respecta a las cuantías de los peajes así como a la tarifa de último recurso, es preciso remitirse a la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades del sector gasista. La misma tiene por objeto determinar los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas a partir del día 1 de enero del 2009, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector del gas natural. Los importes antes de impuestos de los términos de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, en función de la presión de diseño donde están conectadas las instalaciones del consumidor final regulados en el artículo 31 apartado B)2. del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, son los que figuran a continuación. 31

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