CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL
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- Xavier Soriano
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1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL R E F R E N D A C I Ó N DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO ITEM: MONTO: AUTORIZ PRESUP: OBLIG ACUMUL: SALDO POR COMPRO: APRUEBA CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE UN GRUPO ELECTRÓGENO INSTALADO EN DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, ENTRE EMPRESAS CINCOM S.P.A. Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SANTIAGO, 2 de Marzo de 2018 RESOLUCIÓN EXENTA ELECTRÓNICA N 84/2018 V I S T OS: La ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N ; la ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; la ley N ; Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; la resolución N 1600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución N 42, de 2017, sobre delegación de firma en el Secretario General en materia de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, ambas de esta Contraloría General de la República. C O N S I D E R A N D O: a. Que, la Contraloría General de la República, requiere contratar los contratar los servicios de mantención preventiva de un (1) grupo electrógeno FG Wilson, modelo P88E1 de 88 KVA, instalado en dependencias del edificio institucional de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ubicado en calle Cristóbal Colón N 950, comuna de Arica. b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante resolución exenta electrónica N 118 del 17 de octubre de 2017, publicándose dicha convocatoria a través del sistema de información de compras y contratación pública, portal mercado público, según consta en ID N L117. c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación al proveedor Empresas Cincom SpA., R.U.T , según consta en la resolución exenta electrónica N 208 de 05 de diciembre de d. Que, esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación. e. Que, dicha contratación debe ser aprobada a través del presente acto administrativo, suscrito por la autoridad administrativa correspondiente.
2 R E S U E L V O: 1. Apruébase el contrato para prestar los servicios de mantención preventiva de un (1) grupo electrógeno FG Wilson, modelo P88E1 de 88 KVA, instalado en dependencias del edificio institucional de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ubicado en calle Cristóbal Colón N 950, comuna de Arica, cuyo texto íntegro es el siguiente: Contrato de prestación de servicios de mantención preventiva de un grupo electrógeno instalado en dependencias de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota entre la Contraloría General de la República y Empresas Cincom S.p.A. En Santiago, a 5 de enero de 2018, entre Empresas Cincom S.p.A., R.U.T. N , representada por don Luis Martín Moroso Churata, cédula nacional de identidad número, ambos domiciliados para estos efectos en, en adelante la empresa, por una parte, y por la otra, la Contraloría General de la República, R.U.T. N , representada por la Secretaria General, doña Verónica Orrego Ahumada, cédula nacional de identidad número, ambos domiciliados en calle Teatinos N 56, comuna de Santiago, en adelante también Contraloría o CGR, convienen en el siguiente contrato: Cláusula primera: Normativa y documentos aplicables. Este contrato se rige por las normas de la ley N , su reglamento de compras, aprobado por decreto supremo N 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y por los siguientes documentos, los que se consideran parte integrante del mismo y que, en caso de discrepancias, se interpretarán en forma armónica: Bases administrativas, bases técnicas y anexos, aprobados por resolución exenta electrónica N 118 de fecha 17 de octubre de Aclaraciones y modificaciones a las bases. Preguntas y respuestas del período de consultas. La oferta técnica y económica presentada por la empresa. Cláusula segunda: Objeto del contrato. Por medio de este contrato, la empresa se obliga a prestar los servicios de mantención preventiva para el equipo de respaldo de energía eléctrica FG Wilson, modelo P88E1, de 88 KVA, instalado en dependencias del edificio institucional de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ubicado en calle Cristóbal Colón N 950, comuna de Arica, de acuerdo a los términos y condiciones que se expresan en el presente instrumento. De conformidad a lo estipulado en la cláusula primera del presente convenio, las partes declaran y reconocen que son plenamente aplicables para este contrato las especificaciones técnicas
3 contenidas en las bases de licitación, especialmente en lo referido a los tópicos de normativa aplicable y prevención de riesgos laborales. La CGR, por su parte, se obliga a pagar el precio estipulado en este contrato. Cláusula tercera: Alcance de los servicios. El servicio a contratar, consiste en efectuar todas las actividades de mantención al grupo electrógeno individualizado en la cláusula segunda del presente instrumento, tendientes a asegurar su puesta en marcha, funcionamiento y seguridad. Asimismo, se deberá realizar la mantención de elementos accesorios, batería, radiador, entre otros. La empresa cuenta con los medios para realizar la programación, testeo, escáner y diagnóstico de los equipos, en especial de aquellos que cuentan con controlador digital. Para los distintos componentes del sistema de respaldo de energía, se consideran dos modalidades de por lo menos las siguientes actividades mínimas y básicas de mantención, cuando corresponda: Mantención preventiva normal. Deberá considerar por lo menos las siguientes actividades: REVISIÓN DEL MOTOR. Revisar estado de funcionamiento del motor. Revisar aprietes de pernos del motor. Revisar niveles (refrigerante, electrolitos, aceite). Revisar estado de batería. Revisar estado del alternador de carga en funcionamiento. Revisar solenoide. Revisar filtro de aire. Revisar filtros de petróleo. Revisar filtro de aceite. Revisar nivel de aceite. Revisar y limpiar respiradores del motor. REVISIÓN TABLERO DE CONTROL Y TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA (TTA). Revisar estado y limpieza del tablero. Revisar conexiones del tablero. Revisar aprietes de bornes y componentes eléctricos. Revisar funcionamiento tablero de control. Revisar funcionamiento de módulo de control. Revisar tablero de fuerzas y contactos. Limpiar tablero de fuerza. Revisar tablero TTA. Revisar componentes electrónicos del TTA. REVISIÓN DE PRUEBA Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ELECTRÓGENO. Revisar alarma de temperatura. Revisar alarma de aceite. Revisar alarma de sobre-velocidad. Revisar alarma de baja velocidad. Revisar alarma de carga de alternador. Realizar prueba de módulo de control y chequeos del sistema. Realizar prueba de corte programado.
4 Tomar mediciones de voltaje y carga de batería. Tomar mediciones de voltaje y frecuencia de generación. Tomar mediciones de corriente por fase Mantención preventiva completa. Deberá considerar por lo menos las siguientes actividades: LIMPIEZA DE MOTOR. Realizar limpieza de motor (exterior). Verificar fugas de aceite. Verificar fugas de combustible. Verificar estado de filtro de aceite. Verificar estado de filtro de petróleo. Verificar nivel de aceite. Verificar nivel de líquido refrigerante. CAMBIO DE FILTROS Y ACEITE. Realizar cambio de filtro de aire. Realizar cambio de filtro aceite. Realizar cambio de filtro de petróleo. Realizar cambio de aceite lubricante. Realizar cambio de líquido refrigerante. PRUEBAS DE MOTOR DESPUÉS DE MANTENCIÓN. Realizar prueba de funcionamiento del motor. Realizar pruebas de cargas a generador. Inspección de fugas de aceite. Inspección de fugas de petróleo Verificación de nivel de aceite en marcha. Inspección de fugas de líquido refrigerante. 3.2 Registro del servicio. Se requerirá después de cada visita, la entrega de una hoja de servicio que detalle los trabajos realizados. Se requerirá entregar en dicho informe, las observaciones y recomendaciones sobre medidas a tomar. Dicho informe deberá ser entregado en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles después de realizada la visita. Cláusula cuarta: Periodicidad del servicio y visitas en caso de emergencia. La actividad se realizará cada cuatro meses (cuatrimestral), por un período de 24 meses, completándose un total de siete (7) mantenciones preventivas realizadas. La coordinación de los trabajos se debe realizar con la contraparte técnica, definida en la cláusula décima del presente instrumento. El horario para efectuar los trabajos deberá privilegiar la continuidad de las labores de la Contraloría General de la República.
5 Dichas mantenciones preventivas se dividen en dos modalidades: Mantención Preventiva Completa: Se ejecutará una (1) vez cada un (1) año, con un total de dos (2) mantenciones completas durante la duración del contrato. Mantención Preventiva Normal: Se ejecutará un total de cinco (5) mantenciones normales durante la duración del contrato. La programación para la realización de los trabajos de mantención es la que se indica en el siguiente cuadro: N Tipo Mantención Fecha Ejecución 1 Mantención preventiva normal cuatrimestral Enero Mantención preventiva normal cuatrimestral Mayo Mantención preventiva completa Septiembre Mantención preventiva normal cuatrimestral Enero Mantención preventiva normal cuatrimestral Mayo Mantención preventiva completa Septiembre Mantención preventiva normal cuatrimestral Enero 2020 La empresa además otorga el servicio de seis (6) visitas de emergencia al año, sin costo adicional, no acumulables durante los 24 meses de vigencia del contrato, debiendo acudir en un plazo máximo de sesenta (60) minutos a las dependencias de esta Contraloría, contados desde la notificación vía correo electrónico por eventuales imprevistos presentados en el equipo. Esta notificación se debe realizar por escrito al siguiente correo electrónico:, e informar al teléfono:, con atención a don Luis Martín Moroso Churata. Cláusula quinta: Precio y forma de pago. La CGR pagará a la empresa, la cantidad total de $ I.V.A. incluido (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos, incluido el impuesto al valor agregado). El precio señalado en el párrafo anterior será pagado por la Contraloría en 7 cuotas, cuatrimestrales y sucesivas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de cada factura, correspondientes a un total de cinco mantenciones preventivas normales, cada una a un precio de $ I.V.A. incluido (trescientos treinta y tres mil doscientos pesos, impuesto al valor agregado incluido), más dos mantenciones preventivas completas, cada una a un precio de $ I.V.A. incluido (cuatrocientos dieciséis mil quinientos pesos, impuesto al valor agregado incluido), de conformidad a la programación estipulada en la cláusula cuarta del presente instrumento. En todo caso, cada pago sólo se cursará una vez que la empresa haya efectuado la mantención y siempre que esta haya sido recibida conforme por la contraparte técnica. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal de la empresa, respecto de sus dependientes, la CGR exigirá como requisito para cursar el pago que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, el siguiente documento: Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando. Los documentos de cobro, deberán extenderse a nombre de la Contraloría General de la República, R.U.T , dirección Teatinos N 56, los que deberán ser entregados dentro de los 5 días hábiles siguientes al mes facturado, en la oficina N 726, piso 7 del edificio ubicado en
6 Teatinos N 56 o electrónicamente a contraloría_gr@artikos.cl. Cláusula sexta: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, la empresa hace entrega de una garantía consistente en el vale a la vista N del Banco Estado, de fecha 3 de enero de 2018, por un monto de $ (ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos), cifra que equivale a un 5% del precio total del contrato. La garantía ha sido tomada a la vista, irrevocable, a nombre de Contraloría General de la República. Esta garantía podrá ser retirada por la empresa, al término del período de vigencia y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la empresa a satisfacción de la Contraloría, en el Departamento de Abastecimiento de la Secretaría General de la Contraloría. Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley N La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) de la cláusula duodécima. Cláusula séptima: Duración del contrato. El presente contrato tendrá una duración de 24 meses, contados desde la fecha en que se comiencen a prestar los servicios, que las partes acuerdan a contar del mes de enero del año El Contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe, otorgándole copia de la misma a la empresa, sin perjuicio de su publicación en el portal Mercado Público. Con anterioridad a su entrada en vigencia, no podrá efectuarse ningún tipo de pagos a la empresa. Cláusula octava: Obligaciones de la empresa. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, la empresa tendrá las siguientes obligaciones: a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en este contrato. b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en el mismo y otros antecedentes entregados. d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables a la empresa.
7 f) De igual modo, la empresa será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc. g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito. Cláusula novena: Encargado de la empresa. La empresa, en este acto, nombra a don Luis Moroso Churata, cédula nacional de identidad N, como encargado para la ejecución del contrato, correspondiéndole desarrollar, a lo menos, las siguientes funciones: a) Representar a la empresa en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la Contraloría por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado. Cláusula décima: Contraparte técnica. La Contraparte Técnica de la CGR será el Jefe del Departamento de Obras y Mantención, o quien éste designe, el que realizará, a lo menos, las siguientes funciones: a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para este contrato. b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en los documentos que resulten aplicables para este contrato. c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. d) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. e) Las demás que se le encomienden en el presente contrato. Cláusula undécima: Multas. Cada vez que la empresa incurra en los incumplimientos definidos en el presente contrato, la CGR podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por la empresa ante la contraparte técnica Procedimiento de aplicación. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este contrato sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia a la empresa, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. La empresa dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Teatinos N 56, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a contratos@contraloria.cl. Una vez realizados los descargos por parte de la empresa, o en su defecto, una vez transcurrido
8 el plazo de cinco días hábiles sin que la empresa haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada a la empresa en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. La empresa podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Teatinos N 56, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a contratos@contraloria.cl. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N , que sean procedentes Causales y monto de las multas. Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la siguiente: CAUSA MONTO DE LA MULTA a) Incumplimiento en la prestación delse cursará una multa de 0,5 U.F. por servicio cuatrimestral. cada semana de atraso en el horario planificado de los servicios. b) Incumplimiento del servicio dese cursará una multa de 0,01 U.F. por urgencia. cada minuto de atraso, contada desde el término del tiempo de respuesta c) Incumplimiento de la entrega del informe de mantención. correspondiente a sesenta (60) minutos. Se cursará una multa de 0,5 U.F. por cada día de atraso en el informe de mantención, contado desde el quinto día hábil después de la realización de cada visita, según lo descrito en el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente instrumento. Nota: La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato Pago de las multas. La empresa podrá pagar las multas directamente en el departamento de Presupuesto de la Contraloría, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del pago siguiente. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista
9 deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior. Cláusula duodécima: Modificación y término anticipado del contrato. El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras, por las siguientes causas: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar la empresa saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR: 1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. 2. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula octava del presente instrumento. 3. Cuando la empresa sobrepase en 2 horas el tiempo de respuesta ante visitas de emergencias definido, en más de 3 ocasiones. 4. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato. Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 11.1 de la cláusula undécima del presente instrumento. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Cláusula décimo tercera: domicilio de las partes, solución de controversias y legislación aplicable.
10 Para los efectos de este contrato, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. El presente contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. Cláusula décimo cuarta: Personerías. La personería de don Luis Martín Moroso Churata, para representar a Empresas Cincom SpA., consta en el certificado de estatuto actualizado, de fecha 3 de enero de 2018, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. La personería de doña Verónica Orrego Ahumada, para actuar en representación de la Contraloría, consta de su designación como Secretario General, dispuesta por la resolución N 417, de fecha 30 de noviembre de 2016, y de la resolución N 42, de fecha 18 de octubre de 2017, sobre delegación de firma, ambas de la Contraloría General de la República. Cláusula décimo quinta: Ejemplares. El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de la Contraloría y uno en poder de la empresa. (FDO.) Luis Martín Moroso Churata, Empresas Cincom SpA.; (FDO.) Por orden del Contralor General, Verónica Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República. 2. Impútese el monto que irroga la presente resolución, ascendente a la suma total de $ , (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos), incluido el impuesto al valor agregado, en la cantidad de $ , (un millón ochenta y dos mil novecientos pesos), al subtítulo 22, ítem 06, asignación 001, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; y el saldo restante con cargo a futuras disponibilidades presupuestarias en la medida en que se consulten recursos para esos efectos y se cumpla con las condiciones estipuladas para el desembolso. Anótese, comuníquese y publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, una vez tramitada. POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL. DISTRIBUCIÓN: Dpto. de Presupuesto. Dpto. de Obras y Mantención. Dpto. de Abastecimiento. Firmado electrónicamente por:
11 veronica cecilia orrego ahumada T15:34: :00 secretaria general Contraloría General de la República
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