CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

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1 APRUEBA CONTRATO CON HANS CASTRO ABARZUA, PARA LA REPARACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DEL PORTÓN DE ACCESO DEL RECINTO VACACIONAL DE PELANCURA. SANTIAGO, 0 4 NOV 2015 CONSIDERANDO: a. Que se requiere contratar el servicio de reparación y automatización del portón de acceso del recinto vacacional, que la institución posee en la localidad de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca s/n, comuna de San Antonio, región de Valparaíso. b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Resolución Exenta N de fecha 24 de septiembre de 2015, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado público, según consta en el ID N L115. c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación al contratista Hans Castro Abarzua, R.U.T , por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante Resolución Exenta N 05543, de fecha 19 de octubre de d. Que esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación. e. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la correspondiente resolución, suscrita por la autoridad administrativa correspondiente. VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N , de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado, en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en el Decreto Ley N 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N ; en la Ley N , Orgánica Constitucional de esta Contraloría General; en la Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, y la Resolución N 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. 1

2 EXENTA N / RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato para la reparación y automatización del portón de acceso del recinto vacacional, que la institución posee en la localidad de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca s/n, comuna de San Antonio, región de Valparaíso, cuyo texto es el siguiente: CONTRATO PARA LA REPARACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DEL PORTÓN DE ACCESO DEL RECINTO VACACIONAL DE PELANCURA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y HANS CASTRO ABARZUA. En Santiago de Chile, a 23 de octubre de 2015, comparecen, por una parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, R.U.T. N , representada por su Secretario General, doña Victoria Renee Narváez Alonso, cédula nacional de identidad N , ambos domiciliados en calle Teatinos N 56, comuna de Santiago, en adelante también "Contraloría" o "CGR", y por la otra, HANS CASTRO ABARZUA, R.U.T. N , domiciliado en Jorge Cisternas Lemas 1587, comuna de La Florida, en adelante el "Contratista", quienes expresan que convienen el presente contrato: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Por medio de este contrato, el Contratista se obliga a ejecutar los trabajos de reparación y automatización del portón de acceso del recinto vacacional, que la Contraloría posee en la localidad de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca s/n, comuna de San Antonio, región de Valparaíso. La CGR, por su parte, se obliga a pagar el precio estipulado en este contrato. Las partes declaran que el presente contrato se regirá por las especificaciones y condiciones definidas en las bases de licitación que fueron aprobadas mediante Res. Ex. N 5124, de 24 de septiembre de 2015, y especialmente por lo establecido en las bases técnicas en cuanto a generalidades, instalación de faenas, reparación del portón, requisitos mínimos de la tecnología a utilizar para la apertura del portón, requisitos del motor, limpieza y retiro de escombros, y control y ejecución de los trabajos. CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO La CGR pagará al Contratista la cantidad total de $ (dos millones ciento cuarenta y dos mil pesos), impuesto al valor agregado incluido, por los trabajos de reparación y automatización del portón de acceso del recinto vacacional, que la Contraloría posee en la localidad de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca s/n, comuna de San Antonio, región de Valparaíso. El valor antes señalado comprende la totalidad de los trabajos que sean necesarios, materiales, remuneraciones del personal y cualquier otro gasto en el que pueda incurrir el Contratista para cumplir a cabalidad el trabajo contratado. 2

3 El pago de las obras ejecutadas se hará en dos cuotas, en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de recepción conforme de las facturas, lo cual le corresponderá a la contraparte técnica. Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de la Contraloría General de la República, RUT , dirección Teatinos N 56, debiendo entregarse en el recinto vacacional, para su recepción y visto bueno por parte de la Contraparte Técnica, para su posterior envío al Departamento de Abastecimiento. CLÁUSULA TERCERA: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO El Contratista, en este acto, hace entrega de una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, consistente en Vale Vista N , tomado en el Banco Falabella, por un monto de $ (Doscientos mil pesos). Se hace presente que esta garantía, además caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras. En caso de aumento del plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. Esta garantía será cobrada en caso de término anticipado del contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e), de la cláusula décima de este contrato. Esta garantía podrá ser retirada por el Contratista, al término del período de vigencia, en el Departamento de Abastecimiento de la Secretaría General de la Contraloría. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DE LOS TRABAJOS El plazo para la ejecución del contrato será de 6 días corridos y se contará a partir de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente contrato. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, otorgándole copia de la misma al Contratista, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. El Contratista garantizará los trabajos por 12 meses. Esta garantía cubrirá todos los trabajos señalados, que presente fallas de material de fabricación o calidad. El reemplazo de estos debe quedar sujeto a costo y gestión del Contratista mientras dure el período de garantía. Lo establecido en este párrafo es sin perjuicio de las garantías de carácter legal que resulten aplicables a la presente contratación. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones: a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente contrato. b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en el presente contrato, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. 3

4 d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables al proveedor. f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc. CLÁUSULA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN Las partes declaran que para el presente contrato está permitida la subcontratación, de acuerdo a las normas contenidas en la ley N En todo caso, la subcontratación solamente podrá ser parcial, y el Contratista deberá suministrar a la Contraparte Técnica la información que ésta le solicite con el objeto de acreditar el carácter parcial de la subcontratación. CLÁUSULA SÉPTIMA: ENCARGADO DEL CONTRATISTA El Contratista, en este acto, declara que dada su condición de persona natural, asumirá directamente como encargado para la ejecución del contrato, correspondiéndole, a lo menos, las siguientes funciones: b) Representar al Contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del Contrato. Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la CGR por el Contratista, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado. CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPARTE TÉCNICA POR PARTE DE LA CGR La contraparte técnica corresponderá al Jefe del Departamento de Seguridad y Mantención de la Contraloría General de la República, o quien lo subrogue legalmente, el cual realizará las siguientes actividades: a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las Bases y en el presente contrato. b) Comunicarse vía correo electrónico con el encargado del contratista, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer metas de desempeño con el encargado del contratista a fin de mejorar el servicio. c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. d) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de que deban aplicarse multas. e) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. f) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto. Este control abarcara la totalidad de las exigencias contenidas en las presentes bases. g) Las demás que se le encomienden en las presentes Bases o en contrato. CLÁUSULA NOVENA: MULTAS 4

5 La Contraloría podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan: SITUACIONES MULTA APLICABLE a Incumplimiento del plazo ofertado. 2 U.F. por cada día corrido de atraso. b Falta de equipamiento de seguridad y protección personal. 3 U.F. por cada evento. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este contrato sean constitutivos de multa, la Contraparte Técnica notificara esta circunstancia al Contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Contratista ante la Contraparte Técnica. Una vez realizados los descargos por parte del Contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el Contratista haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al Contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. El Contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. El Contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Presupuesto de la Contraloría, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del pago correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 5

6 c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar el Contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá que hay incumplimiento grave cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al Contratista, tales como los siguientes casos: 1) Incumplimiento en el pago de las multas. 2) Incumplimiento en los plazos de ejecución de los trabajos ofrecidos por el Contratista en su oferta. 3) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a las que se hubiere comprometido en su oferta. La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. CLÁUSULA UNDÉCIMA: NORMATIVA Y DOCUMENTOS APLICABLES Este contrato se rige por las normas de la Ley N , su reglamento aprobado por Decreto N 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias, se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1. Bases Administrativas y Bases Técnicas, aprobadas por Resolución Ex. N 05124, de fecha 24 de septiembre de Aclaraciones a las Bases entregadas por la Contraloría, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. 3. Preguntas y Respuestas del período de consultas; y 4. La oferta técnica y económica presentada por el Contratista. 6

7 CLÁUSULA DUODÉCIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos de este contrato, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. El presente contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERSONERÍAS La personería de doña Victoria Renee Narváez Alonso, para comparecer en representación de la Contraloría General de la República, consta de la Resolución N 154 de 2008, sobre nombramiento en el cargo de Secretario General, y de Resolución Exenta N de 2011, sobre delegación de firma, ambas de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EJEMPLARES El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de la Contraloría y uno en poder del Contratista. (FDO.) HANS CASTRO ABARZUA, Contratista. (FDO.) Por Orden del Contralor General, VICTORIA NARVAEZ ALONSO, Secretario General, Contraloría General de la República. 2.- Impútese el gasto que irroga la presente resolución, en la cantidad de $ (Dos millones, ciento cuarenta y dos mil pesos) incluido el impuesto al valor agregado, al subtitulo 22, Ítem 06, asignación 001, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año Anótese, Comuníquese y Publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público. POR ORDEN DEL CONTRALO ht(eral TRANSCRÍBASE A: Departamento de Presupuestos. Departamento de Seguridad y Mantención. Departamento de Abastecimiento. /F,TJ/CRN/cpo. 7

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