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1 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO INDICE 2.1. Introducción 2.2. Exclusiones, definiciones y obligaciones del empresario 2.3. Anexo I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo Seguridad estructural Espacios de trabajo Suelos, aberturas, desniveles y barandillas Tabiques, ventanas y vanos Vías de circulación Puertas y portones Rampas Escaleras fijas y de servicio Escalas fijas Escaleras de mano Vías y salidas de evacuación Condiciones de protección contra incendios Instalación eléctrica Disminuidos 2.4. Anexo II. Orden y limpieza 2.5. Anexo III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo 2.6. Anexo IV. Iluminación de los lugares de trabajo 2.7. Anexo V. Servicios higiénicos y locales de descanso Vestuarios, duchas, lavabos y retretes Locales de descanso 2.8. Anexo VI. Material y locales de primeros auxilios 2.9. Protección en trabajos con riesgo de caída en altura Protección colectiva Protección individual 1

2 2.1. INTRODUCCIÓN El entorno de trabajo, así como los puestos donde se realizan las múltiples operaciones y tareas con el fin de obtener los diversos productos que posteriormente saldrán al mercado, son muy variados, en función de las características que tenga el proceso de fabricación y los condicionantes de espacio del centro de trabajo. Así pues ante la gran variedad de situaciones que se pueden encontrar en la empresa se han de dar unas mínimas condiciones de seguridad en los lugares y puestos de trabajo, con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Con este fin se procede a ratificar diversos convenios, directivas y a crear legislación (internacional, nacional y autonómica) que facilite la implantación de condiciones de seguridad, a modo de ejemplo caben citar: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España: Convenio 155 del OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de Convenio 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de Directivas comunitarias: DIRECTIVA 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Nuestro país, al ser un miembro de la Comunidad Europea, transpuso la Directiva mencionada a nuestra legislación mediante el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. Al entrar en vigor esta norma se derogan los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no obstante la Ordenanza se mantiene en vigor en lo que pueda afectar a los lugares de trabajo excluidos del Real Decreto. Se encuentra en vigor el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y su documento básico, CTE-DB/SI Seguridad en caso de Incendio. 2

3 El R.D. 486/97 será de aplicación a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de su entrada en vigor o en las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha. No obstante, se establecen condiciones mínimas para las ya existentes. Así mismo con el fin de facilitar la aplicación del R.D. 486/1997, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía Técnica. A continuación se indican de forma resumida los diferentes apartados que componen el R.D. 486/ CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 2.2. EXCLUSIONES, DEFINICIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: Exclusiones del Real Decreto: Los medios de transporte fuera del centro de trabajo: aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier medio de transporte propio de la empresa. Lugares de trabajo situados dentro de dichos medios. Pendiente de ser regulados por futuras directivas. Obras de construcción temporales o móviles. Regulados por Real Decreto 1627/1997. Las industrias de extracción. Actividades mineras reguladas por R.D. 1389/1997. Industrias extractivas por sondeos, Real Decreto 150/1996. Los buques de pesca. Regulados por Real Decreto 1216/1997. Terrenos que formen parte de un centro de trabajo agrícola o forestal, fuera de la zona edificada. Pendiente de ser regulados por futuras directivas. Definiciones LUGAR DE TRABAJO: 3

4 Área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyendo servicios higiénicos, locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio (salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc.) o protección anejas a los lugares de trabajo (protección contra incendios) se considerarán como parte integrante de los mismos. Obligaciones del empresario: Información a los trabajadores: Deberá informar sobre las medidas de prevención y protección en aplicación de esta norma.(art. 18 L.P.R.L.). Consulta y participación de los trabajadores: Sobre todas las cuestiones contenidas en la norma y que afecten a los lugares de trabajo. (Art. 18 L.P.R.L.) ANEXO I. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO Se indican a continuación las disposiciones aplicables a los lugares de trabajo nuevos y modificados o ampliados Seguridad estructural Todos los elementos estructurales o de servicio, con inclusión de las plataformas de trabajo, escaleras y escalas deben reunir las siguientes condiciones: Solidez y resistencia adecuada, así como sujeción y apoyo que proporcione estabilidad. El acceso a techos y cubiertas que no ofrezcan garantías de resistencia, sólo se autorizará cuando se proporcionen los equipos de protección necesarios. 4

5 ESPACIOS DE TRABAJO En los espacios de trabajo se debe desarrollar un trabajo seguro y en condiciones ergonómicas aceptables, para ello se deberán cumplir las dimensiones mínimas, así como la protección de los trabajadores de manera que: Altura techo-suelo: 3 m excepto en oficinas o servicios (2,5 m). Superficie de trabajo 2 m2. Volumen de trabajo 10 m3/trabajador. Separación entre elementos, la necesaria. Disposiciones de seguridad adecuadas para trabajos con riesgo de caída, o exposición a elementos agresivos y colocar señalización adecuada SUELOS, ABERTURAS, DESNIVELES Y BARANDILLAS Suelos: fijos, estables, no irregulares y no resbaladizos. Aberturas: mediante barandillas en altura superior a 2 m y en escaleras de altura superior a 60 cm. Barandillas: altura mínima 90 cm con protección que impida la caída de objetos TABIQUES, VENTANAS Y VANOS Los tabiques transparentes o translúcidos tendrán protección contra rotura. Las ventanas y vanos deberán poderse limpiar sin riesgo. 5

6 VÍAS DE CIRCULACIÓN Puertas exteriores: 80 cm anchura mínima. Pasillos: 1 m anchura mínima. Muelles de carga: tendrán al menos una salida. Señalizadas.2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO PUERTAS Y PORTONES Vaivén: total o parcialmente transparente. Correderas: sistema de seguridad en carriles. Hacia arriba: sistema de seguridad anticaídas. Acceso a escaleras: no abrirán directamente sobre escalones RAMPAS No resbaladizas. Longitud menor de 3 m: 12% pendiente máxima. Longitud menor de 10 m: 10%. Resto de casos 8%. 6

7 ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO Anchura mínima 1 m (las de servicio: 55 cm). Prohibidas las de caracol, excepto servicio. Escalones de las escaleras que no sean de servicio: Huella cm. Contrahuella cm. Escalones de las escaleras de servicio: Huella 15 cm. Contrahuella 25 cm. Altura máxima entre descanso: 3,7 m ESCALAS FIJAS Anchura mínima: 40 cm. Distancia entre peldaños: 30 cm. Distancia mínima entre peldaños y pared posterior 16 cm y con pared anterior 75 cm. A partir de 4 m de altura, tendrá protección circundante. Cada 9 m o fracción, tendrá plataforma de descanso ESCALERAS DE MANO Tendrán resistencia y elementos de sujeción necesarios para evitar su rotura o desplazamiento. No se usarán escaleras de más de 5 m sin que tengan garantías. Si es posible, se apoyarán en un ángulo aproximado de 75 grados. Si se usan para acceder a una plataforma, la superarán al menos en 1 m por encima de ésta. En trabajos realizados por encima de 3,5 m desde la posición de trabajos al suelo, se usará cinturón de seguridad o medidas alternativas. 7

8 Si representa algún peligro, no se transportarán cargas en su uso. No se utilizarán por más de una persona simultáneamente. No estarán pintadas, para la detección de posibles defectos CONDICIONES DE SEGUS LUGARES DE TRABAJO VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN Se ajustarán a la normativa específica, no obstante: Deberán estar expeditas y acceder próximas al exterior o zona deseguridad. En caso de peligro asegurarán la rápida evacuación de todos los lugares de trabajo. Su dimensionamiento estará en relación con su uso, número máximo de trabajadores, etc. Las puertas se abrirán hacia el exterior y siempre estarán operativas. Quedan prohibidas las puertas correderas o giratorias. Las puertas de evacuación se podrán abrir sin ayuda especial. Estarán sujetas a la norma específica de señalización. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. Estarán equipadas con iluminación de seguridad. 8

9 CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Los lugares de trabajo se ajustarán a la normativa específica, no obstante: Estarán equipados con dispositivos para combatir incendios, así como detectores y sistemas de alarma si fuera necesario. Los dispositivos no automáticos serán de fácil acceso y manipulación. Estarán señalizados según la normativa específica INSTALACIÓN ELÉCTRICA Deberán ajustarse a la normativa específica DISMINUIDOS Los lugares de trabajo, puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos utilizados u ocupados por disminuidos, estarán acondicionados para el uso de éstos ANEXO II. ORDEN Y LIMPIEZA S EGURIDAD DEU GARES DE TAJO 9

10 Uno de los factores que más influencia ejerce en la prevención de accidentes, es precisamente el orden y limpieza en los locales de trabajo, ya que además de suprimirse con ello un elevado número de condiciones de inseguridad, origen de múltiples accidentes, contribuye a la seguridad por el efecto psicológico que ejerce sobre los trabajadores. Por «orden» entendemos la organización que nos permite disponer de un lugar adecuado para cada cosa y que cada cosa se mantenga en el sitio asignado para ello. El orden comprende la señalización de los puestos de trabajo y pasillos o zonas de tránsito, la colocación de taquillas y armarios para disponer las herramientas de cada máquina, la colocación de estanterías, soportes o carretillas para la colocación de piezas a mecanizar y acabadas, el correcto almacenaje y control de materias primas y herramientas, etc. La «limpieza», como complemento del orden, comprende la pintura adecuada de techos, suelos y paredes, la retirada de chatarras y productos de desecho, la limpieza de suelos, ventanas, lucernarios o luminarias, etc. Se podría definir como la acción de retirar o eliminar aquellas sustancias, materiales y equipos que ya no son útiles, así como los restos y desechos generados en el proceso de producción (residuos). La falta de las más elementales normas de conservación del adecuado orden y limpieza en los locales de trabajo constituye una de las principales causas de los accidentes ocasionados por caídas al mismo nivel, choques, golpes o pinchazos contra objetos o herramientas y caídas de objetos desprendidos, que suponen cada año más de la mitad de los accidentes ocurridos en los centros de trabajo. Además de la generación de accidentes en la empresa, la falta de orden y limpieza conlleva también otras connotaciones negativas como son: 10

11 Mala imagen de la empresa. Falta de organización. Baja productividad. Falta de calidad y eficiencia. Aunque en la siguiente tabla podemos ver los riesgos más frecuentes que se pueden generar, debido a los distintos factores de riesgo que se originan por la falta de orden y limpieza, así como las medidas de prevención a adoptar para evitarlos, se indican a continuación una serie de normas de carácter general que ayudarán a mejorar el orden y limpieza y a evitar accidentes: Retirar los objetos que obstruyan el paso. Marcar los pasillos.2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGA No apilar materiales en lugares de tránsito. Eliminar rápidamente los desechos. Hacer que las tuberías y líneas de conducción sean áreas, elevadas o subterráneas. No permitir enrejillados que sobresalgan del suelo. Hacer que los recipientes que contienen líquidos tóxicos o inflamables queden herméticamente cerrados y adecuadamente almacenados. Evitar los pisos resbaladizos. El R.D. 486/1997 nos indica una serie de apartados a cumplir: Puertas de salida y emergencia, permanecerán siempre libres de obstáculos. Limpieza periódica de las zonas de trabajo, servicios y vestuarios. Eliminación adecuada de desperdicios y residuos. La limpieza se realizará con los medios y equipos adecuados. Realización de mantenimiento periódico de instalaciones y equipos. Control de las instalaciones de protección. RDEN Y LIMPIES 11

12 Tabla 1. Causas y medidas preventivas ante falta de orden y limpieza 2.5. ANEXO III. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO La exposición a las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y en la medida de lo posible no deberán constituir una incomodidad o molestia, por lo que se evitarán temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes, olores e irradiación excesiva. En locales cerrados se cumplirán las condiciones siguientes: De temperatura: Trabajos sedentarios: C. Trabajos ligeros: C. De humedad relativa: Estará comprendida entre el 30 y 70%. 12

13 En locales con electricidad estática, el límite inferior será del 50%. Velocidad del aire: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios ambientes calurosos: 0,5 m/s. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Renovación del aire: Aplicar R.D. 1618/1980 (Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). No obstante, fija 30 m3/h/trabajador (Trabajos sedentarios, no calurosos ni contaminados). En el resto, 50 m3/h/trabajador ANEXO IV. ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO La iluminación de las zonas o áreas de trabajo deben adaptarse a las características de la actividad que se efectúa en ellas, para ello se establecen los siguientes niveles de iluminación que se duplicarán cuando exista riesgo de caída, golpe o cuando un error de apreciación visual pueda poner en peligro. La iluminación de los lugares de trabajo deberá de cumplir: Distribución uniforme de los niveles de iluminación. Evitar variaciones bruscas de iluminación. Evitar deslumbramientos directos e indirectos. Evitar alumbrado que afecte a la percepción o que pueda dar lugar a efectos estroboscópicos. Disponer de alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. Los sistemas de iluminación no originarán riesgos eléctricos, de incendio o de explosión. El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. 13

14 Tabla 2. Exigencias luminicas en funcion de la demanda de la tarea LUX: Es la cantidad de luz incidente en una superficie. ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO 2.7. ANEXO V. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO ILUMINACIÓN (LUX) Son disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados de nuevo a partir de la entrada en vigor, en modificaciones, ampliaciones o transformaciones VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES Se dispondrá de agua potable. Se dispondrá de vestuarios cuando se precise usar ropa especial de trabajo. Estarán dotados de taquillas individuales con llave y asientos. Si no son necesarios los vestuarios, se dispondrá de colgadores o armarios. Próximos a los lugares de trabajo y vestuarios, se dispondrá de locales de aseo (espejos, lavabos, agua corriente, jabón, toallas, etc.) y duchas cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o generen elevada sudoración. 14

15 Las dimensiones y dotación de elementos (armarios, asientos, etc.) estarán en función del número de trabajadores que los usen simultáneamente. Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse su utilización por separado LOCALES DE DESCANSO Se dispondrá de ellos cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija. No se aplicará en despachos o similares. Las dimensiones y dotación de mesas y asientos con respaldos, será la adecuada. Cuando no haya locales de descanso se dispondrá de zonas que permitan la permanencia de los trabajadores. Las trabajadoras embarazadas o madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para la protección de los no fumadores. Si existen dormitorios, deberán reunir condiciones adecuadas y permitir el del trabajador. En el caso de trabajos al aire libre, cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija, se deberá de contar con instalaciones de descanso adecuadas ANEXO VI. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS Será de aplicación en los lugares de trabajo utilizados por primera vez a su entrada en vigor o a los antiguos que sufran transformaciones, ampliaciones o modificaciones. Todo lugar de trabajo dispondrá, como mínimo, de un botiquín portátil (se fija el contenido). En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores, se deberá disponer de un local destinado a los primeros auxilios y atenciones sanitarias. Según la peligrosidad de la actividad desarrollada, la autoridad laboral podrá determinar su existencia en lugares de trabajo a partir de 25 trabajadores. Se fija el contenido de estos locales. 2 15

16 2.9. PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA EN ALTURA De acuerdo con el R.D. 486/1997, (Anexo I, apartado A, punto 9), modificado por R.D. 2177/2004 y lo reflejado en el R.D. 1215/1997 (Anexo II, apartado 4.2.3) los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas (plataformas elevadoras, cestas, protecciones perimetrales, líneas de vida, arnés, etc.). Así pues, debido a la gravedad de las lesiones que se generan en las posibles caídas al realizar trabajos en altura, se deberán de emplear medios adecuados de protección con el fin de evitar el riesgo de caídas a distinto nivel en trabajos tales como: Actividades de montaje y desmontaje. Mantenimiento y reparación de torres y postes. Operaciones de reparación, conservación y saneamiento. Trabajos en ascensores, elevadores, montacargas y grúas. Labores de limpieza y pintado. Trabajos en zanjas, fosos, pozos, galerías y canalizaciones. Con el fin de evitar o disminuir las consecuencias de una caída en altura, se deberán adoptar las medidas adecuadas previo análisis y estudio de las tareas u operaciones a realizar. Se dispondrá preferentemente primero protección colectiva y en su defecto protección individual. Las actuaciones a realizar deben seguir el siguiente orden: Impedir la caída: Eliminando los riesgos, mediante la concepción y organización del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo las caídas con protección colectiva. Limitar la caída: Recurriendo a la colocación de redes de protección cuando no es posible impedir la caída. Proteger individualmente: Cuando no es posible utilizar protecciones colectivas o como medida complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas anticaídas, sistemas de sujeción, etc.) PROTECCIÓN COLECTIVA Es una técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo, como ejemplo de sistemas de 16

17 protección colectiva utilizados contra caídas de altura, podemos citar: barandillas, redes de seguridad, etc., utilizados ampliamente en el sector de la construcción. Redes de seguridad Constituyen uno de los medios de protección más eficaces para proteger a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos de caídas. Pueden clasificarse en: Redes de prevención: Para impedir la caída de personas (redes verticales, redes horizontales reusadas en la planta de trabajo, redes oblicuas). Redes de protección: Para limitar la caída de personas (redes verticales tipo horca y redes horizontales y oblicuas de recogida).s DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO Otra clasificación que se puede hacer de las redes es desde el punto de vista de su elasticidad, dividiéndose en redes rígidas y elásticas. Las redes elásticas están indicadas para evitar caídas al vacío de personas que trabajen a alturas superiores a 6 metros, amortiguando los efectos de la caída, deben de tener las siguientes características: Resistencia elevada al choque. Capacidad de absorber impactos. Elevado índice comparativo resistencia/peso. Resistencia elevada frente a los agentes externos (frío, calor, humedad, radiaciones UV, abrasión, lluvia, etc.). Figura 1. Ejemplo de red perimetral, con soporte metálico tipo horca y barandillas 17

18 PROTECCIÓN INDIVIDUAL Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Toda persona que utilice estos equipos será formado e informado de su correcta utilización y conservación y previamente se habrán estudiado la elección adecuada del equipo a utilizar y la correcta fijación de los puntos de anclaje. Se clasifican en: Sistemas de sujeción. Sistemas anticaídas. Dispositivos anticaídas. Dispositivos de descenso. Sistemas de sujeción: Son equipos de protección individual destinados a sujetar al trabajador mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de sujeción). El cinturón de seguridad, sólo está indicado para aquellos trabajos y operaciones en las que el usuario no necesite desplazarse, o cuando lo hace, las direcciones de sus desplazamientos se encuentran limitadas, sin posibilidad de caída libre. Para ello, el elemento de amarre en esta clase de cinturón debe estar siempre tenso, siendo conveniente el empleo de sistemas de regulación para garantizarlo. Sistemas anticaídas: Son equipos de protección individual contra caídas de altura que constan de un arnés anticaídas, un elemento de amarre y una serie de conectores (argollas, mosquetones, etc.) pudiendo contener también un absolvedor de energía destinado a amortiguar la caída. Su utilización entraña una serie de problemas, ya que su empleo está indicado en aquellos trabajos en los que existe posibilidad de caída libre. Su finalidad es frenar y determinar la caída libre de una persona, de forma que al final de aquella la energía cinética originada en la caída se absorba en gran parte por los elementos integrantes del sistema, manteniendo los esfuerzos transmitidos a la persona por debajo de valores tolerables. 18

19 Figura 2. Ejemplo de sistemas de sujeción y anticaídas Arnés anticaídas: Dispositivo destinado a parar las caídas. Puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta. Dispositivo anticaídas: Son equipos de protección individual contra las caídas de altura que constan de un arnés anticaídas y un sistema de bloqueo automático. Pueden ser deslizante (sobre línea de anclaje rígida o sobre línea de anclaje flexible) o retráctil. Estos dispositivos consisten esencialmente en una línea de anclaje y un dispositivo de bloqueo automático, deben reunir una serie de requisitos tales que cuando sean usados correctamente permitan: Detener la caída del usuario. Limitar el recorrido efectuado por éste durante la caída. Reducir la fuerza originada en la caída a valores soportables por el hombre. Se debe de estudiar su utilización, de forma conjunta con el resto de sus elementos integrantes: puntos de anclaje, elementos de anclaje y líneas de anclaje y arneses anticaídas, sin los cuales no se concibe la funcionalidad del equipo. 19

20 Figura 3. Ejemplos de arneses Figura 4. Anclaje de línea de vida 2 CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES F Figura 5. Fijación del arnés a la línea de vida Dispositivo anticaídas deslizante: Estos dispositivos forman un conjunto inseparable con la línea de anclaje, debiendo rodar o deslizar por ella acompañando al usuario, tanto cuando realiza operaciones de elevación como de descenso, sin ninguna intervención de éste, con plena libertad de movimientos. 20

21 Figura 6. Ejemplos de dispositivos anticaídas deslizantes Dispositivo anticaídas retráctil: Estos dispositivos permiten detener automáticamente la caída del usuario permaneciendo bloqueado mientras éste permanezca suspendido. La línea de anclaje extensible puede estar constituida por una cuerda, cable o cinta, enrollada automáticamente o mediante un contrapeso dotado de un sistema de bloqueo, que permite detener la caída cuando alcanza una determinada velocidad. Los de enrollador automático deben llevar un indicador de final de la línea. Figura 7. Ejemplos de dispositivos anticaídas retráctiles Dispositivo de descenso: Son dispositivos de salvamento mediante los cuales una persona puede descender a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta otra más baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona (descensores). 21

22 Figura 8. Ejemplos de dispositivos anticaídas de descenso. 22

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