El contrato que en base a este Pliego se realice, se regirá:

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1 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN CONVENIO ASOCIACION L AYUNTAMIENTO A UNA MUTUA ACCINTES TRABAJO Y ENFERMEDAS PROFESIONALES LA SEGURIDAD SOCIAL. 1.- OBJETO Es objeto de la presente contratación la concertación de un convenio de asociación del Ayuntamiento de Portugalete a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para formalizar al amparo del artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la protección de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del personal al servicio del citado Ayuntamiento de Portugalete, cotizante al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, que junto con el presente Pliego, ha de regir la presente contratación. El Convenio de Asociación que se suscriba entre el Ayuntamiento de Portugalete y la Mutua que resulte seleccionada, incluirá todas las prestaciones ofertadas en la proposición correspondiente. 2.- REGIMEN JURIDICO El contrato que en base a este Pliego se realice, se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo. - Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente.. - Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP.

2 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 2 - Por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Real Decreto 576/1997, de 18 de abril. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de abril e 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego 3.- PRESUPUESTO L CONTRATO Y EXISTENCIA CREDITO El presente contrato no genera gasto inmediato alguno para la Administración, por cuanto que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda para la Mutua las primas que el Ayuntamiento de Portugalete ingresa en dicha Tesorería, en concepto de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no procede constancia de existencia de crédito ni de presupuesto máximo. 4.- DURACION L CONTRATO El plazo de duración del Convenio de Asociación del Ayuntamiento de Portugalete a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social será de UN (1) AÑO, a contar desde el día 1 de enero de El Convenio podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de cuatro años, es decir, el 31 de diciembre de 2012.

3 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA REVISION PRECIOS No procede, toda vez que el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la determinación de las primas por contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se fijarán en función de la correspondiente tarifa de porcentajes que legalmente se establezca. 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA ADJUDICACION La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante los trámites establecidos para el se llevará a cabo por el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 93.4, 134, 141, y 144 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 10ª del presente pliego. 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PRESENTACION PROPOSICIONES, DOCUMENTACION EXIGIDA Y PLAZO PRESENTACION En relación con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes de la LCSP, sólo podrán presentar proposiciones a esta licitación, en la forma que se especifica más adelante, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales definidas por el artículo 68 del TRLGSS, que se hayan constituido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuenten con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, figuren inscritas en el Registro correspondiente, y se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la citada Ley, encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del presente Convenio La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.

4 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 4 A tal efecto, el expediente de contratación incoado al efecto, estará a disposición de los interesados para su examen y copia en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento (de 8 a 14 horas), durante el plazo de presentación de proposiciones Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, en dicho Servicio de Contratación - Entreplanta del Ayuntamiento, Plaza del Solar s/n (48920-Portugalete-Bizkaia), tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que se especificará, debiendo indicar en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible, debiendo estar firmados por el licitador o persona que le represente. En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado, entre las 8 y 14 horas, durante el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. No obstante lo anterior, si el último día del citado plazo fuera sábado o festivo, el mismo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil. En cada uno de los sobres deberá figurar la siguiente leyenda: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, L CONVENIO PARA LA ASOCIACION L AYUNTAMIENTO A UNA MUTUA ACCINTES TRABAJO Y ENFERMEDAS PROFESIONALES LA SEGURIDAD SOCIAL. SOBRE A - PROPOSICION ECONOMICA Contendrá exclusivamente la proposición que presente el licitador, debiendo ajustarse al modelo que figura como ANEXO I al presente Pliego. En el presente contrato, no se admitirán la presentación por parte de los licitadores de variantes o alternativas. SOBRE B - CAPACIDAD PARA CONTRATAR Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar en el sobre B : copia autentificada del certificado expedido

5 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 5 por el Letrado responsable del Registro, acompañada de una declaración jurada manifestando que el citado documento se encuentra en vigor y que no se han modificado los datos contenidos en el mismo, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 7.5.2, 7.5.3, 7.5.4, y de este Pliego, así como el resto de la documentación exigida en los apartados que se señalan a continuación en este Pliego y que no se encuentren comprendidos en la citada exclusión. Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado, deberán acompañar en el sobre B los siguientes documentos: D.N.I., no caducado, de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado Si se tratara de una persona jurídica, las escrituras de constitución o modificación de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. En los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución y funcionamiento de la persona jurídica, así como la inscripción en los Registros Públicos correspondientes Si se trata de persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario General de la Corporación Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

6 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 6 13/1995, de 18 de mayo; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas En el caso de que la licitadora se encuentre afectado por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Vasco y D. 219/1984 de 19 de Junio del Gobierno Vasco), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador, documentación que será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible, con arreglo a lo dispuesto al efecto en la LCSP. Dado que, en la presente licitación, no resulta exigible la clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mencionado texto legal, el licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 64 y 68 del citado Texto Legal, la siguiente documentación: 1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. o extracto de las mismas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 3.- Declaración sobre le volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

7 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. 5.- Una declaración de las medidas adoptadas por la Mutua para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan, y a la que se acompañarán los certificados de calidad que posea Autorización de Mutua: Documento acreditativo de la aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la constitución de la Mutua Estatutos de la Mutua:, en los que consten los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e inscritos en el correspondiente Registro. SOBRE C: DOCUMENTACION TECNICA. En el mismo se incluirá la siguiente documentación, la cual será la referencia que se utilizará para la selección de la Mutua: a).- Memoria empresarial en la que se expongan los datos básicos de la actividad del licitador, expresando los medios personales, financieros y técnicos, con determinación de los elementos de trabajo y medios necesarios de que dispongan, tales como personal, instalación, equipo, materiales y elementos auxiliares, todos ellos referidos al Territorio Histórico de Bizkaia, señalado la distribución del personal según categorías profesionales y especificando el tipo de contratación laboral, así como con el compromiso de adscribirles a la realización del servicio objeto del presente contrato. b).- Declaración sobre los centros de atención propios o concertados y su proximidad respecto del municipio de Portugalete. c).- Declaración relativa a las mejoras adicionales que oferte el licitador respecto de los servicios incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. d).- Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma. e).- Cualesquiera otra documentación que considere oportuno aportar el licitador y que, a criterio de la Administración, pueda resultar relevante a la hora de adjudicar el contrato.

8 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 8 Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podrá ser motivo de la no admisión de la proposición presentada. La documentación presentada por los licitadores que no resulten adjudicatarios podrá ser retirada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación. Transcurrido el mismo sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción. 8.- APERTURA PROPOSICIONES Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido de los sobres B y C, y calificará los documentos presentados por licitadores en tiempo y forma. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Las ofertas económicas presentadas (Sobre A ) serán abiertas por la Mesa de Contratación, reunida en acto público en la Sala de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, a las 12,00 horas del segundo (2) día hábil siguiente, excepto si fuera sábado que se aplazará al lunes, al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. No se aceptarán aquellas proposiciones que: - Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. - Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. - Excedan del tipo máximo de licitación. - Comporten error manifiesto en el importe del remate.

9 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 9 - Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos en orden a la adjudicación de la contratación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y durante la ejecución del contrato, la veracidad de los documentos incluidos en los sobres B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida, o en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiese constituido. 9.- GARANTIAS Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores no deberán constituir garantía provisional ni definitiva alguna, por cuanto que el artículo 18 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una vez aprobada por el Ministerio la constitución de Mutua y como requisito para su inscripción en el Registro correspondiente, exige la constitución de fianza en los términos exigidos por el artículo 19 de dicho Reglamento CRITERIOS ADJUDICACION Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y con la ponderación máxima que se les atribuye, serán los siguientes: 1.- Criterio de proximidad de atención: 40 puntos (40%). Mide la inmediatez de la atención a un accidente mediante la proximidad de los centros asistenciales a los lugares de trabajo habituales: Si la Mutua dispone de centro asistencial en un radio de metros del centro de gravedad de los lugares de trabajo municipales, situado convencionalmente en la confluencia de las calles General Castaños y Carlos VII.40 puntos

10 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 10 Si la Mutua dispone de centro asistencial en un radio de metros del centro de gravedad de los lugares de trabajo municipales, situado convencionalmente en la confluencia de las calles General Castaños y Carlos VII.20 puntos Si la Mutua dispone de centro asistencial en un radio de metros del centro de gravedad de los lugares de trabajo municipales, situado convencionalmente en la confluencia de las calles General Castaños y Carlos VII 10 puntos Si la Mutua no dispone de centro asistencial en un radio de metros del centro de gravedad de los lugares de trabajo municipales, situado convencionalmente en la confluencia de las calles General Castaños y Carlos VII...0 puntos 2.- Criterio de calidad asistencial: 20 puntos (20%). Mide la cantidad de recursos asistenciales disponibles puestos a disposición de los empleados municipales en el Territorio Histórico de Bizkaia: Si la Mutua dispone de servicio clínico propio, con capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales..20 puntos Si la Mutua dispone de servicio clínico mancomunado con una participación superior al 25%, con capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales...10 puntos Si la Mutua no dispone de servicio clínico mancomunado con una participación superior al 25%, pero cuenta con conciertos con clínicas que garanticen capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales...5 puntos 3.- Criterio de capacidad de gestión estimada: 15 puntos (15%). Mide los recursos humanos no sanitarios disponibles para gestionar eficazmente la asistencia jurídica, administrativa y comercial relacionada con la gestión y tramitación de los aspectos no asistenciales de la actividad, puestos a disposición del Ayuntamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia: Si la Mutua dispone de servicios jurídicos y administrativos propios, asignando nominalmente una persona con compromiso escrito de prestar la dedicación necesaria para gestionar los diversos aspectos de la relación bilateral con el Ayuntamiento 15 puntos Si la Mutua dispone de servicios jurídicos y administrativos propios, pero no pudiese asignar nominalmente una persona con compromiso escrito de prestar la dedicación necesaria para gestionar los diversos aspectos de la relación bilateral con el Ayuntamiento puntos 4.- Mejoras sobre los servicios de prestación obligatoria: 10 puntos (10%).

11 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 11 Las mejoras que se planteen sobre los servicios de prestación obligatoria que cubran la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tales como la realización de estudios sobre la materia, la entrega de material asistencial no obligatorio, la colaboración en campañas de prevención que se le solicite por el Comité de Seguridad y Salud u otras que la Mutua quiera añadir a su oferta, se valorarán en conjunto con un máximo de 10 puntos. La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada concursante será 85 puntos. A estos efectos cada uno de los criterios anteriormente enumerados tienen asignada la puntuación que se indica, advirtiéndose que ese valor asignado, tiene carácter de máximo para cada criterio, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente. En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma ADJUDICACIÓN PROVISIONAL A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página web del órgano de contratación.

12 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. vigor. - Copia de la póliza de Responsabilidad Civil y justificante de pago de la prima en El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto

13 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 13 como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Asimismo, en el caso de que sea requerido al efecto, el adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. 13.-ADJUDICACIÓN FINITIVA Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12 y 13 precedentes FORMALIZACIÓN L CONTRATO - El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de

14 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 14 cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. - Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12 y En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP EJECUCION L CONTRATO La fecha oficial de comienzo de los servicios será el día que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes (fecha que, si ello es posible, se hará coincidir con el día 1 de enero de 2009). La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en este Pliego, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que dicte la Administración. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.

15 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA OBLIGACIONES Y RECHO L ADJUDICATARIO Serán obligaciones de la Mutua: 1.- La Mutua facilitará las prestaciones objeto de este contrato en las condiciones que establece el TRLGSS y sus disposiciones reglamentarias, con especial referencia a lo dispuesto en el Título II del citado Texto Refundido, y atendiendo a las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Pliego, rigen el contrato. 2.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del TRLGSS, la Mutua, como entidad gestora de la seguridad social, será responsable de las prestaciones cuya gestión le esté atribuida en los términos y con el alcance establecido en las disposiciones legales vigentes. 3.- Asimismo, la Mutua será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 4.- Son de cuenta de la Mutua los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Así como, los tributos y, en su caso, precios públicos, que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. Igualmente, serán de cuenta de la Mutua los gastos a los que se refiere la cláusula 13 de la Orden de 8 de Marzo de 1.972, y de los derechos e indemnizaciones a las que se refiere la cláusula 16 de la citada Orden. 5.- Corresponde a la Mutua la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, Así como, las cesiones, permisos y autorizaciones a las que se refiere la mencionada cláusula 16 de la Orden de 8 de Marzo de 1.972, siendo responsable de las reclamaciones que se produzcan, en los términos que establece dicha cláusula. 6.- La Mutua facilitará al Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 7.- La Mutua queda obligado a aportar, para la realización de la prestación o prestaciones objeto del Convenio, el equipo, la maquinaria, medios auxiliares y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. 8.- El Ayuntamiento de Portugalete podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la Mutua a reclamar frente a tal resolución

16 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 16 ante la citada Administración Municipal en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación de dicha resolución. 9.- La Mutua adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Mutua adjudicataria, por lo que ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Área de Régimen Interior, a través del responsable designado al efecto, y dirigir instrucciones a la Mutua siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente Convenio tendrán carácter confidencial, no pudiendo la Mutua utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de la prestación o prestaciones contratadas sin autorización escrita del Ayuntamiento de Portugalete, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, la Mutua será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del Convenio en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la Mutua de la obligación de su cumplimiento. 2.- El adjudicatario tendrá derecho a: - Al abono, por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social, de las primas que este Ayuntamiento ingresa a dicho organismo, en concepto de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales OBLIGACIONES LABORALES L CONTRATISTA El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación

17 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 17 contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El adjudicatario queda obligado a justificar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A tal efecto presentar mensualmente al Ayuntamiento los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato FACULTAD INSPECCION El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Departamento de Régimen Interior del Ayuntamiento, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente TRABAJOS FECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta que tenga lugar la recepción o conformidad del contrato, y mientras no haya transcurrido el plazo de garantía que en su caso se establezca en el contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios. La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.

18 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA CESION Y SUBCONTRATACION L CONTRATO No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial MODIFICACION Y SUSPENSION CONTRATO En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202, 203 y 284 de la LCSP FINALIZACION Y RECEPCION LOS TRABAJOS El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la LCSP. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 62,2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre), el Ayuntamiento de Portugalete procederá a la denuncia del Convenio con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del Convenio o de la prorroga correspondiente. La Mutua, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la realización de la prestación o prestaciones objeto de contrato. En dicho escrito, la Mutua podrá solicitar de la Administración la recepción y conformidad de lo realizado, acompañando su solicitud de los documentos y justificantes que estime procedentes. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,

19 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 19 como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces RESPONSABILIDAD L CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION L CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de Euros, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago PENALIDAS AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO LOS PLAZOS EJECUCION L CONTRATO 1.- La constitución en mora del contratista, no precisará intimación previa por parte de la Administración. 2.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total establecido en el punto 6 de la carátula de este Pliego, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del Convenio con pérdida, en su caso, de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP, esto sin perjuicio de la indemnización a la Administración Municipal de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Sin perjuicio de las facultades resolutorias de la Administración Municipal, si así se considerara conveniente, los retrasos en las prestaciones podrán ser sancionados con un 2% de la valoración de la prestación de que se trate por cada día hábil de retraso, pudiendo ser determinante de la resolución si esta circunstancia se produjese en número superior a tres ocasiones. 3.- La demora en el cumplimiento de los plazos parciales, en su caso, establecidos en el Convenio, por causas imputables al contratista, dará lugar a que el órgano de contratación pueda optar indistintamente por cualquiera de los efectos previstos en los dos párrafos precedentes, para el incumplimiento por demora del plazo total del contrato. 4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Convenio, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de

20 AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 20 penalidades. Igual facultad se reserva la Administración Municipal respecto a la demora del contratista en el cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Convenio. 5.- La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración puede tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 6.- En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del Convenio, ésta se acordará por dicho Órgano mediante el procedimiento sumario regulado en el artículo 197 de la LCSP RESOLUCION L CONTRATO Podrán ser causa de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 y siguientes de la LCSP, las siguientes: - El incumplimiento de las órdenes de la Administración Municipal dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados. - Que se dictasen en la Mutua los supuestos de irregularidades o deficiencias de gestión previstos en el artículo 59 Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o que la Mutua se hallare en alguna de las situaciones descritas en cualquiera de las letras del artículo 60.1 de dicho Reglamento. - Además de la declaración de quiebra y de suspensión de pagos, la presentación ante los juzgados de los correspondientes expedientes de solicitud. - El inicio, en relación a la Mutua, de cualquier procedimiento que pudiera dar lugar a la declaración de prohibición de contratar con la Administración, aún cuando esta todavía no se hubiere producido PLAZO GARANTIA Debido a la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo garantía PRERROGATIVAS LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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