DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ESTADO AUTONÓMICO Y PUNTOS DE CONEXIÓN
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- Joaquín Poblete Crespo
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3 DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ESTADO AUTONÓMICO Y PUNTOS DE CONEXIÓN Col lecció Institut d Estudis Autonòmics80
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5 DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ESTADO AUTONÓMICO Y PUNTOS DE CONEXIÓN Clara Isabel Velasco Rico Generalitat de Catalunya Departament de Governació i Relacions Institucionals Institut d Estudis Autonòmics BARCELONA 2012
6 Esta obra recibió, en el año 2010, el III Premio Jordi Solé Tura para una tesis sobre la democracia, convocado por el centro que lleva su nombre. La obra ha sido actualizada en profundidad para su publicación en esta colección. La publicación por parte del IEA de este libro no implica responsabilidad alguna sobre su contenido. No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación, incluido su diseño, ni su almacenamiento, ni tampoco su transmisión por cualquier forma o medio sin la autorización previa del titular del copyright. Fotografía de la cubierta: Palau Centelles, Barcelona (siglo XVI). Cabeza de león en la base de uno de los pilares centrales de la escalera principal Generalitat de Catalunya. Institut d Estudis Autonòmics Primera edición: octubre de 2012 ISBN: Depósito legal: B Maquetación: El Tinter, SAL (empresa certificada ISO 9001, ISO y EMAS)
7 SUMARIO Abreviaturas... Prólogo... Introducción Marco general Estructura del trabajo y principales tesis defendidas... I. Territorialidad e interés Introducción El principio de territorialidad como límite de las competencias autonómicas La territorialidad en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía El tratamiento de la territorialidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Introducción Tendencia jurisprudencial flexible Tendencia jurisprudencial estricta Incertidumbre actual La vacilante jurisprudencia constitucional Tratamiento jurisprudencial diferenciado de la territorialidad en función de la naturaleza legislativa o ejecutiva de las competencias autonómicas Conclusiones Las nociones de competencia e interés «supraautonómicos» y el principio jurisprudencial del fraccionamiento La competencia supraautonómica Supuestos en los que se ha utilizado el criterio de la supraterritorialidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional La recepción de la jurisprudencia del Tribunal Cons titucional en materia de territorialidad en los nuevos Estatutos de Autonomía: el artículo 115 del
8 Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y otros preceptos análogos Los trabajos parlamentarios previos La tramitación en el Congreso de los Diputados Análisis del precepto actualmente vigente La impugnación del artículo ante el Tribunal Constitucional Preceptos similares contenidos en los nuevos Estatutos de Autonomía Los argumentos del TC en la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el artículo 115 del EAC Intereses supracomunitarios y competencia estatal Introducción Los conceptos de interés general y de intereses respectivos en el sistema autonómico Las diferentes posiciones doctrinales La jurisprudencia constitucional Intereses supracomunitarios La distinción jurisprudencial entre interés general e interés supraautonómico La utilización del criterio del interés supracomunitario como fundamento de la competencia estatal Conclusiones La superación del territorio de una Comunidad Autónoma y el juego de la cláusula residual Caracterización de la cláusula residual en el Estado Autonómico La jurisprudencia constitucional sobre la cláusula residual Conclusiones Límites al ejercicio de las competencias autonómicas derivados de la consideración del territorio del Estado como una unidad político-económica El principio de unidad y sus manifestaciones constitucionales
9 4.2 La libre circulación de bienes y personas El principio de igualdad en el ejercicio de derechos y deberes derivado del artículo ª de la Constitución La solidaridad interterritorial Conclusiones... II. La utilización de puntos de conexión como técnica articuladora de competencias en la normativa estatal no estatutaria.. 1. Concepto de punto de conexión Aproximaciones al concepto de punto de conexión Definición de punto de conexión a los efectos del presente trabajo Tipología de puntos de conexión Puntos de conexión en sentido estricto y en sentido lato: revisión crítica de esta caracterización Distinción entre puntos de conexión en sentido estricto y en sentido lato Consideraciones críticas Puntos de conexión en función de su naturaleza y carácter Puntos de conexión en función de su estructura: simples o compuestos Puntos de conexión en función de su variabilidad Utilidad de las clasificaciones tradicionales de los puntos de conexión en el ámbito de la distribución competencial del Estado Autonómico La competencia para establecer puntos de conexión como técnica articuladora de competencias en el Estado Autonómico Previsiones constitucionales con relación a los puntos de conexión El establecimiento de puntos de conexión en la legislación estatal El papel del legislador estatal como intérprete de los criterios constitucionales sobre la distribución competencial: «las leyes de delimitación competencial» y el establecimiento de puntos de conexión La utilización de puntos de conexión en la legislación referente a materias cuyas competencias corres pon
10 den al modelo de legislación estatal-ejecución autonómica Propiedad intelectual Defensa de la competencia: un caso paradigmático Los puntos de conexión en el esquema legislación estatal, desarrollo y ejecución autonómicos Cajas de ahorro Cooperativas de crédito Seguros Los puntos de conexión en supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas Cooperativas Asociaciones y fundaciones Juego, casinos y apuestas Los puntos de conexión establecidos en los Reales Decretos de Traspasos Caracterización de los Reales Decretos de Traspasos Pueden contener puntos de conexión los Reales Decretos de Traspasos? Alteración del sistema de puntos de conexión previstos en la norma atributiva de competencias La incorporación de puntos de conexión como obligación de respeto a las competencias autonómicas por parte del legislador estatal La libertad de configuración del legislador estatal: límites y control por parte del Tribunal Constitucional De la neutralidad de los puntos de conexión... III. El establecimiento de puntos de conexión en los Estatutos de Autonomía: especial referencia al Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y a la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el EAC Reforma estatutaria y distribución de competencias Introducción Caracterización de los Estatutos de Autonomía como norma en el sistema de fuentes
11 2. La utilización de puntos de conexión en los nuevos Estatutos de Autonomía Introducción Pueden los Estatutos de Autonomía contener puntos de conexión? Análisis contrastado de los puntos de conexión contenidos en la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 30 de septiembre de 2005 y en el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y su interpretación en la STC 31/ Asociaciones y fundaciones Cajas de ahorro Comercio y ferias Cooperativas y economía social Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social Inmigración Promoción y defensa de la competencia Propiedad intelectual e industrial Conclusiones... IV. Reflexiones finales... V. Bibliografía
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13 A mis padres y a mi hermana. Para Jon
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15 ABREVIATURAS UTILIZADAS Art. Artículo Arts. Artículos BC Bloque de la Constitucionalidad BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales BOE Boletín Oficial del Estado CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CE Constitución Española de 1978 CEPC Centro de Estudios Políticos y Constitucionales DA Disposición Adicional DIP Derecho Internacional Público DIPr. Derecho Internacional Privado DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOUE Diario Oficial de la Unión Europea EAAst Estatuto de Autonomía de Asturias EAC 1979 Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 EAC (2006) Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 EACan Estatuto de Autonomía de Canarias EACant Estatuto de Autonomía de Cantabria EACV Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana EAG Estatuto de Autonomía de Galicia EAIB Estatuto de Autonomía de las Illes Balears EAM Estatuto de Autonomía de Madrid EAMur Estatuto de Autonomía de Murcia EAPV Estatuto de Autonomía del País Vasco FJ Fundamento Jurídico FFJJ Fundamentos Jurídicos IEA Institut d Estudis Autonòmics (Instituto de Estudios Autonómicos) LCT Ley de Cesión de Tributos LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal 15
16 LPI Ley de Propiedad Intelectual LRJPAC Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LO Ley Orgánica LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos Personales LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LORCA Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro LORTAD Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos ONLAE Organismo Nacional de Apuestas y Loterías del Estado op. cit. Obra citada p. Página pp. Páginas RAP Revista de Administración Pública RD Real Decreto RDP Revista de Derecho Público REALA Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica REDA Revista Española de Derecho Administrativo REDC Revista Española de Derecho Constitucional ReDCE Revista de Derecho Constitucional Europeo REP Revista de Estudios Políticos RI Referencia Iustel RVAP Revista Vasca de Administración Pública ss. Siguientes STC Sentencia del Tribunal Constitucional SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación Vol. Volumen Vols. Volúmenes 16
17 Prólogo Hay bastante coincidencia en señalar que entre las tres grandes novedades de la Constitución de 1978 derechos y libertades, régimen parlamentario y descentralización territorial es esta última la que ha concitado mayores debates y discusiones vivas ya que un desarrollo leal y completo de la opción constitucional comportaba una ruptura muy significativa con los esquemas centralistas de estructura de los poderes públicos que, con el pequeño y accidentado paréntesis de la II República, venía estando vigente desde hacía varios siglos. Cuando se escriben estas páginas se produce, de la mano de la grave crisis económica, el más serio, si bien de forma solapada, intento de volver atrás; de regresar al esquema centralista. La cuestión autonómica ha suscitado discusiones políticas, en ocasiones apasionadas, y también académicas no menos intensas. Posiblemente, la opción constitucional de establecer un proceso abierto, y prolongado en el tiempo, para el desarrollo de los principios y reglas que fijaba en este campo institucionalización diferida de las Comunidades Autónomas, remisión de aspectos fundamentales a los Estatutos de Autonomía, carácter simplemente principal de los preceptos sobre financiación redujo la intensidad del debate durante los trabajos de elaboración de la Constitución, con lo que se contribuyó a facilitar el difícil proceso de la transición de la dictadura a la democracia. Ahora bien, esta misma opción llevaba la carga de una polémica prácticamente permanente. Y el riesgo de fracturas, más o menos encubiertas, del esquema constitucional y del pacto subyacente. De las diversas vertientes del Estado Autonómico mapa territorial, organización de las meras entidades, competencias o financiación han sido estos dos últimos los que han retenido de forma manifiesta el interés de todos, y, en concreto, de los estudiosos. Desde una perspectiva jurídica es la ordenación de las competencias la cuestión central. La financiación se sitúa en un terreno más pluridisciplinar. Si antiguamente las Constituciones, y normas asimiladas, se concentraban en la organización de los poderes públicos, desde hace bastantes décadas se ha puesto atención, además, en otros aspectos, como los derechos fundamentales y libertades públicas, los principios de política social o económica, los derechos socia- 17
18 les, las relaciones internacionales. En un estado compuesto, como el introducido por la Constitución de 1978, tenía que ocupar un lugar central la distribución de competencias entre el Estado central y Comunidades Autónomas; y ahí la ley fundamental realizó una opción tan realista como arriesgada como fue buscar la colaboración de los Estatutos de Autonomía, que no hay que olvidarlo son normas de origen autonómico, pero con decisión definitiva del parlamento estatal. Ahora bien, aunque la opción hubiese sido otra; eso es, realizar, de manera acabada, en el propio texto constitucional la distribución de potestades y ámbitos materiales, su desarrollo y ejecución hubiesen provocado también dudas, interrogantes y conflictos, como los producidos durante estos años, y hubiera correspondido al Tribunal Constitucional un papel no muy distinto del protagonismo experimentado ya desde su primer año de funcionamiento. En la noción de competencia confluyen dos aspectos: asignación de poderes públicos y potestades, y, en segundo lugar, ámbito material en el que éstos se proyectan. Si presenta a veces dificultades acotar el alcance de las potestades la potestad legislativa estatal comprende también el poder de reglamentación según los criterios dominantes, que, sin embargo, son muy discutibles desde la teoría de fuentes, la complejidad alcanza un alto grado si de delimitar las materias se trata. Estas no aparecen definidas con patrones homogéneos ya que, junto a definiciones de orden institucional, aparecen fenómenos de la realidad, o particiones en razón de conceptos indeterminados. Una simple lectura del artículo de la Constitución, precepto que encabeza la regulación de la distribución de competencias, lo pone de relieve. Y aún cabría añadir que los operadores institucionales han convertido al ejercicio de alguna potestad (la legislación básica) en un instrumento para proceder a una redefinición de los ámbitos materiales de las competencias, introduciendo nuevas redistribuciones, de manera que, de hecho, se desvanece un tanto la identificación separada de los dos componentes de la competencia antes indicados. La ordenación de la distribución de competencias en el Estado Autonómico es posiblemente, pues, la cuestión más difícil y compleja de cuantas nos ofrece la Constitución de El libro que el lector tiene en sus manos lo aborda, y con más precisión, hay que añadir que analiza uno de los aspectos que precisa mayor esfuerzo ya que la atención hay que ponerla no tanto en la ordenación de potestades aunque también como en la delimitación de los campos materiales en que aquellos se proyectan, y, en 18
19 este contexto, en los conceptos y circunstancias que han de contribuir su delimitación y deslinde, los puntos de conexión, acogiendo la denominación utilizada, si bien con funciones distintas, por el derecho interregional o internacional. Asumir el estudio de este aspecto, por lo demás central, de la ordenación de las competencias es ya por si mismo un reto. Hacerlo de manera sistemática y exhaustiva, y con considerable claridad, una tarea que Clara Isabel Velasco ha desarrollado con brillantez, como reconoció, con unanimidad y públicamente, el Tribunal ante el que presentó una primera versión del trabajo para la consecución del grado de doctor. La Dra. Velasco va desgranando los distintos aspectos de la mano de los agentes institucionales que han intervenido, legisladores estatal y autonómicos, estatutarios o no, y Tribunal Constitucional. Esta nueva versión del estudio ha permitido hacer una actualización para acoger las decisiones más recientes, y de manera particular la discutida, y de factura técnica claramente mejorable, sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatuto de Cataluña. En el libro se expone, en primer lugar, que son y cuáles son los puntos de conexión que aparecen en el bloque de la constitucionalidad y en sus normas de rango inferior como la legislación básica y las normas de traspaso de servicio. Una consideración particular se hace sobre la idoneidad de la legislación básica para establecer o reinterpretar puntos de conexión, con lo que, también por esta vía, asumen la función no prevista de redelimitar las competencias. Se repasan con detenimiento los distintos supuestos y se concluye que tanto la legislación estatal, básica o no, como la jurisprudencia constitucional por lo demás, poco comprometida ha optado mayoritariamente por una aplicación que ha conllevado una restricción de las competencias de las Comunidades Autónomas. La autora se inclina por atribuir carácter subsidiario a la intervención estatal en este campo. Después de analizar los distintos Estatutos que presentan una considerable homogeneidad se señala que sus previsiones han de tener carácter preferente. Asimismo, se constata su función de garantía de la dimensión mínima del ámbito competencial. Una atención especial se pone en la relación entre estos conceptos y el principio de territorialidad de las competencias en su doble dimensión de criterio de validez y de eficacia. Asimismo, se examina la incidencia del interés suprautonómico en las competencias autonómicas y la opción por el fraccionamiento y la colaboración. 19
20 Un último capítulo se refiere a la regulación de los puntos de conexión en el Estatuto de Cataluña de 2006 y a sus previsiones concretas. Ello le permite encabezar el análisis con la referencia a la posición de los Estatutos de Autonomía en el sistema de fuentes, aspecto en que más sorprende la sentencia del Tribunal Constitucional que se aparta de sus propios planteamientos recientes (sentencia Estatuto valenciano) sin una argumentación consistente y madura. El examen de la última regulación estatutaria se hace lógicamente con el contraste de las afirmaciones de la sentencia 31/2010. Como puede constatarte el estudio de la Dra. Velasco se ocupa de una cuestión absolutamente central en la ordenación de las competencias; eso es, de la distribución del poder en la arquitectura institucional española. De ahí que pueda invitarse, con total fundamento, a su lectura para comprender este aspecto esencial del estado compuesto que la Constitución dispuso. E. Argullol Catedrático de Derecho Administrativo Universitat Pompeu Fabra 20
21 Introducción
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23 1 Marco general El objeto general de este trabajo es el alcance territorial de las competencias en el Estado Autonómico. Principalmente, aunque no exclusivamente, nos centramos en el análisis de la delimitación de las competencias autonómicas y la acotación o extensión del ámbito material de éstas mediante la utilización de la técnica de los «puntos de conexión». Nuestro estudio abarca tanto las competencias autonómicas legislativas como las competencias ejecutivas. A su vez, también comprende la utilización de la técnica de los puntos de conexión en la normativa básica o exclusiva del Estado, en los Estatutos de Autonomía y en los Reales Decretos de Traspaso. Hasta el presente, no ha existido ningún tratamiento monográfico y sistemático que se ocupe de la definición y de la utilización de la técnica de los denominados «puntos de conexión» en el ámbito de la distribución territorial del poder, más allá del ordenamiento tributario. 1 El trabajo se ha dividido en tres capítulos, un apartado dedicado a la exposición sistemática de las conclusiones de conjunto que hemos podido derivar del texto y, finalmente, otro donde se recopila la bibliografía utilizada para elaboración trabajo. La temática escogida prosigue la línea de investigación iniciada en el trabajo «Competències d execució, territori i punts de connexió». 2 Este trabajo nos permitió profundizar en el estudio de un caso concreto, el de la distribución de las competencias de ejecución autonómicas y en la articulación que de estas competencias había realizado el legislador estatal mediante la utilización de puntos de conexión en su legislación de carácter exclusivo. La materia que ocupó preferentemente nuestra atención entonces fue defensa de la competencia. Esta materia presenta un interés particular y nos permitió apuntar los problemas subyacentes a la utilización de la técnica de los puntos de conexión como mecanismo de delimitación de competencias y su relación con el principio de territorialidad de 1 Bokobo Moiche, S. Los puntos de conexión en los tributos autonómicos. Valladolid: Ed. Lex Nova, Velasco Rico, C.: «Competències d execució, territori i punts de connexió». Barcelona: Universitat Pompeu Fabra, (Trabajo mecanografiado). 23
24 las competencias autonómicas, entendido éste como límite de las mismas. También nos permitió verificar la estrecha relación entre el principio de territorialidad y los diversos límites que se han erigido, en el Estado Autonómico, respecto al ejercicio concreto de las competencias autonómicas (unidad de mercado, libre circulación, solidaridad interterritorial e igualdad de las posiciones jurídicas de los ciudadanos en todo el territorio). En el presente trabajo hemos ampliado el objeto de estudio y ello nos ha permitido obtener una visión de conjunto del tema analizado, aunque también nos ha comportado importantes problemas. Pese a ello, hemos intentando ofrecer una solución adecuada para cada una de las dificultades a las que nos hemos tenido que enfrentar. Naturalmente, no hemos analizado en profundidad todas las cuestiones que se derivan o que resultan implicadas en nuestra investigación, sino que hemos ido acotando los temas estudiados, en función de la aportación novedosa que pudiéramos realizar sobre ellos. Sin embargo, debemos precisar que algunas cuestiones únicamente quedan apuntadas (como la problemática inherente a la utilización de puntos de conexión en la normativa comunitaria y su influencia, o la utilidad de ésta como modelo o ejemplo, en el establecimiento de puntos de conexión en la normativa estatal, o como la utilización de determinados principios de sello comunitario que podrían orientar al legislador estatal en el momento de fijar los puntos de conexión en su legislación). El interés doctrinal por el estudio del alcance territorial de las competencias autonómicas ha sido constante, 3 mientras que poca atención se ha brindado al estudio de la utilización de los puntos de conexión, en el ámbito de la distribución territorial del poder, con alguna excepción. 4 No ha 3 Algunos ejemplos son (por orden alfabético): Blasco i Esteve, A. Territori i competències autonòmiques. Barcelona: Generalitat de Catalunya-Institut d Estudis Autonòmics, Blasco Esteve, A.: «Abast territorial de les competències autonòmiques» (EAC 25.1). A: Comentaris a l Estatut d Autonomia de Catalunya. Vol. I. Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1988, pp ; Galán Sánchez, R. M.: «Delimitación espacial de las competencias de las Comunidades Autónomas: Problemas de interterritorialidad». En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, núm. 267, (1995), pp ; Lasagabaster Herrarte, I.: «El Territorio y la eficacia de las normas jurídicas». Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas Barcelona: Ed. Fundació Carles Pi i Sunyer d Estudis Autonòmics i Locals, 1995, pp Una excepción notable es: Arzoz Santisteban, X.: «Comunidades Autónomas, puntos de conexión y defensa de la competencia». En: Revista Vasca de Administración Pública, núm. 64, (2002), pp
25 sido hasta la puesta en marcha y culminación de determinados procesos de reforma estatutaria cuando se ha estudiado este concepto con más o menos profundidad. 5 A la vista del aparato bibliográfico disponible, la opción de tratar, en este trabajo determinados temas relativos al Estado Autonómico es una opción arriesgada, en la medida en que la bibliografía es inabarcable y el tratamiento que podemos realizar de los mismos es necesariamente parcial y siempre relacionado con el objeto principal nuestras reflexiones. En cambio, otros temas estudiados han sido objeto de escasa atención doctrinal y creemos poder contribuir a enriquecer el debate científico sobre ellos. La metodología utilizada para el desarrollo de la presente investigación se ha basado en el estudio sistemático y crítico de los trabajos doctrinales que se han ocupado de los diferentes temas objeto de análisis y, sobre todo, de una manera profusa, ha estado centrada en el examen de múltiples pro- 5 Entre los trabajos recientes que se han ocupado del tema pueden verse, entre otros, (por orden alfabético): Barceló i Serramalera, M.: «Les competències de la Generalitat». En: Dret Públic de Catalunya. Barceló, M. y Vintró, J. (Coords.). Barcelona: Atelier, 2008, pp y ; Feliu Torrent, M.D.: «Los efectos de los puntos de conexión sobre la delimitación de competencias». En: VVAA. Territorio y Autonomía. El alcance territorial de las competencias autonómicas. Barcelona: Generalitat de Catalunya-IEA, 2006, pp ; Jiménez Asensio, R.: «Reforma del Estatuto de Cataluña y ampliación de competencias». En: Revista Vasca de Administración Pública, (núm. 70), 2004, pp ; Muñoz Machado, S. Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General (3 Vols.). Madrid: Iustel, ; Pomed Sánchez, L. A.: «Competencias y territorio en los nuevos Estatutos de Autonomía». Tornos Mas, J. (dir.) Informe Comunidades Autonómas Barcelona: Institut de Dret Públic, 2008, pp ; Riu Fortuny, R.: «La regulació de l abast territorial i els efectes de les competències». En: VVAA. La distribució de competències en el nou Estatut. Barcelona: Generalitat de Catalunya IEA, 2007, pp ; Roig Moles, E.: «La competencia para establecer los puntos de conexión». VVAA. Territorio y autonomía. El alcance territorial de las competencias autonómicas. Barcelona: Generalitat de Catalunya-Institut d Estudis Autonòmics, 2006, pp ; Salvador Sancho, A.: «Los puntos de conexión y la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas». En: VVAA. Territorio y Autonomía. El alcance territorial de las competencias autonómicas. Barcelona: Generalitat de Catalunya-Institut d Estudis Autonòmics, 2006, pp ; Viver i Pi-Sunyer En: «Les competències de la Generalitat de Catalunya a l Estatut de 2006: Objectius, tècniques emprades, criteris d interpretació i comparació amb els altres Estatuts reformats». En: VVAA: La distribució de competències en el nou Estatut. Barcelona: Generalitat de Catalunya-Institut d Estudis Autonòmics, Viver Pi-Sunyer, C.: «En defensa dels Estatuts d Autonomia com a normes delimitadores de competències». En: Revista d Estudis Autonòmics i Federals, (núm. 1), 2005, pp Una vez publicada la STC 31/2010, han aparecido Feliu Torrent, D. «Alcance territorial y efectos de las competencias». En: Revista Catalana de Dret Públic. Especial Sentència sobre l Estatut, 2010, pp y Velasco Rico, C.: «Alcance territorial de las competencias y puntos de conexión». En: Revista Catalana de Dret Públic. Especial Sentència sobre l Estatut, 2010, pp
26 nunciamientos del Tribunal Constitucional, en un intento de sistematizarlos y de aportar nuevas perspectivas que permitan avanzar en la comprensión del Estado Autonómico. Asimismo, debemos precisar que a lo largo del trabajo hemos intentado evitar una aproximación meramente descriptiva de los fenómenos analizados y, por tanto, intentamos ofrecer una visión crítica de los temas que abordamos, y, cuando nos es posible, planteamos soluciones alternativas a aquellas que se han previsto. También debemos subrayar que, cuando a lo largo del texto ofrecemos una opinión personal, hemos pretendido que fuera lo más fundamentada posible y tratamos, obviamente, de distinguirla de lo que es información. Entrando en materia, podemos afirmar que, en un primer momento, y tras la aprobación de la Constitución y de los primeros Estatutos de Autonomía, la atención doctrinal se centró en la detección y análisis de los artícu los dedicados a regular el alcance territorial de las competencias autonómicas y las excepciones al mismo, es decir, los supuestos de extraterritorialidad, previstos en los Estatutos de Autonomía. Generalmente, estas excepciones al principio de territorialidad se producían en materia de derecho civil foral por aplicación del estatuto personal, en función del vecindaje civil. Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) ya en los inicios de los años ochenta del pasado siglo tuvo que dictaminar sobre el alcance territorial de las competencias de las Comunidades Autónomas y sobre el carácter rígido o flexible del principio de territorialidad como límite de dichas competencias, ya no únicamente en el ámbito del derecho civil, sino en múltiples ámbitos materiales. La jurisprudencia constitucional parece inclinarse, en un primer momento, por entender de forma flexible el límite de la territorialidad de las competencias autonómicas y por la admisión moderada y modulada en cada caso concreto de los efectos extraterritoriales derivados de las normas y actos autonómicos producidos válidamente en sus respectivos territorios. Pese a ello, en jurisprudencia posterior, e incluso, alternándose con la línea jurisprudencial anteriormente mencionada, el Tribunal Constitucional ha negado en diversas ocasiones que los actos y normas autonómicos puedan tener eficacia extraterritorial o bien puedan proyectarse sobre objetos materiales que desbordan sus demarcaciones territoriales, incluso cuando esos objetos están vinculados al territorio de la Comunidad mediante un punto de conexión. En estos supuestos, en materias como cajas de ahorro, seguros y cooperativas, el Tribunal ha negado sistemáticamente que el do- 26
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