CONVERGENCIAS EN LA CONSECUCIÓN DEL EEES, EL EEI Y EL PROCESO DE COPENHAGUE

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1 CONVERGENCIAS EN LA CONSECUCIÓN DEL EEES, EL EEI Y EL PROCESO DE COPENHAGUE José Plana Universidad de Murcia I.- La convergencia. Generalidades. A) EEES, EEI y FP B) Desarrollo temporal a) Educación: reuniones ministeriales: La Sorbonne, Bolonia, Praga b) El Consejo Europeo de Lisboa (año 2002): el EEI y el Proceso de Copenhague II. Elementos esenciales del proceso A) ECTS, títulos, movilidad B) EEI C) El proceso de Copenhague III. Situación española Principales normas que regulan el proceso de Bolonia, el espacio europeo de investigación y la formación profesional en España. IV. Para terminar Situación y valoración de futuro 1

2 I.- La convergencia. Generalidades Un proceso que se inicia en La Sorbonne e inmediatamente en Bolonia para promocionar y conseguir un marco común de referencia dedicado a mejorar el reconocimiento externo y facilitar tanto la movilidad estudiantil como las oportunidades de empleo. A) El Espacio Europeo de Educación Superior es el proceso iniciado e la Sorbonne 1998 y Bolonia 1999 y continuado en reuniones bienales de ministros de educación superior europeos para conseguir un marco europeo de referencia en los estudios superiores que acredite la facilidad de la movilidad de estudiantes entre países y después la movilidad de titulados y el reconocimiento de los estudios realizados. El Espacio Europeo de Investigación. El Espacio Europeo de Investigación se inicia a partir del Consejo Europeo de Lisboa del año 2000, que lanza el plan de empleabilidad en Europa. Pronto en las reuniones ministeriales del Plan de Bolonia son conscientes de que educación superior e investigación deben caminar juntas y considerar la educación superior como encrucijada entre investigación e innovación como clave para la competitividad europea. Proceso de Copenhague. La reunión de ministros en Copenhague, 2002, deriva del Consejo Europeo de Lisboa año 2000, ya citado, y se enmarca dentro de los medios para conseguir la empleabilidad y la competitividad en Europa, finalidad promovida en esa reunión por la Unión Europea. B) Desarrollo temporal * Sorbona 1998 (Francia, Italia, Reino Unido, Alemania) 1. Armonización de las estructuras 2. Convergencia de títulos: Grado y Posgrado (Máster y/o Doctorado) 3. Movilidad 4. Reconocimiento mutuo * Bolonia 1999 (29 Estados) 5. EEES en Suplemento europeo al título 7. 3 ciclos 8. Sistema europeo de créditos 9. Movilidad 10. Cooperación en calidad 11. Mantener reuniones bianuales 2

3 * Praga 2001 (33 Estados) 12. Se decide incorporar a las Universidades (EUA y EURASHE) 13. Se decide incorporar a los estudiantes (ESIB) 14. Aprendizaje a lo largo de toda la vida * Berlín 2003 (40 Estados) 15. Dimensión social del proceso de Bolonia 16. Educación Superior como servicio público 17. Europa del conocimiento: EEES + EEI 18. Adelanto de algunos objetivos a 2005 * Bergen 2005 (45 Estados) 19. Se incluye a los representantes del personal (EI) 20. Se incluye a los empresarios (UNICE) 21. Se incluye a las Agencias de calidad (ENQUA) 22. Cooperación internacional 23. Reconocimiento de aprendizajes previos 24. Registro europeo de Agencias de calidad 25. Posible diploma intermedio (CEIU) * Londres 2007 (se incorpora Montenegro). Se insiste en: 26. Marcos de cualificaciones (MECES) 27. Lifelong learning y aprendizajes previos 28. Movilidad 29. Dimensión social 30. Empleabilidad 31. Reconocimiento de cualificaciones fuera del EEES 32. Aprendizaje centrado en el estudiante y basado en los resultados de aprendizaje * Lovaina Se fijan objetivos para la próxima década: 33. Dimensión social: acceso equitativo y culminación de los estudios 34. Aprendizaje permanente y MECES 35. Empleabilidad 36. Aprendizaje centrado en el estudiante y mejora de la calidad 37. Educación + investigación + innovación 38. La apertura y la movilidad internacional, la adopción del objetivo de un 20% de movilidad de los estudiantes y la reivindicación de una mayor movilidad del personal * Budapest- Viena 2010 (se incorpora Kazajstán): 39. Libertad de cátedra y autonomía universitaria como principios del EEES 3

4 40. Papel fundamental de la comunidad académica en el EEES (representantes de las instituciones, profesorado, investigadores, personal administrativo y alumnos) 41. La enseñanza superior como una responsabilidad pública, lo que significa que las instituciones de enseñanza superior deberían recibir los recursos necesarios en un marco creado y supervisado por las autoridades públicas 42. Necesidad de redoblar los esfuerzos en cuanto a la dimensión social para instaurar la igualdad de oportunidades en el marco de una educación de calidad en la que se preste especial atención a los colectivos infrarrepresentados II. Elementos esenciales del proceso A) Espacio Europeo de Educación Superior Como datos externos o formales que caracterizan el Proceso de Bolonia debemos destacar la voluntariedad y la inexistencia de un organismo internacional que lo respalde, impulse o acuerde. El proceso se basa en las reuniones de ministros europeos de educación superior que continuamente han ido aumentando, dotados de un elemental secretariado. No cabe duda de la voluntad decidida de apoyo de todos y cada uno de los países intervinientes y de la Unión Europea, aunque como es sabido los ámbitos territoriales de actuación de la Unión y del Proceso de Bolonia no son idénticos. Otro elemento que caracteriza el Proceso es que los objetivos del mismo han ido señalándose reunión a reunión, insistiendo en unos o modificando otros y señalándose objetivos a medio plazo dentro de la idea inicial de conseguir un marco de referencia europeo que permita unos títulos académicos perfectamente homologables en todos los países pertenecientes al Proceso de Bolonia, basados en un sistema de créditos europeo que sirva de denominador común en todos los países. Como características de fondo del sistema podemos reseñar: a) Un marco de calificaciones comparables y compatibles, para los sistemas de educación superior, basadas en términos de trabajo realizado, nivel, aprendizaje, competencias y perfil, el ECTS. b) Adopción para los sistemas educativos de dos ciclos cortos, primero y segundo, con diferentes orientaciones y diversos perfiles para acomodarse a exigencias académicas y mercado de trabajo. Las titulaciones del primer ciclo deberían dar acceso al segundo ciclo y éstos a los estudios de doctorado. c) El establecimiento del Suplemento del Diploma (llamado en España Suplemento europeo al título), que debe expedirse con carácter automático y gratuito. Este documento debe tener la misión de recoger cuanto haya estudiado la persona, así como información en términos claros y precisos del propio historial del titulado y del 4

5 significado, nivel, aprendizaje, competencias adquiridas por el sujeto mediante el título obtenido. d) La movilidad. Movilidad de los estudiantes por los diversos países con la finalidad de conocer nuevos horizontes, con pleno reconocimiento de los estudios realizados e intentando que la mayoría de estudiantes puedan realizar al menos un semestre fuera de su país. e) Un sistema europeo de cualificaciones, como conjunto de directrices y estándares europeos comunes para el aseguramiento de la calidad y el reconocimiento de títulos y períodos de estudios. Este sistema de cualificaciones comprende tanto el marco general del EEES como otro marco más amplio para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, incluyendo la educación general y la formación profesional. B) Espacio Europeo de Investigación Características esenciales del proceso En un mundo caracterizado por la globalización de la investigación y la tecnología, con el surgimiento de nuevas potencias en estos campos China, India-, el EEI es una piedra angular de la sociedad europea del conocimiento, es decir, una sociedad en la que investigación, educación, formación e innovación actúan para cumplir los fines económico-sociales de la Unión Europea y de sus ciudadanos. El EEI se lanza por la UE en el Consejo Europeo de Lisboa de El EEI se desarrolla por un lado desde la actuación de la Unión Europea para el desarrollo de sus fines y de los planes de empleabilidad y desarrollo; por otro, los países del Proceso de Bolonia actúan conectando las medidas en los sistemas educativos con las referidas a investigación con la consiguiente y mutua influencia y mejora de rendimiento de las medidas empleadas. El Espacio Europeo de Investigación, que necesita Europa, la comunidad científica, empresas y ciudadanos, se entiende que debe reunir las siguientes características: - Buena circulación de investigadores competentes, con elevados niveles de movilidad entre instituciones, disciplinas, sectores y países. - Infraestructuras de investigación de categoría mundial, integradas, conectadas en redes y accesibles para los equipos de investigación de toda Europa y del mundo, en concreto gracias alas nuevas generaciones de infraestructuras de comunicación electrónica. - Instituciones de investigación excelentes que desarrollen una labor efectiva de cooperación y asociación entre los sectores público y privado y que formen el núcleo de grupos de investigación e innovación que incluyan comunidades virtuales de investigación, especializadas principalmente en ámbitos interdisciplinarios y que atraigan una masa crítica de recursos humanos y financieros. 5

6 - Puesta en común efectiva de los conocimientos, especialmente entre la investigación pública y la industria, así como con el público en general. - Buena coordinación entre los programas y las prioridades de investigación, incluido un volumen significativo de inversión en investigación pública programada conjuntamente a nivel europeo y que implique prioridades comunes, ejecución coordinada y evaluación conjunta, y - Amplia apertura del Espacio Europeo de Investigación al mundo, haciendo especial hincapié en los países vecinos y con el compromiso firme de hacer frente a los desafíos mundiales con los socios europeos. C) El proceso de Copenhague Lanzado en 2002 tiene por objeto mejorar los resultados, la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales por medio de una mejor cooperación a escala europea; se basa en prioridades previamente acordadas que se revisan cada dos años. Los antecedentes inmediatos se encuentran en el Consejo Europeo de Lisboa, 2000, que reconoció la importancia de desarrollar una EFP de alta calidad para promover la inclusión social, cohesión, movilidad y empleabilidad. El Consejo Europeo de Barcelona, marzo 2002, pidió la creación de un proceso específico de la EFP que contribuiría a que los sistemas europeos de educación y formación profesionales se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010; como consecuencia, el Consejo adoptó en Copenhague en noviembre de 2002 una resolución sobre una cooperación reforzada en materia de EFP. Con posterioridad se han realizado las diferentes reuniones bienales que conocemos. El proceso de Copenhague forma parte del marco estratégico Educación y Formación 2020 (EF2020) y puede contribuir a alcanzar las metas relativas a la educación de la estrategia europea Con esta idea, la visión global de la EFP exige a los sistemas de EFP europeos que sean más atractivos, inclusivos, relevantes, accesibles, orientados a la carrera, flexibles e innovadores para Sobre la base de esta visión, los once objetivos estratégicos a largo plazo para la cooperación europea en materia de EFP para el período , junto con veintidós resultados a corto plazo para el período 2011/2014, que ofrecen acciones concretas a escala nacional para alcanzar los objetivos estratégicos, requieren especialmente: El fortalecimiento de la calidad y la eficiencia, así como el atractivo y la relevancia de la EFP, La consecución del aprendizaje permanente y la movilidad, El desarrollo de la creatividad, la innovación y la iniciativa empresarial, La promoción de la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Se adoptó el marco único para la transparencia de cualificaciones y competencias EUROPASS y se está trabajando el marco europeo de cualificaciones, el sistema europeo de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET) y el marco de referencia europeo de garantía de la calidad para EFP. Ahora es necesario reforzar la acción en las siguientes prioridades: 6

7 Mejorar la imagen, el estatus, el atractivo y la calidad de la EFP, Desarrollar, ensayar y poner en práctica herramientas europeas comunes para la EFP, con el objetivo de que se encuentren disponibles en 2010, Adoptar un enfoque sistemático para reforzar el aprendizaje y la cooperación mutuos, en particular mediante el uso de datos e indicadores coherentes y comparables, Involucrar a todas las partes implicadas en la aplicación del Proceso de Copenhague. Los procesos de Copenhague y Bolonia se interrelacionan permanentemente; es en éste en su reunión del Bergen 2005 donde se establecen, entre otros, los siguientes acuerdos: el establecimiento del marco general europeo de cualificaciones y titulaciones de educación superior en tres ciclos (que incluye la posibilidad de subniveles en el grado y la adecuada vinculación con los ciclos superiores de Formación Profesional y la formación a lo largo de la vida), y la mejora del reconocimiento de programas de aprendizaje previos para el acceso a la educación superior y de la conexión de ésta con el aprendizaje continuado. III. Situación española A. Proceso de Bolonia EEES B. EE Investigación El 6 de abril de 2005 se presentó por la Comisión Europea la propuesta del Séptimo Programa Marco de Investigación para el período Construyendo una Europa del conocimiento. Alineados con dicho Programa Marco, las normas reguladoras de la actividad universitaria ha seguido una suerte de cambios normativos de los que son los más relevantes, entre otros, los siguientes: La Ley orgánica 4/2007, de de abril, modifica la LOU. Intensificando a través de ella el impulso de la transferencia al sector productivo de los resultados de su investigación en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología..- Así se da entrada a los Institutos mixtos de investigación. (art. 10.2).- Se potencia La investigación y la transferencia del conocimiento y se profundiza en ella como una función de la universidad (art.39).- -Se facilita la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentiva el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora..- Potencia la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como del personal de administración y servicios especializado en la gestión de la investigación y el conocimiento..- Se promueve la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, 7

8 la creación de centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas. Como muestra de todo ello, se posibilita la incorporación mediante la concesión de excedencias temporales con límite de 5 años, de profesores a empresas de base tecnológica creadas sobre patentes o resultados realizados en universidades. Se reforma la Ley de incompatibilidades. LOMLOU da una nueva redacción al art. 83 de la LOU, la cual incide en el régimen de situaciones administrativas e incompatibilidades del PDI: Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Por su parte, la Disposición Final primera de la ley de la Ciencia, de la Tecnología e Innovación modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre), de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 4.2, que queda redactado como sigue: «2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.» Se da nueva redacción al artículo 6, que queda redactado como sigue: «Artículo Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el 8

9 ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas. Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley. 2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.» En 2011 aparece la Ley de la Ciencia, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El título II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. El capítulo II de dicho título se centra en las especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. En el resto del articulado incorpora a nuestro derecho positivo importantes novedades en materia movilidad de investigadores universitarios y extrauniversitarios, así como incentiva una mayor y más profunda relación entre los investigadores de los distintos entes investigadores nacionales e internacionales. Modifica la LOU y crea las Escuelas de doctorado y posibilita los programas y proyectos de excelencia nacional e internacional. Definen como patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. Profundizando en esta idea se publica en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Desde el comunicado de Berlín en 2003, hasta el último comunicado de Lovaina en 2009, los ministros europeos responsables de la educación superior han ido avanzando en el desarrollo de aquellos aspectos que deben caracterizar un programa de doctorado en el marco de los Espacios Europeos de Educación Superior e Investigación. De igual manera, los diferentes encuentros y actividades de la European University Association (EUA) han realizado un conjunto de estudios y recomendaciones para el desarrollo de los programas de doctorado. Se trata de un proceso vivo que continúa precisando y profundizando los elementos conducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativo con otras regiones del mundo, con una oferta formativa de alta calidad en docencia e investigación. El proceso europeo ha alcanzado bastante notoriedad internacional toda vez que una de las principales consecuencias del mismo es alcanzar una definición clara del estándar de competencias, exigencias y contribución a la sociedad de un doctor en el marco nacional 9

10 y europeo. De esta forma, se define con claridad la misión de los doctores en la nueva sociedad del conocimiento, lo que redundará en el reconocimiento profesional y prestigio social, la idoneidad en las perspectivas laborales y en sus aportaciones al nuevo modelo de crecimiento. España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidar una oferta de enseñanzas acorde a los principios del EEES, como es el RD 99/2011 por el que se aprueban los estudios oficiales de doctorado. El desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) tiene presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de De este modo, el doctorado juega un papel fundamental como intersección entre el EEES y el EEI, ambos pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. Se le da a la investigación una clara importancia como parte integral de la educación superior universitaria. Asimismo, la movilidad ser valora tanto en la etapa doctoral como Postdoctoral, como pieza esencial en la formación de jóvenes investigadores. De igual manera se ha avanzado en la regulación de la figura de investigador en formación, a través del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. La Ley de la Ciencia, la tecnología y la innovación contempla en su Disposición Adicional segunda lo siguiente: En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral. El 21 de abril pasado se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Este Real Decreto Ley, cambia sustancialmente la regulación de la dedicación del profesorado universitario, que se había mantenido estable desde 1989 (RD 898/1989). Además, la norma elimina de la LOU la posibilidad de impulso del Ministerio de Educación a los procesos de cooperación para la excelencia mediante su participación en programas y proyectos de excelencia nacional e internacional al modificar el artículo 30 bis añadido recientemente a la LOU por la Ley de la Ciencia. C Proceso de Copenhague La FP se incorpora al sistema educativo español hacia mediados del siglo XX, primero con las escuelas de artes y oficios y posteriormente con la Ley General de 10

11 Educación de 1970 con tres niveles: FP I, II y III (aunque este último no llegó nunca a implantarse). En la actualidad el esquema LOGSE de ciclos medio y superior sigue vigente con modificaciones y se ha dictado la Ley Orgánica 5/2002, de cualificación de la FP, de 19 de junio. Es de destacar cómo el art. 3 de la Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo de 2006, establece que la educación superior está constituida por la educación universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. El art. 44 de la misma Ley dispone que el Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. Igualmente, el RD 1393/07, de 29 de octubre, establece que se pueden reconocer créditos no solamente dentro del sistema universitario sino también dentro de otros estudios superiores (arts. 13 y 6). Efectivamente, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece y configura el sistema educativo en España. Como expresa su exposición de motivos, la Ley plantea facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, marcándose el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, aumentando la movilidad y los intercambios. El artículo 3.5 de la misma dispone que: La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. El artículo 44.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, realiza el siguiente mandato: El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. En relación con lo anterior y de acuerdo con la Conferencia de Ministros europeos de Educación Superior celebrada en Bergen el 19 y 20 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, se dicta el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Este Real Decreto expresa que la finalidad del MECES es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español, que siendo un instrumento reconocido internacionalmente sirve, entre otras finalidades, para facilitar la movilidad de las 11

12 personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral, así como el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación. El Real Decreto estructura la educación superior en España en cuatro niveles. Corresponde el Nivel 4 con la denominación de los títulos de Doctor, el Nivel 3 con el de Máster, Nivel 2 con Grado y Nivel 1 con títulos de Técnico Superior. Dichos niveles se configuran con base en un sistema de cualificaciones que permite la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional (art. 1.2). Así, en lo que interesa, el artículo 5 y 6 del Real Decreto expresan el conjunto de capacidades que constituyen las cualificaciones que son acreditadas a los estudiantes que han superado los estudios correspondientes a los títulos de Técnico Superior y Grado respectivamente. El 12 de marzo de 2011 se publica en el BOE la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo en su Disposición adicional primera, que lleva por título la Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria, en su punto 2, que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS. Sobre dicho régimen de reconocimiento, sigue especificando la Ley, en la misma Disposición adicional en su apartado 3.b), que Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias, y en el mismo apartado 3.c): Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos. Dichos mandatos legales se encuentran alineados con un conjunto normativo sobre enseñanza que en distintos preceptos vienen a hablar en este mismo sentido. Así el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dice que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores (art. 6). 12

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