ESCRITURA DE COMPRAVENTA NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ( ).- En MOLINA DE SEGURA (MURCIA), mi residencia, a
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- Sara Pérez Sandoval
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1 ESCRITURA DE COMPRAVENTA NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ( ).- En MOLINA DE SEGURA (MURCIA), mi residencia, a dieciséis de julio de dos mil trece Ante mí, ERNESTO RUIZ RODRIGUEZ, Notario del Ilustre Colegio de Murcia === COMPARECEN === Como parte transmitente: DON MARCOS RUBIO RUIZ, mayor de edad, casado en régimen legal de separación de bienes con DOÑA ANTONIA PAREJO SÁNCHEZ, en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en Alhama de Murcia, el día diecisiete de octubre de 2002, ante el Notario Don Rafael Cantos Molina, bajo el número 627 de su protocolo, inscrita en el Registro Civil de Murcia, al tomo , página 175, de profesión empresario, vecino de Murcia, domiciliado en avenida de Europa, nº 38, 5º, J y con D.N.I y N.I.F. número Q Y como parte adquirente: DOÑA MARÍA ESPERANZA IMPERIAL TRIGUEROS, mayor de edad, casada en régimen legal de separación de bienes con DON - Folio 1 -
2 ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en virtud de escritura de capitulaciones prenupciales otorgada en Molina de Segura, el día treinta de octubre de 2008, ante la Notario Doña Ana María Fortis Pita, bajo el número de su protocolo, de profesión profesora de secundaria, vecina de Molina de Segura, provincia de Murcia, domiciliada en calle San Sebastian, nº 15, (30500) y con D.N.I y N.I.F. número N.- === INTERVIENEN === Ambos en su propio nombre y derecho Les identifico por sus documentos de identidad anteriormente reseñados Tienen a mi juicio capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de COMPRAVENTA y en consecuencia: === EXPONEN === I.- Que DON MARCOS RUBIO RUIZ es dueño, en pleno dominio y con carácter privativo, de la finca siguiente, que manifiesta no constituye su domicilio familiar: DESCRIPCIÓN: URBANA.- NÚMERO VEINTIDÓS. VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA, con entrada independiente desde la calle Cabo de Palos, es tipo 9, sobre la parcela P22, que ocupa una superficie solar de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (225,50 M²). Cuenta con el siguiente programa de necesidades: planta baja con distribuidor, salóncomedor, cocina, un dormitorio, pasillo, baño y escalera de
3 comunicación interior. Planta alta, con tres dormitorios, dos baños, vestidor, distribuidor, escalera de comunicación interior y terraza La planta baja ocupa una superficie construida de SETENTA Y CUATRO METROS SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (74,71 M²), y una superficie útil de SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (65,65 M²). La planta primera ocupa una superficie construida de SESENTA Y DOS METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (62,70 M²) y cuenta con una terraza de TRES METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3,60 M²), siendo su superficie útil de CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (56,25 M²). La total superficie construida es de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (137,41 M²), y la total superficie útil es de CIENTO VEINTIÚN METROS NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,90 M²) Linda, tomando como frente la entrada a la vivienda: frente, calle Cabo de Palos; derecha entrando, departamento 23; izquierda, departamento 21; y fondo, parcela U CUOTA EN EL CONJUNTO: DOS ENTEROS CIENTO - Folio 2 -
4 NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS POR CIENTO (2,197 %) INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura Nº 2, al Tomo 1.823, libro 854, folio 157, finca número , inscripción 3ª INMUEBLE GENERAL EN QUE SE INTEGRA EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- CONJUNTO DE EDIFICACIÓN, denominado Albatros III, consistente en veintisiete viviendas unifamiliares en hilera y veinticuatro viviendas unifamiliares pareadas, sitas en Molina de Segura, Urbanización Altorreal, calle Cabo de Palos TÍTULO: El de compra en virtud de escritura otorgada en Molina de Segura, el día trece de agosto de 2009, ante el Notario Don Francisco Coronado Fernández, bajo el número de su protocolo DATOS CATASTRALES: La referencia catastral de la finca es XH-6106-S-0006-RT, según resulta de certificado catastral telemático obtenido por mí, el Notario, por los medios técnicos habilitados al efecto AFECCIÓN FISCAL (IBI).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La parte transmitente declara que la finca se encuentra al corriente del Impuesto de Bienes Inmuebles. A estos efectos, hago constar yo, el Notario, que de la información obtenida de la
5 Oficina Virtual de la Administración Tributaria de Recaudación de la por los procedimientos telemáticos seguros habilitados resulta, en cuanto a la referencia catastral expresada, la NO existencia de deudas pendientes del indicado impuesto No obstante yo, el Notario, hago la advertencia de que la finca quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles que, en su caso, pudiera haber pendiente La parte vendedora, se compromete a abonar las cantidades pendientes de pago en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca adquirida en esta escritura, que legalmente correspondan y que se hayan podido generar hasta el otorgamiento de esta escritura DE CONFORMIDAD CON LA LEY 8/1999 de SEIS DE ABRIL: Declara en este acto la parte transmitente que el elemento privativo de la propiedad horizontal que se transmite en el presente instrumento público, se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios, aportando certificación que lo acredita y por tanto siendo de cargo de la parte compradora todos los gastos que se ocasionen desde la fecha de - Folio 3 -
6 esta escritura Igualmente advierto yo, el Notario, a las partes, la conveniencia de comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción lo siguiente: a) El domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole, relacionadas con la comunidad b) El cambio de titularidad del inmueble transmitido en el presente instrumento público, al objeto de aludir la responsabilidad solidaria con el nuevo titular de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión operada en el presente instrumento público CARGAS: De conformidad con la información registral obtenida que se incorporará a la presente matriz la finca descrita se halla gravada con las siguientes cargas: Hipoteca a favor de Banco Español de Crédito, S.A., en garantía de un préstamo por importe de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO ( ,45 ) de principal, constituida en virtud de escritura otorgada en Madrid, el día veintidós de febrero de 2007, ante el Notario Don Antonio Pérez-Coca Crespo, bajo el número 367 de su protocolo, la cual se ha cancelado el día de hoy, ante mí, bajo el número de mi protocolo Y no existen otras cargas sobre la finca descrita salvo las
7 afecciones fiscales relacionadas en la información registral obtenida que se dan aquí por íntegramente reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias ARRENDAMIENTOS: Libre de arrendamientos, según manifiestan los transmitentes INFORMACIÓN REGISTRAL.- Hago constar, yo el Notario, que la descripción del inmueble, su titularidad y situación de cargas, en la forma expuesta anteriormente, resulta de las manifestaciones de la parte vendedora, y de NOTA DE INFORMACIÓN CONTINUADA del Registro de la Propiedad, obtenida por mí, mediante fax de fecha nueve de julio de 2013 que tengo a la vista, y que dejo unida a esta matriz, de cuyo contenido informo a los comparecientes Igualmente manifiesta la vendedora que en caso de existir alguna otra carga o gravamen, asume a su cargo el pago de dichos gravámenes en el momento en que sean puestos de manifiesto y respecto los que se hayan devengado hasta el momento de la fecha de esta escritura pública Afecta además al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y - Folio 4 -
8 Actos Jurídicos Documentados No se ha podido efectuar el conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble por medios telemáticos por imposibilidad técnica ajena a esta Notaría, por lo que se efectúa por medio de telefax, por tal razón yo, el Notario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.4, advierto de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a estos en el momento de la autorización Aseverando yo, el Notario, que la información registral obtenida con fecha nueve de julio de 2013; consistente en nota de información continuada es coincidente con lo precedentemente expuesto en cuanto a la descripción, titularidad y estado de cargas, lo que se ha hecho saber con carácter previo a los otorgantes, y ratifica en este momento el transmitente De la información registral aludida, deduzco fotocopia que es fiel reflejo de su original, y que INCORPORO A ESTA MATRIZ para que pase a formar parte integrante de la misma Asimismo, advierto yo, el Notario, expresamente a los comparecientes que sobre la información obtenida, prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura ADVERTENCIA.- Yo el Notario hago constar a los comparecientes, dado que no me manifiestan lo contrario, que presentaré telemáticamente la copia autorizada electrónica de
9 esta escritura en el Registro de la Propiedad competente en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el mismo día de hoy o en el día hábil siguiente. No obstante lo expuesto, en el supuesto de que resulte imposible técnicamente dicha presentación, de lo que dejaré constancia en la copia que expida en soporte papel con expresión de la causa, me autorizan a presentarla mediante telefax en los términos previstos reglamentariamente II. Y formalizan contrato de COMPRAVENTA de la finca descrita, conforme a las siguientes: === ESTIPULACIONES === PRIMERA: COMPRAVENTA DON MARCOS RUBIO RUIZ vende a DOÑA MARÍA ESPERANZA IMPERIAL TRIGUEROS, que compra, para sí con carácter privativo, la finca descrita en el exponente I de esta escritura con todos sus derechos y accesiones y en el estado de cargas que se dice en el apartado cargas SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio de esta compraventa es el de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL EUROS ( ,00 ), de los que la parte transmitente declara recibidos de la adquirente la cantidad de TRES MIL EUROS - Folio 5 -
10 (3.000,00 ), el día diez de junio de 2013, mediante transferencia bancaria realizada desde la cuenta número que la parte adquirente tiene abierta en la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., a la cuenta número que la parte transmitente tiene abierta en la entidad Banco de Valencia, S.A., de la que me exhiben copia que se incorpora a esta escritura, y el resto del precio, es decir CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS ( ,00 ), lo recibe en la forma siguiente: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (5.892,93 ) en este acto mediante cheque bancario nominativo de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., cheque número La cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS ( ,00 ) en este acto mediante cheque bancario nominativo de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., cheque número , extendido a favor de la entidad Banesto Grupo Santander, para proceder a la cancelación de la carga existente sobre la finca Ambos cheques se han extendido contra la cuenta de cargo número , cuyos original me exhiben y de los que yo el Notario extiendo fotocopia en un folio de papel de uso exclusivo notarial, número BL , que legitimo e incorporo a la presente como documento unido, y le confiere carta de pago Y la cantidad de MIL CIENTO SIETE EUROS Y SIETE
11 CÉNTIMOS DE EURO (1.107,07 ) la declara recibida con anterioridad inmediata a este acto, en efectivo metálico La parte transmitente otorga carta de pago a la adquirente por la totalidad del precio pactado TERCERA: POSESIÓN Y GASTOS ANTERIORES. RESPONSABILIDAD La transmitente entrega formalmente la posesión a título de dueño de la finca descrita objeto de esta operación, estando al corriente de todos sus gastos e impuestos hasta esta fecha. Igualmente responde del saneamiento por evicción y vicios ocultos en los términos establecidos por la legislación vigente Se hace entrega y tradición de la finca descrita a la parte compradora, que la adquiere como cuerpo cierto y en la situación física, jurídica y urbanística en que se encuentra el inmueble, que declara conocer y aceptar Me exhibe la parte vendedora certificado de eficiencia energética de la vivienda transmitida en esta escritura, expedido por Don Alberto Valera Royo, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, Visado y debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad - Folio 6 -
12 Autónoma de Murcia, que tengo a la vista, cuyo original dejo unida a esta matriz, para insertar en sus copias CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS ORIGINADOS POR LA ESCRITURA Todos los gastos que origine el presente otorgamiento, incluso el Impuesto Municipal de Plusvalía, serán de cuenta y cargo de las partes según ley, excepto los gastos notariales que serán por mitad entre ambas partes === RÉGIMEN FISCAL Y ADVERTENCIAS === Les hice de palabra las reservas y advertencias legales y especialmente las fiscales (obligación de autoliquidar, su plazo, afección de los bienes al pago del Impuesto y posible liquidación complementaria), manifestando que esta operación está sujeta al IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, y que se autoliquidará por el concepto de Transmisiones Patrimoniales REGISTRO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIÓN Hechas las advertencias sobre la conveniencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad, para la plena eficacia frente a terceros, procedo a la presentación en el mismo, vía telemática, de esta escritura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento Notarial Se solicita expresamente la inscripción parcial en caso de que sea posible, sin perjuicio del recurso que contra la calificación
13 pueda proceder Caso de que se suspenda o deniegue la inscripción total o parcialmente se solicita expresamente que la comunicación a la Notaría se haga por medios telemáticos a la dirección de correo que consta en el encabezamiento Igualmente se hace constar que conforme al art de la Ley Hipotecaria, añadido por la Ley 16/2012, que el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo. Con la finalidad de que se pueda cumplir dicha obligación expido comunicación de la operación contenida en esta escritura. Y la parte obligada encarga a la Notaría que realice dicha comunicación y el justificante se unirá para reproducir en la copia Folio 7 -
14 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS Advierto especialmente que esta escritura está sujeta al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, y que debe ser objeto de la oportuna autoliquidación dentro de los plazos legalmente establecidos que es de 30 días hábiles, desde el otorgamiento de esta escritura así como de las responsabilidades en que pueden incurrir por el incumplimiento de esta obligación === OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN === Les hice de palabra las demás reservas y advertencias legales. El notario como responsable del fichero automatizado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, los titulares quedan informados y prestan su consentimiento a la incorporación de sus datos automatizados existentes en la Notaría. -- La política de privacidad de la Notaría le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la Legislación vigente Los titulares quedan informados que serán cedidos sus datos, exclusivamente, para las finalidades legales y/o para las obligaciones legales impuestas al Notario Les advertí del derecho que tienen a leer este instrumento público por sí mismos, del que usaron, haciéndolo además yo, el
15 Notario, prestando su consentimiento los comparecientes, que firman conmigo Y yo, el Notario, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido sobre ocho folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los siete siguientes en orden correlativo, de la misma serie, DOY FE. Están las firmas de los señores comparecientes. Signado. ERNESTO RUIZ RODRÍGUEZ. Rubricado y sellado. SIGUEN DOCUMENTOS UNIDOS Folio 8 -
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