La Extinción de Dominio en Materia Federal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Extinción de Dominio en Materia Federal"

Transcripción

1 La Extinción de Dominio en Materia Federal Adelina GALINDO ROMERO 14 Jorge Enrique CASTRO QUINTERO 15 SUMARIO: I. Introducción II. Problemática Conclusiones V. Referencias Bibliográficas III.Desarrollo. IV. RESUMEN El presente trabajo tiene el propósito de conocer a detalle las implicaciones de la reforma constitucional, relativa a la extinción de dominio en materia federal, por lo que se discuten algunas interrogantes tales como Bajo qué criterio va a determinar a quién se va a demandar la extinción de dominio de sus bienes? Bajo qué bases, pruebas o presunciones va a proceder? Se advierte que en este punto la facultad es bastante discrecional y por ende sumamente peligroso para la seguridad y confianza en las Instituciones gubernamentales. Palabras clave: Derecho, Extinción y Dominio ABSTRACT This paper aims to know in detail the implications of the constitutional reform concerning the forfeiture in federal matters, so some questions such as what criteria will determine who will discuss sue the forfeiture of their property? On what basis, evidence or assumptions will proceed? It is noted that at this point the power is quite discretionary and extremely dangerous for security and trust in government institutions thereby. 14 Profesor Titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. 15 Profesor Titular del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora. 86

2 Keywords: Law, Fire and Domain I.INTRODUCCIÓN De creación reciente, la figura jurídica denominada Extinción de Dominio en nuestra legislación federal fue creada con motivo del flagelo de la delincuencia organizada en nuestro país, siguiendo el modelo adoptado en otros países; en concreto el modelo colombiano, por virtud de que ha sido considerado como exitoso en dicha nación sudamericana. La extinción de dominio es una medida adoptada que se estima será efectiva para el combate a la delincuencia organizada emprendida por el Gobierno Federal, puesto que la principal fuente de poder de ésta lo constituye el poder económico, que es donde radica su mayor fuerza. En México hay desacuerdos entre ciudadanos, políticos, empresarios, juristas y expertos. Se abriga temor sobre la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de las leyes estatales en la materia que se han venido creando, en virtud de que le otorga al Estado un enorme poder de afectación a los habitantes del país que pueden resultar afectados indebidamente, sin tener ningún nexo con la delincuencia organizada, ni con el lavado de dinero, que han venido creando una fortuna de origen lícito, pero que en un momento dado no puedan comprobar el origen de su fortuna, por no ser metódicos en la conservación de documentos, derivados de cuentas bancarias antiguas, adquisiciones hechas con antelación ingresos no comprobados, ni comprobables etc. Sin embargo, existe una aceptación más o menos generalizada, un consenso, por virtud de considerarla como un instrumento que haga la lucha contra la delincuencia organizada más efectiva. Sin embargo, existe preocupación de un sector de la población, en especial en el mundo de los juristas y expertos en la materia, en el sentido de que el Gobierno o gobernantes en turno, actual o futuro, puedan aplicar de manera indebida e injusta ese instrumento jurídico, que puede llegar a convertirse en una cacería de brujas en aras del bienestar de la Nación, para abatir a la delincuencia organizada, ya 87

3 sea bien o mal intencionada, puesto que los medios jurídicos de defensa de quienes resulten afectados son muy débiles; no existe equidad en el procedimiento, establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio, es draconiana, impositiva e injusta no se advierte una oportunidad de defensa eficaz; se afectan una serie de principios generales de derecho, que coinciden con derechos humanos que resultarían violentados. Tiene su justificación la necesidad del Estado de evitar largos juicios, carentes de eficacia oportuna, dada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento de extinción de dominio contenido en la citada ley, el legislador decidió establecer mecanismos más eficientes, expeditos para lograr golpear a la delincuencia organizada en sus finanzas. La intención del legislador es buena. Los motivos que se exponen para justificar tal procedimiento son válidos. Consiste en privar a los delincuentes organizados, de sus bienes mal habidos, principalmente a los que se dedican al narcotráfico, secuestro y trata de personas, a los terceros relacionados con éstos como prestanombres o para lavar dinero o simplemente para ocultar tales bienes; y así le permite al Estado debilitar el aspecto financiero de la delincuencia, para que no estén en posibilidades de estar contratando testaferros, sicarios, adquisición de armas, etc. que les brinda el poder económico. II.EXPOSICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Para instaurar la extinción de dominio de bienes en México, fue preciso partir de la reforma del artículo 22 constitucional, y de diversas disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, culminando con la creación de la Ley de Extinción de Dominio, para así limitar el derecho de defensa de las personas que resulten afectadas con el procedimiento establecido en la citada Ley de Extinción de Dominio. La M.D. Cecilia Natalia Díaz Aguilar (1) en su trabajo intitulado La extinción de dominio y el artículo 22 constitucional: la importancia de conocer el derecho civil para saber cuál es la vía correcta para mejor promover, en lo que interesa a este estudio textualmente dijo 88

4 En esta tesitura, debemos recordar que un juicio civil en nuestro país, si bien es cierto que es efectivo, también es verdad que lleva aparejado un tiempo considerable para su conclusión definitiva, y aún y cuando al Estado asistiera la razón para decretar la extinción de dominio por la vía administrativa, el término que se emplearía para las excepciones y defensas implicaría que la propia instancia de Procuración de Justicia Federal Procuraduría General de la República- debiera de contar con áreas especializadas en defensa ante los diversos tribunales a los cuales recurrirían para oponer sus controversias los abogados y representantes legales de las organizaciones delictivas, lo que acarrearía más gastos, pérdidas de tiempo, dilaciones, excepciones, defensas, recursos, entre otras situaciones, acarrearían la prolongación eterna de los procedimientos judiciales y se perdería la utilidad primaria de los procedimientos para lograr la extinción de dominio, la cual es, esencialmente, la privación de las ganancias pecuniarias y patrimoniales que por la vía del hecho ilícito robustecen el patrimonio y el poderío económico del crimen organizado La analista en consulta, justifica la creación de la ley en comento, así (1) DIAZ AGUILAR Cecilia Natalia M.D. Trabajo La extinción de dominio y el artículo 22 constitucional: la importancia de conocer el derecho civil para saber cuál es la vía correcta para mejor promover (México publicado en la página de internet Monografías.com Como la reforma al artículo 22 constitucional, por virtud que se requiere un procedimiento sumario, eficaz, que no de oportunidad de dilaciones procesales a las personas afectadas con las medidas adoptadas por el Ministerio Público y en la conclusión del juicio de extinción de dominio. Centra su análisis en la situación o naturaleza jurídica del la Ley de Extinción de Dominio, con su procedimiento en forma de juicio que se tramita ante jueces civiles. Es una ley de carácter administrativo o es una ley con procedimiento civil y con la intervención de un Juez civil? Cual es realmente la naturaleza no solo del procedimiento, sino del contenido de la referida ley? Esto viene a discusión en virtud de que los bienes son definidos y regulados por el Código Civil y no por leyes administrativas y el procedimiento se tramitará ante jueces de primera instancia del ramo civil. Se trata de un Juicio Especial de Extinción de Dominio. 89

5 Por otra parte, al adentrarnos en el estudio de la Ley Federal de Extinción de Dominio, al referirse en qué consiste precisamente la extinción de dominio su artículo 3, la define de la siguiente manera: es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado El citado artículo 2 en su fracción I describe lo que se consideran bienes para efectos de esa ley de la siguiente manera: Bienes.-Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley y el mencionado artículo 8 de la Ley en consulta, señala que La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos cometidos por la delincuencia organizada en los siguientes supuestos: I.- Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito; II.- Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. III.- Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. IV.- Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo 22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño. 90

6 La extinción de Dominio es la pérdida de la propiedad de ciertos bienes mencionados en la Ley. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial. III.DESARROLLO En estudios efectuados por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, respecto a este tema, obra un artículo publicado en el Boletín de Noticias del INACIPE, antes de la entrada en vigor de la Ley de Extinción de Dominio, en la que su autora María Eloísa Quintero (2) aboga por la creación de una figura jurídica mas dinámica y eficaz para el combate a la delincuencia organizada en su apoyo financiero, mediante la supresión de la propiedad de los bienes de las personas, para justificar su idea de manera literal expuso: La delincuencia organizada es un problema tan ubicuo como complejo. Países de distintos continentes adoptan medidas de prevención, persecución y combate, pero las estadísticas continúan siendo alarmantes. Como en otros. (2) Quintero María Eloísa. INACIPE. Puede el Estado expropiar los bienes de los delincuentes? Monografía publicada en página del Instituto Nacional de Ciencias Penales. En otros temas, hay desacuerdo entre políticos, gobernados y expertos; pero lo cierto es que en un punto existe amplio consenso; para que la lucha contra la delincuencia organizada sea efectiva, debemos implementar acciones de combate dirigidas a neutralizar su punto autopoiético. En otras palabras, para que el combate sea eficiente debemos enfocarnos en su punto de mayor poder: el poder económico Qué es lo que enseñan las estadísticas? Las cifras que muestra el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) no son alentadoras. En los primeros cuatro meses del 2005 se aseguraron mas de 713,000 bienes y se decomisaron 5220, mientras que en el mismo período de 2007 se aseguraron 11,157 bienes y se han decomisado 12 bienes sí, 91

7 doce bienes-. Ello quiere decir que de los bienes asegurados en esos meses, solo se han decomisado el 0.1%. A qué se debe esto?. Podríamos dar muchas explicaciones, pero lo cierto es que las cifras reflejan y confirman que ni el aseguramiento, ni el decomiso son herramientas idóneas para entablar una lucha contra la Delincuencia Organizada. Tampoco la figura de expropiación de bienes es la adecuada para el combate contra la delincuencia organizada. Como es sabido, en primer término nuestra Constitución establece que debe de ser por causa de utilidad pública, es decir que los bienes deben de ser destinados específicamente a un fin especificado, bien determinado, ya sea para la construcción de laguna escuela, un hospital, una carretera, etc. y además se debe de indemnizar al propietario del bien que se expropie. Esto no nos da de manera alguna, la solución. Asimismo, la confiscación de bienes no era la forma de despojar de manera lícita y efectiva a los señores de la droga y demás delincuentes organizados. En primer término, por virtud del mandato constitucional que la prohíbe. En segundo lugar, porque el vocablo confiscación repugna, es rechazado por la sociedad, por razones históricas, no solo en México, sino en el mundo, por las grandes y profundas injusticias cometidas en el pasado. Luego entonces, siguiendo la experiencia de otros países como el de Colombia, se tomó la decisión de legislar desde la raíz, reformando la Constitución Política misma. Se cambió el nombre de confiscación de bienes, por el de extinción de dominio. Es una fórmula feliz. Al reformarse el artículo 22 de la Constitución Federal, textualmente dispone: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Seguidamente el citado precepto constitucional, señala que casos no serán considerados como confiscación de bienes. 92

8 Para lograr la aplicación de bienes de un persona (confiscar bienes) en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, se reformó el citado artículo 22 constitucional, disponiendo de manera clara y categórica que no se considerará confiscación de bienes de las personas, entre otros casos el de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, que emane de un procedimiento que será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y establece las reglas generales del mismo, así como los casos de procedencia, siempre y cuando se trate de casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. También refiere sobre que bienes es aplicable la extinción de dominio. Se advierte que la extinción de dominio se rige bajo un procedimiento que no será administrativo, ya que tiene el carácter de jurisdiccional, peo totalmente independiente o autónomo de la materia penal, por tanto, tiene el carácter de civil, pero como un procedimiento especial. No queda comprendido ni en el Código Civil, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los Estados donde se legisló al respecto, no se contempla en los respectivos Códigos de Procedimientos Civiles locales o estatales. Ahora bien, como el procedimiento es de carácter jurisdiccional, y no corresponde a la materia penal, pero no se menciona de manera expresa en la Constitución Federal que tenga el carácter civil, como debemos de interpretar que sea la naturaleza o a que rama del derecho sustantivo corresponde el caso de extinción de dominio, ya que la rama procesal, en cuanto algunos aspectos procesales, por disposición expresa en la Ley Federal de Extinción de Dominio, se aplicarán disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la salvedad de disposiciones concretas del procedimiento de dicha Ley Federal de Extinción de Dominio. También está la situación de que jueces son los competentes para conocer sobre el citado procedimiento. Respecto a la competencia, El artículo 10 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, de manera expresa dispone que el Poder Judicial de la Federación cuente con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos. Es todo lo que dicha legislación establece respecto a la competencia de los jueces. Está claro que se trata de un procedimiento especial y que serán jueces especializados los que aplicarán el procedimiento. Si bien es cierto que el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Extinción de Dominio, estableció un plazo de un año a partir de la publicación que ocurrió en el mes de mayo 93

9 del año 2009, y que por lo tanto ya transcurrió con exceso, para que el Consejo de la Judicatura Federal proceda a crear los juzgados especializados en extinción de dominio; en tanto serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal. más no determina si transcurrido dicho plazo, que ya transcurrió, si existirá concurrencia de competencia entre esos jueces especializados en materia de extinción de dominio y los Jueces de Distrito en materia civil, esto, al menos, mientras se van formando los juzgados especializados en la materia de extinción de dominio en la República; o acaso si empezaron con un solo Juez en la capital del país éste conocerá en todo el territorio nacional, mientras se van formando nuevos circuitos territoriales de jurisdicción o competencia y los jueces de distrito en materia civil ya no tendrán ninguna competencia en los mismos. Es interesante determinar cómo funciona esto. Amanera de ejemplo, si se le sigue procedimiento de extinción de dominio a una persona que tiene su domicilio real en la ciudad de Tijuana Baja California y el Juzgado Federal de Extinción de Dominio más próximo se encuentra en la ciudad de México o en Guadalajara Jalisco, acaso tendrá el afectado que estar acudiendo hasta el lugar de residencia del Juzgado durante toda la secuela del procedimiento? Más aún, si se aplicaron medidas cautelares donde se le aseguraron y/o embargaron precautoriamente todos sus bienes y cuentas bancarias, no tendrá los medios económicos para poder atender un juicio de esa naturaleza a distancia y más si esta es tan considerable. Prácticamente estaría impedido para defenderse, se haría nugatorio el derecho a defenderse. IV.CONCLUSIONES Se concluye este modesto trabajo planteando las siguientes: OBSERVACIONES I.- Si una persona adquirió sus bienes antes de la iniciación de la vigencia de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, se le podrán afectar tales bienes?; en caso positivo 94

10 se considerará que tiene efectos retroactivos? Obviamente en perjuicio de dicha persona. Se violentara lo dispuesto por el artículo 14 constitucional? II.- Está claro que el Ministerio Público es el competente para iniciar un procedimiento de extinción de dominio. Bajo qué criterio va a determinar a quién se va a demandar la extinción de dominio de sus bienes, Bajo qué bases, pruebas o presunciones va a proceder. Se advierte que en este punto la facultad es bastante discrecional y por ende sumamente peligroso para la seguridad y confianza en las Instituciones gubernamentales. Podría volver a presentarse el resurgimiento de una moderna Santa Inquisición y el Gobierno sería el gran Inquisidor. III.- Se modificó el capítulo relativo a la suspensión en el juicio de amparo en la Ley de Amparo, para hacer efectivas las medidas cautelares que se impongan. Se limitó también el derecho de defensa a las personas que resulten afectadas. No hay equidad en las partes en el procedimiento de extinción de dominio. Es el pasaje bíblico de la lucha de David contra Goliat; y ya se sabe que generalmente no es David el que gana la contienda. Es bueno esto, pero no para personas totalmente ajenas a las causas que dieron origen a la Ley en consulta. IV.- Lo más delicado no es que se le afecten bienes a las personas que incurran en los supuestos de que sus bienes provengan de manera directa o indirecta de la delincuencia organizada y/o de los delitos ya mencionados en la Constitución y en la Ley de Extinción de Dominio; sino que se afecte en sus bienes a personas totalmente ajenas a la delincuencia organizada, y a la comisión de delitos, por el solo hecho de tener parentesco cercano o amistad con personas que si merecen que se les prive de sus bienes o por que el Ministerio Público determine iniciar procedimiento contra personas inocentes por presumir o sospechar que existe lavado de dinero, aún cuando no existan pruebas para ello, y lo más grave que el procedimiento lo inician aplicando las medidas cautelares de aseguramiento de bienes y embargos precautorios, haciendo el daño desde el inicio a posibles inocentes, a quienes además por habérseles dejado sin recursos, no tengan los medios para siquiera pagar a un abogado que los defienda. 95

11 Otras interrogantes y situaciones que se advierten que pueden ocurrir, pero no son objeto de estudio en este ensayo, por virtud de espacio y tiempo, pero que si amerita un estudio más completo. V.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Díaz Aguilar Cecilia Natalia (2014) Trabajo La extinción de dominio y el artículo 22 constitucional: la importancia de conocer el derecho civil para saber cuál es la vía correcta para mejor promover (México publicado en la página de internet Monografías.com Quintero María Eloísa (2014) INACIPE. Puede el Estado expropiar los bienes de los delincuentes? Monografía publicada en página del Instituto Nacional de Ciencias Penales Fecha de Recepción de este artículo: 04/03/13 Fecha de Aceptación: 30/09/14 Fecha de publicación: 20/12/

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que proceda la extinción del dominio en casos de delincuencia organizada, delitos contra

Más detalles

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

Diputado Oscar O. Moguel Ballado

Diputado Oscar O. Moguel Ballado A LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,, PRESENTE El que suscribe, Diputado, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO

CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO CAPITULO I PROYECTO JURÍDICO El Seguro de Vida por su naturaleza solidaria de protección patrimonial, debidamente regulado y legislado, representa para la sociedad un medio que garantiza la previsión económica

Más detalles

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO? Son las acciones que se necesitamos realizar para evitar que: Administremos o realicemos cualquier

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- (SU NOMBRE), mexicano, mayor de edad, por mi propio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO

LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FRAUDE FISCAL COMO MOTOR DE LA RECAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ARTURO DE J. URBINA NANDAYAPA Maestro y Doctor en Derecho Fiscal por la UNAM www.noticierofiscal.com 1 Políticas

Más detalles

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- Acuerdo 13/2014 que crea la Unidad Especializada en extinción de dominio de la y ACUERDO 13/2014 QUE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

PROYECTO DE LEY EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS LIBRO I DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

PROYECTO DE LEY EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS LIBRO I DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS LIBRO I DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Artículo 1 : Objeto. La presente

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

An t e ce de n t e s

An t e ce de n t e s EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos

Más detalles

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail. 1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN PRODECON/SPDC/077/2014 EXPEDIENTES: 5380-I-QRO-959/2013-C y ACUMULADOS. RECOMENDACIÓN: 04/2014 CONTRIBUYENTE: : Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA Juan Ortiz Úrculo Abogado. Socio de Cremades&Calvo Sotelo. Noviembre 2010 2 La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por profesionales de

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Control Judicial de los Actos de la COFECE

Control Judicial de los Actos de la COFECE Control Judicial de los Actos de la COFECE Mauricio Alejandro Marín Valdez Director General Adjunto Dirección de Asuntos Contenciosos Comisión Federal de Competencia Económica mmarin@cofece.mx Marzo, 2015

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco 21 de junio de 2011 DIP. JOSÉ CARLOS OCAÑA BECERRA

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO.

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Qué es un Servidor Público? Este es una persona que desempeña un cargo dentro del Estado tiene

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario

Acceso de los Psicólogos a la Profesión. Psicólogo General Sanitario Acceso de los Psicólogos a la Profesión Psicólogo General Sanitario Informe elaborado por Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Noviembre de 2011 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 44/2003, de 21

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1/2008 DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE ASISTENCIAS POR RAZÓN DE PARTICIPACIÓN EN

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez (ABOGADOS CORPORATIVOS COSTA RICA) Lo primero que debe hacerse a la hora de iniciar una empresa

Más detalles

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

Establecimiento y regulación

Establecimiento y regulación COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1295 JULIO DE 2008 CARPETA Nº 2656 DE 2008 RÉGIMEN JUBILATORIO DE LAS AMAS DE CASA Establecimiento y regulación - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase por

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: Facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para las adquisiciones de obras de arte por razón de su especificidad artística. Informe 02/2008, de 29 de abril. Tipo de informe:

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales (Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:

Más detalles

AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN

AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) Los Ministros

Más detalles

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS PREPARADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE TEXAS DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN TEXAS Esta Declaración de Derechos de los Propietarios

Más detalles

Cuatro preguntas para entender el proyecto que planea construir el INE

Cuatro preguntas para entender el proyecto que planea construir el INE Cuatro preguntas para entender el proyecto que planea construir el INE El proyecto de nuevo edificio del INE forma parte del Plan Inmobiliario del Instituto que se encuentra en marcha. El Plan consiste

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

EXPROPIACIONES EN GENERAL

EXPROPIACIONES EN GENERAL SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Dr. Manuel F. Keumurdji - Abogado Unidad Legal de Expropiaciones Dr. Mario Mobilio - Abogado EXPROPIACIONES EN GENERAL Esta breve guía se encuentra dirigida a todos los vecinos

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- OBJETIVOS 1 II.- ALCANCE 2 III.- MARCO NORMATIVO

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN? El caso Belaúnde Lossio: Es viable su extradición? Por Yvana Novoa Curich Área Penal del Idehpucp La condición de refugiado se encuentra precisada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México

Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México ABOGADOS IV Coloquio Jurídico Internacional del Agua Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México Regulación en México La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO MINUTA TRANSFORMACIÓN DE SOSTENEDORES EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Introducción. El artículo 2 del Proyecto de Ley que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles